En el BOP del 23/04 se ha publicado en las páginas 6513 y ss:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL MÚSICO EN
LAS PLAZAS DE VIOLÍN, VIOLA, VIOLONCHELO Y CONTRABAJO DE LA
ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente
Convocatoria Pública la selección de personal músico, mediante el
procedimiento selectivo de oposición, para cubrir en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia hasta que finalice la causa
que dio lugar a su contratación, las plazas vacantes de la Orquesta Sinfónica
de Tenerife que a continuación se relacionan, a través del procedimiento
previsto en estas bases:
VIOLIN
VIOLA
VIOLONCHELO
CONTRABAJO
De acuerdo con el Anexo I del Convenio Colectivo en vigor del Personal
Laboral al Servicio del Patronato Insular de Música, el grupo profesional al que
pertenecen las plazas a cubrir con el carácter que se ha especificado
anteriormente es el Grupo A1.
Para atender las necesidades que eventualmente pudieran surgir, se
formarán listas de reserva con los aspirantes seleccionados, ordenadas en
sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, si
bien, la contratación estará condicionada a la acreditación de los requisitos
exigidos en la Base Novena, y se llevará a cabo en el orden de prelación de las
listas. No obstante, con carácter excepcional y de manera motivada, podrá
alterarse el referido orden en la contratación con base en la especialidad
técnica y artística aparejada al estilo, carácter y movimiento musical del
repertorio de obras a interpretar en los programas de conciertos en que sea
necesaria la prestación de servicios o por razones de proximidad geográfica en
casos de ser necesaria la incorporación inmediata.
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La lista de reserva que se forme tendrá un período de duración de hasta
un máximo de cuatro años.
SEGUNDA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar
parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
A.1. Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o
de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén
separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que residan legalmente en España
conforme con las normas legales vigentes.
A.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no
exceder de la edad fijada para tener derecho a la pensión de jubilación,
en la modalidad contributiva del Régimen General, según el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A.3. Titulación. Tener conocimiento y dominio del instrumento a
cuyo puesto se aspira.
A.4. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada
descrita en la base segunda de las presentes bases.
A.5. Habilitación. No haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
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En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea
necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y que
adaptaciones necesitan para la realización del ejercicio, tal como previenen los
artículos 10 y 12 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del régimen de acceso de las personas con discapacidad al
empleo, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo
momento, incluso, después de su nombramiento o contratación.
TERCERA.- Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por
el Patronato Insular de Música en el Anexo III de las presentes Bases, que
podrán obtenerla en el Registro del Organismo Autónomo de manera gratuita o
bien a través de la página web (www.sinfonicadetenerife.es), debiendo aportar
fotocopia de la misma.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de
original para compulsa de:
a. Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
El D.N.I. o pasaporte, para quienes posean la nacionalidad
española.
El documento de identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte y certificado de registro, para los
aspirantes incluidos/as en el apartado A.1. b) y d).
El pasaporte y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea, para los aspirantes incluidos/as en el apartado
A.1.c).
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El pasaporte y el N.I.E., así como la autorización administrativa de
residencia, para los/las aspirantes a los/as que hace referencia el
apartado A.1.e) de la Base precedente.
Todo ello, sin perjuicio de que los extranjeros extracomunitarios a los
que no les es de aplicación el régimen especial del real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, residentes en España antes de ejercer
cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional precisarán de la
correspondiente autorización administrativa previa de trabajo, que se
deberá solicitar por el Organismo Autónomo, quedando
condicionada la contratación, a la obtención de dicha autorización.
b. Currículum vitae y documentación en general que avale la
preparación del aspirante.
La documentación indicada en este apartado sólo se requiere a
efectos informativos, de conocimiento de la trayectoria artística de
los/las aspirantes, sin que sea tenida en cuenta en ningún caso para
la superación del proceso selectivo.
B) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
deberán presentar, además, la siguiente documentación:
1) La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2) La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se
especificará respecto del aspirante:
1. Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspira.
2. Qué adaptaciones necesita para la realización del ejercicio y para
el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del
plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el
justificante de haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes
tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de
la solicitud de participación a que se refiere la Base Cuarta.
3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo del ejercicio que
integra la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la
solicitud por encontrarse en poder de este Organismo Autónomo, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
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fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse no solo
hasta la contratación, sino en todo momento, incluso, después de la misma.
El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, debiendo acompañar a las mismas los documentos requeridos en los
precedentes apartados. Asimismo, la convocatoria se publicará en los tablones
de anuncios del Patronato Insular de Música, indicándose expresamente en
este caso el inicio y término del plazo de presentación de instancias.
Igualmente, la convocatoria y sus Bases se anunciarán en la página web
de la Orquesta Sinfónica de Tenerife (www.sinfonicadetenerife.es), teniendo lo
publicado en dicha web carácter meramente informativo.
El impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro del Patronato Insular de Música, sito en la Avenida San Sebastián nº 8
de Santa Cruz de Tenerife, en el momento de la convocatoria pública.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las
oficinas de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La participación en la presente Convocatoria está exenta del pago de
derechos de examen.
Para que tenga validez en este proceso selectivo, la documentación que
se presente deberá estar expedida en lengua castellana. Tratándose de
documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente
traducidos a través de traducción oficial jurada.
CUARTA.- Admisión de aspirantes. Concluido el plazo de
presentación de solicitudes, la Presidencia Delegada del Patronato Insular de
Música, en uso de sus competencias en materia de personal, dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos
últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la referida Resolución en los tablones
de anuncios del Patronato Insular de Música. Esta publicación contendrá, la
relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I.,
N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se
indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido
admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios.
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Finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia Delegada dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y
excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. Dicha resolución se anunciará en los tablones de
anuncios del Patronato Insular de Música, indicando en la misma el lugar, fecha
y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, la
citada resolución así como el lugar en que se encuentran expuestas al público
las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se
publicará en la web www.sinfonicadetenerife.es.
Reclamación contra la lista. Los/las interesados/as podrán interponer
contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo
Insular de Tenerife, con carácter potestativo y en el plazo de un (1) mes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 y 123 de la Ley 39/2015, 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en todo caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
y Tribunales del orden jurisdiccional correspondiente dentro de los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente al
de la publicación de dicha Resolución en los tablones de anuncios del
Patronato Insular de Música, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
que estime procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia un anuncio informando de la interposición del
recurso administrativo, para conocimiento general, y al objeto de que se
formulen las alegaciones que los interesados estimen conveniente.
QUINTA.- Composición, designación y actuación de los Tribunales
Calificadores.-
1.- Composición: La selección de los aspirantes se efectuará por
Tribunales constituidos con el número impar de miembros que determine la
Presidencia del Patronato Insular de Música, que no podrá ser inferior a cinco.
Salvo circunstancias excepcionales, en su formación se atenderá al criterio de
composición mayoritaria por personal músico de la plantilla de la Orquesta
Sinfónica de Tenerife, debiendo tener el resto de miembros la condición de
personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, capacitado
para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que habrá de poseer
titulación académica o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada.
Un miembro de los citados órganos de selección será designado por la
Presidencia a partir de una terna de candidatas y candidatos presentada por el
Comité de Empresa.
Los Tribunales quedarán integrados además por los suplentes
respectivos que serán designados simultáneamente con los titulares.
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En todo caso, no podrá formar parte de los Tribunales personal de
elección o designación política, funcionarios/as interinos/as, empleados/as
temporales y personal eventual.
Cada miembro actuará a título individual, sin que pueda ostentarse tal
condición en representación o por cuenta de nadie, ajustándose la composición
de los Tribunales a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre.
Asimismo, los Tribunales estarán asistidos por un secretario que actuará
con voz pero sin voto, función para la que será designado un empleado/a
público de la plantilla del Patronato Insular de Música o del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
2.- Publicación de la designación: La Resolución de la Presidencia
Delegada del P.I.M. por la que se establezca la composición de los Tribunales
y sus miembros se publicará en los tablones de anuncios del Patronato Insular
de Música. También será objeto de publicación en la web
www.sinfonicadetenerife.es.
3.- Asesores/as especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de
las pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas a
propuesta motivada del Tribunal Calificador, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. De manera
específica, podrán proponerse asesores/as especiales en el ámbito de la
discapacidad. La designación de los/las asesores/as especialistas deberá ser
objeto de publicación en los tablones de anuncios del Patronato Insular de
Música y en la web www.sinfonicadetenerife.es.
4.- Abstención y recusaciones: Los/las componentes del Tribunal
Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán
abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para
el caso de los/las asesores/as en el momento de la notificación de su
designación, y en ambos casos, los/las aspirantes podrán recusarlos en
cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- Constitución y actuación: El Tribunal en su constitución y actuación
se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los
titulares.
6520 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018
En caso de ausencia, tanto de el/la Presidente/a titular como del
suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un/a
sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto de que el/la Presidente/a titular no
designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas
en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y
determinarán la actuación procedente en los casos no previstos en ellas,
adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que si persistiese el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto.
6.- Colaboradores/as: El Tribunal podrá proponer al Presidente Delegado
del P.I.M. el nombramiento de colaboradores/as para la realización de tareas
de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las
pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las
mismas.
7.- Abono de asistencias: A efectos del abono de asistencias a los
miembros del órgano de selección, habrá de estarse a lo dispuesto en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, que son
de aplicación a los Organismos Autónomos de la Corporación Insular, siendo
calificado el órgano de selección con la categoría correspondiente atendiendo a
las plazas objeto de convocatoria.
SEXTA.- Sistema selectivo.- Los aspirantes serán seleccionados por el
sistema de oposición. La oposición consistirá en la realización de un ejercicio
integrado por dos pruebas, las cuales tendrán carácter obligatorio y
eliminatorio, debiendo ser realizadas por todos los aspirantes, y serán objeto de
una evaluación conjunta. Cada aspirante dispondrá de un tiempo aproximado
de entre cinco y quince minutos para la realización del ejercicio, pudiendo los
Tribunales interrumpir al aspirante en el desarrollo e interpretación de
cualquiera de las pruebas, así como indicarle que desista de las mismas,
cuando a su juicio quede suficientemente acreditada la aptitud o ineptitud del
aspirante.
Las pruebas son las que a continuación se indican:
a) Ejecución de conciertos completos/movimientos completos de
conciertos, incluidas o no las cadencias, en su caso, de las obras
indicadas en el ANEXO I de estas Bases. En el caso de los
contrabajos, se interpretará tanto las obras como los extractos
orquestales con afinación de orquesta (Mi, La, Re, Sol).
b) Lectura de varios fragmentos del repertorio orquestal propuestos por
los Tribunales de entre los relacionados en el ANEXO II de estas
Bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018 6521
Los aspirantes deberán especificar en la solicitud la obra del apartado a)
que vaya a ejecutar, y presentar junto con la misma, copia o fotocopia de la
obra que vaya a ejecutar, facilitando el Patronato, a quien lo solicite durante el
plazo de presentación de instancias, pianista acompañante el día de la
realización de la prueba, en cuyo caso deberán adjuntar asimismo, fotocopia de
la parte de piano.
La valoración a otorgar en la oposición alcanzará la puntuación máxima
de DIEZ (10) PUNTOS, siendo necesario obtener un mínimo de CINCO (5)
PUNTOS como media de las dos pruebas. La lista que contenga tal valoración
se hará pública en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música y
en la web www.sinfonicadetenerife.es.
El anuncio de la calificación resultante del ejercicio establecerá un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo del ejercicio: La fecha, hora y local en que habrán de
celebrarse las pruebas que integran la fase de oposición se harán públicos a
través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y
excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con
minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen
de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos: Orden de actuación: en el lugar, fecha y hora que han
sido convocados los/las aspirantes para la realización del único ejercicio que
comprende la oposición se iniciará el llamamiento de los/las admitidos/as. Los
llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración
General del Estado. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y
debidamente justificados y apreciados por los Tribunales con absoluta libertad
de criterio, la no presentación de un/a aspirante al citado ejercicio en el
momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo.
3.- Identificación de aspirantes: Los Tribunales identificarán a los/las
aspirantes al comienzo del ejercicio único que comprende la oposición y podrán
requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al citado ejercicio
provistos del documento de identificación correspondiente, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado a), dentro de la letra A) de la Base Tercera.
Asimismo, los/las aspirantes podrán identificarse con el permiso de conducción
de la Unión Europea en vigor.
6522 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018
4.- Incidencias sobre requisitos exigidos: Si en algún momento del
proceso selectivo los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la
convocatoria, deberán proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
5.- Duración del proceso selectivo: El plazo máximo de duración del
proceso selectivo desde que se realice el ejercicio único y hasta la publicación
de las propuestas que sean formuladas por los Tribunales es de seis meses.
OCTAVA.- Relación de aprobados y propuestas de los Tribunales.
Una vez realizadas las calificaciones finales, cada Tribunal publicará en
los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música la relación de
aspirantes que han superado el proceso selectivo, proponiendo dicha relación a
la Presidencia Delegada del Organismo Autónomo para su aprobación. La
mencionada relación será publicada en la web www.sinfonicadetenerife.es.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
NOVENA.- Presentación de documentos. Contratación.
1.- Documentación: El/la aspirante propuesto/a presentará en el
Patronato Insular de Música los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación
anteriormente:
Respecto de los/las aspirantes cuya nacionalidad sea española
fotocopia del documento nacional de identidad, y respecto de los/las que
no la tengan, fotocopia de la tarjeta de nacional comunitario o del
permiso de trabajo en vigor, según los casos. Esta documentación sólo
se deberá presentar en aquellos casos en que resulte conveniente, al
objeto de acreditar la vigencia de la documentación aportada en su día
junto con la solicitud de admisión en el proceso selectivo, o
documentación acreditativa de la renovación de los requisitos exigidos.
Informe apto del Servicio de Prevención Médica del Patronato Insular de
Música a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de
aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
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Declaración responsable de no haber sido separado/a ni sancionado/a
con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En el supuesto de que el/la aspirante sea menor de 16 años o menor de
18 años no emancipado/a, acreditación del consentimiento de sus
padres o tutores, o autorización de las personas o instituciones que les
tengan a su cargo.
2.- Presentación de documentos: El/la aspirante propuesto/a deberá
presentar los documentos señalados en el apartado anterior en el momento de
su contratación.
3.- Contratación: El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne
los requisitos exigidos en la convocatoria para ser contratado/a. En caso
contrario, el no presentar la documentación o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser
contratado/a, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los
datos declarados en la instancia.
DÉCIMA.- Incompatibilidades. Los/las aspirantes que resulten
contratados/as quedarán sujetos/as a las normas contenidas en la Legislación
sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
DÉCIMOPRIMERA.- Impugnación. Contra la Resolución que apruebe
las Bases y la convocatoria podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo
ante los Juzgados del orden jurisdiccional correspondiente
dentro de los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de reposición con
carácter potestativo ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6524 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, lunes 23 de abril de 2018
Contra las resoluciones y actos de trámite de los Tribunales
Calificadores, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/las
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
DÉCIMOSEGUNDA.- Incidencias. En todo lo no previsto en estas
Bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración
Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia
de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado; la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; Real Decreto
1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral Especial
de Artistas en Espectáculos Públicos; y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el Acceso de las Personas con Discapacidad al Empleo
Público, a la Provisión de Puestos de Trabajo y a la Formación en la
Administración Pública.
(..)
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