En el BOP del 13/06 se ha publicado en las páginas 9478 y ss:
B A S E S Q U E R E G I R Á N L A C O N V O C A T O R I A P Ú B L I C A P A R A L A
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE FUNCIONARIO PARA PROVEER,
CON CARÁCTER INTERINO, PLAZAS DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A-1, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA MATANZA DE ACENTEJO
PRIMERA: OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de concursooposición,
con la finalidad de configurar una lista de reserva que permitirá conferir nombramientos como
funcionarios interinos a favor de los aspirantes que la integran en los supuestos justificados de necesidad
y urgencia hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, para atender de forma temporal,
funciones propias de la plaza de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. La elección del
sistema de selección se justifica porque se pretende cubrir necesidades de carácter puntual y temporal y
por ello conviene que el aspirante tenga conocimientos y/o experiencia previos, para una mayor eficacia
en el desempeño de las funciones correspondientes.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente de
puntuación obtenida en el proceso selectivo. La presente convocatoria y sus bases se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará en la página web del
Ayuntamiento tanto la convocatoria y sus bases, como las resoluciones y los actos del Tribunal
Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
La lista de reserva se configura para atender, de forma temporal, funciones propias de la plaza de
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, que se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A1,
Escala de Administración General, Subescala Técnica.
TERCERA: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en los procesos selectivos será necesario:
1.1.- Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén
separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
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1.2.- Edad. -Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en
Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Economía, Licenciado
en Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o Actuario o de los títulos de Grado
correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y
contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de
obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no
será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional. -
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas propias de las plazas
convocadas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente
solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones para la realización de los ejercicios, tal
como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.
Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para
el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse
excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso público de personas con discapacidad.
Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6,
de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las
distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2
del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de
posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Los aspirantes deberán comunicar al
órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de
discapacidad durante el desarrollo.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento de la normativa en materia
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1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y
mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento.
CUARTA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
1.- Lugar de Presentación:
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente
del Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo, ajustándose al modelo que figura en
el ANEXO 1 de las presentes Bases. Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del
Ayuntamiento sito en la Avenida Tinguaro 20, 38370, en el horario de atención al público, de lunes a
viernes de 09:00 a 13:00 horas, o en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
2.- Documentación necesaria:
A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de fotocopia compulsada
de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportará la documentación descrita en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. Se presentará Título académico, respecto a las titulaciones indicadas en
la cláusula 3.1.3 de estas Bases, o justificante emitido por la autoridad u organismo donde se acredite la
obtención del mismo. En el supuesto de haber presentado una titulación equivalente a la exigida habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España.
c) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de estar exento del
abono de la tasa.
d) Declaración responsable según modelo establecido en el ANEXO II.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta
Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza y la fecha de la convocatoria.
3.- Derechos de examen. - Los derechos de examen para la presente convocatoria se cifran en veinte
euros (20 €uros.)
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad, asimismo, con
lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante giro
postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:
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El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo
Proceso Selectivo Lista de reserva T.A.G.”.
La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.
Proceso Selectivo Lista de Reserva T.A.G., remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente
ES3121006778112200141373, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y
haciéndose constar la referida inscripción.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá figurar
como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la
clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En caso de que el pago de la tasa se haga por una de
estas vías, el pago deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia compulsada
del resguardo acreditativo del giro postal o de la orden de transferencia.
Bonificaciones y Exenciones de la Tasa:
a) Gozarán de una bonificación de un 50% del importe de la tasa los sujetos pasivos que
concurran a procesos convocados mediante promoción interna y procedimientos de funcionarización de
personal laboral fijo.
b) Gozarán asimismo de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que accedan a las
pruebas de selección para el ingreso en la función pública que tengan reconocida la condición de
miembros de familias numerosas conforme a la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo
12.1.de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
c) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que modifica
el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social:
1) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su
condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un
mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración en las que
soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que así mismo carezcan de rentas
superiores, en computo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser
acreditadas por medio de certificados emitidos por la administración competente.
d.) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las
leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Las bonificaciones y exenciones deberán acreditarse dentro del plazo de la presentación de las
instancias.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea
excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no
cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión del aspirante en el
procedimiento selectivo.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud
correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación
aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.
4.- Plazo de presentación:
Para garantizar la debida publicidad de las convocatorias, se dispone que el plazo de
presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a partir del día siguiente hábil a la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, fecha a partir de
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la cual empezará a contar dicho plazo. Igualmente deberá procederse a su publicación en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará que reúnan todos y cada uno de
los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la fecha de expiración del
plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución de la Concejalía de
Personal declarando aprobada, con carácter provisional, la lista de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de dicha resolución deberá
publicarse en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la Resolución Tablón de Anuncios de este
Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal para subsanar, si fuera posible, los defectos que hayan
motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia, Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica Municipal un extracto de la Resolución de la
Concejalía de Personal por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, la
composición nominativa del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrá de celebrarse la
primera prueba de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se
publicarán en el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluido y tampoco constase en la de
admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite
documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo
legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal resolverá siempre antes del inicio del primer ejercicio del
concurso-oposición, las peticiones que puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las
circunstancias mencionadas. Se expedirá acta, que se remitirá al órgano competente quien resolverá
definitivamente sobre la admisión o exclusión.
SEXTA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario, con
voz pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos, personal laboral temporal y el personal eventual no
podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los
respectivos titulares, en su caso.
Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de la
mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La composición de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
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Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate, el voto
de calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz, pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Dichos
asesores serán designados por el Alcalde-Presidente.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal asesor y colaborador, percibirán las
indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría segunda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del
precitado Reglamento.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el mismo
haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido
convocados. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comportará
que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y,
en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Se exceptuarán de lo anterior, aquellos
supuestos alegados y justificados con anterioridad por los aspirantes y en los casos de fuerza mayor
acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar acuerdo motivado a tal efecto.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará, en su caso, por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “Ñ”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra “Ñ”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra “O”, y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de 18 de abril de 2017
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán públicos a
través de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal de la Resolución que así lo
disponga o anuncio indicativo. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán
constar la evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de aquéllos que lo hayan
superado y las incidencias que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los
aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá
emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el
Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
9484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 13 de junio de 2018
alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría profesional objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de tres días y tendrá el carácter
de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas por plazo de tres días. Si del contenido del Dictamen
se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado
por plazo de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión, del proceso selectivo dirigida al órgano
convocante. Hasta que se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las pruebas, por
lo que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos normalizados de hojas de examen. El Tribunal
podrá adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del interesado, respecto a aquellos aspirantes que
realicen en las hojas de examen, salvo en los espacios reservados para ello, indicación de nombres,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El procedimiento se ajustará a los mismos
trámites indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni aparatos
electrónicos análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las hojas de examen que
contienen la identidad de los aspirantes.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en el ANEXO III de estas
Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio,
de tal manera que si no se supera uno de ellos el aspirante quedará automáticamente eliminado y no podrá
pasar al siguiente. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios, así como la fase de
oposición si no se alcanza un mínimo de 5,00 puntos en cada ejercicio.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. En el caso de los aspirantes
que no aprueben se especificará la mención “no apto”, si bien el Tribunal conocerá la puntuación
numérica del aspirante.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará
como no aptos, decayendo su derecho de participar en la oposición.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de una hora un tema de los que
aparecen relacionados en el ANEXO III de las presentes bases, extraído al azar antes del comienzo del
ejercicio por uno de los aspirantes o en su defecto, por el secretario del Tribunal. Una vez finalizado el
ejercicio cada aspirante procederá, a continuación, o en el momento en que disponga el Tribunal, a la
lectura del ejercicio ante el mismo. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita,
la claridad y orden de las ideas, capacidad de síntesis y sistemática de desarrollo del examen.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto práctico
adecuado al desempeño de las tareas del puesto de trabajo que se convoca. Se valorará entre 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Los aspirantes que no superen el
ejercicio se les calificará como no aptos, decayendo su derecho de participar en la oposición. El supuesto
práctico estará relacionado con la parte especial del ANEXO III - temario de estas bases. La duración será
de dicho ejercicio será de una hora.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la
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normativa aplicada y recursos sociales aplicados y conocimientos de informática y manejo de ordenador
(tratamiento de texto y hojas de cálculo).
Una vez finalizado el ejercicio, el Tribunal podrá, en su caso, requerir a cada aspirante para la
lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
La calificación del segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del
Tribunal deberán aparecer, al menos, con dos decimales.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Calificación final de la Oposición: Será la resultante de hallar la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen alguno de los ejercicios se les
calificará como no aptos. La lista que contenga la calificación final de la fase de oposición se hará pública
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
B) FASE DE CONCURSO y acreditación de los méritos:
Una vez publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal, la
relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 10 días naturales para
presentar fotocopia compulsada de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso. No
tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para
superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas
selectivas. El Tribunal Calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la
experiencia profesional y a la formación del aspirante:
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y Sede Electrónica Municipal. El Tribunal Calificador aplicará el
siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del
aspirante.
Experiencia Profesional: La valoración se realizará de la siguiente manera:
Servicios efectivamente prestados en la categoría profesional objeto de la convocatoria, es decir
de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
-Se valorarán con 0.07 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas.
-Se valorarán con 0.05 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados en Empresas Públicas.
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará: En la Administración Pública y/o Empresa
Pública mediante Informe de Vida laboral y certificado de servicios prestados o contratos de trabajos en
el que conste expresamente la categoría desempeñada y el tiempo de duración del mismo.
En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos de trabajo conste una
categoría distinta tal documentación no se tendrá en cuenta para la valoración de los méritos. Todos los
contratos que se presenten para acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados por las partes
contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo contrario no se
tendrán en cuenta para la valoración de los méritos.
Para poder computar los méritos, los contratos deben figurar en el informe de vida laboral,
computándose los periodos de alta y baja que aparezcan en dicho Informe de vida laboral
Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la experiencia en la
Administración Pública y/o Empresa Pública deben ser legibles, estar firmados y sellados por la autoridad
que certifica.
-Formación: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas directamente con el puesto que se convoca y se
valorarán con 0,15 puntos por cada curso, con un máximo de 2,00 puntos. Sólo se tomarán en
consideración los cursos con un mínimo de 20 horas lectivas.
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Para acreditar la formación, se presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de
original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso específico.
Respecto a los certificados que no se especifiquen el número de horas, si sólo figura su duración en días,
equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos universitarios, se estarla equivalencia será de 10 horas
por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para
el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de
abril.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de
la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a
juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente
justificados, a criterio del Tribunal. Podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y justificados.
Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de oposición y la puntuación
obtenida en la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 28 puntos,
correspondiéndose 20,00 puntos a la fase de oposición y 8,00 puntos a la fase de concurso (4 puntos la
experiencia profesional y 4 puntos la formación9
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el supuesto
práctico y en su defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese el empate, de mantenerse el empate, se
resolverá en función de la experiencia en la Administración Pública. Si, con todo ello, hubiera empate, se
resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
NOVENA: LISTA DE RESERVA.
Los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición formarán parte de una Lista de Reserva
manteniendo el orden de puntuación de mayor a menor, para futuros nombramientos. Si el aspirante
preferente rechazase el puesto de trabajo, se ubicará al final de la lista de reserva y se acudirá al siguiente
en orden de puntuación, y así sucesivamente; excepto, en el supuesto que el aspirante preferente
rechazase el puesto de trabajo por enfermedad o por estar ocupando temporalmente otro puesto de trabajo
en otra Administración o en el sector privado (causas justificadas que deberá acreditar fehacientemente),
en cuyo caso, mantendrá el mismo orden en la lista de reserva volviendo a ser llamado en el supuesto de
futuros nombramientos.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para los nombramientos, la comunicación será por
correo electrónico, siempre que el particular haya comunicado al Ayuntamiento su dirección de correo
electrónico, haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, los llamamientos se realizarán por notificación en el domicilio que
haya declarado en la instancia, o en el que hubiese indicado de forma expresa con posterioridad. Si tras
dos intentos de notificación no se lleva a término, se eliminará de la lista. En este caso, se propondrá al
siguiente en la lista.
Serán causas de baja definitiva en la lista de reserva:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de posesión.
- Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Reserva.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 13 de junio de 2018 9487
Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista, cuando se acredite,
mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo de tres días hábiles desde que se produce el
llamamiento, alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada
por certificado médico y libro de familia.
- Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditados a través de
certificado de nacimiento o libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de acogimiento o
de la resolución judicial que constituya la adopción.
- Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez finalizada la misma,
copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, se deberá
comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al
candidato en la situación de baja temporal en la Lista correspondiente. Si en el indicado plazo el
candidato no realiza dicha notificación, supondrá la exclusión definitiva de la Lista. El Departamento de
Personal dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea
comunicada la finalización de la causa de baja temporal enunciadas.
Una vez finalizada la relación funcionarial, el aspirante quedará integrado nuevamente en la
Lista, en el orden que corresponda según la puntuación obtenida.
DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
El aspirante propuesto para su nombramiento presentará, dentro del plazo de 5 días naturales
desde que sea llamado, el certificado médico-oficial acreditativo de la capacidad funcional para el
desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
Si no presenta dicho documento en el plazo, salvo causas de fuerza mayor, se eliminará de la
lista, proponiéndose al siguiente en la misma.
DECIMAPRIMERA: IMPUGNACIÓN.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Quedará el Tribunal facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el
desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta
convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso
de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife que corresponda, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
DÉCIMASEGUNDA: RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en del RDL 5/2015, de 30 de
octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, que tiene carácter
supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se oponga al Estatuto
Básico del Empleado Público.
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ANEXO I
INSTANCIA
Solicitud de participación en la convocatoria pública para la constitución, mediante el sistema de concurso-oposición,
de una lista de reserva de TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
DATOS PERSONALES.
DNI/
Pasaporte:
Fecha nacimiento:
Primer apellido: Segundo apellido:
Nombre:
Domicilio:
Localidad: Código Postal:
Provincia: Nacionalidad:
Teléfono: Teléfono móvil:
e-mail: A c c e s i b i l i d a d p o r
incapacidad
SÍ NO
En caso positivo, aportar
certificación según Bases.
TITULACIÓN:
Titulación
académica:
Expedida en:
Fecha:
¡
DERECHOS DE EXAMEN:
Tesorería
Giro N° y fecha.
Transferencia
bancaria N° y fecha
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (señalar)
a) Copia del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen o documento que acredite de
conformidad con lo previsto en las bases, estar exento del pago de los derechos de examen
b) Copia de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante.
c) Copia de Título académico correspondiente o justificante de haber solicitado su expedición.
d) Anexo II de las Bases, debidamente cumplimentado.
El/La abajo firmante solicita sea admitido/a a las pruebas selectivas objeto de la convocatoria, declarando que cumple
con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma y que son ciertos los datos que en esta consigna,
asumiendo el compromiso de acreditar documentalmente los datos que figuran en este impreso de solicitud.
El/La interesado/a:
Lugar y fecha____________
Al Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento deLa Villa de La Matanza de Acentejo.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le
informa que sus datos personales serán incorporados y tratados en un fichero de titularidad del Ayuntamiento de La
Matanza de Acentejo. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el
ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación
vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito
dirigido al Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, Avenida Tinguaro, 20, 38370.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 13 de junio de 2018 9489
ANEXO II
Declaración responsable
D./Dña. mayor de edad, con DNI n°…………………………., a los
efectos previstos en las bases de la convocatoria para la constitución, mediante el sistema de concursooposición,
de una lista de reserva de TÉCNICOS DE ADNINISTRACIÓN GENERAL, bases publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, n° de fecha
Declaro bajo mi responsabilidad.
Primero:
Que no he sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones
públicas.
Que no he sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que impida en mi Estado el
acceso a la función pública.
Segundo:
Que no padezco enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo de la
plaza correspondiente al presente proceso selectivo.
El/la interesado/a:
Lugar y fecha
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ANEXO III
TEMARIO I. Parte General
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Valor
normativo. La Reforma constitucional. Defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2.- La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Competencias y recursos
financieros. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el Consejo de Gobierno. La Administración
Autonómica: Organización y estructura básica.
Tema 3.- La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de
régimen local. Régimen competencial de las Entidades Locales. La Administración Instrumental. Los
organismos públicos.
Tema 4.- Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades
Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.
La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de
elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 5.- El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El Padrón
de habitantes. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios. Los grupos políticos
los concejales no adscritos.
Tema 6.- El acto administrativo. La eficacia de los actos administrativos. Notificación: contenido, plazo y
práctica. Publicación. La ejecutividad de los actos administrativos. La invalidez del acto administrativo.
Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto
administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción
de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación
de errores materiales o de hecho.
Tema 7.- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los
distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes.
Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos:
cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados,
prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales.
Tema 8.- Terminación del procedimiento: La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta de resolución expresa: el
régimen del silencio administrativo. Otras formas de terminación del procedimiento administrativo.
Recursos administrativos. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación
de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio
de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación,
mediación y arbitraje.
Tema 9.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad
sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.
Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 10.- La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la
responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
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II. Parte Especial
Tema 1.- La contratación del sector público: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Contratos
administrativos y contratos privados. Elementos de los contratos. La contratación en la esfera local.
Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente de contratación y pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los
contratos. Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector
público.
Tema 2.- Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la Administración: especial
referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los contratos: especial referencia a la
revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos.
Tema 3.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación.
Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras
por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública. El contrato de concesión de
servicios públicos. El contrato de suministro. El contrato de servicios.
Tema 4.- La actividad administrativa de fomento y sus medios. La Ley General de Subvenciones y su
desarrollo: ámbito de aplicación y disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión. Causas
de reintegro y régimen sancionador.
Tema 5.- La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de las
Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los
servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta. Especial referencia a la concesión de
servicios públicos.
Tema 6.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Bienes de dominio
público. El régimen jurídico del dominio público: afectación y desafectación, mutaciones demaniales y
utilización. Bienes patrimoniales. Bienes comunales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales
en relación con sus bienes. El Inventario.
Tema 7.- Instrumentos de planeamiento urbanístico. Planes generales de ordenación y normas
subsidiarias y complementarias. Instrumentos de desarrollo del planeamiento general. Clases de suelo en
la legislación canaria: definición y categorías. Derechos y deberes de cada clase. Ejecución del
planeamiento en Canarias. Presupuestos de la ejecución. Sistemas de ejecución privada y sistemas de
ejecución pública El principio de equidistribución y sus técnicas. Unidades de actuación. La reparcelación
urbanística.
Tema 8.- Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo: las licencias urbanísticas. Actos
sujetos. Competencia para su otorgamiento. Eficacia, prórroga, caducidad y transmisión. Los actos
comunicados. La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva
autorización administrativa o contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La restauración de la
legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 9.- Ley 71/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras
medidas administrativas. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades
clasificadas y se determinan aquellas a las que resulte de aplicación el régimen de autorización
administrativa previa. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios. Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos
(Decreto 86/2013, de 1 de agosto).
Tema 10.- La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías
jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 11.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios rectores, derechos de las
personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y Buen Gobierno en las Administraciones
Públicas.
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Tema 12.- El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos
de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores
de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El
acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión de puestos. Derechos, deberes y
situaciones administrativas de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de
incompatibilidades.
Tema 13.- El contrato de trabajo: elementos. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Derechos y deberes de trabajadores y empresarios. El salario. Modalidades de la contratación laboral.
Sindicación y representación. Los convenios colectivos.
Tema 14.- El Presupuesto General de las Entidades Locales. El principio de estabilidad presupuestaria.
La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. Modificaciones
presupuestarias. Liquidación del Presupuesto. La imposición y ordenación de los tributos locales. La
recaudación de los tributos. El procedimiento de recaudación en período voluntario y ejecutivo. La
revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados por las Entidades Locales. La gestión y
recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Tema 15. El control interno de la gestión económico-financiera: ámbito y modalidades; especial
referencia a los reparos. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de La
Villa de La Matanza de Acentejo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de poder
ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente
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