miércoles, 17 de octubre de 2018

Bases específicas y convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre de 31 plazas de agentes de bomberos (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 17/10 se ha publicado en las páginas 10014 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 38652/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases específicas y Convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre, de treinta y una plazas(31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se aprueban las bases específicas yConvocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre, de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, delAyuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria ANTECEDENTES DE HECHO I. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en fecha 21 de septiembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 118 de 2 de octubre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2017, posteriormente modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 25 de enero de 2018, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 16 de 5 de febrero de 2018, y en la que resultan ofertadas, para su convocatoria treinta y una plazas (31) de Agente de Bomberos, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio deExtinción de Incendios ySalvamento, correspondientes asimismo al grupo C, subgrupo C2. II. Es objeto de la presente propuesta de resolución, elevar al órgano de gobierno competente, una propuesta de bases por las que habrá de regirse la convocatoria específica del proceso selectivo que ha de iniciarse para dar cumplimiento a la Oferta de Empleo Público de 2017, debiendo justificarse en su contenido la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la referida convocatoria y la fundamentación jurídica de la propuesta que se eleve. III. Obra en el expediente documento de cuantificación económica correspondiente a lastreinta y una plazas de Agentes de Bomberos objeto de la convocatoria, del período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2018. ASUNTO: CUANTIFICACIÓN DE 31 PUESTOS DE AGENTES DE BOMBERO, DE LARELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTE AYUNTAMIENTO, GRUPO C, SUBGRUPO C2, NIVEL 17 DE DESTINO Y 81 DE ESPECÍFICO, DESDE EL 01/12/2018 HASTA EL 31/12/2018. PUESTOS: EXT-F-47, EXT-F-48, EXT-F-79, EXT-F-99, EXTF-129, EXT-F-152, EXT-F-153, EXT-F-154, EXT-F155, EXT-F-156, EXT-F-157, EXT-F-158, EXT-F-159, EXT-F-160, EXT-F-161, EXT-F-162, EXT-F-163, EXT-F-164, EXT-F-165, EXT-F-166, EXT-F-167, EXT-F-168, EXT-F-169, EXT-F-170, EXT-F-171, EXT-F-172, EXT-F-173, EXT-F-174, EXT-F-175, EXT-F-176, EXT-F-177 10014 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 CUANTIFICACIÓN GRUPO C, SUBGRUPO C2, NIVEL 17 DE DESTINO Y 81 DE ESPECÍFICO BRUTO MESUAL G ND NE S.BASE RES CD CE PEXT PADIC BRUTO C2 17 81 622.01 98,91 386.48 1,696.95 167.14 282.83 3,254.32 DEL 01/12/2018 AL 31/12/2018 DÍAS PUESTOS S.BASE RES CD CE PEXT PADIC TOTAL 30 31 19.282,31 3,066.21 11,980.88 52,605.45 5,181.34 8,767,73 100,883.92 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA APLIC.PRESUP. DESCRIPCIÓN IMPORTE 0801E.13600.12004 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO C2 19.282,31 0801E.13600.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 13.949,07 0801E.13600.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 11.980,88 0801E.13600.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 52.605,45 0801E.13600.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 3.066,21 100.833,92 IV. Consta en el expediente informe de fiscalización favorable de fecha 8 de octubre de 2018 FUNDAMENTOS DE DERECHO Régimen Jurídico: - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su redacción dada por la Ley 57/2003. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). - Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10015 - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación. - Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA). b) Consideraciones Jurídicas De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la convocatoria Debido a la escasez de personal del Servicio de Extinción de Incendios se ha hecho preciso acudir a sistemas de provisión de puestos de trabajo meramente temporales, lo que en modo alguno proporciona estabilidad y permanencia a la plantilla, cada vez más envejecida. Amayor abundamiento, en fecha reciente, y debido a los supuestos de jubilación e invalidez acaecidos en la plantilla de esta Corporación,se hace necesario y perentorio proceder a incorporar nuevo personal que atienda a las demandas de los servicios públicos generadas por la ciudadanía, en un municipio como Las Palmas de GranCanaria, cuyo aumento demográfico ha sido bastante significativo en estos últimos años, lo que ha provocado entre otras cosas, la consideración de este municipio como municipio de gran población, en virtud de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local. Con más motivo todavía puesto que de lo que se trata en la presente convocatoria es de cubrir 31 plazas de agentes de bomberos, que prestan sus servicios en un campo tan relevante y vital como es el de la extinción de incendios, necesario para preservar y garantizar la seguridad y la salvaguarda de todos los ciudadanos de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Del mismo modo, el Municipio de Las Palmas, no sólo por su importancia estratégica sino también por su carácter cosmopolita ha tenido que hacer frente, con la máxima celeridad posible, a la cada vez más compleja realidad social surgida no sólo de las consecuencias derivadas de la crisis económica,sino también de las nuevas oportunidades que ofrece el municipio y de la situación del mismo en el mundo, en particular, por la declaración que se efectuó en todo el paíssobre el nivel 4 de alarma terrorista,según fuentes del Ministerio del Interior, lo que implica un nivel de riesgo alto,sobre todo a partir de losterribles atentados acaecidos en Barcelona y Cambrills en agosto del año pasado, obligando no sólo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,sino también a los efectivos de Extinción de Incendios a estar alerta y ofrecer plena disponibilidad para luchar contra catástrofes y sucesos violentos. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, desde el año 2008 no se realiza una convocatoria masiva de plazas correspondientes a Agentes de Bomberos, pese a que la plantilla de dichos empleados públicos de esta Corporación se ha visto mermada, ha sido únicamente en esta ocasión en la que se está intentando paliar con la presente convocatoria y Bases específicas la escasez de efectivos en cuestión. Además de lo anterior, y si tenemos en cuenta los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas contenidos en el artículo 103 de la Constitución, destaca como principio inspirador el de eficacia. Dicho principio, de vital importancia sobre todo en las relaciones de la Administración Pública con los administrados, implica que la Administración cumpla los objetivos fijados en los servicios prestados a los ciudadanos. Pero debe ir más allá del mero cumplimiento, tendiendo hacia unos índices de calidad óptimos. Dicho deber, por tanto, que tiene la Administración Pública en general, y esta Corporación en particular, no pude completarse debidamente sin la cobertura del personal necesario para atender y gestionar los servicios públicos de modo eficiente y eficaz. Dicha previsión se contempla en la Oferta de Empleo Público de 2017, en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en fecha 21 de septiembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 118 de 2 de octubre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público 10016 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 de 2017, posteriormente modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 25 de enero de 2018, publicado en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 16 de 5 de febrero de 2018. En la mencionada Oferta de Empleo Público de 2017 se hace énfasis en el mandato de eficiencia económica y contención fiscal que tiene encomendado esta Corporación, y en que la tasa de reposición de efectivos contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 es el 100%, en algunossectores, entre ellos el personal de prevención y extinción de incendios. Estas áreas, pues, tan relevantes para procurar una eficaz gestión de los servicios públicos y garantizar la seguridad en integridad de los ciudadanosreclamada por la normativa y por la propia sociedad, necesitan una asignación de personal de nuevo ingreso especialmente formado y seleccionado para cumplir con sus cometidos,favoreciendo, portanto, el desarrollo eficiente de la actividad propia de esta Administración. Según establece la Oferta de Empleo Público de 2017, la tasa de reposición de efectivos, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, asciende al 100% del personal perteneciente a lossectores mencionados con anterioridad: para el caso que nos ocupa, el total se plazas de Agentes de Bomberos que convoca esta Corporación, aplicando los preceptos de la Ley General de Presupuestos, supone un total de 31 plazas. 2. De la obligación de llevar a cabo la convocatoria de plazasincluidas en las Ofertas de Empleo Público. Según lo preceptuado en el artículo 70 del TREBEP: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”. El objeto del procedimiento es proceder a la mayor brevedad posible a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir, mediante el sistema de oposición libre, 31 plazas(31) de Agentes deBomberos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, que aparecen incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017. 3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso selectivo y normativa reguladora. Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone el artículo 61 del TREBEP: 1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. 3. Los procesosselectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantessólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, porsí misma el resultado del proceso selectivo. (…) Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10017 5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesosselectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. 6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. (…) 8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior,siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.” 4. Contenido mínimo de las convocatorias. Regulado por el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado: “Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes circunstancias: a) Número y características de las plazas convocadas. b) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. c) Órgano, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación. d) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. e) Sistema selectivo. f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección. g) Designación del Tribunal calificador o indicación de la Comisión Permanente de Selección que haya de actuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento. h) Sistema de calificación. i) Programa que ha de regir las pruebas o indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado con anterioridad. j) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. k) Orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento. l) Determinación, en su caso, de las características, duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano responsable de la evaluación del período de prácticas o curso selectivo”. 5. Existencia de crédito adecuado y suficiente. Cuantificación económica y retención de crédito. Lastreinta y una (31) plazas de Agentes deBomberos de la convocatoria están incluidas en la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas, con las dotaciones correspondientes a las mismas. De esta manera, del examen de los anexos de personal que integran elCapítulo I del Presupuesto se comprueba que existe crédito adecuado y suficiente para ejecutar la convocatoria. CUANTIFICACIÓN Estimando que la duración mínima del proceso selectivo, desde que se aprueben la convocatoria yBases hasta el nombramiento como funcionarios en prácticas y posterior nombramiento como funcionarios de 10018 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 carrera,será de aproximadamente nueve meses,resulta más conveniente llevar a cabo una retención de crédito de un mes – diciembre de 2018, y el compromiso de realizar lasreservas de crédito a partir del uno de enero de 2019. 6. Sobre la competencia. La aprobación de lasBasesEspecíficas yConvocatoria para la provisión en propiedad de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, corresponde a la Junta de Gobierno de laCiudad, en aplicación del artículo 127.1.h de laLRBRL, salvo que exista acuerdo delegación expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director general u órgano similar. Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, número 11/2016, de 17 de marzo, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública: 1º) Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias: 1. El desarrollo de la gestión económica. 2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas. 3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno 2º) Competencias en materia de Personal: 1. La gestión del personal. 2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano. De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 1 de octubre de 2018 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de lasBases delRégimen Local,modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que se dicte Resolución por la directora general de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde número 19972, de 20 de junio de 2017, en el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, en el siguiente sentido: RESUELVE PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas y Convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre, de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, delAyuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria, conforme a proyecto que se adjunta como anexo a esta resolución. SEGUNDO. De la resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. RÉGIMEN DERECURSOS.Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerrecurso contenciosoadministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de GranCanaria, a 10 de octubre de 2018. La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016), MercedesCejudoRodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a diez de octubre de 2018. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por delegación, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”. Las Palmas de Gran Canaria, a diez de octubre de dos mil dieciocho. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN LIBRE, DE TREINTA Y UNA (31) PLAZAS DE QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARALAPROVISIÓN POR FUNCIONARIOS DE CARRERA, DE 31 PLAZAS DE AGENTES DE BOMBERO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento selectivo para la cobertura por funcionario de carrera,mediante turno libre, de 31 plazas vacantes de agente de bombero, en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 2. Las plazas objeto de la convocatoria pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría de Bombero, correspondientes al grupo de titulaciónC, SubgrupoC2 y se hallan dotadas oportunamente en el Presupuesto vigente de este ayuntamiento, derivadas de la Oferta de Empleo Público de esta Entidad de 2017 (BOP número 118 de 2 de octubre de 2017). SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación, en lo no previsto en las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en aquello que no esté derogado o no se oponga a la citada norma, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el R.D. Legislativo 781/1986, de 17 de abril, el R.D. 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración General del Estado, así como demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación. TERCERA.REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de losrestantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. También podrán 10020 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los aspirantes deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c. Estar en posesión del título de Graduado en ESO o estudios equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. d. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. e. No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. f. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza a que se aspira, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el normal ejercicio de la función. Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico que impida dicho desempeño cuando esté en condiciones de superar el baremo médico que figura en el anexo IV de esta convocatoria. g. No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad determinadas legalmente. h. Prestar su consentimiento expreso a someterse a las pruebas médicas necesarias para elreconocimiento médico al que se refieren las presentes Bases, así como, en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser determinados en cualquier momento por el Tribunal. i. Abonar la tasa establecida por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. j. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros). Todos los requisitos a los que se refiere esta Base deberán estar cumplidos el último día del plazo de presentación de instancias, no admitiéndose excepción alguna al respecto, ni incluso en los supuestos de fuerza mayor. CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 4.1. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instanciasserá de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 4.2. Tasa por derechos de examen: 40 euros, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal.Oposiciones”,remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de Bankia “ES28 2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebasselectivas para cubrir 31 plazas de agentes de bombero”. Deberá figurar como remitente el propio aspirante. El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10021 En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen. 4.3. Documentación a presentar con la solicitud de participación: Junto con el modelo de solicitud que figura como Anexo I, en la que se contienen, asimismo, las declaracionesjuradas, autorizaciones, y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar: a) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente: “El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como que no se supera el índice de masa corporal, según lo establecido en la Base tercera, apartado j) de esta convocatoria” b) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen. La totalidad de los documentos que se aporten en el curso del proceso selectivo, deberán estar debidamente traducidos al castellano, de manera que,si el aspirante fuese extranjero o perteneciese a comunidad autónoma con lengua cooficial, losreferidos documentos deberán estar debidamente traducidos al castellano, ya sea por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina diplomática o consular o administración pública expeditiva del documento en caso de lengua cooficial. No serán tomados en consideración los documentos que se presenten sin el cumplimiento de la presente condición, teniéndose por no presentados. Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán estar debidamente traducidas al castellano, sino que además deberá aportarse la correspondiente homologación y/o convalidación por las autoridades españolas. Modelo: quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo I de las bases, que será facilitado gratuitamente, en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmasgc.es). 4.4. Lugares y forma de presentación: 4.4.1.Registro General de Entrada de laCorporación, sito en la calle León y Castillo, número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en los registros desconcentrados de este ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que se relacionan a continuación: • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. • En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se hagan constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 4.4.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la dirección http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 4.4.4 de estas bases. Una vez firmado digitalmente,se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. Especificando respecto de los aspirantes excluidosla causa de exclusión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de 10022 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 Las Palmas de Gran Canaria y en la página web municipal www.laspalmasgc.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o refuten la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución podrá contener la designación del Tribunal de Selección que haya de valorar las distintas pruebas que integran el proceso selectivo respectivo, así como, en su caso, la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso ContenciosoAdministrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado. No procederá la devolución de derechos de examen en lossupuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebasselectivas por causasimputables exclusivamente a losinteresados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud. SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN 6.1. Composición. El Tribunal de Selección será designado por el órgano Municipal competente y compuesto por los siguientes funcionarios de carrera pertenecientes a cualquier Administración Pública: • Presidente, secretario y cuatro vocales La totalidad de los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir al proceso selectivo. La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo hacerse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el secretario que actuará con voz, pero sin voto. Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas, en la web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo. El Tribunal estará facultado para resolver todaslas cuestiones que Pudieran suscitarse, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden, en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones de Aquellas cuestiones que pudieran resultar necesarias, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas. Los miembros del Tribunal de Selección tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación con losservicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría correspondiente a la Subescala o Categoría equivalente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,sobre indemnizaciones por razón delservicio. Teniendo la consideración este Tribunal la categoría de segunda. 6.2. Constitución y actuación del Tribunal de Selección. El Tribunal de Selección se constituirá, previa convocatoria del presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan lasreclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10023 selectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En elsupuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto. 6.3. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar la abstención a la autoridad convocante, pudiendo también los aspirantesrecusar a los miembros del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 24 de la citada Ley. 6.4. Revisión acuerdos del Tribunal. Lasresoluciones del Tribunal de Selección vinculan a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por lasirregularidades,sin perjuicio de las Facultades asignadas al Tribunal para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. 6.5. Asesores especialistas y colaboradores. Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otraAdministración Pública o delsector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA: DESARROLLO DELAS PRUEBAS SELECTIVAS 7.1. Llamamiento de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicios que integran el proceso selectivo a que concurran, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por elTribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en elmomento de serllamado o la deficiente acreditación de su identidad, determinarán su exclusión automática del proceso selectivo. 7.2. Orden de actuación de los aspirantes: El orden en que se efectuarán losllamamientos de los aspirantes para las distintas pruebas del proceso selectivo,se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience porla letra que, al tiempo de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo, determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento. Cuando no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión dos o más ejercicios,si las circunstancias de horarios y climatológicaslo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios. 7.3. Garantía de los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia: El Tribunal garantizará los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, para lo que adoptará las medidas oportunas para asegurar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participan. El Tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer 10024 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 la identidad. Así mismo, el Tribunal adoptará las medidas necesarias con el fin de evitar la utilización de cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de mérito, igualdad y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas, siendo excluidas de la convocatoria las personas a las que se le detecte en posesión de cualquiera de los medios indicados. Igualmente, los aspirantes que copien o permitan la copia de su prueba de conocimientosteóricos, también serán excluidos del proceso selectivo. OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO La selección del presente procedimiento selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de oposición y constará de las siguientes fases: 8.1. Fase de oposición: que comprenderá, a su vez, los siguientes ejercicios, en el siguiente orden: a) Pruebas de aptitud físicas. b) Pruebas psicotécnicas. c) Pruebas de conocimiento. 8.2. Reconocimiento médico. 8.3. Período de prácticas (véase base 10.2) 8.1.a). Pruebas de aptitud físicas. Esta prueba tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Para la realización de las pruebasfísicaslos aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente: “El aspirante reúne las condicionesfísicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercersatisfactoriamente su cometido como agente de bombero, así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el primer ejercicio del proceso selectivo.”. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. El mismo día de la celebración de este ejercicio y, con anterioridad al inicio del mismo, por el Tribunal Calificador se realizará la comprobación del Índice de MasaCorporal,siendo declarados no aptos aquellos aspirantes que superen el IMC establecido en las presentes bases. Todaslas pruebasfísicas que se indican a continuación son OBLIGATORIAS y cada una de ellas eliminatorias para poder pasar a realizar la siguiente: efectuándose en el orden que determine el Tribunal calificador. Para la realización de este Ejercicio el Tribunal estará necesariamente asistido por al menos dos licenciados en Educación Física. La realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala: 1. Test de Cooper. 2. Salto horizontal. 3. Velocidad con implementos. 4. Trepa de cuerda lisa. 5. Flexibilidad. 6. Flexiones en barra fija. 7. Circuito de velocidad-agilidad y equilibrio. 8. Adaptación y desplazamiento en el medio acuático. Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones son los establecidos en al Anexo III de las presentes bases, Cada una de las pruebas físicas tendrá carácter eliminatorio entre sí y se calificarán de 0 a 10 puntos,siendo eliminadoslos aspirantes que, en cualquiera de ellas, no alcancen la marca mínima de 5 puntos. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejerciciosserá el que se determine porlos asesores especialistas. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el aspirante admitido a las pruebas tome parte en la primera prueba física, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos quedará eliminado del proceso selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10025 Durante la realización de las pruebas físicas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de losservicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención. Calificación de la prueba de aptitud física: La calificación final de la prueba física se calculará la media entre todos los ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos para superarlo. 8.1.b). Pruebas Psicotécnicas. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los adecuados para el desempeño del puesto de trabajo agente de bomberos, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo. Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por profesionales de la psicología con, al menos uno de ellos, probada experiencia en selección de recursos humanos. Se evaluarán los siguientes factores: 1. VALORACIÓN DE APTITUDES: Se realizará una prueba de evaluación de la inteligencia, debiendo obtener como mínimo el aspirante una puntuación igual o superior al percentil 50 del baremo del grupo comparativo establecido en la prueba utilizada. Los aspirantes que no alcancen dicha puntuación serán considerados no aptos. VALORACIÓN DE COMPETENCIAS Y DIMENSIONES DE PERSONALIDAD: Consistirá en la realización de variostest y posterior entrevista de valoración. Lostest y la entrevista están destinados a valorar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto de bombero, a criterio del Tribunal y con el asesoramiento técnico cualificado de Asesores Especialistas-Psicólogos. 1. Se valorarán aptitudes mentales (habilidades cognitivas),rasgos de personalidad y posiblestrastornos mentales. 2. Los candidatosse declararán APTO o NO APTO en función de su adaptación al perfil general de personalidad, cuando no haya indicios de trastorno mental, y siempre que superen el mínimo en las pruebas de aptitudes mentales. 3. Una vez valoradaslostest anterioresse realizará una entrevista personal con los aspirantes APTOS, con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadoresrelacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, y cuando indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. Quienes sean declarados NO APTO en la entrevista quedarán eliminados del proceso selectivo. 4. Para el planteamiento y corrección de estas pruebas, así como la realización de las entrevistas, en su caso, el Tribunal será necesariamente asistido por licenciados en psicología. 8.1.c). Pruebas de conocimiento. La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejerciciosteóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos entre sí, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar. 8.1.c) 1. Test. Consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de ochenta (80) preguntas, más 10 de reserva para posibles anulaciones, con tres respuestas alternativa, extraídas del temario que figura en la presente convocatoria en el Anexo II, a desarrollar en 90 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = (N.º Aciertos - (N.º Errores/3)) / N.º total preguntas) x 10 10026 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio. 8.1.c) 2. Destrezas y habilidades profesionales. Consistirá en la realización de lossiguientes ejercicios eliminatorios ente sí: 8.1.c) 2.1. Subida de vehículo auto escalera. OBJETIVO: Valorar la Coordinación Motriz y que el/la aspirante no padezca anomalías con respecto al trabajo en altura (vértigo). DESARROLLO: El aspirante deberá subir y bajar de peldaño en peldaño el vehículo auto escalera (escalera mecánica desplegable), a una altura de 20 metros, con una inclinación de 60 grados. Después de ser asegurado mediante un sistema de seguridad y anclaje,se situará de pie frente a la escalera. Al aviso del controlador de la prueba, subirá ayudándose de manos y pies que apoyará peldaño a peldaño hasta llegar a la altura indicada, tocando con las dos manos el último peldaño y permaneciendo allí durante treinta (30)segundos. Seguidamente descenderá de la misma forma que subió, hasta recuperar la posición de partida. VALORACIÓN: Se permitirá un intento. Se contabilizará el tiempo empleado en realizar la prueba, siendo el máximo permitido de dos minutos, tanto para hombres como para mujeres. No será contabilizado de este tiempo, los treinta (30) segundos que ha de permanecer en lo alto de la auto escalera. Ésta será se valorará de 0 a 10 puntos, según el siguiente baremo, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. PUNTUACIÓN TIEMPO 5 2 minutos 6 Entre 1,59 Y 1,52 7 Entre 1,51 Y 1,45 8 Entre 1,44 Y 1,38 9 Entre 1,37 Y 1,31 10 <1,30 OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: Se invalidará la prueba en los siguientes casos • Emplear más de dos minutos en realizar elrecorrido de subida y bajada hasta alcanzar la posición inicial. • No subir y bajar peldaño a peldaño. • Utilizar los pasamanos de la auto escalera. • No tocar el último peldaño con ambas manos. • No permanecer treinta (30) segundos en lo alto de la escalera con ambas manos en el último peldaño. 8.1.c) 2.2. Circuito de orientación. OBJETIVO: Detectar comportamientos anómalos de los/as aspirantes para realizar trabajos en espacios confinados. DESARROLLO: El aspirante realizará un circuito sinuoso que intentará reflejarla circulación de personas en espacios confinados sin visibilidad, en un tiempo que habrá de ser común a todos los aspirantes y será determinado por el Tribunal, con carácter previo al inicio de la prueba. La prueba consistirá en llegar al final del circuito dentro del citado tiempo máximo. Los/as aspirante conocerán, por foto o dibujo, como es el recinto al que van a acceder, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, pero no el recorrido que deben realizar. Se equiparán con casco y máscara de respiración del ERA, a proporcionar por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,sin el pulmón ni el resto del ERApara simular condiciones de baja o nula visibilidad. La condición de baja o nula visibilidad se conseguirá por opacidad de la máscara mediante pantalla rallada o cubierta con un elemento opaco y otro método semejante en función de los condicionanteslogísticos pero que consiga el mismo efecto. El aspirante deberá venir equipado con un pantalón largo, una sudadera de manga larga, guante y calzado cerrado. Accederán al interior de una galería de entrenamiento (cámara de humos) equipado con la máscara, casco y equipamiento personal ya requerido. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10027 Dentro de la galería accederá a un circuito en el interior de un laberinto formado por jaulas metálicas y tubos. El circuito será sinuoso por lo que podrá haber subidas, bajadas y cambios de dirección. La prueba comenzará con el aspirante en posición de pie, junto al acceso al circuito y concluirá cuando salga del laberinto y adopte la posición de estacionado de pie. En el interior de la sala habrá un asesor del Tribunal que garantizará la seguridad de los aspirantes. Los miembros del Tribunal se encontrarán en esta sala o en la sala de control anexa. VALORACIÓN: Se permitirá un intento. Superarán la prueba aquellos aspirantes que terminen el circuito, obteniendo la calificación según el tiempo empleado en completarlo, conforme a lostiempos establecidos por el Tribunal y publicados con antelación a la celebración de la prueba. Para superar esta prueba se ha obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de la prueba de destreza y habilidades profesionales se obtendrá calculando la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos para superarla. 8.1. c). 3.Calificación de la prueba de conocimientos. Para obtener la puntuación final de la prueba de conocimiento (8.1.c.1) y 8.1.c.2)se calculará la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos para superarlo. 8.2. Reconocimiento Médico. Una vez realizada la fase de conocimiento, los aspirantes que hayan superado el mismo serán ordenados porla puntuación obtenida demayor amenor y realizarán el reconocimiento médico a los 45 primeros. Para esta prueba se aplicará el cuadro médico de exclusiones descrito en el anexo IV de la presente convocatoria. Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. Para el acceso al empleo agente de bombero se tendrá en cuenta el cuadro de exclusiones médicas descritas. La no presentación alreconocimiento médico, o la negativa a realizarlas pruebas estipuladas, supondrá la exclusión del proceso selectivo. Terminada la calificación definitiva, y a la vista del resultado de los reconocimientos médicos, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que hayan superado el reconocimiento médico y elevará la propuesta al órgano convocante para que formule el correspondiente nombramiento de funcionario en prácticas. Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como NO APTOS. NOVENA: CALIFICACIÓN FINAL, RELACIÓN DE APROBADOS, EMPATES, ORDEN DE PRELACIÓN YACREDITACIÓN DEREQUISITOS Calificación final: La puntuación final de estas fases del proceso selectivo será la de la fase de oposición, y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar el periodo de prácticas establecido en la presente convocatoria. Empates: En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios para deshacer dicho empate: Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1. Ejercicio de destreza y habilidades profesionales. 2. Ejercicio tipo test. Si persistiera el empate se irán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el orden de realización de las mismas (Test de Cooper, salto horizontal, velocidad con implementos, trepa de cuerda lisa, flexibilidad, flexiones en barra fija, circuito de velocidad-agilidad y equilibrio y adaptación y desplazamiento en el medio acuático). De persistir el empate se realizará un sorteo entre los aspirantes para deshacer el mismo en acto público. 10028 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 Orden de prelación: Una vez finalizada la calificación de los aspirantes y eliminadoslos empates de puntuación, el Tribunal publicará por orden de puntuación obtenida, demayor amenor, la relación de aprobados en el proceso selectivo, teniendo en cuenta la puntuación total del concurso oposición para cada aspirante conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laspalmasgc.es, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el número de aprobados del proceso selectivo podrá exceder del número de plazas convocadas. DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS 10.1. Nombramiento como funcionarios en prácticas. Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano convocante la propuesta de nombramiento en prácticas de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentarla documentación, o porfalsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido,se anularán las actuacionesrespecto de éstos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Quienes hayan superado el proceso selectivo correspondiente a cada convocatoria, tomarán posesión como funcionarios en prácticas como agente de bomberos(GrupoC, SubgrupoC2),medianteResolución del órgano competente. Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laspalmasgc.es la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente. - Fotocopia compulsada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según tabla para cada empleo expuesta en la Base Tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. - Fotocopia compulsada de permiso de conducción de la categoría “C”. - Número de cuenta corriente en el que desee que le sean ingresadas las retribuciones. - Fotocopia compulsada del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladastodaslas actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el párrafo anterior, el órgano competente podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que,sigan en orden de puntuación a los propuestosinicialmente, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes vendrán asimismo obligados a presentar la documentación anteriormente reseñada para la toma de posesión como funcionarios en prácticas. 10.2. Curso selectivo de formación y periodo de prácticas. Los aspirantes que hayan sido nombradosfuncionarios en prácticas realizarán, con carácter obligatorio y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10029 tendrán que superar un curso selectivo de formación y prácticas organizado por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria bajo la supervisión directa del Tribunal calificador. Tendrá carácter selectivo y en élse facilitarán los conocimientos básicos, teóricos y prácticos, precisos para el desempeño del puesto de trabajo de Bombero. Será causa de baja la no asistencia sin causa justificada, el comportamiento deficiente o falta considerada grave, a juicio del Órgano de Selección, previo informe delresponsable de formación, nombrado por la autoridad convocante. También será causa de baja la falta de asistencia justificada que supere el 20% de las horas lectivas. El periodo de formación y prácticas tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de seis.Cuyo contenido será el que se expone en el anexo V. El curso selectivo de formación y prácticas se calificará entre 0 y 10 puntos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos. Quienes superen el período de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso. 10.2.1 Exención de la realización de la fase de formación. Los opositores que hubieran acreditado en la fase de concurso una experiencia profesional mínima de tres años en la categoría de bombero de un Servicio de Extinción de Incendios de una Administración Pública y previa solicitud quedarán exentos de realizar la fase de formación. Para ello deberán presentar acreditación de haber realizado cada uno de los módulos previstos en la fase de prácticas cuando accedieron a su plaza como bombero profesional. En caso de no haber realizado alguno de ellos,se incluiría en el módulo no realizado. Si optaran porsolicitar dicha exención, no tomarían posesión como funcionarios en prácticas hasta el comienzo de la fase de prácticas. DECIMOPRIMERA. CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá de la suma obtenida en la fase de oposición y la calificación obtenida en el curso selectivo de formación y periodo de prácticas. En lossupuestos de empate se aplicarán lossiguientes criterios para deshacer dicho empate: 1. Calificación obtenida en la fase de oposición. 2. Calificación obtenida en el curso selectivo de formación y periodo de prácticas. De persistir el empate se realizará un sorteo entre los aspirantes para deshacer el mismo. Dicho sorteo será público. En caso de que algún aspirante no supere del curso de formación y periodo de prácticas, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza porfalta de vacantes y que sigan a losfuncionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán curso de formación y periodo de prácticas, y asísucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible. DECIMOSEGUNDA: PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Concluido el curso selectivo y periodo de prácticas, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, adjudicándoseles un puesto de trabajo de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 10030 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado cesante, con pérdida de todoslos derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá la condición de funcionario de carrera. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones relativas a Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3. 2º de dicha ley. Antes de tomar posesión del cargo, quienesresulten nombradosfuncionarios de carrera jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico. DECIMOTERCERA: CONSTITUCIÓN LISTA DERESERVAEN LASUBESCALACONVOCADA En el caso de que existieran candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombradosfuncionarios en prácticas en primertérmino y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una lista de reserva, específica de agente de bombero, con un máximo de 30 aspirantes, que será utilizada con carácter preferente para llevar a cabo el nombramiento interino de personal funcionario. Debiendo realizar en su primer nombramiento el periodo de formación y práctica previsto en la base 10.2 de la presente convocatoria. La lista de reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución número 5.484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015. DECIMOCUARTA: IMPUGNACIONES Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases. DECIMOQUINTA: PUBLICACIÓN Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos. El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Función Pública.

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ANEXO II Parte General Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los derechos principios rectores de la política social y económica. El defensor del pueblo. Tema 2. La Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Tema 3. La Administración Central y Periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Canarias. La reforma del Estatuto. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Tema 5. Elementos del municipio. Territorio y población. El Municipio: Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 6. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Sus clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidad. Régimen Estatutario. Tema 7. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Parte de conocimientos del municipio de Las Palmas de Gran Canaria Tema 8. El Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Principales aspectos de su historia, geografía, cultura y festejos. Tema 9. El Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Ubicación de los principales edificios públicos. Tema 10. El Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Principales aspectos urbanísticos, sus calles, monumentos, plazas. Tema 11. El Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Costa del municipio, playas, puertos y lugares costeros de interés. 10034 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 Tema 12. Puerto de Las Palmas de Gran Canaria. Instalaciones petroquímicas del puerto, muelles, astilleros, terminales de contenedores y lugares de interés. Parte Específica Tema 13. Teoría del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Combustibles. Peligrosidad de un combustible en función de sus características y factores de influyen en la combustibilidad. Calor y temperatura (conceptos y diferencias). Transmisión del calor. Tema 14. Tipos de fuego. Fases en el desarrollo de un incendio. Fenómenos peligrosos en incendiosinteriores. Mecanismos de extinción y procesos de supresión de incendios, incluyendo en estos las técnicas de extinción de incendios de viviendas. Tema 15. Causas y efectos de un incendio en un edificio. Propagación, consecuencias en las estructuras y actuación de los bomberos en incendios interiores. Tema 16. Explosiones. Tipos y características. Fenómenos de bleve, boilover y otros fenómenos relacionados con incendios en tanques de almacenamiento de hidrocarburos. Tema 17. Agentes extintoreslíquidos,sólidos y gaseosos. Mecanismos de extinción y utilización de los mismos. Tema 18. Tipos de extintores e instalaciones fijas: Hidrantes. BIEs. Columna seca. Instalaciones de detección alarma y extinción de incendios. Normativa. Partes y características. Tema 19. Excarcelación y rescate en accidentes de tráfico. Tipos de accidentes. Seguridad activa y pasiva de los vehículos. Nuevastecnologías. Fases de actuación. Herramientas hidráulicas de rescate, cojines de elevación, material de estabilización y materiales auxiliares. Tema 20. Ascensores. Normativa EN-UNE 81-20. Rescate de víctimas en ascensores. Materiales de intervención. Tema 21. Mercancías peligrosas. ADR. Clasificación e identificación, señalización y actuación en función de la materia involucrada. Tema 22. Hidráulica. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Presión estática y dinámica. Pérdidas de carga. Calculo de instalaciones. Reacción en lanza. Golpe da ariete. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Bombas, tipos, funcionamiento y causas de su mal funcionamiento. Cebado. Tendidos de aspiración e impulsión de agua. Equipos de espuma y su empleo. Tema 23. Construcción y apuntalamientos. Partes fundamentales y nociones generales. Tipos de esfuerzos de los elementos constructivos. Tema 24. Vehículos contra incendios. Normativa. Características técnicas e instrucciones de uso, normas de seguridad, limitaciones operativas, utilización en el escenario del incendio. Tema 25. Riesgo eléctrico. Instalaciones de generación, transporte y distribución. Instalaciones domésticas e industriales. Actuación en caso de riesgo eléctrico. Actuación en caso de incendio. Seguridad personal en presencia de electricidad. Tema 26. Seguridad Personal del bombero y sus normativassobre clasificación y utilización. Equipos de protección individual. traje de faena, traje de intervención, guantes, botas, arnés, casco, verdugo, etc. trajes de riesgo químico, trajes de protección térmica especiales. Niveles de protección. Normativa. Característicastécnicas de estos equipos e instrucciones de utilización. Limpieza y mantenimiento. Descontaminación de equipos de protección personal. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10035 Tema 27. Equipos de protección respiratoria. Equipos de autónomos de circuito abierto. Equipos de autónomos de circuito cerrado. Equipos semiautónomos y equipos filtrantes. Normativa. Partes, uso y mantenimiento. Tema 28. Protección civil. Normas reguladoras. Sistema nacional de protección civil. Norma básica de protección civil. Norma Básica de Autoprotección. Tema 29. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en Caso de Incendio. Propagación interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de las estructuras. Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Tema 30. Técnicas de desplazamiento, orientación, rastreo y rescate de víctimas en espacios inundados en humo. Ventilación de incendios. La cámara térmica. Funcionamiento, partes y aplicaciones al trabajo operativo. Tema 31. Rescate en altura. Normativa. Materiales. Técnicas básicas y equipos de protección contra caídas. Tema 32. Espacios confinados. Clasificación, riesgos potenciales y actuación en espacios confinados. Tema 33. Principios generales delsocorrismo: Concepto de socorrismo. Actuación delsocorrista. Quemaduras, shocks y asfixias: Concepto, causas, clasificación y actuación. Tema 34. Parada Cardio Respiratoria y reanimación cardio pulmonar. Causas de la PCR. Recomendaciones Europeas de reanimación cardiopulmonar. Tema 35. Intoxicaciones, hemorragias y fracturas. Causas, tipos y actuación. Tema 36. Psicología en emergencias. Definición y conceptos: Emergencia, crisis, accidente, desastre, catástrofe y calamidad. Intervención en situaciones de crisis. Intervención psicológica temprana con víctimas de una situación de emergencias. Intervención con suicidas. Manejo del estrés en situaciones de emergencias. Tema 37. Los centros de coordinación de emergencias. Ámbito de actuación de los centros de coordinación. Organización funcional en los centros de coordinación. Infraestructuras de un centro de coordinación. Tema 38. El teléfono único de emergencias. Marco legal del teléfono 112. Procedimientos básicos de un centro 112. Tema 39. Tratamiento de las comunicaciones en emergencias ordinarias y extraordinarias desde los centros de coordinación de Bomberos. Tema 40. Túneles: características generales, causas de incendios en túneles, riesgos específicos. Comportamiento del fuego en túneles carreteros: proceso de combustión, efectossobre estructuras y equipos, evolución del humo y toxicidad de los gases. ANEXO III. PRUEBAS FÍSICAS 1. Test de Cooper. 2. Salto horizontal. 3. Velocidad con implementos. 4. Trepa de cuerda lisa. 5. Flexibilidad. 10036 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 6. Flexiones en barra fija. 7. Circuito de velocidad-agilidad y equilibrio. 8. Adaptación y desplazamiento en el medio acuático. 1: TEST DE COOPER OBJETIVO: Medir la capacidad de resistencia aeróbica. DESARROLLO: Los aspirantes deberán correr durante un período de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y delimitado (pista de atletismo o similar). Su desarrollo tendrá lugar en grupos de 15 a 20 participantes, que saldrán desde la posición de salida, en iguales condiciones que los corredores de fondo, a la señal de “LISTOS”, “YA”, siendo el recorrido por calle libre. Cuando falte un minuto para la conclusión de la prueba, el director de la misma dará aviso a Los aspirantes mediante señal sonora de esta circunstancia. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma, también mediante señal sonora, debiendo Los aspirantes permanecer inmóviles en el lugar que se encuentren, hasta que se les anote la distancia recorrida y se les indique que pueden abandonarlo. VALORACIÓN: Se efectuará un solo intento. Se anotará la distancia recorrida en metros, redondeando la cifra a la señal o cono más cercano tanto por arriba como por abajo. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada. OBERVACIONES YPENALIZACIONES: El desarrollo de esta prueba se regirá por las normas del reglamento de atletismo para las carreras de fondo. Además, podrá ser invalidada la prueba en el caso de que El aspirante la abandone antes de concluir el tiempo o abandonar el lugar donde concluyó sin que se le autorice por parte de los miembros del tribunal calificador, quedando eliminado en ambas circunstancias. Se permite caminar, pero se trata de recorrer la mayor distancia posible. MATERIAL: Terreno liso, medido y delimitado (preferiblemente una pista de atletismo o similar),señalizado cada 25 metros mediante conos o banderines. Cronómetro y megafonía. TABLA DE PUNTUACIÓN DISTANCIA HOMBRE MUJER NO APTO < 2.900 m. < 2.300 m. 5 Entre 2.900 y 2.999 m. Entre 2.300 y 2.399 m. 6 Entre 3.000 y 3.099 m. Entre 2.400 y 2.525 m. 7 Entre 3.100 y 3.199 m. Entre 2.526 y 2.650 m. 8 Entre 3.200 y 3.299 m. Entre 2.651 y 2.800 m. 9 Entre 3.300 y 3.399 m. Entre 2.801 y 2875 m 10 ≥ 3.400 m. ≥ 2.875 m. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10037 2: SALTO HORIZONTAL OBJETIVO: Medir la capacidad de potencia de salto y la fuerza explosiva de la musculatura del tren inferior. DESARROLLO: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla frente al foso de salto, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Cuando esté en posición, El aspirante flexionará las rodillas y dará un salto hacia delante a base de un movimiento explosivo de la musculatura del tren inferior, buscando alcanzar la máxima longitud horizontal con este movimiento. La caída de hará sobre las plantas de los pies, permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad. Finalizado elsalto,se abandonará el foso por la parte delantera. VALORACIÓN: Se permitirán dosintentos. En caso de superar la prueba en el primero de ellos,se dará como apta, no pudiéndose hacer uso del segundo intento para mejorar la marca conseguida. Se anotará la distancia alcanzada en metros y centímetros, desde la línea de partida, hasta la huella más cercana que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada. OBSEVACIONES YPENALIZACIONES: Se permitirá el balanceo de los pies, de talón a metatarso,sin perder nunca el contacto de los mismos con el suelo antes de la realización del salto. Si ocurriese está situación daría lugar a la invalidación de la prueba. Será también motivo de invalidación, que El aspirante incurra en lossiguientes casos: • Desplazar los pies, previo impulso. • Pisar la línea de salida. • Tomar impulso con un solo pie. • Tomar impulso con desplazamiento previo. • Abandonar el foso retrocediendo hacia la parte de donde saltó. • No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación. MATERIAL: • Foso de arena de salto de longitud, donde la superficie del mismo esté nivelada y allanada. • Cinta métrica. TABLA DE PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN DISTANCIA HOMBRE MUJER NO APTO < 2,30 m. < 2,00 m. 5 Entre 2,30 y 2,35 m. Entre 2,00 y 2,09 m. 6 Entre 2,36 y 2,40 m. Entre 2,10 y 2,15 m. 7 Entre 2,41 y 2,48 m. Entre 2,16 y 2,23 m. 8 Entre 2,49 y 2,55 m. Entre 2,24 y 2,30 m. 9 Entre 2,56 y 2,63 m. Entre 2,31 y 2,37 m. 10 ≥ 2,70 m. ≥ 2,38 m. 10038 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 3: VELOCIDAD CON IMPLEMENTOS OBJETIVO: Medir la velocidad máxima del aspirante con el añadido del lastre en el tren superior. DESARROLLO: El aspirante deberá recorrer una distancia total de 110 metros en el menor tiempo posible. El primer tramo denominado de Transición mide 10 metros y en su inicio estará ubicada la línea de salida detrás de la cual se situará el aspirante iniciándose la prueba a la señal de “LISTOS”, “YA”. Al final de este tramo de Transición se encuentra la salida de 100 metros, donde estarán colocados en elsuelo dosimplementos con asidero, uno al lado del otro, de 6 kilogramos cada uno. En el caso de las mujeres el peso de los implementos será de 4 kilogramos cada uno. Cada aspirante deberá correr porsu calle respectiva, recoger losimplementos uno en cada mano, y continuar en carrera hasta cubrir los 100 metros que faltan para finalizar la prueba. Dándose por concluida al cruzar la línea de llegada. Esta prueba se desarrollará en grupos de 3 o 4 aspirantes en cada intento. VALORACIÓN: Se realizará un solo intento. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada. OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: Quedarán eliminados todos aquellos aspirantes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias: • Realizar dos salidas nulas. • Salirse de la calle asignada. • Caída de los implementos que se transportan durante la ejecución de la prueba. • Llevar calzado con clavos. • No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación. MATERIAL: Pista de atletismo señalizada - Cronómetro y megafonía. TABLA DE PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN TIEMPO HOMBRE MUJER NO APTO > 22,00 s. > 24,00 s. 5 Entre 21,01 y 22,00 s. Entre 23,01 y 24,00 s. 6 Entre 20,01 y 21,00 s. Entre 22,01 y 23,00 s 7 Entre 19,01 y 20,00 s. Entre 21,01 y 22,00 s. 8 Entre 18,01 Y 19,00 s. Entre 20,01 y 21,00 s. 9 Entre 17,01 y 18,00 s. Entre 19,01 y 20,00 s. 10 <17,00 s. <19,00 s. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10039 4: TREPA DE CUERDA LISA OBJETIVO: Medir la fuerza de la musculatura flexora del tren superior. DESARROLLO: Trepa por una cuerda lisa hasta tocar la marca colocada a 6 metros de altura. La posición de partida será sentado en el suelo, con la cuerda agarrada con ambas manos. Una vez esté listo para iniciar la prueba, El aspirante hará una señal asintiendo con la cabeza. A partir de este momento el juez dará la orden de “YA”, y dará comienzo. La subida se hará a pulso (sólo con la ayuda de los brazos) para los hombres, y con ayuda de piernas y brazos para mujeres que lo deseen. La prueba finaliza cuando El aspirante no pueda seguir subiendo o ha sobrepasado con ambas manos la marca situada a 6 metros y descienda hasta tocar el suelo. Durante el descenso se permitirá el uso de las extremidades inferiores (presa de piernas), para ambos sexos y así bajar de forma controlada. VALORACIÓN: Se realizará un solo intento, donde se registrará el tiempo empleado en la subida. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada. OBSERVACIONES YPENALIZACIONES: Será motivo de invalidación, que El aspirante incurra en lossiguientes casos: • No sobrepasar con ambas manos la marca situada a 6 metros. • Tomar impulso para comenzar la subida. • Descender de manera descontrolada (deslizarse, soltarse, etc..) hasta tocar el suelo. • Ayudarse con las piernas en la subida, en el caso de los hombres. • No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación. MATERIAL: Cuerda lisa colgada a una altura de 7 metros - Colchoneta de al menos 50 centímetros de grosor (quitamiedos), para evitar posibles accidentes - Cronómetro. TABLA DE PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN TIEMPO HOMBRE MUJER NO APTO > 17,00 s. > 18,00 s. 5 Entre 15,01 y 17,00 s. Entre 16,01 y 18,00 s. 6 Entre 12,01 y 15,00 s. Entre 14,01 y 16,00 s. 7 Entre 10,01 y 12,00 s. Entre 12,01 y 14,00 s. 8 Entre 9,01 y 10,00 s. Entre 10,01 y 12,00 s. 9 Entre 7,01 y 9,00 s. 9,01 y 10,00 s. 10 < 7,00 s. < 9,00 s. 10040 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 5: FLEXIBILIDAD OBJETIVO: Medir la flexibilidad de la musculatura isquiotibial y extensora del tronco. DESARROLLO: El aspirante se sentará descalzo frente al lado del cajón en el que sobresale la tabla superior. La planta de ambos pies estará en contacto con el cajón, las piernasjuntas y completamente extendidas. Colocará la punta de los dedosíndices en contacto con el cursor de la regleta, flexionando el tronco hacia delante, llevando el cursor de la regleta lo más lejos posible. La ejecución del movimiento se hará de manera lenta y sin movimientos bruscos, manteniendo en todo momento las piernas completamente extendidas. En el momento que ambas manos, a la misma altura, lleguen a la posición máxima, el aspirante se quedará inmóvil hasta que el controlador de la prueba registre el resultado. VALORACIÓN: Se anota en centímetros la mejor marca obtenida en dos intentos sucesivos. En caso de que las puntas de los dedos índices no estén a la misma altura, se registrará la marca de la mano más atrasada. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada. Se comienza a medir a partir del inicio de la regleta que sobresale 15 centímetros. Del borde del cajón donde están apoyadas las plantas de los pies. OBSERVACIONES YPENALIZACIONES: El controlador de la prueba se situará al lado del aspirante, colocando sus manos sobre las rodillas del mismo para comprobar que no las flexiona durante la ejecución de la misma. Se invalidará la prueba en los siguientes casos: • Flexionar las rodillas. • Realizar rebotes, impulsos o agarres. • No mantener la posición final con los dedos índices en contacto permanente con el cursor hasta que no se registre el resultado. • No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación. MATERIAL: Cajón con las siguientes medidas: 35 centímetros de largo, 45 centímetros de ancho, 32 centímetros de alto. Una placa superior de 50 centímetros de largo y 45 centímetros de ancho, que sobresalga 15 centímetros del largo del cajón. Una regla adosada centralmente a la tabla de con numeración de 0 a 50 centímetros. (Con precisión en centímetros). TABLA DE PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN LONGITUD EN CENTÍMETROS HOMBRE MUJER NO APTO < 23 < 26 5 Entre 23 y 25 Entre 26 y 28 6 Entre 26 y 28 Entre 29 y 31 7 Entre 29 y 31 Entre 32 y 34 8 Entre 32 y 34 Entre 35 y 38 9 Entre 35 y 37 Entre 39 y 42 10 > 38 > 43 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10041 6: FLEXIONES EN BARRA FIJA OBJETIVO: Medir la fuerza-resistencia general del tren superior y de la musculatura dorsal y escápulohumeral del aspirante. DESARROLLO: El aspirante deberá suspenderse de una barra, con los brazos y las piernas totalmente estiradas, el agarre de las manos prono (palmas hacia delante) y a la anchura de los hombros. A la señal del controlador de la prueba de “LISTOS”, “YA”, levantará el cuerpo traccionando con los brazos hasta que el mentón sobrepase la barra, para descender el cuerpo hasta que los brazos queden totalmente extendidos, y repetir este movimiento cuantas veces pueda. VALORACIÓN: Se permitirá un solo intento. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada. OBSERVACIONES Y PENALIZACIONES: No serán contadas para el cómputo final de la prueba, las tracciones que se ejecuten concurriendo en alguna de las siguientes circunstancias: • Flexionar las rodillas. • Tomar impulso con las piernas. • Balancear el cuerpo. • No sobrepasar la barra con el mentón. • No extender totalmente los brazos tras el descenso. • Podrá utilizarse magnesio para facilitar el agarre y evitar que la sudoración dificulte la sujeción a la barra. • No está permitido el uso de guantes. • Será obligatorio el uso de camiseta de manga corta o tirantes. • Se dará por no apta la prueba si el aspirante no realiza el número mínimo de tracciones indicadas en la tabla de puntuación MATERIAL: Barra fija para realizar las tracciones - Banqueta para acceder a la barra fija. TABLA DE PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN NÚMERO DE REPETICIONES HOMBRE MUJER NO APTO < 9 < 6 5 Entre 9 y 11 6 6 Entre 12 y 15 7 7 18 8 8 22 10 9 25 12 10 > 29 > 12 10042 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 7: CIRCUITO DE VELOCIDAD-AGILIDAD Y EQUILIBRIO OBJETIVO: Medir la capacidad de coordinación dinámica, equilibrio, agilidad y velocidad. DESARROLLO: En un circuito previamente marcado y señalizado, el aspirante realizará el recorrido que se indica en el gráfico adjunto en el menor tiempo posible. La salida se realizará con el aspirante subido a la barra de equilibrio. A la voz de “LISTOS”, ”YA”, recorrerá la longitud de la misma, manteniendo la verticalidad y sin apoyo de las extremidades superiores en la barra, excepto en el momento de abandonarla para abordar el circuito que sí podrán apoyarse. Finalizado el recorrido por la barra de equilibrio, se bajará y acometerá el circuito de agilidad motriz. El inicio será a la derecha de la valla (VALLA 1) y a un (1) metro de distancia lateral de la misma. El aspirante se desplaza al lado contrario para pasar por detrás del primer poste (POSTE 1), seguidamente se dirigirá a la segunda valla (VALLA 2) para pasar por el lado contrario al sentido de la carrera y por debajo de la misma. Regresará pasando por detrás del segundo poste (POSTE 2), para dirigirse a la valla, también por detrás del lado contrario alsentido de la carrera, pero pasando esta vez por encima de la misma. Finalizará el recorrido, dirigiéndose en línea recta hacia la segunda valla (VALLA 2), que pasará por arriba saltando o caminando, dando por concluida la prueba cuando uno de los pies toque el suelo tras superar la valla. VALORACIÓN: Se anotará el tiempo empleado en segundos y centésimas. Se permitirán dos intentos. En caso de superar la prueba en el primero de ellos, se dará como apta, no pudiéndose realizar el segundo intento para la mejora de la marca conseguida. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada. OBSERVACIONES YPENALIZACIONES: Será motivo de invalidación, que el aspirante incurra en lossiguientes casos: • Apoyar las manos o bajarse de la barra de equilibrios. • Modificar el itinerario de la prueba. • Realizar dos salidas nulas. • Apoyarse, derribar y/o desplazar las vallas o postes. • No alcanzar la marca mínima exigida. MATERIAL: • Barra de equilibrio de cinco (5) metros de longitud, ciento veinte centímetros de altura (120), y diez (10) centímetros de anchura. • Dos (2) vallas de 0,72 metros de altura, prolongada verticalmente por dos picas adosadas a sus extremos. Ambas vallas estarán a una distancia de seis (6) metros Entre sí. • Dos (2) postes de 1,80 metros de altura, separados cuatro (4) metros Entre sí. • Terreno liso con superficie no resbaladiza. • Cronómetro. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10043 10044 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 TABLA DE PUNTUACIÓN TIEMPO HOMBRE MUJER NO APTO >15,21 s. >15,21 s. 5 Entre 15,50 y 15,21 s. Entre 16,50 y 16,11 s. 6 Entre 15,20 y 14,81 s. Entre 16,10 y 15,81 s. 7 Entre 14,80 y 14,31 s. Entre 15,80 y 15,41 s. 8 Entre 14,30 y 13,91 s. Entre 15,40 y 15,01 s. 9 Entre 13,90 y 13,51 s. Entre 15,00 y14,61 s. 10 < 13,50 s. < 14,60 s. 8: ADAPTACIÓN Y DESPLAZAMIENTO EN EL MEDIO ACUÁTICO OBJETIVO: Medir la capacidad de adaptación, aptitud global y velocidad de desplazamiento del aspirante en el medio acuático. DESARROLLO: La prueba consiste en realizar distintos desplazamientos y paradas hasta completar una distancia de 50 metros. El aspirante se colocará en la cabecera de la piscina encima de la plataforma (poyete) de salida. A voz de “LISTOS”, “YA”, dará un paso al frente y entrará al agua dentro de la ZONA A (2 metros) con los piernas extendidas y juntas y los brazos extendidos y pegados al cuerpo tocará el fondo con ambos pies y se impulsará hacia la superficie. Sacará la cabeza completamente por encima del agua dentro de la misma Zona A. Se sumergirá sin impulsarse en la pared y recorrerá por debajo de la superficie del agua (desplazamiento subacuático) una distancia de 15 metros, ZONA B. Emergerá a la superficie justo después de pasar la corchera que señaliza el final de este tramo. De desplazará en posición supina (nado de espaldas) en la ZONAC (8 metros). Parada en posición vertical durante cinco (5) segundos ZONA D, con manos, codos y antebrazos fuera del agua mirando al controlador de la prueba, utilizando únicamente el movimiento de las piernas. Tanto la parada cuando el aspirante llegué a la ZONA D, como la salida una vez finalizados los cinco segundos, el juez de la prueba lo indicará mediante señal sonora. Finalizada la parada en posición vertical, El aspirante recorrerá la ZONA E (25 metros) desplazándose en posición de prono (nado de crol) hasta el final de la piscina. VALORACIÓN: Se realizará un solo intento, donde se medirá el tiempo invertido en segundos y centésimas. La prueba se valorará teniendo en cuenta la tabla de puntuación a continuación indicada. OBSERVACIONES YPENALIZACIONES: Será motivo de invalidación, que El aspirante incurra en lossiguientes casos: • Realizar dos salidas nulas. • Agarrarse a las corcheras, rebosadero o cualquier otro lugar o elemento durante la realización de la prueba. • Apoyarse para tomar impulso en las paredes. • Abandonar la posición de nado (supino o prono) que se específica en casa zona del recorrido. • Salirse de la calle. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10045 • Salir antes de que el controlador de la prueba lo autorice mediante señal sonara en la Zona D • No tocar la pared con la mano al finalizar la Zona E. • No realizar la marca mínima indicada en la tabla de puntuación. MATERIAL: • Piscina de 50 metros de longitud (Piscina Olímpica). Con sus calles delimitadas con corcheras. Corcheras transversales para delimitar las zonas que así lo precisen. • Banderines de señalización a los 25 metros • Cronómetro. TABLA DE PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN TIEMPO HOMBRE MUJERES NO APTO > 54,00 s. > 58,00 s. 5 Entre 52,01 y 54,00 s. Entre 56,01 y 58,00 s. 6 Entre 52,00 y 49,01 s. Entre 56,00 y 53,01 s. 7 Entre 49,00 y 46,01 s. Entre 53,00 y 50,01 s. 8 Entre 46,00 y 43,01 s. Entre 50,00 y 47,01 s. 9 Entre 43,00 y 40,00 s. Entre 47,00 y 44,00 s. 10 < 40,00 s. < 44,00 s. ANEXO IV. RECONOCIMIENTO MÉDICO CRITERIOS Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. OFTALMOLOGÍA. No padecer: - Disminuciones de la agudeza visual inferiores a ½ en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medidas sin corrección. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopía. 10046 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 - Hemianopsia. - Diplopía. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. OTORRINOLARINGOLOGÍA. No padecer: - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacionalserá evaluada según normas P.G.B. (Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. - Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX). - Dificultades importantes en la fonación. - Perforación timpánica. 3. APARATO LOCOMOTOR. No padecer: - Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a: a) Extremidades Superiores: - Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. - Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. - Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º. - Supino pronación: de 0º a 180º. - Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120º. - Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma,salvo los dedossegún se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores: - Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.). - Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 10047 - Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º. - Pie: - Pie Zambo. - Pie Plano. - Pie Plano Espástico. - Pie Cavus. - Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. c) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7º. -Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”. - Hernia Discal. d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Agente de Bomberos. 4. APARATO DIGESTIVO. No padecer: - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5. APARATO CARDIOVASCULAR. No padecer: - Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg. - Insuficiencia cardiaca. -Infarto demiocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. -Taquicardia sinusal permanente demás de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas. 10048 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 17 de octubre de 2018 - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Agente de Bomberos. 6. APARATO RESPIRATORIO. No padecer: - Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar 7. SISTEMANERVIOSO CENTRAL. No padecer: - Parkinson, Corea o Balsismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. 8. PIEL Y FANERAS. No padecer: - Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Agente de Bomberos. 9. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERANIMPEDIRELNORMALDESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE BOMBEROS. No padecer: - Diabetes tipo I ó II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes. - Índice de Masa Corporal “igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres”, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado. 10. ALCOHOLISMO YDROGODEPENDENCIA. No padecer 11.CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLÓGICO QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL MÉDICO, DIFICULTE O IMPIDA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE BOMBEROS.

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