domingo, 13 de mayo de 2018

Resolución 452/38082/2018, de 23 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

En el BOE del 26/04 se ha publicado:


Normativa reguladora
– Ley 39/2007, de 19 de noviembre («BOE» número 278, del 20), de la carrera militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, del 28), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre («BOE» 247 del 15).
– Ley 39/2015, de 1 de octubre («BOE» número 236, del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre («BOE» número 236, del 2), de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo («BOE» número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, del 16), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo («BOE» número 73, del 26), por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio («BOE» número 182, del 31), por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo («BOE» número 132, del 31), por el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril («BOE» número 104, de 1 de mayo) y por el Real Decreto 894/2017, de 6 de octubre («BOE» número 253, del 20).
– Real Decreto 188/2018, de 2 de abril («BOE» número 81, del 3), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018.
– Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, del 13), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, del 5).
– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre («BOD» número 229, del 24), por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre («BOD» número 231, del 28) y por la Orden Ministerial 33/2014, de 23 de mayo («BOD» número 104, del 30), y desarrollada por la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre («BOD» número 249, del 24), modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre («BOD» número 211, del 2), por la Instrucción 9/2013, de 12 de febrero («BOD» número 36, del 20) y por la Instrucción 53/2014, de 4 de noviembre («BOD» número 224, del 17).
– Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre («BOE» número 223, del 16), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, con la corrección de errores del código de verificación electrónica (CVE) BOE-A-2011-17737 («BOE» número 272, de 11 de noviembre), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo), por la Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre («BOE» número 255, del 24), por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo («BOE» número 115, del 12) y por la Orden DEF/418/2017, de 4 de mayo («BOE» número 115, del 15).
– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo («BOE» número 124, del 24), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo) y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo («BOE» número 113, del 10).
– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo («BOE» número 127, del 28), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes Escalas de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, del 27).
– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, del 27), por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
– Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre («BOE» número 6, de 7 de enero), por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre («BOD» número 249, del 24), por la que se aprueban las normas particulares de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre («BOD» número 211, del 29), de la Subsecretaría de Defensa.
– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo («BOD» número 46 del 8), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, y en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:
Primero.
Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases comunes y específicas que los regulan:
1. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018061),
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2018062) y
– Promoción para cambio de Escala o de Cuerpo.(Código de proceso 2018063).
2. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018071),
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2018072) y
– Promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2018073).
3. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018081) y
– Promoción para cambio de Escala (Código de proceso 2018082).
4. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, mediante las formas de:
– Ingreso directo(Código de proceso 2018111),
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2018112) y
– Promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2018113).
5. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018121),
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2018122) y
– Promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2018123).
6. Proceso de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología, mediante la forma de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018131).
7. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, mediante las forma de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018141),
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2018142) y
– Promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2018143)
8. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Enfermería, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018151),
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2018152) y
– Promoción para cambio de Escala o Cuerpo (Código de proceso 2018153).
9. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018161),
– Promoción para cambio de Escala (Código de proceso 2018163) y
– Promoción para cambio de Escala o Cuerpo. (Código de proceso 2018162).
10. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018171) y
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2018172).
Segundo.
Ofertar 139 plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada cuerpo.
Tercero. Normas de acumulación de plazas.
1. Para la forma de ingreso por promoción, salvo que en alguno de los anexos de esta Resolución se especifique lo contrario, la acumulación se efectuará según los siguientes criterios ordenados por prioridad:
1.1 Las plazas no cubiertas solo se podrán acumular donde haya habido una oferta inicial de plazas.
1.2 Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres categorías militares que no resulten cubiertas se ofertarán al personal que ostente las otras dos. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de categorías diferentes será: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto militares de complemento para cambio de cuerpo.
2. Para ingreso directo, las plazas del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, no cubiertas, se acumularán según se detalla en el anexo III.
3. Para ingreso directo, las plazas de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares se acumularán según se detalla en el anexo IV.
4. Las plazas no cubiertas ofertadas para promoción no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas de ingreso directo.
Cuarto.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.
Madrid, 23 de abril de 2018.–El Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.
ANEXOS
I. Cuerpo Jurídico Militar.
II. Cuerpo Militar de Intervención.
III. Cuerpo Militar de Sanidad.
IV. Cuerpo de Músicas Militares.
APÉNDICES
1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud.
2. Modelo 790. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen.
3. Declaración de las preferencias de ingreso.
4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.
5. Componentes del Tribunal Médico Militar de Apelación.
6. Modelos de «certificado médico oficial» para la realización de las pruebas físicas.
7. Pruebas físicas.
8. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.
Bases comunes
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2018 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:
• Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: sin límite de edad máxima.
• Cuerpo de Músicas Militares:
o Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.
o Escala de Suboficiales: 27 años.
• Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina: 33 años; en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo:
• Escalas de Oficiales: 40 años, excepto los Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, para cambio de cuerpo y los Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, para cambio de escala, que están exentos de los límites de edad.
• Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: 33 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo, según el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
1.2.2 Procesos de selección para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia siempre que sea por excedencia por razón de violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, en un mismo proceso de selección. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo, las tres primeras convocatorias son ordinarias y las dos siguientes extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias deberán calificarse expresamente como tales en la solicitud de admisión al proceso correspondiente. Una convocatoria se entiende consumida cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computándosele la convocatoria como consumida.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su adscripción a una escala o cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a las Escalas de Tropa o Marinería.
d) Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
e) Los militares de complemento deberán tener el empleo de teniente/alférez de navío.
f) Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en dos rasgos y al menos 1 (uno) en los otros dos rasgos que conforman el perfil. Para los aspirantes a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, estar en posesión de al menos el perfil 1.1.1.1, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, y en la normativa que la desarrolla. Los aspirantes que no posean el perfil lingüístico citado, deberán realizar y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo. En el caso de que el aspirante no supere la puntuación mínima, será excluido del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso.
Una vez admitidos al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. El aspirante perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.
Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director del centro docente militar correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tanto la exclusión del proceso selectivo, como la baja en el centro docente y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir el interesado.
Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Aportación de documentación.
1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base común tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de selección por la forma de ingreso directo o promoción para la incorporación como militar de carrera a las distintas escalas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1.
Excepcionalmente y sólo cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. De esta circunstancia se informará oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
El aspirante que no sea militar profesional deberá cumplimentar obligatoriamente su número de Seguridad Social o número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique su domicilio. Si se dispone de certificado digital, también se podrá solicitar accediendo al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción). Deberá adjuntar la Resolución o duplicado del documento de afiliación expedido por la TGSS. Si el aspirante fue admitido a alguno de los procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación convocados en el año 2017 no será necesario que adjunte este documento.
Las opciones de ingreso manifestadas en el apartado «OPCIONES DE INGRESO» de la solicitud, solo podrán ser modificadas o anuladas por el solicitante y exclusivamente dentro del plazo de presentación de las mismas. Para ello realizará otra solicitud que anulará la anterior. Asimismo, quien no cumplimente ninguna opción de ingreso será excluido del proceso de selección.
El aspirante a militar de carrera o militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando cumplimente su solicitud, tendrá en cuenta, además de lo anterior, las instrucciones que se indican en la base específica 2 del anexo III (Cuerpo Militar de Sanidad).
La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada o promesa de que el aspirante cumple con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1 de la base segunda.
Se deberá dar el consentimiento expreso al Ministerio de Defensa para solicitar de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Igualmente, si el aspirante sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas no autoriza la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberá aportar, junto con la solicitud de admisión, una copia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al fichero de datos «Procesos selectivos de la Fuerzas Armadas» de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso de selección.
Si el aspirante lo desea, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Subdirección General Reclutamiento y Orientación Laboral –Área de Procesos de Selección, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.
1.1.2 Modelo 790. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2: Deberá acceder a la plataforma de inscripción de pruebas selectivas (https://ips.redsara.es) única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del apéndice 2. En ningún caso la presentación del modelo 790, el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la SEDE electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de esta base.
Solo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1.1.
Los importes a abonar son los siguientes:
Escalas de Oficiales:
– Ingreso directo: Treinta euros con diecinueve céntimos (30,19 €).
– Ingreso por promoción y promoción interna: Quince euros con diez céntimos (15,10 €).
Escala de Oficiales Enfermeros:
– Ingreso directo: Veintidós euros con sesenta y cuatro céntimos (22,64 €).
– Ingreso por promoción y promoción interna: Once euros con treinta y dos céntimos (11,32 €).
Escalas de Suboficiales:
– Ingreso directo: Quince euros con doce céntimos (15,12 €).
– Ingreso por promoción: Siete euros con cincuenta y seis céntimos (7,56 €).
Se deberán abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de selección en el que solicite participar.
Las tasas podrán ser abonadas por alguna de las siguientes vías:
1.1.2.1 Preferentemente por vía electrónica: Como requisito previo para abonar las tasas por esta vía deberá poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es y en http://www.dni.electronico.es, respectivamente).
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo («BOE» número 79, de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
1.1.2.2 Por vía presencial, en soporte papel: Para efectuar el pago de esta tasa se presentará el original del modelo 790 cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el ejemplar para la Administración y documentación adicional que justifique la exención o reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de examen:
a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100% los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia numerosa mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal condición deberá aportar copia de sentencia judicial firme o de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá tramitar el correspondiente modelo 790.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, si se ha abonado presencialmente.
No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de selección de esta convocatoria.
1.1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3: La declaración de preferencias de ingreso deberá ser cumplimentada por aquel aspirante que solicite participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 188/2018, de 02de abril.
Las preferencias manifestadas en el apéndice 3 para esta convocatoria solo se podrán modificar dentro del plazo establecido en la base común tercera. Para ello, el interesado deberá remitir una instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, Resolución de esta convocatoria cuyo apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho documento.
En el caso de que el interesado tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.1.4 Titulación exigida, o documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición: Si no se ha manifestado en contra, por parte de la Secretaría de procesos de selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral se consultarán a través de la plataforma de intermediación los títulos universitarios recogidos en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que posee el aspirante en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si se opta por no autorizar su consulta, deberá aportar copia compulsada del documento original oficial y definitivo o copia electrónica auténtica del mismo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título). Para los aspirantes que opten al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, el plazo para consulta o presentación del documento figura en el anexo correspondiente.
El sello o acreditación de las compulsas expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que las expiden.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su homologación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución, obtenida ésta mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
1.1.5 Además de lo anterior, los militares profesionales también deberán tener en cuenta lo siguiente:
– Deberán aportar el certificado del Jefe de Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino/dependencia con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de febrero de 2010 (apéndice 4).
– La Secretaría de procesos comprobará a través del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) si tiene anotadas, con carácter firme en vía administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– Si por razones justificadas algún aspirante no dispusiera de ningún Informe Personal de Calificación (IPEC), se procederá a cumplimentar uno con carácter extraordinario, siendo la fecha de cierre del citado IPEC el de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez cumplimentado, dicho IPEC se tramitará al Mando o Jefatura de Personal respectivo de forma urgente siguiendo el procedimiento establecido en su normativa particular.
1.2 Presentación antes de la fecha de comienzo de la primera prueba:
a) Méritos militares a valorar para la fase de concurso: El Órgano de Selección extraerá del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares que posea en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.
En aquellos casos en que el aspirante haya detectado errores en los datos administrativos grabados en SIPERDEF remitirá, junto con la solicitud, la correspondiente nota de reparos certificada por el responsable de Hojas de Servicios, con el Vº Bº del Jefe de su UCO y el conforme del aspirante.
b) Méritos académicos a valorar para la fase de concurso: Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales, copias debidamente compulsadas o copias electrónicas auténticas, que deberán presentarse con anterioridad al inicio de la primera prueba, excepto la titulación para poder participar en los procesos de selección para la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuya fecha de presentación figura en el anexo correspondiente. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de diligencia de compulsa o de Código de Seguro de Verificación.
En la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la certificación académica oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente. En la misma figurarán las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.
1.3 Presentación antes del inicio de la primera prueba física: Certificado médico oficial (apéndice 6): Cada aspirante deberá aportar, el día que se le haya asignado para realizar las pruebas físicas, uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran en el apéndice 6. En el modelo de certificado médico que el aspirante presente (de los dos permitidos) deberá figurar, «expresamente», que el aspirante «se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».
El «certificado médico oficial» deberá haberse expedido con posterioridad a la fecha de publicación de esta Resolución, siendo el Órgano de Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba. Si el texto difiere de lo expresado en el párrafo anterior, o no cumple con la fecha de expedición, el aspirante será eliminado del proceso de selección, perdiendo los derechos de participación.
2. Procedimiento para la aportación de documentación:
La solicitud de admisión, junto con el resto de documentación, se podrá tramitar mediante alguna de las siguientes opciones:
2.1 Personal sin vinculación profesional a las Fuerzas Armadas.
2.1.1 Telemáticamente, con «certificado digital»: Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico en vigor o del DNI electrónico, tramitarán preferentemente la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa. En la citada Sede Electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo.
Como alternativa, y sin necesidad de disponer de un certificado electrónico en vigor o del DNI electrónico, los aspirantes también podrán tramitar la documentación a través de la SECMD empleando el sistema Cl@ve PIN, de claves concertadas (usuario más contraseña). Para poder hacer uso de Cl@ve PIN es obligatorio registrarse previamente en el sistema, aportando los datos de carácter personal necesarios.
Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias electrónicas auténticas, compulsas electrónicas o disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también se podrán anexar copias escaneadas de documentos que se han compulsado en papel, debiendo presentar los originales en el momento que el órgano de selección lo solicite.
2.1.2 De forma presencial o a través de correo postal: Si no se dispone de firma electrónica, igualmente se cumplimentará la solicitud a través de la citada Sede Electrónica y, una vez impresa y firmada por el solicitante, se remitirá junto con el resto de documentación a través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 8, o por correo postal certificado a la Secretaría de Procesos de Selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el sello que se estampe cuando se presente la solicitud.
Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se registra una pre-solicitud en el sistema informático que gestiona el proceso. Por las citadas Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por el interesado en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral, con objeto de que en la Secretaría de procesos de Selección se proceda a su validación. Si se dispone de los medios necesarios, dicha remisión se realizará de la forma descrita en el punto siguiente.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.
2.2 Militares profesionales: Los militares profesionales podrán remitir su solicitud de admisión de forma telemática o presencial. En ambos casos deberán remitir el resto de documentación a través de su UCO de destino/dependencia. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán de la siguiente forma:
– Si el aspirante tramita la solicitud de forma presencial, será debidamente registrada y sellada. Si la ha tramitado telemáticamente, se adjuntará una copia de la misma.
– La solicitud registrada, o copia, y los documentos en papel originales (sin grapas, clips, etc), que le acompañen, deberán ser digitalizados en formato PDF, con una resolución mínima de 200 ppp, de manera que por cada documento aportado se obtenga una imagen electrónica. Se debe comprobar la validez de las imágenes electrónicas resultantes de modo que todo contenido de los documentos origen pueda apreciarse y sea válido para su gestión. Si los documentos son de tamaño superior al admitido por el escáner, se podrá realizar fotocopias parciales, de forma que toda la superficie del documento quede recogida mediante fotocopias, aunque los bordes de cada una se solapen con las anteriores.
– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.
– Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar el interesado, se cursará el mismo día de su recepción, al Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería Electrónica del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras, devolviendo el original a los solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se indicará, por este orden, los apellidos, nombre y el DNI del solicitante (p.e. 12345678A, sin puntos y sin espacios) y los códigos de procesos en los que solicita ser admitido (podrá remitir en un único SIMENDEF la documentación de un solicitante para varios procesos sólo si son desarrollados por el mismo Órgano de Selección).
– Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la compulsa electrónica de los documentos, además de los documentos escaneados, se remitirán copias compulsadas en papel de los mismos.
2.3 Otros procedimientos: En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El aspirante podrá solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril. En el caso de que todos los procesos en los que tenga intención de participar sean desarrollados por el mismo Órgano de Selección, deberá remitir una solicitud de admisión por cada proceso de selección, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el caso de que alguno de los procesos de selección en el que tenga intención de participar no sea desarrollado por el mismo Órgano de Selección, deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto de documentos) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
5. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:
– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, a través de cuerpojuridicomilitar@mde.es.
– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, a través de cuerposanidadmilitarpsicologia@mde.es.
– Los participantes para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares (tanto Oficiales como Suboficiales), a través de cuerposmusicasmilitares@mde.es.
– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales Enfermeros, a través de cuerpomilitarsanidadenfermeria@oc.mde.es.
– El resto de participantes en procesos no incluidos en los puntos anteriores, a través de procesoselectivosdigerem@oc.mde.es.
El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/), una resolución que incluirá:
1. Relación de aspirantes admitidos.
2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las causas de exclusión.
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere en la base séptima.
Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento, podrán manifestarlo en el mismo plazo. Quienes hayan tramitado su solicitud de forma presencial dirigirán los escritos de alegaciones y/o desistimientos al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.
Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la dirección postal y número de teléfono de la citada Secretaría.
Sexta. Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de Procesos de Selección.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se constituyen diez (10) Órganos de Selección con la composición que se establece en cada uno de los anexos.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del correspondiente Órgano de Selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa de cada proceso de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se establece en el apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la relación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación. Dependiente de ella se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección, compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los Órganos de Selección para publicar o notificar sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre dichos Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas de aspirantes nombrados alumnos, cuando corresponda.
Séptima. Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», según lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018 («BOE» número 91, del 14), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo, y la disposición adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.
Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes de la Dirección General de Personal, Mando o Jefatura de Personal respectiva, las valoraciones de los Informes Personales de Calificación (IPEC) correspondientes a los años 2016 y 2017 o, en su defecto, las dos últimas calificaciones anuales que posean de los aspirantes.
Si solamente dispusiera de un IPEC (periódico o extraordinario), se tomará la nota global de ésta.
La valoración se realizará de acuerdo con el apartado 1.e) del Anexo II de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre. Asimismo, dichos órganos informarán si en alguno de los informes citados hay cinco o más valoraciones con «E».
Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección, para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección y una vez estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.
Novena. Fase de oposición.
Consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.
Las pruebas serán las siguientes:
– Prueba de aptitud psicofísica.
– Prueba de lengua inglesa, excepto para aspirantes por la forma de ingreso por promoción que posean el perfil de inglés requerido.
– Prueba de conocimientos.
Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.
1. Desarrollo de las pruebas.
La Resolución a que hace referencia la base común quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos aspirantes que hayan sido declarados «admitidos» al proceso de selección.
Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, la publicación de las sucesivas, así como del lugar, fecha y hora de celebración, la irá efectuando el Órgano de Selección conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección en el lugar donde se esté realizando la última, y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
Los Órganos de Selección adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El orden de las pruebas podrá ser alterado por el Órgano de Selección para coordinar la utilización de centros sanitarios e instalaciones.
Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios cualquiera que sea su soporte. En el caso de que se precise el empleo de calculadora para alguna prueba, será proporcionada por el Órgano de Selección.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento en que el Órgano de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.
En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otras circunstancias.
En el caso de ejercicios de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección.
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima y serán expuestos en los siguientes lugares: en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección.
Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del siguiente a la difusión de los resultados provisionales obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación sobre las pruebas realizadas.
Los aspirantes de procedencia militar tendrán en cuenta que:
− La uniformidad para asistir a las diferentes pruebas, salvo para la realización de las pruebas físicas, será de «uniforme de diario modalidad C».
− Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido, y al 20% de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino. Datos administrativos:
a) Ejército de Tierra: Autoridad Delegada: ET306 DIREN. Código de actividad: A determinar por JESAE DIREN.
b) Armada: Código de Operación PZZ001. Nº CIS cargo cupo ALPER 850001/18.
c) Ejército del Aire: Código de comisión: F201-7-01.
d) Cuerpos Comunes: Autoridad delegada: Academia Central de la Defensa.
2. Descripción de las pruebas.
2.1 Pruebas de conocimientos: Según los anexos correspondientes.
2.2 Prueba de lengua inglesa: La prueba constará de los siguientes ejercicios:
– Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
– Ejercicio de gramática y vocabulario: Consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
Esta prueba se realizará para la forma de ingreso directo, será puntuable y eliminatoria. La calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no aptos» quedarán eliminados del proceso de selección.
La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P = (A/N) x 100, donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será 100 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.
Para las Escalas de Oficiales de los distintos cuerpos, los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel B1 definido en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa. Serán declarados «apto» aquellos aspirantes que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a treinta (30).
Para la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel A2. Serán declarados «apto» aquellos aspirantes que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a veinticuatro (24).
El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción, y no esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.2.2.f) de la base común segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la que se define en este apartado para la forma de ingreso directo. En este caso dicha prueba no formará parte de la fase de oposición y no será puntuable. Continuarán en el proceso de selección aquellos que hayan obtenido un número total de respuestas correctas igual o superior a treinta (30) para las Escalas de Oficiales de los distintos cuerpos, e igual o superior a veinticuatro (24) para la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.
2.3 Prueba de aptitud psicofísica: La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto», quedando estos últimos eliminados del proceso de selección.
El aspirante que participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, realizará las pruebas psicológicas la primera vez que sea convocado, quedando exento de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sea convocado, quedará exento de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. A solicitud del aspirante, el Órgano de Selección deberá emitir certificados de superación de ambas pruebas.
2.3.1 Pruebas físicas: Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran en el apéndice 7.
La convocatoria para la realización de las pruebas físicas se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante las realizará, así como la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de certificado médico oficial que corresponda.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de noviembre. Dicha acreditación se efectuará sólo para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en este proceso, obtenidas dos meses antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, si en algún aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, no terminara o no superara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
2.3.2 Pruebas Psicológicas: Estas pruebas explorarán las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumno o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.
2.3.3 Reconocimiento Médico: La convocatoria para los reconocimientos médicos se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico, así como la fecha y hora de inicio de la misma.
Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, del 13), exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, del 5).
El reconocimiento médico se realizará en el Edificio de Cuidados Mínimos, 4ª planta, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», sito en la glorieta del Ejército, s/n, CP 28047 de Madrid.
Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.
Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso de selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales contados a partir del siguiente al que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión inmediata del aspirante, de conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Defensa.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos por los aspirantes.
Undécima. Calificación final.
Según se determina en los anexos correspondientes.
Duodécima. Asignación de plazas.
Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas para los procesos de selección de la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, se realizará según se determina en la base específica 6 del anexo III.
Para el resto de procesos de selección, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en los anexos correspondientes. Se tendrán presentes las opciones de ingreso manifestadas por el aspirante en el correspondiente impreso de solicitud de admisión al proceso de selección, así como la posible acumulación de plazas.
Si algún aspirante participara en varios procesos de selección y le correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencia de ingreso manifestado por el aspirante.
Los Presidentes de los Órganos de Selección elevarán al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar las actas con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, y, posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».
Si alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, antes de la fecha de presentación al centro docente militar de formación, mediante solicitud dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico a la dirección que corresponda de las que se indican en el punto 4 de la base cuarta. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento descrito en los párrafos primero, segundo y tercero de esta base.
En el caso de que se produzcan renuncias a las plazas, y con la finalidad de agilizar el proceso de reasignación de las mismas, es necesario que los aspirantes cumplimenten en la solicitud de admisión al proceso de selección, un número de teléfono fijo/móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante que le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada, deberá ser expresa e inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará al aspirante un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda, que deberá imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviéndolo al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas, se considerará que renuncia a la citada plaza.
En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar aspirantes admitidos como alumnos un número superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a los aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
No más tarde del día 19 de agosto, se expondrá en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ la relación complementaria de aspirantes, ordenada de mayor a menor nota, que habiendo superado las pruebas no hubieran obtenido plaza.
Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento de alumnos.
Los aspirantes propuestos efectuarán su presentación en la fecha y lugar que se indique en los anexos correspondientes.
Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.
Al personal de procedencia militar le será proporcionado un título de viaje por su UCO de destino o dependencia con cargo a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Al hacer su presentación, aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, y serán nombrados alumnos por el Director del centro docente militar de formación correspondiente.
Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una escala del mismo nivel, se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la escala de origen.
El Subdirector General de Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la lista de los nombrados alumnos.
Una vez que el interesado ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del Ministerio de Defensa, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas y la gestión del Plan de Pensiones de la AGE en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de la nómina serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.
La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos, conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley u Orden Ministerial.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la citada Ley Orgánica 15/1999 y normativa concordante ante la Dirección General de Personal o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías según corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicadas en el Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, número 109 (28071) Madrid.
Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Dirección General de Personal o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, ubicadas en el Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, número 109 (28071) Madrid.
Decimocuarta. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
La no presentación, en la fecha señalada, en el centro docente militar de formación o las bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base duodécima, en las siguientes fechas:
a) El día 21 de agosto se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro docente militar de formación correspondiente.
b) Hasta las 24 horas del día 02 de septiembre se procederá a cubrir, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase.
El ofrecimiento de la plaza a los que integran la relación complementaria deberá realizarse de la misma forma que se establece para las renuncias en la base duodécima.
En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a poder cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.
Una vez finalizada la acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
Decimoquinta. Protección de la maternidad.
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o postparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, en el cuerpo y escala correspondiente.
Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.
Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Subdirector General de Enseñanza Militar, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
Decimosexta. Igualdad de género.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.
La información relativa a las resoluciones, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra de carácter general que se considere de interés para los aspirantes, se publicará en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
Decimoctava. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar
Bases específicas
1. Plazas.
Se convocan un total de catorce (14) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Código de Plaza
Plazas
Directo
(2018061)
Promoción Cambio Cuerpo
(2018062)
Promoción Cambio Escala/Cuerpo (2018063)
Total plazas
MC1
MTM2
MILCO3
200
10
1
1
2
14
Notas:
Promoción para suboficiales.
Promoción para militares de tropa y marinería.
Promoción para cambio de escala y para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
2. Requisitos de titulación.
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado en Derecho o alguno de los que determina el artículo 1. b) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
3. Prueba de Conocimientos.
Tratará sobre conocimientos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público y de la Unión Europea, Derecho del Trabajo y Derecho Mercantil. La descripción de la misma se determina en la base undécima de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, y sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo III de la misma, modificadas ambas disposiciones por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo. Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 17/99, se aplicará lo correspondiente al ingreso directo, según establece el punto 2 de la disposición transitoria primera, de la referida Orden.
4. Calificación final.
La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes se efectuará conforme determinan los apartados a) y b), de la base decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación.
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General Militar (carretera de Huesca s/n de Zaragoza), en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 20 de agosto de 2018, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: en la fecha que oportunamente les indique la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Estudios Jurídicos).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 3 de septiembre de 2018, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta la fecha y lugar que oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
6. Órgano de Selección.
De conformidad con lo establecido en la base común sexta de la presente convocatoria, la composición del Órgano de Selección que ha de resolver estos procesos de selección será la siguiente:
6.1 Titulares:
Presidente: Coronel Auditor don Ángel Rivas Areales.
Secretario: Capitán Auditor don José Ramón Suberviola Gilabert.
Vocales:
Teniente Coronel Auditor don Manuel María Colás Gómez de Barreda.
Comandante Auditor don David Labajos Fernández.
Comandante Auditor doña Farah Mustafa Mohamed.
6.2 Suplentes:
Vocales:
Comandante Auditor doña Cristina del Peso Crespos.
Capitán Auditor doña Ana María Suárez Pérez.
ANEXO II
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención
Bases específicas
1. Plazas.
Se convocan un total de catorce (14) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Código de Plaza
Plazas
Directo
(2018071)
Promoción Cambio Cuerpo
(2018072)
Promoción Cambio Escala/Cuerpo
(2018073)
Total plazas
MC1
MTM2
MILCO3
210
10
1
1
2
14
Notas:
Promoción para suboficiales.
Promoción para militares de tropa y marinería.
Promoción para cambio de escala y para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
2. Requisitos de titulación.
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina el artículo 1.b). 2º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
3. Prueba de Conocimientos.
Tratará sobre conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y de la Unión Europea, Hacienda Pública, Derecho Civil, Derecho del Trabajo, Derecho Mercantil, Economía General, Administración Financiera y de Contabilidad General. La descripción de la misma se determina en la base duodécima de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo, y por la Orden DEF 418/2017, de 4 de mayo, y sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo IV de la misma. Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala, de los militares de complemento de la Ley 17/1999, se aplicará lo correspondiente al ingreso directo, según establece el punto 2, de la disposición transitoria primera, de la referida Orden.
4. Calificación final.
La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes se efectuará conforme determinan los apartados d) y e), de la base decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación.
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza), en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 20 de agosto de 2018, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: en la fecha que oportunamente les indique la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Intervención).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 3 de septiembre de 2018, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta la fecha y lugar que oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
6. Órgano de Selección.
De conformidad con lo establecido en la base común sexta de la presente convocatoria, la composición del Órgano de Selección que ha de resolver estos procesos de selección será la siguiente:
6.1 Titulares.
Presidente: Coronel Interventor don Jaime Mateo Velasco.
Secretario: Comandante Interventor don Ramón Sánchez Gálvez.
Vocales:
Teniente Coronel Interventor don Javier Huertas Fernández.
Teniente Coronel Interventor doña María Teresa Gordillo López.
Teniente Coronel Interventor doña María Alicia Nieva Nievas.
6.2 Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel Interventor don Justo Alberto Huerta Barajas.
Comandante Interventor don Rafael Valdivia Torroba.
ANEXO III
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales y Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad
Bases específicas
1. Plazas.
Se convocan un total de setenta y ocho (78) plazas, para las formas de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
1.1 Escala de Oficiales. Especialidad Fundamental de Medicina:
1.1.1 Militar de carrera:
a) Ingreso Directo (proceso 2018081):
Especialidad Complementaria
Código de Plaza
Ingreso directo
Total plazas
Con exigencia de especialidad (cupo A)
Cualquiera de las 39 especialidades relacionadas en la tabla 1.
6
6
Sin exigencia de especialidad (cupo B)
Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB)
350
1
6
Otorrinolaringología (ORL).
1
Medicina Familiar y Comunitaria (MFC)./ Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MUE)3.
2
Medicina Interna (MIN)
1
Medicina Intensiva (MIT).
1
Total
12
Notas:
Con exigencia de especialidad: Para poder participar en el proceso de selección para esta oferta de plazas se deberá acreditar la especialidad médica. Las 6 plazas ofertadas inicialmente podrán verse incrementadas en número, como consecuencia de la aplicación de las normas de acumulación especificadas en la base 6 (asignación y acumulación de plazas) de este anexo.
2 Sin exigencia de especialidad: Las plazas ofertadas permitirán la obtención de la especialidad elegida una vez adquirida la condición de militar de carrera y transcurrido el tiempo de servicios en unidades que se determine. Las 6 plazas ofertadas inicialmente podrán verse incrementadas en número y especialidades, como consecuencia de la aplicación de las normas de acumulación especificadas en la base 6 (asignación y acumulación de plazas) de este anexo.
Indistintas, a elección del aspirante.
Tabla 1. Relación de especialidades médicas solicitadas (39):
Alergología (ALG).
Anestesiología y Reanimación (ANR).
Angiología y Cirugía Vascular (ACV).
Aparato Digestivo (APD).
Anatomía Patológica (APT).
Cardiología (CAR).
Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD).
Cirugía Oral y Maxilofacial (CMF).
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora (CPR).
Cirugía Torácica (CTR).
Dermatología Médico-Quirúrgica/Venereología (DVE).
Endocrinología y Nutrición (EDN).
Farmacología Clínica (FCL).
Hematología y Hemoterapia (HEM).
Medicina Aeroespacial (MAE).
Medicina Familiar y Comunitaria (MFC).
Medicina Interna (MIN).
Medicina Intensiva (MIT).
Medicina Nuclear (MNU).
Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB).
Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MUE).
Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS).
Neurocirugía (NCG).
Nefrología (NEF).
Neurofisiología Clínica (NFC).
Neumología (NML).
Neurología (NRL).
Obstetricia y Ginecología (OBG).
Oftalmología (OFT).
Oncología Médica (ONM).
Oncología Radioterápica (ONR).
Otorrinolaringología (ORL).
Pediatría (PED).
Psiquiatría (PSQ).
Radiodiagnóstico (RAD).
Medicina Física y Rehabilitación (REH).
Reumatología (REU).
Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA).
Urología (URO).
b) Promoción para Cambio de Escala (proceso 2018082):
Procedencia
Código de plaza
Total plazas
Militares de complemento de la Ley 39/2007
350
2
1.2 Escala de Oficiales. Resto de especialidades fundamentales:
Especialidad fundamental
Especialidad complementaria exigida
Código de plaza
Ingreso directo
Promoción cambio de cuerpo
Promoción cambio de escala/cuerpo
Total plazas
MC1
MTM2
MILCO3
Farmacia
Sin especialidad.
241
5
1
1
2
12
F. Hospitalaria (FHO).
249
1
Análisis Clínico (ANC).
250
1
Industrial y Galénica (FIG).
251
1
Veterinaria
248
4
1
1
2
8
Odontología
253
2
2
Psicología
255
7
2
1
2
12
Total
21
4
3
6
34
Notas:
Promoción de oficiales y suboficiales, militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999.
Promoción de militares de tropa y marinería.
Promoción de militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Los códigos de procesos son los siguientes:
Especialidad fundamental
Ingreso directo
Promoción cambio de cuerpo
Promoción cambio de escala/cuerpo
Farmacia
2018111
2018112
2018113
Veterinaria
2018121
2018122
2018123
Odontología
2018131
Psicología
2018141
2018142
2018143
Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución. En la especialidad fundamental Farmacia, las plazas ofertadas para ingreso directo con exigencia de especialidad complementaria que no se cubran, se acumularán a las ofertadas sin exigencia de especialidad complementaria para la misma forma de ingreso.
1.3 Escala de Oficiales Enfermeros:
Especialidad Fundamental
Código de plaza
Ingreso directo
(2018151)
Promoción cambio cuerpo
(2018152)
Promoción cambio escala/cuerpo
(2018153)
Total plazas
MC1
MTM2
MILCO3
Enfermería
270
23
2
3
2
30
Notas:
Promoción de oficiales y suboficiales, militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999.
Promoción de militares de tropa y marinería.
Promoción de los militares de complemento de la Ley 17/1999.
Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
2. Instrucciones particulares para cumplimentar la solicitud de admisión y aportación de documentación para la especialidad fundamental de Medicina.
Cuando el aspirante cumplimente la solicitud, tendrá en cuenta las instrucciones que figuran en el apéndice 1 y además lo siguiente:
En el apartado OPCIONES DE INGRESO, en función del proceso en el que solicite participar, deberá reflejar lo siguiente:
a) Aspirantes a militar de carrera, especialidad fundamental Medicina, con exigencia de especialidad.
Deberá reflejar, en la opción de ingreso elegida, los tres dígitos del código que corresponda a su especialidad médica.
b) Aspirantes a militar de carrera, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de especialidad.
Deberá reflejar, en la opción de ingreso elegida, los tres dígitos del código que corresponde a Cuerpo Militar de Sanidad. Medicina. Sin Especialidad (código 350). La especialidad se elegirá posteriormente por los aspirantes que superen el proceso de selección, de conformidad con lo especificado en la base 6 de este anexo.
Si se solicita participar en otros procesos de selección, se deberá adjuntar el apéndice 3 y cursar la documentación de forma independiente, tal y como se especifica en el apartado 3 de la base común cuarta.
3. Requisitos de titulación.
Estar en posesión, en los plazos que correspondan según la base común cuarta, de alguno de los títulos siguientes:
Especialidad
Título
Medicina
Licenciado o Graduado en Medicina.
Farmacia
Licenciado o Graduado en Farmacia.
Odontología
Licenciado o Graduado en Odontología.
Veterinaria
Licenciado o Graduado en Veterinaria.
Psicología
Licenciado o Graduado en Psicología.
Enfermería
Diplomado o Graduado en Enfermería.
Para los aspirantes a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, la acreditación de la titulación podrá realizarse hasta el día 20 de julio. Los aspirantes que opten a las plazas con exigencia de especialidad deberán acreditar el título de médico especialista en el mismo plazo anterior.
4. Prueba de Conocimientos.
Tratará sobre conocimientos generales propios de cada especialidad fundamental. Su descripción se determina en la base decimotercera de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre. Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala, de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se aplicará lo correspondiente a ingreso directo, según establece el punto 2., de la disposición transitoria primera, de la referida Orden.
5. Calificación final.
La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes, se efectuará conforme determinan los apartados g) y h), de la base decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
6. Asignación y acumulación de plazas para la especialidad fundamental Medicina.
Una vez obtenida la calificación final en cada proceso de selección y ordenados los aspirantes de mayor a menor puntuación, la asignación de plazas se realizará mediante el procedimiento expuesto a continuación y en el orden indicado:
1.º Asignación de plazas con exigencia de especialidad médica (cupo A): Se asignarán las plazas por orden de calificación final. La especialidad de la plaza asignada será la especialidad médica que posea el aspirante.
En el caso de que queden plazas sin cubrir se acumularán a la oferta del cupo B (para la obtención de especialidad).
2.º Asignación de plazas sin exigencia de especialidad médica (cupo B): Para este proceso de selección se ofertarán las 6 plazas del cupo B y, en su caso, las plazas que se acumulen procedentes del cupo A. El número de plazas a ofertar no será superior al de aspirantes que hayan resultado «aptos».
Cuando el número de aspirantes que hayan superado este proceso de selección sea superior al de plazas convocadas en este cupo (6), se acumularán plazas (en su caso) hasta igualar ambas cantidades.
Como las plazas acumuladas procedentes del cupo A no tienen especialidad asignada previamente, las especialidades a ofertar por orden de prioridad serán:
– Una (1) plaza para Medicina Familiar y Comunitaria/ Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MFC/MUE).
– Una (1) plaza para Psiquiatría (PSQ).
– Una (1) plaza para Medicina Familiar y Comunitaria/ Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MFC/MUE).
– Una (1) plaza para Hematología y Hemoterapia (HEM)
– Una (1) plaza para Medicina Familiar y Comunitaria/ Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MFC/MUE).
– Una (1) plaza para Oftalmología (OFT).
Una vez seleccionadas las plazas a ofertar, se convocará en sesión a los aspirantes que hayan superado el proceso de selección, para proceder a la asignación de las mismas. No más tarde del día anterior, el Presidente del Órgano de Selección hará pública la relación de plazas a ofertar, publicándose en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección. Por orden de calificación final, cada aspirante elegirá una plaza, de entre las plazas ofertadas. En el caso de no elegir plaza, se considerará que el aspirante renuncia al proceso de selección. El Secretario del Órgano de Selección levantará acta de la sesión, reflejando en la misma la asignación de plazas, así como las renuncias.
7. Presentación en el centro docente militar de formación.
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General Militar (carretera de Huesca, s/n, Zaragoza), en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 20 de agosto de 2018, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: en la fecha que oportunamente les indique la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Sanidad).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 03 de septiembre de 2018, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta la fecha y lugar que oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
8. Órganos de Selección.
De conformidad con lo establecido en la base común sexta de la presente convocatoria, la composición de los Órganos de Selección que han de resolver estos procesos de selección será la siguiente:
8.1 Medicina.
8.1.1 Titulares.
Presidente: Coronel Médico don Marcelino Muñoz Sánchez.
Secretario: Comandante Médico doña Mª Elena Mendoza Sierra.
Vocales:
Teniente Coronel Médico don Juan de Dios Sáez Garrido.
Teniente Coronel Médico doña María Inmaculada Sierra Sierra.
Teniente Coronel Médico don Eusebio Bullido Gómez de las Heras.
8.1.2 Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel Médico doña Amelia García Luque.
Comandante Médico don Andrés Fernández Flores.
8.2 Farmacia.
8.2.1 Titulares.
Presidente: Coronel Farmacéutico don José Antonio Rodríguez Zarauz.
Secretario: Comandante Farmacéutico doña María José Pérez Morán.
Vocales:
Teniente Coronel Farmacéutico don José María Machuca Hernández.
Comandante Farmacéutico doña Pilar de Ribera Pieras.
Capitán Farmacéutico doña Almudena Rodríguez Aranda.
8.2.2 Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel Farmacéutico don Ángel Alemán Rodríguez.
Teniente Coronel Farmacéutico doña Eva María Lequerica de Jaén.
8.3 Veterinaria.
8.3.1 Titulares.
Presidente: Coronel Veterinario don Alberto Pérez Romero.
Secretario: Comandante Veterinario doña Patricia Antonia Jiménez Mazzucchelli.
Vocales:
Teniente Coronel Veterinario don Manuel Arroyo Pérez.
Teniente Coronel Veterinario doña Laura Martí Alarcón.
Teniente Coronel Veterinario don Alberto Zamora Benito.
8.3.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Veterinario don Pascual de Vega Terán.
Comandante Veterinario doña María Victoria Ortega García.
8.4 Odontología.
8.4.1 Titulares.
Presidente: Coronel Médico don Rafael Mombiedro Sandoval.
Secretario: Comandante Odontólogo don Gerardo Rodríguez Cagiao.
Vocales:
Teniente Coronel Odontólogo don Yan Michael Benasuly Labuz.
Teniente Coronel Odontólogo doña María Belén Lorente Mañas.
Comandante Odontólogo doña María Benítez Hidalgo.
8.4.2 Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel Odontólogo don Miguel Ángel Hernández Regalado.
Teniente Coronel Odontólogo doña Elena Villalta González.
8.5 Psicología.
8.5.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel Psicólogo don Damián Palenzuela Serrano.
Secretario: Comandante Psicólogo don Eduardo Samper Lucena.
Vocales:
Comandante Psicólogo don Jaime José Mas Esquerdo.
Comandante Psicólogo doña María Ángeles Muñoz Fernández.
Comandante Psicólogo don Luis de Sebastián Quetglas.
8.5.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Psicólogo doña Piedad Morata Arribas.
Capitán Psicólogo don Fernando José Rodriguez Alonso.
8.6 Enfermería.
8.6.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel Enfermero don Andrés Ortiz de Galisteo Alvarado.
Secretario: Capitán Enfermero doña Gema Colmenar Jarillo.
Vocales:
Comandante Enfermero don Luis Nevado del Mazo.
Capitán Enfermero doña María Victoria González Gutiérrez.
Capitán Enfermero doña Raquel García Tejerina.
8.6.2 Suplentes.
Vocales:
Capitán Enfermero don Miguel Ángel Robledo Uceda.
Capitán Enfermero doña María Gracia García González.
ANEXO IV
Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera, a la Escala de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares
Bases específicas
1. Plazas.
Se convocan un total de treinta y tres (33) plazas, con la siguiente distribución:
1.1 Escala de Oficiales.–Tres (3) plazas, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:
Especialidad fundamental
Código de plaza
Ingreso directo
(2018161)
Promoción cambio escala 1
(2018163)
Promoción cambio escala / cuerpo2
(2018162)
Total
Dirección
280
1
1
2
Instrumentista
281
1
1
Total
1
1
1
3
Notas:
Promoción para cambio de escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. (2018163)
Promoción de suboficiales y militares de tropa y marinería (indistintamente). (2018162)
Acumulación de plazas: No habrá acumulación de las plazas no cubiertas en promoción.
1.2 Escala de Suboficiales.–Treinta (30) plazas, de la especialidad fundamental Instrumentista, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:
Especialidad complementaria
Código de plaza
Ingreso directo
(2018171)
Promoción cambio de cuerpo1
(2018172)
Total
Especialidad instrumental de la titulación requerida
Flauta Travesera
290
1
1
2
Flauta travesera.
Clarinete
291
3
1
4
Clarinete.
Saxofón
292
3
1
4
Saxofón.
Trompeta
293
4
1
5
Trompeta.
Trombón
294
1
1
2
Trombón.
Tuba
295
1
1
2
Tuba.
Percusión
296
2
1
3
Percusión.
Oboe
299
1
0
1
Oboe.
Bombardino
300
1
1
2
Tuba.
Trompa
301
1
1
2
Trompa.
Violonchelo
302
2
0
2
Violonchelo.
Contrabajo
303
1
0
1
Contrabajo.
Total
21
9
30
Notas:
Promoción para militares de tropa y marinería.
Acumulación de plazas:
1) Las plazas ofertadas para ingreso directo no cubiertas se acumularán a las especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete y Saxofón; y así sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas. Si tras realizar la anterior acumulación aún quedaran plazas sin cubrir, se acumularán a las ofertadas para ingreso por promoción en la misma especialidad complementaria. Si no hubiera oferta inicial de esa especialidad en promoción, se acumulará de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta-Clarinete-Saxofón; y así sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
2) Las plazas ofertadas para ingreso por promoción no cubiertas se acumularán a las especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete y Saxofón; y así sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
2. Requisitos de titulación.
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos:
2.1 Escala de Oficiales.
– Especialidad fundamental Dirección.–Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Composición o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
– Especialidad fundamental Instrumentista.–Título Superior de Música en cualquiera de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
2.2 Escala de Suboficiales.
– Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, tener un título de grado medio de formación profesional o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 20 de Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y, en todo caso, el Título Profesional de Música de las especialidades requeridas en la base 1.2 de este anexo.
3. Pruebas de Conocimientos.
3.1 Escala de Oficiales.
– Especialidad fundamental Dirección.
– Conocimientos de Historia de la Música.
– Análisis, Concertación y Dirección.
– Composición.
– Instrumentación y Transcripción.
La obra obligada para el ejercicio de concertación y dirección será:
Obra obligada
Autor
Transcripción para Banda
Editorial
Egmont (Obertura).
Ludwig van Beethoven.
Arias Macein.
Harmonía. Revista Musical.
– Especialidad fundamental Instrumentista.
– Conocimientos de Historia de la Música.
– Interpretación.
– Repentización, Transporte y Análisis.
Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación serán:
Especialidad complementaria
Obra obligada
Autor
Editorial
Flauta travesera:
Sonata número 2, Op. 94 para flauta y piano.
S. Prokofieff.
Boosey & Hawkes Music Publishers Limited.
Oboe:
Concerto en un mouvement pour Hautbois et Orchestre.
R. Strauss.
Alphonse Leduc.
Fagot:
Concierto para Fagot y Orquesta en Si bemol Mayor KV 191.
W. A. Mozart.
Edition Peters.
Clarinete:
Introducción, andante y danza para Clarinete con acompañamiento de Piano.
J. Menéndez.
Unión Musical Ediciones S. L.
Saxofón:
Concertino da Camera pour Saxophone Alto et Onze instruments.
J. Ibert.
Alphonse Leduc.
Trompa:
Concierto número 2 en Mi bemol Mayor para Trompa y Orquesta.
R. Strauss.
Boosey & Hawkes.
Trompeta:
Concierto en Mi bemol Mayor.
F. J. Haydn.
Boosey & Hawkes.
Trombón:
Concert pour Trombone et Piano ou Orchestre.
L. Gröndahl.
Samfundet Til Udgivelse af Dansk Musik. 3. SERIE NR. 124.
Bombardino:
Symphonic variants for Euphonium and Piano.
J. Curnow.
CURNOV MUSIC PRESS, INC.
Tuba:
Concerto for Bass Tuba and Orchestra.
R. V. Williams.
Oxford University Press 1979. This new edition © Oxford University Press 2012.
Violonchelo:
Concerto número 1 Op. 107 for Violoncello and Orchestra.
don Shostakovich.
Musikverlag Hans Sikorski GmbH & Co. KG, Hamburg.
Contrabajo:
Konzert Op. 3 pour Kontrabass und Orchester.
S. Koussevitzky.
Rob. Forberg Musikverlag.
Percusión:
-Grupo 1. Láminas.
Ilijas for Marimba solo.
N. J. Zivkovich.
Gretel Verlag Dinklage.
-Grupo 2. Caja.
Et in Terra pax Hominibus Bonae Voluntatis, extrait nº 1 d´ «Études de peaux» pour caisse claire.
B. Giner.
DURAND Editions Musicales.
-Grupo 3. Timbales.
Eight Pieces four Timpani nº VII Canaries.
E. Carter.
Associated Music Publishers, Inc.
-Grupo 4. Multipercusión.
Rebonds pour percussion solo.
I. Xenakis.
Salabert Editions.
Las pruebas de Interpretación (obligada y libre), Repentización y Transporte, para la especialidad instrumental de Clarinete, Saxofón, Trompa, Trompeta, Bombardino y Tuba, se realizarán con el Clarinete en Si bemol, Saxofón Alto en Mi bemol, Trompa en Fa/SI bemol, Trompeta en Si bemol, Bombardino en Si bemol y Tuba en Do, respectivamente. Las obras se ejecutarán en la tonalidad expresada en dicha partitura.
Para realizar la prueba de cada especialidad se exigirá la titulación requerida en la convocatoria de la respectiva especialidad instrumental.
3.2 Escala de Suboficiales.
– Especialidad fundamental Instrumentista.
– Conocimientos de Teoría de la Música.
– Interpretación.
– Repentización.
Las obras obligadas para la prueba de Interpretación serán:
Especialidad complementaria
Obra obligada
Autor
Editorial
Flauta travesera:
Sonatina para Flauta y Piano.
H. Dutilleux.
Alphonse Leduc.
Oboe:
Concerto in C Major K- 314.
W. A. Mozart.
Bärenreiter.
Clarinete:
Concierto número 1 Op. 26 para Clarinete y Orquesta.
L. Spohr.
Peters-Frankfurt.
Saxofón:
Concierto en Mi bemol para Saxofón y Piano.
A. Glazounov.
Alphonse Leduc.
Trompa:
Concierto número 2 K- 417.
W. A. Mozart.
G. Schirmer.
Trompeta:
Concierto en Mi bemol Mayor para Trompeta y Piano.
J. N. Hummel.
International Music Company.
Trombón:
Concierto para Trombón y Piano.
F. David.
Zimmermann-Frankfurt.
Bombardino:
Introducción y Polonesa.
J. Demersseman.
Marc Reift.
Tuba:
Monólogo número 9.
E. V. Koch.
Gehrmans Musikförlag.
Violonchelo:
Concierto número 1 para Violoncello y Orquesta en La menor, Op. 33.
C. Saint-Saëns.
C. F. Peters.
Contrabajo:
Concierto en La Mayor para Contrabajo y Orquesta.
don Dragonetti.
Verlag Doblinger.
Percusión:
-Grupo 1. Láminas
Blues for Gilbert, para Vibráfono solo.
M. Glentworth.
Zimmermann-Frankfurt.
-Grupo 2. Caja
Sonata für Kleine trommel.
S. Fink.
Elite Edition 2854.
-Grupo 3. Timbales
Suite for Timpani.
G. Whettam.
Meriden music.
-Grupo 4. Multipercusión
The love of L´historie.
C. Delancey.
Mitchell Peters.
Las pruebas de interpretación (obligada y libre) y repentización, para la especialidad complementaria de Clarinete, Saxofón, Trompa, Trompeta, Bombardino y Tuba, se realizarán con el Clarinete en Si bemol, Saxofón Alto en Mi bemol, Trompa en Fa/SI bemol, Trompeta en Si bemol, Bombardino en Si bemol y Tuba en Do, respectivamente. Las obras se ejecutarán en la tonalidad expresada en dicha partitura.
Para realizar la prueba de cada especialidad complementaria se exigirá la titulación requerida en la convocatoria de la respectiva especialidad instrumental.
Para realizar la prueba de cada especialidad complementaria se exigirá la titulación de la respectiva especialidad instrumental.
La descripción de las pruebas de conocimientos, se determina en la base decimocuarta de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo. Sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo V modificado por la misma Orden DEF y por la Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre.
4. Calificación final.
La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes se efectuará conforme determinan los apartados j) y k), de la base decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificados por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo.
5. Presentación en el centro docente militar de formación.
5.1 Escala de Oficiales. Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General Militar (carretera de Huesca, s/n, Zaragoza), en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 20 de agosto de 2018, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: en la fecha que oportunamente les indique la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Músicas Militares).
5.2 Escala de Suboficiales. Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General Básica de Suboficiales (carretera de Talarn, s/n, 25640, Talarn, LLeida), en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 20 de agosto de 2018, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: en la fecha que oportunamente les indique la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Músicas Militares).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 03 de septiembre de 2018, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta la fecha y lugar que oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
6. Órganos de Selección.
De conformidad con lo establecido en la base común sexta de la presente convocatoria, la composición de los Órganos de Selección, que han de resolver estos procesos de selección, será la siguiente:
6.1 Escala de oficiales.
6.1.1 Titulares:
Presidente: Coronel Músico don Enrique Damián Blasco Cebolla.
Secretario: Comandante Músico doña Eva María Folch Martínez.
Vocales:
Teniente Coronel Músico don Jorge Manuel Gómez González.
Teniente Coronel Músico don Juan Bautista Meseguer Llopis.
Comandante Músico don Fernando Lizana Lozano.
6.1.2 Suplentes:
Vocales:
Comandante Músico don Armando Bernabéu Andreu.
Comandante Músico don Celio Crespo Esparza.
6.2 Escala de suboficiales.
6.2.1 Titulares:
Presidente: Teniente Coronel Músico don Manuel Ruiz Gómez.
Secretario: Sargento Primero Músico doña Laura Inés Chou Bravo.
Vocales:
Comandante Músico don Francisco García Hurtado.
Teniente Músico don Francisco Juan Rodríguez.
Suboficial Mayor Músico don Carlos Manuel Vicedo Iborra.
6.2.2 Suplentes:
Vocales:
Suboficial Mayor Músico don Guillermo Sánchez Sánchez.
Sargento Primero Músico doña Noor Wardeh Avellaneda.
APÉNDICE 1
Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud
El aspirante deberá acceder a la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda, y cumplimentar uno o varios de los formularios disponibles en función de la Escala, Cuerpo, Especialidad y forma de ingreso en el que desea participar:
1) Incorporación mediante la forma de ingreso directo:
A través de la opción «Procedimientos - Procesos Selectivos (ingreso directo)» se encuentran disponibles los formularios correspondientes a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, de Músicas Militares y Militar de Sanidad para las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología, así como para la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad y Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
2) Incorporación mediante las formas de ingreso por promoción:
A través de la opción «Procedimientos - Procesos Selectivos (por promoción)» se encuentran disponibles los formularios correspondientes a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, de Músicas Militares y Militar de Sanidad para las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria y Psicología, así como para la Escala de Oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad y Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
En el caso de estar en posesión de un certificado electrónico válido o acceder a través del sistema Cl@ve PIN, se podrá, además de cumplimentar la solicitud, tramitarla directamente. En el supuesto de rellenar la solicitud sin certificado electrónico, se deberá imprimir y, junto al resto de documentos requeridos, tramitarla de manera presencial según consta en la base cuarta.
Datos del solicitante.
Datos personales. Sólo podrán ser diferentes de los del aspirante si actúa como su representante (Deberá acreditar dicha representación).
Correo electrónico. Dirección de correo electrónico.
Datos personales del aspirante.
NIF. No cumplimente este dato si es el mismo que el del solicitante.
Fecha de nacimiento. (dd/mm/aaaa).
Sexo. (H/M).
NSS/NAF. El Número de la Seguridad Social o de afiliación a la misma se compone de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc, donde (a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos dígitos de control. En la solicitud, se deberán reflejar los doce dígitos. El referido número deberá ser el propio del interesado y, en el caso de no poseerlo, deberá solicitarlo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante, o accediendo con certificado digital al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Deberá adjuntar resolución o copia del documento de afiliación emitido por la TGSS (No será necesario si ya lo aportó en 2017 y fue admitido al proceso).
País de nacimiento. País de nacimiento del aspirante.
Provincia de nacimiento. Seleccione EXTRANJERO, si ha nacido fuera de España.
Municipio. Nacionales, poner población de nacimiento. Dejar en blanco, si ha nacido fuera de España.
Domicilio actual. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea se mantenga la correspondencia.
Teléfonos de contacto. Preferentemente un teléfono móvil, aunque es preferible indicar también un teléfono fijo.
Convocatorias por promoción. Para militares profesionales, indique el número de veces que se ha presentado por promoción a alguno de los procesos de selección de esta convocatoria, contando la del presente año. Además del dato anterior, se deberá indicar el tipo de convocatoria para los procesos de este año (1ª, 2ª y 3ª ordinaria, 4ª o 5ª extraordinaria), según lo establecido en el artículo 15.4.a) del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Nivel de estudios: Licenciado, Graduado, Máster, Título Superior de Música ó de Graduado en Música en la especialidad que corresponda, Título de Bachiller, Título Profesional de Música en la especialidad que corresponda.
Título universitario con el que participa: Debe reflejar en los apartados correspondientes la clave registral, denominación del título y universidad o centro que lo expide, según se refleja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, sección títulos (https://www.educacion.gob.es/ruct/home).
Opciones de ingreso.
Seleccione en el campo 1º y siguientes (en su caso) en la solicitud que corresponda los códigos de plazas que solicita por orden de opciones de ingreso. No se podrán anular o modificar las opciones de ingreso de la solicitud de admisión, después de finalizado el plazo de presentación de la misma, que figura en la base común tercera.
 Cuerpo Jurídico Militar, Escala de Oficiales (anexo I).
200: Cuerpo Jurídico Militar, Escala de Oficiales.
 Cuerpo Militar de Intervención, Escala de Oficiales (anexo II).
210: Cuerpo Militar de Intervención, Escala de Oficiales.
 Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad fundamental de Medicina (anexo III).
Militar de carrera:
– Sin exigencia de especialidad médica: Seleccione el código 350 si no se posee especialidad médica.
La elección de la especialidad que resulte después de efectuar las acumulaciones, se realizará en acto público según la base específica 6 del anexo III.
– Con exigencia de especialidad médica: Selección alguno de los siguientes códigos, en función de la especialidad médica que se posea.
Especialidad
Código
Alergología (ALG).
252
Anatomía Patológica (APT).
244
Anestesiología y reanimación (ANR).
243
Angiología y cirugía vascular (ACV).
245
Aparato Digestivo (APD).
246
Cardiología (CAR).
254
Cirugía general y del aparato digestivo (CGD).
230
Cirugía oral y maxilofacial (CMF).
247
Cirugía ortopédica y traumatología (TRA).
229
Cirugía plástica, estética y reparadora (CPR).
219
Cirugía torácica (CTR).
221
Dermatología médico-quirúrgica y venereología (DVE).
218
Endocrinología y nutrición (EDN).
217
Farmacología clínica (FCL).
216
Hematología y hemoterapia (HEM).
231
Medicina aeroespacial (MAE).
238
Medicina familiar y comunitaria (MFC).
220
Medicina física y Rehabilitación (REH).
212
Medicina intensiva (MIT).
222
Medicina interna (MIN).
226
Medicina nuclear (MNU).
224
Medicina subacuática e hiperbárica (MSB).
239
Medicina de urgencias y emergencias en operaciones (MUE).
330
Medicina preventiva y Salud pública (MPS).
260
Nefrología (NEF).
215
Neurocirugía (NCG).
228
Neurofisiología clínica (NFC).
214
Neumología (NML).
227
Neurología (NRL).
233
Obstetricia y Ginecología (OBG).
232
Oftalmología (OFT).
213
Oncología Médica (ONM).
271
Oncología Radioterápica (ONR).
225
Otorrinolaringología (ORL).
234
Pediatría (PED).
272
Psiquiatría (PSQ).
242
Radiodiagnóstico (RAD).
273
Reumatología (REU).
211
Urología (URO).
223
– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad fundamental de Farmacia, (anexo III):
Con exigencia de especialidad farmacéutica:
Especialidad
Código
Farmacia Hospitalaria (FHO).
249
Análisis Clínico (ANC).
250
Farmacia Industrial Y Galénica (FIG).
251
– Sin exigencia de especialidad farmacéutica: 241
 Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad fundamental Veterinaria, (anexo III):
248: Veterinaria.
 Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad fundamental Odontología (anexo III):
253: Odontología.
 Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad fundamental Psicología (anexo III):
255: Psicología.
 Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros, Especialidad fundamental Enfermería (anexo III):
270: Enfermería.
 Cuerpo de Músicas Militares, Escala de Oficiales (anexo IV):
280: Dirección.
281: Instrumentista.
 Cuerpo de Músicas Militares, Escala de Suboficiales (anexo IV):
290: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Flauta travesera).
291: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Clarinete).
292: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Saxofón).
293: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Trompeta).
294: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Trombón)
295: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Tuba)
296: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Percusión).
299: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Oboe).
300: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Bombardino).
301: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Trompa).
302: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Violonchelo).
303: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Contrabajo).
APÉNDICE 2
Modelo 790. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen
Instrucciones generales:
Para el pago de tasas, el aspirante deberá acceder directamente a la dirección http://administracion.gob.es/PAG/ips o https://ips.redsara.es.
En la página web se presenta la lista de Pruebas Selectivas cuyo plazo de inscripción está abierto. Una vez localizado el proceso en el que se quiere participar, el solicitante puede pulsar el enlace «Inscribirse» que aparece a la derecha para seleccionar dicha Prueba Selectiva, pudiendo abonar las tasas por alguna de las siguientes vías:
a) Por vía electrónica:
Pulsando sobre el botón de «Ciudadano», deberá elegir el método de identificación. Una vez identificado, debe rellenar el formulario de solicitud, asegurándose de cumplimentar únicamente los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). No deberá adjuntar ningún documento en esta plataforma (si desea adjuntar documentos, deberá hacerlo sobre la solicitud de admisión descrito en el apéndice 1).
En caso de exención/reducción del pago, se deberá seleccionar el motivo correspondiente. Si se selecciona «Familia Numerosa Especial» o «Familia Numerosa General» se habilita un campo nuevo opcional de Comunidad Autónoma. En el caso de tratarse de la comunidad autónoma de Castilla y León, también se habilita un campo para incluir el nº de título de familia numerosa, obligatorio para esta comunidad.
Una vez completada y validada la información requerida del formulario, deberá pulsar sobre el check «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y el botón ‘Firmar y Enviar inscripción’ situado en la esquina inferior derecha del formulario.
Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los justificantes del pago y registro de la inscripción.
El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los horarios de disponibilidad de la pasarela de la AEAT se pueden consultar en https://www5.aeat.es/es13/h/pago007h.html
El justificante de registro que se obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, al documento con el acuse de recibo obtenido a través del Registro Electrónico del Ministerio de Defensa.
b) Por vía presencial, en papel:
Deberá pulsar sobre «Descargar modelo 790». Aparecerá el formulario 790, que deberá cumplimentar únicamente los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos solicitados deberá pulsar sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas fotocopias).
Instrucciones particulares:
Cuerpo o Escala: deberá ser alguno de los siguientes:
Para la forma de ingreso directo:
Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.
Escala de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Para las formas de ingreso por promoción:
Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.
Escala de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Especialidad Instrumentista.
Escala de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Especialidad Dirección.
Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Centro gestor: Subsecretaría de Defensa.
Apartados a cumplimentar:
Datos del solicitante, apartados 1 al 14 (a.i.): Cumplimente los datos obligatorios (marcados con *).
Apartado 16. En el caso de ingreso en la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad deberá seleccionar la especialidad correspondiente (Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología o Psicología). En el resto de los casos, no cumplimente este apartado.
Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (Ingreso directo) o «PRD» (promoción) en función de la forma de ingreso con la que desea participar.
Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «SUBSECRETARÍA DE DEFENSA».
No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.
Asegúrese de que el importe correspondiente en cada caso es el indicado en el apartado 1.1.2 de la base cuarta.
1
2
3
APÉNDICE 5
Componentes del Tribunal Médico Militar de Apelación
Hospital Central de la Defensa (Madrid)
Titulares:
Presidente: Coronel Médico don Rufino José Losantos Pascual.
Secretario: Comandante Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología doña Ana Isabel Arroyo Pérez.
Vocales:
Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología don Marco Antonio Estella Lorente.
Comandante Médico, especialidad Cardiología doña Edurne López Soberón.
Capitán Médico, especialidad Otorrinolaringología doña María Santillán Sánchez.
Comandante Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología don Jorge Rodríguez Casares.
Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría don José Luis Pérez-Íñigo Gancedo.
Capitán Psicólogo don Antonio Alonso Martín.
Teniente Coronel Médico, especialidad Medicina Aeroespacial doña Beatriz Puente Espada.
Suplentes:
Vocales:
Coronel Médico, especialidad Oftalmología don Carlos Tello Miguel.
Coronel Médico, especialidad Cardiología don Salvador A. Álvarez Antón.
Teniente Coronel Médico, especialidad Otorrinolaringología don Eusebio Bullido Gómez de las Heras.
Comandante Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología don David Martínez Ávila.
Comandante Médico, especialidad Psiquiatría doña Rebeca Suárez Guinea.
Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología don Marcos Fernández- Gayol Pérez Capitán Psicólogo don Fernando Robles Bermejo.
Capitán Médico, especialidad Medicina Aeroespacial doña Carolina Sáez Nievas.
1
2
APÉNDICE 7
Pruebas físicas
1. Potencia de tren inferior.
1.1 Finalidad.
Medir la potencia de los miembros inferiores.
1.2 Instalación y material.
Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.
1.3 Posición inicial.
Pies juntos desde la posición de parado, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. El aspirante marca con el extremo de los dedos la altura que alcanza con esta posición dentro de la tabla graduada.
1.4 Ejecución.
El aspirante salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado dentro de la tabla graduada.
1.5 Reglas.
1.ª Para la ejecución, el aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.
2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.
3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.
Intento Nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.
2. Potencia de tren superior.
2.1 Finalidad.
Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes.
2.2 Instalación y Material.
Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla de un grosor de 10 cm.
2.3 Posición inicial.
Situado el ejecutante en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros.
2.4 Ejecución.
Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.
2.5 Reglas.
1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.
2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.
3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.
Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.
No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.
3. Velocidad.
3.1 Finalidad.
Medir la velocidad de traslación corporal.
3.2 Instalación y Material.
Pasillo de 50 metros de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.
3.3 Posición inicial.
Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.
3.4 Ejecución.
Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se desplazará a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.
El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
3.5 Reglas.
1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.
2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas de segundo.
3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.
4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.
Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.
4. Resistencia.
4.1 Finalidad.
Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.
4.2 Instalación y Material.
Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.
4.3 Posición inicial.
De pie, detrás de la línea de salida.
4.4 Ejecución.
Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, los aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.
El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
4.5 Reglas.
1.ª La prueba se realizará en grupo.
2.ª Se autorizará una sola salida nula.
3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
4.ª Se realizará un solo intento.
Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.
5. Soltura acuática.
5.1 Finalidad.
Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático.
5.2 Instalación y Material.
Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.
5.3 Posición inicial.
Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.
5.4 Ejecución.
Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se lanzará al agua y se desplazará 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.
5.5 Reglas.
1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.
2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.
3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.
4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.
6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en minutos y segundos.
7.ª Se realizará un solo intento.
8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el aspirante ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.
Intento Nulo:
Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.
6. Circuito de agilidad.
6.1 Finalidad.
Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.
6.2 Material.
Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm x 5 cm de grosor. Cronómetro.
6.3 Recorrido.
Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico.
Posición inicial: El aspirante situado detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.
1
6.4 Ejecución.
Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante correrá a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.
6.5 Reglas.
1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.
2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez, hasta que el aspirante toca el suelo con uno o con los dos pies, tras pasar el cuerpo totalmente la última valla.
3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.
Intento Nulo:
Será nulo todo intento que:
1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.
2) Derribe alguno de los conos o vallas.
Pruebas físicas y marcas a alcanzar
Prueba
Sexo
Marcas
Potencia de tren inferior (1).
H
33
M
29
Potencia de tren superior (2).
H
9
M
7
Velocidad (3).
H
M
9,9ʺ
Resistencia (4).
H
4ʹ 30ʺ
M
5ʹ 10ʺ
Soltura acuática (5).
H
1ʹ 22ʺ
M
1ʹ 35ʺ
Circuito de agilidad (6).
H
16ʺ
M
19ʺ
(1) Salto vertical con pies juntos; marca mínima reflejada en centímetros.
(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada; número mínimo de flexiones.
(3) Carrera de 50 metros lisos; tiempo máximo expresado en segundos.
(4) Carrera de 1.000 metros lisos; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.
(5) Natación 50 metros estilo libre; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.
(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y posición con rapidez; tiempo máximo expresado en segundos.
APÉNDICE 8
1. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.
1.1 Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo.
Provincia
Dirección/teléfono/fax
ÁLAVA.
C/ Postas 52-54, 01004 (VITORIA), TFNO. 945.25.14.33, FAX: 945.27.41.34.
ALBACETE.
Plaza de Gabriel Lodares 2, 02002 (ALBACETE), TFNO. 967.55.09.34, FAX: 967.22.86.77.
ALICANTE.
C/ Colombia 3, 03010 (ALICANTE), TFNO. 965.25.25.90 y 965.24.33.68, FAX: 965.24.34.20.
ALMERÍA.
C/ General Luque 2, 04002 (ALMERÍA), TFNO. 950.23.21.03 y 950.28.06.02, FAX: 950.28.12.63 y 950.62.02.21.
ÁVILA.
Paseo de San Roque 9, 05003 (ÁVILA), TFNO. 920.35.24.38 / 47, FAX: 920.35.24.46.
BADAJOZ.
Avda. Fernando Calzadilla 8, 06004 (BADAJOZ), TFNO. 924.20.79.45, FAX: 924.24.20.53.
ILLES BALEARS.
C/ Antonio Planas Franch Nº 9 07071 (PALMA), TFNO. 971.22.77.24 / 51 / 52, FAX: 971.22.76.95.
BARCELONA.
C/ TCol. González Tablas s/n., (Cuartel del Bruch) Pedralbes, 08034 (BARCELONA), TFNO. 932.80.44.44, FAX: 932.05.86.12.
BURGOS.
C/ Vitoria 63, 09006 (BURGOS), TFNO. 947.24.53.78, FAX: 947.24.53.74.
CÁCERES.
Avda. de las Delicias s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10071 (CÁCERES), TFNO. 927.62.53.70, FAX: 927.62.53.98 / 80.
CÁDIZ.
Paseo de Carlos III 3 Bajo, 11071 (CÁDIZ), TFNO. 956.21.04.21, FAX: 913840267.
CASTELLÓN.
Avda. del Mar 19, 12003 (CASTELLÓN), TFNO. 964.27.02.52, FAX: 964.23.44.04.
CIUDAD REAL.
C/ Toledo 60, 13003 (CIUDAD REAL), TFNO. 926.27.43.20, FAX: 926.27.44.35.
CÓRDOBA.
Plaza de Ramón y Cajal s/n, 14003 (CÓRDOBA), TFNO. 957.49.69.47 / 35, FAX: 957.49.69.51.
A CORUÑA.
Avenida Porto da Coruña 15, 15006 (A CORUÑA), TFNO 981.12.17.52, FAX 981.12.68.27
CUENCA.
Parque San Julián 13, 16002 (CUENCA), TFNO. 969.24.18.75 / 74, FAX: 969.23.06.36 y 969.24.18.73
GIRONA.
C/ Emili Grahit 4, 17003 (GIRONA), TFNO. 972.20.01.28, FAX: 972.42.67.39
GRANADA.
C/ Santa Bárbara 13, 18001 (GRANADA), TFNO. 958.80.62.44 / 52, FAX: 958.80.62.45
GUADALAJARA.
C/ Plaza de los Caídos s/n, 19001 (GUADALAJARA), TFNO. 949.21.17.08, FAX: 949.23.43.53
GUIPÚZKOA.
C/ Sierra de Aralar 51-53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (SAN SEBASTIAN), TFNO. 943.47.03.75, FAX: 943.47.18.69.
HUELVA.
C/ Sanlúcar de Barrameda 2, 21071 (HUELVA), TFNO. 959.22.02.42, FAX: 959.54.16.53.
HUESCA.
C/ Rioja 1, 22002 (HUESCA), TFNO. 974.21.52.38 / 37 / 17, FAX: 974.21.52.40.
JAÉN.
C/ Pintor Zabaleta 2, 23008 (JAÉN), TFNO. 953.22.18.33, FAX: 953.29.57.35, 953.27.41.39.
LEÓN.
C/ General Lafuente 9, 24003, (LEÓN), TFNO. 987.87.69.02 / 07, FAX: 987.87.69.82.
LLEIDA.
C/ Onofre Cerveró 1, 25004 (LLEIDA), TFNO. 973.23.09.85, FAX: 973.24.62.37.
LA RIOJA.
C/ Comandancia 6, 26001 (LOGROÑO), TFNO. 941.50.32.72, FAX: 941.50.32.99.
LUGO.
C/ Ronda de la Muralla 142 Bajo, 27004 (LUGO), TFNO. 982.26.44.46, FAX: 982.26.44.65
MADRID.
C/ Quintana 5, 28008 (MADRID), TFNO. 91.308.98.29 / 92 / 94, FAX: 91.308.97.33 // FAX: 91.308.96.77 (Para residentes en el extranjero).
MÁLAGA.
Paseo de La Farola 10, 29016 (MÁLAGA), TFNO. 952.06.18.25 / 26, FAX: 952.06.17.94.
MURCIA.
General San Martín s/n, 30003 (MURCIA), TFNO. 968.22.60.80, FAX: 968.22.61.77.
NAVARRA.
C/ General Chinchilla 10 - 2º, 31002 (PAMPLONA), TFNO. 948.20.76.30, FAX: 948.20.76.01.
OURENSE.
C/ Paseo 35, 32003, (OURENSE), TFNO. 988.21.22.00, FAX: 988.51.04.37.
ASTURIAS.
Plaza de España, nº 4, 33007 (OVIEDO), TFNO. 985.962.519, FAX: 985.27.75.53, 985.962.531.
PALENCIA.
Avda. Casado del Alisal 2, 34001 (PALENCIA), TFNO. 979.70.67.10 / 16, FAX: 979.70.67.33.
LAS PALMAS.
C/ Sierra Nevada s/n, 35014 Risco de San Francisco (Las Palmas de Gran Canaria), TFNO. 928.43.26.66, FAX: 928.43.22.30.
PONTEVEDRA.
Paseo de Cervantes 3, 36001 (PONTEVEDRA), TFNO. 986.86.87.06 y 986.85.18.73, FAX: 986.86.87.05 y 986.84.78.01.
SALAMANCA.
C/ De los Ingenieros Zapadores 23, 37006 (SALAMANCA), TFNO. 923.22.36.97 / 923.28.26.15 / 923.28.38.49, FAX: 923.28.26.85.
TENERIFE.
Avda. 25 de Julio 3 Bajo, 38004 (SANTA CRUZ DE TENERIFE), TFNO. 922.27.60.60, FAX: 922.29.39.02.
CANTABRIA.
Plaza Velarde s/n, 39001 (SANTANDER), TFNO. 942.21.20.23, FAX: 942.36.29.12.
SEGOVIA.
C/ Puente de Sancti Spiritus 2, 40002 (SEGOVIA), TFNO. 921.46.11.53, FAX: 921.46.62.22.
SEVILLA.
Avda. Eduardo Dato 21, 41005 (SEVILLA), TFNO: 954.98.85.23 / 954.42.32.73 / 954.98.85.34, FAX: 954.98.87.59
SORIA.
C/ Antolín de Soria s/n, 42002 (SORIA), TFNO. 975.23.92.51, FAX: 975.23.92.54.
TARRAGONA.
Rambla Vella 4, 43003 (TARRAGONA), TFNO. 977.24.97.37, FAX: 977.24.98.00.
TERUEL.
Avda. de Sagunto 11, 44002 (TERUEL), TFNO. 978.61.87.30 / 32, FAX: 978.61.87.35.
TOLEDO.
C/ Duque de Lerma 6, 45004 (TOLEDO), TFNO. 925.28.33.71, FAX: 925.28.33.72.
VALENCIA.
Paseo de la Alameda 28, 46010 (VALENCIA), TFNO. 961.96.34.00, FAX: 961.96.34.40.
VALLADOLID.
C/ Fray Luis de León 7, 47002 (VALLADOLID), TFNO. 983.20.38.12, FAX: 983.20.39.17.
BIZKAIA.
C/ Urizar 13 - 4º, 48012 (BILBAO), TFNO. 944.70.66.00, FAX: 944.10.30.80.
ZAMORA.
Avda. Requejo 14 Bajo, 49030 (ZAMORA), TFNO. 980.52.26.85, FAX: 980.55.81.91.
ZARAGOZA.
Paseo del Canal 1, 50007 (ZARAGOZA), TFNO. 976.25.53.75, FAX: 976.45.31.32.
CEUTA.
C/ Marina Española 12 Bajo, 51001 (CEUTA), TFNO. 856.20.05.08, FAX: 856.20.05.32.
MELILLA.
C/ Gabriel de Morales 1, 52002 (MELILLA), TFNO. 952.69.02.36, FAX: 952.69.02.37.
1.2 Relación de Oficinas Delegadas.
Provincia
Dirección / teléfono / fax
ALGECIRAS.
Avda. de la Hispanidad, 8, 11207 (Algeciras), TFNO 956.58.78.63 FAX 956.58.76.61.
CARTAGENA.
C/ Real 20, Bajo, 30201 (MURCIA), TFNO: 968.52.35.27, FAX: 968.52.48.08.
FERROL.
C/ Cantón de Molins s/n, 15490 Ferrol Naval (A CORUÑA), TFNO. 981.33.63.63, FAX: 981.30.00.84

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