En el BOP del 17/10 se ha publicado en las páginas 10014 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 38652/2018, de 10 de octubre, por la que se
aprueban las bases específicas y Convocatoria para
la provisión en propiedad mediante el sistema de
oposición libre, de treinta y una plazas(31) de Agentes
de Bomberos pertenecientes a la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios
y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
Resolución de la Directora General de Administración
Pública por la que se aprueban las bases específicas
yConvocatoria para la provisión en propiedad mediante
el sistema de oposición libre, de treinta y una plazas
(31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la
Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento, delAyuntamiento deLas Palmas
de Gran Canaria
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de
la Ciudad, en fecha 21 de septiembre de 2017,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 118 de 2 de octubre de 2017, por el
que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2017,
posteriormente modificada por acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de fecha 25 de enero de
2018, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 16 de 5 de febrero de 2018,
y en la que resultan ofertadas, para su convocatoria
treinta y una plazas (31) de Agente de Bomberos,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio
deExtinción de Incendios ySalvamento, correspondientes
asimismo al grupo C, subgrupo C2.
II. Es objeto de la presente propuesta de resolución,
elevar al órgano de gobierno competente, una propuesta
de bases por las que habrá de regirse la convocatoria
específica del proceso selectivo que ha de iniciarse
para dar cumplimiento a la Oferta de Empleo Público
de 2017, debiendo justificarse en su contenido la
necesidad y oportunidad de llevar a cabo la referida
convocatoria y la fundamentación jurídica de la
propuesta que se eleve.
III. Obra en el expediente documento de cuantificación
económica correspondiente a lastreinta y una plazas
de Agentes de Bomberos objeto de la convocatoria,
del período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre
de 2018.
ASUNTO: CUANTIFICACIÓN DE 31 PUESTOS
DE AGENTES DE BOMBERO, DE LARELACIÓN
DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTE
AYUNTAMIENTO, GRUPO C, SUBGRUPO C2,
NIVEL 17 DE DESTINO Y 81 DE ESPECÍFICO,
DESDE EL 01/12/2018 HASTA EL 31/12/2018.
PUESTOS:
EXT-F-47, EXT-F-48, EXT-F-79, EXT-F-99, EXTF-129,
EXT-F-152, EXT-F-153, EXT-F-154, EXT-F155,
EXT-F-156, EXT-F-157, EXT-F-158, EXT-F-159,
EXT-F-160, EXT-F-161, EXT-F-162, EXT-F-163,
EXT-F-164, EXT-F-165, EXT-F-166, EXT-F-167,
EXT-F-168, EXT-F-169, EXT-F-170, EXT-F-171,
EXT-F-172, EXT-F-173, EXT-F-174, EXT-F-175,
EXT-F-176, EXT-F-177
10014 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
CUANTIFICACIÓN GRUPO C, SUBGRUPO C2, NIVEL 17 DE DESTINO Y 81 DE ESPECÍFICO
BRUTO MESUAL
G ND NE S.BASE RES CD CE PEXT PADIC BRUTO
C2 17 81 622.01 98,91 386.48 1,696.95 167.14 282.83 3,254.32
DEL 01/12/2018 AL 31/12/2018
DÍAS PUESTOS S.BASE RES CD CE PEXT PADIC TOTAL
30 31 19.282,31 3,066.21 11,980.88 52,605.45 5,181.34 8,767,73 100,883.92
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
APLIC.PRESUP. DESCRIPCIÓN IMPORTE
0801E.13600.12004 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO C2 19.282,31
0801E.13600.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 13.949,07
0801E.13600.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 11.980,88
0801E.13600.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 52.605,45
0801E.13600.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 3.066,21
100.833,92
IV. Consta en el expediente informe de fiscalización favorable de fecha 8 de octubre de 2018
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Régimen Jurídico:
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su redacción
dada por la Ley 57/2003.
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10015
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local,
y demás disposiciones que sean de aplicación.
- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por
el que se modifica el Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo.
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (en adelante, ROGA).
b) Consideraciones Jurídicas
De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la
convocatoria
Debido a la escasez de personal del Servicio de
Extinción de Incendios se ha hecho preciso acudir a
sistemas de provisión de puestos de trabajo meramente
temporales, lo que en modo alguno proporciona
estabilidad y permanencia a la plantilla, cada vez
más envejecida.
Amayor abundamiento, en fecha reciente, y debido
a los supuestos de jubilación e invalidez acaecidos
en la plantilla de esta Corporación,se hace necesario
y perentorio proceder a incorporar nuevo personal que
atienda a las demandas de los servicios públicos
generadas por la ciudadanía, en un municipio como
Las Palmas de GranCanaria, cuyo aumento demográfico
ha sido bastante significativo en estos últimos años,
lo que ha provocado entre otras cosas, la consideración
de este municipio como municipio de gran población,
en virtud de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas de Modernización del Gobierno Local. Con
más motivo todavía puesto que de lo que se trata en
la presente convocatoria es de cubrir 31 plazas de agentes
de bomberos, que prestan sus servicios en un campo
tan relevante y vital como es el de la extinción de
incendios, necesario para preservar y garantizar la
seguridad y la salvaguarda de todos los ciudadanos
de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Del mismo modo, el Municipio de Las Palmas, no
sólo por su importancia estratégica sino también por
su carácter cosmopolita ha tenido que hacer frente,
con la máxima celeridad posible, a la cada vez más
compleja realidad social surgida no sólo de las
consecuencias derivadas de la crisis económica,sino
también de las nuevas oportunidades que ofrece el
municipio y de la situación del mismo en el mundo,
en particular, por la declaración que se efectuó en todo
el paíssobre el nivel 4 de alarma terrorista,según fuentes
del Ministerio del Interior, lo que implica un nivel de
riesgo alto,sobre todo a partir de losterribles atentados
acaecidos en Barcelona y Cambrills en agosto del año
pasado, obligando no sólo a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad,sino también a los efectivos de Extinción
de Incendios a estar alerta y ofrecer plena disponibilidad
para luchar contra catástrofes y sucesos violentos.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, desde el
año 2008 no se realiza una convocatoria masiva de
plazas correspondientes a Agentes de Bomberos,
pese a que la plantilla de dichos empleados públicos
de esta Corporación se ha visto mermada, ha sido
únicamente en esta ocasión en la que se está intentando
paliar con la presente convocatoria y Bases específicas
la escasez de efectivos en cuestión.
Además de lo anterior, y si tenemos en cuenta los
principios que deben regir la actuación de las
Administraciones Públicas contenidos en el artículo
103 de la Constitución, destaca como principio
inspirador el de eficacia. Dicho principio, de vital
importancia sobre todo en las relaciones de la
Administración Pública con los administrados, implica
que la Administración cumpla los objetivos fijados
en los servicios prestados a los ciudadanos. Pero
debe ir más allá del mero cumplimiento, tendiendo
hacia unos índices de calidad óptimos. Dicho deber,
por tanto, que tiene la Administración Pública en
general, y esta Corporación en particular, no pude
completarse debidamente sin la cobertura del personal
necesario para atender y gestionar los servicios
públicos de modo eficiente y eficaz. Dicha previsión
se contempla en la Oferta de Empleo Público de
2017, en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de
Gobierno de la Ciudad, en fecha 21 de septiembre de
2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 118 de 2 de octubre de 2017,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
10016 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
de 2017, posteriormente modificada por acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 25 de enero
de 2018, publicado en elBoletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 16 de 5 de febrero de 2018.
En la mencionada Oferta de Empleo Público de 2017
se hace énfasis en el mandato de eficiencia económica
y contención fiscal que tiene encomendado esta
Corporación, y en que la tasa de reposición de efectivos
contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2017 es el 100%, en algunossectores, entre
ellos el personal de prevención y extinción de incendios.
Estas áreas, pues, tan relevantes para procurar una eficaz
gestión de los servicios públicos y garantizar la
seguridad en integridad de los ciudadanosreclamada
por la normativa y por la propia sociedad, necesitan
una asignación de personal de nuevo ingreso
especialmente formado y seleccionado para cumplir
con sus cometidos,favoreciendo, portanto, el desarrollo
eficiente de la actividad propia de esta Administración.
Según establece la Oferta de Empleo Público de 2017,
la tasa de reposición de efectivos, en virtud de lo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2017, asciende al 100% del personal perteneciente a
lossectores mencionados con anterioridad: para el caso
que nos ocupa, el total se plazas de Agentes de
Bomberos que convoca esta Corporación, aplicando
los preceptos de la Ley General de Presupuestos,
supone un total de 31 plazas.
2. De la obligación de llevar a cabo la convocatoria
de plazasincluidas en las Ofertas de Empleo Público.
Según lo preceptuado en el artículo 70 del TREBEP:
“Las necesidades de recursos humanos, con asignación
presupuestaria, que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso serán
objeto de la Oferta de empleo público, o a través de
otro instrumento similar de gestión de la provisión
de las necesidades de personal, lo que comportará la
obligación de convocar los correspondientes procesos
selectivos para las plazas comprometidas y hasta un
diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para
la convocatoria de los mismos. En todo caso, la
ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar deberá desarrollarse dentro del plazo
improrrogable de tres años.
La Oferta de empleo público o instrumento similar,
que se aprobará anualmente por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá
ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
La Oferta de empleo público o instrumento similar
podrá contener medidas derivadas de la planificación
de recursos humanos”.
El objeto del procedimiento es proceder a la mayor
brevedad posible a la convocatoria del correspondiente
proceso selectivo destinado a cubrir, mediante el
sistema de oposición libre, 31 plazas(31) de Agentes
deBomberos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase
Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, que
aparecen incluidas en la Oferta de Empleo Público
para el año 2017.
3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso
selectivo y normativa reguladora.
Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone
el artículo 61 del TREBEP:
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de
lo establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva previstas en este
Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación
de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas.
3. Los procesosselectivos que incluyan, además de
las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración
de méritos de los aspirantessólo podrán otorgar a dicha
valoración una puntuación proporcionada que no
determinará, en ningún caso, porsí misma el resultado
del proceso selectivo.
(…)
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10017
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de
los procesosselectivos, las pruebas podrán completarse
con la superación de cursos, de periodos de prácticas,
con la exposición curricular por los candidatos, con
pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera
serán los de oposición y concurso-oposición que
deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
(…)
8. Los órganos de selección no podrán proponer el
acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas,
excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior,siempre que los órganos de
selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas,
y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano
de selección relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera.”
4. Contenido mínimo de las convocatorias.
Regulado por el artículo 16 del Real Decreto
Legislativo 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado
y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado:
“Las convocatorias deberán contener, al menos,
las siguientes circunstancias:
a) Número y características de las plazas convocadas.
b) Declaración expresa de que no se podrá declarar
superado el proceso selectivo a un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
c) Órgano, centro o unidad administrativa a que deben
dirigirse las solicitudes de participación.
d) Condiciones o requisitos que deben reunir o
cumplir los aspirantes.
e) Sistema selectivo.
f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en
su caso, relación de méritos que han de ser tenidos
en cuenta en la selección.
g) Designación del Tribunal calificador o indicación
de la Comisión Permanente de Selección que haya
de actuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
11 del presente Reglamento.
h) Sistema de calificación.
i) Programa que ha de regir las pruebas o indicación
del «Boletín Oficial del Estado» en que se haya
publicado con anterioridad.
j) Duración máxima del proceso de celebración de
los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio
o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y
máximo de cuarenta y cinco días naturales.
k) Orden de actuación de los aspirantes según el
resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 de
este Reglamento.
l) Determinación, en su caso, de las características,
duración, plazo máximo para el comienzo y centro
u órgano responsable de la evaluación del período de
prácticas o curso selectivo”.
5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
Cuantificación económica y retención de crédito.
Lastreinta y una (31) plazas de Agentes deBomberos
de la convocatoria están incluidas en la Plantilla
Orgánica del Personal Funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas, con las dotaciones
correspondientes a las mismas. De esta manera, del
examen de los anexos de personal que integran elCapítulo
I del Presupuesto se comprueba que existe crédito
adecuado y suficiente para ejecutar la convocatoria.
CUANTIFICACIÓN
Estimando que la duración mínima del proceso
selectivo, desde que se aprueben la convocatoria yBases
hasta el nombramiento como funcionarios en prácticas
y posterior nombramiento como funcionarios de
10018 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
carrera,será de aproximadamente nueve meses,resulta
más conveniente llevar a cabo una retención de crédito
de un mes – diciembre de 2018, y el compromiso de
realizar lasreservas de crédito a partir del uno de enero
de 2019.
6. Sobre la competencia.
La aprobación de lasBasesEspecíficas yConvocatoria
para la provisión en propiedad de treinta y una plazas
(31) de Agentes de Bomberos del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la
Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios
y Salvamento, corresponde a la Junta de Gobierno de
laCiudad, en aplicación del artículo 127.1.h de laLRBRL,
salvo que exista acuerdo delegación expresa en un
miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso,
en un concejal, coordinador general, director general
u órgano similar.
Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, número 11/2016, de 17 de marzo,
quedan delegadas en la Dirección General de
Administración Pública:
1º) Competencias económicas. En el marco de sus
respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones
presupuestarias cuya gestión le corresponde, las
siguientes competencias:
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en
las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados
por el Pleno
2º) Competencias en materia de Personal:
1. La gestión del personal.
2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen
disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de
personal que no estén atribuidas a otro órgano.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 1 de octubre
de 2018 y de conformidad con lo establecido en los
artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril,reguladora de lasBases delRégimen
Local,modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local
y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril, este Servicio propone que se dicte Resolución
por la directora general de Administración Pública,
al amparo del Decreto del Alcalde número 19972, de
20 de junio de 2017, en el que se establecen los
sectores funcionales y la estructura del Área de
Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración
Pública y Deportes, determinando su estructura
organizativa de gobierno y administración, en el
siguiente sentido:
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas y
Convocatoria para la provisión en propiedad mediante
el sistema de oposición libre, de treinta y una plazas
(31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la
Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento, delAyuntamiento deLas Palmas
de Gran Canaria, conforme a proyecto que se adjunta
como anexo a esta resolución.
SEGUNDO. De la resolución que se adopte deberán
practicarse las publicaciones que procedan.
RÉGIMEN DERECURSOS.Contra el acto expreso
que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10019
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la ley referida,se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponerrecurso contenciosoadministrativo
en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo deReposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de GranCanaria, a 10 de octubre de 2018.
La Directora General de Administración Pública
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016),
MercedesCejudoRodríguez. Dada con la intervención
del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria, conforme
a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y de la Administración del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a diez de octubre de
2018. El Secretario General Técnico de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria
(Por delegación, Resolución 2656/2017, de 30 de
enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”.
Las Palmas de Gran Canaria, a diez de octubre de
dos mil dieciocho.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (Acuerdo de Junta de
Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo
Rodríguez.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN
MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN LIBRE,
DE TREINTA Y UNA (31) PLAZAS DE QUE
REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
PARALAPROVISIÓN POR FUNCIONARIOS DE
CARRERA, DE 31 PLAZAS DE AGENTES DE
BOMBERO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1. La presente convocatoria tiene por objeto regular
el procedimiento selectivo para la cobertura por
funcionario de carrera,mediante turno libre, de 31 plazas
vacantes de agente de bombero, en la plantilla del personal
funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
2. Las plazas objeto de la convocatoria pertenecen
a la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de
Incendios, Categoría de Bombero, correspondientes
al grupo de titulaciónC, SubgrupoC2 y se hallan dotadas
oportunamente en el Presupuesto vigente de este
ayuntamiento, derivadas de la Oferta de Empleo
Público de esta Entidad de 2017 (BOP número 118
de 2 de octubre de 2017).
SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Al presente procedimiento selectivo le será de
aplicación, en lo no previsto en las presentes bases,
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y en
aquello que no esté derogado o no se oponga a la citada
norma, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, el R.D. Legislativo 781/1986, de 17 de
abril, el R.D. 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente,
el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso en la
Administración General del Estado, así como demás
disposiciones legales y reglamentarias que les sean
de aplicación.
TERCERA.REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en la presente convocatoria, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser español, nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea, o de losrestantes Estados parte del
Espacio Económico Europeo. También podrán
10020 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, que sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores/as.
Los aspirantes deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c. Estar en posesión del título de Graduado en ESO
o estudios equivalentes, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación o convalidación en su caso.
d. Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase C o estar en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes.
e. No haber sido separado ni despedido, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme.
f. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas de la plaza a que se aspira,
no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida
o menoscabe el normal ejercicio de la función. Se
entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico
que impida dicho desempeño cuando esté en condiciones
de superar el baremo médico que figura en el anexo
IV de esta convocatoria.
g. No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad
o incompatibilidad determinadas legalmente.
h. Prestar su consentimiento expreso a someterse
a las pruebas médicas necesarias para elreconocimiento
médico al que se refieren las presentes Bases, así
como, en su caso, a los controles antidopaje que
puedan ser determinados en cualquier momento por
el Tribunal.
i. Abonar la tasa establecida por derechos de examen
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
j. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros).
Todos los requisitos a los que se refiere esta Base
deberán estar cumplidos el último día del plazo de
presentación de instancias, no admitiéndose excepción
alguna al respecto, ni incluso en los supuestos de
fuerza mayor.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instanciasserá de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado, después de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
4.2. Tasa por derechos de examen: 40 euros, que
habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia
a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria. Servicio de Personal.Oposiciones”,remitiéndose
el importe de la tasa a la Cuenta corriente de Bankia
“ES28 2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse
en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia
el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose
constar en el mismo como concepto “inscripción a
las pruebasselectivas para cubrir 31 plazas de agentes
de bombero”.
Deberá figurar como remitente el propio aspirante.
El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento
de presentar la instancia mediante copia del resguardo
acreditativo del ingreso u orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10021
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación, aun cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
4.3. Documentación a presentar con la solicitud de
participación: Junto con el modelo de solicitud que
figura como Anexo I, en la que se contienen, asimismo,
las declaracionesjuradas, autorizaciones, y compromisos
pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:
a) Certificado Médico, extendido en impreso oficial
y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente lo siguiente:
“El/la aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias y suficientes para la realización
de las pruebas físicas del presente proceso selectivo,
así como que no se supera el índice de masa corporal,
según lo establecido en la Base tercera, apartado j)
de esta convocatoria”
b) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de
examen.
La totalidad de los documentos que se aporten en
el curso del proceso selectivo, deberán estar debidamente
traducidos al castellano, de manera que,si el aspirante
fuese extranjero o perteneciese a comunidad autónoma
con lengua cooficial, losreferidos documentos deberán
estar debidamente traducidos al castellano, ya sea
por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina
diplomática o consular o administración pública
expeditiva del documento en caso de lengua cooficial.
No serán tomados en consideración los documentos
que se presenten sin el cumplimiento de la presente
condición, teniéndose por no presentados.
Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o
formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán
estar debidamente traducidas al castellano, sino que
además deberá aportarse la correspondiente
homologación y/o convalidación por las autoridades
españolas.
Modelo: quienes deseen participar en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de
solicitud que figura como Anexo I de las bases, que
será facilitado gratuitamente, en la página web del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(www.laspalmasgc.es).
4.4. Lugares y forma de presentación:
4.4.1.Registro General de Entrada de laCorporación,
sito en la calle León y Castillo, número 270, Edificio
Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así
como en los registros desconcentrados de este
ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y que se
relacionan a continuación:
• Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
• Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
• En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se hagan constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del Real Decreto
1829/1999, de 3 de diciembre.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
4.4.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo
también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la
dirección http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/,
debiendo cumplimentar el formulario
correspondiente y adjuntando la documentación que
se señala en el epígrafe 4.4.4 de estas bases. Una vez
firmado digitalmente,se obtendrá de manera inmediata
un resguardo con el número y fecha de registro.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias,
se dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de los aspirantes admitidos y excluidos.
Especificando respecto de los aspirantes excluidosla
causa de exclusión, a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de
10022 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
Las Palmas de Gran Canaria y en la página web
municipal www.laspalmasgc.es.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación de defectos, contados
a partir del día siguiente a la publicación de dicha
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación
de admitidos y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o
refuten la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará
resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos. Dicha resolución podrá
contener la designación del Tribunal de Selección que
haya de valorar las distintas pruebas que integran el
proceso selectivo respectivo, así como, en su caso,
la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio,
y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa
y contra la misma se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter
potestativo y previo al Recurso ContenciosoAdministrativo
señalado, contra la Resolución que
acuerda la relación definitiva de participantes, se
podrá interponer recurso potestativo de reposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado.
No procederá la devolución de derechos de examen
en lossupuestos de exclusión de los aspirantes de las
pruebasselectivas por causasimputables exclusivamente
a losinteresados, derivadas de la declaración realizada
en el impreso de solicitud.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. Composición.
El Tribunal de Selección será designado por el
órgano Municipal competente y compuesto por los
siguientes funcionarios de carrera pertenecientes a
cualquier Administración Pública:
• Presidente, secretario y cuatro vocales
La totalidad de los miembros del Tribunal de
selección deberán poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para concurrir al proceso selectivo.
La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre
a título individual, no pudiendo hacerse en representación
o por cuenta de nadie, siendo sus miembros
personalmente responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria, y de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración
de las pruebas y publicación de los resultados. Los
miembros del Tribunal actuarán con voz y voto,
excepto el secretario que actuará con voz, pero sin
voto. Se designarán suplentes para los miembros del
Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de
los titulares respectivos. La designación de los
miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín
Oficial de la provincia de Las Palmas, en la web
municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, conjuntamente con
la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso
selectivo.
El Tribunal estará facultado para resolver todaslas
cuestiones que Pudieran suscitarse, así como para
adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden,
en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo
las interpretaciones de Aquellas cuestiones que
pudieran resultar necesarias, debiendo justificarse en
cualquier caso las mismas.
Los miembros del Tribunal de Selección tendrán
derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que
les correspondan en relación con losservicios y a los
derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales
de la categoría correspondiente a la Subescala o
Categoría equivalente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo,sobre indemnizaciones por razón delservicio.
Teniendo la consideración este Tribunal la categoría
de segunda.
6.2. Constitución y actuación del Tribunal de
Selección.
El Tribunal de Selección se constituirá, previa
convocatoria del presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan lasreclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10023
selectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, como mínimo, del presidente y del
secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros con derecho a
voto. En caso de ausencia, tanto del presidente titular
como del suplente, el primero designará de entre los
vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En elsupuesto en que el presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor
edad con derecho a voto.
6.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, debiendo comunicar la abstención a
la autoridad convocante, pudiendo también los
aspirantesrecusar a los miembros del Tribunal en los
términos establecidos en el artículo 24 de la citada
Ley.
6.4. Revisión acuerdos del Tribunal.
Lasresoluciones del Tribunal de Selección vinculan
a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán
de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados
por lasirregularidades,sin perjuicio de las Facultades
asignadas al Tribunal para aclarar dudas y rectificar
los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya
podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver
las reclamaciones que se interpongan contra sus
resoluciones.
6.5. Asesores especialistas y colaboradores.
Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo,
por dificultades técnicas o de cualquier otra índole,
así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal,
por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación con carácter temporal de otro personal,
de esta u otraAdministración Pública o delsector privado,
que colaborará en el ejercicio de sus especialidades
técnicas en el desarrollo del proceso de selección y
bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los
asesores no tendrán derecho a voto. La designación
nominativa se publicará en la web municipal por si
concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA: DESARROLLO DELAS PRUEBAS
SELECTIVAS
7.1. Llamamiento de los aspirantes: los aspirantes
serán convocados para cada prueba o ejercicios que
integran el proceso selectivo a que concurran, en
llamamiento único, al que deberán acudir provistos
con original de su Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente
justificada y apreciada por elTribunal, la no presentación
de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas
en elmomento de serllamado o la deficiente acreditación
de su identidad, determinarán su exclusión automática
del proceso selectivo.
7.2. Orden de actuación de los aspirantes: El orden
en que se efectuarán losllamamientos de los aspirantes
para las distintas pruebas del proceso selectivo,se iniciará
alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience porla letra que, al tiempo
de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo,
determine el sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado de Función Pública, a que se refiere el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, o normativa vigente en cada momento.
Cuando no existan aspirantes cuyo primer apellido
comience por la indicada letra se iniciará el orden de
actuación por la letra o letras siguientes.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una
misma sesión dos o más ejercicios,si las circunstancias
de horarios y climatológicaslo permiten, respetando
los descansos mínimos que los asesores deportivos
consideren indispensables y necesarios.
7.3. Garantía de los principios de imparcialidad,
profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad
y transparencia: El Tribunal garantizará los principios
de imparcialidad, profesionalidad, independencia,
igualdad, objetividad y transparencia durante todo el
proceso selectivo, para lo que adoptará las medidas
oportunas para asegurar que todos los ejercicios de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la
identidad de las personas que participan. El Tribunal
excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren
nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer
10024 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
la identidad. Así mismo, el Tribunal adoptará las
medidas necesarias con el fin de evitar la utilización
de cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la
realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la
aplicación de los principios de mérito, igualdad y
capacidad, así como para garantizar la transparencia
de las pruebas selectivas, siendo excluidas de la
convocatoria las personas a las que se le detecte en
posesión de cualquiera de los medios indicados.
Igualmente, los aspirantes que copien o permitan la
copia de su prueba de conocimientosteóricos, también
serán excluidos del proceso selectivo.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO
La selección del presente procedimiento selectivo
se llevará a cabo mediante el sistema de oposición y
constará de las siguientes fases:
8.1. Fase de oposición: que comprenderá, a su vez,
los siguientes ejercicios, en el siguiente orden:
a) Pruebas de aptitud físicas.
b) Pruebas psicotécnicas.
c) Pruebas de conocimiento.
8.2. Reconocimiento médico.
8.3. Período de prácticas (véase base 10.2)
8.1.a). Pruebas de aptitud físicas.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
Para la realización de las pruebasfísicaslos aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar
al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba,
en el que se haga constar textualmente:
“El aspirante reúne las condicionesfísicas y sanitarias
necesarias y suficientes para ejercersatisfactoriamente
su cometido como agente de bombero, así como para
la realización de las pruebas físicas en que consiste
el primer ejercicio del proceso selectivo.”.
La no presentación de dicho documento supondrá
la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
El mismo día de la celebración de este ejercicio y,
con anterioridad al inicio del mismo, por el Tribunal
Calificador se realizará la comprobación del Índice
de MasaCorporal,siendo declarados no aptos aquellos
aspirantes que superen el IMC establecido en las
presentes bases.
Todaslas pruebasfísicas que se indican a continuación
son OBLIGATORIAS y cada una de ellas eliminatorias
para poder pasar a realizar la siguiente: efectuándose
en el orden que determine el Tribunal calificador.
Para la realización de este Ejercicio el Tribunal
estará necesariamente asistido por al menos dos
licenciados en Educación Física.
La realización de los ejercicios físicos siguientes,
por el orden que se señala:
1. Test de Cooper.
2. Salto horizontal.
3. Velocidad con implementos.
4. Trepa de cuerda lisa.
5. Flexibilidad.
6. Flexiones en barra fija.
7. Circuito de velocidad-agilidad y equilibrio.
8. Adaptación y desplazamiento en el medio acuático.
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marcas y
puntuaciones son los establecidos en al Anexo III de
las presentes bases, Cada una de las pruebas físicas
tendrá carácter eliminatorio entre sí y se calificarán
de 0 a 10 puntos,siendo eliminadoslos aspirantes que,
en cualquiera de ellas, no alcancen la marca mínima
de 5 puntos.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre
la realización de cada uno de los ejerciciosserá el que
se determine porlos asesores especialistas. En cualquier
caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el aspirante
admitido a las pruebas tome parte en la primera
prueba física, junto con los convocados para ese día,
deberá efectuar sucesivamente a medida que los va
superando, con el orden y regularidad que se determine,
la totalidad de los ejercicios programados para ese día,
y si por cualquier circunstancia no continuara realizando
alguno de ellos quedará eliminado del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10025
Durante la realización de las pruebas físicas, el
Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren,
de losservicios de personal especializado en primeros
auxilios y del equipamiento básico necesario para una
primera intervención.
Calificación de la prueba de aptitud física:
La calificación final de la prueba física se calculará
la media entre todos los ejercicios, debiendo obtener
una puntuación igual o superior a cinco puntos para
superarlo.
8.1.b). Pruebas Psicotécnicas.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio,
y consistirá en la realización de pruebas que determinen,
mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes
y rasgos de personalidad de los aspirantes son los
adecuados para el desempeño del puesto de trabajo
agente de bomberos, determinando la calificación de
los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean
declarados no aptos quedan eliminados del proceso
selectivo.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán
realizadas por profesionales de la psicología con, al
menos uno de ellos, probada experiencia en selección
de recursos humanos.
Se evaluarán los siguientes factores:
1. VALORACIÓN DE APTITUDES: Se realizará
una prueba de evaluación de la inteligencia, debiendo
obtener como mínimo el aspirante una puntuación igual
o superior al percentil 50 del baremo del grupo
comparativo establecido en la prueba utilizada. Los
aspirantes que no alcancen dicha puntuación serán
considerados no aptos.
VALORACIÓN DE COMPETENCIAS Y
DIMENSIONES DE PERSONALIDAD:
Consistirá en la realización de variostest y posterior
entrevista de valoración. Lostest y la entrevista están
destinados a valorar las aptitudes y actitudes del
aspirante para el desempeño del puesto de bombero,
a criterio del Tribunal y con el asesoramiento técnico
cualificado de Asesores Especialistas-Psicólogos.
1. Se valorarán aptitudes mentales (habilidades
cognitivas),rasgos de personalidad y posiblestrastornos
mentales.
2. Los candidatosse declararán APTO o NO APTO
en función de su adaptación al perfil general de
personalidad, cuando no haya indicios de trastorno
mental, y siempre que superen el mínimo en las
pruebas de aptitudes mentales.
3. Una vez valoradaslostest anterioresse realizará
una entrevista personal con los aspirantes APTOS, con
el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones
hayan surgido o estimen los evaluadoresrelacionadas
con los resultados. El resultado de esta entrevista
será de NO APTO cuando se detecten indicios
suficientemente probados de falta de adecuación de
las medidas psicométricas con la conducta observada
del candidato, y cuando indiquen una clara deficiencia
en sus competencias para el desempeño del puesto.
Quienes sean declarados NO APTO en la entrevista
quedarán eliminados del proceso selectivo.
4. Para el planteamiento y corrección de estas
pruebas, así como la realización de las entrevistas, en
su caso, el Tribunal será necesariamente asistido por
licenciados en psicología.
8.1.c). Pruebas de conocimiento.
La prueba de conocimiento consistirá en la realización
de ejerciciosteóricos y prácticos, de carácter obligatorio
y eliminatorio cada uno de ellos entre sí, cuyo contenido
versará sobre las materias comunes y específicas que
permitan determinar la capacidad profesional de los
aspirantes, así como la normativa específica relacionada
con las funciones a desempeñar.
8.1.c) 1. Test. Consistirá en la contestación de un
cuestionario tipo test de ochenta (80) preguntas, más
10 de reserva para posibles anulaciones, con tres
respuestas alternativa, extraídas del temario que figura
en la presente convocatoria en el Anexo II, a desarrollar
en 90 minutos.
Las preguntas constarán de tres alternativas de
respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para
la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = (N.º Aciertos - (N.º Errores/3)) / N.º total
preguntas) x 10
10026 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este
ejercicio.
8.1.c) 2. Destrezas y habilidades profesionales.
Consistirá en la realización de lossiguientes ejercicios
eliminatorios ente sí:
8.1.c) 2.1. Subida de vehículo auto escalera.
OBJETIVO: Valorar la Coordinación Motriz y que
el/la aspirante no padezca anomalías con respecto al
trabajo en altura (vértigo).
DESARROLLO: El aspirante deberá subir y bajar
de peldaño en peldaño el vehículo auto escalera
(escalera mecánica desplegable), a una altura de 20
metros, con una inclinación de 60 grados. Después
de ser asegurado mediante un sistema de seguridad
y anclaje,se situará de pie frente a la escalera. Al aviso
del controlador de la prueba, subirá ayudándose de
manos y pies que apoyará peldaño a peldaño hasta
llegar a la altura indicada, tocando con las dos manos
el último peldaño y permaneciendo allí durante treinta
(30)segundos. Seguidamente descenderá de la misma
forma que subió, hasta recuperar la posición de
partida.
VALORACIÓN: Se permitirá un intento. Se
contabilizará el tiempo empleado en realizar la prueba,
siendo el máximo permitido de dos minutos, tanto para
hombres como para mujeres. No será contabilizado
de este tiempo, los treinta (30) segundos que ha de
permanecer en lo alto de la auto escalera. Ésta será
se valorará de 0 a 10 puntos, según el siguiente
baremo, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para
superarla.
PUNTUACIÓN TIEMPO
5 2 minutos
6 Entre 1,59 Y 1,52
7 Entre 1,51 Y 1,45
8 Entre 1,44 Y 1,38
9 Entre 1,37 Y 1,31
10 <1,30
OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: Se
invalidará la prueba en los siguientes casos
• Emplear más de dos minutos en realizar elrecorrido
de subida y bajada hasta alcanzar la posición inicial.
• No subir y bajar peldaño a peldaño.
• Utilizar los pasamanos de la auto escalera.
• No tocar el último peldaño con ambas manos.
• No permanecer treinta (30) segundos en lo alto
de la escalera con ambas manos en el último peldaño.
8.1.c) 2.2. Circuito de orientación.
OBJETIVO: Detectar comportamientos anómalos
de los/as aspirantes para realizar trabajos en espacios
confinados.
DESARROLLO: El aspirante realizará un circuito
sinuoso que intentará reflejarla circulación de personas
en espacios confinados sin visibilidad, en un tiempo
que habrá de ser común a todos los aspirantes y será
determinado por el Tribunal, con carácter previo al
inicio de la prueba.
La prueba consistirá en llegar al final del circuito
dentro del citado tiempo máximo. Los/as aspirante
conocerán, por foto o dibujo, como es el recinto al
que van a acceder, inmediatamente antes del comienzo
del ejercicio, pero no el recorrido que deben realizar.
Se equiparán con casco y máscara de respiración
del ERA, a proporcionar por el Servicio de Extinción
de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria,sin el pulmón ni el resto del
ERApara simular condiciones de baja o nula visibilidad.
La condición de baja o nula visibilidad se conseguirá
por opacidad de la máscara mediante pantalla rallada
o cubierta con un elemento opaco y otro método
semejante en función de los condicionanteslogísticos
pero que consiga el mismo efecto.
El aspirante deberá venir equipado con un pantalón
largo, una sudadera de manga larga, guante y calzado
cerrado. Accederán al interior de una galería de
entrenamiento (cámara de humos) equipado con la
máscara, casco y equipamiento personal ya requerido.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10027
Dentro de la galería accederá a un circuito en el
interior de un laberinto formado por jaulas metálicas
y tubos. El circuito será sinuoso por lo que podrá haber
subidas, bajadas y cambios de dirección.
La prueba comenzará con el aspirante en posición
de pie, junto al acceso al circuito y concluirá cuando
salga del laberinto y adopte la posición de estacionado
de pie.
En el interior de la sala habrá un asesor del Tribunal
que garantizará la seguridad de los aspirantes. Los
miembros del Tribunal se encontrarán en esta sala o
en la sala de control anexa.
VALORACIÓN: Se permitirá un intento. Superarán
la prueba aquellos aspirantes que terminen el circuito,
obteniendo la calificación según el tiempo empleado
en completarlo, conforme a lostiempos establecidos
por el Tribunal y publicados con antelación a la
celebración de la prueba. Para superar esta prueba se
ha obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación de la prueba de destreza y habilidades
profesionales se obtendrá calculando la media entre
ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación
igual o superior a cinco puntos para superarla.
8.1. c). 3.Calificación de la prueba de conocimientos.
Para obtener la puntuación final de la prueba de
conocimiento (8.1.c.1) y 8.1.c.2)se calculará la media
entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación
igual o superior a cinco puntos para superarlo.
8.2. Reconocimiento Médico.
Una vez realizada la fase de conocimiento, los
aspirantes que hayan superado el mismo serán
ordenados porla puntuación obtenida demayor amenor
y realizarán el reconocimiento médico a los 45
primeros.
Para esta prueba se aplicará el cuadro médico de
exclusiones descrito en el anexo IV de la presente
convocatoria. Dicho reconocimiento será realizado por
un Tribunal Médico compuesto por especialistas en
la materia, y su composición se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, por si concurriera alguna de las
causas de recusación o abstención legalmente
establecidas. Para el acceso al empleo agente de
bombero se tendrá en cuenta el cuadro de exclusiones
médicas descritas. La no presentación alreconocimiento
médico, o la negativa a realizarlas pruebas estipuladas,
supondrá la exclusión del proceso selectivo. Terminada
la calificación definitiva, y a la vista del resultado de
los reconocimientos médicos, el Tribunal publicará
la relación de aspirantes que hayan superado el
reconocimiento médico y elevará la propuesta al
órgano convocante para que formule el correspondiente
nombramiento de funcionario en prácticas.
Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO,
siendo eliminados del proceso selectivo aquellos
aspirantes calificados como NO APTOS.
NOVENA: CALIFICACIÓN FINAL, RELACIÓN
DE APROBADOS, EMPATES, ORDEN DE
PRELACIÓN YACREDITACIÓN DEREQUISITOS
Calificación final: La puntuación final de estas
fases del proceso selectivo será la de la fase de
oposición, y será la que determine el orden de prelación
de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar
el periodo de prácticas establecido en la presente
convocatoria.
Empates: En los supuestos de empate se aplicarán
los siguientes criterios para deshacer dicho empate:
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos
por el siguiente orden:
1. Ejercicio de destreza y habilidades profesionales.
2. Ejercicio tipo test.
Si persistiera el empate se irán aplicando sucesivamente
la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las
pruebas de aptitud física por el orden de realización
de las mismas (Test de Cooper, salto horizontal,
velocidad con implementos, trepa de cuerda lisa,
flexibilidad, flexiones en barra fija, circuito de
velocidad-agilidad y equilibrio y adaptación y
desplazamiento en el medio acuático).
De persistir el empate se realizará un sorteo entre
los aspirantes para deshacer el mismo en acto público.
10028 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
Orden de prelación: Una vez finalizada la calificación
de los aspirantes y eliminadoslos empates de puntuación,
el Tribunal publicará por orden de puntuación obtenida,
demayor amenor, la relación de aprobados en el proceso
selectivo, teniendo en cuenta la puntuación total del
concurso oposición para cada aspirante conforme a
lo dispuesto en los apartados anteriores, en el tablón
de edictos del Ayuntamiento y en la página web
municipal www.laspalmasgc.es, con expresión del
número total de plazas objeto de la convocatoria. En
ningún caso el número de aprobados del proceso
selectivo podrá exceder del número de plazas
convocadas.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS
EN PRÁCTICAS
10.1. Nombramiento como funcionarios en prácticas.
Establecido el orden de prelación, el Tribunal
elevará al órgano convocante la propuesta de
nombramiento en prácticas de los aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados,
antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas,
renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean
excluidos del mismo por carecer de alguno de los
requisitos exigidos, por no presentarla documentación,
o porfalsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudieran haber incurrido,se anularán
las actuacionesrespecto de éstos, y el Tribunal podrá
proponer la inclusión en la lista de admitidos del
mismo número que el de excluidos por las anteriores
causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo
correspondiente a cada convocatoria, tomarán posesión
como funcionarios en prácticas como agente de
bomberos(GrupoC, SubgrupoC2),medianteResolución
del órgano competente.
Únicamente las personas propuestas por el Tribunal
Calificador para su nombramiento como funcionarios
en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos
Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, dentro del plazo de veinte días
naturales a contar a partir del día siguiente a la
publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento
y en la página web municipal www.laspalmasgc.es
la relación definitiva de aprobados del proceso
selectivo, la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.
- Fotocopia compulsada del Título que acredite la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición, según tabla para
cada empleo expuesta en la Base Tercera. En el
supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de presentarse certificación acreditativa
de la equivalencia expedida por el órgano competente
con arreglo a la legislación vigente para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación en España.
- Fotocopia compulsada de permiso de conducción
de la categoría “C”.
- Número de cuenta corriente en el que desee que
le sean ingresadas las retribuciones.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo
del número de afiliación a la Seguridad Social.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladastodaslas actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la
cobertura de las plazas convocadas, si se produce la
situación descrita en el párrafo anterior, el órgano
competente podrá requerir del Tribunal Calificador
relación complementaria de los aspirantes que,sigan
en orden de puntuación a los propuestosinicialmente,
para su posible nombramiento como funcionarios en
prácticas, quienes vendrán asimismo obligados a
presentar la documentación anteriormente reseñada
para la toma de posesión como funcionarios en
prácticas.
10.2. Curso selectivo de formación y periodo de
prácticas.
Los aspirantes que hayan sido nombradosfuncionarios
en prácticas realizarán, con carácter obligatorio y
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10029
tendrán que superar un curso selectivo de formación
y prácticas organizado por el Servicio de Extinción
de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria bajo la supervisión directa
del Tribunal calificador. Tendrá carácter selectivo y
en élse facilitarán los conocimientos básicos, teóricos
y prácticos, precisos para el desempeño del puesto de
trabajo de Bombero.
Será causa de baja la no asistencia sin causa
justificada, el comportamiento deficiente o falta
considerada grave, a juicio del Órgano de Selección,
previo informe delresponsable de formación, nombrado
por la autoridad convocante. También será causa de
baja la falta de asistencia justificada que supere el 20%
de las horas lectivas.
El periodo de formación y prácticas tendrá una
duración mínima de tres meses y máxima de seis.Cuyo
contenido será el que se expone en el anexo V.
El curso selectivo de formación y prácticas se
calificará entre 0 y 10 puntos y para superarlo será
necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
Quienes superen el período de prácticas, hasta el
momento en que sean nombrados funcionarios de
carrera continuarán como funcionarios en prácticas,
y quienes no lo superasen perderán el derecho a su
nombramiento como funcionario de carrera, mediante
resolución motivada, a propuesta del Tribunal de
selección, con base en la propuesta formulada por el
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo
y el período de prácticas, en su caso.
10.2.1 Exención de la realización de la fase de
formación.
Los opositores que hubieran acreditado en la fase
de concurso una experiencia profesional mínima de
tres años en la categoría de bombero de un Servicio
de Extinción de Incendios de una Administración
Pública y previa solicitud quedarán exentos de realizar
la fase de formación.
Para ello deberán presentar acreditación de haber
realizado cada uno de los módulos previstos en la fase
de prácticas cuando accedieron a su plaza como
bombero profesional. En caso de no haber realizado
alguno de ellos,se incluiría en el módulo no realizado.
Si optaran porsolicitar dicha exención, no tomarían
posesión como funcionarios en prácticas hasta el
comienzo de la fase de prácticas.
DECIMOPRIMERA. CALIFICACIÓN DEL
PROCESO SELECTIVO
La calificación definitiva del proceso selectivo se
obtendrá de la suma obtenida en la fase de oposición
y la calificación obtenida en el curso selectivo de
formación y periodo de prácticas.
En lossupuestos de empate se aplicarán lossiguientes
criterios para deshacer dicho empate:
1. Calificación obtenida en la fase de oposición.
2. Calificación obtenida en el curso selectivo de
formación y periodo de prácticas.
De persistir el empate se realizará un sorteo entre
los aspirantes para deshacer el mismo.
Dicho sorteo será público.
En caso de que algún aspirante no supere del curso
de formación y periodo de prácticas, el Tribunal
Calificador elevará al órgano competente relación
complementaria de los aspirantes que hubiesen
superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido
plaza porfalta de vacantes y que sigan a losfuncionarios
propuestos, para su posible nombramiento como
funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán curso
de formación y periodo de prácticas, y asísucesivamente
hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si
fuere posible.
DECIMOSEGUNDA: PROPUESTA FINAL Y
NOMBRAMIENTO DEFINITIVO
Concluido el curso selectivo y periodo de prácticas,
los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas,
serán nombrados funcionarios de carrera mediante
Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, adjudicándoseles un
puesto de trabajo de la vigente Relación de Puestos
de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
10030 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
La toma de posesión de los aspirantes nombrados
funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo
de UN MES, contado a partir del día siguiente a la
fecha de publicación de su nombramiento en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá,
con carácter simultáneo, para todos los aspirantes
que superaron el correspondiente procedimiento de
selección.
El que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su cargo será
declarado cesante, con pérdida de todoslos derechos
derivados de la oposición y del nombramiento
conferido, y no adquirirá la condición de funcionario
de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación del interesado de no
incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el
desempeño del puesto en que se toma posesión, de
conformidad con las disposiciones relativas a
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración Pública. La citada manifestación hará
referencia también a la circunstancia de si el interesado
se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación
o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los
efectos previstos en el artículo 3. 2º de dicha ley.
Antes de tomar posesión del cargo, quienesresulten
nombradosfuncionarios de carrera jurarán o prometerán
acatar la Constitución Española, como norma
fundamental del Estado, y respetar y observar el
Estatuto de Autonomía, como norma institucional
básica de Canarias, y el resto del ordenamiento
jurídico.
DECIMOTERCERA: CONSTITUCIÓN LISTA
DERESERVAEN LASUBESCALACONVOCADA
En el caso de que existieran candidatos que hayan
superado el proceso selectivo y no puedan ser
nombradosfuncionarios en prácticas en primertérmino
y funcionarios de carrera con posterioridad, como
consecuencia de no existir plazas suficientes para la
totalidad de los aspirantes que hayan superado la
totalidad de las pruebas, se confeccionará una lista
de reserva, específica de agente de bombero, con un
máximo de 30 aspirantes, que será utilizada con
carácter preferente para llevar a cabo el nombramiento
interino de personal funcionario. Debiendo realizar
en su primer nombramiento el periodo de formación
y práctica previsto en la base 10.2 de la presente
convocatoria.
La lista de reserva que se configure, como consecuencia
del proceso selectivo a que se refieren las presentes
bases, se regirá en todos sus términos por las
disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento
de las listas de reserva para cubrir interinidades y
contrataciones temporales del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución
número 5.484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador
de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín
Oficial de Las Palmas número 27, de 27 de febrero
de 2015.
DECIMOCUARTA: IMPUGNACIONES
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen funcionamiento del procedimiento de
selección en todo lo no previsto en estas bases.
DECIMOQUINTA: PUBLICACIÓN
Las presentes bases se publicarán íntegramente en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha
publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo
caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial
del Estado la que se tome como referencia para el
cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias
será remitido al departamento de la Comunidad
Autónoma de Canarias competente en materia de
Función Pública.
(..)
ANEXO II
Parte General
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades.
Los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los
derechos principios rectores de la política social y económica. El defensor del pueblo.
Tema 2. La Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.
El Poder Judicial.
Tema 3. La Administración Central y Periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Canarias. La reforma del Estatuto. Las Instituciones de la Comunidad
Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones.
Tema 5. Elementos del municipio. Territorio y población. El Municipio: Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.Junta de Gobierno Local, composición
y atribuciones.
Tema 6. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Sus clases. Derechos y deberes de los
funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidad. Régimen Estatutario.
Tema 7. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los
actos administrativos y cómputo de plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Parte de conocimientos del municipio de Las Palmas de Gran Canaria
Tema 8. El Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Principales aspectos de su historia, geografía, cultura
y festejos.
Tema 9. El Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Ubicación de los principales edificios públicos.
Tema 10. El Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Principales aspectos urbanísticos, sus calles,
monumentos, plazas.
Tema 11. El Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Costa del municipio, playas, puertos y lugares
costeros de interés.
10034 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
Tema 12. Puerto de Las Palmas de Gran Canaria. Instalaciones petroquímicas del puerto, muelles, astilleros,
terminales de contenedores y lugares de interés.
Parte Específica
Tema 13. Teoría del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Combustibles.
Peligrosidad de un combustible en función de sus características y factores de influyen en la combustibilidad.
Calor y temperatura (conceptos y diferencias). Transmisión del calor.
Tema 14. Tipos de fuego. Fases en el desarrollo de un incendio. Fenómenos peligrosos en incendiosinteriores.
Mecanismos de extinción y procesos de supresión de incendios, incluyendo en estos las técnicas de extinción
de incendios de viviendas.
Tema 15. Causas y efectos de un incendio en un edificio. Propagación, consecuencias en las estructuras y
actuación de los bomberos en incendios interiores.
Tema 16. Explosiones. Tipos y características. Fenómenos de bleve, boilover y otros fenómenos relacionados
con incendios en tanques de almacenamiento de hidrocarburos.
Tema 17. Agentes extintoreslíquidos,sólidos y gaseosos. Mecanismos de extinción y utilización de los mismos.
Tema 18. Tipos de extintores e instalaciones fijas: Hidrantes. BIEs. Columna seca. Instalaciones de detección
alarma y extinción de incendios. Normativa. Partes y características.
Tema 19. Excarcelación y rescate en accidentes de tráfico. Tipos de accidentes. Seguridad activa y pasiva de
los vehículos. Nuevastecnologías. Fases de actuación. Herramientas hidráulicas de rescate, cojines de elevación,
material de estabilización y materiales auxiliares.
Tema 20. Ascensores. Normativa EN-UNE 81-20. Rescate de víctimas en ascensores. Materiales de intervención.
Tema 21. Mercancías peligrosas. ADR. Clasificación e identificación, señalización y actuación en función
de la materia involucrada.
Tema 22. Hidráulica. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes
fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Presión estática y dinámica. Pérdidas de carga. Calculo de
instalaciones. Reacción en lanza. Golpe da ariete. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Bombas,
tipos, funcionamiento y causas de su mal funcionamiento. Cebado. Tendidos de aspiración e impulsión de agua.
Equipos de espuma y su empleo.
Tema 23. Construcción y apuntalamientos. Partes fundamentales y nociones generales. Tipos de esfuerzos de
los elementos constructivos.
Tema 24. Vehículos contra incendios. Normativa. Características técnicas e instrucciones de uso, normas de
seguridad, limitaciones operativas, utilización en el escenario del incendio.
Tema 25. Riesgo eléctrico. Instalaciones de generación, transporte y distribución. Instalaciones domésticas e
industriales. Actuación en caso de riesgo eléctrico. Actuación en caso de incendio. Seguridad personal en presencia
de electricidad.
Tema 26. Seguridad Personal del bombero y sus normativassobre clasificación y utilización. Equipos de protección
individual. traje de faena, traje de intervención, guantes, botas, arnés, casco, verdugo, etc. trajes de riesgo químico,
trajes de protección térmica especiales. Niveles de protección. Normativa. Característicastécnicas de estos equipos
e instrucciones de utilización. Limpieza y mantenimiento. Descontaminación de equipos de protección personal.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10035
Tema 27. Equipos de protección respiratoria. Equipos de autónomos de circuito abierto. Equipos de autónomos
de circuito cerrado. Equipos semiautónomos y equipos filtrantes. Normativa. Partes, uso y mantenimiento.
Tema 28. Protección civil. Normas reguladoras. Sistema nacional de protección civil. Norma básica de
protección civil. Norma Básica de Autoprotección.
Tema 29. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en Caso de Incendio. Propagación
interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención
de los bomberos. Resistencia al fuego de las estructuras. Clasificación de los productos de construcción y de
los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
Tema 30. Técnicas de desplazamiento, orientación, rastreo y rescate de víctimas en espacios inundados en
humo. Ventilación de incendios. La cámara térmica. Funcionamiento, partes y aplicaciones al trabajo operativo.
Tema 31. Rescate en altura. Normativa. Materiales. Técnicas básicas y equipos de protección contra caídas.
Tema 32. Espacios confinados. Clasificación, riesgos potenciales y actuación en espacios confinados.
Tema 33. Principios generales delsocorrismo: Concepto de socorrismo. Actuación delsocorrista. Quemaduras,
shocks y asfixias: Concepto, causas, clasificación y actuación.
Tema 34. Parada Cardio Respiratoria y reanimación cardio pulmonar. Causas de la PCR. Recomendaciones
Europeas de reanimación cardiopulmonar.
Tema 35. Intoxicaciones, hemorragias y fracturas. Causas, tipos y actuación.
Tema 36. Psicología en emergencias. Definición y conceptos: Emergencia, crisis, accidente, desastre, catástrofe
y calamidad. Intervención en situaciones de crisis. Intervención psicológica temprana con víctimas de una situación
de emergencias. Intervención con suicidas. Manejo del estrés en situaciones de emergencias.
Tema 37. Los centros de coordinación de emergencias. Ámbito de actuación de los centros de coordinación.
Organización funcional en los centros de coordinación. Infraestructuras de un centro de coordinación.
Tema 38. El teléfono único de emergencias. Marco legal del teléfono 112. Procedimientos básicos de un centro
112.
Tema 39. Tratamiento de las comunicaciones en emergencias ordinarias y extraordinarias desde los centros
de coordinación de Bomberos.
Tema 40. Túneles: características generales, causas de incendios en túneles, riesgos específicos. Comportamiento
del fuego en túneles carreteros: proceso de combustión, efectossobre estructuras y equipos, evolución del humo
y toxicidad de los gases.
ANEXO III. PRUEBAS FÍSICAS
1. Test de Cooper.
2. Salto horizontal.
3. Velocidad con implementos.
4. Trepa de cuerda lisa.
5. Flexibilidad.
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6. Flexiones en barra fija.
7. Circuito de velocidad-agilidad y equilibrio.
8. Adaptación y desplazamiento en el medio acuático.
1: TEST DE COOPER
OBJETIVO: Medir la capacidad de resistencia aeróbica.
DESARROLLO: Los aspirantes deberán correr durante un período de 12 minutos la mayor distancia posible
en un espacio plano y delimitado (pista de atletismo o similar). Su desarrollo tendrá lugar en grupos de 15 a 20
participantes, que saldrán desde la posición de salida, en iguales condiciones que los corredores de fondo, a la
señal de “LISTOS”, “YA”, siendo el recorrido por calle libre.
Cuando falte un minuto para la conclusión de la prueba, el director de la misma dará aviso a Los aspirantes
mediante señal sonora de esta circunstancia.
El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma, también mediante señal sonora, debiendo
Los aspirantes permanecer inmóviles en el lugar que se encuentren, hasta que se les anote la distancia recorrida
y se les indique que pueden abandonarlo.
VALORACIÓN: Se efectuará un solo intento. Se anotará la distancia recorrida en metros, redondeando la
cifra a la señal o cono más cercano tanto por arriba como por abajo. La prueba se valorará teniendo en cuenta
la tabla de puntuación a continuación indicada.
OBERVACIONES YPENALIZACIONES: El desarrollo de esta prueba se regirá por las normas del reglamento
de atletismo para las carreras de fondo. Además, podrá ser invalidada la prueba en el caso de que El aspirante
la abandone antes de concluir el tiempo o abandonar el lugar donde concluyó sin que se le autorice por parte
de los miembros del tribunal calificador, quedando eliminado en ambas circunstancias. Se permite caminar, pero
se trata de recorrer la mayor distancia posible.
MATERIAL: Terreno liso, medido y delimitado (preferiblemente una pista de atletismo o similar),señalizado
cada 25 metros mediante conos o banderines. Cronómetro y megafonía.
TABLA DE PUNTUACIÓN
DISTANCIA
HOMBRE MUJER
NO APTO < 2.900 m. < 2.300 m.
5 Entre 2.900 y 2.999 m. Entre 2.300 y 2.399 m.
6 Entre 3.000 y 3.099 m. Entre 2.400 y 2.525 m.
7 Entre 3.100 y 3.199 m. Entre 2.526 y 2.650 m.
8 Entre 3.200 y 3.299 m. Entre 2.651 y 2.800 m.
9 Entre 3.300 y 3.399 m. Entre 2.801 y 2875 m
10 ≥ 3.400 m. ≥ 2.875 m.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10037
2: SALTO HORIZONTAL
OBJETIVO: Medir la capacidad de potencia de salto y la fuerza explosiva de la musculatura del tren inferior.
DESARROLLO: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla frente al foso de salto, con los pies a
la misma altura y ligeramente separados. Cuando esté en posición, El aspirante flexionará las rodillas y dará
un salto hacia delante a base de un movimiento explosivo de la musculatura del tren inferior, buscando alcanzar
la máxima longitud horizontal con este movimiento. La caída de hará sobre las plantas de los pies, permitiéndose
apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad. Finalizado elsalto,se abandonará el foso por la parte delantera.
VALORACIÓN: Se permitirán dosintentos. En caso de superar la prueba en el primero de ellos,se dará como
apta, no pudiéndose hacer uso del segundo intento para mejorar la marca conseguida. Se anotará la distancia
alcanzada en metros y centímetros, desde la línea de partida, hasta la huella más cercana que deje el cuerpo del
aspirante sobre la arena del foso. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación
indicada.
OBSEVACIONES YPENALIZACIONES: Se permitirá el balanceo de los pies, de talón a metatarso,sin perder
nunca el contacto de los mismos con el suelo antes de la realización del salto. Si ocurriese está situación daría
lugar a la invalidación de la prueba. Será también motivo de invalidación, que El aspirante incurra en lossiguientes
casos:
• Desplazar los pies, previo impulso.
• Pisar la línea de salida.
• Tomar impulso con un solo pie.
• Tomar impulso con desplazamiento previo.
• Abandonar el foso retrocediendo hacia la parte de donde saltó.
• No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación.
MATERIAL:
• Foso de arena de salto de longitud, donde la superficie del mismo esté nivelada y allanada.
• Cinta métrica.
TABLA DE PUNTUACIÓN
PUNTUACIÓN DISTANCIA
HOMBRE MUJER
NO APTO < 2,30 m. < 2,00 m.
5 Entre 2,30 y 2,35 m. Entre 2,00 y 2,09 m.
6 Entre 2,36 y 2,40 m. Entre 2,10 y 2,15 m.
7 Entre 2,41 y 2,48 m. Entre 2,16 y 2,23 m.
8 Entre 2,49 y 2,55 m. Entre 2,24 y 2,30 m.
9 Entre 2,56 y 2,63 m. Entre 2,31 y 2,37 m.
10 ≥ 2,70 m. ≥ 2,38 m.
10038 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
3: VELOCIDAD CON IMPLEMENTOS
OBJETIVO: Medir la velocidad máxima del aspirante con el añadido del lastre en el tren superior.
DESARROLLO: El aspirante deberá recorrer una distancia total de 110 metros en el menor tiempo posible.
El primer tramo denominado de Transición mide 10 metros y en su inicio estará ubicada la línea de salida detrás
de la cual se situará el aspirante iniciándose la prueba a la señal de “LISTOS”, “YA”. Al final de este tramo de
Transición se encuentra la salida de 100 metros, donde estarán colocados en elsuelo dosimplementos con asidero,
uno al lado del otro, de 6 kilogramos cada uno. En el caso de las mujeres el peso de los implementos será de 4
kilogramos cada uno. Cada aspirante deberá correr porsu calle respectiva, recoger losimplementos uno en cada
mano, y continuar en carrera hasta cubrir los 100 metros que faltan para finalizar la prueba. Dándose por concluida
al cruzar la línea de llegada.
Esta prueba se desarrollará en grupos de 3 o 4 aspirantes en cada intento.
VALORACIÓN: Se realizará un solo intento. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación
a continuación indicada.
OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: Quedarán eliminados todos aquellos aspirantes que incurran en
alguna de las siguientes circunstancias:
• Realizar dos salidas nulas.
• Salirse de la calle asignada.
• Caída de los implementos que se transportan durante la ejecución de la prueba.
• Llevar calzado con clavos.
• No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación.
MATERIAL: Pista de atletismo señalizada - Cronómetro y megafonía.
TABLA DE PUNTUACIÓN
PUNTUACIÓN TIEMPO
HOMBRE MUJER
NO APTO > 22,00 s. > 24,00 s.
5 Entre 21,01 y 22,00 s. Entre 23,01 y 24,00 s.
6 Entre 20,01 y 21,00 s. Entre 22,01 y 23,00 s
7 Entre 19,01 y 20,00 s. Entre 21,01 y 22,00 s.
8 Entre 18,01 Y 19,00 s. Entre 20,01 y 21,00 s.
9 Entre 17,01 y 18,00 s. Entre 19,01 y 20,00 s.
10 <17,00 s. <19,00 s.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10039
4: TREPA DE CUERDA LISA
OBJETIVO: Medir la fuerza de la musculatura flexora del tren superior.
DESARROLLO: Trepa por una cuerda lisa hasta tocar la marca colocada a 6 metros de altura.
La posición de partida será sentado en el suelo, con la cuerda agarrada con ambas manos. Una vez esté listo
para iniciar la prueba, El aspirante hará una señal asintiendo con la cabeza. A partir de este momento el juez
dará la orden de “YA”, y dará comienzo.
La subida se hará a pulso (sólo con la ayuda de los brazos) para los hombres, y con ayuda de piernas y brazos
para mujeres que lo deseen. La prueba finaliza cuando El aspirante no pueda seguir subiendo o ha sobrepasado
con ambas manos la marca situada a 6 metros y descienda hasta tocar el suelo. Durante el descenso se permitirá
el uso de las extremidades inferiores (presa de piernas), para ambos sexos y así bajar de forma controlada.
VALORACIÓN: Se realizará un solo intento, donde se registrará el tiempo empleado en la subida. La prueba
se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada.
OBSERVACIONES YPENALIZACIONES: Será motivo de invalidación, que El aspirante incurra en lossiguientes
casos:
• No sobrepasar con ambas manos la marca situada a 6 metros.
• Tomar impulso para comenzar la subida.
• Descender de manera descontrolada (deslizarse, soltarse, etc..) hasta tocar el suelo.
• Ayudarse con las piernas en la subida, en el caso de los hombres.
• No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación.
MATERIAL: Cuerda lisa colgada a una altura de 7 metros - Colchoneta de al menos 50 centímetros de grosor
(quitamiedos), para evitar posibles accidentes - Cronómetro.
TABLA DE PUNTUACIÓN
PUNTUACIÓN TIEMPO
HOMBRE MUJER
NO APTO > 17,00 s. > 18,00 s.
5 Entre 15,01 y 17,00 s. Entre 16,01 y 18,00 s.
6 Entre 12,01 y 15,00 s. Entre 14,01 y 16,00 s.
7 Entre 10,01 y 12,00 s. Entre 12,01 y 14,00 s.
8 Entre 9,01 y 10,00 s. Entre 10,01 y 12,00 s.
9 Entre 7,01 y 9,00 s. 9,01 y 10,00 s.
10 < 7,00 s. < 9,00 s.
10040 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
5: FLEXIBILIDAD
OBJETIVO: Medir la flexibilidad de la musculatura isquiotibial y extensora del tronco.
DESARROLLO: El aspirante se sentará descalzo frente al lado del cajón en el que sobresale la tabla superior.
La planta de ambos pies estará en contacto con el cajón, las piernasjuntas y completamente extendidas. Colocará
la punta de los dedosíndices en contacto con el cursor de la regleta, flexionando el tronco hacia delante, llevando
el cursor de la regleta lo más lejos posible. La ejecución del movimiento se hará de manera lenta y sin
movimientos bruscos, manteniendo en todo momento las piernas completamente extendidas. En el momento
que ambas manos, a la misma altura, lleguen a la posición máxima, el aspirante se quedará inmóvil hasta que
el controlador de la prueba registre el resultado.
VALORACIÓN: Se anota en centímetros la mejor marca obtenida en dos intentos sucesivos. En caso de que
las puntas de los dedos índices no estén a la misma altura, se registrará la marca de la mano más atrasada. La
prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada.
Se comienza a medir a partir del inicio de la regleta que sobresale 15 centímetros. Del borde del cajón donde
están apoyadas las plantas de los pies.
OBSERVACIONES YPENALIZACIONES: El controlador de la prueba se situará al lado del aspirante, colocando
sus manos sobre las rodillas del mismo para comprobar que no las flexiona durante la ejecución de la misma.
Se invalidará la prueba en los siguientes casos:
• Flexionar las rodillas.
• Realizar rebotes, impulsos o agarres.
• No mantener la posición final con los dedos índices en contacto permanente con el cursor hasta que no se
registre el resultado.
• No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación.
MATERIAL: Cajón con las siguientes medidas: 35 centímetros de largo, 45 centímetros de ancho, 32
centímetros de alto. Una placa superior de 50 centímetros de largo y 45 centímetros de ancho, que sobresalga
15 centímetros del largo del cajón. Una regla adosada centralmente a la tabla de con numeración de 0 a 50 centímetros.
(Con precisión en centímetros).
TABLA DE PUNTUACIÓN
PUNTUACIÓN LONGITUD EN CENTÍMETROS
HOMBRE MUJER
NO APTO < 23 < 26
5 Entre 23 y 25 Entre 26 y 28
6 Entre 26 y 28 Entre 29 y 31
7 Entre 29 y 31 Entre 32 y 34
8 Entre 32 y 34 Entre 35 y 38
9 Entre 35 y 37 Entre 39 y 42
10 > 38 > 43
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6: FLEXIONES EN BARRA FIJA
OBJETIVO: Medir la fuerza-resistencia general del tren superior y de la musculatura dorsal y escápulohumeral
del aspirante.
DESARROLLO: El aspirante deberá suspenderse de una barra, con los brazos y las piernas totalmente
estiradas, el agarre de las manos prono (palmas hacia delante) y a la anchura de los hombros. A la señal del
controlador de la prueba de “LISTOS”, “YA”, levantará el cuerpo traccionando con los brazos hasta que el mentón
sobrepase la barra, para descender el cuerpo hasta que los brazos queden totalmente extendidos, y repetir este
movimiento cuantas veces pueda.
VALORACIÓN: Se permitirá un solo intento. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación
a continuación indicada.
OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: No serán contadas para el cómputo final de la prueba, las
tracciones que se ejecuten concurriendo en alguna de las siguientes circunstancias:
• Flexionar las rodillas.
• Tomar impulso con las piernas.
• Balancear el cuerpo.
• No sobrepasar la barra con el mentón.
• No extender totalmente los brazos tras el descenso.
• Podrá utilizarse magnesio para facilitar el agarre y evitar que la sudoración dificulte la sujeción a la barra.
• No está permitido el uso de guantes.
• Será obligatorio el uso de camiseta de manga corta o tirantes.
• Se dará por no apta la prueba si el aspirante no realiza el número mínimo de tracciones indicadas en la tabla
de puntuación
MATERIAL: Barra fija para realizar las tracciones - Banqueta para acceder a la barra fija.
TABLA DE PUNTUACIÓN
PUNTUACIÓN NÚMERO DE REPETICIONES
HOMBRE MUJER
NO APTO < 9 < 6
5 Entre 9 y 11 6
6 Entre 12 y 15 7
7 18 8
8 22 10
9 25 12
10 > 29 > 12
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7: CIRCUITO DE VELOCIDAD-AGILIDAD Y EQUILIBRIO
OBJETIVO: Medir la capacidad de coordinación dinámica, equilibrio, agilidad y velocidad.
DESARROLLO: En un circuito previamente marcado y señalizado, el aspirante realizará el recorrido que se
indica en el gráfico adjunto en el menor tiempo posible.
La salida se realizará con el aspirante subido a la barra de equilibrio. A la voz de “LISTOS”, ”YA”, recorrerá
la longitud de la misma, manteniendo la verticalidad y sin apoyo de las extremidades superiores en la barra,
excepto en el momento de abandonarla para abordar el circuito que sí podrán apoyarse. Finalizado el recorrido
por la barra de equilibrio, se bajará y acometerá el circuito de agilidad motriz. El inicio será a la derecha de la
valla (VALLA 1) y a un (1) metro de distancia lateral de la misma. El aspirante se desplaza al lado contrario
para pasar por detrás del primer poste (POSTE 1), seguidamente se dirigirá a la segunda valla (VALLA 2) para
pasar por el lado contrario al sentido de la carrera y por debajo de la misma. Regresará pasando por detrás del
segundo poste (POSTE 2), para dirigirse a la valla, también por detrás del lado contrario alsentido de la carrera,
pero pasando esta vez por encima de la misma. Finalizará el recorrido, dirigiéndose en línea recta hacia la segunda
valla (VALLA 2), que pasará por arriba saltando o caminando, dando por concluida la prueba cuando uno de
los pies toque el suelo tras superar la valla.
VALORACIÓN: Se anotará el tiempo empleado en segundos y centésimas. Se permitirán dos intentos. En
caso de superar la prueba en el primero de ellos, se dará como apta, no pudiéndose realizar el segundo intento
para la mejora de la marca conseguida. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación
indicada.
OBSERVACIONES YPENALIZACIONES: Será motivo de invalidación, que el aspirante incurra en lossiguientes
casos:
• Apoyar las manos o bajarse de la barra de equilibrios.
• Modificar el itinerario de la prueba.
• Realizar dos salidas nulas.
• Apoyarse, derribar y/o desplazar las vallas o postes.
• No alcanzar la marca mínima exigida.
MATERIAL:
• Barra de equilibrio de cinco (5) metros de longitud, ciento veinte centímetros de altura (120), y diez (10)
centímetros de anchura.
• Dos (2) vallas de 0,72 metros de altura, prolongada verticalmente por dos picas adosadas a sus extremos.
Ambas vallas estarán a una distancia de seis (6) metros Entre sí.
• Dos (2) postes de 1,80 metros de altura, separados cuatro (4) metros Entre sí.
• Terreno liso con superficie no resbaladiza.
• Cronómetro.
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TABLA DE PUNTUACIÓN
TIEMPO
HOMBRE MUJER
NO APTO >15,21 s. >15,21 s.
5 Entre 15,50 y 15,21 s. Entre 16,50 y 16,11 s.
6 Entre 15,20 y 14,81 s. Entre 16,10 y 15,81 s.
7 Entre 14,80 y 14,31 s. Entre 15,80 y 15,41 s.
8 Entre 14,30 y 13,91 s. Entre 15,40 y 15,01 s.
9 Entre 13,90 y 13,51 s. Entre 15,00 y14,61 s.
10 < 13,50 s. < 14,60 s.
8: ADAPTACIÓN Y DESPLAZAMIENTO EN EL MEDIO ACUÁTICO
OBJETIVO: Medir la capacidad de adaptación, aptitud global y velocidad de desplazamiento del aspirante
en el medio acuático.
DESARROLLO: La prueba consiste en realizar distintos desplazamientos y paradas hasta completar una distancia
de 50 metros. El aspirante se colocará en la cabecera de la piscina encima de la plataforma (poyete) de salida.
A voz de “LISTOS”, “YA”, dará un paso al frente y entrará al agua dentro de la ZONA A (2 metros) con los
piernas extendidas y juntas y los brazos extendidos y pegados al cuerpo tocará el fondo con ambos pies y se
impulsará hacia la superficie. Sacará la cabeza completamente por encima del agua dentro de la misma Zona
A. Se sumergirá sin impulsarse en la pared y recorrerá por debajo de la superficie del agua (desplazamiento
subacuático) una distancia de 15 metros, ZONA B. Emergerá a la superficie justo después de pasar la corchera
que señaliza el final de este tramo. De desplazará en posición supina (nado de espaldas) en la ZONAC (8 metros).
Parada en posición vertical durante cinco (5) segundos ZONA D, con manos, codos y antebrazos fuera del agua
mirando al controlador de la prueba, utilizando únicamente el movimiento de las piernas. Tanto la parada cuando
el aspirante llegué a la ZONA D, como la salida una vez finalizados los cinco segundos, el juez de la prueba lo
indicará mediante señal sonora. Finalizada la parada en posición vertical, El aspirante recorrerá la ZONA E (25
metros) desplazándose en posición de prono (nado de crol) hasta el final de la piscina.
VALORACIÓN: Se realizará un solo intento, donde se medirá el tiempo invertido en segundos y centésimas.
La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada.
OBSERVACIONES YPENALIZACIONES: Será motivo de invalidación, que El aspirante incurra en lossiguientes
casos:
• Realizar dos salidas nulas.
• Agarrarse a las corcheras, rebosadero o cualquier otro lugar o elemento durante la realización de la prueba.
• Apoyarse para tomar impulso en las paredes.
• Abandonar la posición de nado (supino o prono) que se específica en casa zona del recorrido.
• Salirse de la calle.
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• Salir antes de que el controlador de la prueba lo autorice mediante señal sonara en la Zona D
• No tocar la pared con la mano al finalizar la Zona E.
• No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación.
MATERIAL:
• Piscina de 50 metros de longitud (Piscina Olímpica). Con sus calles delimitadas con corcheras. Corcheras
transversales para delimitar las zonas que así lo precisen.
• Banderines de señalización a los 25 metros
• Cronómetro.
TABLA DE PUNTUACIÓN
PUNTUACIÓN TIEMPO
HOMBRE MUJERES
NO APTO > 54,00 s. > 58,00 s.
5 Entre 52,01 y 54,00 s. Entre 56,01 y 58,00 s.
6 Entre 52,00 y 49,01 s. Entre 56,00 y 53,01 s.
7 Entre 49,00 y 46,01 s. Entre 53,00 y 50,01 s.
8 Entre 46,00 y 43,01 s. Entre 50,00 y 47,01 s.
9 Entre 43,00 y 40,00 s. Entre 47,00 y 44,00 s.
10 < 40,00 s. < 44,00 s.
ANEXO IV. RECONOCIMIENTO MÉDICO
CRITERIOS
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier
deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base
los criterios que se indican a continuación:
1. OFTALMOLOGÍA. No padecer:
- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a ½ en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medidas sin
corrección.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopía.
10046 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018
- Hemianopsia.
- Diplopía.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de
la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida
la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en
ambos ojos.
2. OTORRINOLARINGOLOGÍA. No padecer:
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacionalserá evaluada
según normas P.G.B. (Pérdida Global Binaural) y no
se admitirá ningún grado de hipoacusia.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la
pérdida normal para la edad según normas E.L.I.
(EARLY LOSS INDEX).
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. APARATO LOCOMOTOR. No padecer:
- Enfermedades y limitaciones de movimientos:
no se admitirán grados de movilidad inferiores a:
a) Extremidades Superiores:
- Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
- Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supino pronación: de 0º a 180º.
- Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
- Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera
de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal
del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier
dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la
misma,salvo los dedossegún se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
- Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra
(mayor de 1 cm.).
- Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10047
- Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
- Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
- Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar,
correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de
trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
-Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que
limite la movilidad dificultando las funciones de
Agente de Bomberos.
4. APARATO DIGESTIVO. No padecer:
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o
intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas
funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática
importante.
5. APARATO CARDIOVASCULAR. No padecer:
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
-Infarto demiocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
-Taquicardia sinusal permanente demás de 120 latidos
por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca
signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas
importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
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- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos
producidos por problemas de circulación, que sean
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria
de los trabajos de Agente de Bomberos.
6. APARATO RESPIRATORIO. No padecer:
- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL
80%.
- EPOC.
- Asma bronquial.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan
negativamente en las prácticas a realizar
7. SISTEMANERVIOSO CENTRAL. No padecer:
- Parkinson, Corea o Balsismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. PIEL Y FANERAS. No padecer:
- Cicatrices que produzcan limitación funcional
importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio
del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño
de la función de Agente de Bomberos.
9. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE
PUDIERANIMPEDIRELNORMALDESARROLLO
DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE
BOMBEROS. No padecer:
- Diabetes tipo I ó II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de
base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria
importantes.
- Índice de Masa Corporal “igual o menor de 30 para
varones, e igual o menor de 29 para mujeres”, según
la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en
metros elevado al cuadrado.
10. ALCOHOLISMO YDROGODEPENDENCIA.
No padecer
11.CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLÓGICO
QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL MÉDICO,
DIFICULTE O IMPIDA EL DESARROLLO DE
LAS FUNCIONES DE AGENTE DE BOMBEROS.
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