lunes, 19 de noviembre de 2018

Bases específicas para la creación de una lista de reserva de técnico superior de administración especial para interinidades del Cabildo de Fuerteventura y sus organismos autónomos (CABILDO INSULAR FUERTEVENTURA)

En el BOP del 19/11 se ha publicado en las páginas 11427-11430:

Mediante Resolución del Consejero Delegado de Recursos Humanos de fecha 9 de noviembre de 2018, se ha procedido a aprobar la siguiente convocatoria para la creación de listas de reserva mediante el sistema selectivo de concurso-oposición para cubrir interinidades de la siguiente plaza de la plantilla de Cabildo de Fuerteventura y de sus Organismos Autónomos: TÉCNICO SUPERIOR LICENCIADO O GRADO EN DERECHO (subgrupo de clasificación A1, de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo de Fuerteventura”, aprobado por el Pleno de fecha 19 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 79 de fecha 3 de julio de 2017, publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 95 de fecha 9 de agosto de 2017. BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL PARA INTERINIDADES DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Objeto de la convocatoria. Las presentes basestienen como objeto la selección de personal para crear una lista de reserva de Técnico Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 19 de noviembre de 2018 11427 Superior de la escala de Administración Especial, a los efectos de su nombramiento interino de plazas de la plantilla de personal funcionario del Cabildo de Fuerteventura y de sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de listas de reserva para cubririnterinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo de Fuerteventura”, aprobado por el Pleno de fecha 19 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 79 de fecha 3 de julio de 2017, publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas número 95 de fecha 9 de agosto de 2017. Bases Reguladoras del proceso selectivo. La presente convocatoria se regirá por las presentes bases específicas y por las “Bases Generales que han de regir las convocatorias públicas para la provisión por funcionario interino de plazas vacantes en el Cabildo Insular de Fuerteventura”, aprobadas mediante Decreto del Consejero de Personal el día 27 de marzo de 2008, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 46 de fecha 7 de abril de 2008, modificadas mediante decreto del Consejero de Recursos Humanos de fecha 11 de septiembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 120 de fecha 18 de septiembre de 2013. Referencia a laBase Segunda de lasBases Generales: Características de las plazas. Escala de Administración Especial, subescala Técnica, Clase Técnico Superior, denominación Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1. Referencia a la Base Tercera de las Bases Generales: Requisitos de los aspirantes. Para acceder a la plaza se requiere alguna de las siguientestitulaciones: Grado o licenciatura de Derecho o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. Carnet de conducir B. Referencia a la Base Cuarta: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de instanciasserá de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonarlossiguientesimportes por derecho de examen, según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inscripción para participar en las pruebas selectivas de personal al servicio del Cabildo de Fuerteventura, publicada en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 98 el viernes 30 de julio de 2010. Plaza de Técnico Superior, Subgrupo A1: 45,00 euros. En el momento de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en las pruebasselectivas, los interesados deberán acompañar la autoliquidación de la tasa así como justificante del ingreso de la cuota que corresponda, o en los casos de estar exentos de la misma deberán aportarlos certificados que acrediten dicha exención del pago de la tasa. No será tramitada ninguna solicitud de inscripción para participar en el proceso selectivo que no haya acreditado el pago de la tasa o justificado documentalmente estar incurso en alguna de las circunstancias que permiten acogerse a la cuota de 0,00, de acuerdo con lo que establece la ordenanza fiscalreguladora de la tasa porinscripción para participar en las pruebas selectivas de personal al servicio del Cabildo de Fuerteventura. El ingreso se realizará en la cuenta número ES08- 2038-7224106400005324 de Bankia. Referencia a la Base Sexta de las Bases Generales: El Tribunal Calificador para esta convocatoria quedará regulado según el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio. 11428 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 19 de noviembre de 2018 Referencia a laBase Séptima de lasBases Generales: Sistema Selectivo Concurso-Oposición. TEMARIO DE TÉCNICO SUPERIOR DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Tema 1. Ley 8/2015, de los Cabildos Insulares: Organización de losCabildosInsulares. Funcionamiento, Información y Transparencia. Tema 2. Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura: Órganos de Gobierno: el Pleno: naturaleza y composición, atribuciones, delegación de atribuciones,sesiones, tipos de sesiones, celebración y convocatoria de las sesiones, publicidad de las sesiones. La Presidencia: atribuciones, formas de las normas, actos y decisiones de la Presidencia, delegación de atribuciones. Información, Transparencia y participación ciudadana. Tema 3. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De las disposicionessobre el procedimiento administrativo común. los recursos administrativos. Tema 4. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: De los órganos de las Administraciones Públicas: de los órganos administrativos, competencia; órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas: funcionamiento; abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del Sector Público. Tema 5. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Contratos del Sector Público: delimitación de los tipos contractuales; contratos sujetos a regulación armonizada; contratos administrativos y contratos privados. Partes del contrato: el órgano de contratación. Garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas: garantía definitiva y garantía provisional; constitución,reposición y reajustes de garantía; devolución y cancelación de las garantías. Tema 6. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Preparación de contratos por las Administraciones Públicas: el expediente de contratación. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales: el procedimiento abierto; el procedimiento negociado. Tema 7.TextoRefundido de laLey delEstatutoBásico del Empleado Público: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derecho y deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Tema 8.TextoRefundido de laLey delEstatutoBásico del Empleado Público: Responsabilidad disciplinaria. Tema 9. Ley Orgánica 15/1.999, de Protección de Datos deCarácter Personal: Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Infracciones y sanciones. Tema 10. Ley 19/2013, de Transparencia, de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: principios generales; derecho de acceso a la información pública. Si en la fecha de celebración de los ejerciciosse hubiese modificado o derogado la legislación que regula la materia objeto del temario se entenderá que será de aplicación la legislación que en esa fecha entra en vigor. Referencia a la Base Octava de las Bases Generales: El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación (www.cabildofuer.es. en ofertas de empleo) la presente convocatoria y bases específicas. Tercero.Conceder un plazo deDIEZDÍASHÁBILES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas para la presentación de solicitudes. Cuarto. La correspondiente Resolución se dará traslado a los Servicios de Intervención, Recursos Humanos y al Pleno a los efectos oportunos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el órgano que ha dictado esta resolución o bien ante la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura. En todo caso será esta última la competencia para resolverlo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 19 de noviembre de 2018 11429 El plazo para la interposición del Recurso de Alzada será de UNMES alser éste un acto expreso.Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso de Alzada será de TRES MESES. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución de un Recurso de Alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el Recurso Extraordinario de Revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Puerto del Rosario, a doce de noviembre de dos mil dieciocho. El CONSEJERO INSULAR DE ÁREA, Juan Jiménez González.

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