En el BOP del 23/05 se ha publicado en las páginas 5288 y ss:
Por la presente comunicación se hace público el
Decreto de la Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento
nº 2882/2018, de fecha 22 de mayo de 2018, cuya parte
dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
“Esta Alcaldía Presidencia, en uso de las atribuciones
que le están conferidas por el artículo 21 g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y demás disposicioneslegales citadas
en los antecedentes expositivos de este Decreto, HA
RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar la convocatoria y bases que
han de regir el proceso selectivo para cubrir ocho (8)
plazas correspondientes a la Escala de Administración
General, Subescala Técnica, con funcionarios de
carrera, conforme a las bases específicas siguientes:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DEREGIRLA
CONVOCATORIAPARACUBRIR, MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE Y CON EL
CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA
DELAYUNTAMIENTO DE SANTALUCIAOCHO
(8) PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL.
PRIMERA. Objeto.
El proceso selectivo tiene por objeto cubrir, con carácter
de funcionario de carrera y por elsistema de oposición
libre de ocho (8) plazas encuadradas en la Escala de
5288 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
Administración General, Subescala Técnica, Clase
Técnico Superior, perteneciente al Grupo A(Subgrupo
A1), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 76 en relación con la Disposición transitoria
tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en
adelante TREBEP). Tales plazasse encuentran dotadas
presupuestariamente con arreglo a la legislación
vigente, de acuerdo con laRelación de Puestos deTrabajo
de este Ayuntamiento y Acuerdo Regulador de las
condiciones de Trabajo del Personal Funcionario.
El proceso también permitirá la constitución de
una lista de reserva para nombramientosinterinos en
la misma categoría que es convocada, con los aspirantes
y por el sistema que más adelante se establece, que
se regirá en todos sus términos por las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Funcionamiento de
las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y
contrataciones en las distintas categorías de personal
laboral y funcionarios del Ayuntamiento de Santa
Lucía, aprobadas por acuerdo del Pleno de 28 de
enero de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 43, de 8 de abril de
2016.
Las plazas objeto de convocatoria se encuentran
incluidas en las Ofertas Públicas correspondientes a
los ejercicios 2015, 2016 y 2017, aprobadas por
Decreto de la Concejalía Delegada del Área de
Recursos Humanos número 3048/2015 de 18 de mayo
y Decretos de la Alcaldía número 5079/2016 de 3 de
agosto y número 7757/2017 de 7 de noviembre y
publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia
siguientes: B.O.P. número 68 de 27 de mayo de 2015,
B.O.P número 97 de 12 de agosto de 2016, y B.O.P.
número 137 de 15 de noviembre de 2017,
respectivamente.
SEGUNDA. Normativa aplicable.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante LBRL)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposicioneslegales vigentes en materia de régimen
local (en adelante RDL 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante LMC).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local,
y demás disposiciones que sean de aplicación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
- En todo lo no previsto en las presentes Bases
específicas, el proceso selectivo que se convoca, se
regirá por lo establecido en las Bases generales para
el acceso que han de regir los procesosselectivos que
se convoquen para cubrir plazas de funcionarios de
carrera o de personal laboral fijo del Ayuntamiento
de Santa Lucía, aprobadas por Decreto de 18 de junio
de 2008 publicadas en elBoletín Oficial de la Provincia
número 97 de 28 de julio de 2008 y en elBoletín Oficial
de Canarias número 167 de 21 de agosto de 2008.
TERCERA. Principio de igualdad de trato.
En las convocatorias se cumplirá con el principio
de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social que no venga amparada
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5289
por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casosjustificados y razonables, proporcionales
y congruentes.
Como excepción, durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al turno de discapacidad,
en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No
obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que
hayan superado las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno
por el que hayan participado.
CUARTA. Descripción de las plazas convocadas.
Son objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de las mismas, las siguientes plazas:
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA-GRUPO A, SUBGRUPO A1
Plaza ESCALA Y SUBESCALA GRUPO Y SUBGRUPO
1249 Administración General-Subescala Técnica Grupo A, Subgrupo A1
1323 Administración General-Subescala Técnica Grupo A, Subgrupo A1
1330 Administración General-Subescala Técnica Grupo A, Subgrupo A1
1321 Administración General-Subescala Técnica Grupo A, Subgrupo A1
1325 Administración General-Subescala Técnica Grupo A, Subgrupo A1
1331 Administración General-Subescala Técnica Grupo A, Subgrupo A1
1324 Administración General-Subescala Técnica Grupo A, Subgrupo A1
1037 Administración General-Subescala Técnica Grupo A, Subgrupo A1
Del total de plazas convocadas una de las correspondientes a dicha subescala, se reserva para personas con
discapacidad, que participarán en el procedimiento selectivo en la forma y previo cumplimiento de losrequisitos
que se reseñan en las Bases generales para el acceso que han de regir los procesos selectivos que se convoquen
para cubrir plazas de funcionarios de carrera o de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Santa Lucía
aprobadas por Decreto de 18 de junio de 2008 publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 97 de
28 de julio de 2008 y en el Boletín Oficial de Canarias núm. 167 de 21 de agosto de 2008, así como en las
presentes Bases (Séptima en todos sus apartados).
En todo caso,se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas
de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta
o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para elservicio o inutilidad. No obstante la reserva se hace teniendo en cuenta
que el aspirante afectado por una discapacidad tendrá que superar y acreditar, en su momento, el indicado grado
de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de
trabajo a que se refiere la respectiva convocatoria. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con
respecto a los demás aspirantes.
En elsupuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva
de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación
fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de
puntuación en el sistema de acceso general.
5290 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
Si la plaza reservada no resultase cubierta por
personas con discapacidad, la misma se incorporará
al sistema de acceso libre acreciendo a las mismas.
En caso de concurrir por el turno de discapacidad,
el aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación
en el proceso el certificado que acredite el grado de
discapacidad, la capacidad del aspirante para el
desempeño del puesto y las adaptaciones que sean preciso
llevar a cabo para facilitarla participación del aspirante,
todo ello de conformidad con lo establecido en las
presentes Bases.
QUINTA. Definición de las tareas inherentes a la
totalidad de las plazas convocadas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59
de la Ley 7/2015, de 1 de abril, sin perjuicio de las
tareas específicas que la relación de puestos de trabajo
asigne a cada puesto en particular corresponde a los
integrados en la Subescala Técnica de Administración
General, las de nivel superior, no reservadas a la
Subescala técnica de administración especial.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local, en ambos casos, corresponde a las
plazas objeto de las presentes Bases, las funciones
comunes al ejercicio de la actividad administrativa,
y en consecuencia funciones predominantemente
burocráticas:
En la Subescala Técnica, mediante la realización de
tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter
administrativo de nivel superior.
Aprobadas y publicadas las Bases específicas
reguladoras del proceso selectivo, se remitirán para
su conocimiento y efectos a la Dirección General de
la Función Pública, a los efectos previstos en los
artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
SEXTA. Desarrollo específico del procedimiento
de selección.
Con la presentación de instancias los distintos
aspirantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas
convocadas, así como el procedimiento a seguir
durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo
conocer las normas generales de procedimiento que
aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia y en elBoletín Oficial delEstado anteriormente
reseñados.
La fecha de celebración del primer ejercicio de
oposición se anunciará conjuntamente con la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la
que se consignarán los miembros del Tribunal
Calificador, de manera nominativa, siempre que en
dicha fecha fuese posible.
El texto íntegro de estas Bases se hará público en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal,
así como un extracto de las mismas en elBoletín Oficial
del Estado. Apartir de esta primera publicación todos
los demás anunciosse harán públicos, en lostérminos
indicados en las presentes Bases, únicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento y en la web municipal
(http://www.santaluciagc.com).
SÉPTIMA. Aspectos generales y específicos de la
convocatoria.
A) Aspectos generales.
Los aspectos generales de la convocatoria son los
que aparecen en las Bases Generales, aprobadas por
Decreto de 18 de junio de 2008, publicadas en elBoletín
Oficial de la Provincia número 97, de 28 de julio de
2008 y en el Boletín Oficial de Canarias número 167
de 21 de agosto de 2008. en las que se insertan los
requisitos de acceso, forma y plazo de presentación
de instancias, procedimiento a seguir, las normas
relativas a la composición y funcionamiento del
Tribunal de Selección, nombramiento de asesores y
colaboradores, procedimiento de abstención y recusación
y forma en que deben hacerse públicas las listas de
admitidos y excluidos, las notas de los distintos
ejercicios y fases y el nombramiento tanto en prácticas
como de carrera, procediendo únicamente en el
presente caso reseñar los aspectos específicos a que
se refiere la presente convocatoria.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Santa Lucía que figura como
Anexo II y III de las presentes Bases, que les será
facilitado, gratuitamente en las oficinas de registro
municipales o bien a través de Internet consultando
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5291
la página web http://www.santaluciagc.com (opción
Oferta Pública de Empleo/Convocatorias/Proceso
Selectivo “Convocatoria para cubrir mediante sistema
de oposición libre y con el carácter de funcionario de
carrera ocho (8) plazas de Técnico de Administración
General”). Atal efecto, una vez obtenido por duplicado
-al objeto de que el interesado se quede con copia-el
modelo de instancias, vendrán obligados posteriormente
a presentar la instancia por registro general de entrada
del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía y/o por
cualquiera de los medios previstos por el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
B) Aspectos Específicos.
B.1. TITULACIÓN REQUERIDA:
Para concurrir a las plazas pertenecientes a la
Subescala de Técnico de Administración General,se
precisará estar en posesión del título de Licenciado
en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o
Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.2 a)
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril.
También podrán concurrir quienes acrediten estar
en posesión de los Grados universitarios equivalentes,
atendiendo al marco establecido por el Espacio
Europeo de Educación Superior y contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos(RUCT).
En todos los casos, la fotocopia compulsada de la
titulación y documentos que acrediten su equivalencia
u homologación, habrán de presentarse con carácter
previo al nombramiento como funcionarios en prácticas,
conforme a lo dispuesto en las presentes Bases.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, es obligatorio que lamisma esté homologada,
del mismo modo que en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
B.2. CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Primera.
B.3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Oposición Libre
B.4. TASAS POR DERECHO DE EXAMEN:
La Tasa por derechos de examen es de 36 euros, que
habrán de abonarse mediante Autoliquidación que se
efectuará en el impreso establecido a tal efecto por
el Ayuntamiento de Santa Lucía y que estará a
disposición de los aspirantes en la Caja Municipal.
El abono de la autoliquidación se podrá realizar en
la Caja Municipal.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el importe de la tasa por derechos de examen
podrá hacerse efectivomediante giro postal o telegráfico
o mediante transferencia. A tales efectos:
a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a:
“Ayuntamiento de Santa Lucía-Oficinas Municipales
de Vecindario. Tesorería. Pruebas selectivas de
“Convocatoria oposición libre plazas de Técnico de
Administración General 2018”, Avenida de las
Tirajanas, s/n”.
b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor
del “Ayuntamiento de Santa Lucía. Derechos de
Examen”, remitiéndose el importe de la tasa a la
Cuenta corriente de “BancoBilbao Vizcaya Argentaria
(BBVA) ES8301825925850200875401”, debiendo
indicarse en el impreso el nombre y apellidos del
aspirante, y haciéndose constarla inscripción a las pruebas
selectivas de “Convocatoria oposición libre plazas de
Técnico de Administración General 2018”.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en
el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En caso de que el pago de los derechos de examen
se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa
deberá acreditarse en el momento de presentar la
instancia mediante copia del resguardo acreditativo
del giro postal o telegráfico o de la orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
5292 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
presentación aun cuando se hayan abonado los derechos
de examen.
No obstante lo anterior, quedarán exentos del pago
de la tasa:
a) Los/as aspirantes con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditarsu condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida,
mediante certificación del órgano competente.
b) Los/as aspirantes que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de pruebasselectivas
de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios,
convocadas por esta Administración. Para el disfrute
de la exención será requisito que en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado nise hubieses negado a participar,salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán
ser acreditadas por medios de certificados emitidos
por la Administración competente.
B.5. PERIODO DE PRÁCTICAS: El período de
prácticasserá para las plazas convocadas de SEISmeses,
contados desde la fecha del nombramiento como
funcionario en prácticas para ocupar la plaza en
cuestión. Las prácticas se realizaran en los servicios
que se establezcan, pudiendo consistir en la rotación
por los servicios municipales, desempeñando tareas
propias e inherentes a la Escala y Subescala en que
se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse
previamente a su inicio una planificación especificando
en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han
de ser tomados en consideración para la evaluación
del aspirante, debiendo emitir informe el responsable
de cadaDepartamento en que se lleven a cabo lasmismas,
con referencia a cada uno de los aspectos que hayan
de serle considerados. El período de prácticasfinalizará
con la declaración por el Tribunal Calificador de
APTO/NO APTO, previo examen de los distintos
informes emitidos por los Servicios en que el aspirante
ha realizado las mismas, debidamente detallado en
cuanto a los distintos aspectos que deban serle
considerados.
B.6. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para
ser admitidos a la realización de las pruebasselectivas,
los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y conservarse
en elmomento de la toma de posesión como funcionarios
en prácticas primero y como funcionarios de carrera
después, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles, los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea,siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas para la
comprobación del cumplimiento de tal requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocadas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5293
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario en prácticas.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente para poder concurrir deberá estar
traducida al castellano por intérprete oficial o, en
caso de administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite. No podrán ser admitidos los documentos que
se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer,
deberán estar debidamente homologadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia o Administración
competente en la que se reseñe la titulación con que
se equipara.
OCTAVA. Solicitudes.
1. Solicitud de participación y documentos que han
de acompañarse a la misma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada que se anexa a las presentes Bases,
adjuntando la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Justificante acreditativo de haber satisfecho los
derechos de examen de la presente convocatoria o
documento que acredite estar exento del pago de los
derechos de examen.
b) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes Bases,
antes de la toma de posesión como Funcionario en
Prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de
cumplirse con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. En la referida
declaración responsable el interesado deberá asumir
que, en caso de que se compruebe que no se reunían
losrequisitos para tomar parte en el proceso selectivo,
quedará automáticamente excluido del mismo,
pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal,
porsi pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad
en documento público.
c) Las personas con limitación funcional física,
psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
•La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere la base Novena,
apartado 1.
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la última publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la
convocatoria y Bases que han de regir el proceso
selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la página web municipal
http://www.santaluciagc.com (opción Oferta Pública
de Empleo/Convocatorias), así como extracto del
mismo en el Boletín Oficial del Estado.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
5294 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
web municipal,salvo en aquellos concretos apartados
en que se determine otra cosa.
3. Lugar y forma de presentación de la solicitud.
Las solicitudes se podrán presentar a través de los
siguientes canales:
3.1. Registro General de las Oficinas Municipales
del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, sito en la
Avenida de Las Tirajanas, número 151, 35110 Santa
Lucía; así como en los registros desconcentrados de
este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a
los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, aplicable en virtud de la
disposición transitoria cuarta y de la disposición final
séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que se relacionan a
continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración Local y esté dado de
alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE,
Directorio Común de Unidades y Oficinas de las
Administraciones Públicas), y esté incorporada al
Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR).
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del R.D. 1829/1999,
de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
NOVENA. Admisión de aspirantes.
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en lasBases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano convocante dictará
Resolución, en el plazomáximo de UN MES, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de los aspirantes
excluidosla causa de inadmisión, a fin de que puedan
subsanarla,sifuera susceptible de ello, dentro del plazo
de diez días hábiles, a contar desde la publicación de
la referida Resolución en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal, que
contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos
y excluidos, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E.
o Pasaporte, e indicación, en su caso, de la causa de
exclusión.
Esta información se hará pública exclusivamente en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal.
Se considerará subsanable en este plazo la aportación
de la documentación referida a la acreditación de las
limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o
mixta, para quienes concurran por el turno de
discapacidad, concretamente de la siguiente
documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
•La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones
necesarias para la realización de los ejercicios y para
el posterior desempeño de la actividad profesional.
Transcurrido el plazo de referencia, la documentación
reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento
posterior.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos y en ella se hará
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pública la composición del Tribunal y el orden por
el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para
la realización de las distintas pruebas,si ello fuera posible,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y que esté vigente en dicho
momento. DichaResolución se hará pública en elBoletín
Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y en
la página web municipal del Ayuntamiento de Santa
Lucía (http://www.santaluciagc.com/).
Igualmente, en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes, podrá hacerse pública
la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse
para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las
pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes.La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer
Recurso Contencioso Administrativo ante el Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo. No
obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso
Contencioso-Administrativo señalado, contra la
Resolución que acuerda la relación definitiva de
participantes,se podrá interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado.
DÉCIMA. Procedimiento de selección y fases del
mismo.
La selección se efectuará por elsistema de oposición
libre, por expresa disposición del artículo 169 2 a) del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen
Local.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo I de la presente Bases de
convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la oposición no se permitirá el uso de teléfonosmóviles
y otros dispositivos electrónicos, que deberán permanecer
apagados durante el tiempo de realización de las
pruebas.
La oposición consistirá en la realización de los
siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorio entre sí, y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
A) EJERCICIO TEÓRICO:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en el desarrollo,
por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos,
de un tema del programa que figura como Anexo I.
Para ello se extraerán al azar tres temas de los que
integran la parte general del temario, y el opositor elegirá
de entre ellos el tema a desarrollar.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en desarrollar
por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un
máximo de 20 preguntas relacionadas con los temas
que integran la parte específica del temario anexo I
y que podrán ser planteadas, a criterio del Tribunal,
tomando como base algún supuesto de hecho práctico
que permita su planteamiento y desarrollo o bien
directamente como simples preguntas cortas.
Se valorará especialmente la capacidad del opositor
para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en
la exposición, sin divagaciones ni extensiones
innecesarias.
B)EJERCICIO PRÁCTICO:Consistirá en desarrollar
por escrito, durante un periodo máximo de dos horas,
una propuesta de resolución de expediente, según el
supuesto que planteará el Tribunal antes de la iniciación
del ejercicio, relacionado con las materias contenidas
en el temario que se incorpora comoAnexo I a la presente
convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen deberán ser lo
suficientemente específicas y condensadas para obtener
la información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
En todos los ejercicios de la fase de oposición se
valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en
el planteamiento y formulación de conclusiones, la
racionalidad en la interpretación, el conocimiento de
la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación
de la normativa jurídica.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la
corrección de los ejercicios, el Tribunal podrá establecer
criterios de descuento por faltas ortográficas que
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cometa el aspirante y que igualmente deben ser
considerados a la hora de valorar el ejercicio que se
desarrolle.
De la misma manera, en caso de que el aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano,
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado, a efectos de llevar a cabo tal
comprobación, y evaluado en el desarrollo del ejercicio,
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE CADA
EJERCICIO:
Cada una de las pruebas que integran los ejercicios
de la oposición se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para pasar al siguiente
ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos. Por
tanto, desde el mismo momento en que el aspirante
no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera
de lastres pruebas que integran los ejercicios, quedará
automáticamente excluido.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará porla media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo, con especificación de
las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público
el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá
de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 3 días
hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin
perjuicio de la interposición de los recursos o
reclamaciones procedentes.
Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuacionesrespectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todomomentomediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las comunicaciones que se efectúen por teléfono
a través de funcionario público, deberán hacerse
constar en el expediente administrativo mediante
Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión
y visto bueno del Jefe de Servicio de Recursos
Humanos y Organización Administrativa.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE
OPOSICIÓN:
Los ejercicios que integran la fase de oposición se
valorarán de 0 a 10 puntos y todos ellos tendrán
carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no
se alcanza una puntuación mínima de cinco puntos
en cada uno de ellos.
De tal manera que si no se supera uno de ellos el
aspirante quedará automáticamente eliminado y no
podrá pasar al siguiente ejercicio. La calificación
final de la fase de oposición será siempre la media
aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los ejercicios teóricos y prácticos entre sí. Es
decir,se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los ejercicios y se dividirá por 3, siendo ésta
la media aritmética que proporcionará la calificación
final de la oposición.
En cualquiera de los casos, no se podrán superar los
ejercicios, así como la fase de oposición si no se
alcanza un mínimo de cinco puntosrespectivamente.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o
más aspirantes, la prioridad se dirimirá entre ellos
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
ejercicio práctico de la fase de oposición, y si esto no
fuera suficiente, a la mayor puntuación obtenida en
la del segundo ejercicio teórico, y si pese a ello
persistiera el empate se acudirá al primer ejercicio teórico.
Si aplicando sucesivamente los anteriores criterios,
por el orden reseñado, persistiera aún el empate, se
dirimirá por sorteo entre los aspirantes afectados.
DÉCIMO-PRIMERA. Comienzo y desarrollo de los
ejercicios que integran la fase de oposición.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5297
y excluidos. Si ello no fuera posible, la Resolución
por la cual se determine la fecha, hora y lugar en que
habrá de celebrarse el primer ejercicio se publicará
en la web municipal y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que
hayan sido convocadoslos aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todoslos aspirantes, en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatoriosfinalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el
original del documento de identidad en vigor a los
miembros del Tribunal calificador y comenzada la
práctica de los ejercicios, el Tribunal también podrá
requerir en cualquier momento a los opositores que
acrediten su identidad. El incumplimiento de este
requisito, en el momento de su llamamiento para la
realización de las pruebas, determinará la exclusión
automática del aspirante, haciéndose constar
expresamente en el expediente tal circunstancia.
4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de
los ejercicios, se establecerán, para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en las
anteriores Bases; podrá admitirse para este colectivo
de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un
tercio del tiempo previsto para su realización en las
Bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el
acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se
especifique en dicha certificación.
5. En la corrección de los ejercicios, se garantizará
por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los
aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constarfirma,señal o marca
que les pueda identificar de cualquier forma.
6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba, hasta el comienzo delsiguiente,
deberán transcurrir un plazo mínimo de SETENTA
YDOS HORAS y máximo deCUARENTAYCINCO
DÍASNATURALES,salvo que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este caso
deberá constar la conformidad por escrito de los
opositores y del Tribunal.
7. Exclusiones del proceso. Si, en cualquier momento
del procedimiento de selección, llegase a conocimiento
del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le
excluirá de la misma, previa audiencia al propio
interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa
a la Jurisdicción Ordinaria,sise apreciase inexactitud
fraudulenta en la declaración responsable que formuló
y aportó conjuntamente con la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día, a la Autoridad que haya convocado las
plazas.
DÉCIMO-SEGUNDA. Composición, designación
y actuación del Tribunal Calificador.
12.1. Composición:
De conformidad con lo establecido en el artículo
60 del TREBEP, los órganos de selección serán
colegiados, y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros. Se procurará que su composición también
se ajuste al principio de composición equilibrada de
mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 51 d)
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y su
nombramiento corresponderá al órgano convocante.
5298 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivas, tendrá la categoría primera de lasrecogidas
en el anexo cuarto, en relación con el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razones del servicio y será
designado porresolución del órgano convocante y estará
constituido por funcionarios de carrera de cualquier
de las Administraciones Públicas, pertenecientes al
subgrupo de titulación a que se corresponda la categoría
a que concurre, en el que se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres. Uno de los miembros titulares
ocupará la Presidencia del Tribunal, siendo los otros
cuatro vocales. El Tribunal estará asistido por un
Secretario, también funcionario de carrera si bien
este caso no será necesario que sea del mismo grupo
y subgrupo, toda vez que actuará con voz pero sin voto
y su función será exclusivamente la de dar fe de las
actuaciones e incidencias acaecidas.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus
respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con lostitulares. La composición del
Tribunal será predominantemente técnica y sus
miembros deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y
ser del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciarlos.
Del mismo modo, la pertenencia al TribunalCalificar
lo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie,
con independencia del organismo que le designe, de
modo que losmiembros delTribunalserán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de los resultados.
Si fuera posible, la designación nominativa de los
integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes,
se publicará de manera conjunta con la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, porsi concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
12.2. Actuación y constitución delTribunalCalificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del presidente y delsecretario
o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros con derecho a voto. Los
suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausenciasjustificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con lostitulares. En caso de ausencia
del Presidente en algunas de lassesiones del Tribunal,
actuará el primer vocal designado, como suplente
del mismo. En elsupuesto en que el presidente titular
no designe a nadie,su sustitución se hará por el vocal
de mayor jerarquía, antigüedad y edad con derecho
a voto.
12.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal, el personal colaborador
en su caso y los asesores especialistas deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en el párrafo que precede,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
12.4 Asesores especialistas y colaboradores.
El Tribunal bien por medio de su presidente o por
expresa designación del órgano convocante, podrá
disponer con carácter previo a la realización de la prueba
correspondiente la incorporación a sustrabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestarsu colaboración en sus especialidades
técnicas, en especial para llevar a cabo la preparación
y calificación de las pruebas técnicas, así como para
asesorar al Tribunal en cualquier aspecto en que lo
precise. En tal sentido, los asesores especialistas
deberán poseer lastitulaciones académicas necesarias
que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas
de que se trate y actuarán con voz pero sin voto.
La designación de los asesores especialistasse hará
pública en el Tablón de Anuncios correspondiente y
en la webmunicipal y en el anuncio se indicará elmotivo
concreto de tal designación. Todo ello a efectos de
que por losinteresados puedan ejercitarse los derechos
de recusación.
En caso de que por el número de aspirantes que
concurran al proceso, se haga aconsejable el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5299
nombramiento de personal colaborador en aras de
garantizar el buen funcionamiento del procedimiento
de selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar
el número de colaboradores que considere necesario
para ello, haciendo pública la relación de personal
colaboradora nombrado en el mismo anuncio en que
se haga pública la fecha de la primera prueba selectiva.
DÉCIMO-TERCERA. Relación de aprobados y
propuesta del Tribunal de nombramiento como
funcionarios en prácticas. Presentación de documentos.
13.1. Presentación de documentos:
Calculadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios y en la web
municipal, la relación de los aspirantes que hayan
aprobado la oposición, por orden de puntuación
decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de
plazas convocadas, y propondrá su nombramiento como
funcionarios en prácticas al órgano convocante.
Las personas propuestas para su acceso a la condición
de funcionario en prácticas, presentarán en el Servicio
de Recursos Humanos y Organización Administrativa
de laCorporación, dentro del plazo de 20 días naturales,
contados a partir de la publicación de la lista de
aprobados en la forma que se determina a continuación,
los documentos acreditativos de las condiciones que
para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en
las Bases de la convocatoria:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, delDocumento
Nacional de Identidad ó NIE o Certificado de
Nacimiento expedido por el Registro Civil
correspondiente.
b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública.
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Certificado médico de no padecer enfermedad o
defecto físico ni psíquico que impida el normal
desempeño de sus funciones. Los aspirantes que
tengan la condición de discapacitados deberán haber
presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de lasfunciones de la plaza correspondiente,
expedida por el órgano correspondiente.
e) El título académico, fotocopia compulsada del
mismo o justificante de haber abonado los derechos
para su obtención, exigido para el acceso a la plaza
a la que se concurra.
f) Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
g)Certificación de la entidad bancaria en la que desee
que se le abonen las retribuciones y en la que se
reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
h) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria.
Deberá aportarse en todoslos casos original y copia
del documento si desea su compulsa o directamente
el documento compulsado, según su elección, a
excepción de las declaraciones juradas que deberán
ser originales.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador y que estén ocupando ya algún puesto en
el Ayuntamiento de Santa Lucía, quedarán exceptuados
de presentar aquellos documentos que ya hubieran
aportado con anterioridad y obren en sus expedientes
personales, debiendo aportar elresto de la documentación
que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para
que completen la documentación existente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, las personas propuestas no presentaran la
documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas
todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia, solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En este caso, se formulará propuesta de
nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado
la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, por
riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran
cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia
de la referida anulación.
13.2. Nombramiento como funcionarios en práctica
y período de prácticas. Una vez aportada la
documentación a que se refiere la anterior base 13.1,
5300 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
se acordará el nombramiento como funcionarios en
práctica de los aspirantes propuestos por el Tribunal.
Dicho nombramiento se hará público en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en
el Tablón de Anuncios y en la web municipal.
Siempre que el órgano de selección haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que
el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados
antes de su toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como
funcionario en prácticas.
Finalizado el período de prácticas, el Tribunal
Calificador deberá reunirse para evaluar a los aspirantes,
previo informe del/losservicio/s en los que los mismos
hayan llevado a cabo sus prácticas, valorando las
mismas con la declaración de APTOS/NO APTOS
de los mismos.
En caso de que algún aspirante no supere el período
de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el
proceso selectivo hasta el momento de nombramiento
en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo,
podrá igualmente el órgano convocante requerir del
órgano de selección relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su
nombramiento como funcionario en prácticas, en
cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental
que el resto de los aspirantes propuestos que hayan
superado el período en prácticas.
Tras el nombramiento como funcionarios en práctica,
percibirán una retribución equivalente al sueldo y
pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el
que esté clasificado el cuerpo o escala en el que
aspiren a ingresar. No obstante,si las prácticasse realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en lasretribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto de trabajo.
Losfuncionarios en prácticas que ya estén prestando
servicios remunerados en la Administración ,como
funcionarios de carrera o interinos o como personal
laboral, deben optar, al comienzo del período de
prácticas, por percibir las retribuciones señaladas en
el párrafo precedente además de lostrieniosreconocidos
o lasretribuciones correspondientes al puesto que estén
desempeñando hasta el momento de su nombramiento
como funcionarios en prácticas, además de lostrienios
que tuvieran reconocidos. En todo caso, estos
funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una
vez finalizado el período de prácticas, a su puesto de
trabajo de origen hasta su toma de posesión como
funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala.
El resto de funcionarios en prácticas, que no sean
los reseñados en el párrafo precedente, que sean
nombradosfuncionarios de carrera al habersuperado
el período de prácticas, continúan percibiendo en el
plazo posesorio las mismas retribuciones que les
hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización
de las prácticas.
DÉCIMO CUARTA. Nombramiento, como
Funcionario de Carrera.
Finalizado el período de prácticas se procederá al
nombramiento como funcionarios de carrera de
aquellos aspirantes que hayan sido declarados APTOS,
como superación del período de prácticas. En caso
de que algún aspirante no supere el período de prácticas
y hubiesen aspirantes que superasen el proceso
selectivo hasta el momento de nombramiento en
prácticas, quedando fuera por excedente de cupo,
podrá el órgano convocante requerir del órgano de
selección relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos, para su nombramiento como
funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir
el mismo cauce procedimental que el resto de los
aspirantes propuestos que hayan superado el período
en prácticas hasta el momento del nombramiento
como funcionario de carrera, de manera que quede
garantizada en la medida de lo posible la cobertura
de la totalidad de las plazas convocadas. En tal caso
el nombramiento como funcionarios de carrera de los
aspirantesse llevará a cabo en los momentostemporales
en que se efectúen lasrespectivas propuestas,si fuera
necesario como consecuencia de la necesidad de
retrasar el nombramiento de algún aspirante por elreferido
motivo. Pudiendo llevarse a cabo los nombramientos
unos con anterioridad y otros con posterioridad sifuera
como consecuencia de cuanto se indica.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano convocante, deberán tomar posesión de
su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del
día siguiente a la notificación del nombramiento o de
la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5301
El que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su plaza será
declarado cesante, con pérdida de todoslos derechos
derivados de la oposición y del nombramiento
conferido.
DÉCIMO QUINTA. La adjudicación de puestos de
trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de
los interesados entre los puestos ofertados a los
mismos, según el orden obtenido en el proceso
selectivo,siempre que reúnan losrequisitos objetivos
determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo.
Estos destinostendrán carácter definitivo, equivalente
a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
DÉCIMO SEXTA. Constitución de lista de reserva
en la Escala y Subescala convocada.
La constitución de lista de reserva en la escala y
subescala convocada se confeccionará de la forma que
sigue:
- En primer lugarse confeccionará la lista de reserva
por orden de puntuación por los candidatos que hayan
superado el proceso selectivo y no puedan ser
nombradosfuncionarios en prácticas en primertérmino
y funcionarios de carrera con posterioridad, como
consecuencia de no existir plazas suficientes para la
totalidad de los aspirantes que hayan superado la
totalidad de las pruebas.
- Acontinuación con lo anterior, también constituirán
parte de la lista de reserva, por riguroso orden de
puntuación, los aspirantes que hayan superado los dos
primeros ejercicios teóricos.
Esto es, la lista de reserva se constituirá en primer
lugar y por orden de puntuación con los candidatos
que hayan superado lostres exámenes pero no pudieran
ser nombrados funcionarios en prácticas primero y
funcionarios de carrera con posterioridad por no
existir plazassuficientes y a continuación, y también
por orden de puntuación de mayor a menor, con los
candidatos que hayan superado los dos primeros
ejercicios teóricos.
La lista de reserva que se constituye a raíz de este
proceso selectivo no deja sin efecto la anterior que
seguirá vigente hasta la finalización del plazo de
cuatro años desde su publicación; por tanto, tendrán
preferencia para el llamamiento destinado a interinidades
para cubrir plaza vacante, los aspirantes de la Lista
más antigua para finalizar aquélla o bien hasta que,
por el transcurso del tiempo, pierdan su vigencia.
Las listas de reserva que se configuren, como
consecuencia del proceso selectivo a que se refieren
las presentes Bases, se regirá en todos sus términos
y por lo que resulte de aplicación, por las disposiciones
contenidas en el Reglamento de funcionamiento de
las listas de reserva para cubrir las interinidades y
contrataciones temporales en las distintas categorías
de personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento
de Santa Lucía, aprobadas por acuerdo de Pleno de
28 de enero de 2016, publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 43, de 8 de abril
de 2016.
DÉCIMO SÉPTIMA: Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección en todo lo no previsto en
estas Bases y/o en las Bases Generales aprobadas por
Decreto de 18 de junio de 2008 publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia número 97 de 28 de
julio de 2008 y en el Boletín Oficial de Canarias
número 167 de 21 de agosto de 2008, en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del
EstatutoBásico del Empleado Público, elReal Decreto
896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de
10 de Marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás
disposicioneslegales y reglamentarias de aplicación.
ANEXO I
TEMARIO DE TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL
(GRUPO A, SUBGRUPO A1)
PARTE GENERAL
TEMA1. Elsistema constitucional: La constitución
española de 1978. Antecedentes. Estructura.
Características generales. Principios que informan
la Constitución de 1978. Título preliminar de la
Constitución. La reforma constitucional.
TEMA2. Los derechosfundamentales y laslibertades
públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los
5302 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
derechos fundamentales y las libertades públicas en
la Constitución. Suspensión.
TEMA 3. Defensor del pueblo en la Constitución.
Su ley orgánica.Relaciones de este con la administración.
TEMA 4. La Jefatura del Estado: La Corona.
Funciones constitucionales. Sucesión. Regencia.
Refrendo.
TEMA 5. Las Cortes Generales: Composición.
Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La
elaboración de las Leyes.
TEMA 6. El gobierno y la administración en la
Constitución. La Ley 50/97 de 27 de noviembre del
Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
TEMA7. El PoderJudicial. El Consejo General del
Poder Judicial. Organización. Competencias. La
regulación constitucional de la justicia.
TEMA 8. Los principios rectores de la política
social y económica. Valoración de los mismos. La
Economía y la Hacienda en la Constitución. El
Tribunal de Cuentas.
TEMA 9. La organización territorial del Estado en
la Constitución. La Administración Local. El principio
de Autonomía Local y su garantía institucional. Su
contenido en laConstitución y en el ordenamiento básico
estatal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
TEMA10. La organización territorial del Estado en
la Constitución (continuación): Las Comunidades
Autónomas, vías de acceso a la autonomía. Los
estatutos de autonomía. Régimen de competencias.
Relación entre elEstado y lasComunidades Autónomas.
TEMA 11. La justicia constitucional. El Tribunal
Constitucional: Naturaleza. Organización. Funciones.
Composición. Competencias. La jurisprudencia
constitucional. Los conflictos constitucionales.
TEMA 12. Los procesos constitucionales. Proceso
de declaración de inconstitucionalidad. Recurso de
amparo constitucional.
TEMA 13. Los Tratados Internacionales en la
Constitución Española: Especial referencia al Derecho
de la Unión Europea, sus fuentes y relaciones con el
ordenamiento jurídico español.
TEMA 14. De la Comunidad Europea a la Unión
Europea. Los tratados constitutivos y el tratado de la
Unión Europea. Estado natural de la ampliación de
la Unión Europea. La Europa de los 28. El Tratado
de Lisboa.
TEMA 15. Instituciones que integran la Unión
Europea (I): Composición y funciones del Consejo,
la Comisión y el Parlamento Europeo.
TEMA 16. Instituciones que integran la Unión
Europea (II): Composición y funciones del Tribunal
de Justicia y el Tribunal General. El Tribunal de
Cuentas. El Consejo Económico Social. El Comité
de las Regiones. El Banco Europeo de Inversiones.
TEMA17. La Política regional de la Unión Europea.
Los fondos estructurales. La cohesión económica y
social.
TEMA 18. Las libertades básicas del sistema
comunitario: libre circulación de mercancías, de
trabajadores, de establecimiento y prestación de
servicios y capitales.
TEMA 19. La Administración Pública. Funciones
y poderes del Estado. Administración y Gobierno. La
Administración y el Derecho. Régimen anglosajón y
sistema continental europeo o régimen administrativo.
TEMA20. El concepto del Derecho administrativo.
Actividad administrativa del Derecho privado.
Relaciones del Derecho administrativo con otras
disciplinas y ciencias. La llamada Ciencia de la
Administración.
TEMA 21. El principio de legalidad. Las fuentes
del Derecho público.Concepto.Enumeración.Jerarquía.
La Ley como fuente del Derecho administrativo.
Clases. Disposiciones del Gobierno con fuerza de
ley: Decretos-Leyes y otras medidas excepcionales.
Legislación delegada.La reserva deLey.ElReglamento.
Concepto. Clases. Procedimiento de elaboración.
Límites de la potestad reglamentaria. Defensa contra
los reglamentos ilegales. Instrucciones. Circulares.
TEMA22. La costumbre. La práctica administrativa.
Los principios generales del Derecho. Los Tratados
Internacionales: Su valor en el Derecho Interno.
Jurisprudencia y Doctrina.
TEMA 23. La personalidad jurídica de las
Administraciones Públicas.LaAdministración delEstado
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5303
como persona jurídica. Las Comunidades Autónomas.
La diversificación de Administraciones Públicas.
Tipología de los entes públicos. Capacidad Jurídica
de los entes públicos.
TEMA 24. La relación jurídico-administrativa.
Nacimiento. Modificación. Extinción. Contenido de
la relación. Potestad. La potestad administrativa.
Potestades regladas. Potestades discrecionales.
Discrecionalidad y conceptosjurídicosindeterminados.
Límites y fiscalización de la discrecionalidad. Derecho
subjetivo. Interés legítimo. El ciudadano y la
Administración. La capacidad del ciudadano frente
a la Administración. Sus causas modificativas.
Derechos del ciudadano frente a la Administración.
TEMA 25. Los actos administrativos: concepto.
Elementos. Clases. Requisitos. La eficacia de los
actos administrativos. Ejecutoriedad. Efectos. La
ejecución forzosa de los actos administrativos.
Principios generales. Medios de ejecución forzosa.
Notificación. Publicación. Invalidez de los actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión
de oficio. Declaración de lesividad de los actos
anulables. Conversión, conservación y convalidación.
Revocación de actos. Corrección de errores materiales
y de hecho.
TEMA26. La Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de
aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales.
Estructura. El Procedimiento Administrativo: concepto.
Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la
solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos
y plazos.
TEMA 27. Procedimiento Administrativo
(continuación): Instrucción. Alegaciones. La prueba
en el Procedimiento Administrativo. Informes.
Participación de los interesados. Finalización.
Terminación convencional. Resolución. Desistimiento
y renuncia. Caducidad. Procedimientos especiales.
TEMA 28. La obligación de la Administración de
resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los
recursos administrativos: Concepto. Principios
generales. Interposición del recurso. Suspensión de
la ejecución. Audiencia de losinteresados.Resolución.
Clases: Recurso de Alzada. Recurso de Reposición.
Recurso de revisión.
TEMA29. El recurso económico-administrativo. La
materia económico-administrativa. Actosimpugnables
ante los tribunales económico-administrativos. El
recurso de reposición previo a la vía económicoadministrativa.
Tramitación de las reclamaciones.
Administración y jurisdicción. El juez ordinario y la
legalidad administrativa.
TEMA30. Los conflictosjurisdiccionales.Concepto.
Regulación.Requisitos.Conflictos positivos.Conflictos
negativos. Órgano decisorio.La jurisdicción contenciosoadministrativa.
Naturaleza. Extensión. Límites.
Sistemas de organización. Órganos jurisdiccionales
y sus competencias. El recurso contenciosoadministrativo.
Las partes. Procedimiento en Primera
o única instancia. Procedimiento abreviado. Recursos
contra providencias, autos y sentencias. Ejecución de
sentencias. Procedimientos especiales.
TEMA 31. La potestad sancionadora. Principios
de la potestad sancionadora y del procedimiento
sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras
administrativas. Especial referencia a la potestad
sancionadora local. La responsabilidad de las
Administraciones Públicas. Planteamiento. Evolución.
Fundamento. Principios de la responsabilidad. La
acción de responsabilidad. Procedimientos de
responsabilidad patrimonial. La responsabilidad
patrimonial de las autoridades y personal al servicio
de las Administraciones públicas.
TEMA 32. La expropiación forzosa: La potestad
expropiatoria. Sujetos. Objeto. La “causaexpropiandi”.
Contenido. El procedimiento expropiatorio. La
declaración de necesidad de la ocupación. La garantía
patrimonial en la expropiación. La reversión
expropiatoria. Las expropiaciones especiales.
TEMA33. La organización administrativa.Concepto.
Modelos organizativos. Presupuestos constitucionales.
La competencia en la constitución y su desarrollo.Teoría
del Órgano y oficio Público. Doctrina. Clases de
órganos. Creación. Relaciones entre estos. Conflictos
de competencias. Principios de la organización
administrativa. Eficacia. Competencia. Jerarquía.
Descentralización. Desconcentración. Coordinación.
Autonomía. Tutela y control.
TEMA34. Principiosreguladores de la Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado en su Ley Reguladora. Órganos centrales y su
estructura. Órganos territoriales. Especial referencia
5304 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
al Delegado del Gobierno en las Comunidades
Autónomas. Estructura de los servicios periféricos.
TEMA 35. La administración Institucional. Clases
de entesinstitucionales. Las Corporaciones Públicas.
Colegios y Cámaras. Los Organismos Autónomos.
Concepto.Regulación legal.Creación.Clases.Control.
La denominada “Administración Independiente”.
Entidades Públicas Empresariales. Sociedades
mercantiles públicas y fundaciones públicas.
TEMA 36. Los órganos consultivos de la
Administración española.Clases de órganos consultivos.
El Consejo de Estado: Antecedentes. Regulación
actual. Composición. Organización. Atribuciones.
ElConsejo Económico y Social. ElConsejoConsultivo
de Canarias: concepto y naturaleza. Régimen jurídico.
Funciones. Especial consideración de los dictámenes
preceptivos.
TEMA 37. La Administración Local. Concepto y
evolución en España. Entidades que comprende. La
legislación de Régimen local. La reforma del Régimen
local en España. LaCarta Europea de Autonomía Local.
Los municipios en la Ley 7/2015 de 1 de abril de los
Municipios de Canarias.
TEMA 38. Relaciones entre la Administración
central, la autonómica y la Local. Principios generales.
Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación.
Técnicas de control. La disolución de las Entidades
Locales.
PARTE ESPECÍFICA
TEMA39. El municipio: concepto doctrinal y legal.
Organización y competencia del régimen común. El
municipio:Creación. Modificación. Extinción. Nombre
y capitalidad. Población municipal. Concepto. Padrón
municipal.
TEMA 40. Órganos de gobierno de los municipios
de régimen común: El Alcalde. Antecedentes históricos.
Elección. Atribuciones. Moción de censura y cuestión
de confianza. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno.
Composición. Funciones. La Junta de Gobierno Local.
Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta de
Gobierno. Normas prácticas para la determinación del
quórum de asistencia y de aprobación. Convocatoria
y orden del día. Actas. Certificados de acuerdos.
Libro de resoluciones de la Alcaldía. Los órganos
complementarios: caracteres y atribuciones. Otros
regímenes municipales especiales. Especial referencia
al régimen de organización de los municipios de gran
población.
TEMA 41. Elección de concejales, y diputados.
Elección de otras Autoridades Locales. Normas
electorales.Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
El recurso contencioso-electoral. La isla. La Comarca.
Las Mancomunidades municipales. Las Aéreas
Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial
inferior al municipal. Organización y competencias.
TEMA42.Régimen de la impugnación y suspensión
de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto
con la Administración del Estado y de lasComunidades
Autónomas. La impugnación por las Corporaciones
Locales de las disposiciones y actos de otras
Administraciones Públicas que lesionen su autonomía.
TEMA43. La potestad reglamentaria de las Entidades
Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y
Reglamentos. Distinción. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación. La publicación de las
normas locales. Límites a la potestad reglamentaria
local. Impugnación ante los Tribunales. Los Bandos.
Naturaleza. Publicación. Límites. Impugnación.
TEMA 44. Singularidades del Procedimiento
Administrativo y del Acto Administrativo en la esfera
local. La revisión y revocación de los actos en vía
administrativa en la Administración Local. Tramitación
de los expedientes. Los interesados. Abstenciones y
recusaciones. Los recursos administrativos y
jurisdiccionales contra los actos locales. El registro
de entrada y salida de documentos. Requisitos en la
presentación de documentos. Comunicaciones y
notificaciones.
TEMA 45. Los bienes de las Entidades locales (I).
Concepto y regulación. Clasificación. Alteración de
la calificación jurídica de los bienes. Conservación
y tutela de los bienes. Conservación, inventario,
inscripción en el Registro. Contabilidad patrimonial.
Prerrogativas de las entidadeslocalesrespecto de los
bienes: acción investigadora, deslinde, recuperación
de oficio y desahucio Administrativo.
TEMA 46. Los bienes de las Entidades Locales
(II): Bienes de dominio público: Clasificación. Bienes
afectos al uso público, bienes de servicio público y
bienes comunales. Adquisición del dominio público
local. Utilización de los bienes de dominio público:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5305
Uso común (general y especial). Uso privativo,
Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales.
Los montes vecinales en mano común. Los bienes de
las Entidades territoriales de ámbito inferior al
municipal. El patrimonio privado de la Administración.
Concepto. Clasificación. Utilización de los bienes
patrimoniales. Enajenación y cesión de los bienes
patrimoniales.
TEMA 47. Régimen jurídico del suelo: contenidos
de la propiedad delsuelo.Clasificación, categorización,
calificación y situación del suelo. Régimen jurídico
del suelo urbano, urbanizable y rústico.
TEMA 48. Ordenación del suelo en la legislación
canaria. Principios y criterios de la ordenación.
Clasificación de los instrumentos de ordenación.
Evaluación Ambiental Estratégica. Instrumentos de
ordenación urbanística.Instrumentos complementarios.
Eficacia y vigencia de losinstrumentos de ordenación.
Régimen jurídico de la situación de fuera de ordenación.
Régimen jurídico de las edificaciones en situación legal
de consolidación.
TEMA49. Sistemas de ejecución pública. Sistemas
de ejecución privada. Ejecución de los sistemas
generales y actuaciones urbanísticas aisladas.Convenios
urbanísticos. Patrimonio Público de Suelo.
TEMA 50. Intervención administrativa a través de
actos autorizatorios y Comunicaciones previas.
Conservación de obras y edificaciones. Inspección
Técnica de Edificaciones. La situación legal de ruina.
Órdenes de ejecución de obras de conservación o de
intervención.
TEMA51. Mecanismos de protección de la legalidad
urbanística. Competencia y procedimientos para el
restablecimiento de la legalidad urbanística. Orden
ymedidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Medidas provisionales. Revisión de licencias y actos
autorizatorios.
TEMA 52. La actividad económica en la esfera
local. Antecedentes. Situación actual. Especial
referencia al monopolio. El servicio público en las
entidades locales. Concepto. Las formas de gestión
de los servicios públicos locales. Las formas de
gestión directa y gestión indirecta.
TEMA 53. Los contratos administrativos (I).
Naturaleza jurídica. Legislación aplicable y ámbito
de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Órganos
de contratación. Objeto de los contratos. Precio, el valor
estimado.Requisitos para contratar con laAdministración.
Perfección y formalización de los contratos. Invalidez.
Recurso especial enmateria de contratación Actuaciones
preparatorias. Procedimientos de contratación.Criterios
de adjudicación. Adjudicación de los contratos en sus
diferentes modalidades.
TEMA 54. Los contratos administrativos (II).
Prerrogativas de la Administración Pública en los
contratos administrativos. Ejecución y modificación
de los contratos. Revisión de precios. Cumplimiento.
Suspensión y extinción de los contratos. Resolución.
Cesión de contratos y subcontratación.
TEMA 55. Los contratos administrativos (III).
Clases de contratos. Contrato de obras. Contrato de
concesión de obras.Contrato de concesión de servicios.
Contrato de suministro. Contratos de servicios.
Contratos mixtos. Contratos Menores. Contratos
administrativos y contratos privados. Contratossujetos
a regulación armonizada.
TEMA56. Elsistema tributario español con especial
referencia a la Ley General Tributaria. La Ley General
Tributaria: disposiciones generales del ordenamiento
tributario, los tributos y disposiciones generales en
la aplicación de los tributos.
TEMA57. La Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas. Naturaleza. Estructura.
Principios generales. El Consejo de Política Fiscal y
Financiera. Recursos de las Comunidades Autónomas.
El Fondo de Compensación Interterritorial.
TEMA 58. Legislación aplicable en materia de
haciendaslocales. Las competencias de las Entidades
locales en materia tributaria. Imposición y ordenación
de los tributos locales. La gestión tributaria en la
Administración local. El recurso de reposición en el
ámbito tributario local.
TEMA59. La inspección de lostributos. Funciones
y Facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones
y sancionestributarias. Procedimiento de inspección
tributaria. La inspección de losrecursos no tributarios
TEMA60. Regulación legal de tasas, contribuciones
especiales y precios públicos. Subvenciones y otros
ingresos de derecho público en las Entidadeslocales.
Las operaciones de crédito en el ámbito local.
5306 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
TEMA 61. Regulación legal de los impuestos
obligatorios de las entidadeslocales: elImpuestossobre
Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Actividades
Económicas.
TEMA 62. Regulación legal de los impuestos
potestativos de las entidades locales: el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana y elImpuesto sobreConstrucciones,
Instalaciones y Obras. La cesión de la recaudación
de impuestos del Estado y la participación de las
entidadeslocales en lostributos del Estado. Régimen
especial de Canarias.
TEMA 63. El Presupuesto como instrumento de
planificación, como instrumento de administración y
gestión y como mecanismo general de coordinación.
El ciclo presupuestario y sus fases.
TEMA64. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a lasBases de ejecución del Presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria. La estructura presupuestaria. Los
créditos del Presupuesto de Gastos: delimitación,
situación y niveles de vinculación jurídica. Las
modificaciones de crédito: clases, concepto,financiación
y tramitación.
TEMA 65. La ejecución del presupuesto de gastos
e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los
anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos
de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial
referencia a las desviaciones de financiación.
TEMA66.La liquidación del Presupuesto.Tramitación.
Losremanentes de crédito, Elresultado presupuestario:
concepto cálculo y ajustes. El remanente de tesorería:
concepto y cálculo. Análisis delremanente de tesorería
para gastos con financiación afectada y del remanente
de tesorería para gastos generales, La consolidación
presupuestaria.
TEMA67.Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de la regla de
gasto para las Corporacioneslocales: establecimiento
y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los
Planes Económico Financieros: contenido, tramitación
y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento
financiero. Suministro de información financiera de
las Entidades Locales.
TEMA 68. La Tesorería de las Entidades Locales.
Régimen Jurídico. El principio de unidad de caja.
Funciones de tesorería. Organización. Situación de
losfondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización
de pagos: prelación, procedimientos y medios de
pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el
período medio de pago. El estado de conciliación. La
planificación financiera. El plan de tesorería y el plan
de disposición de fondos. La rentabilización de
excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería.
El riesgo de tipos de interés y de cambio en las
operaciones financieras.
TEMA69. La contabilidad de las entidadeslocales
y sus organismos autónomos: Los modelos normal,
simplificado y básico. LasInstrucciones de los modelos
normal y simplificado de contabilidad local: estructura
y contenido. Particularidades del modelo básico.
TEMA 70. La Cuenta General de las Entidades
Locales: contenido,formación, aprobación y rendición.
Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos
de gestión, a los órganos de control interno y a otras
Administraciones Públicas.
TEMA 71. Marco Integrado de Control Interno
(COSO).Concepto de control interno y su aplicabilidad
al sector público. El control interno de la actividad
económico financiera de las Entidades Locales y sus
entes dependientes. La función interventora: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial
referencia a losreparos. Los controlesfinancieros, de
eficacia y eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo,
procedimiento e informes. La auditoría como forma
de ejercicio del control financiero. Las normas de
Auditoría del Sector Público.
TEMA 72. El control externo de la actividad
Económico Financiera del sector público local. La
fiscalización de las entidades locales por el Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas. Lasrelaciones del Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas. La responsabilidad contable;
concepto y régimen jurídico.
TEMA73. Losrecursos en el marco de la legislación
de las Haciendas Locales: de municipios, provincias
y otras entidadeslocales. Regímenes especiales. Los
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018 5307
ingresos de derecho privado. Las subvenciones y
otros ingresos de derecho público.
TEMA 74. La gestión, liquidación y recaudación
de losrecursos de las Haciendas Locales. La devolución
de ingresosindebidos, El procedimiento de recaudación
en período voluntario y ejecutivo. La revisión en vía
administrativa de los actos de gestión tributaria
dictados por las Entidades Locales, en municipios de
régimen común y de gran población. La gestión y
recaudación de recursos por cuenta de otros Entes
Públicos.
TEMA 75. La participación de Municipios y
Provincias en los tributos del Estado y de las
Comunidades Autónomas. Criterios de distribución
y reglas de evolución. Regímenes especiales. La
cooperación económica delEstado y de lasComunidades
Autónomas a lasinversiones de las Entidades Locales.
Los Fondos de la Unión Europea para Entidades
Locales.
TEMA76. El Crédito Local. Clases de operaciones
de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos:
tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo.
Finalidad y duración.Competencia. Límites y requisitos
para la concertación de operaciones de crédito a largo
plazo. Operaciones de crédito a corto plazo. La
concesión de avales por las entidades locales.
TEMA 77. Actividad subvencional de las
Administraciones Públicas. Tipos de subvenciones.
Procedimientos de concesión y gestión de las
subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control
financiero. Infracciones y sanciones administrativas
en materia de subvenciones.
TEMA78. Las Sociedades mercantiles públicas. Su
constitución. Control. Rendición de Cuentas.
Diferenciación entre sociedades prestadoras de
servicios y en régimen de actividad económica. Las
Fundaciones: régimen jurídico.
TEMA79.La función pública.Naturaleza de la relación
entre el funcionario y la Administración. Personal al
servicio de la Administración Local.Clases. Estructura.
El personal al servicio de las Entidades locales:
Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera
administrativa. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones administrativas.
TEMA 80. El personal al servicio de las Entidades
locales(continuación): Derechos y deberes. Derechos
colectivos. Sindicación y representación. El derecho
a la huelga.La negociación colectiva.Incompatibilidades.
Responsabilidad civil, penal y patrimonial de las
autoridades y personal alservicio de lasAdministraciones
Públicas. Régimen disciplinario.
TEMA 81. El Derecho del Trabajo. Convenios
Colectivos de Trabajo. El contrato de trabajo: partes.
Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones
del trabajador y del empresario. Modificación,
suspensión y extinción de la relación laboral.
Modalidades del contrato de trabajo. Medidas de
fomento del empleo. Derechos y deberes laborales.
TEMA 82. El personal al servicio de las Entidades
locales(continuación): Derechos económicos y sistema
retributivo. Derechos pasivos de los funcionarios
locales.ElRégimen de Seguridad Social:régimen general
y regímenes especiales. Acción protectora de la
Seguridad social. Tipos y características de las
prestaciones.
TEMA83. La planificación de losrecursos humanos
en la Administración Pública: instrumentos. Selección,
formación y evaluación de los recursos humanos.
Los planes deEmpleo. Oferta deEmpleo.Lasrelaciones
de puestos de trabajo.
TEMA 84. La racionalización de estructuras y
procesos para la orientación a resultados en apoyo a
la mejora continua. La gestión de calidad en las
Administraciones Públicas. Sistemas de información
para la dirección y la gestión. La información como
recurso para la Administración Pública. La protección
de los datos de carácter personal.
TEMA85.La centralidad del ciudadano. Participación
ciudadana. Transparencia y acceso a la información.
Gobierno abierto. La buena administración orientada
al bien común.La dimensión ética del personal alservicio
de la Administración Pública. Códigos de buen
gobierno. El código europeo de buena conducta
administrativa.
TEMA86. La función directiva. Sus particularidades
en la gestión pública. El directivo público local.
Diferencias entre Ayuntamientos de régimen común
y de gran población.
TEMA 87. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
5308 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 23 de mayo de 2018
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a losriesgoslaborales. Principios
de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los
trabajadores. Formación de lostrabajadores. Obligaciones de lostrabajadores en materia de prevención de riesgos.
Los recursos preventivos.
TEMA 88. La igualdad entre hombres y mujeres: Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Principios de la actuación pública en la Comunidad Autónoma Canaria. Integración de la perspectiva
de género en las políticas públicas. Políticas de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y
hombres).
TEMA 89. CANARIAS: Historia-Geografía y Economía. EL REGIMEN AUTONOMICO DE CANARIAS.
El Estatuto de Autonomía. El Parlamento de Canarias. El Gobierno y la administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Régimen Económico y Fiscal.
TEMA 90. SANTA LUCÍA. Historia, Costumbres, Economía, Población, situación geográfica, barrios
principales, monumentos históricos. Principales Centros Oficiales. Centros y Servicios Municipales. Centros
Privados de interés general. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Santa Lucía. El Sureste de Gran Canaria:
historia, economía, población y principales características de la comarca.
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