En el BOP del 9/05 se ha publicado en las páginas 7617 y ss:
Según Resolución del Presidente del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Arona nº 082/2018, de fecha
18 de abril, por la que se aprueban las bases para la contratación de dos monitores deportivos con carácter
interinos hasta la próxima convocatoria, presentando el siguiente texto de forma íntegra:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE DOS MONITORES
DEPORTIVOS PARA SU CONTRATACIÓN COMO INTERINOS EN
RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL, POR EL PATRONATO
DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA Y LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, HASTA UNA
PRÓXIMA CONVOCATORIA.
Primera: Objeto de la convocatoria. -
Es objeto de las presentes bases la selección de dos monitores deportivos, para su
contratación en régimen de derecho laboral como interinos, al amparo del artículo 15 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la configuración de una lista de reserva.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en
sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.1. Nacionalidad:
a. Tener nacionalidad española.
b. Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
c. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
d. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
e. Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas
legales vigentes.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e), deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal
finalidad.
1.2.- Edad. - Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
1.3.- Titulación. - Estar en posesión del Título de graduado en Educación
Secundaria Obligatoria (ESO) o cualquier titulación equivalente debidamente acreditada.
Cuando se trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido por la
Consejería de Educación.
Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la documentación que acredite su homologación en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
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1.4.- Compatibilidad funcional. - Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias objeto
de la convocatoria.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Tercera: Solicitudes. - Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida al Presidente del Patronato de
Deportes.
1.- Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:
a. Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1. El D.N.I. quienes posean la nacionalidad española.
2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte válido y en vigor, para los
aspirantes incluidos en el apartado 1.1.b) y d) de la base Segunda.
3. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1.1.c) de la base Segunda.
4. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los
que hace referencia el apartado 1.1.e) de la base Segunda.
5. El título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá
de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en
su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
• Certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
• Certificación en el que conste el tipo de minusvalía que padece a efectos de
adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
• Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto
del aspirante:
⎯ Que está en condiciones de cumplir las tareas propias del puesto al que aspira.
⎯ Las adaptaciones que necesita para la realización de los ejercicios y para
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en
éste caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de
la solicitud de participación a que se refiere la base Cuarta.
c. Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación
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de la plaza convocada y la fecha, datos que de, no conocerse, deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá
aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de conformidad
con el artículo 6.21 la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos del
Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre de 2012).
Este importe se hará efectivo en el número de cuenta del Patronato de Deportes
ES18 2100 9169 0222 0014 908 en La Caixa
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el
caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, entre otras.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la ley 39/2015, de uno de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán hacerse
efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera de
las cantidades que haya de satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
En este caso, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro
postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la transferencia el
propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la forma
de ingreso, su fecha y su número. En caso de utilizar este medio deberá comunicarlo vía fax
al 922726248 antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias. No es posible efectuar el
ingreso o acreditación de la exención en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base
Cuarta, de conformidad con el art. 26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
4.- Lugar de presentación:
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como el resto de
documentos relacionados en la base Tercera, deberán presentarse, con el recibo acreditativo
de haber satisfecho los derechos de examen, en las oficinas del Servicio de Atención
Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas. Asimismo, las solicitudes de
participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 16 de la 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta: Admisión de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano competente dictará resolución, aprobando la lista provisional de
admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la
página web www.arona.org.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos, que
fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución
por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en el tablón de anuncios de la
Corporación y en la página web www.arona.org.
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Igualmente, en la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio.
Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
• Presidente/a: un funcionario de carrera o personal laboral fijo que deberá poseer
titulación o, especialización igual o superior a la exigida en la presente convocatoria,
y estar al servicio de cualquier Administración Pública.
• Vocales: Su número será de cuatro, y deberán poseer titulación o, especialización
igual o superior a las exigidas en la presente convocatoria, y estar al servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas.
• Secretario/a: El Secretario/a del Patronato un funcionario/a en el que delegue, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares y serán nombrados por el Presidente del
Patronato de Deportes.
2.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. Asimismo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, no podrán formar
parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
3.- Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos
necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará conforme
a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios
que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su
especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto (artículo 13 del Real Decreto
364/1995).
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente/a y
del Secretario/a o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos.
Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base Tercera.
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2.- Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en
los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente,
el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art.
17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.- Identificación de los opositores.- El Tribunal identificará a los opositores
al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para
que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios
de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí
misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de
pruebas con tal finalidad.
Séptima: Sistema selectivo. Acreditación de méritos.-
El sistema de selección será el de concurso-oposición, considerándose este sistema de
selección el más adecuado por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de
mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica
en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos para el
Patronato de Deportes, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la
selección.
La puntuación máxima será de 13 puntos. Se valorarán con un máximo de 9 puntos la
fase de oposición y con un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
A.1. Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se evaluará entre cero y cuatro puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de dos puntos para pasar al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar un cuestionario de cuarenta preguntas, con 3 alternativas de
respuesta, de las cuales sólo una es correcta, basado en el contenido del programa ANEXO I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
A efectos de corrección se utilizará la siguiente fórmula:
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Segundo ejercicio: Se valorará entre cero y cinco puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de dos puntos y medio para superarlo.
Consistirá en la realización de varias pruebas de carácter práctico relacionadas con el
contenido del programa Anexo I, al objeto de comprobar los conocimientos y la capacidad
analítica de los aspirantes, consistentes en la ejecución de ejercicios que demuestren los
conocimientos y la posesión de habilidades y destrezas y, en su caso, en la superación de
pruebas físicas.
Calificación final fase de oposición: La calificación final será la resultante de
sumar las notas de los dos ejercicios de la oposición.
A.2. Fase de Concurso: No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación.
En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se
exijan como requisito para participar en la convocatoria.
Aportación de méritos: A estos efectos se establece un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de
oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana los justificantes
documentales de lo que pretendan les sea valorado.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
A.2.1- Experiencia profesional: En puestos que conlleven el desempeño de
funciones similares al puesto objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública
u Organismo Autónomo dependientes de éstas. Se valorará de la forma siguiente: 0,1 puntos
por mes completo de servicios hasta un máximo de 1,5 puntos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual
constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de
conformidad con el artículo 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, del
Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público.
A.2.2- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
directamente con el temario, funciones y tareas de los puestos objeto de la
convocatoria: Se valorarán hasta un máximo de 1 puntos. Los cursos serán valorados
conforme se indica:
De menos de 20 horas: 0,05 puntos.
De 20 a 59 horas: 0,1 puntos.
De 60 a 149 horas: 0,3 puntos.
De 150 horas o más: 0,5 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al
siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
A.2.3- Títulos superiores al exigido: Se valorará con un máximo de 1,5 puntos
1.- Estar en posesión del título de monitor de natación expedido por la Federación
Española de Natación: 0,5 Puntos.
2.- Estar en posesión del título de Técnico Superior en Animación de Actividad
Física y Deportiva: 1 Punto, en cuyo caso no se computará el mérito en el apartado 1.
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3.- Estar en posesión del título de Entrenador Nacional de Natación o Técnico
Superior en Natación: 1 Punto, en cuyo caso no se computará el mérito contenido en los
apartados 1 y 2.
4.- Estar en posesión del título de Diplomado en Magisterio con la especialidad de
Educación Física: 1,2 Puntos, en cuyo caso no se computará el mérito contenido en los
apartados 1, 2 y 3.
5.- Título de Licenciado o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: 1,5
Puntos, en cuyo caso no se computará el mérito contenido en los apartados 1, 2, 3 y 4.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en cualquier
Administración Pública: Certificado de los servicios prestados emitido por la
Administración donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de
duración de los mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada,
o acompañada del original para su compulsa, del diploma o certificado del curso
respectivo.
A.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la
resultante de sumar las notas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a la
puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación
obtenida en el primer ejercicio; y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de
carácter práctico relacionados con las funciones del puesto objeto de la convocatoria, a
efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez
puntos, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan aprobado el
concurso-oposición y en la página web www.arona.org.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la lista que resulte al Sr.
Presidente del Patronato de Deportes.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en
sentido decreciente, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Novena: Presentación de documentos. Nombramiento.
A los efectos de la realización del nombramiento/o contrataciones temporales se
presentará la siguiente documentación:
1.- Certificado médico oficial del cumplimiento del requisito de no padecer enfermedad
infectocontagiosa o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de funciones.
2.- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas.
El aspirante cuya nacionalidad no sea la española, deberá acreditar, igualmente, no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública.
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3.- Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el
desempeño de empleo o cargo público.
4.- Certificación, en su caso, del reconocimiento de minusvalía, en los términos señalados en
el apartado B de la Base Segunda,
5.- Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o tarjeta de Seguridad Social.
6.- Cumplimentar la correspondiente instancia de Alta a Terceros.
Si dentro del plazo de 5 días hábiles, no presentara el aspirante propuesto para la
contratación laboral como interino con la documentación citada, verá recaído su derecho a
ser contratado, y se llamará al siguiente de la lista.
Cuando se requiera cubrir bajas por enfermedad, o vacaciones, se llamará al aspirante
correspondiente de la lista que se presentará en la oficina central de la empresa a los efectos
de formalizar contrato de trabajo en un plazo no superior a veinticuatro horas. Deberá
acompañar la correspondiente instancia con la documentación requerida en la presente base,
salvo que ésta haya sido presentada en los últimos meses como consecuencia de otro
llamamiento.
Décima: Llamamiento de la lista de reserva.-
1.- Composición de la lista de reserva.-
Se configurará una lista de reserva compuesta por todos los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente final obtenida en el
procedimiento de selección.
En caso de empate, se dará preferencia al aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
2.- Actuaciones de la lista de reserva previas al nombramiento.-
1.- Las situaciones en las que puedan encontrarse los integrantes de la presente Lista
de Reserva son las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en el OA de Deportes a consecuencia de Lista de Reserva.
c) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
2.- A los efectos de realización de los llamamientos de la Lista de Reserva, se deberá
suministrar por el aspirante un teléfono y dirección de correo electrónico para su
localización, así como, cualquier variación de datos que se produzca, a las Dependencias del
Patronato de Deportes
El procedimiento para la realización de los llamamientos será el siguiente:
Se enviará correo electrónico, con acuse de recibo y de lectura, y se llamará al aspirante al
menos dos veces, en horarios distintos. Sí transcurridas 24 horas del envío del correo
electrónico o de la realización de las llamadas, sin haber localizado al aspirante, se entenderá
que no acepta la oferta.
3.- Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o
interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente:
3.1. Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en las
Dependencias de Deportes, antes de las 14,00 horas del día hábil siguiente al de la recepción
de la propuesta de contratación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 7625
Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo
lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
3.2. No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de
las siguientes situaciones:
3.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en Lista de
Reserva
- Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de
baja temporal, siempre que acredite en el plazo de tres días hábiles, alguna de las siguientes
causas justificativas:
• Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto,
acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
• Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas, acreditado
mediante certificación de la Administración correspondiente.
• Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en
virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y que así sea
declarado por Resolución de la Administración competente
- Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada,
debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma a la secretaría del Patronato de
Deportes en el plazo de cinco (5) días contados a partir de dicha finalización
- Efectos: Mientras dure esta situación, el interesado no será llamado para
ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del
interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de
acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista.
En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se
efectuará en el último lugar de la Lista.
El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la correspondiente
solicitud.
3.2.2. Situación de disponible en el último lugar de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta, o no sea localizado y no acredite alguna de las
circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo,
pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con reserva del
puesto en la Lista que soliciten su reincorporación fuera del plazo de los cinco (5) días
establecidos en el apartado anterior
3.2.3. Baja definitiva en Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Por la no superación del periodo de prueba.
b) Por solicitud expresa del interesado.
c) Por baja voluntaria en un contrato consecuencia de la presente lista.
d) Por la no localización del aspirante mediante el procedimiento establecido en el
apartado Tercero, punto 2.
4. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado:
- No respondiese a la oferta en el plazo establecido en el punto 3.1.
- No acredita que se encuentra en alguna de las situaciones reguladas en el punto 3.2.1.
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3. Vigencia de la lista de reserva.
La Lista de Reserva mantendrá una vigencia temporal de tres años, a partir de la fecha en
que se publique la Resolución que acuerde integrar a los aspirantes en la Lista de Reserva.
No obstante, si llegado el término expresado no se hubieran confeccionado nuevas Listas de
Reserva, quedará prorrogada como máximo un año.
Undécima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y formas establecidas en la ley 39/2015, de uno de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 5/2015, de 30 de
octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas
Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de
Administración Local; la ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la ley 2/1987, de 30 de marzo, de la función
pública canaria, en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público y la provisión de puestos y a la formación en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de personas con discapacidad y demás disposiciones concordantes en la
materia.
ANEXO I
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales.
Tema 2.- El Municipio. La organización municipal.
Tema 3.- El personal al servicio de la Administración Local. Clases. Derechos y deberes. El
personal laboral del Ayuntamiento.
Tema 4.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y Real
Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de
protección: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 5.- El municipio de Arona, su territorio y población. Características sociológicas y
económicas. Principales núcleos de población.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, miércoles 9 de mayo de 2018 7627
Tema 6.- Organización de eventos deportivos de carácter municipal.
Tema 7.- Los juegos y deportes tradicionales canarios.
Tema 8.- La actividad física y el deporte para todos.
Tema 9.- El deporte escolar y las actividades extraescolares.
Tema 10.- La iniciación a la natación.
Tema 11.- La actividad física y los mayores.
Tema 12.- Las instalaciones deportivas municipales en Arona.
Tema 13.- La actividad física y la mujer.
Tema 14.- Los estilos de natación.
Tema 15.- Objetivos primarios para el dominio del medio acuático (familiarización,
flotación, respiración, propulsión)
Tema 16.- Tipos de piscinas. Ventajas e inconvenientes. Material auxiliar para trabajar en
piscinas.
Tema 17.- Planteamientos de las actividades acuáticas.
Tema 18.- Principios de aprendizaje de las habilidades acuáticas.
Tema 19.- Objetivos secundarios para el dominio del medio acuático (saltos, giros,
equilibrios, coordinaciones y actividades acuáticas complementarias).
Tema 20.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres: objeto y ámbito de aplicación de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra
la discriminación. Políticas públicas de igualdad”
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por
la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por la irregularidad.
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