En el BOP del 10/10 se ha publicado en las páginas 15881 y ss:
El Patronato de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La
Palma, en sesión ordinaria celebrada el 20 de julio de 2018, procedió a la
aprobación de la convocatoria para la provisión mediante concurso oposición,
de una plaza como personal laboral interino, de la Escala Técnica, Grupo 1,
Licenciatura o Grado más Máster en Biología, así como las Bases por las que
se regirá el correspondiente procedimiento selectivo.
El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Las bases son las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA COMO
PERSONAL LABORAL INTERINO, DE LA ESCALA TÉCNICA, GRUPO 1,
LICENCIATURA O GRADO MÁS MASTER EN BIOLOGÍA DE LA
FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección
de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco de un
procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
con la finalidad de proveer una plaza de la escala Técnica, Grupo 1,
Licenciatura o Grado más Máster en Biología, en régimen laboral interino.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Fundación.
Igualmente, se publicarán en la página web de la Fundación Canaria Reserva
Mundial de la Biosfera La Palma, www.lapalmabiosfera.es, la convocatoria y
sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que
sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases.
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SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada.- La plaza de Biólogo
se encuadra en el Grupo 1, Escala Técnica, Clase Técnico Superior de la
plantilla de personal laboral de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la
Biosfera La Palma.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
1. Las relacionadas con la promoción, la investigación y, en los casos que
procedan, la gestión y la ejecución de proyectos relacionados con las
siguientes temáticas:
a. Estudio y análisis de la biodiversidad marina y terrestre.
b. Distribución de especies.
c. Inventario, diagnóstico y seguimiento de hábitats y especies
terrestres y marinas.
d. Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos.
e. Aspectos ecológicos y estudios aplicados a la conservación de la
naturaleza y a la ordenación del territorio.
f. Redacción y revisión de documentos normativos aplicados a la
conservación y a la ordenación del territorio.
g. Realización de investigación científica básica y aplicada para aportar
nuevos conocimientos, analizar problemas, proponer soluciones, y
desarrollar actividad
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15883
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su
cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán
acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de
condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de
naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante
declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal fin.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la
edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Licenciado/a en
Biología o Grado más Máster en Biología, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la
base segunda de las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
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2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con
el Decreto 87/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma
Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores
deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y
mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento.
CUARTA: Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar
de presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en los procesos selectivos,
deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de
participación que será facilitada gratuitamente en Sede de la Fundación Canaria
Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, sita en la Calle Francisco Abreu nº 9,
en Santa Cruz de La Palma, o la publicada en la página web de esta Fundación
(www.lapalmabiosfera.es) o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente
documentación en lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su
caso, de estar exento d
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15885
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para
los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado
1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario,
los/as aspirantes a los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del
Apartado 1 de la base tercera, cuando no sean nacionales de
algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título de Licenciado/a en Biología o Grado más Máster en Biología.
En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante
deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto,
acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde
se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda
hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Que adaptaciones de tiempo y medios necesita para la
realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
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De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla
solicitado: en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base
Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Fundación con ocasión de su participación
en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre
que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo
para el apartado c) En caso contrario, deberá aportar la documentación
requerida.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
3. Lugar de presentación: la solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la
presente Base, se presentará en la sede de la Fundación Canaria Reserva
Mundial de la Biosfera La Palma (Calle Francisco Abreu número 9, Santa Cruz
de La Palma), de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de
las oficinas de los órganos previstos en el artº. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas (en
caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos).
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4. Derechos de examen: al ser la Fundación Canaria Reserva Mundial
de la Biosfera La Palma una entidad adscrita al Cabildo Insular de La Palma,
los derechos de examen serán los aplicables por la Corporación Insular que
asciende a la cantidad de 24 EUROS, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10
Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de
personal, aprobada por el leno del Cabildo Insular de La Palma, en sesión
ordinaria de fecha 13 de abril de 2005 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, nº
178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5
de febrero de 2010 (BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de
2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de pago,
con la mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(PLAZA DE LA ESCALA
TÉCNICA, GRUPO 1, LICENCIATURA O GRADO MÁS MÁSTER EN
BIOLOGÍA.)
A) En la Entidad Cajasiete podrá realizar el pago de las tasas mediante
ingreso en la cuenta de esta Fundación número: IBAN ES89 3076 0170
89 2273815122, haciendo constar:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
B) Desde otras Entidades distintas a Cajasiete por transferencia bancaria
en el número de cuenta de Cajasiete: IBAN ES89 3076 0170 89
2273815122 haciendo constar los siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de
examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos,
siendo necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados
a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas
selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para
el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a
participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación
P
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o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación y/o
informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los
Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa
escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de
instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este
concepto a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las
pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en
ella, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente,
acredite estar exento del pago de stos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la
convocatoria pública será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases
que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo
máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto a estos últimos la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la
referida Resolución en el tablón de anuncios de la Fundación así como en su
página web. Esta publicación contendrá la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de
la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas
discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de
adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas completas de admitidos/as y excluidos/as.
e
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15889
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que
se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría del Estado de Administraciones Públicas y el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha
Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Fundación en la Sede
electrónica de la Fundación (http://reserva-mundial-de-la-biosfera-lapalma.sedelectronica.es/info.23)
y en el Tablón de Anuncios sito en la sede física
de la Fundación y contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo
máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el
Tablón de Anuncios de la Fundación, los/as interesados/as podrán interponer los
recursos administrativos que procedan ante el órgano competente de la
Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma contra la resolución
que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
SEXTA.- Sistema selectivo. El sistema selectivo será el CONCURSOOPOSICIÓN
y su puntuación máxima será de 13 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Todos los ejercicios que
integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que
deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases.
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización
de una lectura de los ejercicios a cada uno de los aspirantes que lo realicen, a fin
de que por los mismos se puedan aclarar las dudas que de la resolución los
ejercicios puedan suscitar.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en responder a dos partes una
tipo test y una de desarrollo.
15890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
A Tipo Test): consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas con
respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el
Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las
presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, Cada respuesta acertada se
valorará con 0.2 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de
una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta
errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que
cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 punto. Se valorará entre cero y
cinco puntos.
B Desarrollo): consistirá en desarrollar por escrito un tema del temario, a elegir
entre los dos temas extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Cada
una de las partes (A Test y B Desarrollo) se valorará entre cero y cinco puntos.
La calificación de este primer ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación
obtenida con la suma resultante de las dos partes (Test y Desarrollo) Se
superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos, la puntuación
máxima será de 10 puntos.
La duración máxima de este ejercicio será de dos horas. Su peso será del 40%
del total asignado a la fase de oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por
escrito de dos supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del
temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entro cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para
superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y
treinta minutos. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación final de la fase de Oposición: una vez superados todos los ejercicios,
la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las
pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los
criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o
pruebas, se hallará le media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as
miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación
.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15891
otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más
enteros, esta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva
media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Los anuncios con las calificaciones de cada uno de los ejercicios o pruebas de la
fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal
calificador.
2.- FASE DE CONCURSO: 3
puntos, entre formación y experiencia profesional.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes. En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Formación: se valorará hasta un máximo de 1 punto, conforme lo siguiente:
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así
como la impartición de cursos formativos, deberán versar sobre materias
relacionadas con el temario y/o funciones y tareas de la plaza objeto de la
convocatoria. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición se valorará solo un curso de formación por
materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los
contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no
supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se
realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una
mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
esta fase tendrá una puntuación máxima de
15892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de stas con la
puntuación proporcional que corresponda. No se valorarán los cursos en los que
no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de
celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación
se atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0.15 puntos la formación recibida y/o
impartida relacionada con la conservación de la biodiversidad, los
ecosistemas y el paisaje de la isla de La Palma, Reserva Mundial de la
Biosfera; la Custodia del Territorio, el Cambio Climático y Sistemas de
Información Geográfica/Planeamiento/ordenación del territorio.
• La formación en temas relacionados con las Reservas de la Biosfera,
Programa MaB, (UNESCO), se valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con idiomas o con las aplicaciones ofimáticas y/o
informáticas y sistemas de información geográfico, propias de las funciones y
tareas desempeñadas en la plaza, en su caso, se valorarán hasta un máximo
de 0.15 puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos
sin certificado de aprovechamiento……………………………………………0.0042
puntos
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
Con certificado de aprovechamiento…………………………………………. 0.0053
puntos
Titulaciones académicas: dentro de este apartado se podrán valorar aquellas
titulaciones académicas, distintas a las presentadas como requisito para acceder
a la plaza convocada, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas
a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones
académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico y solamente se
valorará una titulación por aspirante, con la puntuación de 0.25 puntos.
2.2 Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
e
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Se valorará con 0.017 puntos, por cada fracción de tiempo mes, la experiencia
adquirida en Administraciones Públicas o entidades del sector público, en
plaza de personal laboral de idéntica categoría que la convocada o en plaza de
funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría, y
funciones idénticas a las que correspondan a la convocada, y los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena y/o propia en entidades del sector
público o privado, en categorías y funciones profesionales idénticas a la plaza
objeto de la convocatoria.
2.A) PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as
aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieren hacer valer en la
fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del
Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de
las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta de las
presentes bases.
Para ello, deberán presentar una relación, debidamente cumplimentada, en el
que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de
contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como
con los que sean certificados de oficio por parte de la Fundación. Con el anexo,
se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su
compulsa o fotocopias compulsadas por Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarias, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta base.
Cuando el tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los/las
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados
conforme a lo previsto en las bases que rigen la convocatoria, concederá un
plazo de CINCO DIAS HABILES para la subsanación. Para ello, el Tribunal
publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Fundación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en
poder de esta Fundación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en el Anexo II, indicando la convocatoria en la que los presentó,
especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido
este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como
se indica a continuación.
15894 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: la acreditación de los méritos
alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para
cada mérito:
Acreditación de la formación y titulaciones académicas: se presentará
fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si
se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición, así como
fotocopia compulsada de la Titulación Académica, en su caso.
Acreditación de la Experiencia profesional. En Administraciones Públicas o
entidades del sector público: certificado de los servicios prestados y certificado de
las funciones realizadas emitidos por el órgano competente de la Administración
o entidad del sector público donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo
exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase en
su caso.
En empresas o entidades públicas o privadas por cuenta ajena y/o propia,
certificado emitido por la empresa donde se hubieran prestado los servicios,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional,
tipo de funciones y tareas desempeñadas, acompañado de certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de
cotización, y copia compulsada del contrato de trabajo; en caso de tratarse de
una categoría de la misma familia profesional que el puesto convocado, pero no
coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización
correspondiente al del puesto objeto de convocatoria, deberá acompañarse
certificación acreditativa de la empresa de las funciones desempeñadas.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro
decimales, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Fundación, así como
en su página web. Los/as aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración
de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días
hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados
desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15895
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, debiendo
figurar con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por
la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios:
en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo
lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún
subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con
las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el
empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.
1.- Comienzo de la fase de oposición: la fecha, hora y lugar de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través
de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, si ello fuera posible, si no se publicará con una
antelación mínima entre quince y veinte días.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o
pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador
mediante anuncio en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la
Fundación así como en el Tablón de Anuncios de su sede física.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán
públicas mediante anuncio en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de
la Fundación, así como en el Tablón de Anuncios de su sede física.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de
concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos,
sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes contra el anuncio
del tribunal calificador.
15896 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se
indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material
necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente
justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, siendo
excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995,
de fecha 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá
determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho
artículo; “Los llamamientos se iniciarán por orden de la letra del primer apellido
del opositor que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado
vigente en la fecha”.
3.- Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal identificará a los/as
aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de
identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado
1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse
con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y
los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional al que se hace referencia en
la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un
tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una
regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15897
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición
se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en
atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con
esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados
por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente
deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de
cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la
fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los
ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de
la Sede Electrónica de esta Fundación, así como en el Tablón de Anuncios de
su sede física, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate
de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un
mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la
fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza
convocada en los términos establecidos en las bases que regule la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses,
contados a partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición,
hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de
configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso
selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios
que integran la fase de oposición.
15898 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.
1.- Designación y Composición: el Tribunal Calificador, integrado por
una Presidencia, una Secretaría y tres Vocalías, con sus respectivos suplentes,
será designado por Resolución del órgano competente en materia de personal
y sus miembros han de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada, ajustándose sus actuaciones a los
principios de imparcialidad y profesionalidad.
2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón
de Anuncios de la Sede electrónica de esta Fundación así como en el Tablón
de Anuncios de su sede física.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: el órgano
competente en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as
especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal
Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se
publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de esta Fundación
así como en el Tablón de Anuncios de su sede física.
El ribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en
el ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal
Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los
ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: quienes compongan el Tribunal
Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán
abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de
incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en
cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que
abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
T
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15899
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que
hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las
causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2
de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: el Tribunal se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les
sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas,
adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso
superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su
caso, cualquier cuestión
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una
vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica de esta Fundación (http://reserva-mundialde-la-biosfera-la-palma.sedelectronica.es/info.23),
así como en el Tablón de
Anuncios de su sede física, una relación con los/as aspirantes que han
aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado.
La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base decimoprimera de
las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes
propuestos/as, para la configuración de la lista de reserva del proceso
selectivo.
15900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Fundación:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Fundación a
los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud
necesarias para el acceso a la plaza convocada, debiendo someterse el/la
aspirante al reconocimiento médico obligatoriamente, siendo imprescindible ser
declarado apto/a para poder proceder a la toma de posesión o celebración del
contrato de trabajo.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no
haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso,
autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga
a su cargo.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza
mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano
competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera
del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que
previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos
eventos internos intrínsecos insitos en el funcionamiento de los servicios
públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del
proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15901
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias,
siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos
legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de
la lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en
la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
nombramiento o contratación. La lista de reserva se regirá en cuanto a su
vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de
reserva vigentes en el momento de su aprobación.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la
determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración que
establezca la legislación laboral aplicable.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión
hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el rt . 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artº. 13 del Real Decreto 598/1985,
de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y
de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará
referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
previstos en el art . 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las
resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso
de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de
a º
º
15902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el
número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio
informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto
de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen
conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se
estará a lo dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el
Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen
Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el
Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del
servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de
la Comunidad Autónoma Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15903
ANEXO I - TEMARIO
PARTE I
Tema 1: Programa MaB de la UNESCO. Reservas de la Biosfera: Funciones y
Zonificación. Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.
Plan de Acción de Lima de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.
Tema 2: Comité MaB español. Plan de Acción de Ordesa-Viñamala para la Red
Española de Reservas de la Biosfera.
Tema 3: La Red Canaria de Reservas de la Biosfera y su Consejo de
Coordinación. Las Reservas de la Biosfera Canarias y el Plan de Desarrollo
Rural de Canarias 2014-2020.
Tema 4: Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. Zonificación. Redes. Plan
de Acción 2013-2022.
Tema 5: Fondos Estructurales y Fondos de Cohesión. Régimen general de
ayudas y subvenciones de la Administración Pública (normativa estatal,
autonómica y local).
Tema 6: Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones; y, Ley 2/1998, de 6
de abril, de Fundaciones Canarias.
Tema 7: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tema 8: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.
Tema 9: Ley 2/2016, de modificación de la ley 6/2002 sobre medidas de
ordenación territorial de la actividad turística en el Hierro, La Gomera y La
Palma.
Tema 10: Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Tema 11: Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies
Protegidas.
Tema 12: ORDEN de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las
Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato
(Pennisetum setaceum).
15904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018
PARTE II
Tema 1: Tratados y convenios internacionales suscritos con España en materia
de conservación de la naturaleza (CITES, Ramsar, Berna, etc.).
Tema 2: Flora y Vegetación de Canarias: Características e importancia. Flora
endémica. Especies protegidas de la flora canaria. Normativa legal existente.
Tema 3: Principales Ecosistemas Naturales terrestres de Canarias.
Ecosistemas presentes en la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma.
Características e Importancia.
Tema 4: Problemática en la conservación de la Biodiversidad terrestre en
Canarias. Factores de Amenaza sobre la flora y fauna. Herramientas legales y
medidas para su protección.
Tema 5: Problemática en la conservación de la Biodiversidad marina en
Canarias. Factores de amenaza sobre flora y fauna. Herramientas legales y
medidas para su protección.
Tema 6: La Protección de la Flora y Fauna silvestres. Normativa básica.
Catálogo Canario de Especies Protegidas. Categorías de Amenaza.
Tema 7: Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Fundamentos de
protección. Instrumentos de Planificación. Zonificación. La Red en la Reserva
Mundial de la Biosfera La Palma.
Tema 8: Directiva Hábitats. Red Natura 2000. Caso particular de la Reserva
Mundial de la Biosfera La Palma.
Tema 9: Especies Exóticas Invasoras en Canarias. Principales problemas.
Catálogos, inventarios. Buenas prácticas.
Tema 10: Pennisetum setaceum en la Isla de La Palma. Actuaciones llevadas a
cabo. Propuesta de plan de manejo.
Tema 11. Cambio Climático en Canarias. Factores de Amenaza.
Vulnerabilidad. Mitigación y Adaptación.
Tema 12. Fuentes de datos espaciales territoriales y de biodiversidad de
Canarias. Principales herramientas de consulta.
Tema 13. BIOTA: Banco de datos de biodiversidad de Canarias.
Tema 14. Convenio Europeo del Paisaje (CEP). Situación en España.
Tema 15. Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje La Palma.
Tema 16: El conocimiento de la Biodiversidad marina en La Palma. Principales
medidas de conservación, planificación y gestión.
Tema 17: Custodia del Territorio. Su aplicación en territorios Reserva de
Biosfera.
Tema 18: Biogeografía y Ecología insular. El caso de Canarias.
Tema 19: Problemas ambientales globales y repercusiones en el territorio
canario.
Tema 20: Plan de Educación para el desarrollo sostenible en la Reserva
Mundial de la Biosfera La Palma.
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