miércoles, 18 de abril de 2018

Lista definitiva de admitidos y excluidos, tribunal calificador y fecha de examen, para la convocatoria de 2 plazas de policía local (PUERTO DEL ROSARIO)

En el BOP del 18/04 se ha publicado en las páginas 4149 y ss:

A medio del presente se hace de público conocimiento que por la Sra. Concejala Delegada de Personal se dictó la resolución número 1739 de fecha 13 de Abril de 2018, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: PRIMERO. Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos para la provisión mediante elsistema de oposición libre de 2 plazas de policía local para del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, publicada en el BOP con fecha 09.08.2017 y el BOC de fecha 23.08.2017, a los siguientes aspirantes:

(..)

TERCERO: La sesión constitutiva del Tribunal Calificador se celebrará en día 16 de Mayo del 2018 a las 08:00 horas de la mañana en las instalaciones municipales de Risco Prieto, sito en el polígono industrial de Risco Prieto S/N CUARTO: Convocar a los aspirantes admitidos para las pruebas de aptitud física: Día 16 demayo de 2018 a las 09:00 horas de lamañana: Llamamiento para la realización de las pruebas de salto horizontal y flexiones del brazo en las instalaciones municipales de Risco Prieto, sito en el polígono industrial de Risco Prieto S/N Día 17 demayo de 2018 a las 09:00 horas de lamañana: Llamamiento para la realización de la prueba de resistencia aeróbica en lasinstalaciones municipales de Risco Prieto, sito en el polígono industrial de Risco Prieto S/N. Día 17 demayo de 2018 a las 12:00 horas de lamañana: Llamamiento para la realización de la prueba de la adaptación al medio acuático en lasinstalaciones del Club Deportivo la Herbania,sito en la calle Almirante Lallermand nº 32. Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condicionesfísicas precisas para realizar lasreferidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En elsupuesto de que por circunstancias de que por circunstancias excepcionalesse hubiera que modificar lugar, fecha u hora de la celebración de las pruebas se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia. QUINTO. Los aspirantes serán llamados de forma individualizada, por orden alfabético, comenzando por la letra “Ñ”, en el supuesto que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra mencionada anteriormente , el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la “O”, así sucesivamente (Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE nº 94, de 20 de abril de 2017) y deberán identificarse con cualquier documento acreditativo de su identidad en vigor y con fotografía. La no comparecencia del candidato en el momento del llamamiento determina su exclusión del procedimiento selectivo. SEXTO. Publicar en elBoletín Oficial de la Provincia de las Palmas, así como en el Tablón de Anuncio y en la web del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, los sucesivos anuncios se publicarán en la web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. SÉPTIMO. Dar traslado de la presente resolución al Departamento de Personal, a la Junta de Personal, a los miembros del tribunal calificador, asesores especialistas, miembros del tribunal médico, así como al Pleno de la Corporación, para su conocimiento y efectos oportunos. “Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto. El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, elsolicitante y otros posiblesinteresados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que de acuerdo a su normativa específica se produzca el acto presunto. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerseRecursoContencioso-Administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del Recurso Extraordinario de Revisión, todo ello de conformidad a lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Así mismo, podrá interponerse,siresulta procedente, Recurso Extraordinario de Revisión (ante el Órgano Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, miércoles 18 de abril de 2018 4155 administrativo que lo dictó), cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. ElRecurso Extraordinario deRevisión se interpondrá, cuando se trate de la causa primera, dentro del plazo de CUATRO AÑOS siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada, En los demás casos, el plazo será de TRES MESES a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Publicas. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión sin que recaiga resolución,se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional ContenciosoAdministrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, teniendo un plazo de SEIS MESES para la interposición del Recurso Contencioso Administrativo a partir del señalado anteriormente. Si no se interpone Recurso Extraordinario de Revisión o si éste ha sido resuelto de forma expresa, el plazo de interposición del Recurso contencioso Administrativo será de DOS MESES, y deberá contarse: Cuando del acto impugnado deba notificarse personalmente desde el día siguiente al de la última publicación oficial del acto o disposición siguiente al de la notificación. En el caso en que no proceda la notificación personal desde elsiguiente al de la última publicación oficial del acto o disposición. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente en derecho”. Puerto del Rosario, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho. LACONCEJALADELEGADADE PERSONAL, Vanessa López Pérez

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