En el BOP del 10/08 se ha publicado en las páginas 13334 y ss:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA COBERTURA CON CARÁCTER FIJO, DE 18 PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL,
GRUPO A2, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL TURNO
DE ACCESO LIBRE, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y
SOCIOSANITARIA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO
2017, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, en ejecución
del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la
Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS, con
carácter fijo, mediante concurso-oposición, de 18 PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL,
GRUPO A2, por el turno de acceso libre, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del
Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, y la configuración de una lista de reserva. La cobertura de la
plaza afectada se realizará con sometimiento a la legislación vigente y se regirá por el
procedimiento que se señala en las Reglas Genéricas, y en todo caso, se ajustará a los
principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se configurará una lista de reserva, que será utilizada en ausencia de listados de convocatorias
anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado todas las pruebas
de la fase de oposición y no alcancen la puntuación suficiente para obtener la plaza de la
presente convocatoria. Los aspirantes de las citadas listas serán contratados/as, siguiendo el
orden de puntuación final en el proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de
contratación que se demanden, con carácter laboral interino y/o temporal, y conforme al orden
de prelación de listas de reserva previsto en el artículo 72.4 del Convenio Colectivo del IASS y
en las condiciones que para cada caso se señalen en las Reglas de Gestión de los Listados de
Contratación aprobadas por Consejo Rector del Organismo Autónomo en sesión ordinaria
celebrada en fecha 23 de marzo de 2007, o en su caso en las Reglas de Gestión vigentes en
cada momento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Asimismo, se publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y en la
página web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. (www.iass.es)
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13335
Segunda: Características de las plazas.- Las 18 plazas de Trabajador Social, Grupo A2, por el
turno de acceso libre que se convocan, se corresponden con las incluidas en el proceso especial
de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la Disposición Adicional
Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS.
Tercera: Requisitos que deben reunir los/las aspirantes.- Para poder participar en el proceso
selectivo será necesario reunir los siguientes
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la
Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros/as
deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad
máxima establecida legalmente para la jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes, de la siguiente titulación:
-Grado en Trabajo Social, o equivalente.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante
acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar
sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación
de reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62,
de 13 de marzo). Asimismo será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero,
que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público.
Los/las interesados/as deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato/a para acceder al
proceso selectivo. A tal efecto, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al
Cuerpo, Escala o clase profesional de la Plaza convocada, teniendo dichos informes carácter
vinculante.
En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún o alguna aspirante que
participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida
con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar
ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la
13336 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018
finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la
realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en:
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
REGISTROS
GENERALES
Santa Cruz de Tenerife
Servicios Centrales del Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria -
IASS
Calle Galcerán, nº 10
De lunes a viernes de 09:00 a
14:00 horas.
Santa Cruz de Tenerife
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Plaza de España, 1.
(Trasladado temporalmente a Calle Bravo
Murillo, 14 desde el 1 al 31 de agosto de
2018, ambos inclusive)
En Agosto: De lunes a viernes de
08:00 a 14:00 horas y sábados de
09:00 a 13:00 horas.
En Septiembre: lunes, miércoles
y viernes de 08.00 a 14:00 horas,
martes y jueves de 08:00 a 18.00
horas y sábados de 09:00 a 13:00
horas.
REGISTROS
AUXILIARES
La Orotava
Plaza de la Constitución, 4
Los Cristianos
Calle Montaña Chica, s/n
Los Cristianos - Arona
La Laguna
Plaza del Adelantado, 11
Alcalde Mandillo Tejera, 8
Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 08:00 a
14:00 horas.
Icod de Los Vinos
Calle Key Muñoz, 5
Tacoronte
Carretera Tacoronte -Tejina, 15
Güímar
Plaza del Ayuntamiento, 8
Buenavista - Parque Rural de Teno
Calle los Pedregales, s/n. El Palmar
Pabellón Insular Santiago Martín
Calle Las Macetas, s/n – La Laguna
Granadilla de Abona
Calle San Antonio, 13
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13337
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso,
estar exento/a del mismo conforme lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los/las que tengan nacionalidad española;
tarjeta de identidad, los/las que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y
pasaporte, para las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada de la Titulación exigida, Titulación
Académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o Credencial que acredite la
homologación en el caso de que se haya obtenido el título en el Extranjero o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de
cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber
invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia
judicial. En caso de aportarse titulación oficial superior a la requerida, copia auténtica o
compulsada de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se
presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, debiendo hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los
presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán
ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá
aportar nuevamente la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo
finaliza en domingo o día festivo, se ampliará al primer día hábil siguiente.
3.- Derechos de examen:
3.1.- Los derechos de examen serán de 20 EUROS (VEINTE EUROS), según lo establecido en
la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección
del personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, se abonará,
en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base quinta. La cuenta de caixabank del Organismo
Autónomo IASS: ES 1121009169082200026695.
Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a
continuación:
*En los cajeros automáticos de Caixabank mediante la lectura del código de barras que figura
en la solicitud de participación las 24 horas del día
*A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros”
(cuenta/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24 horas del día.
*En las ventanillas de Caixabank, mediante la lectura del código de barras que figura en la
solicitud de participación, en horario habilitado por la entidad colaboradora.
*Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente habilitada.
*Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (Convocatoria pública de 18 plazas de
Trabajador Social, Grupo A2), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004
de Santa Cruz de Tenerife.
13338 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública en la que se solicita participar
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que
quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal
o telegráfico o transferencia, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
3.2.- Exenciones.- Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que
se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en
el plazo de presentación de la solicitud de participación:
-Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100,
que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia la Base
Tercera.
-Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a
la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará
mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinte de
las presentes Bases.
-Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos
del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una
bonificación del 50 por ciento.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud
de participación en la convocatoria pública.
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a
del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
-Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
-Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de
presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13339
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado
por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante
giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada del DNI, así como copia
compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que acrediten la homologación y/o
equivalencia) y de los certificados de discapacidad si fuera el caso, se dirigirán a la Iltma. Sra.
Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el
Registro General del Organismo Autónomo y en las Oficinas de Información y Registro
señaladas en el apartado 1 de esta misma Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último
caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y
Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el
oportuno convenio.
c) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo
16.4, Disposición Final Séptima y Disposición Derogatoria Única 2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido/a será necesario que los/las aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de
selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos
la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el
Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el
lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
en la que se indicará el orden de actuación de los/las aspirantes, que será en llamamiento
único, y contendrá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y
13340 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018
hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único, la relación
nominal de aspirantes excluidos/as.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/las interesados/as podrán interponer
Recurso de Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitido/as y excluidos/as, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será designado por la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
y deberá ser empleado/a público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con titulación o, en
su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas y, atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un/a empleado/a público con vínculo fijo perteneciente a este
Organismo Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara
necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado/a a propuesta vinculante del Comité de
Empresa Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin
vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por sus suplentes.
Secretario: Un/a empleado/a público con vínculo fijo del Organismo que actuará
con voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/las integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los/las aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las
normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente
con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para
garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a la
anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13341
normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. Dichos
Tribunales podrán tener el ámbito de competencias que le designe el Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos
actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas
consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o
solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr
la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con
autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus
propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al
transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, el Tribunal de la presente convocatoria se califica con la Categoría segunda,
atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su parte la
fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
Las pruebas a realizar, de conformidad con el temario, guardarán relación con las funciones
que efectivamente se realizan en las plazas existentes en el IASS, correspondientes a la clase
profesional de Trabajador Social.
Las funciones de la clase profesional de Trabajador Social figuran en el Anexo I.
El temario figura en el Anexo II.
Esta fase consiste en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
1º) Primer Ejercicio Teórico/Práctico: Consistirá en la resolución de dos supuestos
teórico/prácticos a elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las
funciones que realizan los puestos de Trabajadores Sociales en el IASS de acuerdo con el
temario, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III,
debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques
diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio teórico/práctico, siendo la puntuación
final en el ejercicio práctico la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
supuestos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de
oposición.
2º) Proyecto Técnico: La prueba consistirá en la exposición, defensa y evaluación del proyecto
técnico aportado en el plazo de presentación de la convocatoria, que no podrá superar los
treinta folios, que contenga al menos los siguientes epígrafes referidos preferentemente a las
plazas a cubrir en las distintos ámbitos competenciales del Organismo Autónomo IASS a título
orientativo:
13342 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018
EPÍGRAFES PRECEPTIVOS
Definición del puesto de Trabajador Social en hospitales sociosanitarios, centros de
acogimiento residencial, centros de acogida inmediata, centros de menores extranjeros no
acompañados, centros de día de menores en riesgo, centros ocupacionales de discapacidad,
centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de género así como programas de
intervención social.
Funciones y tareas del puesto de Trabajador Social en hospitales sociosanitarios, centros de
acogimiento residencial, centros de acogida inmediata, centros de menores extranjeros no
acompañados, centros de día de menores en riesgo, centros ocupacionales de discapacidad,
centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de género así como programas de
intervención social.
Situación de puesto en el organigrama u organización del servicio, planta, o unidad.
Propuesta de objetivos del puesto con indicadores de gestión (calidad y producción)
Propuesta de Programación de la actividad del puesto de Trabajador Social en hospitales
sociosanitarios, centros de acogimiento residencial, centros de acogida inmediata, centros de
menores extranjeros no acompañados, centros de día de menores en riesgo, centros
ocupacionales de discapacidad, centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de
género así como programas de intervención social.
El proyecto de referencia se redactará en formato D4, con letra Arial, tamaño de fuente 12,
interlineado sencillo, y margen superior e inferior de 2,5 cm. y derecho e izquierdo de 3 cm y
únicamente podrá ser impreso en una sola cara en un máximo de 30 folios. Quedan excluidos
del cómputo de los treinta folios la portada, el índice y la bibliografía.
La exposición del proyecto técnico será oral, libre (no leída), de forma individual y reservada
(no pública) ante el órgano de selección sobre el proyecto presentado, con o sin apoyo de
medios audiovisuales (a solicitud del candidato), durante un máximo de 15 minutos ante el
órgano de selección, por cada uno de los candidatos.
Al término de la exposición, los miembros del órgano de selección podrán formular un turno de
preguntas referidos al proyecto técnico expuesto. Cada uno de los miembros del órgano de
selección puntuará la exposición del proyecto técnico de 0 a 10 puntos. Cuando la puntuación
otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre ésta y
la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal será
automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Esta prueba tiene carácter eliminatorio (puntuación mínima 5 sobre 10). Esta prueba tendrá un
peso del 60% de la Fase de Oposición.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
[(P.P.T. * 0,40) + (P.T. * 0,60)*] * 0,60
Siendo: P.P.T.: Puntuación de la Prueba Teórico Práctica
P.T: Puntuación en el Proyecto Técnico
Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará, sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones.
Cuando en la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de más
de tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del
Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13343
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria, página web del Organismo y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan
superado dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos, la valoración de la experiencia
profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto.
Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se
valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados
como empleado/a público, en la clase de puesto o categoría de Trabajador Social en
Administraciones Públicas, cuando las funciones y tareas de los puestos desempeñados
coincidan con las propias de un Trabajador Social en hospitales sociosanitarios, centros de
acogimiento residencial, centros de acogida inmediata, centros de menores extranjeros no
acompañados, centros de día de menores en riesgo, centros ocupacionales de discapacidad,
centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de género así como programas de
intervención social y en unidades técnicas para la coordinación, gestión, inspección y/o
supervisión de los hospitales sociosanitarios y centros anteriormente señalados.
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados
como empleado/a público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto o categoría de
Trabajador Social, cuando las funciones y tareas no coincidan exactamente con las propias de
un Trabajador Social en hospitales sociosanitarios, centros de acogimiento residencial, centros
de acogida inmediata, centros de menores extranjeros no acompañados, centros de día de
menores en riesgo, centros ocupacionales de discapacidad, centros y recursos para mujeres
víctimas de violencia de género así como programas de intervención social y en unidades
técnicas para la coordinación, gestión, inspección y/o supervisión de los hospitales
sociosanitarios y centros anteriormente señalados.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos
prestados por cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o
categoría de Trabajador Social, cuando las funciones desempeñadas coincidan con las propias
de un Trabajador Social en hospitales sociosanitarios, centros de acogimiento residencial,
centros de acogida inmediata, centros de menores extranjeros no acompañados, centros de día
de menores en riesgo, centros ocupacionales de discapacidad, centros y recursos para mujeres
víctimas de violencia de género así como programas de intervención social y en unidades
técnicas para la coordinación, gestión, inspección y/o supervisión de los hospitales
sociosanitarios y centros anteriormente señalados.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por
cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o categoría
profesional de Trabajador Social, cuando las funciones y tareas no coincidan exactamente con
las propias de un Trabajador Social en hospitales sociosanitarios, centros de acogimiento
residencial, centros de acogida inmediata, centros de menores extranjeros no acompañados,
centros de día de menores en riesgo, centros ocupacionales de discapacidad, centros y recursos
para mujeres víctimas de violencia de género así como programas de intervención social y en
unidades técnicas para la coordinación, gestión, inspección y/o supervisión de los hospitales
sociosanitarios y centros anteriormente señalados.
13344 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional,
con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente
de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados
simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0050 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de
los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que
estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito, salvo
que se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
2. A) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases
y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará:
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de
residente comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el
plazo y forma establecida para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de
este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de
que el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13345
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud
del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del
Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal
de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de
certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del
contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo.
2. C) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, así como en la página web del Organismo.
2. D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de
sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
2. E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/las aspirantes
seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Trabajador Social y
para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la prueba
práctica, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en
tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la fase de concurso, de
experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se realizará un ejercicio de carácter
práctico relacionado con las funciones de la plaza de Trabajador Social, todo ello a efectos de
dirimir el empate exclusivamente entre los/las candidatos/as que se encuentren empatados/as a
puntuación.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el
ejercicio teórico se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. Para la exposición del Proyecto Técnico los aspirantes serán llamados
de forma individual. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
13346 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo
primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la Resolución por la que se apruebe la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los/las aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su
identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de
los/las aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, así como en la página web del
Organismo, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado/a su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas. Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se
resolverá lo que proceda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden
de la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo
aquéllos con discapacidad y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites
previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a
la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”
para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- El aspirante propuesto presentará en el Organismo los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se
constate que cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o
puesto. En caso de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño de las
funciones de la plaza, será excluido de la lista de aspirantes propuestos por el órgano de
selección.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13347
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo
público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
periodo de carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso. -
Certificación negativa de contar con antecedentes penales por delitos sexuales según la
modificación efectuada por la Ley 26/2015, de 28 julio del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica al Menor, relativos a haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión
y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
- Certificación negativa de contar con antecedentes penales por delitos sexuales
según la modificación efectuada por la Ley 26/2015, de 28 julio del art. 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica al Menor, relativos a haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que
incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,
prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres
humanos, únicamente para aquellas plazas y/o puestos que se encuentren en Centros de
Menores.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista
de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: El aspirante aprobado, que dentro del plazo indicado presente la
documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, será contratado
como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos efectos, el periodo de
prueba establecido, salvo quien hubiera prestado servicios en el Organismo Autónomo por
periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba, desempeñando los puestos
correspondientes a la plaza objeto de convocatoria, pues dichos servicios se entienden
equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el art. 14.1 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando
anuladas todas las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la
responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia
del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante,
incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de
UN MES, a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en
su caso, de conformidad con lo señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba
previsto legalmente.
Quien no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa de
fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En caso de que por cualquier razón el aspirante seleccionado no tome posesión se designará al
siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
13348 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal
temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la
finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D.
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo, los aspirantes
contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de la convocatoria, y en
consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la superación de un período
de prueba, con una duración de seis meses al ser plazas del Grupo A2. Al término de dicho
período, los/las aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” en materia de personal, previo los
correspondientes informes.
En el supuesto de que el aspirante no supere el periodo de prueba, por Resolución de la
Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, se
dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no perfeccionarán la condición de
personal laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el art. 14.3
del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Undécima: Régimen de incompatibilidades.-
El aspirante contratado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario
hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otro caso, el aspirante podrá solicitar la toma de posesión de la plaza,
pero procediendo de forma simultánea en la forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º del art.
13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí el interesado se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el
art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a partir del
día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su
caso normativa que la sustituya, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA contra la
Convocatoria y sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que se resuelva definitivamente
el proceso selectivo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en
el plazo de UN MES a contar desde la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13349
Régimen Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos
básicos y el resto con carácter supletorio, dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El Convenio Colectivo del
Personal Laboral del IASS. Los preceptos que expresamente dedique al personal laboral y en
aquellos aspectos no reservados a la legislación básica del Estado o al desarrollo
reglamentario de la autonomía organizativa local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria. Con carácter supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Título II del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. El Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de abril,
modificado por Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título
VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento de su integración laboral. La Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”
ANEXO I: FUNCIONES CLASE PROFESIONAL TRABAJADOR SOCIAL,
GRUPO A2.
1.- Verificación, evaluación y valoración de la situación personal y de la problemática
sociofamiliar de los usuarios dependientes, de los hospitales sociosanitarios y centros de
acogimiento residencial, centros de acogida inmediata, centros de menores extranjeros no
acompañados, centros de día de menores en riesgo, centros ocupacionales de discapacidad y
centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de género así como programas de
intervención social.
2.- Valoración de personas dependientes. Informes sociales. Tutelas. Coordinación con otras
entidades, juzgados y fiscalía. Proyectos de intervención personal, intermediación familiar y
apoyo a los tutelados.
3.- Información y asesoramiento a los usuarios, a su familia, a los profesionales, a otras
administraciones sobre los recursos sociales idóneos para el tipo de problemática de mayores
dependientes, menores, personas con discapacidad, mujeres en situación de violencia de género
y programas de intervención social.
4.- Evaluación y Valoración de las circunstancias socio familiares de la familia extensa del
usuario.
5.- Coordinación y colaboración con los restantes trabajadores del centro, con los equipos
multidisciplinares de apoyo al personal de los centros, en su caso, con los equipos
especializados y con los servicios sociales básicos y especializados de Canarias.
6.- Emisión de informes técnicos, que contengan propuestas con las medidas más adecuadas a
las circunstancias o necesidades del usuario, en coordinación con los equipos especializados.
7.- Valoración e intervención sociofamiliar, previamente establecida en coordinación con los
técnicos.
8.- Gestión, control, estudio, informe y propuesta en las materias concretas de su cualificación
técnica relacionadas con su Servicio y/o Unidad.
9.- Elaboración de informes de naturaleza técnica en materia de usuarios dependientes, de los
hospitales sociosanitarios y centros de acogimiento residencial, centros de acogida inmediata,
centros de menores extranjeros no acompañados, centros de día de menores en riesgo, centros
ocupacionales de discapacidad y centros y recursos para mujeres víctimas de violencia de
género, así usuarios de programas de intervención social.
10.- Control, supervisión y custodia de los expedientes tramitados.
11.- Elaboración de informes de valoración y propuestas de intervención sociofamiliar con
usuarios y familias, alternativa a la biológica.
13350 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018
ANEXO II: TEMARIO DE 18 PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL, GRUPO
A2
BLOQUE I:
Tema 1. Instituto de Atención Social y Sociosanitaria. Naturaleza y fines. Organigrama y
órganos de gobierno.
Tema 2. Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales (LPRL). Objeto y carácter de la
norma. Ámbito de aplicación. Normas Técnicas de prevención de riesgos en el desempeño del
puesto de trabajador social.
Tema 3. Código Deontológico del Trabajo Social.
Tema 4: Método básico e Instrumentos del Trabajo Social. Funciones del trabajador social.
Tema 5: La Ley de 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: objeto, alcance,
usuarios y áreas de actuación.
Tema 6. Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Tema 7. El concepto de discapacidad, funcionamiento y factores contextuales de la
Clasificación Internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud (C.I.F.).
Tema 8. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social. Título Preliminar y Título I.
Tema 9. Plan de Acción de la Estrategia Española para las Personas con Discapacidad 2014-
2020. Ejes, Objetivos y actuaciones.
Tema 10 Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para la declaración y
calificación del grado de minusvalía.
Tema 11: Decreto 160/1997, de 11 de julio, por el que se delegan competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de
gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad
Autónoma de Canarias y de administración de fondos públicos para la subvención de Servicios
Sociales Especializados de cualquier otra titularidad.
Tema 12. Las personas con Diversidad Funcional: tipos de Discapacidad, perfiles de usuarios
(Discapacidad Cognitiva o Intelectual, Discapacidad Sensorial, Discapacidad Física o Motora
y Discapacidad por Enfermedad Mental). Estrategias básicas sobre la atención sociosanitaria
en Discapacidad.
Tema 13. Tipos de Centros y recursos de atención a las personas con Discapacidad. Finalidad,
concepto y objetivos. Cartera de Servicios.
Tema 14. Análisis de las necesidades y demandas de las personas con diversidad funcional en
el ámbito de los Servicios Sociales Especializados.
Tema 15. El Trabajo Social en los Servicios Sociales Especializados en la Atención a
personas con Discapacidad. Objetivos, Modelos, y Áreas Profesionales de Intervención.
Características y la gestión de casos.
Tema 16 La Prevención en el ámbito de la Discapacidad. Conceptos, niveles, acciones en el
ámbito insular.
Tema 17. Intervención Familiar en situaciones de crisis en el campo de la Discapacidad. El
rol de los trabajadores sociales en la atención a los usuarios y sus familias.
Tema 18. Las personas con discapacidad como consecuencia de un trastorno mental de larga
duración. Perfiles de usuarios, criterios e itinerarios de acceso a la red de recursos
especializados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13351
Tema 19. Las personas con discapacidad cognitiva o intelectual. Perfiles de usuarios,
criterios, itinerarios de acceso a la red de recursos especializados. La relación de ayuda e
instrumentos de intervención social.
Tema 20. Actuaciones, programas y servicios para la inclusión social de las personas con
Discapacidad.
BLOQUE II:
Tema 21: Actuaciones de prevención y promoción desde los servicios insulares de infancia y
familia. Conceptos, niveles y acciones en el ámbito insular. Asesoramiento y Cooperación
Técnica a municipios.
Tema 22: El proceso de valoración especializada en acogimiento residencial del menor.
Actuaciones del Trabajador Social
Tema 23: Red Insular de acogimiento residencial de los servicios insulares de infancia y
familia. Tipología de recursos. La evaluación de centros de acogimiento residencial.
Tema 24: Servicios Insulares de infancia y familia: competencias, organización y
funcionamiento. La coordinación entre administraciones como elemento clave en la atención a
la Infancia y Familia.
Tema 25: Atención especializada a la infancia y adolescencia en acogimiento residencial.
Tema 26: La preparación de la vida independiente desde la Unidad de Infancia y Familia.
Tema 27: Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores. Capítulo V:
Actuaciones de Amparo.
Tema 28: Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regula las actuaciones de amparo de
los menores en el ámbito de la CCAA de Canarias. Título I, II y III. Decreto 159/1997, de 11
de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios
especializados en cuestión de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que establece
la ley 1/97, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores; de asesoramiento y
cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de régimen local.
Tema 29: Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la
Comunidad Autónoma Canaria.
Tema 30: Ley 26/2015 de protección a la Infancia y a la adolescencia.
Tema 31: Itinerario de Atención a la Infancia y a la Familia en los servicios insulares. Toma de
decisiones y plan de caso.
Tema 32: Líneas de Intervención en Atención a la Infancia y la Familia. El proceso de
intervención familiar. El enfoque colaborativo. Buen trato y parentalidad positiva.
Tema 33: Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Título I. Procedimiento de
concesión y gestión de subvenciones.
Tema 34: La gestión de los programas de inserción social y laboral. Los Convenios de Empleo
destinados a los Cabildo Insulares: Finalidad, requisitos, ámbito y objeto. El Convenio
colectivo para el personal contratado por el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife en el
marco de planes especiales, programas o convenios de colaboración con otros Organismos e
Instituciones para realizar obras o servicios de interés general o social. Capítulos, II, IV, V, VI
y VII.
Tema 35: Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias: Capítulo I, II, III, IV y V.
Tema 36: La planificación, coordinación y supervisión de los programas de dinamización
sociocultural de personas mayores. Definición, objetivos, funciones y valores.
13352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018
Tema 37: Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en
materia de drogodependencias: Título Preliminar, Título I y Título V capítulo II.
Tema 38: I Plan Insular de Drogodependencias y otras Adicciones: Justificación técnica y
marco normativo, principios rectores y criterios generales.
Tema 39: I Plan Insular de Drogodependencias y otras Adicciones: Objetivos generales y áreas
estructurales de intervención.
Tema 40: La gestión de programas de prevención de las drogodependencias. Ayudas a
Corporaciones Locales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con
cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos
BLOQUE III:
Tema 41: Ley 3/1996, de 11 de Julio de participación de las personas mayores y de la
solidaridad entre Generaciones.
Tema 42: Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de
acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para
personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su
financiación.
Tema 43: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de Dependencia. Título Preliminar, I y II.
Tema 44: Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Tema 45: Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de
los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la
atención a personas en situación de dependencia en Canarias. Decreto 154/2015, de 18 de
junio, por el que se modifica el Reglamento Regulador de los Centros y Servicios que actúen en
el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de
dependencia en Canarias.
Tema 46: Red Insular de Atención Especializada a las personas mayores.
Tema 47: El proceso de Incapacitación Judicial y tipo de Protección: Tutelas, Curatelas,
Guardador de Hecho y Defensor Judicial. El Ejercicio de la Tutela de la persona adulta por
parte del IASS. Funciones y legislación de aplicación.
Tema 48: Perfil y Tipología de las personas usuarias de la Red Insular de Atención
Especializada a las personas mayores.
Tema 49: El Trabajador Social en los Servicios Sociales Especializados en el ámbito de la
atención a las personas mayores.
Tema 50: Prestaciones Económicas de las personas mayores y dependientes. Tipos y requisitos.
Tema 51: Aplicabilidad y desarrollo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto, principios, medidas de
sensibilización, prevención y detección, ejercicio de derechos de las víctimas, tutela
institucional, penal y judicial.
Tema 52: Ley Territorial 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las
Mujeres contra la Violencia de Género.
Tema 53: Aplicabilidad y desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: objeto y ámbito de la Ley, políticas públicas para la
igualdad, igualdad y medios de comunicación, el derecho al trabajo en igualdad de
oportunidades, el principio de igualdad en el empleo público, igualdad de trato en el acceso a
bienes y servicios e igualdad en la responsabilidad social de las empresas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018 13353
Tema 54: Ley Territorial 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y
Hombres.
Tema 55: Implicaciones de la Ley Orgánica 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima
del Delito; de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en la atención a las
víctimas de violencia de género.
Tema 56: Marco de planificación de la atención a víctimas de violencia de género en la
Comunidad Autónoma Canaria: Estrategia para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2013-2020
de Canarias;
Tema 57: Programa Canario para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género 2003-2006 y
Convenio de Colaboración para la cofinanciación del Sistema Social de Prevención y
Protección Integral de las mujeres frente a situaciones de violencia de género en Tenerife:
tipología y cartera de servicios sociales especializados.
Tema 58: Igualdad de género, conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, roles
y estereotipos, transversalidad de género: concepto de Mainstreaming. Violencia de género:
concepto y formas de violencia de género hacia las víctimas.
Tema 59: Programas y actuaciones de prevención primaria y secundaria, en los servicios
sociales especializados de atención a víctimas de violencia de género del IASS: Conceptos
generales, principios de actuación y áreas estratégicas de atención. Protocolos específicos y
funciones del área de trabajo social en el IASS.
Tema 60: Sistema de protección a las víctimas de violencia de género, estrategias y protocolos
específicos de intervención social especializada en el IASS: atención ante situaciones de
urgencia; intervención social especializada con las víctimas de violencia de género en el
equipo interdisciplinar; el proceso de acogida a las víctimas de violencia de género. Funciones
del área de trabajo social en el itinerario de protección y protocolos específicos aplicados en la
Red de Atención del IASS.”
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