En el BOP del 26/10 se ha publicado en las páginas 10356 y ss:
Mediante Resolución del Presidente de fecha 22 de
octubre de 2018, se aprueba y se ordena la publicación
de la lista provisional de personas admitidos/as y
excluidos/as a las pruebas selectivas para ingresar por
el sistema general de acceso libre, según la Convocatoria
publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha
13 de julio de 2018, de las plazas de personal laboral,
Denominación: Técnico Medio
Nº de vacantes: 1
Grupo: A2
1. Denominación: Oficial 1º
Nº de vacantes: 2
Grupo: D
2. Denominación: Oficial 2º
Nº de vacantes: 10
Grupo: E
3. Denominación: Auxiliar Administrativo
Nº de vacantes: 2
Grupo: E
4. Denominación: Peón
Nº de vacantes: 4
Grupo: F
Una vez examinado los requisitos formales de la
convocatoria de conformidad con el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado y aplicado el contenido de las Bases
Generales que regulan la presente convocatoria
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 104 de 16 de agosto de 2013.
En su virtud,
RESUELVE:
Primero.- Que advertido error material en las Bases
Específicas que se publicaron en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 75 de 22 de
junio de 2018:
Donde dice:
“CUARTA.- DERECHOS DE EXÁMEN: Se estará
a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Inscripción en pruebas selectivas de
personal al servicio del Consorcio de Abastecimiento
de Aguas de Fuerteventura, publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 94 de
fecha 22 de julio de 2011. El importe de la tasa a satisfacer
para esta convocatoria asciende a veinticinco euros
(25,00 €).”
Debe decir:
“CUARTA.- DERECHOS DE EXÁMEN: Se estará
a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Inscripción en pruebas selectivas de
personal al servicio del Consorcio de Abastecimiento
de Aguas de Fuerteventura, publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 94 de
fecha 22 de julio de 2011. El importe de la tasa a satisfacer
para esta convocatoria asciende a treinta euros (30,00
€).”
De conformidad con el artículo 109.2 “Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar
en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.”, al ser el importe
correcto el de la Ordenanza Fiscal procede realizar
la correspondiente rectificación y requerir a los
aspirantes para que abonen la diferencia de la tasa que
procede.
Segundo.- Aprobar las siguientes Listas Provisionales
de Admitidos y Excluidos perteneciente a la convocatoria
para la selección de personal laboral fijo en ejecución
del “Acuerdo del Consorcio de Abastecimiento de Aguas
de Fuerteventura sobre estabilización y consolidación
del empleo temporal de carácter estructural” aprobado
en sesión plenaria de fecha 23 de mayo de 2007,
publicado en el BOP de Las Palmas número 104 de
16 de agosto de 2013:
(..)
(1) Requisito subsanable: De acuerdo con lo regulado
en la Base Tercera de la Base General de la convocatoria
“Si alguna de las instancias tuviera algún defecto
subsanable, se comunicará al interesado para que en
el plazo de DIEZ DÍAS corrija la falta….”. Todo
ello en consonancia con el artículo 55.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público “Todos los
ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público
de acuerdo con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto
en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento
jurídico”.
(2) Requisito no subsanable: la Base tercera de las
Bases Generales establece lo siguiente: “3.1. Todos
los requisitos enumerados anteriormente deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión
como funcionario de carrera o la formalización del
contrato de trabajo como laboral fijo.”
(2.1.) “3.3 ….. La no presentación de la solicitud
en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que
pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse
en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado. Acompañándose a la instancia
ineludiblemente por escrito con un máximo de dos
páginas el análisis de las tareas de la plaza, de los
requisitos, condiciones y medios para su desempeño
relacionados con la parte específica del temario, que
se exija para cada una de las plazas a cubrir y que se
especifican en las presentes bases.”
….
En el anexo I de las Bases Generales, apartado 1 y
2, establecen la forma de acreditación de los méritos
y fase de oposición, para cada uno de los grupos:
….
“Segunda parte: Consistirá en un análisis de las
tareas de la plaza, de los requisitos, condiciones y medios
para su desempeño, con base al temario específico que
se entregará por escrito en el momento de presentación
de la instancia conforme la base 3.3. y con las siguientes
características:
a) El análisis debe ser original, elaborado
individualmente y no puede haber sido publicado o
difundido con anterioridad a la prueba.
b) Debe estar relacionado y referido al puesto de
trabajo al que aspira.
c) Tendrá una extensión de entre 1 y 2 páginas, incluidos
los anexos pero no la portada, la contraportada y el
índice, y se podrá presentar a doble cara.
d) Formato: DIN-A4
e) Espaciado: Mínimo doble.
f) Tipos de fuente: Times o Times New Roman.
g) Tamaño de fuente: Mínimo 12.
h) Espaciado entre caracteres: Normal.
i) Escala de fuente: igual al 100%.”
La admisión de los aspirantes se realiza
provisionalmente, al verificarse solo inicialmente los
requisitos exigibles. La base tercera de la convocatoria,
es clara al exigir la presentación del análisis de las
tareas conforme a las características que se recogen
en las bases generales, en consonancia con el artículo
23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado, aplicable al caso subsidiariamente
(artículo 1.3), pues supedita la aportación ante la
administración de que se trate, de los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Al tratarse de un requisito básico/general establecido
en la convocatoria, el hecho de no presentarlo supone
la exclusión del proceso y no de un mérito de la fase
de concurso, que pudiera presentarse o no, pues en
definitiva el aspirante que no lo presentara o no
cumpla con los requisitos formales del análisis de las
tareas deberá ser excluido del proceso selectivo, de
conformidad con el artículo 23 de la CE.
(2.2) “4. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
“4.1 Para ser admitido a las pruebas selectivas los
aspirantes deberán acreditar y manifestar en sus
instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base 2 y en las correspondientes bases
específicas, referidas siempre a la fecha de expiración
10378 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018
del plazo señalado para la presentación de instancias,
y que conste acreditado el abono de la tasa por
derechos de examen en dicho plazo.
La tasa por derechos de examen deberá abonarse
necesariamente dentro del plazo referido en la base
3.4. La falta de pago en dicho plazo determinará la
exclusión definitiva del aspirante de las pruebas
selectivas.”
Cuando el motivo de exclusión sea “Tasas por
derecho de examen”, el aspirante que no haya realizado
el pago en el plazo de la convocatoria no podrá
subsanar excepto que aporte los justificantes que
correspondan para justificar que en dicho plazo estaba
exento de pago, según la Base 4.1 de las Bases
Generales de Consolidación (BOP número 104 de 16
de agosto de 2013) y según el artículo 4 y 5 de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos
de examen para participar en la selección de personal
laboral y funcionario en las plazas convocadas por
el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura
(BOP número 94, viernes 22 de julio de 2011).”
(3) Los aspirantes que abonaron 25,00 euros tal y
como se recogía en las Bases Específicas deberán abonar
los 5,00 euros de diferencia para poder participar en
el proceso selectivo, en caso de no realizarlo estarán
excluidos del proceso selectivo, al haberse detectado
un error material entre el importe establecido en la
Ordenanza Fiscal y la resolución de las Bases
Específicas, debiéndose cumplir además el resto de
requisitos establecidos en las correspondientes Bases
Generales y específicas dentro del plazo establecido,
al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Tercero.- Conceder un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación
de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, para que los aspirantes
excluidos aporten la documentación requerida para
poder acceder al proceso selectivo.
Cuarto.- De la correspondiente Resolución se dará
cuenta a cada uno de los miembros del Tribunal
calificador, se publicará en el Tablón de Anuncios,
en la página web www.caaf.es.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa podrá interponer, potestativamente
Recurso de Reposición, ante el Órgano Administrativo
que lo dictó, en el plazo de UN MES a contar desde
el siguiente al de recibo de esta notificación o
directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa
en el plazo de DOS MESES contados
a partir del día siguiente al de recibo de esta notificación.
Interpuesto Recurso de Reposición no se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta
tanto sea resuelto. Transcurrido UN MES desde la
interposición del Recurso de Reposición sin que se
notifique su resolución, se entenderá desestimado y
quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
En su caso, podrá interponer igualmente Recurso
Extraordinario de Revisión o cualquier otro que
estime procedente en Derecho.”
En Puerto del Rosario a veintidós de octubre de dos
mil dieciocho.
EL PRESIDENTE, Marcial Morales Martín.
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