En el BOP del 28/09 se ha publicado en las páginas 15343 y ss:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife de fecha 13 de septiembre de 2018, se dispuso lo siguiente:
“Primero.- Derogar las Reglas Genéricas que regirán las bases específicas de las convocatorias públicas para
la provisión, mediante concurso y concurso específico, de los puestos de trabajo vacantes pertenecientes a las
plazas de la plantilla de personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de 29 de
enero de 2007, que serán aplicables únicamente al proceso de provisión de los puestos de trabajo vacantes de
la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas de “Agente
de Medio Ambiente” de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales,
categoría técnicos auxiliares C1, aprobadas por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica de 13 de enero de 2011, modificada por Resolución del mismo Área de 14 de
junio de 2011, y por Resolución de la Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 15
de diciembre de 2016, en ejecución de la sentencia 120/2016, de 24 de mayo, y del decreto 131/2015, de 29
de mayo, ambos de 2016.
Segundo.- Aprobar las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas
para la provisión de los puestos de trabajo vacantes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y en sus Organismos
Autónomos vinculadas a las plazas de personal funcionario, como se indica a continuación:
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Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 13 de septiembre de 2018, se dispuso lo
siguiente:
“PRIMERO.- Derogar las Reglas Genéricas que regirán las bases específicas de las
convocatorias públicas para la provisión, mediante concurso y concurso específico, de los puestos
de trabajo vacantes pertenecientes a las plazas de la plantilla de personal funcionario en la
Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y en sus Organismos
Autónomos, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de 29 de enero de 2007, que
serán aplicables únicamente al proceso de provisión de los puestos de trabajo vacantes de la
Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas de
“Agente de Medio Ambiente” de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase
cometidos especiales, categoría técnicos auxiliares C1, aprobadas por Resolución de la
Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de 13 de enero de
2011, modificada por Resolución del mismo Área de 14 de junio de 2011, y por Resolución de la
Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 15 de diciembre de 2016, en
ejecución de la sentencia 120/2016, de 24 de mayo, y del decreto 131/2015, de 29 de mayo,
ambos del 2016.
SEGUNDO.- Aprobar las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las
convocatorias públicas para la provisión de los puestos de trabajo vacantes del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y en sus Organismo Autónomos vinculadas a las plazas de personal
funcionario, como se indica a continuación:
REGLAS GENÉRICAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS BASES ESPECÍFICAS DE LAS
CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO Y CONCURSO
ESPECÍFICO, DE LOS puestos de trabajo VACANTES PERTENECIENTES A LAS PLAZAS DE LA
PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO EN la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo
Insular DE TENERIFE Y EN SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
PRIMERA: Objeto.-
Es objeto de las presentes Reglas Genéricas el establecimiento de unas normas y un
procedimiento común aplicable a las convocatorias públicas para la provisión, con carácter definitivo, de los
puestos de trabajo vacantes, en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y
de sus Organismos Autónomos vinculados a las plazas de la Plantilla de Personal Funcionario de esta
Corporación y/o sus Organismos Autónomos cuando sea necesaria su provisión definitiva.
La provisión de los puestos de trabajo se realizará mediante los procedimientos de concurso
ordinario y/o concurso específico, atendiendo a lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Corporación Insular y/o de sus Organismos Autónomos, conforme se indican a continuación:
• Con carácter general, se ofertaran TODOS los puestos de trabajo vinculados a la plaza, siempre
que sea necesaria su cobertura (vacantes puros, ocupados con adscripción provisional, con
funcionario interinos y en comisión de servicios cuando ninguna persona funcionaria lo tenga en
adscripción definitiva, así como los ocupados con adscripción definitiva), en anexos distintos:
• En un primer anexo (Anexo: ”Puestos vacantes.”) se ofertarán los puestos de
trabajo vacantes (vacantes puros, ocupados con adscripción provisional, con funcionarios
interinos y en comisión de servicio cuando ninguna persona funcionaria lo tenga en
adscripción definitiva) y,
• En un segundo anexo (Anexo:”Puestos con Adscripción Definitiva.”) los puestos
ocupados con adscripción definitiva o que tengan reserva legal a favor de personal
funcionario de carrera.
15344 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018
Los puestos de trabajo de este segundo Anexo sólo serán adjudicados en el concurso, si
su titular participa en el proceso de provisión y se le adjudica un nuevo puesto de trabajo
y, cuando sin participar, el puesto queda vacante como consecuencia de su fallecimiento,
jubilación o incapacidad permanente, así como por cualquier otra circunstancia que de
lugar a la vacante del puesto de trabajo, siempre que ello tenga lugar con anterioridad a la
propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados y sea necesaria
su cobertura.
• Con carácter excepcional y, atendiendo a factores como el número total de puestos de trabajo
vinculados a la plaza, el número de puestos ocupados con adscripción definitiva, la localización
geográfica de los puestos, etc., sólo se ofertarán los puestos de trabajo vacantes, cuando sea
necesaria su cobertura (puestos vacantes puros, ocupados con adscripción provisional, con
funcionario interinos y en comisión de servicio cuando ninguna persona funcionaria lo tenga en
adscripción definitiva), pudiendo desarrollarse varias fases o resultas cuando queden vacantes
nuevos puestos de trabajo como consecuencia de haberles sido adjudicado a las personas
participantes con adscripción definitiva otro puesto de trabajo en la fase anterior.
En este caso, se ofertarán también a resultas los puestos de trabajo que queden vacantes con
posterioridad a la aprobación y publicación de las bases que regulan la convocatoria como
consecuencia de: fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente de su titular, así como por
cualquier otra circunstancia que de lugar a la vacante del puesto de trabajo, siempre que ello tenga
lugar con anterioridad a la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados y
sea necesaria su cobertura.
Podrán optar a los puestos de trabajo ofertados a resultas quienes han participado en la primera fase
y aquellos funcionarios de carrera que, sin haber presentado solicitud de participación por no estar
obligados a participar, estén interesados en alguno de los puestos ofertados a resulta.
Las correspondientes convocatorias y sus Bases Específicas se publicarán mediante anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de
Registro de la Corporación. Igualmente, se anunciarán las convocatorias y sus bases, así como todos los
anuncios a que se refiere estas Reglas, en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(https://sede.tenerife.es/ sede/es/).
SEGUNDA: Puestos de trabajo ofertados.-
Los puestos de trabajo que se ofertan y su descripción se establecerán en las Bases Específicas
de cada convocatoria pública atendiendo a lo determinado en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Corporación Insular y/o de sus Organismos Autónomos.
La descripción hará referencia a la denominación, número de puestos de trabajo ofertados de
idéntica naturaleza, Servicio y Unidad de adscripción, niveles, funciones esenciales, requisitos
indispensables para su desempeño, méritos específicos a valorar y localización geográfica. Además,
cuando el puesto de trabajo se provea por concurso específico, su descripción contendrá las
especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas y la relación de las principales
tareas y responsabilidades que lo caracterizan.
TERCERA: Requisitos y condiciones de participación.-
Podrá participar el personal funcionario de carrera que reúna, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, los requisitos y condiciones generales de participación determinados
en las presentes Reglas Genéricas y aquellos requisitos y condiciones específicos de participación que se
establezcan en las Bases Específicas que regulen las correspondientes convocatorias.
1) REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN:
Participación voluntaria: Podrá participar voluntariamente el personal funcionario de carrera del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con adscripción definitiva en puestos vinculados a la plaza que se indica
en la correspondiente convocatoria. Esta vinculación viene determinada en la Relación de Puestos de
Trabajo de la Corporación Insular y/o de sus Organismos Autónomos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15345
También podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente a otras
Administraciones Públicas conforme a la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Insular y/o de
sus Organismos Autónomos.
Participación Obligatoria: Están obligados a participar quienes tienen la condición de personal
funcionario de carrera del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con adscripción provisional en puestos
vinculados a las plazas que se indican en la correspondiente convocatoria. Esta vinculación viene
determinada en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Insular y/o de sus Organismos
Autónomos. En caso de no presentar solicitud de participación se estará a lo previsto en la Regla Novena.
No podrá participar en el concurso:
1) El personal funcionario de carrera con adscripción definitiva cuando en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes no haya transcurrido dos años desde la toma de
posesión en el último puesto de trabajo, salvo que se trate de personal funcionario que:
a) Haya sido cesado o removido de su anterior destino obtenido mediante libre designación
o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de
posesión.
b)Proceda de un puesto de trabajo suprimido.
c) Haya accedido a la plaza a la que están vinculados los puestos que se ofertan, por
promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que
desempeñaba, en cuyo caso, se le computará el tiempo de servicios prestados en la
plaza de procedencia a efectos del cómputo de los dos años.
2) El personal funcionario de carrera suspenso en firme mientras dure la suspensión.
3) El personal funcionario de carrera inhabilitado por sentencia firme si no hubiera transcurrido el
tiempo señalado en ella.
4) El personal funcionario de carrera en la situación administrativa de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar si no ha transcurrido el
periodo mínimo de dos años desde que haya sido declarado en esta situación.
2) REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PARTICIPACIÓN: Además, el personal
funcionario de carrera que esté obligado o interesado en concursar, deberá estar en posesión de los
requisitos y condiciones específicas de participación indicados en las Bases Específicas de cada
convocatoria exigidos para optar a cada tipo de puesto y, en su caso, para los puestos de trabajo ofertados,
de conformidad con lo que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Insular y/o
de sus Organismos Autónomos.
CUARTA: Solicitud de participación.
El personal funcionario de carrera que esté obligado o interesado en concursar, presentará su
solicitud de participación según modelo que habrá de figurar como Anexo I en las Bases Específicas de
cada convocatoria, y que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro
de la Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria y en la sede
electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-lasede/empleo-publico).
La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, podrá ser presentada:
1º En el Registro electrónico de forma telemática a través de la sede
electrónica:https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico, según se indique en
las Bases Específicas.
2º En las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria específica o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el
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art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En la solicitud de participación se hará constar:
a) Los datos personales.
b) La posesión de los requisitos y condiciones generales y específicas de participación
exigidos en las Bases Específicas de la convocatoria.
c) El orden de preferencia de los puestos ofertados a los que se opta, según se indica:
v Cuando en las Bases Específicas se oferten TODOS los puestos
vinculados a la plaza; deberá relacionar, con un único orden de preferencia,
TODOS los puestos de trabajo a los que desea optar, tanto del Anexo: “Puestos
vacantes”, como del Anexo: “Puestos con Adscripción Definitiva”.
v Cuando en las Bases Específicas sólo se oferten los “Puestos vacantes”;
deberá relacionar, de entre los ofertados, los puestos a los que desea optar por
orden de preferencia.
d) Los méritos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (cuidado de hijos o de
un familiar, o destino previo del cónyuge), se podrán alegar conforme a la Regla
Séptima, cuando se oferten puestos de trabajo con localización geográfica en distintos
municipios.
e) Petición Condicionada.- En el supuesto que dos personas participantes cónyuges,
siempre que no estén separados/as de derecho o, pareja de hecho estén interesadas
en los puestos ofertados de un mismo municipio, éstos podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el
mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones
formuladas por cada uno/a de ellos/as.
Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán acompañar a su solicitud de
participación, una fotocopia de la petición de la persona participante con la que conviven
y con la que condicionan su solicitud, así como certificado de empadronamiento y de
convivencia de ambos.
f) En el apartado “Otros datos y circunstancias” se podrá hacer constar, en su caso,
por parte del personal funcionario con una discapacidad física, psíquica o sensorial
igual o superior al 33%, la adaptación del/de los puestos de trabajo solicitado/s,
siempre que la misma no suponga una modificación extraordinaria en el contexto de la
organización y siempre que sea compatible con las funciones esenciales del puesto.
El Servicio competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales de la
Corporación informará sobre la procedencia de la adaptación solicitada, así como
sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto
de trabajo cuya adaptación se solicita, pudiendo requerir para ello, aquella información
que sea precisa para determinar las adaptaciones necesarias. Dicho informe tendrá
carácter vinculante.
En el supuesto que el informe sea negativo respecto de la adaptación solicitada, se
facilitará al personal solicitante la relación de puestos de trabajo, preferentemente de
entre los solicitados, sobre los que reúna los requisitos exigidos y que se adapten a su
capacidad, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para formular su elección
cuando se trate de puestos que no se relacionan en su solicitud. Este plazo será
anterior al descrito en la Regla Quinta.
g) Si desea recibir información a través del sistema de avisos SMS.
Con la presentación de la solicitud de participación el personal funcionario firmante AUTORIZA
al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se puedan intermediar en el
momento de la convocatoria a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones
correspondientes, y en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15347
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos que se relacionan
en las Bases Específicas a través de la citada plataforma, procederá según se indique en las BASES
ESPECÍFICAS. En este caso, deberá adjuntarse a la solicitud de participación, y en su caso, a la solicitud
de puestos de trabajo, la documentación acreditativa de los citados datos conforme a la Regla Octava.
Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá
excepcionalmente a la persona participante para que aporte la documentación acreditativa en el plazo de
subsanación de la lista provisional.
Junto con la solicitud de participación se aportará:
1º.- El “Currículum Vitae", según modelo que habrá de figurar como Anexo en las Bases
Específicas de cada convocatoria, donde se relacionarán los méritos que se alegan para su
valoración, así como los requisitos exigidos en las Bases Específicas.
Los méritos alegados y los requisitos exigidos deberán poseerse en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación, debiendo acreditarse conforme a lo previsto en
la Regla Octava de las presentes Reglas Genéricas, salvo lo que se haya autorizado intermediar.
2º.- La Memoria: Si se desea optar a puesto/s cuyo procedimiento de provisión es el concurso
específico, en cuyo caso, se procederá del siguiente modo:
v Cuando se utilice el criterio general a que se refiere la Regla Primera y se oferten TODOS
los puestos de trabajo vinculados a la plaza; se adjuntará a la solicitud de participación todas
las Memorias correspondientes a los puestos de trabajo de concurso específico a los que
desee optar de los ofertados en el Anexo: Puestos vacantes.
Las Memorias correspondientes a los puestos de trabajo ofertados en el Anexo: "Puestos con
Adscripción Definitiva", se presentará en el plazo de 10 días a partir de la publicación, por parte
de la Comisión de Valoración, de la relación de puestos de trabajo, de concurso específico, de
dicho Anexo que haya sido liberados y de aquellos que estén en previsión de serlo o como
consecuencia de que estos hayan quedado vacantes como consecuencia del fallecimiento,
jubilación o incapacidad permanente de su titular, así como por cualquier otra circunstancia
que de lugar a la vacante del puesto de trabajo, siempre que ello tenga lugar con anterioridad a
la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados y sea necesaria su
cobertura.
v Cuando se utilice el criterio excepcional a que se refiere la Regla Primera; se adjuntará a la
solicitud de participación todas las Memorias correspondientes a los puestos de trabajo
ofertados de concurso específico a los que desea optar, y junto con las solicitudes de puestos
aquellas referentes a los puestos de trabajo ofertados en las sucesivas resultas.
En todos casos, deberá aportarse tantas Memorias como puestos solicitados, salvo que se
trate de puestos de trabajo con idénticas características, en cuyo caso, la Memoria podrá ser común,
debiéndose especificar los códigos de los puestos a que está referida. A fin de garantizar la
privacidad de la misma deberá presentarse en sobre cerrado una vez sellada en el Registro
correspondiente.
Quienes no superen la Memoria o su Defensa, no podrán optar a puestos de idénticas
características ofertados a Resultas o que, en su caso, queden liberados.
La Memoria no será susceptible de ser aportada en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Regla Quinta.
Cuando no se presente en el plazo establecido al efecto, la Memoria correspondiente a un
puesto de trabajo solicitado en la solicitud de participación, se entenderá que se produce el
desistimiento de la solicitud del citado puesto.
Si debido a la participación en una convocatoria anterior se encuentran en poder de esta
Corporación los documentos acreditativos de los requisitos y de los méritos que establezcan en las Bases
Específicas de la convocatoria en la que desea participar, se deberá indicar en la solicitud de participación
la convocatoria en la que se presentó, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde esa
presentación; en el caso de que hayan transcurrido más de cinco años deberán aportar la documentación
15348 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018
requerida, todo ello, sin perjuicio de que, por la naturaleza del requisito o mérito exigido se establezca la
obligación de aportarlos en las Bases Específicas de la convocatoria.
Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Plazo de presentación de solicitudes de participación: Las personas interesadas presentarán su
solicitud de participación en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante lo anterior, cuando se utilice el criterio general a que se refiere la Regla Primera, el
plazo para la presentación de las Memorias correspondientes a los puestos de trabajo del Anexo: “Puestos
con Adscripción Definitiva”, que ha solicitado en su solicitud de participación, será de DIEZ DÍAS HÁBILES
a contar a partir del día siguiente a la publicación, por parte de la Comisión de Valoración, en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación, del anuncio donde haga
público la relación de puestos de trabajo de dicho Anexo que haya sido liberados y de aquellos que están
en previsión de quedar liberados.
En aquellas convocatorias en las que se utilice el criterio excepcional a que se refiere la Regla
Primera, el plazo para la presentación de solicitudes de puestos en las sucesivas resultas, será de CINCO
DÍAS HÁBILES, cuando se oferten puestos de concurso ordinario, o de DIEZ DÍAS HÁBILES, cuando se
oferten puestos de concurso específico, que empezarán a contar a partir del día siguiente al de publicación
en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación del
acuerdo de la Comisión por el que se resuelva la fase anterior, según corresponda. En dicho anuncio debe
incluirse la relación de nuevos puestos vacantes a ofertar en resultas.
Renuncias: Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación éstas
serán vinculantes para el personal participante, sin que puedan ser objeto de modificación. No obstante, el
personal funcionario de carrera que no tenga obligación de concursar podrá renunciar total o parcialmente,
a su solicitud de participación, con anterioridad a la fecha de publicación de la propuesta provisional de
adjudicación. De la citada fecha se dará publicidad suficiente para conocimiento de las personas
participantes. Una vez aceptada la renuncia por el órgano competente, ésta lo será a todos los efectos, sin
que pueda dicha renuncia ser susceptible de modificación o subsanación en ningún momento posterior.
QUINTA: Relación del personal participante admitido y excluido.-
Relación provisional de participantes: Concluido el plazo de presentación de solicitudes de
participación, el órgano con competencias específicas en materia de personal dictará Resolución aprobando
la relación provisional de participantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez
días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
Relación definitiva de participantes: Finalizado el plazo a que se refiere el punto anterior, el
órgano con competencias específicas en materia de personal dictará, en el plazo de un mes, Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón
de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
Las resoluciones a las que se hace referencia en los párrafos anteriores también se harán
públicas a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(https://sede.tenerife.es/sede/es/). Los plazos a que hace referencia esta Regla, se iniciará con la
publicación de los anuncios en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro
de la Corporación.
Reclamación contra la relación definitiva de participantes: En el plazo máximo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación, cualquier persona participante interesada podrá interponer recurso
administrativo contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de participantes admitidos y excluidos ante
el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación Insular, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estimen procedente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15349
SEXTA: La Comisión de Valoración.- Es el órgano encargado de la valoración de los méritos
alegados y acreditados por el personal participante conforme a las Bases Específicas. La Comisión de
Valoración será designada por Resolución del órgano competente en materia de personal y estará
compuesta por siete (7) miembros, personal funcionario de carrera perteneciente a Escala o Subescala de
Grupo y/o Subgrupo de titulación igual o superior a la exigida en la plaza a la que están vinculados los
puestos de trabajo a proveer, y de entre los cuales:
Uno/a será presidente/a, designado de entre el personal funcionario de carrera de la
Corporación Insular que deberá pertenecer a la Escala o Subescala de Grupo y/o Subgrupo de titulación
igual o superior a la exigida para ocupar los puestos de trabajo ofertados. En los concursos específicos,
además, deberá poseer grado personal o desempeñar puestos de trabajo de nivel igual o superior al de los
puestos de trabajo ofertados.
Seis vocales: Todos personal funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, que deberán pertenecer al Cuerpo, Escala o Subescala de Grupo y/o Subgrupo de titulación igual
o superior a la exigida para ocupar los puestos de trabajo ofertados, de los cuales tres (3) serán propuestos
por la Junta de Personal de la Corporación Insular. En los concursos específicos, además, deberá poseer
grado personal o desempeñar puestos de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos de trabajo
ofertados.
Uno/a de los vocales de los designados/as por la Corporación realizará las funciones de
Secretaría.
La Comisión quedará integrada, además, por quienes realicen las suplencias respectivas de
quienes lo integran, que serán designados/as simultáneamente con sus titulares.
Asesores especialistas: La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de personas expertas que en calidad de asesores especialistas actuarán con voz pero sin voto.
Publicación de las designaciones: La designación nominativa de las personas integrantes de la
Comisión de Valoración, titulares y suplentes, y en su caso, asesores especialistas, se publicará en el
Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
Abstención y recusaciones: Las personas que componen la Comisión de Valoración, así como
sus asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución
de la Comisión, o para el caso de que quien asesore, en el momento de la notificación de su designación, y
en ambos casos, las personas participantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso de
provisión, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En estos casos, se designará a las nuevas personas miembros de la Comisión que hayan de
sustituir a los que han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación
se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación.
Constitución y actuación: La Comisión de Valoración en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de tal manera que no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de la Presidencia y del miembro que realice las
funciones de Secretaría o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de quien obtente la Presidencia
de la Comisión, titular y suplente, actuará como Presidente/a la persona vocal de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Reglas y en las Bases Específicas, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate,
se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia
con su voto.
La Comisión de Valoración podrá convocar a aquellas personas participantes que considere
conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, que resulten de la
15350 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018
documentación presentada, y de cualquier otro aspecto que la Comisión estime necesario u oportuno
aclarar.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir las personas
que han integrado la Comisión de Valoración serán las que se determinan en las Bases de Ejecución del
Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
SÉPTIMA: Méritos y baremo.- Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes iniciados con la publicación del anuncio en el Boletín
Oficial de Estado.
Los méritos se valorarán atendiendo al puesto de trabajo que se solicita según se indica a
continuación:
1.- Provisión de puestos de trabajo mediante CONCURSO ORDINARIO: La puntuación máxima
será 10 puntos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo ofertados se realizará
con arreglo a la siguiente baremación y criterios:
MÉRITOS A VALORAR
PUNTUACIÓN MÁXIMA
A*1 B*2 C*3
a) Méritos específicos. 3 3 3
b) Grado personal reconocido. 1 1 1
c) Trabajo desarrollado. 3 2,50 2
d) Cursos de formación y perfeccionamiento. 2 1,50 1
e) Antigüedad. 1 1 1
f) Cuidado de hijos/as o familiar. 1
mérito f) o g)
2
mérito f) y g) g) Destino previo de cónyuge funcionario de carrera o
laboral fijo o pareja de hecho del personal funcionario
*1 Puntuación máxima columna A: Cuando todos los puestos de trabajo ofertados tengan localización
geográfica en el mismo municipio o, cuando ofertando puestos con localización geográfica en diferentes
municipios, no se aleguen o acredite, por ninguna persona participante uno de los méritos f) o g) descritos
en esta Regla.
*2 Puntuación máxima columna B: Cuando los puestos de trabajo ofertados tengan localización geográfica
en diferentes municipios, y además, se aleguen y acrediten, por parte de alguna persona participante, uno
de los méritos f) o g) descritos en esta Regla.
*3 Puntuación máxima columna C: Cuando los puestos de trabajo ofertados tengan localización geográfica
en diferentes municipios, y además, se aleguen y acrediten, por parte de alguna persona participante, los
méritos f) y g) descritos en esta Regla.
a) Méritos Específicos.- La puntuación máxima alcanzable será de 3 puntos para todos las
personas participantes con independencia de la localización geográfica de los puestos ofertados, y de si se
alegue, o no, por parte de alguna persona participante los méritos previstos en el apartado f) y/o g)
respectivamente, descritos en esta Regla.
La puntuación máxima sólo se podrá alcanzar como resultado de la valoración de los cursos de
formación y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, en las materias descritas en el apartado “Méritos
específicos”.
La puntuación máxima alcanzable por una sola materia será del 50% de la puntuación
máxima alcanzable.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15351
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los
cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no
supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se
trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la
persona concursante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de
duración y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán versar sobre las materias descritas en el
apartado “Méritos específicos” de los Anexos correspondientes a los puestos de trabajo ofertados conforme
a la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación y de sus Organismos Autónomos según se
determine en las Bases Específicas, organizados por cualquier Administración Pública, Sector Público
Institucional y Corporación integrante del Sector Público, así como cualquier otros cursos homologados
impartidos por centro u organización sindical.
Para la valoración de los cursos se tendrá en cuenta que por razón de la materia puedan
establecerse distintos niveles de conocimientos. Por ejemplo, cursos de idiomas o herramientas ofimáticas,
en el sentido que se indica:
• De nivel básico o inicial, y de nivel avanzado o usuario, se valorarán como cursos diferentes. En el
mismo nivel, se valorará aquel por el cual se obtenga la mayor puntuación.
• En los que no se especifica el nivel se considerarán de nivel inicial.
• De actualización/ repaso/seguimiento, se valorarán sólo en el caso de que la persona participante
no haya realizado cursos del nivel básico y/o avanzado, o cuando suponga obtener mayor
puntuación que con el curso de nivel básico o avanzado.
La baremación de los cursos de formación se realizará por horas completas, o en su caso, la
parte proporcional a la fracción horaria que corresponda, atendiendo al siguiente detalle:
Grupo A / Subgrupos A1 y A2:
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
VALOR HORA CUR
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siempre que se trate de módulos de titulación distinta a la que haya sido valorada conforme al párrafo
anterior, así como aquella que se haya acreditado para acceder a la plaza. La puntuación máxima por
este apartado será de 0,50 puntos.
b) Grado personal reconocido.- Se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función del
grado personal reconocido. La puntuación máxima alcanzable será 1 punto.
Esta puntuación se distribuirá entre los intervalos de niveles establecidos para el Grupo y Subgrupo
conforme prevé el artículo 71 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado. La valoración máxima se otorgará conforme al siguiente detalle:
Grupo A, Subgrupo A1:
Grado personal PUNTUACIÓN
30 1 punto
29 0,90 puntos
28 0,80 puntos
27 0,70 puntos
26 0,60 puntos
25 0,50 puntos
24 0,40 punto
23 0,30 puntos
22 0,20 puntos
20 y 21 0,10 puntos
Grupo A, Subgrupo A2:
Grado personal PUNTUACIÓN
26 1 punto
25 0,90 puntos
24 0,80 puntos
23 0,70 puntos
22 0,60 puntos
21 0,50 puntos
20 0,40 punto
19 0,30 puntos
18 0,20 puntos
17 y 16 0,10 puntos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15353
Grupo B y C, Subgrupo C1:
Grado personal PUNTUACIÓN
22 1 punto
21 0,90 puntos
20 0,80 puntos
19 0,70 puntos
18 0,60 puntos
17 0,50 puntos
16 0,40 puntos
15 0,30 puntos
14 0,20 puntos
13, 12 y 11 0,10 puntos
Grupo C, Subgrupo C2:
Grado personal PUNTUACIÓN
18 1 punto
17 0,90 puntos
16 0,80 puntos
15 0,70 puntos
14 0,60 puntos
13 0,50 puntos
12 0,40 punto
11 0,30 puntos
10 0,20 puntos
9 0,10 puntos
Grupo E:
Grado personal PUNTUACIÓN
14 1 punto
13 0,875 puntos
12 0,750 puntos
11 0,625 puntos
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Grado personal PUNTUACIÓN
10 0,500 puntos
9 0,375 puntos
8 0,250 puntos
7 0,125 puntos
El grado reconocido en otras Administraciones Públicas se valorará cuando se halle dentro del intervalo de
niveles establecido en el artículo 71 del RD 364/1995, para el Grupo y Subgrupo de titulación a que
pertenezca el personal participante.
c) Trabajo desarrollado.- La puntuación máxima será la prevista en la columna A (3 puntos). Sin
embargo, se valorará a todas las personas participantes y puestos solicitados con las puntuaciones
máximas previstas en las columnas B (2,50 puntos) o C (2 puntos), cuando los puestos de trabajo
ofertados tengan localización geográfica en diferentes municipios, y además, se alegue y acredite por parte
de alguna persona participante uno o ambos de los méritos previstos en el apartado f) y/o g)
respectivamente, descritos en esta Regla.
La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según los niveles, de complemento
destino y de complemento específico, de los puestos de trabajo solicitados conforme al baremo establecido
en las presentes Reglas Genéricas teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivamente desempeñado en
los mismos. Se valorará el desempeño, en régimen funcionarial o laboral, de puestos de trabajo o funciones
en las plazas a la que están vinculados los puestos de trabajo ofertados.
c.1.- Trabajo desarrollado en el Cabildo Insular de Tenerife.- Para la valoración del trabajo
desarrollado se atenderá a los niveles del puesto de trabajo al que ha sido adscrito el personal participante
mediante acto administrativo resolutorio del órgano competente. Los mismos criterios se aplicarán para los
servicios prestados en comisión de servicios en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y los periodos en los
que se realicen funciones con complemento funcional autorizadas mediante acto administrativo resolutorio
del órgano competente cuando esté prevista su valoración a efectos de concurso.
c.2.- Trabajo desarrollado en otras Administraciones Públicas.- Cuando la persona participante haya
desempeñado puestos o funciones en otra Administración Pública, la valoración se realizará atendiendo a la
naturaleza concreta de las funciones desempeñadas al objeto de establecer una correspondencia y
equiparación entre dichas funciones y las del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en cuanto a los niveles del
puesto. En estos casos, la Comisión de Valoración solicitará informe al Servicio competente de esta
Corporación en esta materia.
No será objeto de valoración los periodos en que se haya permanecido en una situación
administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones a valorar como trabajo desarrollado y
las licencias sin retribución, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
El mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los apartados que
se especifiquen, tomándose como referencia para su valoración las funciones que hayan sido efectivamente
desempeñadas.
En aquellas convocatorias que existan personas participantes cuya plaza haya tenido diferente
denominación y funciones idénticas a la que están vinculados los puestos que se ofertan, se determinará en
las Bases Específicas que se podrá valorar con la misma puntuación la experiencia en puestos de trabajo
con distinta denominación a los que se oferten, teniendo en cuenta las funciones desempeñadas.
La valoración de este apartado se realizará por mes completo de trabajo desempeñado, o en su
caso, la parte proporcional del tiempo que corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:
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DESEMPEÑO POR NIVEL DE
(CD y CE) PUESTO:1
Puntuación
Máxima Puntuación Máxima Puntuación
Máxima
A ( 3 puntos) B (2,50 puntos) C (2 puntos)
Desempeño de puestos de
igual o superior nivel al del
puesto objeto de provisión.
3,00 0,0100 2,50 0,0083 2,00 0,0067
Desempeño de puestos de un
nivel inferior al del puesto
objeto de provisión.
.
2,40 0,0080 2,00 0,0067 1,60 0,0053
Desempeño de puestos de
dos niveles inferiores al del
puesto objeto de provisión.
2,25 0,0075 1,88 0,0063 1,50 0,0050
Desempeño de puestos de
tres niveles inferiores al del
puesto objeto de provisión.
1,80 0,0060 1,50 0,0050 1,20 0,0040
Desempeño de puestos de
cuatro o más niveles
inferiores al del puesto objeto
de provisión.
1,50 0,0050 1,25 0,0042 1,00 0,0033
(1) La puntuación máxima del mérito trabajo desarrollado: 3 puntos, se podrá alcanzar con la
suma de las puntuaciones dadas por el desempeño de los distintos niveles.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento: La puntuación máxima será la prevista en la
fila A (2 puntos). Sin embargo, se valorará a todas las personas participantes y puestos solicitados con las
puntuaciones máximas previstas en las columnas B (1,50 puntos) o C (1,00 puntos) cuando los puestos
de trabajo ofertados tengan localización geográfica en diferentes municipios, y además, se alegue y
acredite por parte de alguna persona participante uno o ambos de los méritos previstos en el apartado f) y/o
g) respectivamente, descritos en esta Regla conforme al siguiente detalle:
Los criterios generales de valoración son los establecidos en el apartado “méritos específicos”
de estas Reglas.
La puntuación máxima por una sola materia que se podrá obtener será el 25 % de la
puntuación máxima alcanzable.
Sólo podrán valorarse los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos e impartidos,
según se determine en las Bases Específicas, que versen sobre materias de la plaza, así como aquellos
cuyo contenido esté relacionado con habilidades, competencias o prevención de riesgos laborales, entre
otros, siempre que, por el contenido específico de los puestos de trabajo, éstos no hayan sido objeto de
valoración en el apartado “Méritos específicos”.
La baremación de este apartado se realizará por horas completas, o en su caso, la parte
proporcional a la fracción horaria que corresponda, conforme al siguiente detalle:
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Grupo A / Subgrupos A1 y A2:
PUNTUACIÓN MÁXIMA
VALOR HORA CURSOS DE FORMACIÓN CON CERTIFICADO DE:
ASISTENCIA APROVECHAMIENTO E IMPARTICIÓN
A (2,00 puntos) 0,0067 0,0080
B (1,50 puntos) 0,0050 0,0060
C (1,00 puntos) 0,0033 0,0040
Grupo B y C / Subgrupos C1 y C2:
PUNTUACIÓN MÁXIMA
VALOR HORA CURSOS DE FORMACIÓN CON CERTIFICADO DE:
ASISTENCIA APROVECHAMIENTO E IMPARTICIÓN
A (2,00 puntos) 0,0100 0,0133
B (1,50 puntos) 0,0075 0,0100
C (1,00 puntos) 0,0050 0,0067
Grupo E:
PUNTUACIÓN MÁXIMA
VALOR HORA CURSOS DE FORMACIÓN CON CERTIFICADO DE:
ASISTENCIA APROVECHAMIENTO E IMPARTICIÓN
A (2,00 puntos) 0,0133 0,0200
B (1,50 puntos) 0,0100 0,0150
C (1,00 puntos) 0,0067 0,0100
e) Antigüedad.- La puntuación máxima será de 1 punto. Se valorará por años de servicios,
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad al ingreso.
• Por cada año de antigüedad en las plazas vinculadas a los puestos de trabajo ofertados y en plazas
con diferente denominación pero con funciones de idéntica naturaleza: 0,04 puntos hasta un
máximo de 1 punto.
• Por cada año de antigüedad en cualquier otra plaza: 0,01 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.
f) Cuidado de hijos/as o de un familiar.- La puntuación de este apartado será de 1 punto. La
valoración de estos méritos será incompatible entre sí.
El cuidado de hijos/as, se valorará tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el/la hijo/a cumpla doce años, siempre que se acredite
por las personas participantes interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor
atención del/de la menor.
El cuidado de un familiar, se valorará hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o
afinidad siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si
mismo y no desempeñe actividad retribuida, y se acceda desde un municipio distinto, siempre que se
acredite fehacientemente por las personas participantes interesadas que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del familiar por estar éste a su cargo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15357
Se otorgará la puntuación cuando ello permita adjudicar al personal funcionario un puesto de
trabajo que lo aproxime geográficamente al domicilio familiar, o en su caso, al centro educativo del menor o
al centro ocupacional de la persona dependiente, permitiendo una mejor atención al/a la menor o al familiar,
o permita mantener esta situación. Se entenderá que se procura una mejor atención del hijo/a o del familiar,
cuando el municipio del domicilio familiar, o en su caso, del centro educativo del menor o del centro
ocupacional de la persona dependiente y del puesto de trabajo solicitado coincida o haya una aproximación
geográfica notable y efectiva.
g) Destino previo de cónyuge, funcionario de carrera o laboral fijo o pareja de hecho
del personal funcionario.- La puntuación será de 1 punto. Se valorará el destino previo del cónyuge o
pareja de hecho legalmente reconocida, personal funcionario de carrera o laboral fijo de cualquier
Administración Pública, siempre que se haya obtenido mediante convocatoria pública para el ingreso como
personal funcionario de carrera o laboral fijo en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, y se acceda desde municipio distinto.
Los méritos f) y g) no serán valorados en el caso de que todos los puestos ofertados se
encuentren localizados geográficamente en el mismo municipio o cuando el personal funcionario se
encuentre actualmente conciliado, esto es, cuando quien lo solicite se encuentre adscrito con carácter
definitivo en un puesto de trabajo en el municipio donde se solicita conciliar.
Dada la finalidad de los méritos f) y g), esto es, exclusivamente lograr la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, cuando existan varios puestos de trabajo con distintos niveles de
clasificación y la misma localización geográfica, la puntuación en dicho/s apartado/s no podrá determinar, en
ningún caso, la adjudicación de los puestos de mayor nivel de clasificación.
2.- Cuando el procedimiento de provisión sea el CONCURSO ESPECÍFICO, la valoración de los
méritos se realizará en dos fases:
PRIMERA FASE: Tendrá una puntuación máxima de 7 puntos, siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 2,50 puntos para superar esta fase.
Se valorarán los méritos enunciados en las letras b), c) d) y e) del concurso ordinario, con la
siguiente puntuación y criterios para cada mérito:
MÉRITOS A VALORAR PUNTUACIÓN
MÁXIMA
b) Grado personal reconocido. 1
c) Trabajo desarrollado. 3
d) Cursos de formación y perfeccionamiento. 2
e) Antigüedad. 1
Los méritos enunciados en las letras b), d) y e) se valorarán con los mismos criterios que los
descritos para el concurso ordinario.
El mérito enunciado con la letra c) “Trabajo Desarrollado” tendrá una puntuación máxima de 3
puntos y se valorará con los mismos criterios generales que los descritos para el concurso ordinario,
atendiendo, a los puestos de trabajo desempeñados y al puesto objeto de provisión, de acuerdo al siguiente
detalle:
DESEMPEÑO POR NIVEL DE PUESTO (CD y CE): (1)
Máxima
por nivel
puesto
Por
mes
Desempeño de puestos de igual o superior nivel al del puesto objeto de
provisión. 3,00 0,0100
Desempeño de puestos de un nivel inferior al del puesto objeto de provisión. 2,40 0,0080
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DESEMPEÑO POR NIVEL DE PUESTO (CD y CE): (1)
Máxima
por nivel
puesto
Por
mes
Desempeño de puestos de dos niveles inferiores al del puesto objeto de
provisión. 2,25 0,0075
Desempeño de puestos de tres niveles inferiores al del puesto objeto de
provisión. 1,80 0,0060
Desempeño de puestos de cuatro o más niveles inferiores al del puesto objeto
de provisión. 1,50 0,0050
(1) La puntuación máxima del mérito trabajo desarrollado: 3 puntos, se podrá alcanzar con la
suma de las puntuaciones dadas por el desempeño de los distintos niveles.
SEGUNDA FASE: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. En esta fase se valorarán los
méritos específicos adecuados a las características de los puestos recogidos en el Anexo correspondiente
que se acreditaran conforme a los métodos que se detallan en los siguientes apartados, utilizándose uno u
otro en atención a las singularidades y/o especificidades de los puestos y/o tipo de puestos.
A) Realización de Memoria y su Defensa. Consistirá en la realización de una Memoria y su
Defensa sobre el puesto solicitado. La Memoria tendrá una valoración máxima de 1 punto y su Defensa
una valoración máxima de 2 puntos. Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 1,50
puntos debiendo obtenerse necesariamente el mínimo que se señala en los aspectos que se citan:
Memoria: Un mínimo de 0,50 puntos.
Defensa de la memoria: Un mínimo de 1 punto.
MEMORIA: Consistirá en un análisis de las tareas del puesto solicitado, de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, y de la relación de los conocimientos que se
incluyen en el apartado “Méritos Específicos” del Anexo correspondiente con el ejercicio de las
funciones del puesto de trabajo objeto de provisión, a juicio del candidato, con base en la descripción
contenida en el Anexo correspondiente. Su extensión no será superior a 10 páginas, con letra Arial,
tamaño de fuente 12, e interlineado sencillo, pudiendo cumplimentarla adjuntando: gráficos,
fotografías, imágenes, esquemas, tablas, organigramas, etc., sin que esta documentación supere las
12 páginas.
Se valorará, hasta un máximo de 1 punto, los siguientes aspectos:
- Análisis de las tareas del puesto:..............................hasta 0,50 puntos.
- Análisis de los medios: .............................................hasta 0,20 puntos.
- Análisis de las condiciones y requisitos: ..................hasta 0,15 puntos.
- Análisis de las propuestas de mejoras......................hasta 0,15 puntos.
Los criterios conforme a los cuales se valorará la Memoria son los que se indican a
continuación:
1. En el análisis de las tareas del puesto se valorará el desarrollo, descripción, detalle de las
funciones, haciendo referencia a tareas concretas y a los aspectos tales como: frecuencia de
realización de las tareas, cargas de trabajo, puntas de trabajo, relaciones externas e internas
necesarias, responsabilidad, conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones y
tareas del puesto, etc.
2. En el apartado de los medios se valorará la explicación de la aplicación práctica de los medios
necesarios para el desempeño del puesto (medios mecánicos, materiales, humanos, tecnológicos).
3. En el apartado de las condiciones y requisitos se valorará el análisis de aspectos específicos que
inciden o se derivan del desempeño del puesto (condiciones ambientales, toxicidad, penosidad,
turnicidad, jornada, etc.) y la explicación de la aplicación práctica en el desempeño del puesto de los
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requisitos específicos relacionados directamente con el contenido del puesto incluido en la Base
Segunda.
Además, se tendrá en cuenta:
- La claridad y orden en la exposición.
- La explicación, justificación, argumentación de los diferentes aspectos
contemplados en la Memoria.
Las personas integrantes de la Comisión de Valoración realizarán la valoración de la Memoria
con carácter previo a la Defensa de la misma, convocando a quien la supere para su defensa.
DEFENSA DE LA MEMORIA: Se valorará la respuesta a las preguntas planteadas por la
Comisión sobre el contenido de la memoria presentada y aquellos otros aspectos que son objeto de
valoración sobre los que se extienda el concursante, aunque no estén expresamente recogidos en la
Memoria presentada.
Se tendrá en cuenta en la ejecución de la defensa de la Memoria:
- Su duración no será superior a los 20 minutos.
- Se realizarán un mínimo de cuatro y un máximo de 6 preguntas.
Se tendrá en cuenta para la valoración de la Defensa de la Memoria:
• La claridad, concisión y orden en la exposición, siendo la puntuación máxima alcanzable en este
aspecto el 20% de la puntuación dada a este apartado.
• El grado de conocimiento demostrado por las personas participantes sobre el contenido del puesto
de trabajo y de los conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones y tareas que se
indican en el apartado méritos específicos del Anexo correspondiente, siendo la puntuación máxima
alcanzable en este aspecto, el 80% de la puntuación dada a este apartado.
La valoración de la segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media
aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan
repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
B) Entrevista competencial: Consistirá en una entrevista competencial, que se valorará con un
máximo de 3 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 1,50 puntos para superar esta fase. La
entrevista competencial evaluará la adecuación del perfil competencial de la persona aspirante al perfil del
puesto de trabajo que se oferta, y la realizará, ante la Comisión de Valoración, los asesores especialistas
designados al efecto por el órgano con competencias específicas en materia de Personal. Su duración
estimada oscilará entre 30 y 60 minutos.
Las competencias a valorar y su ponderación se especificarán en las bases específicas de cada
convocatoria.
C) Valoración de conocimientos específicos y/o experiencia profesional que se
considere relevante para el desempeño del/ de los puestos solicitados: Consistirá en la valoración de
aquella formación y/o experiencia que se diferencia por ser especializada y determinada para el/los puesto/s
que se oferten y que no hayan sido valoradas en la primera fase. Se valorará con un máximo de 3 puntos,
siendo necesario alcanzar un mínimo de 1,50 puntos para superar esta fase.
La formación y/o experiencia especializada a valorar y su ponderación se especificarán en las
bases específicas de cada convocatoria.
Una vez finalizadas la FASE 2, la Comisión de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios
de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación las calificaciones, concediendo un
plazo de cinco días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación para la presentación de
reclamaciones. Los plazos a que hace referencia esta Regla, se iniciará con la publicación de los anuncios
en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
15360 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018
OCTAVA: Forma de acreditación de méritos alegados y requisitos exigidos.-
La acreditación de la posesión de los requisitos exigidos y/o méritos alegados se realizará
mediante la presentación documental, en lengua castellana, de los títulos, diplomas u otra documentación
fehaciente cuando trate de conocimiento y de certificaciones acreditativas cuando se trate de experiencia,
en original o en fotocopias compulsadas por el Organismo Oficial emisor del documento, o mediante
testimonio notarial o, en su defecto, mediante original para su digitalización en los términos descritos en la
Instrucción reguladora del registro de salida y comunicaciones internas y Protocolo de digitalización
(A668_2018 aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 19 de junio de 2018) aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 19 de Junio de 2018. La documentación acreditativa de los
requisitos y méritos que se adjunte a la solicitud se deberá presentar sin encuadernar.
No obstante lo anterior, con la presentación de la solicitud de participación el firmante podrá
AUTORIZAR al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se puedan
intermediar a través de las plataformas de intermediación de datos de la Administración General del Estado
en los términos que se describen en la Regla Cuarta.
La Comisión de Valoración procederá de oficio a la comprobación de los méritos alegados por
el personal participante. Cuando la Comisión de Valoración considere que algunos de los méritos alegados
no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, requerirá, a la
persona participante para que aporte la documentación que sea necesaria, mediante anuncio que se
publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación
concediendo para ello un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES desde su publicación. A sensu contrario, no será
objeto de subsanación la acreditación de un mérito no alegado por la persona participante en el Currículum
Vitae, así como aquella documentación aportada en el plazo de subsanación.
Los plazos a que hace referencia esta Regla, se iniciará con la publicación de los anuncios en el
Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación en las presentes Reglas Genéricas y en las Bases Específicas.
En caso de que los requisitos exigidos y los méritos alegados se hayan adquirido a través de
relación laboral o funcionarial, con carácter definitivo o temporal, con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
y/o sus Organismos Autónomos o mediante asistencia o impartición a cursos de formación organizados en
esta Corporación Insular en el marco del Plan de Formación del personal, bastará la mera alegación en el
“Currículum Vitae” sin necesidad de acompañar la documentación acreditativa. En estos casos, se
acreditará de oficio mediante certificado de la Corporación Insular, quien recabará la información que sea
necesaria de sus Organismos Autónomos.
En el supuesto de que los requisitos exigidos y los méritos alegados, se hayan adquirido
mediante relación laboral o funcionarial, con carácter definitivo o temporal, con otra Administración o,
mediante asistencia o impartición a cursos de formación organizados por cualquier Administración Pública,
Sector público Institucional y Corporación integrante del sector público, así como cualquier otro curso de
formación homologado impartidos en otro centro u organización sindical, en cuyo caso su acreditación se
realizará adjuntando a la solicitud de participación la documentación acreditativa correspondiente, según se
especifica a continuación:
• Trabajo desarrollado: Certificado emitido por los Servicios competentes en materia de personal de
la Administración Pública correspondiente donde se haga constar necesariamente: La
administración, organismo, servicio y unidad de adscripción, la denominación, complemento de
destino y complemento específico de los puestos de trabajo, materias si se trata de puestos de
concursos específicos y funciones concretas desempeñadas, el tiempo de desempeño y el tipo de
adscripción. Situaciones administrativas, licencias sin retribuciones y otras incidencias en la carrera
administrativa del funcionario.
• Méritos específicos y cursos de formación y perfeccionamiento: Diploma o certificado de los cursos
recibidos y/o impartidos alegados, en los que conste el contenido, horas de duración y fecha de los
mismos, así como si se trata de certificado de asistencia y/o aprovechamiento o impartición.
• Grado personal reconocido: Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente.
• Antigüedad: Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, indicando la
antigüedad por plaza y grupo y subgrupo de titulación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15361
• Titulaciones: La acreditación como mérito de titulaciones universitarias o no universitarias se podrán
acreditar, preferentemente, a través de la plataforma de intermediación de datos de la
Administración General del Estado, según dispone Regla Cuarta. En caso de no autorizar, deberá
aportar: Título original o fotocopias compulsadas del organismos oficial emisor del título, testimonio
notarial, o en defecto, mediante fotocopia y original para su compulsa.
• Módulos de titulaciones oficiales no universitarias.- La acreditación de la superación de los módulos
de formación profesional cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por
organismos oficiales se realizará mediante Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que
conste la denominación de la módulo profesional, el número de horas lectivas, el contenido
impartido y, la constancia expresa de su superación por parte del/de la aspirante. En cuanto al
contenido impartido, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el
que consta su publicación.
• Destino previo del cónyuge, funcionario de carrera o laboral fijo, o pareja de hecho empleado
público:
v Destino del cónyuge o pareja de hecho: Certificación del órgano competente en materia de
personal que acredite la condición del funcionario de carrera o laboral fijo, la localidad del
destino definitivo del cónyuge o pareja de hecho, el puesto que desempeña y la
convocatoria pública por el que lo obtuvo.
v Parentesco: Libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial o certificación actualizada del órgano competente de la inscripción de las
parejas de hecho.
• El personal funcionario que aleguen como mérito el cuidado de hijo/as:
v La edad del/ de la menor y la relación de parentesco entre ambos: Libro de familia o
resolución administrativa o judicial de la adopción, o acogimiento permanente o
preadoptivo y resolución judicial, en el caso, de custodia compartida.
v Domicilio del participante y del menor: Certificado de empadronamiento y de
convivencia en el municipio del participante y del menor.
v Certificado del centro de educación donde se encuentra cursando estudios en menor,
donde conste entre otros extremos en municipio del centro.
• El personal funcionario que alegue como mérito el cuidado de un familiar:
vParentesco: Libro de familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación de
consanguinidad o afinidad en el grado que establece el mérito f) de la Regla Séptima.
vSituación de dependencia por la edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia acreditativo de tales extremos.
vNo desempeño de actividad retribuida: Documentación que acredite no se estar de alta
en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta
propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
vDomicilio del familiar: Certificado de empadronamiento y de convivencia en el municipio.
vCertificado del Centro ocupacional de la persona dependiente donde conste entre otros
extremos el municipio del centro.
NOVENA: Puntuación final y adjudicación de los puestos.-
La puntuación final para la adjudicación de los puestos de trabajo ofertados será la resultante
de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los méritos alegados y valorados. La puntuación final
mínima para la adjudicación de los puestos de trabajo será, dependiendo de la forma de provisión, la
siguiente:
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• Entre 0,5 y 1,5 puntos en el Concurso Ordinario, atendiendo a los tipos de puestos
ofertados.
• Entre 1,5 y 3 puntos en el Concurso Específico, donde en la primera fase la puntuación
mínima será de 1,50 puntos y en segunda fase de 1,50 puntos.
Si en el momento de elaborar la propuesta provisional de adjudicación, se produce un empate
en la puntuación final obtenida en un puesto de trabajo, se atenderá para dirimirlo, a la puntuación obtenida
en los siguientes méritos o criterios, en el orden que se indica:
1º.- Méritos específicos.
2º.- Grado personal reconocido.
3º.- Trabajo desarrollado.
4º.- Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos y/o impartidos.
5º.- Antigüedad.
6º.- Méritos de la conciliación por el orden que establece la Regla Séptima.
7º.- Discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.
De persistir el empate, se acudirá, a la puntuación obtenida, a la fecha de ingreso como
personal funcionario en la plaza desde la que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el
proceso selectivo.
La Comisión de Valoración publicará los anuncios que estime necesarios, atendiendo al número
de aspirantes y puestos ofertados, con la valoración desglosada de los méritos por aspirante y puesto
solicitado. Para el concurso específico, además, se incluirán las puntuaciones alcanzadas en cada una de
las fases. Las puntuaciones publicadas se expresarán con cuatro decimales. En estos anuncios, que se
publicarán en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación
y en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se establecerá un plazo de revisión no
superior a cinco ni inferior a tres días hábiles. Los plazos a que hace referencia esta Regla, se iniciará con
la publicación de los anuncios en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de
Registro de la Corporación.
Concluido el plazo anterior y, resuelto, en su caso, las reclamaciones presentadas por las
personas participantes, la Comisión de Valoración hará público en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la Corporación y en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, el anuncio con la propuesta provisional de adjudicación de los puestos ofertados, otorgando un
plazo de reclamación de cinco días hábiles.
Transcurrido el plazo de reclamación a que hace referencia el párrafo anterior, y resueltas, en
su caso, las reclamaciones realizadas, la Comisión hará público el acuerdo con la propuesta definitiva de
adjudicación y, simultáneamente, propondrá al órgano competente en materia de personal su adjudicación
definitiva.
La adjudicación de puestos se conferirá a las personas participantes que obtengan la mayor
puntuación según el orden de preferencia de los puestos solicitados, teniendo en cuenta que:
v El personal funcionario con adscripción definitiva que voluntariamente haya participado en la
convocatoria que no relacione los puestos a los que opta o que haciéndolo no se le adjudique
ninguno de los puestos solicitados, mantendrá la adjudicación definitiva actual.
v El personal funcionario con adscripción provisional que no haya presentado solicitud de
participación o que no se le haya adjudicado ninguno de los puestos solicitados será requerido
por la Comisión de Valoración una vez finalizada el concurso, al objeto de que indique su orden
de preferencia de entre los puestos de trabajo que no hayan sido adjudicados, cuya forma de
provisión sea el concurso ordinario y que por razones organizativas sea más necesaria su
cobertura.
En el momento de la adjudicación del puesto propuesto por la Comisión de Valoración, el
personal participante no podrá estar NO APTO médico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
de la Corporación.
DÉCIMA: Resolución.-
La resolución de las convocatorias corresponderá al órgano con competencias específicas en
materia de personal, previa elevación de la preceptiva propuesta definitiva de adjudicación por parte de la
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Comisión de Valoración, que se adoptará motivadamente con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases que rigen la convocatoria.
El plazo máximo para la resolución del concurso será de seis meses desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que atendiendo al número de personal
participante y/o de puestos ofertados, se amplíe el plazo de finalización, no pudiendo ser el plazo de
ampliación superior a 6 meses.
DÉCIMOPRIMERA: Toma de posesión.-
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de
un mes, si implicara cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Este plazo empezará a contarse
a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que
hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano con competencias
específicas en materia de personal acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a
todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por
interés particular o excedencia por cuidado de hijos o un familiar una vez transcurrido el primer año.
El órgano con competencias en materia de personal podrá diferir el cese en el desempeño del
puesto por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándolo al Servicio al que haya sido
destinado el personal funcionario. No obstante, excepcionalmente, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, se podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga indicada anteriormente. En estos supuestos, a los efectos de la participación en
próximos concursos, se considerará que la toma de posesión en el puesto de trabajo que se adjudique se
produce en la misma fecha que el resto de concursantes.
DÉCIMOSEGUNDA: Destinos.-
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de
posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, el personal
funcionario deberá expresar en un escrito dirigido al órgano con competencias específicas en materia de
personal, el puesto de trabajo por el que opta, y en el que tomará posesión en el plazo establecido al
respecto.
DÉCIMOTERCERA: Permanencia en el puesto.-
El personal funcionario deberá permanecer en cada puesto de trabajo obtenido por el sistema
de concurso o concurso específico un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de
provisión de puestos de trabajo, salvo en los supuestos descritos en la Regla Tercera, esto es que sea
nombrado para ocupar un puesto de libre designación y en los supuestos de remoción del puesto obtenido
por concurso o concurso específico y en el supuesto de supresión del puesto de trabajo.
DÉCIMOCUARTA: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso administrativo ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Para conocimiento general y al objeto de que se formulen por parte de los interesados las
alegaciones que estimen convenientes, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen
se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación y en la sede electrónica de la Corporación, la interposición de cualquier recurso que se
interponga contra cualquier acto del procedimiento descrito en las presentes Reglas.
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DÉCIMOQUINTA: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en
Materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y finalmente la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público.
TERCERO.- Aprobar las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las
convocatorias públicas para la provisión de los puestos de trabajo vacantes del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife vinculadas a las plazas de personal Laboral, como se indica a continuación:
REGLAS GENÉRICAS POR LAS QUE SE RIGEN LAS BASES ESPECÍFICAS DE LAS
CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO Y CONCURSO
ESPECÍFICO, DE LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE PERTENECIENTES A LAS PLAZAS DE LA
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL.
PRIMERA: Objeto.-
Es objeto de las presentes Reglas Genéricas el establecimiento de unas normas y un
procedimiento común aplicable a las convocatorias públicas para la provisión, con carácter definitivo, de los
puestos de trabajo vacantes, en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
vinculados a las plazas de la Plantilla de Personal Laboral al servicio directo de esta Corporación, cuando
sea necesaria su provisión definitiva.
La provisión de los puestos de trabajo se realizará mediante los procedimientos de concurso
ordinario atendiendo a lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Insular conforme
se indican a continuación:
§ Con carácter general, se ofertaran TODOS los puestos de trabajo vinculados a la plaza, siempre
que sea necesaria su cobertura (vacantes puros, ocupados con adscripción provisional, con
laborales temporales y en comisión de servicio cuando ninguna persona laboral fijo lo tenga en
adscripción definitiva, así como los ocupados con adscripción definitiva) en anexos distintos:
♦ En un primer anexo (Anexo: “Puestos vacantes”.) se ofertarán los puestos de
trabajo vacantes (vacantes puros, ocupados con adscripción provisional, con
laborales temporales y en comisión de servicio cuando ninguna persona laboral fijo
lo tenga en adscripción definitiva) y,
♦ En un segundo anexo (Anexo: “Puestos con Adscripción Definitiva”.) los puestos
ocupados con adscripción definitiva o que tengan reserva legal a favor de persona
laboral fijo.
Los puestos de trabajo de este segundo Anexo sólo serán adjudicados en el concurso si
su titular participa en el proceso de provisión y se le adjudica un nuevo puesto de trabajo
y, cuando sin participar, el puesto queda vacante como consecuencia de su fallecimiento,
jubilación o incapacidad permanente, así como por cualquier otra circunstancia que de
lugar a la vacante del puesto de trabajo, siempre que ello tenga lugar con anterioridad a la
propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados y sea necesaria
su cobertura.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15365
§ Con carácter excepcional y, atendiendo a factores como son el número total de puestos de trabajo
vinculados a la plaza, el número de puestos ocupados con adscripción definitiva, la localización
geográfica de los puestos, etc., sólo se ofertarán los puestos de trabajo vacantes cuando sea
necesaria su cobertura (puestos vacantes puros, ocupados con adscripción provisional, con
laborales temporales y en comisión de servicio cuando ninguna persona laboral fijo lo tenga en
adscripción definitiva), pudiendo desarrollarse varias fases o resultas cuando queden vacantes
nuevos puestos de trabajo como consecuencia de haberles sido adjudicado a las personas
participantes con adscripción definitiva otro puesto de trabajo en la fase anterior.
En este caso, se ofertarán a resultas los puestos de trabajo que queden vacantes con
posterioridad a la aprobación y publicación de las bases que regulan la convocatoria como
consecuencia de: fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente de su titular, así como por
cualquier otra circunstancia que de lugar a la vacante del puesto de trabajo, siempre que ello
tenga lugar con anterioridad a la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo
ofertados y sea necesaria su cobertura.
Podrán optar a los puestos de trabajo ofertados a resultas, quienes han participado en la primera
fase y aquellos laborales fijos que sin haber presentado solicitud de participación por no estar
obligados a participar, estén interesados en alguno de los puestos ofertados a resulta.
Las correspondientes convocatorias y sus Bases Específicas se publicarán mediante anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de
Registro de la Corporación. Igualmente, se anunciarán las convocatorias y sus bases, así como todos los
anuncios a que se refiere estas Reglas, en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(https://sede.tenerife.es/ sede/es/).
SEGUNDA: Puestos de trabajo ofertados.-
Los puestos de trabajo que se ofertan y su descripción se establecerán en las Bases Específicas
de cada convocatoria pública atendiendo a lo determinado en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Corporación Insular.
La descripción hará referencia a la denominación, número de puestos de trabajo ofertados de
idéntica naturaleza, Servicio y Unidad de adscripción, niveles, funciones esenciales, requisitos
indispensables para su desempeño, méritos específicos a valorar y localización geográfica.
TERCERA: Requisitos y condiciones de participación.-
Podrá participar el personal laboral fijo al servicio directo que reúna, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos y condiciones generales de participación
determinados en las presentes Reglas Genéricas y aquellos requisitos y condiciones específicos de
participación que se establezcan en las Bases Específicas que regulen las correspondientes convocatorias.
2) REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN:
Participación voluntaria: Podrá participar voluntariamente el personal laboral fijo al servicio
directo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con adscripción definitiva en puestos vinculados a la plaza
que se indica en la correspondiente convocatoria. Esta vinculación viene determinada en la Relación de
Puestos de Trabajo de la Corporación Insular.
Participación Obligatoria: Están obligados a participar quienes tienen la condición de personal
laboral fijo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con adscripción provisional en puestos vinculados a las
plazas que se indican en la correspondiente convocatoria. Esta vinculación viene determinada en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Insular. En caso de no presentar solicitud de
participación se estará a lo previsto en la Regla Novena.
No podrá participar en el concurso:
2) El personal laboral fijo al servicio directo de la Corporación Insular con adscripción definitiva
cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no haya
transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo, salvo que se
trate de personal laboral que:
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d) Haya sido removido de su anterior destino obtenido mediante concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
e)Proceda de un puesto de trabajo suprimido.
f) Haya accedido a la plaza a la que están vinculados los puestos que se ofertan, por
promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que
desempeñaba, en cuyo caso, se le computará el tiempo de servicios prestados en la
plaza de procedencia a efectos del cómputo de los dos años.
2) El personal laboral fijo al servicio directo de la Corporación Insular suspenso en firme mientras
dure la suspensión.
3) El personal laboral fijo al servicio directo de la Corporación Insular inhabilitado por sentencia
firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ella.
4) El personal laboral fijo al servicio directo de la Corporación Insular en la situación administrativa
de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
si no ha transcurrido el periodo mínimo de dos años desde que haya sido declarado en esta
situación.
2) REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PARTICIPACIÓN: Además, el personal
laboral fijo al servicio directo de la Corporación Insular que esté obligado o interesado en concursar, deberá
estar en posesión de los requisitos y condiciones específicas de participación indicados en las Bases
Específicas de cada convocatoria exigidos para optar a cada tipo de puesto y, en su caso, para los puestos
de trabajo ofertados, de conformidad con lo que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Corporación Insular.
CUARTA: Solicitud de participación.
El personal laboral fijo que esté obligado o interesado en concursar, presentará su solicitud de
participación según modelo que habrá de figurar como Anexo I en las Bases Específicas de cada
convocatoria, y que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria y en la sede electrónica del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico).
La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, podrá ser presentada:
1º En el Registro electrónico de forma telemática a través de la sede
electrónica:https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico, según se indique en
las Bases Específicas.
2º En las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria específica o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el
Art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En la solicitud de participación se hará constar:
h) Los datos personales.
i) La posesión de los requisitos y condiciones generales y específicas de participación
exigidos en las Bases Específicas de la convocatoria.
j) El orden de preferencia de los puestos ofertados a los que se opta, según se indica:
v Cuando en las Bases Específicas se oferten TODOS los puestos
vinculados a la plaza; deberá relacionar, con un único orden de preferencia,
TODOS los puestos de trabajo a los que desea optar, tanto del Anexo “Puestos
vacantes”, como del Anexo “Puestos con Adscripción Definitiva”.
v Cuando en las Bases Específicas sólo se oferten los “Puestos vacantes”;
deberá relacionar, de entre los ofertados, los puestos a los que desea optar por
orden de preferencia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15367
k) Los méritos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (cuidado de hijos o de
un familiar, o destino previo del cónyuge), se podrán alegar conforme a la Regla
Séptima, cuando se oferten puestos de trabajo con localización geográfica en distintos
municipios.
l) Petición Condicionada.- En el supuesto que dos personas participantes cónyuges,
siempre que no estén separados/as de derecho o, pareja de hecho estén interesadas
en los puestos ofertados de un mismo municipio, éstos podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el
mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones
formuladas por cada uno/a de ellos/as.
Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán acompañar a su solicitud de
participación, una fotocopia de la petición de la persona participante con la que conviven
y con la que condicionan su solicitud, así como certificado de empadronamiento y de
convivencia de ambos.
m) En el apartado “Otros datos y circunstancias” se podrá hacer constar, en su caso, por
parte del personal funcionario con una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o
superior al 33%, la adaptación del/de los puestos de trabajo solicitado/s, siempre que
la misma no suponga una modificación extraordinaria en el contexto de la organización
y siempre que sea compatible con las funciones esenciales del puesto.
El Servicio competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales de la
Corporación informará sobre la procedencia de la adaptación solicitada, así como
sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto
de trabajo cuya adaptación se solicita, pudiendo requerir para ello, aquella información
que sea precisa para determinar las adaptaciones necesarias. Dicho informe tendrá
carácter vinculante.
En el supuesto que el informe sea negativo respecto de la adaptación solicitada, se
facilitará al personal solicitante la relación de puestos de trabajo, preferentemente de
entre los solicitados, sobre los que reúna los requisitos exigidos y que se adapten a su
capacidad, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para formular su elección
cuando se trate de puestos que no se relacionan en su solicitud. Este plazo será
anterior al descrito en la Regla Quinta.
n) Si desea recibir información a través del sistema de avisos SMS.
Con la presentación de la solicitud de participación el personal laboral fijo firmante AUTORIZA
al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se puedan intermediar en el
momento de la convocatoria a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones
correspondientes, y en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento.
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos que se relacionan
en las Bases Específicas a través de la citada plataforma, procederá según se indique en las BASES
ESPECÍFICAS. En este caso, deberá adjuntarse a la solicitud de participación, y en su caso, a la solicitud
de puestos de trabajo, la documentación acreditativa de los citados datos conforme a la Regla Octava.
Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá
excepcionalmente a la persona participante para que aporte la documentación acreditativa en el plazo de
subsanación de la lista provisional.
Junto con la solicitud de participación se aportará:
1º.- El “Currículum Vitae", según modelo que habrá de figurar como Anexo en las Bases
Específicas de cada convocatoria, donde se relacionarán los méritos que se alegan para su valoración, así
como los requisitos exigidos en las Bases Específicas.
Los méritos alegados y los requisitos exigidos deberán poseerse en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación, debiendo acreditarse conforme a lo previsto en la
Regla Octava de las presentes Reglas Genéricas, salvo lo que se haya autorizado intermediar. Quienes
participan se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentan.
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Si debido a la participación en una convocatoria anterior se encuentran en poder de esta
Corporación los documentos acreditativos de los requisitos y de los méritos que establezcan en las Bases
Específicas de la convocatoria en la que desea participar, se deberá indicar en la solicitud de participación
la convocatoria en la que se presentó, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde esa
presentación; en el caso de que hayan transcurrido más de cinco años deberán aportar la documentación
requerida, todo ello, sin perjuicio de que, por la naturaleza del requisito o mérito exigido se establezca la
obligación de aportarlos en las Bases Específicas de la convocatoria.
Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Plazo de presentación de solicitudes de participación: Las personas interesadas presentarán su
solicitud de participación en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En aquellas convocatorias en las que se utilice el criterio excepcional a que se refiere la Regla
Primera, el plazo para la presentación de solicitudes de puestos en las sucesivas resultas, será de CINCO
DÍAS HÁBILES que empezarán a contar a partir del día siguiente al de publicación en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación del acuerdo de la
Comisión por el que se resuelva la fase anterior. En dicho anuncio debe incluirse la relación de nuevos
puestos vacantes a ofertar en resultas.
Renuncias: Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación éstas
serán vinculantes para el personal participante, sin que puedan ser objeto de modificación. No obstante, el
personal laboral fijo que no tenga obligación de concursar podrá renunciar, total o parcialmente, a su
solicitud de participación con anterioridad a la fecha de publicación de la propuesta provisional de
adjudicación. De la citada fecha se dará publicidad suficiente para conocimiento de las personas
participantes. Una vez aceptada la renuncia por el órgano competente, ésta lo será a todos los efectos, sin
que pueda dicha renuncia ser susceptible de modificación o subsanación en ningún momento posterior.
QUINTA: Relación del personal participante admitido y excluido.-
Relación provisional de participantes: Concluido el plazo de presentación de solicitudes de
participación, el órgano con competencias específicas en materia de personal dictará Resolución aprobando
la relación provisional de participantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la
causa de in admisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez
días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
Relación definitiva de participantes: Finalizado el plazo a que se refiere el punto anterior, el
órgano con competencias específicas en materia de personal dictará, en el plazo de un mes, Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón
de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
Las resoluciones a las que se hace referencia en los párrafos anteriores también se harán
públicas a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(https://sede.tenerife.es/sede/es/). Los plazos a que hace referencia esta Regla, se iniciará con la
publicación de los anuncios en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro
de la Corporación.
Reclamación contra la relación definitiva de participantes: En el plazo máximo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación, cualquier persona participante interesada podrá interponer recurso
administrativo contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de participantes admitidos y excluidos ante
el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación Insular, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estimen procedente.
SEXTA: La Comisión de Valoración.- Es el órgano encargado de la valoración de los méritos
alegados y acreditados por el personal participante conforme a las Bases Específicas. La Comisión de
Valoración será designada por Resolución del órgano competente en materia de personal y estará
compuesta por siete (7) personal laboral fijo o personal funcionario de carrera perteneciente a la plaza de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15369
Grupo y, en su caso Subgrupo, de titulación igual o superior a la exigida en la plaza a la que están
vinculados los puestos de trabajo a proveer, y de entre los cuales:
Uno/a será presidente/a, designado de entre el personal laboral fijo o funcionario de carrera de
la Corporación Insular que deberá pertenecer a plaza de Grupo y, en su caso Subgrupo, de titulación igual o
superior a la exigida para ocupar los puestos de trabajo ofertados.
seis vocales: Todos, personal laboral fijo o funcionario de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas, que deberán pertenecer a plaza de Grupo y, en su caso Subgrupo, de titulación
igual o superior a la exigida para ocupar los puestos de trabajo ofertados, de los cuales tres serán
propuestos por el Comité de Empresa de la Corporación Insular.
Uno/a de los vocales de los designados/as por la Corporación realizará las funciones de
Secretaría.
La Comisión quedará integrada, además, por quienes realicen las suplencias respectivas de
quienes lo integran, que serán designados/as simultáneamente con sus titulares.
Asesores especialistas: La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de personas expertas que en calidad de asesores especialistas actuarán con voz pero sin voto.
Publicación de las designaciones: La designación nominativa de las personas integrantes de la
Comisión de Valoración, titulares y suplentes, y en su caso, asesores especialistas, se publicará en el
Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
Abstención y recusaciones: Las personas que componen la Comisión de Valoración, así como
sus asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución
de la Comisión, o para el caso de que quien asesore, en el momento de la notificación de su designación, y
en ambos casos, las personas participantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso de
provisión, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En estos casos, se designará a las nuevas personas miembros de la Comisión que hayan de
sustituir a los que han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación
se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación.
Constitución y actuación: La Comisión de Valoración en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de tal manera que no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de la Presidencia y del miembro que realice las
funciones de Secretaría o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de quien obtente la Presidencia
de la Comisión, titular y suplente, actuará como Presidente/a la persona vocal de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Reglas y en las Bases Específicas, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate,
se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia
con su voto.
La Comisión de Valoración podrá convocar a aquellas personas participantes que considere
conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, que resulten de la
documentación presentada, y de cualquier otro aspecto que la Comisión estime necesario u oportuno
aclarar.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir las personas
que han integrado la Comisión de Valoración serán las que se determinan en las Bases de Ejecución del
Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
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SÉPTIMA: Méritos y baremo.-
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes iniciados con la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
La provisión de puestos de trabajo se realizará por el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO.
La puntuación máxima será 10 puntos.
Los méritos se valorarán atendiendo al puesto de trabajo que se solicita según se indica a
continuación, con arreglo a la siguiente baremación y criterios:
MÉRITOS A VALORAR
PUNTUACIÓN MÁXIMA
A*1 B*2 C*3
a) Méritos específicos. 3 3 3
b) Trabajo desarrollado. 3 2,50 2
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. 2 1,50 1
d) Antigüedad. 2 2 2
e) Cuidado de hijos/as o familiar. 1
mérito e) o f)
2
mérito e) y f)
f) Destino previo de cónyuge, funcionario de
carrera o laboral fijo o, pareja de hecho del
personal laboral.
*1 Puntuación máxima columna A: Cuando todos los puestos de trabajo ofertados tengan
localización geográfica en el mismo municipio o, cuando ofertando puestos con localización
geográfica en diferentes municipios, no se aleguen o acredite, por ninguna persona participante uno
de los méritos e) o f) descritos en esta Regla.
*2 Puntuación máxima columna B: Cuando los puestos de trabajo ofertados tengan localización
geográfica en diferentes municipios, y además, se aleguen y acrediten, por parte de alguna persona
participante, uno de los méritos e) o f) descritos en esta Regla.
*3 Puntuación máxima columna C: Cuando los puestos de trabajo ofertados tengan localización
geográfica en diferentes municipios, y además, se aleguen y acrediten, por parte de alguna persona
participante, los méritos e) y f) descritos en esta Regla.
a) Méritos Específicos.- La puntuación máxima alcanzable será de 3 puntos para todos las
personas participantes con independencia de la localización geográfica de los puestos ofertados, y de si se
alegue, o no, por parte de alguna persona participante los méritos previstos en el apartado e) y/o f)
respectivamente, descritos en esta Regla.
La puntuación máxima sólo se podrá alcanzar como resultado de la valoración de los cursos de
formación y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, en las materias descritas en el apartado “Méritos
específicos”.
La puntuación máxima alcanzable por una sola materia será del 50% de la puntuación
máxima alcanzable.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los
cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no
supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se
trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la
persona concursante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de
duración y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15371
Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán versar sobre las materias descritas en el
apartado “Méritos específicos” de los Anexos correspondientes a los puestos de trabajo ofertados conforme
a la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación según se determine en las Bases Específicas,
organizados por cualquier Administración Pública, Sector Público Institucional y Corporación integrante del
Sector Público, así como cualquier otros cursos homologados impartidos por centro u organización sindical.
Para la valoración de los cursos se tendrá en cuenta que por razón de la materia puedan
establecerse distintos niveles de conocimientos. Por ejemplo, cursos de idiomas o herramientas ofimáticas,
en el sentido que se indica:
• De nivel básico o inicial, y de nivel avanzado o usuario, se valorarán como cursos diferentes. En el
mismo nivel, se valorará aquel por el cual se obtenga la mayor puntuación.
• En los que no se especifica el nivel se considerarán de nivel inicial.
• De actualización/ repaso/seguimiento, se valorarán sólo en el caso de que la persona participante
no haya realizado cursos del nivel básico y/o avanzado, o cuando suponga obtener mayor
puntuación que con el curso de nivel básico o avanzado.
La baremación de los cursos de formación se realizará por horas completas, o en su caso, la
parte proporcional a la fracción horaria que corresponda, atendiendo al siguiente detalle:
Grupo A / Subgrupos A1 y A2:
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
VALOR HORA CURSOS DE FORMACIÓN CON CERTIFICADO DE:
ASISTENCIA APROVECHAMIENTO E IMPARTICIÓN
( 3 puntos) 0,0100 0,0120
Grupo B y C / Subgrupos C1 y C2:
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
VALOR HORA CURSOS DE FORMACIÓN CON CERTIFICADO DE:
ASISTENCIA APROVECHAMIENTO E IMPARTICIÓN
(3 puntos) 0,0150 0,0200
Grupo E:
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
VALOR HORA CURSOS DE FORMACIÓN CON CERTIFICADO DE:
ASISTENCIA APROVECHAMIENTO E IMPARTICIÓN
(3 puntos) 0,0200 0,0300
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, universitarias y no
universitarias, de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en el Grupo y Subgrupo a que pertenece
la plaza a la que están vinculados los puestos ofertados, siempre que estén relacionadas con los méritos
específicos descritos en los Anexos correspondientes de los puestos de trabajo ofertados según se
determine en las Bases Específicas. Sólo podrá valorarse una titulación por aspirante con 0,50 puntos.
Igualmente se podrán valorar los módulos formativos de las titulaciones académicas oficiales no
universitarias en atención al número de horas lectivas, conforme al baremo anteriormente expuesto,
siempre que se trate de módulos de titulación distinta a la que haya sido valorada conforme al párrafo
anterior, así como aquella que se haya acreditado para acceder a la plaza. La puntuación máxima por
este apartado será de 0,50 puntos.
b) Trabajo desarrollado.- La puntuación máxima será la prevista en la columna A (3 puntos).
Sin embargo, se valorará a todas las personas participantes y puestos solicitados con las puntuaciones
máximas previstas en las columnas B (2,50 puntos) o C (2 puntos), cuando los puestos de trabajo
ofertados tengan localización geográfica en diferentes municipios, y además, se alegue y acredite por parte
de alguna persona participante uno o ambos de los méritos previstos en el apartado e) y/o f)
respectivamente, descritos en esta Regla.
15372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018
La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según los niveles, de complemento
destino y de complemento específico, de los puestos de trabajo solicitados conforme al baremo establecido
en las presentes Reglas Genéricas teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivamente desempeñado en
los mismos. Se valorará el desempeño en régimen laboral de puestos de trabajo o funciones en las plazas a
la que están vinculados los puestos de trabajo ofertados.
En el caso de desempeño de puestos de trabajo o funciones y tareas sin niveles de
clasificación, la Comisión de Valoración solicitará informe al Servicio competente de esta Corporación en
esta materia.
b.1.- Trabajo desarrollado en el Cabildo Insular de Tenerife.- Para la valoración del trabajo
desarrollado se atenderá a los niveles del puesto de trabajo al que ha sido adscrito el personal participante
mediante acto administrativo resolutorio del órgano competente. Los mismos criterios se aplicarán para los
servicios prestados en comisión de servicios en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y los periodos en los
que se realicen funciones con complemento funcional autorizadas mediante acto administrativo resolutorio
del órgano competente cuando esté prevista su valoración a efectos de concurso.
b.2.- Trabajo desarrollado en otras Administraciones Públicas.- Cuando la persona participante
haya desempeñado puestos o funciones en otra Administración Pública, la valoración se realizará
atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas al objeto de establecer una
correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en
cuanto a los niveles del puesto. En estos casos, la Comisión de Valoración solicitará informe al Servicio
competente de esta Corporación en esta materia.
No será objeto de valoración los periodos en que se haya permanecido en una situación
administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones a valorar como trabajo desarrollado y
las licencias sin retribución, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
El mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los apartados
que se especifiquen, tomándose como referencia para su valoración las funciones que hayan sido
efectivamente desempeñadas.
En aquellas convocatorias que existan personas participantes cuya plaza haya tenido diferente
denominación y funciones idénticas a la que están vinculados los puestos que se ofertan, se determinará en
las Bases Específicas que se podrá valorar con la misma puntuación la experiencia en puestos de trabajo
con distinta denominación a los que se oferten, teniendo en cuenta las funciones desempeñadas.
La valoración de este apartado se realizará por mes completo de trabajo desempeñado, o en su
caso, la parte proporcional del tiempo que corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:
DESEMPEÑO POR NIVEL DE
PUESTO(CD y CE):
2
Puntuación
Máxima
Puntuación
Máxima
Puntuación
Máxima
A ( 3 puntos) B (2,50 puntos) C (2 puntos)
Desempeño de puestos de igual o
superior nivel al del puesto objeto de
provisión.
3,00 0,0100 2,50 0,0083 2,00 0,0067
Desempeño de puestos de un nivel
inferior al del puesto objeto de provisión.
. 2,40 0,0080 2,00 0,0067 1,60 0,0053
Desempeño de puestos de dos o más
niveles inferiores al del puesto objeto de
provisión.
2,25 0,0075 1,88 0,0063 1,50 0,0050
(1) La puntuación máxima del mérito trabajo desarrollado: 3 puntos, se podrá alcanzar con
la suma de las puntuaciones dadas por el desempeño de los distintos niveles.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15373
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: La puntuación máxima será la prevista en la
fila A (2 puntos). Sin embargo, se valorará a todas las personas participantes y puestos solicitados con las
puntuaciones máximas previstas en las filas B (1,75 puntos) o C (1,50 puntos), cuando los puestos de
trabajo ofertados tengan localización geográfica en diferentes municipios, y además, se alegue y acredite
por parte de alguna persona participante uno o ambos de los méritos previstos en el apartado e) y/o f)
respectivamente, descritos en esta Regla conforme al siguiente detalle:
Los criterios generales de valoración son los establecidos en el apartado “méritos específicos”
de estas Reglas.
La puntuación máxima por una sola materia que se podrá obtener será el 25% de la puntuación
máxima alcanzable.
Sólo podrán valorarse los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos e impartidos,
según se determine en las Bases Específicas, que versen sobre materias de la plaza, así como aquellos
cuyo contenido esté relacionado con habilidades, competencias o prevención de riesgos laborales, entre
otros, siempre que, por el contenido específico de los puestos de trabajo, éstos no hayan sido objeto de
valoración en el apartado “Méritos específicos”.
La baremación de este apartado se realizará por horas completas, o en su caso, la parte
proporcional a la fracción horaria que corresponda, conforme al siguiente detalle:
Grupo A / Subgrupos A1 y A2:
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
VALOR HORA CURSOS DE FORMACIÓN CON CERTIFICADO DE:
ASISTENCIA APROVECHAMIENTO y IMPARTICIÓN
A (2,00 puntos) 0,0067 0,0080
B ( 1,75 puntos) 0,0058 0,0070
C ( 1,50 puntos) 0,0050 0,0060
Grupo B y C / Subgrupos C1 y C2:
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
VALOR HORA CURSOS DE FORMACIÓN CON CERTIFICADO DE:
ASISTENCIA APROVECHAMIENTO y IMPARTICIÓN
A (2,00 puntos) 0,0100 0,0133
B ( 1,75 puntos) 0,0088 0,0117
C ( 1,50 puntos) 0,0075 0,0100
Grupo E:
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
VALOR HORA CURSOS DE FORMACIÓN CON CERTIFICADO DE:
ASISTENCIA APROVECHAMIENTO y IMPARTICIÓN
A (2,00 puntos) 0,0133 0,0200
B ( 1,75 puntos) 0,0117 0,0175
C ( 1,50 puntos) 0,0100 0,0150
15374 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018
d) Antigüedad.- La puntuación máxima será de 2 puntos para todos las personas participantes
con independencia de la localización geográfica de los puestos ofertados, y de si se alegue, o no, por parte
de alguna persona participante los méritos previstos en el apartado e) y/o f) respectivamente, descritos en
esta Regla. Se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se
hubieren prestado con anterioridad al ingreso.
• Por cada año de antigüedad en las plazas vinculadas a los puestos de trabajo ofertados y en
plazas con diferente denominación pero con funciones de idéntica naturaleza: 0,08 puntos hasta
un máximo de 2 puntos.
• Por cada año de antigüedad en cualquier otra plaza: 0,02 puntos hasta un máximo de 0,50
puntos.
e) Cuidado de hijos/as o de un familiar.- La puntuación de este apartado será de 1 punto. La
valoración de estos méritos será incompatible entre sí.
El cuidado de hijos/as, se valorará tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el/la hijo/a cumpla doce años, siempre que se acredite
por las personas participantes interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor
atención del/de la menor.
El cuidado de un familiar, se valorará hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o
afinidad siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si
mismo y no desempeñe actividad retribuida, y se acceda desde un municipio distinto, siempre que se
acredite fehacientemente por las personas participantes interesadas que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del familiar por estar éste a su cargo.
Se otorgará la puntuación cuando ello permita adjudicar al personal funcionario un puesto de
trabajo que lo aproxime geográficamente al domicilio familiar, o en su caso, al centro educativo del menor o
al centro ocupacional de la persona dependiente, permitiendo una mejor atención al/a la menor o al familiar,
o permita mantener esta situación. Se entenderá que se procura una mejor atención del hijo/a o del familiar,
cuando el municipio del domicilio familiar, o en su caso, del centro educativo del menor o del centro
ocupacional de la persona dependiente y del puesto de trabajo solicitado coincida o haya una aproximación
geográfica notable y efectiva.
f) Destino previo de cónyuge, funcionario de carrera o laboral fijo o, pareja de hecho
del personal laboral.- La puntuación será de 1 punto. Se valorará el destino previo del cónyuge o pareja de
hecho legalmente reconocida, personal funcionario de carrera o laboral fijo de cualquier Administración
Pública, siempre que se haya obtenido mediante convocatoria pública para el ingreso como personal
funcionario de carrera o laboral fijo en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados,
y se acceda desde municipio distinto.
Los méritos e) y f) no serán valorados en el caso de que todos los puestos ofertados se
encuentren localizados geográficamente en el mismo municipio o cuando el personal laboral fijo se
encuentre actualmente conciliado, esto es, cuando quien lo solicite se encuentre adscrito con carácter
definitivo en un puesto de trabajo en el municipio donde se solicita conciliar.
Dada la finalidad de los méritos e) y f), esto es, exclusivamente lograr la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, cuando existan varios puestos de trabajo con distintos niveles de
clasificación y la misma localización geográfica, la puntuación en dicho/s apartado/s no podrá determinar, en
ningún caso, la adjudicación de los puestos de mayor nivel de clasificación.
OCTAVA: Forma de acreditación de méritos alegados y requisitos exigidos.-
La acreditación de la posesión de los requisitos exigidos y/o méritos alegados se realizará
mediante la presentación documental, en lengua castellana, de los títulos, diplomas u otra documentación
fehaciente cuando trate de conocimiento y de certificaciones acreditativas cuando se trate de experiencia,
en original o en fotocopias compulsadas por el Organismo Oficial emisor del documento, o mediante
testimonio notarial o, en su defecto, mediante original para su digitalización en los términos descritos en la
Instrucción reguladora del registro de salida y comunicaciones internas y Protocolo de digitalización
(A668_2018 aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 19 de junio de 2018). La
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documentación acreditativa de los requisitos y méritos que se adjunte a la solicitud se deberá presentar sin
encuadernar.
No obstante lo anterior, con la presentación de la solicitud de participación el firmante podrá
AUTORIZAR al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se puedan
intermediar a través de las plataformas de intermediación de datos de la Administración General del Estado
en los términos que se describen en la Regla Cuarta.
La Comisión de Valoración procederá de oficio a la comprobación de los méritos alegados por
el personal participante. Cuando la Comisión de Valoración considere que algunos de los méritos alegados
no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, requerirá mediante
anuncio que se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de
la Corporación concediendo para ello un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES desde su publicación, a la persona
participante para que aporte la documentación que sea necesaria. A sensu contrario, no será objeto de
subsanación la acreditación de un mérito no alegado por la persona participante en el Currículum Vitae, así
como aquella documentación aportada en el plazo de subsanación.
Los plazos a que hace referencia esta Regla, se iniciará con la publicación de los anuncios en el
Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación en las presentes Reglas Genéricas y en las Bases Específicas.
En caso de que los requisitos exigidos y los méritos alegados se hayan adquirido a través de
relación laboral, con carácter definitivo o temporal, con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o, mediante
asistencia o impartición a cursos de formación organizados en esta Corporación Insular en el marco del
Plan de Formación del personal, bastará la mera alegación en el “Currículum Vitae” sin necesidad de
acompañar la documentación acreditativa. En estos casos, se acreditará de oficio mediante certificado de la
Corporación Insular, quien recabará la información que sea necesaria de sus Organismos Autónomos.
En el supuesto de que los requisitos exigidos y los méritos alegados, se hayan adquirido
mediante relación laboral o funcionarial, con carácter definitivo o temporal, con otra Administración o,
mediante asistencia o impartición a cursos de formación organizados por cualquier Administración Pública,
Sector público Institucional y Corporación integrante del sector público, así como cualquier otro curso de
formación homologado impartidos en otro centro u organización sindical su acreditación se realizará
adjuntando a la solicitud de participación la documentación acreditativa correspondiente, según se
especifica a continuación:
• Trabajo desarrollado: Certificado emitido por los Servicios competentes en materia de personal de
la Administración Pública correspondiente donde se haga constar necesariamente: La
administración, organismo, servicio y unidad de adscripción, la denominación, complemento de
destino y complemento específico de los puestos de trabajo, funciones concretas desempeñadas, el
tiempo de desempeño y el tipo de adscripción. Situaciones administrativas, licencias sin
retribuciones y otras incidencias en la carrera administrativa del funcionario.
• Méritos específicos y cursos de formación y perfeccionamiento: Diploma o certificado de los cursos
recibidos y/o impartidos alegados, en los que conste el contenido, horas de duración y fecha de los
mismos, así como si se trata de certificado de asistencia y/o aprovechamiento o impartición.
• Antigüedad: Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, indicando la
antigüedad por plaza y grupo y subgrupo de titulación.
• Titulaciones: La acreditación como mérito de titulaciones universitarias o no universitarias se podrán
acreditar, preferentemente, a través de la plataforma de intermediación de datos de la
Administración General del Estado, según dispone Regla Cuarta. En caso de no autorizar, deberá
aportar: Título original o fotocopias compulsadas del organismos oficial emisor del título, testimonio
notarial, o en defecto, mediante fotocopia y original para su compulsa.
• Módulos de titulaciones oficiales no universitarias.- La acreditación de la superación de los módulos
de formación profesional cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por
organismos oficiales se realizará mediante Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que
conste la denominación de la módulo profesional, el número de créditos u horas lectivas, el
contenido impartido y, la constancia expresa de su superación por parte del/de la aspirante. En
15376 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018
cuanto al contenido impartido, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín
Oficial en el que consta su publicación.
• Destino previo del cónyuge o pareja de hecho empleado público:
v Destino del cónyuge o pareja de hecho: Certificación del órgano competente en materia de
personal que acredite la condición del funcionario de carrera o laboral fijo, la localidad del
destino definitivo del cónyuge o pareja de hecho, el puesto que desempeña y la
convocatoria pública por el que lo obtuvo.
v Parentesco: Libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial o certificación actualizada del órgano competente de la inscripción de las
parejas de hecho.
• El personal funcionario que aleguen como mérito el cuidado de hijo/as:
v La edad del/ de la menor y la relación de parentesco entre ambos: Libro de familia o
resolución administrativa o judicial de la adopción, o acogimiento permanente o
preadoptivo y resolución judicial, en el caso, de custodia compartida.
v Domicilio del participante y del menor: Certificado de empadronamiento y de
convivencia en el municipio del participante y del menor.
v Certificado del centro de educación donde se encuentra cursando estudios en menor,
donde conste entre otros extremos en municipio del centro.
• El personal funcionario que alegue como mérito el cuidado de un familiar:
vParentesco: Libro de familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación de
consanguinidad o afinidad en el grado que establece el mérito f) de la Regla Séptima.
vSituación de dependencia por la edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia acreditativo de tales extremos.
vNo desempeño de actividad retribuida: Documentación que acredite no se estar de alta
en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta
propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
vDomicilio del familiar: Certificado de empadronamiento y de convivencia en el municipio.
vCertificado del Centro ocupacional de la persona dependiente donde conste entre otros
extremos el municipio del centro.
NOVENA: Puntuación final y adjudicación de los puestos.-
La puntuación final para la adjudicación de los puestos de trabajo ofertados será la resultante
de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los méritos alegados y valorados. La puntuación final
mínima para la adjudicación de los puestos de trabajo será entre 0,5 y 1,5 puntos atendiendo a los tipos de
puestos ofertados.
Si en el momento de elaborar la propuesta provisional de adjudicación, se produce un empate
en la puntuación final obtenida en un puesto de trabajo, se atenderá para dirimirlo, a la puntuación obtenida
en los siguientes méritos o criterios, en el orden que se indica:
1º.- Méritos específicos.
2º.- Trabajo desarrollado.
3º.- Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos y/o impartidos.
4º.- Antigüedad.
5º.- Méritos de la conciliación, por el orden que están establecidos en las bases.
6º.- Discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018 15377
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal fijo en la plaza desde la
que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
La Comisión de Valoración publicará los anuncios que estime necesarios, atendiendo al número
de aspirantes y puestos ofertados, con la valoración desglosada de los méritos por aspirante y puesto
solicitado. Las puntuaciones publicadas se expresarán con cuatro decimales. En estos anuncios, que se
publicarán en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación
se establecerá un plazo de revisión no superior a cinco ni inferior a tres días hábiles. Los plazos a que hace
referencia esta Regla, se iniciará con la publicación de los anuncios en el Tablón de Anuncios de las
Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
Concluido el plazo anterior y, resuelto, en su caso, las reclamaciones presentadas por las
personas participantes, la Comisión de Valoración hará público en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la Corporación y en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, el anuncio con la propuesta provisional de adjudicación de los puestos ofertados, otorgando un
plazo de reclamación de cinco días hábiles.
Transcurrido el plazo de reclamación a que hace referencia el párrafo anterior, y resueltas, en
su caso, las reclamaciones realizadas, la Comisión hará público el acuerdo con la propuesta definitiva de
adjudicación y, simultáneamente, propondrá al órgano competente en materia de personal su adjudicación
definitiva.
La adjudicación de puestos se conferirá a las personas participantes que obtengan la mayor
puntuación según el orden de preferencia de los puestos solicitados, teniendo en cuenta que:
v El personal fijo con adscripción definitiva que voluntariamente haya participado en la convocatoria
que no relacione los puestos a los que opta o que haciéndolo no se le adjudique ninguno de los
puestos solicitados, mantendrá la adjudicación definitiva actual.
v El personal fijo con adscripción provisional que no haya presentado solicitud de participación o
que no se le haya adjudicado ninguno de los puestos solicitados será requerido por la Comisión
de Valoración una vez finalizado el concurso, al objeto de que indique su orden de preferencia de
entre los puestos de trabajo que no hayan sido adjudicados, cuya forma de provisión sea el
concurso ordinario y que por razones organizativas sea más necesaria su cobertura.
En el momento de la adjudicación del puesto propuesto por la Comisión de Valoración, el
personal participante no podrá estar NO APTO médico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
de la Corporación.
DÉCIMA: Resolución.-
La resolución de las convocatorias corresponderá al órgano con competencias específicas en
materia de personal, previa elevación de la preceptiva propuesta definitiva de adjudicación por parte de la
Comisión de Valoración, que se adoptará motivadamente con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases que rigen la convocatoria.
El plazo máximo para la resolución del concurso será de seis meses desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que atendiendo al número de personal
participante y/o de puestos ofertados, se amplíe el plazo de finalización, no pudiendo ser el plazo de
ampliación superior a 6 meses.
DÉCIMOPRIMERA: Toma de posesión.-
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de
un mes, si implicara cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Este plazo empezará a contarse
a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que
hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano con competencias
específicas en materia de personal acuerde suspender el disfrute de los mismos.
15378 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, viernes 28 de septiembre de 2018
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a
todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por
interés particular o excedencia por cuidado de hijos o un familiar una vez transcurrido el primer año.
El órgano con competencias en materia de personal podrá diferir el cese en el desempeño del
puesto por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándolo al Servicio al que haya sido
destinado el personal laboral fijo. No obstante, excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento
de los servicios, se podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
indicada anteriormente. En estos supuestos, a los efectos de la participación en próximos concursos, se
considerará que la toma de posesión en el puesto de trabajo que se adjudique se produce en la misma
fecha que el resto de concursantes.
DÉCIMOSEGUNDA: Destinos.-
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de
posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, el personal laboral
fijo deberá expresar en un escrito dirigido al órgano con competencias específicas en materia de personal,
el puesto de trabajo por el que opta, en el que tomará posesión en el plazo establecido al respecto.
DÉCIMOTERCERA: Permanencia en el puesto.-
El personal laboral fijo deberá permanecer en cada puesto de trabajo obtenido por el sistema de
concurso un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo,
salvo en los supuestos de remoción del puesto obtenido por concurso o concurso específico y en el
supuesto de supresión del puesto de trabajo.
DÉCIMOCUARTA: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso administrativo ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Para conocimiento general y al objeto de que se formulen por parte de los interesados las
alegaciones que estimen convenientes, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen
se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación y en la sede electrónica de la Corporación, la interposición de cualquier recurso que se
interponga contra cualquier acto del procedimiento descrito en las presentes Reglas.
DÉCIMOQUINTA: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en
Materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y finalmente la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público.
CUARTO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de
Registro de la Corporación Insular, indicando que las mismas entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, cuya resolución agotará la vía administrativa.“
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2018.
Director/a Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, María Dolores Alonso Álamo
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