De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 188/2018, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018, y en uso de las competencias que me están atribuidas y con el informe favorable de la Dirección General de la Función pública que se determina en el apartado f del artículo 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, dispongo lo siguiente:
Primero.
Convocar pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo.
Segundo.
Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:
– Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
– Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
– Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
– Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 («BOE» número 92) por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y sus modificaciones posteriores, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
– Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 91), por la que se dan normas para la realización de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil.
– Las bases que se aprueban por esta Resolución, y que se publican como anexo a ella.
Tercero.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos de 20 de noviembre de 2015.
Cuarto.
El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 30 de abril de 2018.–El Director General de la Guardia Civil, José Manuel Holgado Merino.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 En virtud del artículo 4.1 del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir dos mil treinta (2.030) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:
a) Ochocientas doce (812) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.
b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
c) Mil cuarenta y tres (1043) plazas libres.
1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
2. Requisitos que deben reunir los aspirantes
2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Carecer de antecedentes penales.
2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año 2018. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2018, aunque su incorporación a una escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.
2.1.7 No superar durante el año 2018 la edad de cuarenta (40) años (no tener cumplida, ni cumplir durante el año 2018 la edad de 41 años).
2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
2.1.9 Estar en posesión de los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
e) Alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.
2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la lista de los alumnos nombrados se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivadas de su condición inicial de aspirante.
Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de la mencionada lista de alumnos nombrados o durante el periodo de formación, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, acordará su exclusión de la citada relación y, en su caso, su baja como alumno.
2.3 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas, para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de la Dirección General de Tráfico, del Registro Central de Penados, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben reunir los aspirantes para participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Los interesados deberán autorizar o denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de su inscripción telemática.
2.4 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al fichero de datos «Exámenes de Oposiciones» de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso selectivo. Podrán ser destinatarios de la información el Ministerio de Hacienda y Función Pública (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Tasas), Dirección General de Tráfico (permisos de conducción), Registro Central de Penados (inscripciones de antecedentes penales), Servicio Público de Empleo Estatal (demandantes de empleo) y Ministerio de Defensa (concurrencia a plazas reservadas y méritos por pertenencia a las Fuerzas Armadas), a los efectos descritos en la base 2.3.
Si el aspirante lo desea, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil–Jefatura de Enseñanza, C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico: ingreso-gc@guardiacivil.org
3. Instancias
3.1 Plazo: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Procedimiento de inscripción: La solicitud de admisión a este proceso se realizará preferentemente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
Esta opción permite:
– La inscripción íntegramente electrónica.
– Pago de tasas.
– Firma electrónica de la solicitud.
– Obtención del justificante de registro.
– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando.
Cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento ordinario de los sistemas, se procederá como se indica a continuación:
Los interesados accederán a la página de inscripción a través de la página https://ingreso.guardiacivil.es/ siguiendo los siguientes pasos:
a) Obtener el alta en el sistema, donde se solicitará al aspirante una serie de datos identificativos y se le requerirá una cuenta de correo electrónico activo, al que le será enviado un enlace de activación. Tras la activación deberá acceder de nuevo para cumplimentar el resto de los datos de su inscripción.
En el caso de que ya se hubiese dado de alta en la anterior convocatoria podrá acceder directamente con su usuario y contraseña, debiendo verificar de nuevo sus datos confirmando que los mismos son correctos.
b) Cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/ Masinformacion/TramitesyGestiones/ObtenciondelNumerod44084/index.htm
c) Descargar el impreso modelo 790 en soporte papel por triplicado (Ejemplar para la Jefatura de Enseñanza, ejemplar para la entidad colaboradora y ejemplar para el interesado) para hacer efectivo el pago de las tasas de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias señalado en la base 3.1, en cualquier entidad financiera.
d) Los aspirantes exentos del pago de las tasas de examen, cumplimentarán los datos de los títulos que les eximan de ello (Título de familia numerosa de categoría especial, certificación relativa a la condición de demandante de empleo o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo). Estos aspirantes no tienen que cumplimentar el punto c).
e) Los aspirantes con derecho a bonificación por el título de familia numerosa de categoría general, además de los datos referidos al pago de tasas, deberán introducir los datos del título de familia numerosa correspondiente.
f) Generar, una vez finalizado el proceso de cumplimentación de datos, los ejemplares para la Jefatura de Enseñanza y para el interesado.
g) Presentar el ejemplar para la Jefatura de Enseñanza directamente en las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos Territoriales de la Guardia Civil, Comisarías de Policía, en las Oficinas de Correos o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para su remisión a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, C/ Guzmán el Bueno 110, 28003-Madrid.
3.2.1 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar fotocopia de la credencial que acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
b) Los documentos justificativos para acreditar los méritos consignados por el aspirante en su inscripción. Quienes en el momento indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en dicha consignación.
c) Ejemplar para la Jefatura de Enseñanza del impreso 790 de pago de tasas, Título de familia numerosa, certificación relativa a la condición de demandante de empleo o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo para los casos en los que la comprobación realizada por medios telemáticos haya dado resultado negativo.
d) En el supuesto de la no autorización especificada en la base 2.3 por parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán los siguientes documentos: fotocopias del D.N.I. y permiso de conducción B, certificado original del Registro Central de Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
3.2.2 En el proceso de inscripción descrito en la base 3.2, se tendrá en cuenta que:
a) Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias. Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción —realizado conforme a cualquiera de las dos opciones— incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán formular cualquier consulta a los teléfonos y direcciones señalados en la base 4.10.
3.2.3 El Director del Colegio de Guardias Jóvenes expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado Centro que aspiran a las plazas reservadas al mismo.
3.3 Tasas:
3.3.1 Importe: En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con treinta y dos céntimos (11,32 €) con carácter general.
3.3.2 Exenciones: Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará de la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.
Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
3.3.3 Bonificaciones: Tendrá una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con sesenta y seis céntimos (5,66 €); para lo que deberán aportar fotocopia del título oficial en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.3.4 Pago en el extranjero: De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, quienes presenten su solicitud en el extranjero podrán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.
Entidad: «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria».
Número de cuenta: ES10 0182 2458 10 0200006043
3.3.5 Devolución: De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible, por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.4 Publicación de listas: Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará Resolución, en el plazo máximo de sesenta días, declarando aprobada la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales para su publicación en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso, señalando el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, los errores en la asignación del baremo, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.
Finalizado el plazo de subsanación, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de aspirantes admitidos con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso o excluidos definitivamente del proceso selectivo.
4. Tribunal de Selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
4.2 El Tribunal de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
4.3 El Tribunal de Selección se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre y su régimen jurídico, en el artículo 17 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las bases de la presente convocatoria.
4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, y un mínimo de diez (10) días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.
4.5 El Tribunal de Selección intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y resolverá cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas.
4.6 El Tribunal de Selección podrá acordar la celebración de todas o alguna de las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.
4.7 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.
4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios, quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.
4.9 La falta de respeto al Tribunal de Selección o a alguno de sus miembros, en su condición de componentes de éste y con ocasión de los exámenes, será evaluada por el propio Tribunal de Selección que decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de las pruebas. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.
Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de las pruebas, el Tribunal de Selección podrá disponer en el acto la exclusión del opositor, dando después cuenta al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
4.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y Formación, C/ Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid, teléfonos 915146470, 915146486, 915142982, fax nº 915146483, dirección de correo electrónico: ingreso-gc@guardiacivil.org
4.11 Las resoluciones del Tribunal de Selección referentes al presente proceso selectivo serán publicadas oficialmente en la dirección de internet: http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html. Además, algunas Resoluciones se publicarán en la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, teléfono 902.150.002, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Guardia Civil, teléfono 900.101.062 o en la página web del Ministerio del Interior: http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/procesos-selectivos
4.12 Los miembros del Tribunal de Selección, asesores y colaboradores que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a las asistencias o devengos que por participación en Tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal pudieran corresponderles, de la categoría que se autorice, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo).
5. Proceso selectivo
5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos del admitido a las pruebas, justificados de acuerdo con el Apéndice I de este anexo.
5.2 La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, y constará de las siguientes pruebas:
a) Ortografía.
b) Conocimientos.
c) Lengua extranjera.
d) Psicotécnica.
e) Aptitud psicofísica, que a su vez se dividirá en:
Prueba de aptitud física.
Entrevista personal.
Reconocimiento médico.
5.3 Salvo que lo determine el Tribunal de Selección, en ningún caso, se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. Además, está prohibida la entrada en el aula de examen y en las de entrevistas personales con teléfonos móviles o con cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.
El incumplimiento de esta norma llevará consigo la eliminación del aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.
5.4 El lugar, fecha y hora de presentación a las pruebas se anunciará por el Tribunal de Selección por los medios expresados en la base 4.11.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas
6.1 Las pruebas selectivas se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal de Selección, con las particularidades que seguidamente se detallan.
6.1.1 Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía. El tiempo para esta prueba será de diez (10) minutos.
6.1.2 Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, tipo test, extraídas de los temas que figuran en el Apéndice «A» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996., además se contestarán las cinco (5) preguntas de reserva que figuran en el cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de una hora y treinta y cinco (1 h. 35 min.) minutos.
Las preguntas de reserva, solamente, serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.
6.1.3 Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma inglés, además contestarán una (1) pregunta de reserva que figura en el cuestionario. El tiempo para realizar esta prueba será de veintiún (21) minutos.
Las pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.
Para estas pruebas irán provistos de bolígrafo de tinta de color negro.
6.1.4 Prueba psicotécnica: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes:
a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.
b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales.
Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
Para la realización de las pruebas psicotécnicas escritas se podrá utilizar lápiz además de bolígrafo de tinta de color negro.
6.1.5 Pruebas de aptitud física: Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II de esta Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. El Tribunal de Selección podrá determinar el orden de ejecución de los ejercicios pudiéndose realizar varios de ellos simultáneamente, en este caso deberá estar presente en cada uno de ellos, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.
6.1.6 Entrevista personal: Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas.
El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar que el aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
La idoneidad para el desempeño de estos cometidos y responsabilidades se acredita con la valoración, en grado adecuado, de las competencias y cualidades siguientes:
I. Adecuación a normas y principios morales.
II. Valores institucionales.
III. Responsabilidad/ madurez.
IV. Motivación.
V. Autocontrol.
VI. Habilidades sociales y de comunicación.
VII. Adaptación/flexibilidad.
VIII. Solución de problemas.
6.1.7 Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «B» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta como causas de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
6.1.8 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento que el Presidente del Tribunal de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse, salvo en lo establecido en el artículo 63.1 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo. No obstante, en el caso de que existiera más de un día para cada prueba, el Tribunal de Selección podrá autorizar el cambio de día o tanda a los aspirantes que lo soliciten por causas justificadas antes del inicio de las mismas.
Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en la primera, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar, sucesivamente y en el orden en que se haya establecido la totalidad de las mismas para esa fecha, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguna de ellas o no lograse superarla, será excluido del proceso selectivo. La petición de revisión de la calificación otorgada en la prueba de aptitud física habrá de realizarse mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.
No obstante, cuando por problemas técnicos u otra causa de fuerza mayor, no pueda determinarse de manera fehaciente el resultado de cualquiera de las pruebas, el Tribunal de Selección conforme a la base 4.5, dispondrá la repetición de la prueba en concreto por todos los afectados, tras dejar transcurrir, en el caso de que se trate de ejercicios físicos, un tiempo suficiente para permitir la recuperación del aspirante.
6.2 Las aspirantes admitidas al proceso de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Escala de Cabos y Guardias, que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, realizarán las pruebas físicas conforme a lo estipulado en el artículo 64 de la misma normativa.
6.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», siguiendo los demás el orden alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 91, de 14 de abril de 2018»).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.
6.4 En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal de Selección, colaboradores y auxiliares, para que acrediten su identidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación documental de la identidad del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.
7. Calificaciones
7.1 La fase de concurso calificada conforme al Apéndice I tendrá una valoración entre cero (0) y cuarenta (40) puntos.
7.2 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, las pruebas de ortografía, conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los admitidos a las pruebas.
7.3 La prueba de ortografía se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que cometan once (11) o más faltas ortográficas y quedarán apartados del proceso selectivo.
7.4 En las pruebas de conocimientos y de lengua extranjera, cada pregunta acertada se valorará a razón de un punto. Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalización. No se considerará incorrecta la pregunta no contestada.
Para obtener la calificación del ejercicio de conocimientos y de lengua extranjera se aplicará la fórmula:
P = A – [E / (n –1)]
Donde:
P = número de puntos obtenido.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
Cada pregunta tiene una única respuesta válida. En el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar aquélla que estime más completa.
7.5 La prueba de conocimientos se calificará de cero (0) a cien (100) puntos, para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de cincuenta (50) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.
7.6 La prueba de lengua extranjera se valorará de cero (0) a veinte (20) puntos, para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de ocho (8) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.
7.7 La prueba psicotécnica se valorará de cero (0) a quince (15) puntos, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los test aplicados según la base 6.1.4.a) tal como se detalla a continuación. Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalización. No se considerará errónea la pregunta no contestada.
La puntuación directa en esta prueba se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Pd = [15 / T] * [A - [E / (n - 1)]]
Donde:
Pd = Puntuación directa de la prueba psicotécnica.
T= Total de preguntas que tiene el cuestionario.
A = Número de preguntas correctamente contestadas (Aciertos).
E = Número de preguntas incorrectamente contestadas (Errores).
n = Número de alternativas de cada pregunta (4).
A partir de la puntuación directa se calculará la puntuación en la prueba psicotécnica conforme a la siguiente fórmula:
Pps = 15 * [(Pd – m) / (Pdmax – m)]
Donde:
Pps= Puntuación de la prueba psicotécnica.
Pd= Puntuación directa de la prueba.
m= Umbral mínimo de puntuación directa. Se fijará a partir del percentil 25 (Pc 25), considerando que este valor será aquel que deje por debajo de sí al 25 % de la muestra total de aspirantes que realizan la prueba.
Pdmax= Puntuación directa máxima alcanzada en la ejecución de la prueba, de el/los aspirante/s que mejor resultado haya/n obtenido.
Si del resultado de la aplicación de la fórmula anterior se obtuvieran valores negativos serán convertidos a «0».
7.8 Para aquellos aspirantes que superen las pruebas de ortografía, conocimientos y lengua extranjera, la calificación de la fase de oposición será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica.
7.9 La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. Una vez obtenida la calificación final, y ordenados de mayor a menor puntuación en cada modalidad de ingreso, pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica en un número de ellos que sea suficiente, a juicio del Tribunal de Selección, para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas.
7.10 Los casos de igualdad en la calificación se resolverán siguiendo el siguiente orden de prelación:
a) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
b) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua extranjera.
c) El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.
d) El de mayor edad.
7.11 La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas de ortografía, conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica, podrá realizarse por los medios establecidos en la base 4.10, en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación de las calificaciones en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.
8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica
8.1 Ejercicios físicos.
a) Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los admitidos a las pruebas irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de la misma entregarán al Tribunal de Selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar expresamente «que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas de aptitud física consistentes en: velocidad (carrera de 50 metros); resistencia muscular (carrera de 1000 metros); fuerza extensora de brazos y natación (50 metros) sin que ello suponga un riesgo para su salud», cuyos modelos se publican como Apéndices III y IV del presente Anexo, o bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2015, de 19 de febrero de 2015, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas». Si esta última se ha realizado con más de 20 días antes de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración en ese momento, donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la realización del reconocimiento.
La no presentación de cualquiera de los documentos citados en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
b) La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II. Los calificados «no apto» serán apartados del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.
8.2 Entrevista personal.
a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil.
c) En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. El resultado de la entrevista será elevado al Tribunal de Selección para su calificación definitiva.
Los órganos de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como «apto» o «no apto provisional».
d) La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto», quedando apartados del proceso selectivo.
e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas para la calificación definitiva.
f) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.
8.3 Reconocimiento médico.
a) Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.
b) Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal de Selección sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.
c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se publiquen los resultados del reconocimiento médico en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11, mediante el oportuno Acuerdo del Tribunal de Selección. El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días hábiles contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de Revisión. El fallo de este Tribunal será definitivo.
e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior, y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico de Revisión, continúen con dicha calificación, serán excluidos del proceso selectivo.
f) A quienes sean declarados «no apto circunstancial», les será fijada fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico de Revisión, a fin de determinar si resultan «apto» o «no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.
g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los locales donde se hayan realizado y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.
9. Aspirantes propuestos para ingresar como alumnos
9.1 Los aspirantes que hayan superado todas las pruebas serán ordenados de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las modalidades de ingreso establecidas en la base 1.1. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá en la forma que indica la base 7.10 de esta Convocatoria.
El Tribunal de Selección hará pública la resolución de los que resulten propuestos para ingresar como alumnos en la dirección de Internet señalada en la base 4.11 y elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza dicha Resolución.
9.2 Si alguno de los aspirantes relacionados conforme a la base 9.1, por cualquier causa, desease renunciar voluntariamente a la plaza que en su caso le pudiera corresponder, cursará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la declaración cuyo modelo figura como Apéndice V.
9.3 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá proponer para ingresar como alumnos un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
10. Nombramientos de alumnos
10.1 Los propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia de Guardias de la Guardia Civil de Baeza (Jaén) y en el Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro (Madrid), el día 3 de octubre de 2018, fecha prevista de incorporación. Si alguno de los seleccionados no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
En base a la colaboración entre la Gendarmería Nacional Francesa (GNF) y la Guardia Civil, un grupo de alumnos realizarán parte de su formación en la Escuela de la GNF en Dijon (Francia).
10.2 Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos por el acceso a las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas deberán presentar, a su incorporación al centro de formación, certificado expresivo de ser militar profesional de tropa y marinería a la fecha de incorporación, expedido por el Jefe de la unidad, centro u organismo donde presten sus servicios, cuyo modelo figura en el Apéndice VI.
Todos los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos que hayan prestado servicios en las Fuerzas Armadas deberán presentar a su incorporación al centro de formación copia de su Hoja General de Servicios.
10.3 Las plazas no cubiertas por renuncias voluntarias o por dejar de cumplir los requisitos de la base 2 podrán ser cubiertas durante el periodo de orientación y adaptación, que comprende desde la fecha de presentación en la Academia hasta la de publicación de la lista de alumnos en el Boletín Oficial del Estado, por los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos.
10.4 El Director del Centro remitirá a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la lista de los alumnos nombrados.
10.5 La lista de los alumnos nombrados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
11. Periodo de formación
11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo, el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y de acuerdo a los planes de estudios recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 116), que facultan para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, la enseñanza de formación se completará en dos periodos:
a) Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de mil sesenta (1.060) horas.
b) Segundo periodo: De prácticas, con una duración de cuarenta (40) semanas.
11.2 Los alumnos que superen el plan de estudios se incorporarán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.
11.3 Los alumnos nombrados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.
11.4 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.
11.5 El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar de tropa y marinería, o el reservista voluntario, así como el de larga duración de los militares de complemento y el de los militares de tropa y marinería, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.
11.6 El militar de complemento o el militar de tropa y marinería con compromisos de larga duración, que no completen su acceso a la Guardia Civil, podrá reincorporarse a las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones en las que se encontraban al resolver sus compromisos, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería.
12. Impugnaciones y recursos
12.1 La motivación de los actos que se dicten durante el proceso selectivo se realizará, con carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepto en los casos explícitamente detallados en la presente Resolución para los que se exija resolución motivada.
12.2 La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administrativas Públicas.
12.3 Contra las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de ingresos y procesos selectivos podrán interponerse los recursos procedentes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administrativas Públicas.
APÉNDICE I
Baremo
Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo (BOE núm. 67)
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de cuarenta (40) puntos.
1. Méritos profesionales
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 12 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0.75 puntos.
1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:
Quienes ostenten dicha condición:
Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
0.75 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 7 puntos.
1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:
– Cabo: 2 puntos.
– Cabo 1.º: 3 puntos.
– Suboficial: 4 puntos.
– Oficial: 7 puntos.
B) Exclusivo para plazas de acceso libre:
1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0.75 puntos.
1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos de militar): 0.75 puntos.
1.6 Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:
– Tropa y marinería: 1,5 puntos.
– Suboficial: 4 puntos.
– Oficial: 7 puntos.
1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición 0,02 puntos/mes.
2. Otros méritos
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 28 puntos.
2.1 Idiomas.
Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de un perfil lingüístico SLP o un certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas.
2.1.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso):
– Perfil lingüístico SLP 5.5.5.5: 8 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 ó superior: 6 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 ó superior: 4 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 ó superior: 2 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.
Solamente, se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante fotocopia del Boletín de Defensa en el que figure su aprobación.
2.1.2 Certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), a tenor de los establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre.
Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2 o su equivalente según Anexo II del RD 1041/2017, de 22 de diciembre: 7 puntos.
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1 o su equivalente según Anexo II del RD 1041/2017, de 22 de diciembre: 5 puntos.
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2 o su equivalente según Anexo II del RD 1041/2017, de 22 de diciembre: 3 puntos.
Éstos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.
2.2 Títulos Académicos.
Estar en posesión de título o certificado de:
– Doctor: 8 puntos.
– Master Universitario Oficial obtenido con titulación equivalente a MECES 3: 7 puntos.
– Master Universitario Oficial obtenido con titulación equivalente a MECES 2: 6 puntos.
– Licenciado, Ingeniero o Arquitecto equivalente a MECES 3: 5 puntos.
– Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico equivalentes a MECES 2 : 4 puntos.
– Técnico Superior o Técnico Especialista: 3 puntos.
– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 2 puntos.
Las sucesivas titulaciones de Doctor obtenidas con el mismo Máster, Licenciatura, Arquitectura, o Ingeniería se valorarán con 2 puntos.
Las sucesivas titulaciones de Máster Universitario Oficial obtenidas con la misma Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica se valorarán con un punto.
Respecto a las titulaciones anteriores, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica.
Si el aspirante presenta más de una titulación, deberá aportar certificación académica oficial de cada una de ellas donde vengan expresados los créditos/asignaturas totales y los créditos/asignaturas convalidadas- reconocidas para ser valorados proporcionalmente.
Otra especialidad de la misma Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura se valorará con 1,5 puntos y otra especialidad del mismo Grado o Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica se valorará con 1 punto.
Los aspirantes reflejarán todas las titulaciones que cumplan los requisitos establecidos anteriormente al inscribirse telemáticamente por los dos procedimientos. La documentación la presentará cuando el Tribunal de Selección lo establezca.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Master Universitario y Doctor serán los regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.
El aspirante deberá aportar la documentación original o fotocopia acreditativa de su nivel de estudios en los actos y momentos que indique el Tribunal de Selección.
2.3 Permisos de conducción.
Estar en posesión de:
– Permiso de Conducción de la clase A o A2: 3 puntos.
– Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 1 punto.
– Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.
En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.
El baremo máximo que se podrá obtener por la posesión de los diferentes permisos de conducción, no superará los 5 puntos.
Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General de Tráfico.
2.4 Deportista de alto nivel.
Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, que se señalan a continuación:
– Incluidos en el Grupo A: : 0,35 puntos por cada año completo.
– Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.
– Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.
Sólo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior.
APÉNDICE II
Pruebas de aptitud física
Las pruebas se realizarán en el orden que, en cada momento, determine el Tribunal de Selección.
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a 8,30 segundos para hombres y a 9,40 segundos para mujeres. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.
2. Prueba de resistencia muscular: Carrera de 1.000 metros en pista. La salida se realizará en pie desde una línea curva por carril libre, situándose los aspirantes detrás de la línea uno al lado del otro. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior a 4 minutos 10 segundos para hombres y a 4 minutos 50 segundos para mujeres. Un único intento.
3. Prueba extensora de brazos: Se realizará situándose el ejecutante en posición de decúbito prono. Colocará las palmas de las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y a la anchura de los hombros. Desde esa posición realizará una extensión de brazos completa comenzando el ejercicio desde esa posición. Se contabilizará como efectuada una extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento cabeza, hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de extensiones que se realicen no será inferior a dieciocho para hombres y a catorce para mujeres.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.
4. Prueba de natación: Recorrido de 50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75 segundos para mujeres. Un único intento.
Prueba
|
Marca hombres
|
Marca mujeres
|
---|---|---|
Velocidad 50 m.
|
8,30 seg.
|
9,40 seg.
|
Resistencia 1000 m.
|
4 min. 10 seg.
|
4 min. 50 seg.
|
Extensora de brazos
|
18 extensiones.
|
14 extensiones.
|
Natación 50 m.
|
70 seg.
|
75 seg.
|
APÉNDICE VII
Tribunal de selección
Titulares
Presidente: Teniente Coronel doña Cristina Moreno Martínez.
Vocal Secretario: Capitán don Juan Manuel Rentero César.
Vocales:
Teniente Coronel CGA EO don Germán López Cao.
Teniente Coronel don Alfredo Sánchez Jiménez.
Teniente Coronel Médico don Francisco Rafael Sánchez Sánchez.
Teniente Coronel Médico doña M.ª Ángeles Cristóbal Martínez.
Teniente Coronel Psicólogo don José Antonio Soto Rodríguez.
Comandante don José Cachinero López.
Comandante don José Andrés Rosa Marroquín.
Comandante doña Silvia Gil Cerdá.
Comandante doña Laura Gómez Campo.
Comandante doña Tamara Roselló Martínez.
Comandante don José Antonio Peinado Álvarez.
Comandante doña Beatriz Berne Macipe.
Comandante don Carlos Albertos Martínez.
Capitán doña Alexandra García González.
Capitán don Jaime Gómez Granado.
Capitán doña Verónica Merino Varela.
Capitán don José Aguado Martín.
Capitán Pedagogo don Enrique García Garrigues.
Capitán Psicólogo don Luis Álvarez de Lara Galán.
Capitán Psicóloga doña Olga Torralbo Gámez.
Capitán Psicóloga CMS doña Marta Calvar Cerecedo.
Alférez don José Manuel Hernández Sanz.
Alférez don Francisco Baciero Arandilla.
Subteniente don Luis Clemente Loarce García.
Brigada don Rodolfo Garrido Melero.
Brigada don José Luis Abad Arranz.
Sargento doña Verónica Monreal Cepeda.
Sargento don José Luis Toril Moreno.
Sargento doña María Inmaculada Germán López.
Sargento don Leandro Alejandro Neustadt Szuarc.
Suplentes
Presidente: Coronel don Francisco Javier López de la Cova Ruiz.
Vocal Secretario: Teniente don Jorge Manuel Fernández Tomás
Vocales:
Teniente Coronel don Jesús Martínez Lozano.
Teniente Coronel IM don Enrique Ballesteros Morato de Tapia.
Teniente Coronel Médico don Andrés Simón Domingo.
Comandante Médico don Javier Garrido Peón.
Comandante doña Soledad Gómez Torres.
Comandante don David Sanz Sanz.
Comandante doña María Jesús Pascual Ruiz.
Capitán doña María Teresa Miras Sosa.
Capitán don Timoteo Guerrero Parro.
Capitán Psicólogo don Adelo Manuel Moya Fernández.
Capitán Psicólogo don Benito Florido Vera.
Capitán Psicóloga doña Gemma De la Cruz Moreno.
Capitán Psicóloga doña Cristina Boo Paraleda.
Teniente doña Raquel Albores Noya.
Teniente doña María José Cornejo Matas.
Teniente don Javier Agüero Fernández.
Teniente don Francisco Javier Martín Pozuelo López.
Sargento 1.º doña Dionisia Valencia Molina.
Sargento 1.º don Tomás Santos Ventas.
Sargento 1º don Juan José Morocho Martín.
Sargento don Francisco Javier Ingelmo Sánchez.
Sargento don José Félix Aguayo Camacho.
Sargento don Marcelino Fernández Delgado.
Cabo 1.º doña María Soledad Mínguez de la Guía.
Cabo 1.º don Adrián Gallego León.
Cabo 1.º doña María del Carmen Fernández Macías.
Cabo 1.º doña María del Mar Martínez Abascal.
Cabo 1.º don Ricardo Morocho Martín.
Cabo 1.º doña Noemí Gudiel Urbano.
Cabo 1.º don Esteban Alonso Acuña.
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