lunes, 28 de mayo de 2018

Bases que han de regir la convocatoria para la contratación en régimen laboral fijo de un Trabajador/a Social (TACORONTE)

En el BOP del 28/05 se ha publicado en las páginas 8671 y ss:

“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN EN REGIMEN LABORAL FIJO DE UN TRABAJADOR/A SOCIAL PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la contratación, en régimen laboral fijo, de un TRABAJADOR/A SOCIAL, dotada con las retribuciones básicas y complementarias previstas en el vigente Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral de esta Entidad (Grupo II). La plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife nº 127, de 23 de Octubre de 2017. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. La convocatoria se efectúa al tratarse de una plaza contenida en la oferta de empleo público ya aprobada definitivamente para el ejercicio 2017 y por tanto con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Legislación presupuestaria vigente. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen 8672 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. b) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España. c) Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. d) Tener cumplidos dieciséis años. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, Graduado en Trabajo Social, Título de Asistente Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 8673 TERCERA.- SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Tacoronte, que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos al objeto de disponer de la documentación comprensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo al futuro nombramiento y al objeto de dotar al procedimiento de máxima agilidad: a) Fotocopia del D.N.I. o restantes documentos acreditativos de estar en la situación descrita en la Base Segunda, apartado a), acompañando original para su compulsa por el departamento de Secretaría General de este Ayuntamiento. b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido. Los documentos indicados en los apartados a) y b) podrán presentarse compulsados por otras Administraciones Públicas, siempre y cuando las referidas compulsas reúnan los requisitos legales correspondientes. Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, discapacidad o diversidad funcional precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin de que se adopten las medidas oportunas. En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. PLAZO DE PRESENTACIÓN.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en la página web Municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos y de la acreditación de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Tacoronte sito en Plaza del Cristo nº 01 38350 Tacoronte en horario de 8:15 horas hasta las 14:45 horas de lunes a viernes. También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aunque en este caso el aspirante deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento Tacoronte vía fax (922 8674 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 562590) el empleo de esta forma de solicitud, antes de que concluya el plazo anterior. DERECHOS DE EXAMEN.- Los derechos de examen dado que no consta expresamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, no se exigirá. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que reúna todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobado la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web Municipal. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de anuncios para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el Tablón de Anuncios. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. La lista definitiva, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios integrantes de las pruebas de selección de cada una de las plazas objeto de convocatoria y orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente (de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública según sorteo previamente celebrado) se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador estará constituido por Presidente y cuatro vocales, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, la de la Corporación o Funcionario Técnico de Administración General o Especial en quien delegue. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 8675 sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación. El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, se califica al Tribunal como de categoría Segunda. Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres, representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en la Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. El Tribunal podrá designar asesores especializados que asistirán al Tribunal con voz pero sin voto para asesorar a los miembros del mismo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso los que los sustituyan y un vocal. Con carácter general y con el fin de objetivar los procesos de evaluación, deliberaciones y tomas de acuerdos, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO: De acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 94 de 20 de abril de 2017, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el 8676 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados que impidan la presentación en el momento del llamamiento, se podrá examinar a los aspirantes siempre que no haya finalizado la prueba en cuestión o en caso de haber concluido, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan. El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, si los hubiera. SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: El procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición (de conformidad con el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, la fase de concurso será posterior a la de oposición). FASE DE CONCURSO.- 1.- Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.tacoronte.es, se abrirá el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación (en el Registro General del Ayuntamiento de Tacoronte, sito en Plaza del Cristo nº 01 – 38350 – Tacoronte; o a través de cualesquiera medios de los contenidos en la Ley 39/15), la documentación acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa. 2.- La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia profesional de los aspirantes, y su formación académica en aquellas materias que tengan que ver estrechamente con las funciones de los puestos a cubrir. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo. 4.- Respecto a aquellos documentos que obren en poder de esta Administración con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esa circunstancia indicando la convocatoria en la que se presentó especificando la plaza y fecha de la convocatoria y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 8677 siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. En ella se valorarán los siguientes méritos: 1.- Los servicios efectivos prestados como Trabajador Social, Asistente Social se valorarán de la siguiente manera justificándose la diferenciación en el régimen competencial local en materia de servicios sociales, diferente del resto de las Administraciones Públicas tanto en la normativa de carácter básico como la territorial canaria): - En Ayuntamientos: 1,00 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50. - En otras Administraciones Públicas: 0,75 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50. - En Empresas Públicas: 0,65 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50 puntos. - En empresas privadas: Se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,50. - 2.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de las plazas convocadas impartidos por Institutos Oficiales de Formación de Funcionarios, Universidades, Administraciones Públicas o Centros receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua. En caso de haberse impartido fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse a los diplomas correspondientes acreditación suficiente de la homologación: A) Menos de 20 horas: 0,10 puntos. B) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos. C) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos. D) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos. Si en el diploma o certificado correspondiente no figurase el número de horas, se valorará hasta 0,10 puntos. El máximo de puntos por este apartado será de 3,00 puntos. FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio: a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas posibles cada una, de las cuales sólo una es correcta, durante un período máximo de Una (1) hora, de los temas contemplados en el Anexo I de la presente convocatoria. La puntuación máxima alcanzable en este ejercicio será de 10,00 puntos, teniendo cada pregunta acertada 0,2 puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos, o lo que es lo mismo, 25 preguntas acertadas correctamente, para poder superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en la celebración del segundo ejercicio. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en la página web Municipal, en el lugar donde se haya realizado el ejercicio y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización por escrito, durante un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el 8678 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 Tribunal y confeccionado inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y relacionado con las funciones propias de la plaza convocada. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento e innovación en la solución planteada. Este ejercicio se calificará hasta un máximo de 1 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 8679 expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento. Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza mayor los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. NOVENA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN: Concluido el proceso selectivo, y presentada toda la documentación a que se refiere la Base Octava, el aspirante que lo haya superado formalizará contrato laboral fijo con esta Entidad, debiendo publicarse dicho nombramiento en el Diario Oficial correspondiente. DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA. Con el resto de aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición se constituirá una lista de reserva con cargo a la cual se podrán efectuar contrataciones o nombramientos con estricto cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de contención y reducción del gasto público. La Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes que conforman la lista de reserva en cada una de las convocatorias. La lista tendrá una duración de dos años pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para constitución de una nueva. Transcurrido dicho plazo sin haberse conformado nueva Lista podrá declararse prorrogada mediante Resolución expresa. El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas: 1.- Los inscritos en la lista serán responsables de comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en los datos personales aportados (dirección, teléfono, etc…) y que sea necesario para realizar el llamamiento. 2.- El orden de la citada lista de mayor a menor puntuación determinará el de llamamiento. 3.-Son causas justificadas para no aceptar una oferta de contratación, sin pérdida del derecho a ser nuevamente llamado, las siguientes: a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada. b) Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, adopción o acogimiento. c) Estar desempeñando un cargo público o sindical. d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato. e) Estar desempeñando funciones para este Ayuntamiento. Las causas para no aceptar la contratación, manteniéndose en la lista de reserva deberán acreditarse ante la Administración con anterioridad a la fecha del llamamiento. En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre. Las listas de reserva mantendrán una vigencia temporal de 2 años a partir de su publicación. No obstante, éstas podrán ser prorrogadas, previo acuerdo con el Comité de Empresa, por dos periodos trimestrales hasta que se efectué una nueva convocatoria y la misma sea resuelta. En el caso de que el número de contrataciones a realizar resultase superior al de los aspirantes relacionados en la lista de reserva, según el orden en ella establecido, y se agotase ésta antes de finalizar su período de vigencia, las nuevas contrataciones se llevarán a cabo por el mismo orden y con la salvedad expuesta anteriormente, reiniciándose con el primero de los aspirantes que figure en la lista. 8680 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 UNDECIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE: En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado (con carácter supletorio) y legislación vigente en materia de régimen local. DUODECIMA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ello y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (citada). En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TEMARIO ANEXO I Tema 1. La Constitución Española (I). El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Tema 2.- La Constitución Española (II): Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 3. La Corona. Tema 4.- Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5.- La elaboración de las leyes. Las Leyes orgánicas. Las leyes ordinarias. Decreto legislativo y el Decreto-Ley. Tema 6. El Gobierno de España. Composición y funciones. Tema 7. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Supremo: composición y funciones. El Consejo General del Poder Judicial. El tribunal Constitucional. Tema 8. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma Canaria. Tema 9.- Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 8681 Tema 10.- El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Otras instituciones autonómicas. Tema 11.- Los Cabildos Insulares (I): composición y funciones. Tema 12.- Los Cabildos Insulares (II): competencias. Tema 13. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. Tema 14.- El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Tema 15.- Los recursos administrativos. Tema 16. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Tema 17.- Los contratos públicos. Procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos. Tema 18.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Tema 19.- La población municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 20.- Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Tema 21.- Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 22.- El Procedimiento administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Tema 23.- Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 24.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos. Tema 25. La política social de la Constitución Española. La Carta Social Europea. Tema 26. El Trabajo Social como disciplina: nacimiento y desarrollo. El Trabajo Social en el conjunto de las Ciencias Sociales. Fundamentos, principios y funciones básicas del Trabajo Social. Tema 27. Conceptos básicos en Servicios Sociales. Acción Social, Bienestar Social, Política Social, Servicios Sociales, Sociedad del Bienestar, Trabajo Social. Modelos de práctica profesional. Corrientes profesionales del Trabajo Social. 8682 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 Tema 28. Los Servicios Sociales como sistema público de protección: principios, objetivos, criterios de actuación, funciones y áreas de competencia. Tema 29. Marco jurídico de los Servicios sociales. Sistema público de Servicios Sociales. Régimen competencial y organizativo. Financiación de los servicios sociales. Consejería de Bienestar Social. Competencias y Funciones. La Financiación de los Servicios Sociales. Los Consejos de Servicios Sociales. Tema 30. El trabajador social en los Servicios Sociales. Prevención. Coordinación. Organización. Planificación y derivación. Tema 31. Prestaciones económicas desde los Servicios Sociales. Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. Tema 32. Metodología del trabajo Social. Diagnóstico y planificación. Tema 33. Los Servicios Sociales Comunitarios y especializados. Concepto, objetivos, características, áreas de actuación y servicios. Prestaciones complementarias. Tema 34. Equipamiento básico en Servicios Sociales. La importancia del equipo interdisciplinar: Composición y roles. Tema 35. El voluntariado social y la Cooperación Internacional para el Desarrollo en las Administraciones Públicas. Aspectos legales. Voluntariado en los Centros de Servicios Sociales. Funciones del Trabajador Social en el voluntariado social. Tema 36. El Plan Concertado de prestaciones básicas. Tema 37. La Ley de Servicios Sociales de Canarias. Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. Tema 38. La Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (39/2006). Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. La atención a la dependencia desde el ámbito del Trabajo Social. Tema 39. Ley 1/97, de atención integral a los menores en Canarias. Tema 40. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la infancia y la adolescencia. Tema 41. Metodología de Trabajo Social: ejecución y evaluación. Tema 42. Modelos de trabajo social: intervención en crisis, centrado en la tarea, modificación de conducta y gestión de casos. Tema 43. Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios canarios. Competencias en materia de Servicios Sociales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 8683 Tema 44. Técnicas aplicadas a cada fase del Método de Trabajo Social. Fase de investigación: observación, cuestionario, visita domiciliaria...; Fase de diagnóstico: interpretación de datos; fase de planificación: técnicas de organización, dirección y toma de decisiones...; Fase de ejecución: reuniones, dinámica de grupos; Fase de evaluación: encuesta, recopilación documental, etc. Tema 45. El proceso metodológico en el Trabajo Social individualizado, familiar, con grupos y con la comunidad. Tema 46. La ética en trabajo social. Definición. Principios. Criterios éticos internacionales. Secreto profesional. Dificultades en la práctica. Tema 47. Técnicas de Trabajo Social: La entrevista. Concepto, características. Tipos, Estructura y Proceso. Ficha social. Informe social. Historia social. Tema 48. Trabajo Social con familias: objetivos y metodología. Actuaciones. Funciones del Trabajador Social. Tema 49. La exclusión e inclusión desde el ámbito del Trabajo Social. Factores. Características. Personas sin hogar. Intervención del Trabajador/a Social. Tema 50. Servicio de Atención domiciliaria: la ayuda a domicilio. Concepto y marco normativo. Objetivos. Contenidos y sistemas de acceso. Beneficiarios/as. Reglamento regulador de la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Los Realejos. Tema 51. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. Tema 52. Usuarios de los Servicios Sociales. Usuario y demanda. Derechos de los usuarios/as. Tema 53. La violencia de género desde el ámbito del Trabajo Social: concepto, definición, tipología. Marco normativo y recursos. Atención desde los Servicios Sociales. Funciones del Trabajador/a Social. Tema 54. Igualdad de Género, conceptos generales: Conceptos: Género y roles, desigualdad, acción positiva, estereotipos, paridad, segregación, mainstreaming, techo de cristal, discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo”.

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