miércoles, 6 de junio de 2018

Resolución de 27 de abril de 2018, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, por los turnos libre y de discapacidad.

En el BOE del 6/06 se ha publicado:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, la Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 21 de noviembre de 2017, y la Mesa del Senado, en sus reuniones de 10 de octubre y 28 de noviembre de 2017, acordaron, ratificándolo en su reunión conjunta del día 12 de febrero de 2018, la convocatoria de oposición para proveer cuarenta plazas del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.
Del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reservan cuatro para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas que no se cubran por el turno de discapacidad incrementarán el turno libre.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Tribunal.
1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, o por delegación de estas, por los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma:
Presidente: Un Secretario del Congreso de los Diputados o del Senado.
Vocales:
Un Diputado o Senador.
Uno de los Secretarios Generales Adjuntos del Congreso de los Diputados o el Director de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Uno de los Letrados Mayores Adjuntos del Senado o el Director de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.
Un Jefe de Departamento o de Servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados que tenga a su cargo funcionarios del Cuerpo de Ujieres.
Un Jefe de Departamento o de Servicio de la Secretaría General del Senado que tenga a su cargo funcionarios del Cuerpo de Ujieres.
El Portero Mayor del Congreso de los Diputados o del Senado, o un Portero Mayor Adjunto del Congreso de los Diputados o del Senado, o un funcionario del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales en servicio activo.
Un funcionario del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales en servicio activo, propuesto por la Junta de Personal.
Secretario: El Jefe del Departamento de Gestión de Personal y Gobierno Interior de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o el Jefe del Departamento de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado o un Responsable de Área que preste servicio en cualquiera de los citados Departamentos.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también, o, en su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de seis de sus miembros.
2. Los miembros del Tribunal calificador deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la norma tercera de las normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador en los términos previstos en la citada norma tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma segunda de las normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces el nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal calificador.
3. El Tribunal podrá asesorarse de expertos en psicología aplicada para la elaboración del cuestionario y corrección automatizada de la prueba primera de la oposición, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.
4. El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», sección Cortes Generales, serie B, número 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», sección Cortes Generales, serie B, número 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su instancia, poder participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
Segunda. Requisitos para concurrir.
1. Para ser admitido a la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.7 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán presentar, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», una instancia, según modelo oficial anejo a la presente convocatoria (anexo II), dirigida al Letrado Mayor de las Cortes Generales, a la que se acompañará copia del documento nacional de identidad en vigor, así como así como del justificante de realización de la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen.
En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la base segunda, punto 1.b), de esta convocatoria con su denominación oficial completa, así como el turno libre o de discapacidad por el que se opte.
Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base segunda de la convocatoria y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento.
El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de las páginas web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) o del Senado (www.senado.es). Igualmente, podrá recogerse gratuitamente en cualquiera de las dos Cámaras.
Dicha instancia podrá presentarse alternativamente:
a) Por vía electrónica, a través de las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado. La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la instancia, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En papel, de forma presencial, en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (calle Floridablanca, s/n, planta 6.ª, edificio Ampliación I, 28071 Madrid), o en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado (calle Bailén, número 3, 28071 Madrid), en ambos casos en días laborables, de lunes a viernes, en horario de diez a trece horas o por cualquier otro medio admitido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Aspirantes con grado de discapacidad.
1. Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud. Quienes hayan solicitado participar por este turno únicamente podrán presentarse por el mismo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la haya observado.
2. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en dicho turno.
3. Con independencia de que opten o no al citado turno, los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.
Quinta. Abono de derechos de examen.
1. Los aspirantes abonarán mediante transferencia bancaria la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen:
– En el caso de clientes de CaixaBank (línea abierta clientes): (Cuentas > Transferencias> Otros pagos > Pagos a terceros y a empresas> A una entidad (pagos a terceros)> Código entidad 0614277).
– En el caso de transferencias realizadas desde entidades distintas a CaixaBank, se realizará la transferencia a la cuenta de CaixaBank número ES42 2100 5731 7502 0025 6902, abierta a nombre de las Cortes Generales.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la instancia, deberá figurar, necesariamente, el código de convocatoria «UJCG», así como el nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad del aspirante.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la instancia certificado acreditativo de dicha discapacidad.
Estarán exentas del pago también las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento de dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia para participar en el proceso selectivo.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes ni en caso de no presentarse a los ejercicios.
Sexta. Admisión de aspirantes.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de instancias y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos, así como la relación provisional de candidatos excluidos en la oposición, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. En los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado y en la página web de cada Cámara se hará pública la Resolución, con las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», podrán presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que los aspirantes hubieren incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión u omisión.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, relaciones que, junto con dicha Resolución, se publicarán en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página web de cada Cámara.
3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales de los aspirantes se les identificará mediante su nombre y apellidos y los cuatro últimos números de su documento nacional de identidad.
Séptima. Estructura y desarrollo de las pruebas.
1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de septiembre de 2018. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas, se harán públicos, junto con la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, en el «Boletín Oficial del Estado» y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página web de cada Cámara, con quince días hábiles de antelación como mínimo.
2. Se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre el desarrollo del proceso selectivo a medida que vaya avanzando, para permitir su seguimiento.
3. El orden de actuación vendrá determinado por el resultado del sorteo público que realice la Administración parlamentaria para todos los procesos selectivos convocados o que se convoquen durante los años 2018 y 2019 en el ámbito de las Cortes Generales.
4. Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
5. El Tribunal calificador adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la corrección anónima de los ejercicios.
6. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal calificador publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos, que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
7. La oposición constará de los dos ejercicios que a continuación se indican, que se celebrarán en un mismo acto, siendo ambos obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas psicotécnicas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, encaminado a evaluar de manera objetiva las capacidades de los aspirantes, como el razonamiento en general, la memoria, la percepción o la atención, así como otros aspectos más específicos, como la aptitud verbal, numérica y espacial, y la capacidad de abstracción y concentración, en función de las características del puesto al que se opta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, referido al temario que se incluye como anexo I de la convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos.
8. El primer ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos y el segundo de 0 a 100 puntos, computándose un punto por cada solución correcta y penalizándose con 0,33 puntos cada error cometido. No se valorarán las respuestas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).
Los aspirantes podrán llevarse copia de sus ejercicios.
9. Al día siguiente al de la celebración de los ejercicios se publicarán en las páginas web de las Cámaras las preguntas y las respuestas correctas, y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante el Tribunal reclamaciones o impugnaciones de las preguntas de los ejercicios.
Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de las pruebas.
Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se prorrateará la calificación de las pruebas sobre la base del número de preguntas que fueran válidas.
Contra las resoluciones del Tribunal relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base décima.
10. Para superar el primer ejercicio será necesario obtener al menos 50 puntos, teniendo carácter eliminatorio.
11. Seguidamente se procederá a corregir el segundo ejercicio de los aspirantes que hayan superado el primero, siendo necesario obtener 50 puntos para aprobarlo.
12. Se publicará en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página web de cada Cámara, la relación de los aspirantes aprobados en el primer ejercicio de la oposición y la de los que, habiendo superado el primer ejercicio, hayan aprobado el segundo, con expresión en ambos casos de la puntuación alcanzada por cada opositor.
Octava. Propuesta del Tribunal.
1. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición, resultando aprobados y obteniendo plaza los cuarenta que hayan obtenido la mejor puntuación. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2.º El mayor número de preguntas acertadas en el segundo ejercicio.
3.º El mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio.
4.º Finalmente, por medio de una prueba complementaria, a celebrar únicamente entre los aspirantes empatados, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, referido al temario que se incluye como anexo I de la convocatoria, computándose un punto por cada solución correcta y penalizándose con un punto cada error cometido. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de diez minutos, y el empate se deshará en favor del aspirante que obtenga mayor puntuación.
2. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Se entenderá que no aprueban la oposición los aspirantes que excedan de este número, aunque hayan obtenido la puntuación mínima, sin perjuicio de lo señalado en la base novena.
3. El Tribunal publicará en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página web de cada Cámara, la lista de los aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan obtenido plaza. Dicha relación será elevada a través del Letrado Mayor de las Cortes Generales a los Presidentes de ambas Cámaras, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.
Novena. Presentación de documentación y adquisición de la condición de funcionario de las cortes generales.
1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los documentos siguientes:
a) Título original de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente al que se refiere la base segunda, punto 1.b), de esta convocatoria. En caso de no poseer la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deberán acreditar la equivalencia con dicho título, solicitándola al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (artículo 6 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
b) Documento nacional de identidad.
c) Los aspirantes que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacidad deberán presentar certificación del órgano competente que acredite su condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 % y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Ujieres, si no lo hubieren aportado anteriormente.
d) Declaración jurada o bajo promesa de que reúne el requisito previsto en la base segunda, c), de la convocatoria de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) Certificado médico que acredite que no padece enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, o de cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionario, los Presidentes de ambas Cámaras, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, requerirán al Tribunal calificador que eleve una propuesta de nombramiento con la relación complementaria de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de los que consta el proceso selectivo y sigan a los inicialmente propuestos hasta completar el total de plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada.
Los aspirantes incluidos en la relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa exigida, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios y en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.
4. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios mediante Resolución conjunta de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, que se notificará a los nombrados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones y la toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso de selección, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento como funcionario de las Cortes Generales.
Décima. Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. El resto de reclamaciones se resolverán por el propio Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.
Madrid, 27 de abril de 2018.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.
ANEXO I
Programa de temas para el segundo ejercicio de la oposición al Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales
1. La Constitución española de 1978: Caracteres generales. Los derechos fundamentales y su protección. Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Idea general de las funciones del Defensor del Pueblo y del Tribunal Constitucional.
2. Las Cortes Generales (I). Composición y procedimiento electoral. La autonomía de las Cámaras. Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. Los derechos y deberes de los Diputados y Senadores.
3. Las Cortes Generales (II). Los órganos de Gobierno de las Cámaras. La Presidencia. La Mesa. La Junta de Portavoces.
4. Las Cortes Generales (III). Los órganos funcionales de las Cámaras. El Pleno. Las Comisiones. Las Ponencias y Subcomisiones. Las Diputaciones Permanentes.
5. Las Cortes Generales (IV). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. Las sesiones y sus clases.
6. Las Cortes Generales (V). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. Los debates. El quórum y los distintos tipos de votación. Los Grupos Parlamentarios
7. Las Cortes Generales (VI). Las funciones de las Cortes Generales. Idea general del procedimiento legislativo y de la función de control político del Gobierno. La cuestión de confianza y la moción de censura.
8. El personal de las Cortes Generales (I). Tipos de personal. El Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Ingreso y cese de los funcionarios; funciones de los diferentes Cuerpos; situaciones administrativas.
9. El personal de las Cortes Generales (II). El Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales. Origen. Funciones. Actividades relacionadas con el protocolo parlamentario. El Portero Mayor.
10. El personal de las Cortes Generales (III).Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios de las Cortes Generales. Régimen disciplinario.
11. La Administración parlamentaria: Normas de organización de las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado. Plantillas orgánicas. El Letrado Mayor de las Cortes Generales y los Secretarios Generales de las Cámaras. Estructura y órganos de la Administración parlamentaria.
12. El Gobierno: Composición, investidura del Presidente y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.
13. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
14. Atención e información al ciudadano. Transparencia y acceso a la información pública en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
15. Administración electrónica. Características generales. La sede electrónica. Registros parlamentarios y administrativos.
ANEXO II
1

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