En el BOP del 16/11 se ha publicado en las páginas 17738 y ss:
“ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Sr. Concejal Delegado en materia de Recursos Humanos se ordena, con
fecha 6 de marzo de 2018, la realización de las actuaciones necesarias para la tramitación del
correspondiente expediente administrativo ya que “las funciones correspondientes al puesto de
Trabajador/a Social son de vital importancia para satisfacer las necesidades de determinados
colectivos sociales de nuestro municipio y ante las vacantes existentes, proyectos que se han
querido ejecutar y ausencias de funcionarios/as que precisan sustitución, se han ido convocando
procesos selectivos para la constitución de listas de reservas que se han ido agotando. (…)”.
Segundo.- Entre las funciones de los puestos vinculados a plazas de Trabajador/a Social se
encuentran:
GENERALES:
a) El ejercicio de la titulación requerida para el acceso al puesto de trabajo, efectúa tareas
de gestión, redacción de informes, propuestas, estudios y proyectos derivados de las funciones
propias de la Sección.
b) Desarrolla las atribuciones de gestión administrativa derivadas del ejercicio de sus
funciones profesionales.
c) Colabora con su inmediato superior en la planificación y gestión administrativa del
Servicio al que está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas a la mejora global del servicio
prestado.
d) Se mantiene permanentemente actualizado en los estudios que ha realizado y en las
especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más cualificado
servicio.
e) Ejerce sus funciones en equipos de trabajo, aportado sus conocimientos profesionales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018 17739
f) Desarrolla y ejecuta la planificación operativa que le corresponde por su puesto de
trabajo.
g) Participa en la implantación y evaluación de proyectos de mejora operativa.
h) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, dentro de las funciones de la
Sección.
ESPECÍFICAS:
a) Realiza los estudios pertinentes y sus correspondientes informes sobre colectivos
sociales con el objeto de detectar las necesidades económicas, sociales, personales y culturales.
b) Realiza las visitas domiciliarias a cualquier punto del municipio, con el fin de detectar
las necesidades económicas, sociales, personales y culturales de los ciudadanos.
c) Propone las acciones que considera necesarias para cubrir las necesidades detectadas,
elaborando, junto con los técnicos que componen el Servicio, los planes y programas de
actividades a realizar.
d) Realiza memorias de las actividades desarrolladas para efectuar un seguimiento de las
mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El apartado 2 del art. 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece
que “Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del
presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en
los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a
continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases
b) Transparencia
c) Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”
II.- Respecto a la normativa aplicable en relación a los nombramientos interinos, debemos
estar a lo preceptuado por el art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que
reconoce que “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de
carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un
periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en
el artículo 63, cuando finalice la causa que dio l
17740 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes
desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente
al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se
decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza
de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de
carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de
un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad
administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las
que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el
ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado
en este artículo, o estén afectadas por la mencionada.”
III.- El artículo 13.i) del Reglamento del Servicio Jurídico establece que será preceptiva la
solicitud de informe de los Servicios Jurídicos en el supuesto de Bases de pruebas selectivas y
convocatorias para el ingreso en la función pública o para la provisión de puestos de trabajo.
IV.- El órgano competente para la gestión del personal es la Junta de Gobierno Local, en
aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del
Gobierno Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las convocatorias de
selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha sido delegada en el
Sr. Concejal Delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio en virtud de Acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 29 de junio de 2015.”
Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Organización y
Planificación de Recursos Humanos y visto el informe favorable emitido por la Asesoría JurídicaDirección
del Servicio Jurídico, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO
DISPONGO:
Primero.- Aprobar las Bases y Anexos, cuyo texto se adjunta, que han de regir el procedimiento
selectivo para la configuración de una lista de reserva de TRABAJADOR/A SOCIAL, de la
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, grupo de clasificación profesional A,
Subgrupo A2, para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as en el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia.
Segundo.- La publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018 17741
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA DE TRABAJADOR/A SOCIAL, DE LA ESCALA
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO DE CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL A, SUBGRUPO A2, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO
FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE, ANTE RAZONES EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE
NECESIDAD Y URGENCIA.
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la configuración de una lista de reserva de
Trabajadores/as Sociales, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica,
Clase Técnicos Medios, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A2, para el nombramiento
como funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
en este Excmo. Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente, todo ello de conformidad con las directrices genéricas vigentes en
la materia en la presente Corporación y que se hallan publicadas en la web municipal.
BASE SEGUNDA. - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del
Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
c) Titulación.- Estar en posesión o en condi
17742 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018
profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso
de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y
tareas de la plaza convocada descrita en el Anexo IV de las presentes bases.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a en inhabilitación absoluta o especial para
empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado
de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para acceder al
proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o
no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018 17743
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS Y TASAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Excmo.
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al
modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de
solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, nº
2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo.
Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La
Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las formas establecidas en
los apartados b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la
interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación
en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, será de VEINTICUATRO
EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24,99 €), que se hará efectivo a través de la
Entidad colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la
solicitud el, mediante las siguientes formas de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno para su
titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la Caixa”. Se
deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone
en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el
plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Art. 26.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
De conformidad con la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en
17744 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018
cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa
“La Granja”, Avda. de Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado
los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente
el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o
telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Exenciones. - Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su
condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un
mes anterior a la fecha de convocatoria será requisito que en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas
condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración
competente y Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las
presentes bases.
5.- Devoluciones. - Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
• Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
• Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base
Tercera.
• Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido
en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
• Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018 17745
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el
proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN:
1.- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen: Diligencia bancaria o
recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia
en la presente Base segunda, letra f), o documento que acredite estar exento/a del abono de los
mismos, en los términos expuestos en el punto 4 de la Base anterior.
2.- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
2.1. Identificación:
2.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la
nacionalidad española.
2.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular,
o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
2.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá aportar el
pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea en vigor.
2.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a
los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
2.2.- Título académico determinado en la Base Segunda o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
2.3.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
2.3.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.3.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por lo equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la
Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 56 de 4 de mayo de 1987), o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que
se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que
se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
- Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
17746 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018
- Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as
aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación
por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá
aportar la documentación requerida.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada en materia de
Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes
comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía Delegada en materia de Recursos
Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y
excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. En
la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al
que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como la admisión (o no) de
las solicitudes de adaptaciones presentadas por los/as aspirantes con discapacidad
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello sea posible y
las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de
excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018 17747
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección General de
Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido, de
conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, por funcionarios/as de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
• Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los
designados por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con
voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y
los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
17748 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con
su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a
los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA. - COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad,
las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes
a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 2.3.
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los ejercicio/s
del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el momento
de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018 17749
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades
de identificación previstas en el apartado 2.1 de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de
los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de
los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los
términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva.
BASE OCTAVA. - SISTEMA SELECTIVO.-
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se compone
de dos (2) ejercicios de carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos/as los/as
aspirantes. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se
indican:
1.- Primer ejercicio: de naturaleza teórica.-
El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición. Para superar este
ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos. Constará de dos pruebas, la
primera relacionada con la parte general del temario y la segunda relacionada con la parte específica
del temario, y que serán realizadas el mismo día:
1.1.- Prueba 1: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre los
temas correspondientes a la parte general del temario contenido en el Anexo II de las presentes
bases, constando el cuestionario de 30 preguntas con 4 alternativas de respuesta, a responder en
un tiempo máximo de 40 minutos, siendo solo una de ellas correcta, aplicando, para la
obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 30) * 10
Esta Prueba 1 tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 20% del primer
ejercicio.
1.2.- Prueba 2: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema correspondiente a la parte
específica, seleccionado por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre los
que componen la parte específica del temario que figura en el Anexo II de esta Convocatoria, a
desarrollar en un tiempo máximo de una hora y media.
Esta Prueba 2 tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 80% del primer
ejercicio.
17750 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018
En esta prueba el Tribunal valorará el contenido, la capacidad y calidad de la expresión
escrita, la aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis,
sistemática en el desarrollo de los temas, limpieza y ortografía del ejercicio.
No se procederá a la corrección de la Prueba 2 si no se ha superado la Prueba 1.
Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos,
obteniéndose su calificación final en base a los pesos de cada una de las Pruebas establecidas
anteriormente (Prueba 1: 20% de la puntuación; Prueba 2: 80% de la puntuación). En el supuesto de
no superar alguna de ellas se consignará la puntuación obtenida y no apto/a en la media.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días hábiles o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios,
para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre estas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra
el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
2.- Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.-
El peso de este segundo ejercicio será el 60% del total de la oposición y consistirá en la
resolución de dos supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido del temario contenido en el
Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada que se
especifican en el Anexo IV, a desarrollar en un tiempo máximo de 3 horas.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, quedando eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos, siendo la puntuación final
de este segundo ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos,
expresándose dicha calificación con dos (2) decimales. En el supuesto de no superar alguno de
ellos, se consignará la puntuación obtenida y no apto/a en la media.
En este ejercicio se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la
formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la normativa aplicada,
calidad de la expresión escrita, limpieza y ortografía del ejercicio.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a
contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la
revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal
examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de
que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que
resuelva el procedimiento de selección.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018 17751
3) Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será la
resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación con dos (2) decimales:
( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página
web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las
mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón
de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones
fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan
repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el
procedimiento de selección.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del proceso
selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones
debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal, la relación por orden de puntuación
decreciente de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y en consecuencia,
configurarán la lista de reserva (expresándose dicha puntuación con dos decimales). En el supuesto
de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación
media obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada
a la Dirección General de Recursos Humanos para la configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes en la
materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal:
https://sede.santacruzdetenerife.es
17752 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018 los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes en la
materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal:
https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/index.php?id=1053 (Decretos de 04 de marzo de
2013 y 18 de mayo de 2015).
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno
Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen
de vigencia.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y
a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018 17753
ANEXO I
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: TRABAJADOR/A SOCIAL.
LISTA DE RESERVA
CONVOCATORIA. Fecha:
Acceso libre X Promoción interna Reserva discapacidad
Datos personales
D.N.I. 1er Apellido 2º Apellido Nombre
Nacimiento
Fecha Nación Provincia Localidad
Domicilio para localización
Nación Provincia Localidad
Calle Nº
Comunidad/Barrio Bloque Piso Código Postal
Teléfono Correo electrónico
Tasas. Forma de pago:
Importe: 24,99 € Ingreso: Giro Postal o Telegráfico: Fecha:
Núm.:
La persona firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y
DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases de
la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias,
comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Santa Cruz de Tenerife, a de de 2018 -
(firma)
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos
personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias.
Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, Sede Municipal “La Granja”, Avda. de Madrid, nº 2.
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
17754 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018
Dorso al Anexo I
Otros Datos
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..…………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018 17755
ANEXO II: TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en
sus relaciones con las Administraciones Públicas, términos y plazos. Los
actos administrativos: requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo
común: fases.
Tema 2: Las subvenciones públicas: Concepto. Régimen jurídico. Beneficiarios y
entidades colaboradoras. Obligaciones de los beneficiarios y de las
entidades colaboradoras. Bases reguladoras de las subvenciones.
Procedimientos de concesión de subvenciones. Procedimiento de gestión y
justificación de las subvenciones públicas. El reintegro de las subvenciones.
Tema 3: Igualdad efectiva de mujeres y hombres: normativa reguladora, el principio
de igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas para la
igualdad. Medidas de protección integral contra la violencia de género:
normativa reguladora, medidas, derechos y tutela.
Tema 4: Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección.
Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de
riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información,
consulta y participación. Medidas de emergencia. Vigilancia de la salud.
Protección de la maternidad, de los menores y de los trabajadores
especialmente sensibles. Obligaciones de los trabajadores. Principales
riesgos y medidas preventivas en trabajos en oficinas.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 5: Los Servicios Sociales en España: Noción constitucional de asistencia social
y servicios sociales. Competencias institucionales de las Comunidades
Autónomas y del Estado en materia de servicios sociales, especial
referencia a Canarias. Régimen de derechos y deberes de los usuarios de
los servicios sociales.
Tema 6: Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias: Marco
Jurídico. Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno
de Canarias: Competencias y Funciones. La financiación de los Servicios
Sociales. El Consejo General de Servicios Sociales. Los Consejos Insulares
y Municipales de Servicios Sociales.
Tema 7: Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: Estructura del
Sistema de Servicios Sociales, especial referencia a las funciones de los
Servicios Sociales Comunitarios y de los Servicios Sociales Especializados.
Competencias de las diferentes Administraciones Públicas. El régimen de
infracciones y sanciones administrativas.
Tema 8: Técnicas e instrumentos en Trabajo Social (I): Fase de investigación:
observación, cuestionario, visita domiciliaria; Fase de diagnóstico:
interpretación de datos; Fase de planificación: técnicas de organización,
dirección y toma de decisiones; Fase de ejecución: reuniones, dinámica de
grupos, etc.; Fase de evaluación: encuesta y recopilación documental.
Tema 9: Técnicas e instrumentos en Trabajo Social (II): Ficha Social, Historia Social
e Informe Social. El informe social: concepto, estructura y objetivos. Gestión
de las emociones en la aplicación de las técnicas e instrumentos de
intervención social.
17756 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018
Tema 10: La ética profesional del Trabajo Social: Código de ética profesional de la
Federación Internacional de Trabajo Social. Concepto de ética pública. El
secreto profesional. Conflictos éticos en la práctica profesional.
Tema 11: La exclusión social. Concepto de pobreza, desigualdad y exclusión social.
Los procesos de empobrecimiento. Impacto del fenómeno de la
globalización. El concepto de rentas mínimas y la inserción social:
Características generales. La intervención del trabajador/a social ante la
pobreza y la exclusión.
Tema 12: El reto social ante la dependencia: Marco conceptual. Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia: Objeto, alcance, usuarios y áreas de
actuación. La atención a la dependencia desde el ámbito del Trabajo Social.
Tema 13: Violencia de Género: Concepto. Tipos de violencia hacia las mujeres.
Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Isla de Tenerife.
Tema 14: Familia, infancia y adolescencia: Legislación Estatal y de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Modelos familiares en la sociedad actual. Las
familias con factores de riesgo. Derechos y deberes de los menores.
Competencias locales en materia de protección al menor, especial
referencia a Canarias. La declaración de riesgo de menores. Concepto de
desamparo, tutela y guarda.
Tema 15: Las personas mayores desde el ámbito del trabajo social: Características del
colectivo. Ámbito legislativo y administrativo. Consejo Estatal de Personas
Mayores. Problemática del colectivo. Servicios sociales para mayores.
Teoría sobre el envejecimiento. Aspectos demográficos, psicológicos y
sociales del envejecimiento. La intervención del Trabajador/a Social en la
coordinación de servicios y recursos para la atención y bienestar de las
personas mayores. Niveles de intervención.
Tema 16: Personas con discapacidad: Conceptos básicos. Legislación y marco
institucional, especial referencia a Canarias. Necesidades y apoyos a las
personas con discapacidad a lo largo del ciclo vital. La integración y
normalización. Trabajo interdisciplinar en los servicios para las personas con
discapacidad. Competencias de la Administración Central, Autonómica y
Local.
Tema 17: La Prestación Canaria de Inserción: Concepto y régimen jurídico. Titulares,
beneficiarios y unidad de convivencia. Las ayudas económicas básicas:
naturaleza, carácter subsidiario y complementario, requisitos, importe de la
prestación. Procedimiento para la concesión de la Prestación Canaria de
Inserción. Duración, modificación, renovación, suspensión y extinción de la
Prestación. Fase de inserción. Obligaciones de los beneficiarios.
Tema 18: Bases específicas reguladoras de las Prestaciones Económicas de
Asistencia Social del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
(aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa
Cruz de Tenerife de 18 de septiembre de 2006, publicada en el BOP nº 182,
de 30 de diciembre de 2006; y modificadas mediante Acuerdos del Consejo
Rector del Instituto Municipal de Atención Social de 26 de septiembre de
2013 y de 27 de mayo de 2014, BOP nº 132, de 7 de octubre de 2013, y nº
50, de 11 de abril de 2014, respectivamente; así como mediante Resolución
de la Presidencia del Instituto Municipal de Atención Social de 14 de julio de
2016, BOP nº 91, de 29 de julio de 2016).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 16 de noviembre de 2018 17757
Tema 19: Bases específicas por las que se regulan las Ayudas Individuales para
Personas con Discapacidad en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
(aprobadas por Acuerdo del Consejo Rector del Instituto Municipal de
Atención Social, de 25 de julio de 2016, y publicadas en el BOP nº 94, de 5
de agosto de 2016).
Tema 20: El Instituto Municipal de Atención Social de Santa Cruz de Tenerife
(Estatutos aprobados por el Pleno municipal mediante acuerdo de 26 de
mayo de 2009 y publicados en el BOP nº 246, de 16 de diciembre de 2009):
Naturaleza y competencias. Órganos superiores de gobierno y dirección:
delimitación y atribuciones. Régimen de recursos económicos, patrimoniales
y de personal. Relaciones con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
.
ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CARECER DE RENTAS SUPERIORES, EN
CÓMPUTO MENSUAL, AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
(El artículo 1 del Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2018, en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes)
D/Dª ___________________________________________________________________________
Con D.N.I nº __________________________, y domicilio en
_______________________________
________________________________________________________________________________
DECLARO RESPONSABLEMENTE que carezco de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional a efectos de participar en la convocatoria pública del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la cobertura de un puesto de funcionario
interino vinculado a la configuración de una Lista de Reserva de Trabajadores Sociales.
En Santa Cruz de Tenerife a ____ de ______________ de 2018.
Fdo.: _______________________
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
ANEXO IV: FUNCIONES DE TRABAJADOR/A SOCIAL
GENERALES:
a) El ejercicio de la titulación requerida para el acceso al puesto de trabajo, efectúa tareas de
gestión, redacción de informes, propuestas, estudios y proyectos derivados de las funciones propias
de la Sección.
b) Desarrolla las atribuciones de gestión administrativa derivadas del ejercicio de sus funciones
profesionales.
c) Colabora con su inmediato superior en la planificación y gestión administrativa del Servicio al
que está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas a la mejora global del servicio prestado.
d) Se mantiene permanentemente actualizado en los estudios que ha realizado y en las
especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más cualificado
servicio.
e) Ejerce sus funciones en equipos de trabajo, aportado sus conocimientos profesionales.
f) Desarrolla y ejecuta la planificación operativa que le corresponde por su puesto de trabajo.
g) Participa en la implantación y evaluación de proyectos de mejora operativa.
h) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, dentro de las funciones de la Sección.
ESPECÍFICAS:
a) Realiza los estudios pertinentes y sus correspondientes informes sobre colectivos sociales con el
objeto de detectar las necesidades económicas, sociales, personales y culturales.
b) Realiza las visitas domiciliarias a cualquier punto del municipio, con el fin de detectar las
necesidades económicas, sociales, personales y culturales de los ciudadanos.
c) Propone las acciones que considera necesarias para cubrir las necesidades detectadas, elaborando,
junto con los técnicos que componen el Servicio, los planes y programas de actividades a realizar.
d) Realiza memorias de las actividades desarrolladas para efectuar un seguimiento de las mismas.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma.
EL JEFE DEL SERVICIO,
Fdo.: José Manuel Álamo González.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2018.
El Jefe del Servicio, José Manuel Álamo González.
No hay comentarios:
Publicar un comentario