En el BOP del 12/11 se ha publicado en las páginas 17444 y ss:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal, mediante el sistema de oposición, con la finalidad de configurar una lista de
reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO/A, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y
urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as,
ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud
para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo
Insular de Tenerife, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en
la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación y en
la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico), donde también
se publicarán las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes
del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado
en esta sede tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado
en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza convocada se
encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración General, Subescala
Auxiliar.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de
la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Atención a la ciudadanía. Registro, archivo, atención y realización de llamadas
telefónicas, manejo de máquinas y de herramientas ofimáticas. Manejo de
aplicaciones informáticas asociadas a la gestión de expedientes, y tareas análogas
relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.
• Redacción de actos administrativos, informes, escritos, etc. de carácter repetitivo.
En su caso, fiscalización de documentos contables.
• Realización de tareas de gestión administrativa: gestión de desplazamientos,
comisiones de servicios, tramitación de dietas, kilometrajes, horas extras, anticipos
Área de Presidencia
Dirección Insular de Recursos Humanos
y Defensa Jurídica
Servicio Técnico de Planificación y
Organización de Recursos Humanos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 12 de noviembre de 2018 17445
de caja fija, pagos a justificar, adquisición de material de oficina, informático y de
mobiliario, tramitación de las facturas correspondientes, expedición de documentos
contables, y tareas análogas relacionadas con las funciones propias del puesto de
trabajo.
• Recepción y distribución de documentación.
• Interviene en la gestión de trámites y realización de tareas a través de criterios o
indicaciones previamente establecidas, pudiendo dichos trámites estar enmarcados
dentro de un mismo proceso o procedimiento o de varios, entendiendo incluido, en
su caso, la comprobación y verificación de datos y/o documentación.
• Búsqueda y/o cotejo de información, y en su caso, comprobación y verificación de
datos y/o documentación.
• Bajo supervisión del/de la superior jerárquico/a, control de plazos de trámites
repetitivos y expedición de documentos contables.
Requiere conocimientos básicos sobre tareas que desarrolla con carácter
repetitivo, de escasa dificultad y reciclaje esporádico
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte
en los procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que
no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del titulo de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su
17446 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 12 de noviembre de 2018
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base
segunda de las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la
plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento,
incluso, después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los
procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la
solicitud de participación que figura como Anexo I de estas Bases y que será facilitada
gratuitamente en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación
Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria y en la sede
electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico).
En la solicitud de participación deberá hacer constar:
a) Sus datos personales.
b) Si desea recibir información a través del sistema de avisos SMS.
c) El importe de los derechos de examen abonados o, en su caso, la bonificación
o exención del pago de los derechos de examen.
Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA
al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se
citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las
Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la
resolución del procedimiento.
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- Datos de Identidad (DNI,
17448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 12 de noviembre de 2018
a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que
aspira.
b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la
realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
El referido certificado será expedido por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2
del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del
plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de
haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho
certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud a que se refiere la Base Quinta.
III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación en
algún ejercicio, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el
que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las
personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del
cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando
condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos.
El requisito de titulación deberá acreditarse conforme prevé la Regla
Novena salvo que la persona aspirante autorice al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
en la solicitud de participación, a consultar y/o comprobar la titulación exigida a través
de la plataforma de intermediación.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 12 de noviembre de 2018 17449
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente
Base, se presentará en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica, así como,
en los establecidos en el art. 16.4
17450 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 12 de noviembre de 2018
participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas por derechos de
examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de
participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que
en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la
solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del
plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a
que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone
a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría
general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en
los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente
no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente
acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta
Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución
de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante
sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando
siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta
Corporación.
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QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la
convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud
de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la
convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la
Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de
UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación. Esta
publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus
correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión.
Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha
sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en
que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el
orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la oposición. Dicha Resolución se hará pública en el
Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo
máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón
de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación,
los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan
ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso
administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el de OPOSICIÓN y
su puntuación máxima será de diez (10) puntos.
Los dos ejercicios que integran el sistema selectivo son de carácter
obligatorio y eliminatorio. En el ANEXO II de las presentes bases figura el temario al
que deberán ajustarse los ejercicios. Los ejercicios, su naturaleza y orden de
celebración son los que se exponen a continuación:
1) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se califica de cero (0) a diez (10)
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. Su
17452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 12 de noviembre de 2018
peso será del cincuenta por ciento (50%) del total asignado al sistema selectivo. Se
realizará en un periodo máximo de cuarenta y cinco (45) minutos y consiste en la
resolución de un cuestionario tipo test que consta de cuarenta y cinco (45) preguntas
que versarán sobre el temario, las cuarenta (40) primeras preguntas son las ordinarias
y evaluables y, las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva. Cada pregunta
tiene cuatro (4) alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta aplicando
para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 40 preguntas) * 10
En el supuesto de que una vez celebrado el ejercicio, el Tribunal anule
alguna pregunta ordinaria, establecerá, en el mismo acuerdo de anulación, la
sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación, por otra pregunta de entre las
de reserva por el orden decreciente que aparece en el cuestionario.
La plantilla correctora y el cuestionario tipo tets se publicará por el Tribunal
Calificador en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de
Registro de la Corporación Insular y en la sede electrónica.
2) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. El ejercicio se califica de cero
(0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para
superarlo. Su peso será del cincuenta por ciento (50%) del total asignado al sistema
selectivo. Consiste en la realización de dos pruebas en un tiempo máximo de treinta
(30) minutos cada una: una de un procesador de textos Microsoft Word 2010 y otra de
hoja de cálculo Microsoft Excel 2010. Cada una de las pruebas se valora de cero (0) a
diez (10) puntos.
La puntuación final de este ejercicio es la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas. Esta media se hallará siempre
que la puntuación obtenida en una prueba sea igual o superior a cuatro (4) puntos y la
puntuación obtenida en la otra prueba permita obtener una media aritmética del
ejercicio, igual o superior a cinco (5) puntos, en caso contrario, se consignará la
puntuación obtenida en cada una de las pruebas y no apto en la media.
Puntuación Final del sistema selectivo: Una vez superados los dos
ejercicios, la puntuación final del proceso selectivo será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula: (P1 * 0,50) + (P2 * 0,50)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test
de cuatro alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la
fórmula de corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de
dicha fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una
puntuación de cero. Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro
decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de
los ejercicios los criterios para su corrección. Para la valoración de los ejercicios y/o
pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as
miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada
por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s
última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 12 de noviembre de 2018 17453
restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA OPOSICIÓN: La calificación final será la
media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición. Esta
puntuación deberá figurar con cuatro decimales.
ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: El
orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el sistema selectivo. En caso de empate, y para dirimir el
mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio teórico,
en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en tercer lugar, y a
los únicos efectos de dirimir el desempate, se atenderá a las preguntas del
cuestionario extraordinarias y de reserva y, en último lugar, cuando este afecte a
aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se atenderá a favor de este
aspirante, en caso contrario, se resolverá por orden alfabético empezando por la letra
a que se refiere la Base Quinta.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la
oposición.-
1.- Comienzo de la oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la oposición se hará público a través de la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o
pruebas de la oposición así como las calificaciones, se publicarán por el Tribunal
Calificador mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia
en materia de Registro de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la oposición, establecerán un plazo mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la oposición, se indicará, cuando
proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de
los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de
los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la
Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier
17454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 12 de noviembre de 2018
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la
Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas
hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos
consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en
los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la oposición, los anuncios con la
fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos
en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la
publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio,
y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de
celebración de otro ejercicio de la oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos
establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la oposición no
implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal
Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la oposición, hasta la fecha en que se
eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de
los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de
declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 12 de noviembre de 2018 17455
superado los ejercicios que integran la oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la
paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se
promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en
aquellos procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han
solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente
a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza
convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos,
que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en
materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal
Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el
ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador,
así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa
de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de
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actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan
de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones
vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
La indemnización por razón de servicio está sujeta a lo dispuesto en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales de los ejercicios de la oposición, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de
Registro de la Corporación, una relación con los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente. Simultáneamente propondrá
la relación anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal.
La configuración de la lista de reserva, conforme a la propuesta del
Tribunal Calificador, quedará condicionada a la acreditación del requisito de titulación
por parte de las personas aspirantes. Con este fin, el órgano con competencia
específica en materia de personal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de
las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación, concediendo un
plazo de DIEZ DÍAS HABILES, a las personas aspirantes que no hayan autorizado la
intermediación a través de la plataforma de intermediación de datos de las
Administraciones Publicas, a las que hace referencia la Base Cuarta apartado primero,
o cuando realizada la consulta en la citada Plataforma, el resultado fuera
insatisfactorio o infructuoso, para la aportación de la documentación acreditativa del
título académico exigido en la Base Tercera, apartado 1.3.
La acreditación del título se realizará aportando el título correspondiente en
original o fotocopia compulsada por la Entidad emisora (en el caso de documentos
oficiales) o testimonio notarial, en lengua castellana. El documento será, una vez
digitalizados por las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, devueltos al/a la
aspirante. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, deberá alegar la
norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos del título alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta
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Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia, indicando la
convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la
convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su
presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación
acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
Cuando el órgano competente considere que el requisito de titulación no ha
sido acreditado conforme a lo previsto en estas Bases, concederá un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES para la subsanación, para lo que se publicará un anuncio en el Tablón
de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estarán referidos al cumplimiento
de las bases que regulen la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen
la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la
resolución que se adopte.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos,
para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no
haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso,
autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su
cargo.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones
de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria
quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza
mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo
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con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de
personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no
hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos,
etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los
servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del
proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que
constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la
lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la
convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de
llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento
de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades
vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no
desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se
venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de
compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de
compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la
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interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se
estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le
sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de
27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
(..)
ANEXO II: TEMARIO.
Tema 1: La Constitución Española: valor normativo y contenido. La
organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de
Canarias: competencias e Instituciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Tema 2: El Cabildo Insular de Tenerife: organización, funcionamiento y
competencias.
Tema 3: El sector público. La Administración General del Estado. Las
Administraciones Públicas Canarias. Las entidades locales
territoriales. Las relaciones entre las Administraciones Públicas
Tema 4: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas,
registros, términos y plazos. La protección de datos de carácter
personal.
Tema 5: Los actos administrativos: concepto, requisitos y eficacia. Fases del
procedimiento administrativo. La revisión de oficio de los actos
administrativos. Los recursos administrativos.
Tema 6: Contratos del sector público. Preparación de los contratos por las
Administraciones Públicas. Selección del contratista y adjudicación
de los contratos. El contrato de obras. El contrato de suministro.
Los contratos de servicios.
Tema 7: Los Presupuestos Locales: contenido y estructura. Modificaciones
presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos.
Tema 8: Principales riesgos laborales y medidas preventivas en puestos de
carácter administrativo en la Corporación Insular El principio de
igualdad y la tutela contra la discriminación: conceptos generales.
*La legislación aplicable a los ejercicios que integran la oposición será la
vigente en el momento de la realización de los mismos.
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