En el BOP del 9/04 se ha publicado en las páginas 3769 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 10848/2018, de 27 de marzo, por la que se
aprueba la lista de reserva de la categoría de Operario
de Servicios de este Ayuntamiento, una vez transcurridos
los plazos conferidos por Resolución de la Dirección
General de Administración Pública número 33691/2017,
de 11 de octubre, por la que se anula parcialmente el
expediente relativo al proceso selectivo convocado
para llevar a cabo la configuración de lista de reserva
en la categoría de Operarios, publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 127,
del lunes 23 de octubre de 2017.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018 3769
Resolución de la Directora General de Administración
Pública por la que se aprueba la lista de reserva de
la categoría de Operario de Servicios de este
Ayuntamiento, una vez transcurridos los plazos
conferidos por Resolución de la Dirección General
de Administración Pública número 33691/2017, de
11 de octubre, por la que se anula parcialmente el
expediente relativo al proceso selectivo convocado
para llevar a cabo la configuración de lista de reserva
en la categoría de Operarios, publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 127,
del lunes 23 de octubre de 2017.
De conformidad con lo previsto en el artículo 175
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
locales, se emite el presente Informe-Propuesta de
resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Resolución de la Dirección General de
Administración Pública número 8802/2016, de 31 de
marzo por la que se aprueban las bases específicas
que han de regir el proceso selectivo para la generación
de lista de reserva de la categoría de operario de
servicios, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
II. Resolución de la Dirección General de
Administración Pública número 20358/2016, de 12
de julio, por la que se aprueba la lista provisional de
admitidos y excluidos, en la que son excluidos todos
los interesados que carecían de los permisos de
conducir requeridos y Resolución de la misma
Dirección General, número 25342/2016, de 25 de
agosto, por la que se aprueba la lista definitiva de
admitidos y excluidos, en la que se pasan a ser
admitidos los excluidos por carecer del permiso de
conducción, acreditado o no el estar en posesión de
los mismos, difiriendo la exigencia del mismo al
momento de aprobación de la lista de reserva.
III. Resolución de la Dirección General de
Administración Pública número 35363/2016, de 10
de noviembre, por la que se acuerda estimar las
propuestas elevadas por el Tribunal de Selección
nombrado en el proceso selectivo para la generación
de listas de reserva de la categoría de Operario de
Servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, difiriendo el momento de acreditar estar en
posesión de los carnets de conducir al momento del
llamamiento, por considerar la admisión en lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin
acreditación de tal requisito contraria a lo establecido
en las Bases.
IV. Propuesta de aprobación de la lista de reserva
elevada por el Tribunal Calificador designado para
la valoración de las pruebasselectivas convocadas al
efecto, una vez finalizada la tramitación del expediente
correspondiente, de 17 de noviembre de 2016.
V.Resolución número 41133 de la Dirección General
de Administración Pública por la que se aprueba la
lista de reserva en la categoría de Operarios de
Servicios, conforme a la propuesta elevada por el
Tribunal Calificador nombrado en dicho proceso
selectivo.
VI. Con ocasión del llamamiento efectuado a una
persona de las integrantes de la lista de reserva, que
ocupaba la posición número 13 de la lista, conforme
a la Resolución anteriormente indicada, se emite
Informe de la Intervención General Municipal, por
el que, con fundamento en informe previo de la
Asesoría Jurídica Municipal acerca de la legalidad del
procedimiento de selección en su conjunto, indica:
“Por las consideraciones jurídicas expuestas, se
estima por esta Intervención que concurre infracción
del ordenamiento jurídico en la tramitación para la
modificación de las Bases Específicas que rigieron
el procedimiento selectivo para la generación de lista
de reserva de la categoría de operario de servicios del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
debiendo iniciarse procedimiento de revisión del acto
sobre el que se ha omitido la fiscalización en los
términos que proceda”.
Es decir, del tenor literal del informe parece
desprenderse que debe procederse a la revisión de oficio
de la resolución 35363/2016, de 10 de noviembre, a
que se refiere el antecedente de hecho tercero del presente
informe propuesta, al considerar que no debió admitirse
en momento alguno a los aspirantes que careciesen
del carnet de conducir, al tiempo que se hace referencia
al hecho de que esta infracción se cometió desde el
momento en que se acordó elevar la propuesta de
aprobación de la lista provisional de admitidos y
excluidos a definitiva, se admitieron a todos cuantos
concurrían al proceso selectivo, estuviesen o no en
posesión del carnet de conducir, cuando a criterio tanto
3770 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018
de la Asesoría Jurídica Municipal como de la
Intervención General este requisito debía poseerse al
tiempo de la finalización del plazo de presentación
de instancias.
Indica asimismo la Intervención General que este
cambio de criterio entre la lista provisional y la lista
definitiva de admitidos y excluidos no fue publicitado,
de tal manera que puede haberse dado la circunstancia
de que algunos aspirantes concurrentes que debían
subsanar otros aspectos para ser admitidos en la lista
definitiva, no lo hicieran por carecer del carnet de conducir
por el que inicialmente habían sido excluidos, lo que
pudiera atentar contra el principio de igualdad.
VII. Informe emitido por la Jefatura de Servicio de
Recursos Humanos, de fecha 17 de julio de 2017,
proponiendo otras posibles alternativas a la propuesta
de la Intervención General, consistentes en anular las
Resoluciones de la Dirección General de Administración
Pública números 25342/2016, de 25 de agosto y
35363/2016, de 10 de noviembre, conservándose los
actos no afectados por dicha anulación y previa
audiencia a los aspirantes afectados por la anulación,
elevándose el mismo a la Dirección General de
Asesoría Jurídica, al objeto de que se pusiese de
manifiesto si tal posibilidad se ajustaba a derecho, para,
en tal caso, dar cuenta al órgano interventor de lamisma,
para su fiscalización.
VIII. Por la Dirección General de Asesoría Jurídica
se emite Informe de fecha 27 de julio de 2017 en el
que, tras exponerlos hechos y fundamentos de derecho
que estima oportunos, termina concluyendo:
“Según lo expuesto, esta Letrada informa que en
relación al procedimiento selectivo debe entenderse
conforme a lasBases Generales yEspecíficas publicadas,
así como los actos posteriores de esta Administración,
por lo que procede anular las resoluciones de la
Dirección General de Administración Pública
25342/2016, de 25 de agosto y número 35363/2016,
de 10 de noviembre, conservándose los actos no
afectados por dicha anulación, procedimiento a dar
cumplimiento a lo recogido en las bases, previo a los
trámites necesarios para garantizar el principio de defensa
de los aspirantes que se presentaron a este proceso
selectivo.”.
IX. Recibido el informe, del expediente se dio
traslado a la Intervención General, al objeto de que,
con carácter previo a la adopción de las resoluciones
pertinentes, se pronunciase acerca de si con las
propuestas formuladas se estimaban correctamente
atendidoslosrequerimientos y subsanaciones efectuados
por dicho órgano, que, con fecha 20 de septiembre
de 2017 da contestación en los siguientes términos:
“En este sentido, se pone de manifiesto que la
Intervención no puede emitir informes que sustituyan
o suplan el contenido de aquellos otros informes que
se hayan podido solicitar o que preceptivamente se
deban emitir para la válida adopción de resoluciones
y/o acuerdos, salvo los que vengan impuestos por la
normativa vigente, advirtiendo que en la documental
remitida obra informe de la Dirección General de la
Asesoría Jurídica en sentido favorable a la propuesta
que plantea la Jefatura de Servicios de Recursos
Humanos.
En todo caso, la emisión de informes en colaboración
con otros Servicios municipales en aras de una mayor
eficacia y eficiencia de la Administración Municipal,
en su caso, se vuelve inviable en el momento actual
dada la escasez de medios humanos y materiales, de
lo que se deriva la imposibilidad de cumplir en plazo
las funciones que a la Intervención se le atribuyen
legalmente”.
X. Como consecuencia de lo anterior, y ya que no
se opuso obstáculo por parte de la Intervención
General a las propuestas elevadas por el Servicio de
Recursos Humanos, la Dirección General de
Administración Pública dictó la Resolución número
33691/2017, de 11 de octubre por la cual, anula las
Resoluciones de la Dirección General de Administración
Pública números 25342/2016, de 25 de agosto, por
la que se aprobaba la lista definitiva de admitidos y
excluidos para la constitución de la lista de reserva
para la categoría deOperarios de servicios, y 35363/2016,
de 10 de noviembre, aprobando las propuestas del
Tribunal conforme a los antecedentes de hecho II y
III de la presente propuesta. Dicha anulación efectuada
por la Resolución de la Dirección General de
Administración Pública número 33691/2017, de 11
de octubre de las otras dos Resoluciones antedichas,
trajo consigo lassiguientes consecuencias de obligado
cumplimiento, a saber:
1. Con motivo de la anulación de las Resoluciones
anteriormente mencionadas, deben retrotraerse las
actuaciones del presente procedimiento selectivo al
momento anterior a la aprobación de la lista definitiva
de admitidos y excluidos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018 3771
2.Como consecuencia de lo anterior, debe concederse
trámite de audiencia a aquellos aspirantes que puedan
resultar perjudicados porla anulación de lasResoluciones
más arriba mencionadas a fin de que en plazo de diez
días, presenten las alegaciones y sugerencias que
consideren necesarias en defensa de sus derechos.
3. Una vez transcurridoslos plazos que se confirieron,
debe dictarse nueva Resolución que apruebe la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la
cual se requiere que los aspirantes que formen parte
de ella acrediten estar en posesión de los carnets de
conducir de tipo B y C antes de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, constituyéndose
posteriormente la lista de reserva con aquellas personas
(máximo 100) en posesión de los carnets de conducir
antes de la finalización de dicho plazo.
XI. Como se ha explicado en el antecedente de
hecho anterior, tuvo lugar la apertura de un trámite
de audiencia en el cual se instó a los interesados
afectados por la Resolución de la Dirección General
de Administración Pública número 33691/2017, de
11 de octubre, es decir, aquellos que superaron el
procedimiento selectivo sin acreditar estar en posesión
de los carnets de conducir de las clases B y C antes
de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, para que en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la recepción de
la notificación,formulasen las alegaciones que en defensa
de sus intereses estimaran pertinentes.
XII. Desde esta Corporación, pues, se procedió a
notificar a los aspirantes afectados por la Resolución
de la Dirección General de Administración Pública
número 33691/2017, de 11 de octubre, la apertura de
trámite de audiencia para que pudieran formular las
alegaciones que considerasen, comunicándose a los
siguientes interesados:
(..)
XIII. Del total de aspirantes que fueron notificados
para ejercitar este derecho, formularon alegaciones
quince, y otras cinco, cuya notificación resultó
infructuosa, fueron notificadas a través del tablón
edictal único del Boletín Oficial del Estado.
XIV. Los quince interesados que ejercitaron el
derecho a presentar alegaciones son los que se
relacionan a continuación con indicación de fecha y
número de resolución por las que se desestiman las
precitadas alegaciones, ya que no han podido acreditar
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018 3773
estar en posesión de los permisos de conducción
clases B y C antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
(..)
XV. Además de los aspirantes afectados por la
Resolución de la Dirección General de Administración
Pública número 33691/2017, de 11 de octubre que no
3774 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018
ejercitaron su derecho a formular alegaciones y de
aquellos que sí lo ejercitaron y cuyas alegaciones
fueron desestimadas del modo expresado en el
expositivo de hecho anterior, debe destacarse que
hay cinco aspirantes afectados a los cuales, habiendo
sido intentada la notificación comunicándoles la
apertura del trámite de audiencia, no se les ha podido
practicar, por lo que de conformidad con el artículo
44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procedió a
publicar en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial
del Estado dicha notificación a los interesados. Esta
publicación en el Tablón Edictal Único del Boletín
Oficial del Estado tuvo lugar el 10 de febrero de
2018, otorgándose un plazo de 10 días a losinteresados
contados a partir del día siguiente a la publicación de
la notificación el Boletín Oficial del Estado, para
que pudieran comparecer en esta Corporación y
conocer el contenido de la notificación. Una vez
efectuada la publicación y expirado el plazo concedido
a losinteresados, no hay constancia en estaCorporación
de que los interesados emplazados en virtud de
publicación en el Tablón Edictal Único del Boletín
Oficial del Estado de 10 de febrero de 2018, hayan
comparecido para conocer el contenido de la notificación,
ni hayan, portanto,formulado alegaciones. La relación
de estos cinco aspirantes es la siguiente:
(..)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Régimen Jurídico:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen
Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TREBEP).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante LPACAP).
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de losfuncionarios civiles de
la Administración General del Estado (en adelanteR.D.
364/1995, de 10 de marzo).
b) Consideraciones Jurídicas:
I. De acuerdo con los antecedentes de hecho
expresados anteriormente, y de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de la Dirección General
de Administración Pública número 33691/2017, de
11 de octubre, se ha procedido a conceder trámite de
audiencia a los interesados afectados en el presente
procedimiento selectivo, de modo que pudieran
ejercitarsu derecho a formular alegaciones para la defensa
de sus intereses. Dichos afectados superaron las
distintas fases del procedimiento selectivo sin haber
acreditado estar en posesión de los carnets de conducir
clases B y C, requisito éste recogido en las Bases
específicas que rigen la convocatoria, en concreto en
la Base tercera y también en los números cuatro punto
cinco, apartado tres de estas Bases, y ello en virtud
de lo establecido en laResolución de laDirecciónGeneral
de Administración Pública 25342/2016, de 25 de
agosto, por la que se aprobaba la lista definitiva de
admitidos y excluidos para la constitución de la lista
de reserva para la categoría de Operarios de servicios,
pasando a quedar admitidos con carácter definitivo
aspirantes que no acreditaron ostentar dicho requisito
y Resolución de la misma Dirección General número
35363/2016, de 10 de noviembre, por la cual se
estimó la propuesta del Tribunal calificador de permitir
que aspirantes que careciesen de los permisos de
conducción referidos atravesaran las distintas fases
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018 3775
del proceso, y acreditaran la posesión de dichos carnets en un procedimiento posterior del mismo, cuál era el
del llamamiento para ser contratados.
Sin embargo, y tras solicitar evacuación de informe a la Intervención General con ocasión del llamamiento
para contratar a una aspirante integrada en la lista de reserva, se consideró por parte de la Intervención General
que se habían producido irregularidades en el proceso selectivo, ya que debió interpretarse, desde el inicio, que
el momento para aportar y acreditar estar en posesión de los permisos de conducir clases B y C era antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, no el del llamamiento para ser contratados: actuar de modo
contrario podría suponer la vulneración del principio de igualdad que debe regir todo proceso selectivo. Dicho
informe de Intervención se vio corroborado por los Servicios Jurídicos de esta Corporación. Es por esta razón
que la Dirección General de Administración Pública dictó Resolución, la precitada 33691/2017, de 11 de
octubre, por la que se decidió anular las Resoluciones anteriores que vulneraban las Bases específicas y conceder
un trámite de audiencia a losinteresados afectados por habersuperado las distintasfases del procedimiento selectivo
sin haber acreditado estar en posesión de los permisos de conducción clases B y C, para que alegaran lo que
estimaran pertinente en defensa de sus derechos.
De la apertura de este trámite de audiencia, se llega al siguiente resultado:
- Del total de interesados emplazados, no pudieron ser notificados por medios ordinarios, teniendo que ser
convocados en virtud del Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado 5 personas, que son lasrelacionadas
en el antecedente de hecho quince. Dichas cinco personas no comparecieron en esta Corporación para recibir
la notificación y ejercer su derecho a formular alegaciones en el trámite de audiencia.
- Del resto de interesados emplazados, sí ejercieron su derecho a formular alegaciones en el trámite de
audiencia quince personas, que son las relacionadas en el antecedente de hecho catorce. Dichas alegaciones
formuladas por los interesados fueron desestimadas por sendas Resoluciones de la Dirección General de
Administración Pública, puesto que los mismos no acreditaron que estuviesen en posesión de los carnets de
conducir clases B y C antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
II. Por tanto, estima este Servicio que en virtud de lo anterior,se hace necesario elaborar nueva lista de reserva
que deberá aprobar la Dirección General de Administración Pública con todos aquellos aspirantes que habiendo
superado el proceso selectivo acrediten estar en posesión de los permisos de conducción clases B y C antes de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excluyendo de dicha lista a los cinco aspirantesreferidos
anteriormente, los cuales fueron emplazados a través del Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado
y no comparecieron para recibir su notificación en esta Corporación en el plazo indicado, y aquellos quince
aspirantes referidos también anteriormente, los cuales formularon alegaciones pero fueron desestimadas por la
Dirección General de Administración Pública por no acreditar estar en posesión de los permisos de conducción
clases B y C antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
III. Teniendo lo anterior en cuenta, se propone por este Servicio a la Dirección General de Administración
Pública, la aprobación de la lista de reserva de Operarios de Servicios de este Ayuntamiento con todos aquellos
aspirantes que habiendo superado todaslasfases del procedimiento selectivo, hayan acreditado estar en posesión
de los permisos de conducción clases B y C antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y
excluyendo, por tanto, a todos aquellos aspirantes que no lo hubiesen acreditado. Dicha lista deberá respetar el
orden de puntuación obtenido por los aspirantestrasla superación de las distintas pruebas del proceso selectivo,
en virtud del principio de conservación de actos y trámites reconocido por la Resolución de la Dirección
General de Administración Pública. De este modo, la lista de reserva de Operarios de Servicios de este
Ayuntamiento quedaría integrada como sigue:
(..)
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 26 de
marzo de 2018 y de conformidad con lo establecido
en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de medidas para la modernización
del Gobierno Local y el artículo 60.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que
se dicte Resolución por la Directora General de
Administración Pública, al amparo del Decreto del
Alcalde número 44521/2015, de 30 de diciembre,
por el que se modifica el Decreto núm. 21693/2015,
de 10 de julio, por el que se establecen los sectores
funcionales y la estructura del Área de Gobierno de
Nuevas Tecnologías, Administración Pública y
Deportes, determinando su estructura organizativa
de gobierno y administración, en elsiguiente sentido:
RESUELVE
PRIMERO. Que por la Dirección General de
Administración Pública se dicte Resolución por la cual
se acuerde aprobar la lista de reserva de Operarios de
Servicios de este Ayuntamiento, contenida en la
consideración jurídica tercera del presente InformePropuesta
y por los motivos expresados en el mismo,
la cual está conformada por aquellos aspirantes que
habiendo superado el procedimiento selectivo han
acreditado estar en posesión de los permisos de
conducción clases B y C a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución de la Directora General
de Administración Pública número 33691/2017, de
11 de octubre.
SEGUNDO. De laResolución que se adopte deberán
practicarse las publicaciones que procedan
Régimen de Recursos. Contra el acto expreso que
se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la ley referida,se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
en el plazo de SEISMESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo deReposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzo
de 2018. La Directora General de Administración
Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de
mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada
con la intervención del Secretario General Técnico
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno
y de la Administración del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de marzo
de 2018. El Secretario General Técnico de la Junta
deGobierno de laCiudad deLas Palmas deGranCanaria
(Por delegación, Resolución 2656/2017, de 30 de
enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”.
Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de abril de
dos mil dieciocho.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018 3779
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA(Acuerdo de Junta de Gobierno
de 12 de mayo de 2016) P.S., EL CONCEJAL
DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, Mario
Marcelo Regidor Arenales.
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