En el BOP del 28/05 se ha publicado en las páginas 8671 y ss:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN EN
REGIMEN LABORAL FIJO DE UN TRABAJADOR/A SOCIAL
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación, en régimen
laboral fijo, de un TRABAJADOR/A SOCIAL, dotada con las retribuciones básicas
y complementarias previstas en el vigente Convenio Colectivo aplicable al
Personal Laboral de esta Entidad (Grupo II). La plaza se encuentra incluida en
la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 publicada en el Boletín
Oficial de Santa Cruz de Tenerife nº 127, de 23 de Octubre de 2017. El sistema
de selección será el de concurso-oposición libre por considerarse el más
adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas al puesto de trabajo
objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de
mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación
específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los
conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo
tiempo el principio de igualdad en la selección. La convocatoria se efectúa al
tratarse de una plaza contenida en la oferta de empleo público ya aprobada
definitivamente para el ejercicio 2017 y por tanto con estricto cumplimiento de
lo dispuesto en la Legislación presupuestaria vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea,
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de
la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o
Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún
Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen
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una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas.
b) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de
la República de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, y que no sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes. Asimismo podrán concurrir los extranjeros con
residencia legal en España.
c) Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las
Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles.
d) Tener cumplidos dieciséis años.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, Graduado en
Trabajo Social, Título de Asistente Social o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los
requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de
equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco
español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de
Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y
Diplomado. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán
poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y
gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
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TERCERA.- SOLICITUDES:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Tacoronte,
que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de éste,
acompañándose al mismo los siguientes documentos al objeto de disponer de
la documentación comprensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos con
carácter previo al futuro nombramiento y al objeto de dotar al procedimiento
de máxima agilidad: a) Fotocopia del D.N.I. o restantes documentos
acreditativos de estar en la situación descrita en la Base Segunda, apartado
a), acompañando original para su compulsa por el departamento de
Secretaría General de este Ayuntamiento. b) Original, copia autenticada
notarialmente o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su
compulsa) del título exigido.
Los documentos indicados en los apartados a) y b) podrán presentarse
compulsados por otras Administraciones Públicas, siempre y cuando las
referidas compulsas reúnan los requisitos legales correspondientes. Los
aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, discapacidad o
diversidad funcional precisen adaptaciones en tiempo y medios para la
realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin
de que se adopten las medidas oportunas. En este sentido, y además de los
documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de
participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal
condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza
convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de
los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la
Consejería de Bienestar Social o por el órgano competente de la
Administración General del Estado o de las restantes Comunidades
Autónomas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante
escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
PLAZO DE PRESENTACIÓN.- El plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del
Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en la página
web Municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente
cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de
la titulación y requisitos exigidos y de la acreditación de haber satisfecho los
derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Tacoronte
sito en Plaza del Cristo nº 01 38350 Tacoronte en horario de 8:15 horas hasta las
14:45 horas de lunes a viernes. También podrán presentarse en la forma que se
determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aunque en este caso
el aspirante deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento Tacoronte vía fax (922
8674 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018
562590) el empleo de esta forma de solicitud, antes de que concluya el plazo
anterior.
DERECHOS DE EXAMEN.- Los derechos de examen dado que no consta
expresamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la participación
en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de
Tacoronte, no se exigirá.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Para ser admitido a la práctica de las
pruebas selectivas, bastará con que reúna todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base tercera, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los
derechos de examen. Expirado el plazo de presentación de instancias, se
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobado la
lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web
Municipal. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de anuncios
para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de
las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, y a fin de posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que sus nombres
constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el
Tablón de Anuncios. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de
admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los
recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. La lista definitiva, así
como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios integrantes de las pruebas
de selección de cada una de las plazas objeto de convocatoria y orden de
actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan realizarse
conjuntamente (de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública según sorteo previamente celebrado) se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los errores de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador estará constituido por
Presidente y cuatro vocales, actuando como Secretario, con voz pero sin voto,
la de la Corporación o Funcionario Técnico de Administración General o
Especial en quien delegue. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que
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sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. Los vocales deberán poseer
una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a
la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios
de la Corporación. El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus
miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el
debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del
procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal
auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna
de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la
misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen
colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo
dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón
del servicio, se califica al Tribunal como de categoría Segunda. Observadores:
Podrán participar como observadores en número no superior a tres,
representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y
representación en la Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo. El Tribunal podrá designar asesores especializados
que asistirán al Tribunal con voz pero sin voto para asesorar a los miembros del
mismo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios. Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la
presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso los que los sustituyan y
un vocal. Con carácter general y con el fin de objetivar los procesos de
evaluación, deliberaciones y tomas de acuerdos, no podrán actuar indistinta y
concurrentemente titulares y suplentes exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO: De acuerdo con la
Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 94 de 20 de abril de
2017, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas
en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del
resultado del sorteo correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra "Ñ", atendiendo a estos efectos a la
ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el
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supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra "O", y así sucesivamente. Los aspirantes serán
convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a
cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que
decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se
trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso
selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente acreditados que impidan la presentación en el momento del
llamamiento, se podrá examinar a los aspirantes siempre que no haya
finalizado la prueba en cuestión o en caso de haber concluido, cuando no se
entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés
general o de terceros. De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se
levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar las calificaciones de
los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación
individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan. El acta/s,
numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al
que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los
opositores, si los hubiera.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: El procedimiento
de selección será el de Concurso-Oposición (de conformidad con el artículo
73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, la fase de concurso será posterior a la de
oposición).
FASE DE CONCURSO.- 1.- Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas
las calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web municipal www.tacoronte.es, se abrirá el plazo de CINCO (5) DÍAS
HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación, para que los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la
presentación (en el Registro General del Ayuntamiento de Tacoronte, sito en
Plaza del Cristo nº 01 – 38350 – Tacoronte; o a través de cualesquiera medios
de los contenidos en la Ley 39/15), la documentación acreditativa de los
méritos, que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias
acompañadas de originales para su compulsa.
2.- La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá
tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Sólo se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as
candidatos/as que hayan superado dicha fase. No se valorarán los méritos
que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán
poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la
experiencia profesional de los aspirantes, y su formación académica en
aquellas materias que tengan que ver estrechamente con las funciones de los
puestos a cubrir. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en plazo.
4.- Respecto a aquellos documentos que obren en poder de esta
Administración con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá
hacerse constar expresamente esa circunstancia indicando la convocatoria
en la que se presentó especificando la plaza y fecha de la convocatoria y
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siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación
conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su
traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero
deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por
vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al
castellano. En ella se valorarán los siguientes méritos: 1.- Los servicios efectivos
prestados como Trabajador Social, Asistente Social se valorarán de la siguiente
manera justificándose la diferenciación en el régimen competencial local en
materia de servicios sociales, diferente del resto de las Administraciones
Públicas tanto en la normativa de carácter básico como la territorial canaria): -
En Ayuntamientos: 1,00 puntos por cada año o fracción superior a seis meses
hasta un máximo de 3,50. - En otras Administraciones Públicas: 0,75 puntos por
cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50. - En
Empresas Públicas: 0,65 puntos por cada año o fracción superior a seis meses
hasta un máximo de 3,50 puntos. - En empresas privadas: Se valorarán a razón
de 0,50 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta
un máximo de 3,50. - 2.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de
carácter homologado que sean de reciclaje y formación cuyo contenido
guarde relación con las tareas propias de las plazas convocadas impartidos
por Institutos Oficiales de Formación de Funcionarios, Universidades,
Administraciones Públicas o Centros receptores de fondos provenientes del
Plan Nacional de Formación Continua. En caso de haberse impartido fuera del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse a los
diplomas correspondientes acreditación suficiente de la homologación: A)
Menos de 20 horas: 0,10 puntos. B) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos. C) De 60 a
149 horas: 0,30 puntos. D) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos. Si en el
diploma o certificado correspondiente no figurase el número de horas, se
valorará hasta 0,10 puntos. El máximo de puntos por este apartado será de
3,00 puntos.
FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio:
a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a 50 preguntas tipo test,
con cuatro respuestas posibles cada una, de las cuales sólo una es correcta,
durante un período máximo de Una (1) hora, de los temas contemplados en el
Anexo I de la presente convocatoria. La puntuación máxima alcanzable en
este ejercicio será de 10,00 puntos, teniendo cada pregunta acertada 0,2
puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos, o lo que es lo mismo, 25
preguntas acertadas correctamente, para poder superar el ejercicio. Los
aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no apto,
decayendo su derecho de participar en la celebración del segundo ejercicio.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en la página
web Municipal, en el lugar donde se haya realizado el ejercicio y en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización por escrito, durante un
período máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el
8678 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018
Tribunal y confeccionado inmediatamente antes de la celebración del
ejercicio y relacionado con las funciones propias de la plaza convocada. En
este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la
sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el
conocimiento e innovación en la solución planteada. Este ejercicio se
calificará hasta un máximo de 1
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 8679
expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionarios de carrera de este
Ayuntamiento. Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza mayor los
opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los
requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus
actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.
NOVENA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN: Concluido el proceso
selectivo, y presentada toda la documentación a que se refiere la Base
Octava, el aspirante que lo haya superado formalizará contrato laboral fijo
con esta Entidad, debiendo publicarse dicho nombramiento en el Diario
Oficial correspondiente.
DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA. Con el resto de aspirantes
que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición se
constituirá una lista de reserva con cargo a la cual se podrán efectuar
contrataciones o nombramientos con estricto cumplimiento de las
disposiciones presupuestarias en materia de contención y reducción del gasto
público. La Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la
relación de aspirantes que conforman la lista de reserva en cada una de las
convocatorias. La lista tendrá una duración de dos años pudiendo extinguirse
su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para
constitución de una nueva. Transcurrido dicho plazo sin haberse conformado
nueva Lista podrá declararse prorrogada mediante Resolución expresa. El
funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas: 1.- Los
inscritos en la lista serán responsables de comunicar al Ayuntamiento cualquier
cambio en los datos personales aportados (dirección, teléfono, etc…) y que
sea necesario para realizar el llamamiento. 2.- El orden de la citada lista de
mayor a menor puntuación determinará el de llamamiento. 3.-Son causas
justificadas para no aceptar una oferta de contratación, sin pérdida del
derecho a ser nuevamente llamado, las siguientes: a) Encontrarse en
incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada. b)
Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, adopción o acogimiento.
c) Estar desempeñando un cargo público o sindical. d) Estar trabajando en
otra empresa, debiendo aportar copia del contrato. e) Estar desempeñando
funciones para este Ayuntamiento. Las causas para no aceptar la
contratación, manteniéndose en la lista de reserva deberán acreditarse ante
la Administración con anterioridad a la fecha del llamamiento. En los supuestos
de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá realizarse
un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre.
Las listas de reserva mantendrán una vigencia temporal de 2 años a partir de
su publicación. No obstante, éstas podrán ser prorrogadas, previo acuerdo
con el Comité de Empresa, por dos periodos trimestrales hasta que se efectué
una nueva convocatoria y la misma sea resuelta.
En el caso de que el número de contrataciones a realizar resultase superior al
de los aspirantes relacionados en la lista de reserva, según el orden en ella
establecido, y se agotase ésta antes de finalizar su período de vigencia, las
nuevas contrataciones se llevarán a cabo por el mismo orden y con la
salvedad expuesta anteriormente, reiniciándose con el primero de los
aspirantes que figure en la lista.
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UNDECIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE: En lo no previsto en estas Bases, se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado (con carácter supletorio) y legislación vigente en materia de régimen
local.
DUODECIMA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La
convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ello y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (citada). En los demás
supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos
aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts.
106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TEMARIO
ANEXO I
Tema 1. La Constitución Española (I). El Título Preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de
edad.
Tema 2.- La Constitución Española (II): Derechos y libertades de los extranjeros
en España.
Tema 3. La Corona.
Tema 4.- Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e
inmunidad.
Tema 5.- La elaboración de las leyes. Las Leyes orgánicas. Las leyes ordinarias.
Decreto legislativo y el Decreto-Ley.
Tema 6. El Gobierno de España. Composición y funciones.
Tema 7. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El
Tribunal Supremo: composición y funciones. El Consejo General del Poder
Judicial. El tribunal Constitucional.
Tema 8. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del
Estatuto de la Comunidad Autónoma Canaria.
Tema 9.- Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento:
composición y funciones.
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Tema 10.- El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Otras
instituciones autonómicas.
Tema 11.- Los Cabildos Insulares (I): composición y funciones.
Tema 12.- Los Cabildos Insulares (II): competencias.
Tema 13. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto
administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los
plazos.
Tema 14.- El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y
finalización del procedimiento administrativo.
Tema 15.- Los recursos administrativos.
Tema 16. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
Tema 17.- Los contratos públicos. Procedimiento de contratación y selección
del contratista en los contratos públicos.
Tema 18.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal.
Tema 19.- La población municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 20.- Organización municipal. Atribuciones del Alcalde.
Tema 21.- Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 22.- El Procedimiento administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida
de documentos.
Tema 23.- Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y
notificaciones.
Tema 24.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y
orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 25. La política social de la Constitución Española. La Carta Social
Europea.
Tema 26. El Trabajo Social como disciplina: nacimiento y desarrollo. El Trabajo
Social en el conjunto de las Ciencias Sociales. Fundamentos, principios y
funciones básicas del Trabajo Social.
Tema 27. Conceptos básicos en Servicios Sociales. Acción Social, Bienestar
Social, Política Social, Servicios Sociales, Sociedad del Bienestar, Trabajo Social.
Modelos de práctica profesional. Corrientes profesionales del Trabajo Social.
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Tema 28. Los Servicios Sociales como sistema público de protección: principios,
objetivos, criterios de actuación, funciones y áreas de competencia.
Tema 29. Marco jurídico de los Servicios sociales. Sistema público de Servicios
Sociales. Régimen competencial y organizativo. Financiación de los servicios
sociales. Consejería de Bienestar Social. Competencias y Funciones. La
Financiación de los Servicios Sociales. Los Consejos de Servicios Sociales.
Tema 30. El trabajador social en los Servicios Sociales. Prevención.
Coordinación. Organización. Planificación y derivación.
Tema 31. Prestaciones económicas desde los Servicios Sociales. Ordenanza
reguladora de las prestaciones económicas de los Servicios Sociales del
Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.
Tema 32. Metodología del trabajo Social. Diagnóstico y planificación.
Tema 33. Los Servicios Sociales Comunitarios y especializados. Concepto,
objetivos, características, áreas de actuación y servicios. Prestaciones
complementarias.
Tema 34. Equipamiento básico en Servicios Sociales. La importancia del equipo
interdisciplinar: Composición y roles.
Tema 35. El voluntariado social y la Cooperación Internacional para el
Desarrollo en las Administraciones Públicas. Aspectos legales. Voluntariado en
los Centros de Servicios Sociales. Funciones del Trabajador Social en el
voluntariado social.
Tema 36. El Plan Concertado de prestaciones básicas.
Tema 37. La Ley de Servicios Sociales de Canarias. Objeto, alcance, usuarios y
áreas de actuación.
Tema 38. La Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las
personas en situación de dependencia (39/2006). Objeto, alcance, usuarios y
áreas de actuación. La atención a la dependencia desde el ámbito del
Trabajo Social.
Tema 39. Ley 1/97, de atención integral a los menores en Canarias.
Tema 40. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema
de Protección a la infancia y la adolescencia.
Tema 41. Metodología de Trabajo Social: ejecución y evaluación.
Tema 42. Modelos de trabajo social: intervención en crisis, centrado en la
tarea, modificación de conducta y gestión de casos.
Tema 43. Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios canarios. Competencias
en materia de Servicios Sociales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 64, lunes 28 de mayo de 2018 8683
Tema 44. Técnicas aplicadas a cada fase del Método de Trabajo Social. Fase
de investigación: observación, cuestionario, visita domiciliaria...; Fase de
diagnóstico: interpretación de datos; fase de planificación: técnicas de
organización, dirección y toma de decisiones...; Fase de ejecución: reuniones,
dinámica de grupos; Fase de evaluación: encuesta, recopilación documental,
etc.
Tema 45. El proceso metodológico en el Trabajo Social individualizado, familiar,
con grupos y con la comunidad.
Tema 46. La ética en trabajo social. Definición. Principios. Criterios éticos
internacionales. Secreto profesional. Dificultades en la práctica.
Tema 47. Técnicas de Trabajo Social: La entrevista. Concepto, características.
Tipos, Estructura y Proceso. Ficha social. Informe social. Historia social.
Tema 48. Trabajo Social con familias: objetivos y metodología. Actuaciones.
Funciones del Trabajador Social.
Tema 49. La exclusión e inclusión desde el ámbito del Trabajo Social. Factores.
Características. Personas sin hogar. Intervención del Trabajador/a Social.
Tema 50. Servicio de Atención domiciliaria: la ayuda a domicilio. Concepto y
marco normativo. Objetivos. Contenidos y sistemas de acceso.
Beneficiarios/as. Reglamento regulador de la prestación del servicio de ayuda
a domicilio de Los Realejos.
Tema 51. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
Tema 52. Usuarios de los Servicios Sociales. Usuario y demanda. Derechos de los
usuarios/as.
Tema 53. La violencia de género desde el ámbito del Trabajo Social:
concepto, definición, tipología. Marco normativo y recursos. Atención desde
los Servicios Sociales. Funciones del Trabajador/a Social.
Tema 54. Igualdad de Género, conceptos generales: Conceptos: Género y
roles, desigualdad, acción positiva, estereotipos, paridad, segregación,
mainstreaming, techo de cristal, discriminación directa e indirecta,
discriminación salarial. Acoso por razón de sexo”.
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