Mediante Decreto 46/2015, de 9 de abril, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de 20 de abril de 2015.
Mediante Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de 19 de diciembre de 2016.
Conforme al artículo 5 del citado Decreto 152/2016, se procedió a la unificación, a efectos de su ejecución, de ambas Ofertas de Empleo Público.
Por otra parte, mediante Decreto 249/2017, de 26 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2017, cuyo apartado 5º establece que por razones de eficiencia y eficacia podrá acordarse en las correspondientes convocatorias la unificación de las plazas incluidas en esta oferta a las que se contengan en anteriores ofertas de empleo público que estén aún pendientes de convocar.
En relación a los programas que se exigirán en los procesos selectivos, mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 8 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 146, de 29 de julio de 2015, se dispuso la publicación de aquellos, corrección de errores, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 156, de 12 de agosto de 2015.
Asimismo, por Orden de 22 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 30 de diciembre de 2015, se dispone la publicación de determinados programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, aprobada por Decreto 46/2015, de 9 de abril, y se procede a la corrección de error material en el programa de temas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Agricultura, incluido en el Anexo I de la Orden de 8 de julio de 2015.
En cuanto al régimen jurídico de los procesos selectivos, resultarán de aplicación las Bases Generales aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 29 de diciembre de 2016, así como los criterios generales, aprobados mediante Resolución de la Dirección General de la Función de 28 de junio de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2016, y por las bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
De otra parte, las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria se ajustarán a lo previsto en los artículos 55 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente, los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como el resto de normativa vigente en la materia.
Los procesos selectivos dimanantes de las convocatorias se ajustarán también al Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 19 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 41, de 27 de febrero de 2018.
Atendiendo a la especial responsabilidad que exige el desempeño de las funciones propias de las especialidades objeto de esta convocatoria, pertenecientes a Cuerpos y Escalas del Grupo A, resulta procedente utilizar el sistema selectivo de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer la acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Al respecto, razones de eficacia, celeridad y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos aconsejan la convocatoria conjunta de las distintas especialidades incluidas en la presente Resolución.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y artículo 68.1.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,
RESUELVO:
Primero.- Convocatoria.
Convocar pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidades de Tecnología de la Información y de Técnicos de Prevención (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidades de Técnicos de Prevención y Trabajador Social (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Inicio de las pruebas selectivas.
Las pruebas selectivas dimanantes de la presente convocatoria no comenzarán a realizarse antes de los tres meses desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Bases que han de regir los procesos selectivos.
Las pruebas selectivas se regirán por las bases generales, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 29 de diciembre de 2016, así como por las bases específicas que se aprueban conjuntamente en esta Resolución de convocatoria y que figuran en el Anexo I.
Asimismo, será de aplicación el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 19 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 41, de 27 de febrero de 2018.
Cuarto.- Anexos.
La presente Resolución contiene los siguientes anexos:
Anexo I: Bases específicas que han de regir las pruebas selectivas convocadas.
Anexo II: Titulaciones académicas exigidas para cada una de las Especialidades que se convocan.
Quinto.- Programas de temas.
Los programas de temas exigidos para el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidad de Tecnología de la Información, así como del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidad de Trabajador Social, son los contenidos en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 8 de julio de 2015, por la que se dispone la publicación de los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 146, de 29 de julio de 2015).
Los programas de temas exigidos para el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidad de Técnicos de Prevención, así como del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidad de Técnicos de Prevención, son los contenidos en la Orden de 22 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 30 de diciembre de 201, se dispone la publicación de determinados programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, aprobada por Decreto 46/2015, de 9 de abril, y se procede a la corrección de error material en el programa de temas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Agricultura, incluido en el Anexo I de la Orden de 8 de julio de 2015.
Asimismo, a fin de proporcionar seguridad jurídica a las personas aspirantes respecto de los programas de temas exigidos en cada una de las Especialidades objeto de la presente convocatoria tales programas podrán ser consultados en la página web de la Dirección General de la Función Pública: http://www.gobcan.es/cpj/dgfp.
Impugnación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2018.- El Director Generalde la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
Ver anexo en las páginas 12930-12954 del documento Descargar
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