lunes, 16 de abril de 2018

Resolución de 15 de marzo de 2018, conjunta de la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

En el BOE del 14/04 se ha publicado:


Con fecha 5 de marzo de 2018 el Director del Servicio Canario de la Salud manifiesta la conformidad a la convocatoria de la plaza vinculada, que con código DF3003, se corresponde con la Oferta de Empleo del año 2017 efectuada por esta Universidad mediante resolución de 2 de agosto de 2017 (BOC núm. 154, de 10 de agosto de 2017) y su convocatoria fue autorizada por la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias con fecha 5 de febrero de 2018.
La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades; en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios; en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en los Estatutos de la Universidad de La Laguna; en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna, de fecha 3 de febrero de 2009, y el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en lo que conserva su vigencia; en el Concierto específico entre la Universidad de La Laguna y el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias, y el Concierto entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de Salud para la utilización del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de La Candelaria y Centros de Salud, para el uso de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia; en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado» núm. 102, de 29 de abril), en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, y en lo dispuesto en la disposición adicional 9.ª de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Bases
Primera. Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 24 de diciembre); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 240, de 6 de octubre); en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 241, de 8 de octubre); en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 26 de julio); en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 (BOC núm. 31, de lunes 16 de febrero) modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 (BOC núm. 104, de viernes 28 de mayo de 2010), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre), y en el resto de la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado que resulte de aplicación.
No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.
1.2 La plaza que se convoca figura en el anexo I de la presente convocatoria. El régimen jurídico de la misma será el establecido en el artículo 61 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, conforme a la redacción vigente del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. Dicha plaza –docente y asistencial– se considera a todos los efectos como un solo puesto de trabajo.
Resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios en los centros sanitarios, conforme a la disposición adicional novena de dicha Ley.
1.3 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
2.1 Requisitos de carácter general.
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona aspirante.
c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.
d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y la disposición adicional 4ª del RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.
2.1.2 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesorado de universidad.
2.1.5 Poseer la titulación exigida.
2.1.6 Haber efectuado el pago de veinticinco euros (25,00 €) en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas, en la forma indicada en el apartado 4.6 de la presente convocatoria.
Tercera. Requisitos específicos.
a) La persona solicitante deberá estar habilitada o acreditada para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.
b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesorado de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de La Laguna o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de La Laguna.
c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza.
Igualmente los aspirantes deberán estar en posesión del título de especialista sanitario del sistema público español, acorde con la plaza que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
d) En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
e) Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Cuarta. Solicitudes y documentación a aportar.
4.1 Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible.
Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de La Laguna en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
4.2 Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos:
a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.ull.es/).
b) En el Registro General de la Universidad de La Laguna.
c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
4.3 Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
4.4 Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 4.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.
4.5 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
4.6 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de veinticinco euros (25,00 €) en concepto de derechos de examen que ingresarán directamente o mediante transferencia en la Cuenta núm. ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de los aspirantes.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base cuarta, número 8, bloque II, letras c), d) y f), se deberá abonar la cantidad de 2,64 € en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente núm. ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por compulsa.
4.7 Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a efectos de notificación por los/las aspirantes en sus solicitudes de participación, el profesorado perteneciente a la Institución señalará la dirección de correo electrónico de la Institución, siendo responsabilidad exclusiva de quien concurra a la convocatoria tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación.
4.8 Documentación administrativa necesaria para la admisión.
Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial. Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, y que se encuentra también disponible en la web oficial de la Universidad.
Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Copia compulsada del título de Doctor.
d) Copia compulsada de la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
e) En caso de ser funcionario o funcionaria de Cuerpos Docentes Universitarios en otras Universidades, hoja de servicios actualizada a la fecha de convocatoria.
f) Fotocopia compulsada del título de Especialista que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
g) Resguardo original justificativo del abono de derechos de examen, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.
No obstante, la acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, se realizará por los concursantes propuestos para la provisión de las respectivas plazas antes de su nombramiento.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo máximo de diez días, una Resolución conteniendo la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (calle Molinos de Agua, s/n, 38071 La Laguna, Tenerife) así como en la web de la Universidad de La Laguna (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/).
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la Resolución por la que se publican las listas de admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, conforme al artículo 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexta. Comisiones de Selección.
La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios en la Universidad de La Laguna.
El nombramiento como miembro de la Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la renuncia.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por alguno de los suplentes.
Séptima.
La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere a la base quinta. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona titular de la presidencia será cesada en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.
La constitución de la Comisión de acceso exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
Quien ejerza la titularidad de la presidencia de la Comisión, convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho acto, la Comisión fijará, y hará públicos, en la sede de celebración de las pruebas, siempre antes del acto de la presentación de los candidatos, los criterios para la valoración del concurso de acceso.
El Presidente o Presidenta de la Comisión, oídos sus miembros, dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha Resolución se notificará a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será sustituido con arreglo al criterio de antigüedad y categoría.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, sin que puedan incluirse en ésta los miembros que hubieren cesado en su condición.
Octava. Desarrollo del concurso.
8.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán a quien ostente la presidencia de la comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario.
b) Proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme al perfil de la plaza.
Además entregarán un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.
Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros del proyecto docente, proyecto investigador y documentación acreditativa. Si la documentación se presenta en soporte papel, el historial académico docente e investigador y el proyecto investigador deberán presentarse por sextuplicado.
8.2 Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
Novena. Prueba.
El concurso de acceso será público y se celebrará en el centro donde tenga su sede el Departamento en el que se integra el área de conocimiento objeto del concurso.
9.1 La primera prueba del concurso de acceso comenzarán en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación, y consistirá, tanto para los concursos de Profesor Titular como de Catedrático, en la presentación oral durante una hora como máximo y posterior discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato o candidata. Pasarán a la segunda prueba aquellos candidatos que hayan obtenido al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.
9.2 La segunda prueba será pública y comenzará, como mínimo, el siguiente día hábil a la finalización de la primera prueba, pudiendo los candidatos renunciar por escrito al plazo mínimo. La prueba consistirá:
a) Para los concursos a Profesor Titular de Universidad consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto docente e investigador presentado por el candidato o candidata.
b) En los concursos a Catedrático de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto investigador presentado por el candidato o candidata.
Finalizadas las pruebas correspondientes, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos comprendidos en los criterios a que se refiere el artículo 10.3 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios en la Universidad de La Laguna, modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010. Dicha valoración será publicada en el lugar de celebración de las pruebas.
El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses.
Décima. Propuesta de provisión.
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, quien ostente la secretaría de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido una copia de la documentación entregada por cada candidato o candidata la cual, una vez finalizado y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios del Rectorado.
Undécima.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.
Admitida a trámite la reclamación se suspenderá el nombramiento de la persona propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que la persona reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.
Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna.
Duodécima. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la propuesta de la Comisión de acceso, el candidato o candidata propuesta en primer lugar para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración de no haber sido separado o separada de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna.
d) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Decimotercera. Nombramiento.
13.1 El nombramiento como personal funcionario docente de carrera, que no podrá exceder de uno para cada plaza, será efectuado por el Rector de la Universidad de La Laguna y por el Director del Servicio Canario de Salud, después de que el candidato o candidata propuesta para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior.
13.2 En caso de que la persona propuesta renuncie o no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden de valoración formulado por la Comisión juzgadora una vez presentada la documentación a que se refiere la base anterior en el plazo que se habilite al efecto.
13.3 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, área de conocimiento y centro. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
13.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del candidato o candidata seleccionada, ésta deberá tomas posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.
Decimocuarta. Norma final.
14.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
14.2 De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.
Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
Los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos. Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071 La Laguna.
14.3 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, conforme al artículo 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Laguna, 15 de marzo de 2018.–El Rector, Antonio Martinón Cejas.–El Director, Conrado J. Domínguez Trujillo.
ANEXO I
Resolución de 15 de marzo de 2018, conjunta de La Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de Salud, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios para ocupar plazas vinculadas de instituciones sanitarias concertadas
Categoría: Catedrático de Universidad
N.º de concurso: DF3003
Área de conocimiento: «Obstetricia y Ginecología». Servicio Asistencial: Ginecología y Obstetricia. Centro hospitalario: Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (CHUC). Actividades asistenciales: Las propias del Servicio. Título: Especialista en Ginecología y Obstetricia. Categoría asistencial: Jefe Clínico Facultativo Especialista de Área.
Departamento al que está adscrita: Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología.
Materia a la que va referida la actividad docente e investigadora: Docencia-Investigación. Perfil: Ecografía en Obstetricia y Ginecología-Epidemiología. Vinculación con la actividad clínica quirúrgica asistencial: Plaza vinculada. Jefatura Clínica Asistencial.
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ANEXO III
Resolución de 15 de marzo de 2018, de La Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios
Composición de las Comisiones
Categoría del puesto: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Obstetricia y Ginecología». Departamento: Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología. N.º de concurso: DF3003.
Miembros titulares
Presidente: José Manuel Bajo Arenas. Universidad Autónoma de Madrid.
Secretario: Aníbal Nieto Díaz. Universidad de Murcia.
Vocales:
Javier Ferrer Barriendos. Universidad de Oviedo.
Armando Molina Betancor. Servicio Canario de la Salud.
Matilde Clavijo Rodríguez. Servicio Canario de la Salud.
Miembros suplentes
Presidente: Antonio Cano Sánchez. Universidad de Valencia.
Secretario: Ángel Carrillo Pallarés. Universidad de La Laguna.
Vocales:
Ángel Plácido Llaneza Coto. Universidad de Oviedo.
Antonia Pascual Amorós. Servicio Canario de la Salud.
Ana Isabel Padilla Pérez. Servicio Canario de la Salud.

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