martes, 13 de noviembre de 2018

Bases para la configuración de una lista de reserva para la provisión con carácter interino del puesto de arquitecto técnico (TEGUISE)

En el BOP del 12/11 se ha publicado en las páginas 11156 y ss:

ANUNCIO, relativo a la aprobación de las Bases para la configuración de una lista de reserva para la provisión con carácter interino del puesto Arquitecto Técnico, en la plantilla del Ayuntamiento de Teguise. Don Oswaldo Betancort García, Alcalde Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Teguise, HACE SABER: Por la presente se hace público que se ha dictado por esta Alcaldía Resolución, con referencia al expediente electrónico número 8729/2018, de fecha 2 de noviembre, por la cualse aprueban las Bases para la configuración de una lista de reserva para la provisión con carácter interino del puesto Arquitecto Técnico, en la plantilla del Ayuntamiento de Teguise. Vista la necesidad de aprobar la convocatoria y bases específicas que han de regir el proceso de selección para la formación de lista de reserva específica, en el puestoArquitectoTécnico, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, correspondiente con el nivel 22 de Complemento de Destino y 950 puntos deComplementoEspecífico, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionario de carrera para el nombramiento como funcionarios interinos, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionario de carrera, cuando se da la circunstancia de existencia de plaza vacante y no ser posible su cobertura por funcionario de carrera, igualmente cuando se produzcan eventuales necesidades urgentes por encontrarse dentro de los sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios esenciales para la gestión eficaz de las competencias fundamentales asignadas a esta Administración Local. Resultando y visto lo dispuesto en el artículo 10.1, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre el acceso al empleo público del funcionariado, la lista de reserva se formará con los aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación decrecientes. Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia para aprobar las Bases de las pruebas de selección del personal corresponde al Alcalde. Visto el informe de necesidad núm. 4.679, de 2 de 11156 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 136, lunes 12 de noviembre de 2018 noviembre de 2018, que suscribe el Técnico de Organización y Recursos Humanos, el ejercicio de sus funciones, por el que se propone conformar proceso selectivo, constituyendo lista de reserva a través de convocatoria pública para el puesto Arquitecto Técnico, para los supuestos de insuficiencia de efectivos derivados de circunstancias coyunturales, tales como incapacidad temporal por enfermedad, vacantes sobrevenidas, refuerzos temporales de unidades urbanísticas, ejecución de programas. Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le están conferidas por la citada Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás disposiciones legales citadas anteriormente en este Decreto, HA RESUELTO: PRIMERO: Aprobar las Bases por la que se rige la Convocatoria de selección, para la configuración de una lista de reserva para la provisión con carácterinterino del puesto de Arquitecto Técnico, de este Ayuntamiento mediante el sistema de concurso oposición, cuyo tenor literal dicen: BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, MEDIANTE EL SISTEMADECONCURSO OPOSICIÓN, PARALA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO ARQUITECTO TÉCNICO EN LA PLANTILLADELAYUNTAMIENTO DETEGUISE. Primera. Objeto de la convocatoria Constituye el objeto de las presentes bases la selección de personal para constituir lista de reserva para el nombramiento con carácter interino, del puesto Arquitecto Técnico, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, a los efectos de cubrirlas eventuales necesidades que demande el Ayuntamiento de Teguise, así como para la cobertura de las vacantes que se precisen; correspondiente con el nivel 22 de Complemento de Destino y 950 puntos de Complemento Específico. Las tareas más significativas son las siguientes: 1. Informar técnicamente licencias municipales de obras. 2. Emitir informes técnicos de antigüedad de edificios. 3. Realizar calificaciones urbanísticas. 4. Informar técnicamente cédulas de habitabilidad y de primera ocupación. 5. Dirigir obras. 6. Prestar información urbanística. 7. Comprobar actas de replanteo. 8. Emitir informessobre infracciones urbanísticas. 9. Participar en la redacción de convenios urbanísticos. 10. Redactar informes, alegaciones, propuestas, estudio de los distintos instrumentos de planeamiento. 11. Realizar mediciones. 12. Realizar trazado de nuevas vías. 13. Realizar valoraciones para expropiaciones. 14. Suscribir actas de demolición de obrasilegales. 15. Informar ruinas inminentes. 16. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría y que previamente haya sido instruido. El nombramiento y el cese de los funcionarios interinos se realizará de conformidad a los artículos 10.1, 10.3 y 63 del Texto Refundido de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al cese de los funcionarios interinos. Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes para tomar parte en el proceso selectivo. a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en lostérminos en que ésta se encuentra definida en el tratado constituido de la Unión Europea, y en los términos previstos en el artículo 57, del Texto Refundido de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 136, lunes 12 de noviembre de 2018 11157 medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo. e)Estar en posesión del título Diplomado Universitario en Arquitectura Técnica, o del título de Grado correspondiente, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido elreconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesionesreguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Tercera. Presentación de instancias y derechos de examen. Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia conforme al modelo impreso y hoja de autobaremación establecidos por el Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, y que se contiene en el Anexo de las presentes bases, que serán facilitadas gratuitamente en las dependencias municipales de este Ayuntamiento, y serán publicadas íntegramente en el Tablón de Edictos y la página web (http://www.teguise.es). Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web (http://www.teguise.es), apartado Recursos Humanos. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. Los aspirantes deberán acompañar a la instancia fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor, fotocopia compulsada de la titulación, así como manifestar que reúnen todos y cada uno de losrequisitos exigidos en la base segunda. Lasinstanciassolicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Teguise, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de instanciasserá de DIEZ DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio relativo a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. El importe de la tasa por derecho de examen es de 25 euros, conforme a la Ordenanza Fiscal núm. 46 del Ayuntamiento de Teguise, Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, BOPLas Palmas, núm. 84, de 30 de junio de 2010. Se realizará el pago a través de ingreso en la cuenta bancaria de Bankia ES94 2038 72 4828 6400000433, dentro del plazo de admisión de instancias de la presente convocatoria, con indicación del nombre y apellidos del aspirante señalando expresamente “tasa derecho de examen Arquitecto Técnico”, debiendo presentar justificante de ingreso, junto con la instancia de solicitud. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante,sin considerarse subsanable el mencionado requisito. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria supondrá 11158 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 136, lunes 12 de noviembre de 2018 la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo,siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen. Cuarta. Admisión de aspirantes. 4.1. Requisitos. Para ser admitido al proceso selectivo, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo. 4.2. Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento que se reseña en la Base Tercera y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes DNI e identificación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo deCINCO DÍAS HÁBILES para subsanación, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el citado Tablón de Edictos. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y excluidos, y que sus nombres y demás datos constan correctamente. En el supuesto de que los aspirantes excluidos u omitidos no presentaren la subsanación correspondiente en el indicado plazo,se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, el AlcaldePresidente dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento y en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Quinta. Tribunal Calificador. 5.1. Composición. La composición del TribunalCalificadorserá de cinco miembros titulares e igual número de suplentes (Presidente, Secretario y tres vocales). Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte delTribunal el personal de elección o designación política, losfuncionariosinterinos y el personal eventual. La designación de los integrantes del Tribunal, tanto titulares, como suplentes, se publicará en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento, junto con la aprobación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de losresultados. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el Secretario. 5.2.Constitución y actuación del Tribunal calificador. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de proceder al inicio de la primera prueba, debiendo acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de la mitad de sus miembrostitulares o suplentesindistintamente,siendo siempre necesario la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdosse adoptarán pormayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como delsuplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. El Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento de colaboradores para la realización de funciones auxiliares de apoyo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 136, lunes 12 de noviembre de 2018 11159 La actuación del Tribunalse ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Aestos efectos el Tribunal queda clasificado en la categoría primera. El Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas o personal de apoyo, limitándose dichos asesores o personas de apoyo a prestar su colaboración en sus especialidades. 5.3. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de lossupuestos previstos en el artículo 23 de laLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento. 5.4. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. Sexta. Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de concurso oposición. La elección de este sistema viene justificado al considerarse este sistema de selección el más adecuado por cuanto que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de los conocimientos, experiencia laboral, la formación específica en las materiasrelacionadas con lastareas a desempeñar, garantizando siempre el principio de igualdad en la selección. 6.1. Desarrollo del proceso selectivo. Consistirá en un ejercicio que se compondrá de dos partes, a desarrollar en un llamamiento único. Primera parte. Prueba del conocimiento: Consistirá en contestar 3 preguntas propuestas por el Tribunal Calificador, a elegir entre 6 preguntas; que versarán el contenido de alguno de los temas que figuran en el anexo I de las presentes bases. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de 90 minutos. Posteriormente, se realizará un receso mínimo de 60 minutos, y dará comienzo la segunda parte. Segunda parte. Prueba práctica: Consistirá en resolver un caso práctico que versará sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo de las presentes bases. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de 90 minutos. En esta fase se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o para dar respuesta a las cuestiones planteadas. Además, la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez puntos en cada una de las partes. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en las dos partes. La nota de mínima para considerar superado este ejercicio será de 5 puntos en la notamedia. 6.1.1 La valoración de los méritos,se ajustará a los siguientes criterios: A) Por haber superado alguno o algunos de los 11160 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 136, lunes 12 de noviembre de 2018 ejercicios de las pruebas selectivas convocadas por el Ministerio de Administraciones Públicas, por distintas Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales para el acceso al empleo de Arquitecto Técnico o similar: 0,5 puntos. La superación delmismo ejercicio en distintas convocatorias sólo se puntuará una vez. El máximo puntuable de este apartado será 1,0 puntos. B) Por experiencia profesional desarrollada en las Administraciones Públicas: Por nombramientosinterinos como funcionario en puestos de trabajo ocupando plaza correspondiente al empleo Arquitecto Técnico, o similar en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 1,0 puntos. Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Para la acreditación de los méritosse presentará en el plazo de CINCO DIAS HABILES por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través del modelo de autobaremación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teguise. Lasfotocopias compulsadas o fotocopias acompañadas de original para su compulsa de la siguiente documentación: a) Acreditación de la superación de las pruebas selectivas: mediante certificación expedida por la correspondiente Administración Pública o Tribunal de la misma. b) Acreditación de la experiencia profesional como funcionario interino desarrollada en la Administración Pública. Por nombramientos como funcionario interino en el puesto Arquitecto Técnico o similar: Nombramiento realizado por el órgano competente, junto con el certificado expedido por el Secretario de la entidad local donde se hubiere prestado, indicándose el tiempo de desempeño del mismo. En ningún caso se valorarán losméritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecido en las presentes bases. El Tribunal podrá solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación. 6.1.2 La puntuación de la fase de concurso no podrá ser superior a 2 puntos. 6.2 La calificación finalse obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la fase de concurso con los límites establecidos. Séptima. Relación de seleccionados y propuesta del Tribunal. Concluido el procedimiento selectivo se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación de aspirantes por orden de puntuación. Si dos omás aspirantes obtuvieran idéntica puntuación, el Tribunal convocará la realización de una prueba para determinar con mayor precisión la aptitud de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo, consistentes en un examen oralsobre lasmaterias propias del anexo I.La convocatoria de la prueba se comunicaría a los interesados con una anterioridad mínima de TRES DÍAS HÁBILES. Dicha prueba se valorará con un máximo de 3 puntos. Tras determinarla calificación, y en su caso,resueltos los empates, el Tribunal elaborará la propuesta de candidatos y publicará la relación con las calificaciones por orden de puntuación. Los candidatos propuestos podrán superar en dos el número de plazas convocadas a los efectos previstos en el artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación de seleccionados y propuesta de nombramiento a la Alcaldía-Presidencia. Octava. Presentación de documentos. El aspirante propuesto por el Tribunal para su nombramiento presentará en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos y en la página Web, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base segunda: a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 136, lunes 12 de noviembre de 2018 11161 b)Copia auténtica o fotocopia que deberá acompañarse para su compulsa del título exigido, y justificante de haber abonado los derechos para su expedición. c)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por colegiado en ejercicio. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario delservicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentarán la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados como funcionarios, dando lugar a la invalidez de la actuación del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En tal supuesto, la presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal declarará el concurso desierto. Novena. Nombramiento y toma de posesión. Presentada por el aspirante la documentación a que se refiere la base anterior, por Resolución del AlcaldePresidente,será nombrado como funcionario interino. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente a la notificación del nombramiento. En el momento en que se realice la toma de posesión y se incorpore a su puesto de trabajo correspondiente, devengará percepción económica. Si no compareciera a tomar posesión en la fecha señalada,salvo los casos de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todossus derechos, por lo que se procederá a efectuar propuesta de nombramiento al aspirante que le hubiera seguido en puntuación. Décima. Impugnación. La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán serimpugnadas por losinteresados, en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Undécima. Condiciones del nombramiento interino. - Funciones. Las propias de la plaza a ocupar, en relación a la descripción de lastareas correspondientes al puesto Arquitecto Técnico de laRelación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teguise. - Duración. El cese del funcionario interino en el puesto de trabajo se producirá por las causas previstas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público. SEGUNDO. Publicar un extracto de la convocatoria de las bases de la selección mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, asimismo la publicación integra el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web (http://www.teguise.es), apartado Recursos Humanos.Igualmente los actos administrativos y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de este procedimiento,serán publicados elTablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web (http://www.teguise.es), apartado Recursos Humanos. Duodécima. Datos de carácter personal. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE número 298, de 14.12.99, LOPD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datosfacilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad esla gestión del personal del Ayuntamiento de Teguise, gestión de la participación del personal en losservicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de losmismos(p. ej. Gestor de expedientes electrónicosGalileo) puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la 11162 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 136, lunes 12 de noviembre de 2018 activación de dichosservicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado.Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, aprobado porReal Decreto 1720/2007. En lostérminos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, losinteresados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechossobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Teguise en la dirección de correo electrónica rrhh@teguise.es, o en cualquiera de las referidas en la web del DPD. TERCERO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión Ordinaria que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Anexo I Tema 1. El Ordenamiento Jurídico-Administrativo: el Derecho Comunitario. La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Tema 2. El ciudadano como administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acto administrativo. Concepto. Elementos.Clases.Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. Eficacia y validez de los actos administrativos. Tema 4. Derechos y deberes de los empleados públicos. La función pública: funcionario, clases de funcionario, adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera,situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen de incompatibilidad de los empleados públicos. Tema 5. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normasreguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: clases,subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.Losregistros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 6.Terminación del procedimiento.La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. Tema 7. La potestad sancionadora. Principios. El procedimiento sancionador. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. Tema 8. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Objeto, ámbito de aplicación, exigenciastécnicas y administrativas y agentes de la edificación. Tema 9. Derechos y obligacionesfrente a losriesgos laborales. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de losriesgos y planificación de la actividad preventiva. Coordinación de actividades empresariales en el marco de la prevención de riesgos laborales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el puesto de trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en la construcción. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 136, lunes 12 de noviembre de 2018 11163 Tema 10. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. Los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas. La adjudicación del contrato. Liquidación y recepción. Resolución del contrato. Tema 11. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términosmunicipales.Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Tema 12. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los municipios de gran población: especialidades de su régimen orgánicofuncional. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros Regímenes especiales. Tema 13. Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad. Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la Comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias: Objeto, Disposicionessobre barreras urbanísticas yDisposiciones sobre barreras arquitectónicas en la edificación. Tema 14. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Tema 15. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Objeto, ámbito de aplicación, exigenciastécnicas y administrativas y agentes de la edificación. Tema 16. El planeamiento urbanístico en el municipio de Teguise. Plan General de Ordenación Urbana de Teguise (normativa urbanística). BOP núm. 135, de 10 de noviembre de 2017. Tema 17. Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (B.O.E. número 74, de 28 de marzo de 2006). Documentos Básicos: SI (Seguridad en caso de Incendio) y SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad), HS (Salubridad), HR (Protección frente al ruido) y HE (Ahorro de energía). Tema 18. Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad. Tema 19. RealDecreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criteriostécnico-sanitarios de las piscinas. Tema 20. Ordenanza Municipal Fiscal número 7, reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo, y subsuelo de uso. (BOP Las Palmas número 145, de 20 de noviembre de 2015). Tema 21. Ordenanza Municipal reguladora número 12, de Utilización privativa o aprovechamiento especial de espacio de uso público de Teguise (BOP número 76, de 25 de junio de 1997). Tema 22. Ordenanza MunicipalReguladora número 32, Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). (BOP número 157, de 31 de diciembre de 2003). Tema 23. Ordenanza MunicipalReguladora número 22, Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la Ley del Suelo y por aprobación de proyectos y actuación a los fines de Urbanizaciones. Tema 24. Resolución de 11 de septiembre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006, relativo al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del ArchipiélagoChinijo (L-2), en lostérminosmunicipales de Teguise y Haría. Isla de Lanzarote. BOC número 185, de 21 de septiembre de 2006. Anexo II Modelo instancia. Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, en Teguise, a seis de noviembre de dos mil dieciocho. ELALCALDE PRESIDENTE, Oswaldo Betancort García

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