domingo, 13 de mayo de 2018

Bases que han de regir la selección de dos monitores deportivos (ARONA)

En el BOP del 9/05 se ha publicado en las páginas 7617 y ss:

Según Resolución del Presidente del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona nº 082/2018, de fecha 18 de abril, por la que se aprueban las bases para la contratación de dos monitores deportivos con carácter interinos hasta la próxima convocatoria, presentando el siguiente texto de forma íntegra: “BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE DOS MONITORES DEPORTIVOS PARA SU CONTRATACIÓN COMO INTERINOS EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL, POR EL PATRONATO DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA Y LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, HASTA UNA PRÓXIMA CONVOCATORIA. Primera: Objeto de la convocatoria. - Es objeto de las presentes bases la selección de dos monitores deportivos, para su contratación en régimen de derecho laboral como interinos, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la configuración de una lista de reserva. La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.1. Nacionalidad: a. Tener nacionalidad española. b. Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. c. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e. Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e), deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad. - Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.3.- Titulación. - Estar en posesión del Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o cualquier titulación equivalente debidamente acreditada. Cuando se trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido por la Consejería de Educación. Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. 7618 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 1.4.- Compatibilidad funcional. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias objeto de la convocatoria. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera: Solicitudes. - Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida al Presidente del Patronato de Deportes. 1.- Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud: a. Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1. El D.N.I. quienes posean la nacionalidad española. 2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte válido y en vigor, para los aspirantes incluidos en el apartado 1.1.b) y d) de la base Segunda. 3. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1.c) de la base Segunda. 4. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1.e) de la base Segunda. 5. El título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. b. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: • Certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. • Certificación en el que conste el tipo de minusvalía que padece a efectos de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. • Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: ⎯ Que está en condiciones de cumplir las tareas propias del puesto al que aspira. ⎯ Las adaptaciones que necesita para la realización de los ejercicios y para posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en éste caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base Cuarta. c. Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 7619 de la plaza convocada y la fecha, datos que de, no conocerse, deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de conformidad con el artículo 6.21 la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos del Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre de 2012). Este importe se hará efectivo en el número de cuenta del Patronato de Deportes ES18 2100 9169 0222 0014 908 en La Caixa El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, entre otras. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera de las cantidades que haya de satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. En este caso, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la transferencia el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y su número. En caso de utilizar este medio deberá comunicarlo vía fax al 922726248 antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias. No es posible efectuar el ingreso o acreditación de la exención en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Cuarta, de conformidad con el art. 26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como el resto de documentos relacionados en la base Tercera, deberán presentarse, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarta: Admisión de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web www.arona.org. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos, que fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Corporación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web www.arona.org. 7620 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 Igualmente, en la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.- La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. 1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: • Presidente/a: un funcionario de carrera o personal laboral fijo que deberá poseer titulación o, especialización igual o superior a la exigida en la presente convocatoria, y estar al servicio de cualquier Administración Pública. • Vocales: Su número será de cuatro, y deberán poseer titulación o, especialización igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria, y estar al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. • Secretario/a: El Secretario/a del Patronato un funcionario/a en el que delegue, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares y serán nombrados por el Presidente del Patronato de Deportes. 2.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. Asimismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 3.- Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto (artículo 13 del Real Decreto 364/1995). El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- 1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base Tercera. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 7621 2.- Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 3.- Identificación de los opositores.- El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente. 4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. 6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. Séptima: Sistema selectivo. Acreditación de méritos.- El sistema de selección será el de concurso-oposición, considerándose este sistema de selección el más adecuado por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos para el Patronato de Deportes, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. La puntuación máxima será de 13 puntos. Se valorarán con un máximo de 9 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4 puntos la fase de concurso. A.1. Fase de oposición: Primer ejercicio: Se evaluará entre cero y cuatro puntos, siendo necesario obtener un mínimo de dos puntos para pasar al segundo ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de cuarenta preguntas, con 3 alternativas de respuesta, de las cuales sólo una es correcta, basado en el contenido del programa ANEXO I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. A efectos de corrección se utilizará la siguiente fórmula: 7622 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 Segundo ejercicio: Se valorará entre cero y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de dos puntos y medio para superarlo. Consistirá en la realización de varias pruebas de carácter práctico relacionadas con el contenido del programa Anexo I, al objeto de comprobar los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, consistentes en la ejecución de ejercicios que demuestren los conocimientos y la posesión de habilidades y destrezas y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. Calificación final fase de oposición: La calificación final será la resultante de sumar las notas de los dos ejercicios de la oposición. A.2. Fase de Concurso: No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación. En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria. Aportación de méritos: A estos efectos se establece un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana los justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente: A.2.1- Experiencia profesional: En puestos que conlleven el desempeño de funciones similares al puesto objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública u Organismo Autónomo dependientes de éstas. Se valorará de la forma siguiente: 0,1 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 1,5 puntos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, del Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público. A.2.2- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con el temario, funciones y tareas de los puestos objeto de la convocatoria: Se valorarán hasta un máximo de 1 puntos. Los cursos serán valorados conforme se indica: De menos de 20 horas: 0,05 puntos. De 20 a 59 horas: 0,1 puntos. De 60 a 149 horas: 0,3 puntos. De 150 horas o más: 0,5 puntos. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio: Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. A.2.3- Títulos superiores al exigido: Se valorará con un máximo de 1,5 puntos 1.- Estar en posesión del título de monitor de natación expedido por la Federación Española de Natación: 0,5 Puntos. 2.- Estar en posesión del título de Técnico Superior en Animación de Actividad Física y Deportiva: 1 Punto, en cuyo caso no se computará el mérito en el apartado 1. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 7623 3.- Estar en posesión del título de Entrenador Nacional de Natación o Técnico Superior en Natación: 1 Punto, en cuyo caso no se computará el mérito contenido en los apartados 1 y 2. 4.- Estar en posesión del título de Diplomado en Magisterio con la especialidad de Educación Física: 1,2 Puntos, en cuyo caso no se computará el mérito contenido en los apartados 1, 2 y 3. 5.- Título de Licenciado o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: 1,5 Puntos, en cuyo caso no se computará el mérito contenido en los apartados 1, 2, 3 y 4. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración Pública: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas. b) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o certificado del curso respectivo. A.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar las notas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones del puesto objeto de la convocatoria, a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición y en la página web www.arona.org. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la lista que resulte al Sr. Presidente del Patronato de Deportes. La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Novena: Presentación de documentos. Nombramiento. A los efectos de la realización del nombramiento/o contrataciones temporales se presentará la siguiente documentación: 1.- Certificado médico oficial del cumplimiento del requisito de no padecer enfermedad infectocontagiosa o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de funciones. 2.- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. El aspirante cuya nacionalidad no sea la española, deberá acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 7624 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 3.- Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de empleo o cargo público. 4.- Certificación, en su caso, del reconocimiento de minusvalía, en los términos señalados en el apartado B de la Base Segunda, 5.- Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o tarjeta de Seguridad Social. 6.- Cumplimentar la correspondiente instancia de Alta a Terceros. Si dentro del plazo de 5 días hábiles, no presentara el aspirante propuesto para la contratación laboral como interino con la documentación citada, verá recaído su derecho a ser contratado, y se llamará al siguiente de la lista. Cuando se requiera cubrir bajas por enfermedad, o vacaciones, se llamará al aspirante correspondiente de la lista que se presentará en la oficina central de la empresa a los efectos de formalizar contrato de trabajo en un plazo no superior a veinticuatro horas. Deberá acompañar la correspondiente instancia con la documentación requerida en la presente base, salvo que ésta haya sido presentada en los últimos meses como consecuencia de otro llamamiento. Décima: Llamamiento de la lista de reserva.- 1.- Composición de la lista de reserva.- Se configurará una lista de reserva compuesta por todos los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente final obtenida en el procedimiento de selección. En caso de empate, se dará preferencia al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. 2.- Actuaciones de la lista de reserva previas al nombramiento.- 1.- Las situaciones en las que puedan encontrarse los integrantes de la presente Lista de Reserva son las siguientes: a) Situación de disponible. b) Contrato o nombramiento en el OA de Deportes a consecuencia de Lista de Reserva. c) Baja temporal. d) Baja definitiva. 2.- A los efectos de realización de los llamamientos de la Lista de Reserva, se deberá suministrar por el aspirante un teléfono y dirección de correo electrónico para su localización, así como, cualquier variación de datos que se produzca, a las Dependencias del Patronato de Deportes El procedimiento para la realización de los llamamientos será el siguiente: Se enviará correo electrónico, con acuse de recibo y de lectura, y se llamará al aspirante al menos dos veces, en horarios distintos. Sí transcurridas 24 horas del envío del correo electrónico o de la realización de las llamadas, sin haber localizado al aspirante, se entenderá que no acepta la oferta. 3.- Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente: 3.1. Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en las Dependencias de Deportes, antes de las 14,00 horas del día hábil siguiente al de la recepción de la propuesta de contratación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 7625 Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento. 3.2. No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones: 3.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en Lista de Reserva - Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que acredite en el plazo de tres días hábiles, alguna de las siguientes causas justificativas: • Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud. • Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas, acreditado mediante certificación de la Administración correspondiente. • Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y que así sea declarado por Resolución de la Administración competente - Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma a la secretaría del Patronato de Deportes en el plazo de cinco (5) días contados a partir de dicha finalización - Efectos: Mientras dure esta situación, el interesado no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la correspondiente solicitud. 3.2.2. Situación de disponible en el último lugar de la Lista. El aspirante que no acepte la oferta, o no sea localizado y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista que soliciten su reincorporación fuera del plazo de los cinco (5) días establecidos en el apartado anterior 3.2.3. Baja definitiva en Lista de Reserva. La baja definitiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Por la no superación del periodo de prueba. b) Por solicitud expresa del interesado. c) Por baja voluntaria en un contrato consecuencia de la presente lista. d) Por la no localización del aspirante mediante el procedimiento establecido en el apartado Tercero, punto 2. 4. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado: - No respondiese a la oferta en el plazo establecido en el punto 3.1. - No acredita que se encuentra en alguna de las situaciones reguladas en el punto 3.2.1. 7626 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 3. Vigencia de la lista de reserva. La Lista de Reserva mantendrá una vigencia temporal de tres años, a partir de la fecha en que se publique la Resolución que acuerde integrar a los aspirantes en la Lista de Reserva. No obstante, si llegado el término expresado no se hubieran confeccionado nuevas Listas de Reserva, quedará prorrogada como máximo un año. Undécima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Duodécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ley 2/1987, de 30 de marzo, de la función pública canaria, en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y la provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad y demás disposiciones concordantes en la materia. ANEXO I Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Tema 2.- El Municipio. La organización municipal. Tema 3.- El personal al servicio de la Administración Local. Clases. Derechos y deberes. El personal laboral del Ayuntamiento. Tema 4.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de protección: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Tema 5.- El municipio de Arona, su territorio y población. Características sociológicas y económicas. Principales núcleos de población. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 7627 Tema 6.- Organización de eventos deportivos de carácter municipal. Tema 7.- Los juegos y deportes tradicionales canarios. Tema 8.- La actividad física y el deporte para todos. Tema 9.- El deporte escolar y las actividades extraescolares. Tema 10.- La iniciación a la natación. Tema 11.- La actividad física y los mayores. Tema 12.- Las instalaciones deportivas municipales en Arona. Tema 13.- La actividad física y la mujer. Tema 14.- Los estilos de natación. Tema 15.- Objetivos primarios para el dominio del medio acuático (familiarización, flotación, respiración, propulsión) Tema 16.- Tipos de piscinas. Ventajas e inconvenientes. Material auxiliar para trabajar en piscinas. Tema 17.- Planteamientos de las actividades acuáticas. Tema 18.- Principios de aprendizaje de las habilidades acuáticas. Tema 19.- Objetivos secundarios para el dominio del medio acuático (saltos, giros, equilibrios, coordinaciones y actividades acuáticas complementarias). Tema 20.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas de igualdad” La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

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