En el BOP del 18/04 se ha publicado en las páginas 4149 y ss:
A medio del presente se hace de público conocimiento que por la Sra. Concejala Delegada de Personal se
dictó la resolución número 1739 de fecha 13 de Abril de 2018, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
PRIMERO. Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos para la provisión mediante elsistema de oposición
libre de 2 plazas de policía local para del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, publicada en el BOP con fecha
09.08.2017 y el BOC de fecha 23.08.2017, a los siguientes aspirantes:
(..)
TERCERO: La sesión constitutiva del Tribunal
Calificador se celebrará en día 16 de Mayo del 2018
a las 08:00 horas de la mañana en las instalaciones
municipales de Risco Prieto, sito en el polígono
industrial de Risco Prieto S/N
CUARTO: Convocar a los aspirantes admitidos
para las pruebas de aptitud física:
Día 16 demayo de 2018 a las 09:00 horas de lamañana:
Llamamiento para la realización de las pruebas de salto
horizontal y flexiones del brazo en las instalaciones
municipales de Risco Prieto, sito en el polígono
industrial de Risco Prieto S/N
Día 17 demayo de 2018 a las 09:00 horas de lamañana:
Llamamiento para la realización de la prueba de
resistencia aeróbica en lasinstalaciones municipales
de Risco Prieto, sito en el polígono industrial de
Risco Prieto S/N.
Día 17 demayo de 2018 a las 12:00 horas de lamañana:
Llamamiento para la realización de la prueba de la
adaptación al medio acuático en lasinstalaciones del
Club Deportivo la Herbania,sito en la calle Almirante
Lallermand nº 32.
Para la realización de las pruebas los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar
al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba,
en el que se haga constar que el aspirante reúne las
condicionesfísicas precisas para realizar lasreferidas
pruebas deportivas. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión del aspirante del
proceso selectivo.
En elsupuesto de que por circunstancias de que por
circunstancias excepcionalesse hubiera que modificar
lugar, fecha u hora de la celebración de las pruebas
se hará público a través del Boletín Oficial de la
Provincia.
QUINTO. Los aspirantes serán llamados de forma
individualizada, por orden alfabético, comenzando por
la letra “Ñ”, en el supuesto que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
mencionada anteriormente , el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la “O”, así sucesivamente (Resolución de 18 de
abril de 2017, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas (BOE nº 94, de 20 de
abril de 2017) y deberán identificarse con cualquier
documento acreditativo de su identidad en vigor y con
fotografía. La no comparecencia del candidato en el
momento del llamamiento determina su exclusión
del procedimiento selectivo.
SEXTO. Publicar en elBoletín Oficial de la Provincia
de las Palmas, así como en el Tablón de Anuncio y
en la web del Ayuntamiento de Puerto del Rosario,
los sucesivos anuncios se publicarán en la web y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto del
Rosario.
SÉPTIMO. Dar traslado de la presente resolución
al Departamento de Personal, a la Junta de Personal,
a los miembros del tribunal calificador, asesores
especialistas, miembros del tribunal médico, así como
al Pleno de la Corporación, para su conocimiento y
efectos oportunos.
“Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa podrá interponerse potestativamente
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo
hubiere dictado o ser impugnado directamente ante
el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
No se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo
hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del
Recurso de Reposición interpuesto.
El plazo para la interposición del Recurso de
Reposición será de un mes si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, elsolicitante y otros posiblesinteresados
podrán interponer recurso de reposición en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquél en que de
acuerdo a su normativa específica se produzca el
acto presunto. Transcurrido dicho plazo únicamente
podrá interponerseRecursoContencioso-Administrativo,
sin perjuicio, en su caso de la procedencia del Recurso
Extraordinario de Revisión, todo ello de conformidad
a lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Publicas.
Contra la resolución de un recurso de reposición no
podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Así mismo, podrá interponerse,siresulta procedente,
Recurso Extraordinario de Revisión (ante el Órgano
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, miércoles 18 de abril de 2018 4155
administrativo que lo dictó), cuando concurran alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de
hecho, que resulte de los propios documentos
incorporados al expediente.
b) Que aparezcan o se aporten documentos de valor
esencial para la resolución del asunto que, aunque sean
posteriores, evidencien el error de la resolución
recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente
documentos o testimonios declarados falsos por
sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella
resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como
consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia,
maquinación fraudulenta u otra conducta punible y
se haya declarado así en virtud de sentencia judicial
firme.
ElRecurso Extraordinario deRevisión se interpondrá,
cuando se trate de la causa primera, dentro del plazo
de CUATRO AÑOS siguientes a la fecha de la
notificación de la resolución impugnada, En los demás
casos, el plazo será de TRES MESES a contar desde
el conocimiento de los documentos o desde que la
sentencia judicial quedó firme, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 125 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento AdministrativoComún
de las Administraciones Publicas.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la
interposición del Recurso Extraordinario de Revisión
sin que recaiga resolución,se entenderá desestimado,
quedando expedita la vía jurisdiccional ContenciosoAdministrativa,
ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Las Palmas, teniendo un plazo de
SEIS MESES para la interposición del Recurso
Contencioso Administrativo a partir del señalado
anteriormente.
Si no se interpone Recurso Extraordinario de
Revisión o si éste ha sido resuelto de forma expresa,
el plazo de interposición del Recurso contencioso
Administrativo será de DOS MESES, y deberá
contarse:
Cuando del acto impugnado deba notificarse
personalmente desde el día siguiente al de la última
publicación oficial del acto o disposición siguiente
al de la notificación. En el caso en que no proceda la
notificación personal desde elsiguiente al de la última
publicación oficial del acto o disposición.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso
que estime procedente en derecho”.
Puerto del Rosario, a dieciséis de abril de dos mil
dieciocho.
LACONCEJALADELEGADADE PERSONAL,
Vanessa López Pérez
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