domingo, 13 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2018, por la que se modifica la Resolución de 13 de abril de 2018, que convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral temporal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación.- Ref. 2018_05. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOE del 2/05 se ha publicado:


Con fecha 23 de abril de 2018 ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias Resolución de 13 de abril de 2018 de este Vicerrectorado, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral temporal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación.
En dicha convocatoria se establecen en la base 2 los requisitos que han de cumplir las personas interesadas en la presentación de solicitud. Habiéndose advertido la omisión en la citada base de uno de los requisitos que deben cumplir los interesados, se hace necesario modificar la citada base añadiendo un nuevo punto, quedando su redacción como sigue:
"2.- Requisitos de los candidatos.
El aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
2.1. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en el procedimiento.
No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia que les autorice a residir y trabajar en España al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de desarrollo, o al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
2.2. Podrán participar en la presente convocatoria quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el anexo de cada contrato.
En el caso de solicitantes con títulos extranjeros sin credencial de homologación o certificado de equivalencia, y a efectos de su admisión al concurso:
* El título deberá estar traducido al castellano por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.
* La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará, mediante informe motivado, la adecuación de la titulación del solicitante para el desempeño de las tareas objeto del contrato.
Cuando las Comisiones evaluadoras propongan la adjudicación de un contrato de investigación a un solicitante de los incluidos en el párrafo anterior, los contratos no podrán formalizarse hasta que el interesado acredite:
* Si el título requerido en la convocatoria es de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado por la ULL. Podrá dirigirse para obtener tal acreditación a la Escuela de Doctorado mediante la presentación de la correspondiente solicitud.
A estos efectos será válida la acreditación de la matrícula en un máster o programa de doctorado de la ULL.
* Si el título requerido en la convocatoria es de Doctor, deberá aportar copia de la equivalencia de título extranjero oficial de educación superior al nivel académico de Doctor por una Universidad española. A estos efectos puede tramitarse la homologación de estos títulos en la Universidad de La Laguna a través de la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1:12.
2.3. No haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
2.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.7. No podrán acudir a la convocatoria los interesados doctores que a fecha 17 de febrero de 2017 estuvieran percibiendo algún tipo de ingreso.
El contrato es incompatible con cualquier otro contrato o percepción de salario o rendimiento de trabajo.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse a día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.
El español será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas."
Se abre nuevo plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
San Cristóbal de La Laguna, a 23 de abril de 2018.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.10.16; BOC nº 199, de 13.10.16, modificada por Resolución de 14.2.17; BOC nº 39, de 24 de febrero), el Vicerrector de Investigación, Francisco Carmelo Almeida Rodríguez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario