En el BOP del 3/10 se ha publicado en las páginas 15689 y ss:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE
DOS (2) PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL
ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL, POR EL TURNO
DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema
de oposición, de dos (2) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica,
Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la oferta pública de empleo correspondiente al
ejercicio de 2016, aprobada mediante Decreto del Sr. Alcalde nº 1661/2016, de fecha 24
de octubre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, nº 131 de fecha 31 de octubre de 2016, en el Boletín Oficial de Canarias nº
214, de fecha 4 de noviembre de 2016 y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas.
SEGUNDA: REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitido para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al
referido a la edad:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de
segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de
instancias.
3. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las
Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás
normativa aplicable.
En este sentido, los aspirantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones encomendadas, lo cual se acreditará con la
presentación de certificado médico en la primera prueba de la fase de oposición
realizado como máximo quince días antes de dicha prueba, en el que se haga constar
15690 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, miércoles 3 de octubre de 2018
expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones
de la plaza.
A dichos efectos, este Certificado Médico se presentará extendido en impreso oficial y
firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el
opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido
como Policía Local y para las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria.
Se acompañará además, una declaración del opositor en la que conste que autoriza al
Ayuntamiento de El Sauzal a someterle a la realización de las pruebas físicas
establecidas en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal.
4. Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
5. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni
haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante
expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en
los términos y condiciones establecidos legalmente.
6. Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la
clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como
funcionario en prácticas.
8. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa,
conforme al modelo que consta como Anexo III al presente.
9. Haber abonado los derechos de examen.
10. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28,
calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será
acreditado mediante la aportación de certificado médico.
11. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Este requisito será
acreditado mediante la aportación de certificado médico.
TERCERA: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS Y TASAS.
1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando el modelo de instancia que figura como Anexo I de las presentes
Bases, dirigido al Sr. Alcalde- Presidente de esta Corporación y que gratuitamente
podrá descargarse de la página Web de esta entidad www.elsauzal.es, u obtenerse en el
Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Calle Constitución, nº 3, El
Sauzal. Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma
establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los aspirantes
que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base
Segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, miércoles 3 de octubre de 2018 15691
3. El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS (20 € ). Para su ingreso será
imprescindible disponer del Documento de Ingreso denominado “MOD. 2”, que se
podrá obtener por cualquiera de los siguientes medios:
a) En el Departamento de Rentas de esta entidad.
b) Si se dispone de “DNI Electrónico”, “Firma digital” o “Usuario y Contraseña”,
directamente a través de la página web municipal, que permite la obtención del
documento de ingreso y su pago (www.elsauzal.es./Sede Electrónica Portal del
ciudadano/ Autoliquidación de tasas).
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación de
la correspondiente solicitud de participación, figuren como demandantes de empleo
desde al menos un mes antes a la fecha de convocatoria, siempre que en dicho plazo no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas mediante
certificados emitidos por la Administración competente (Servicio Canario de Empleo),
y declaración Jurada conforme al modelo del Anexo II que figura en las presentes bases.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo o cuando, siendo admitido,
no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso el pago de la tasa por derechos de examen exime de la obligación de
presentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN.
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la
convocatoria a la que corresponde el ingreso. En el caso de estar exento del pago se
unirá la certificación de la correspondiente Administración y declaración jurada o
promesa escrita del aspirante en cuanto a la acreditación de las rentas (anexo II).
b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional
de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de
presentación de instancias.
c) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente,
15692 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, miércoles 3 de octubre de 2018
certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con
arreglo a la legislación vigente para su expedición.
d) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o
manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento
como funcionario/a en prácticas.
e) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en
ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la Base
Segunda, así como la estatura.
f) Conpromiso, conforme al modelo establecido en el anexo III de las presentes bases,
y de conformidad con lo dispuesto en la Base Octava, apartado 1.1, para aportar al
Tribunal Calificador Certificado Médico Oficial expedido dentro de los quince días
anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el que se haga
constar que reúno las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios físicos.
g) Declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo IV de las
presentes bases, en relación con los siguientes aspectos:
1. No encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función
pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública
mediante expediente disciplinario.
2. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las
Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás
normativa aplicable.
3. Compromiso de portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en la
legislación vigente.
h) Autorización, conforme al modelo establecido en el anexo IV de las presentes bases,
en relación con los siguientes extremos:
1.Autorización para la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra
complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las
causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos
de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
2. Autorización al Ayuntamiento de El Sauzal, para solicitar al Registro de Penados y
Rebeldes del Ministerio de Justicia certificado de carecer de antecedentes penales
i) Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado,
expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido
condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, miércoles 3 de octubre de 2018 15693
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano
competente en el plazo máximo de UN MES aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del
Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a
la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición de interesado.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y
demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, contra la cual, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición
ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal, en el plazo de un mes
desde su publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía
contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación
por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de
un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial
pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la
desestimación por silencio del de reposición.
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1- Composición:
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLEBEP, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el Sr. AlcaldePresidente,
y estará constituido de la siguiente forma:
a) Un presidente. Funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.
b) Un Secretario. El de la Corporación u otro funcionario de carrera del Ayuntamiento
de la Villa de El Sauzal. Tendrá derecho a voz pero no a voto.
c) Cuatro vocales designados de la siguiente forma:
15694 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, miércoles 3 de octubre de 2018
1. Un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública.
2. Un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de
Coordinación de Policías Locales
3. Un funcionario de carrera designado por la Subdirección de Formación de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias.
4. Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán
designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será
predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento
necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros
del Cuerpo objeto de las pruebas.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de
las causas de abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo dispuesto en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (art. 29 y siguientes).
6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente
en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará
de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
El Secretario tiene voz, pero no derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su votos.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará las
sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio
del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, miércoles 3 de octubre de 2018 15695
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la
oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
6.3- Abstención y Recusación
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.5.- Asesores especialistas y colaboradores.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores
especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se
limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean
encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los asesores colaborarán con el
Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación
nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación, establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso
selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicio que la forman, en
llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento
Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente
justificada y apreciada por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de
los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su
identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo
primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
15696 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, miércoles 3 de octubre de 2018
El Tribunal identificará a
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, miércoles 3 de octubre de 2018 15697
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los
ejercicios, será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá
tener en cuenta que, una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio
físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida
que los vaya superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los
ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara
realizando alguno de ellos será calificado de “no apto”.
La calificación final de los aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en caso de
empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones
obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un
Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la
prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas
precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos de la Prueba de aptitud física
relacionados en este apartado. La no presentación de dicho documento supondrá la
exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se
celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del
equipamiento básico necesario para una primera intervención.
1.2. Prueba psicotécnica
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización
de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos
de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto
de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes
en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso
selectivo.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II
de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5
de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de
Canarias núm. 61, de 26 de marzo de 2008).
1.3. Prueba de Conocimientos
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos,
de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias
comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los
aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a
desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de
conocimiento previstas en el anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.
La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos
un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Esta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrollo y supuestos prácticos.
15698 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, miércoles 3 de octubre de 2018
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo.
a.1.Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 80 preguntas
concretas extraídas del temario que figura en el anexo V, en un tiempo de 90 minutos.
Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será
correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = ((Nº Aciertos - (Nº Errores/3)) / nº total preguntas) x 10
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco
para superar este ejercicio.
a.2.Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y
dos temas de la parte específica del temario contenido en el anexo V de las presentes
bases, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será
de tres (3) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la
claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en
cada uno de los temas para superar el ejercicio. La calificación final resultará de la
obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
a.3.Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el desarrollo se
calculará la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o
superior a cinco en cada uno de ellos para superarlo.
b) Supuestos prácticos:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre
alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo V, Parte Específica. El
tiempo de desarrollo para este ejercicio será de tres (3) horas.
b.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que
no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos. La
puntuación final resultará de calcular la media entre los dos supuestos prácticos.
b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la
claridad de ideas, exposición y defensa del caso.
1.4. Prueba de Idiomas
Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras:
inglés o alemán. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será
valorada con un máximo de 1 punto, se adicionará a la puntuación total obtenida por el
aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. Será realizado por un licenciado,
con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de
solicitud de participación en el proceso selectivo. El asesor será solicitado a la Escuela
Oficial de Idiomas, Facultad de Filología, Colegio Oficial correspondiente o cualquier
centro o institución oficial reconocida por el país de origen, y su designación deberá ser
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de
abstención o recusación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, miércoles 3 de octubre de 2018 15699
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia.
El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión
policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los
siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que
se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras
el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto
respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las
preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida
de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán
planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés y
alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre,
nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las
descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y
agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5.- Reconocimiento Médico
Pasarán a la presente prueba todos los aspirantes que hayan superado las pruebas de la
fase de oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico
exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de
exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el
normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones
aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
(BOC nº 61, de 26.3.08).
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por
especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente
establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las
pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
15700 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, miércoles 3 de octubre de 2018
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros
especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas
de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura
mínima y el índice de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO, siendo eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes calificados como NO APTOS. En este supuesto se
procederá a la realización del reconocimiento médico al aspirante que haya obtenido la
siguiente mejor calificación y así sucesivamente
Calificación Final.- La puntación final de la fase de oposición será la suma de las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la
presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las
pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le
sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes
que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Relación de aprobados.- Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal publicará la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de
puntuación, en el tablón de anuncios de esta Corporación, con expresión del número
total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios; Mayor
puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio de
supuesto práctico; 2º) Ejercicio de temas de desarrollo; 3º) Ejercicio tipo Test.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación
obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º)
Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de
persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de persistir el
empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación.- El orden de prelación de los aspirantes que han de ser propuestos
para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la
oposición.
El número total de aprobados en la fase de oposición no podrá ser superior al total de
plazas objeto de la convocatoria.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente
curso específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como
funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean
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excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar
la documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el
Tribunal podrá proponer la inclusión, en la relación definitiva de aprobados, del mismo
número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación
obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados “Policía en prácticas” del
Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de El Sauzal, Escala Básica, Empleo de
Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a
propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos
Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para
su nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el Servicio de Recursos
Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón
de anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los justificantes
documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda
no acreditados con anterioridad, según se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su
compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación
de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si
se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su
nombramiento o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base
segunda, el Alcalde-Presidente podrá requerir del Tribunal Calificador relación
complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en
orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios
en prácticas.
2) Curso Selectivo.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan
sido nombrados como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos
selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten
documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, un curso
de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este
supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque
para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.
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Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya
duración se establecerá en la planificación anual de la misma.
La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación
en el Centro de Trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán
realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Villa de El
Sauzal, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se
especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la
Corporación, la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado así
como los que estuvieron exentos de su realización. Los aspirantes comprendidos en esta
lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas
Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la
formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
los aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido
declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200
horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los
períodos de Incapacidad Transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de
Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio.
La evaluación de las prácticas se realizará por una Comisión designada por el AlcaldePresidente.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la
tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los
aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso
selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de
nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que
sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas y
quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de
carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a
la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y
el período de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sea en la
realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad
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Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en
esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación
complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no
hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos,
para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán
asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas y así sucesivamente hasta
que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
Retribuciones de funcionarios en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios en prácticas percibirán una
retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C,
Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el
importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes
a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los funcionarios en prácticas que sean nombrados funcionarios de carrera al haber
superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el
plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el
tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de
estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la
incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
NOVENA- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá
efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su
nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los
aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a
aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de
realizar los referidos cursos selectivos.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su
cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la
oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a
de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así
mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2,
3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal
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al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el
interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los Policías jurarán o prometerán acatar la
Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el
Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del
ordenamiento jurídico.
NOVENA.- IMPUGNACIONES
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las
presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano
que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cuál sea
posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el
plazo de DOS MESES, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación,
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de
conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de interposición
del Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a
que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo
anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente
en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no
previsto en estas bases.
DECIMA.-PUBLICACIÓN
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín
Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del
Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del
plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
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