martes, 3 de abril de 2018

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2018, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal laboral temporal con destino a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 3/04 se ha publicado:


La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de La Laguna (OTRI) es el servicio dependiente del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento encargado de establecer cauces de colaboración y cooperación productiva entre la investigación que se desarrolla en la universidad y el entorno socioeconómico y empresarial nacional e internacional.
El Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), creado y regulado por Decreto 85/2016, de 4 de julio, está destinado a promover la realización de acciones que contribuyan a la cohesión económica y social territorial, así como al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas. Con tal fin, una de la línea estratégica 1 del FDCAN se dirige al Conocimiento: I+D+i, y se concreta en el eje denominado "Transferencia de conocimiento entre empresas y centros de investigación".
En este marco el Gobierno de Canarias aporta a la ULL la financiación para la contratación de técnicos doctores y tecnólogos para la OTRI, contratación que se realizará conforme a las siguientes bases:
1.- Objeto y duración.
1.1. La convocatoria tiene por objeto la selección de personal para la suscripción de los siguientes contratos en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado:
- Un contrato laboral temporal de técnico doctor (OTRI01).
- Un contrato laboral temporal de tecnólogo no doctor (OTRI02).
Las personas contratadas desarrollarán su actividad en la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de La Laguna (OTRI), bajo la dirección de su Director.
La titulación exigida para cada contrato así como la descripción de las tareas a realizar serán las que figuran en la base 12 de la presente convocatoria.
1.2. La selección de los aspirantes se realizará conforme al Baremo que se recoge en los Anexos 2 y 3 de esta Resolución (según el contrato al que se opta) y se regirá por los principios de concurrencia competitiva, objetividad, mérito y capacidad.
1.3. La duración de los contratos será de 1 año, pudiendo ser objeto de prórroga siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.
1.4. La fecha de inicio de los contratos será el 1 de mayo de 2018. En el caso de imposibilidad de que se inicien en la fecha indicada por no haber finalizado el proceso de selección o no haberse formalizado los contratos para su inicio en la citada fecha, la Resolución de concesión definitiva de los contratos fijará el día de inicio de los mismos.
2.- Cuantía de los contratos. Financiación.
2.1. El importe bruto total anual de los contratos será el siguiente:
- Contrato laboral temporal de técnico doctor: 42.000 euros.
- Contrato laboral temporal de tecnólogo no doctor: 34.000 euros.
A las cuantías señaladas se aplicará los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo a la normativa vigente.
2.2. Los contratos se financiarán con cargo al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos en el Marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) de fecha 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 30, de fecha 13 de febrero de 2017), partida presupuestaria 1804031701.
2.3. La distribución estimada por anualidades del coste total de los contratos es la siguiente:
Ver anexo en la página 10566 del documento Descargar
2.3. La prórroga de los contratos está condicionada a la disponibilidad presupuestaria asociada a la existencia de la financiación señalada en el punto 2.2.
3.- Horario y dedicación. Lugar de trabajo.
3.1. El régimen de dedicación del contrato será a tiempo completo.
3.2. La jornada semanal será de 37,5 horas, de lunes a viernes de 8 a 15,30 horas.
3.3. La actividad se desarrollará en las dependencias de la OTRI o, en su caso, en las dependencias del Vicerrectorado de Investigación que se determine.
4.- Requisitos de los solicitantes.
4.1. Las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
4.1.1. Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquier que sea su nacionalidad, el cónyugue de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, y con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y estén habilitados para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la presentación de Diplomas de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2, o equivalentes, expedido conforme a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
4.1.2. Titulación.
Estar en posesión de la titulación exigida para cada contrato y que se especifica en Anexo 1. Los aspirantes con títulos obtenidos en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
4.1.3. Compatibilidad funcional.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.1.4. Habilitación.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, en cualquiera de sus esferas de la Administración Institucional, Local o Autonómica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado. El español será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso. Cualquier documento que se presente en idioma distinto al castellano deberá tener la correspondiente traducción oficial.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5.- Presentación de solicitudes.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo finaliza a las 15,00 horas del último día del citado plazo de presentación de solicitudes.
5.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo 5 y que estará disponible en el siguiente enlace: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-con-destino-a-la-otri/
En dicho formulario, el interesado habrá de consignar un correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado ante posibles incidencias y para las comunicaciones que no tengan que publicarse en la citada dirección web.
5.3. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del Registro de la Sede electrónica de la ULL https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229
No se admitirán solicitudes en soporte papel quedando es su caso, automáticamente excluidas del procedimiento.
La solicitud se acompañará de:
a) Copia digitalizada del DNI o pasaporte. En el caso de que el interesado esté en alguno de los supuestos señalados en las letras c), d) y e) de la base 4.1.1, se aportará documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Copia digitalizada de la titulación exigida en el Anexo 1 en función del contrato al que se opte o copia digitalizada del abono de los derechos de expedición. En el caso de títulos extranjeros, copia digitalizada de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
c) Copia digitalizada de la certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante, donde figure la nota media del expediente académico en base 1-10. No será necesaria su presentación en el caso de solicitantes cuya titulación sea de la ULL. En el caso de estudios en el extranjero, deberá presentarse "Declaración de equivalencia de nota media" de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) acompañada de una copia digitalizada del certificado académico oficial original correspondiente, y en su caso, la traducción oficial al castellano.
d) Méritos del solicitante en relación al baremo establecido en el Anexo 2 de la convocatoria. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, deberán haberse obtenido como máximo en la fecha que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditar los méritos finalizará en el que se establezca para subsanar la documentación, siempre que en la solicitud se haya hecho mención al mérito de que se trate. Por tanto, en el plazo de subsanación no podrá aportarse méritos nuevos o distintos a los alegados inicialmente.
En cualquier momento del procedimiento, y con el fin de contrastar su validez y concordancia, podrá solicitarse al interesado el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original.
5.4. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización del interesado para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos al órgano de evaluación y resolución competentes, así como para dar publicidad al resultado de la convocatoria.
Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a otras administraciones públicas de los datos recogidos en la misma con objeto de su tratamiento posterior con fines estadísticos.
Conforme a la Ley Orgánica citada, el solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Universidad de la Laguna.
6.- Comunicación con los interesados. Publicaciones.
Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación de solicitudes, de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web indicada en la base 5.2, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en su solicitud, aviso de las publicaciones realizadas; estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.
Los plazos correspondientes comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la publicación electrónica.
Cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará al correo electrónico que el interesado haya hecho constar en la solicitud, de acuerdo con lo señalado en la base 5.2.
7.- Subsanación de solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la dirección web ya citada anteriormente, la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación correspondiente, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Si en dicho plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública en la misma dirección web la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.
8.- Evaluación de las solicitudes.
8.1. Los méritos de los candidatos serán evaluados por una Comisión Evaluadora constituida por:
Presidente: Director de la OTRI.
Vocal: Director de Secretariado de Proyectos Internacionales.
Vocal: Director de Secretariado de Análisis y Seguimiento de la Investigación.
Secretario: Director de Secretariado de Investigación.
8.2. El procedimiento de actuación de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/20105, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
8.3. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que alude a la transparencia, a la imparcialidad y a la profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. En caso de que sea necesario, los miembros de la Comisión podrán requerir el asesoramiento de especialistas en las áreas de conocimiento de las técnicas existentes en los Servicios que se consideran para evaluar los méritos de los solicitantes.
8.4. No serán convocados a la entrevista personal, los candidatos que no alcancen la puntuación de 45 puntos, una vez sumada la puntuación obtenida en el resto de criterios de baremación.
8.5. En caso de empate entre aspirantes se dirimirá atendiendo en primer lugar a la mejor calificación en el apartado "Entrevista" y, en segundo lugar, la mejor puntuación en el apartado "Expediente académico" del solicitante.
8.6. La Comisión podrá solicitar a los solicitantes, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, aclaraciones sobre los méritos alegados.
8.7. La Comisión Evaluadora elevará al Vicerrector de Investigación la correspondiente propuesta de adjudicación provisional de los contratos, que recogerá las puntuaciones obtenidas por los candidatos.
9.- Resolución provisional y definitiva.
9.1. El Vicerrector de Investigación dictará Resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión, disponiendo los interesados de un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las reclamaciones que estimen oportunas.
9.2. Transcurrido el plazo anterior, y resueltas, en su caso, las reclamaciones, se dictará Resolución definitiva de adjudicación. No obstante, en el caso de que haya presentado solicitud a algún contrato solo un candidato y haya sido propuesto por la Comisión, se dictará únicamente Resolución definitiva del contrato.
9.3. La fecha prevista de inicio de los contratos será el 1 de mayo de 2018. No obstante, de no haberse dictado en la citada fecha la resolución definitiva de adjudicación o no haberse formalizado los contratos, la citada fecha será objeto de reajuste en la forma que corresponda. En todo caso, la Resolución de adjudicación fijará la fecha de inicio de los contratos.
9.4. La resolución de adjudicación de los contratos pondrá fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Vicerrector de Investigación al amparo de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.- Presentación de documentación y formalización del contrato.
10.1. Una vez adjudicados los contratos, los interesados deberán presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de cinco días hábiles la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública y de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Documento "Toma de datos".
e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
f) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
Los modelos indicados en los puntos a), c), d) y e) están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/
En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato de lo cual se dejará constancia en el expediente mediante la correspondiente diligencia.
10.2. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.
11.- Incompatibilidades.
El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación funcionarial, contractual o estatutaria del interesado.
12.- Tareas específicas a desarrollar según el contrato.
12.1. Técnico Doctor:
Su contrato tendrá como objeto la gestión y comercialización de la propiedad industrial e intelectual (Ref. OTRI01), siendo sus tareas:
* Asesoramiento a la comunidad universitaria en materia de propiedad industrial e intelectual (Patentes y Marcas).
* Realización de estudios de patentabilidad.
* Presentación de solicitudes de patentes.
* La promoción, difusión y divulgación de las solicitudes de patentes.
* La negociación de acuerdos de licencia.
* La redacción y gestión de acuerdos de licencia.
* Presentación de Solicitudes de Marcas.
* Gestión y Renovación de Signos Distintivos.
12.2. Tecnólogo no doctor:
Su contrato tendrá como objeto el soporte informático a la gestión de la valorización, protección y proyectos internacionales de la OTRI de la Universidad de La Laguna (Ref. OTRI02), siendo sus tareas:
* Desarrollo, despliegue y mantenimiento de soporte web para la actividad de la OTRI.
* Desarrollo y soporte de sistemas de información específicos para las actividades de valorización, protección y proyectos internacionales de la OTRI.
* Análisis de datos y elaboración de informes para la toma de decisiones.
* Labores de Microinformática.
12.3. Todos los contratados estarán obligados a:
* Cumplir con la normativa interna de la ULL y de la OTRI.
* Realizar la actividad objeto del contrato siguiendo las instrucciones recibidas del responsable del contrato.
* Mantener discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de contratación. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalice el contrato.
12.4. Los contratados podrán realizar desplazamientos para la realización de cursos de formación, asistencia a jornadas, seminarios etc. que sean necesarios para el correcto desarrollo del contrato. La realización de tales desplazamientos deberá justificarse debidamente y contará con la conformidad del Director de la OTRI, y autorización expresa del Vicerrector de Investigación. En tal caso, la autorización indicará qué gastos asumirá la ULL, no pudiéndose en todo caso abonar en concepto de manutención y alojamiento importes superiores a los establecidos en el vigente Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.
12.5. El contrato se extinguirá, además por las causas previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por las causas siguientes:
* El vencimiento del contrato si no es prorrogado.
* El incumplimiento del trabajador en la realización de las actividades propias del contrato.
* La no incorporación al puesto de trabajo tras un periodo de suspensión.
12.6. La suspensión del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 45 de texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En caso de suspensión del contrato, el tiempo transcurrido en dicha situación no será recuperable.
13.- Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa laboral que pueda resultar de aplicación.
14.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 23 de marzo de 2018.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.10.16; BOC nº 199, de 13.10.16), el Vicerrector de Investigación, Francisco Carmelo Almeida Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 10575-10578 del documento Descargar

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