En el BOP del 27/07 se ha publicado en la página 12685:
Por Resolución de esta Alcaldía nº 2018-0386 de
fecha 6 de junio de 2018, se aprobaron las bases y
la convocatoria para la constitución de una bolsa de
empleo para cubrir las posibles vacantes de Agente
de Empleo y Desarrollo Local.
Detectado error en las expresadas Bases, por Resolución
de esta Alcaldía de fecha 2018-0482, de 18
de julio de 2018, se procedió a la rectificación de las
mismas, en los siguientes términos:
“Primero.- Modificar las bases reguladoras de la
convocatoria de selección de personas para la constitución
de una bolsa de trabajo de Agente de Empleo y
Desarrollo Local en la base Tercera-. Requisitos para
tomar parte en las pruebas, apartado 1.- Requisitos
Generales: d) d) Titulación.- Cuyo contenido es el
siguiente: “Estar en posesión de Diplomatura Universitaria
o Equivalente o en condiciones de obtenerlo en
el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Asimismo,
en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia”.
Modificándose en los términos siguientes:
“Estar en posesión de Diplomatura Universitaria,
Grado Universitario, Licenciatura universitaria o
equivalente o en condiciones de obtenerlo en el
plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Asimismo,
en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia”.
Segundo.- Abrir un nuevo plazo de presentación
de solicitudes, de veinte días naturales, contados a
partir de la publicación en extracto de la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web del Ayuntamiento a efectos de presentación de
solicitudes por los interesados.
Tercero.- Respecto a los aspirantes que hayan
presentado solicitudes, se conservarán los actos en
lo que se refiere a la presentación de solicitud y documentos
aportados.
Cuarto.- Publicar el texto íntegro de la modificación
a que se refiere la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, así como en la sede electrónica
www.puntallana.es, sede electrónica.”
Contra la citada resolución, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contenciosoadministrativo
ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime pertinente.
El nuevo plazo de presentación de solicitudes será
de veinte días naturales a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Puntallana, a 18 de julio de 2018.
El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya.
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