domingo, 13 de mayo de 2018

Modificación de las bases generales para la contratación de personal laboral temporal y personal funcionario interino (CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA)

En el BOP del 9/05 se ha publicado en las páginas 4731-4732:

Resolución de 20 de abril de 2018, por la que el Presidente de este Consorcio de acuerdo con la aprobación por el Pleno de este Consorcio en sesión celebrada el día 12 de abril de 2.018 a propuesta del Sr. Presidente y en virtud de las atribuciones que conceden al Presidente de este Consorcio los artículos 34.h de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 61.12 delR.D. 2568/1986, de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los Estatutos del propio Consorcio, RESUELVE: Primero. Modificar las Bases Generales que han de regir las convocatorias públicas para la provisión por funcionario interino de plazas vacantes o sustitución del titular de la plaza en el Consorcio de Aguas a Fuerteventura publicadas en elB.O.P. número 63, viernes 15 de mayo de 2015, en la base Primera: Objeto; penúltimo párrafo: Donde dice: “Se establecerá una lista de reserva en todaslas convocatorias que se celebren para posteriores nombramientos interinos una vez que se apruebe el Reglamento de listas de reserva para interinidades de esta Corporación”. Debe decir: “Se establecerá una lista de reserva en todaslas convocatorias que se celebren para posteriores nombramientosinterinos con aquellos aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, excedieron del número de plazas convocadas, ordenados por orden decreciente de puntuación. La lista de reserva se gestionará conforme al Reglamento aprobado y acordado por elExcmo.Cabildo Insular de Fuerteventura, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas número 79, lunes 3 de julio de 2017.” Segundo. Modificar las Bases Generales para la selección de personal laboral temporal del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura publicadas en el B.O.P. número 63, viernes 15 de mayo de 2015, añadiendo entre los dos últimos párrafos de la Base Primera. Objeto lo siguiente: “Se establecerá una lista de reserva en todas las convocatorias que se celebren para posteriores contrataciones temporales con aquellos aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, excedieron del número de plazas convocadas, ordenados por orden decreciente de puntuación. La Lista de reserva se gestionará conforme al Reglamento aprobado y acordado porElExcmo.Cabildo Insular deFuerteventura, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 56, miércoles 9 de mayo de 2018 4731 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas número 79, lunes 3 de julio de 2017.” Tercero. El presente Acto Administrativo se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas en el tablón de anuncios y en la página web www.caaf.es de la Entidad. Cuarto. Del presente se dará cuenta a los departamentos de Intervención y Personal, y al Pleno a los efectos oportunos. El presente acto administrativo pone fin a la vía administrativa, y en consecuencia podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante losJuzgados de lo contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria,según disponen los artículos 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su caso, no se podrá interponerrecurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta delrecurso de reposición interpuesto. El plazo para la interposición delrecurso de reposición será de UN MES. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto. En Puerto del Rosario, a veinte de abril de dos mil dieciocho. EL PRESIDENTE, Marcial Morales Martín.

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