lunes, 9 de abril de 2018

Aprobación de la Lista de Reserva Operarios de Servicios (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 9/04 se ha publicado en las páginas 3769 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 10848/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueba la lista de reserva de la categoría de Operario de Servicios de este Ayuntamiento, una vez transcurridos los plazos conferidos por Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 33691/2017, de 11 de octubre, por la que se anula parcialmente el expediente relativo al proceso selectivo convocado para llevar a cabo la configuración de lista de reserva en la categoría de Operarios, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 127, del lunes 23 de octubre de 2017. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018 3769 Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se aprueba la lista de reserva de la categoría de Operario de Servicios de este Ayuntamiento, una vez transcurridos los plazos conferidos por Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 33691/2017, de 11 de octubre, por la que se anula parcialmente el expediente relativo al proceso selectivo convocado para llevar a cabo la configuración de lista de reserva en la categoría de Operarios, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 127, del lunes 23 de octubre de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, se emite el presente Informe-Propuesta de resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I. Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 8802/2016, de 31 de marzo por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de lista de reserva de la categoría de operario de servicios, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. II. Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 20358/2016, de 12 de julio, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que son excluidos todos los interesados que carecían de los permisos de conducir requeridos y Resolución de la misma Dirección General, número 25342/2016, de 25 de agosto, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se pasan a ser admitidos los excluidos por carecer del permiso de conducción, acreditado o no el estar en posesión de los mismos, difiriendo la exigencia del mismo al momento de aprobación de la lista de reserva. III. Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 35363/2016, de 10 de noviembre, por la que se acuerda estimar las propuestas elevadas por el Tribunal de Selección nombrado en el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Operario de Servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, difiriendo el momento de acreditar estar en posesión de los carnets de conducir al momento del llamamiento, por considerar la admisión en lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin acreditación de tal requisito contraria a lo establecido en las Bases. IV. Propuesta de aprobación de la lista de reserva elevada por el Tribunal Calificador designado para la valoración de las pruebasselectivas convocadas al efecto, una vez finalizada la tramitación del expediente correspondiente, de 17 de noviembre de 2016. V.Resolución número 41133 de la Dirección General de Administración Pública por la que se aprueba la lista de reserva en la categoría de Operarios de Servicios, conforme a la propuesta elevada por el Tribunal Calificador nombrado en dicho proceso selectivo. VI. Con ocasión del llamamiento efectuado a una persona de las integrantes de la lista de reserva, que ocupaba la posición número 13 de la lista, conforme a la Resolución anteriormente indicada, se emite Informe de la Intervención General Municipal, por el que, con fundamento en informe previo de la Asesoría Jurídica Municipal acerca de la legalidad del procedimiento de selección en su conjunto, indica: “Por las consideraciones jurídicas expuestas, se estima por esta Intervención que concurre infracción del ordenamiento jurídico en la tramitación para la modificación de las Bases Específicas que rigieron el procedimiento selectivo para la generación de lista de reserva de la categoría de operario de servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo iniciarse procedimiento de revisión del acto sobre el que se ha omitido la fiscalización en los términos que proceda”. Es decir, del tenor literal del informe parece desprenderse que debe procederse a la revisión de oficio de la resolución 35363/2016, de 10 de noviembre, a que se refiere el antecedente de hecho tercero del presente informe propuesta, al considerar que no debió admitirse en momento alguno a los aspirantes que careciesen del carnet de conducir, al tiempo que se hace referencia al hecho de que esta infracción se cometió desde el momento en que se acordó elevar la propuesta de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos a definitiva, se admitieron a todos cuantos concurrían al proceso selectivo, estuviesen o no en posesión del carnet de conducir, cuando a criterio tanto 3770 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018 de la Asesoría Jurídica Municipal como de la Intervención General este requisito debía poseerse al tiempo de la finalización del plazo de presentación de instancias. Indica asimismo la Intervención General que este cambio de criterio entre la lista provisional y la lista definitiva de admitidos y excluidos no fue publicitado, de tal manera que puede haberse dado la circunstancia de que algunos aspirantes concurrentes que debían subsanar otros aspectos para ser admitidos en la lista definitiva, no lo hicieran por carecer del carnet de conducir por el que inicialmente habían sido excluidos, lo que pudiera atentar contra el principio de igualdad. VII. Informe emitido por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos, de fecha 17 de julio de 2017, proponiendo otras posibles alternativas a la propuesta de la Intervención General, consistentes en anular las Resoluciones de la Dirección General de Administración Pública números 25342/2016, de 25 de agosto y 35363/2016, de 10 de noviembre, conservándose los actos no afectados por dicha anulación y previa audiencia a los aspirantes afectados por la anulación, elevándose el mismo a la Dirección General de Asesoría Jurídica, al objeto de que se pusiese de manifiesto si tal posibilidad se ajustaba a derecho, para, en tal caso, dar cuenta al órgano interventor de lamisma, para su fiscalización. VIII. Por la Dirección General de Asesoría Jurídica se emite Informe de fecha 27 de julio de 2017 en el que, tras exponerlos hechos y fundamentos de derecho que estima oportunos, termina concluyendo: “Según lo expuesto, esta Letrada informa que en relación al procedimiento selectivo debe entenderse conforme a lasBases Generales yEspecíficas publicadas, así como los actos posteriores de esta Administración, por lo que procede anular las resoluciones de la Dirección General de Administración Pública 25342/2016, de 25 de agosto y número 35363/2016, de 10 de noviembre, conservándose los actos no afectados por dicha anulación, procedimiento a dar cumplimiento a lo recogido en las bases, previo a los trámites necesarios para garantizar el principio de defensa de los aspirantes que se presentaron a este proceso selectivo.”. IX. Recibido el informe, del expediente se dio traslado a la Intervención General, al objeto de que, con carácter previo a la adopción de las resoluciones pertinentes, se pronunciase acerca de si con las propuestas formuladas se estimaban correctamente atendidoslosrequerimientos y subsanaciones efectuados por dicho órgano, que, con fecha 20 de septiembre de 2017 da contestación en los siguientes términos: “En este sentido, se pone de manifiesto que la Intervención no puede emitir informes que sustituyan o suplan el contenido de aquellos otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de resoluciones y/o acuerdos, salvo los que vengan impuestos por la normativa vigente, advirtiendo que en la documental remitida obra informe de la Dirección General de la Asesoría Jurídica en sentido favorable a la propuesta que plantea la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos. En todo caso, la emisión de informes en colaboración con otros Servicios municipales en aras de una mayor eficacia y eficiencia de la Administración Municipal, en su caso, se vuelve inviable en el momento actual dada la escasez de medios humanos y materiales, de lo que se deriva la imposibilidad de cumplir en plazo las funciones que a la Intervención se le atribuyen legalmente”. X. Como consecuencia de lo anterior, y ya que no se opuso obstáculo por parte de la Intervención General a las propuestas elevadas por el Servicio de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración Pública dictó la Resolución número 33691/2017, de 11 de octubre por la cual, anula las Resoluciones de la Dirección General de Administración Pública números 25342/2016, de 25 de agosto, por la que se aprobaba la lista definitiva de admitidos y excluidos para la constitución de la lista de reserva para la categoría deOperarios de servicios, y 35363/2016, de 10 de noviembre, aprobando las propuestas del Tribunal conforme a los antecedentes de hecho II y III de la presente propuesta. Dicha anulación efectuada por la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 33691/2017, de 11 de octubre de las otras dos Resoluciones antedichas, trajo consigo lassiguientes consecuencias de obligado cumplimiento, a saber: 1. Con motivo de la anulación de las Resoluciones anteriormente mencionadas, deben retrotraerse las actuaciones del presente procedimiento selectivo al momento anterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018 3771 2.Como consecuencia de lo anterior, debe concederse trámite de audiencia a aquellos aspirantes que puedan resultar perjudicados porla anulación de lasResoluciones más arriba mencionadas a fin de que en plazo de diez días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias en defensa de sus derechos. 3. Una vez transcurridoslos plazos que se confirieron, debe dictarse nueva Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la cual se requiere que los aspirantes que formen parte de ella acrediten estar en posesión de los carnets de conducir de tipo B y C antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, constituyéndose posteriormente la lista de reserva con aquellas personas (máximo 100) en posesión de los carnets de conducir antes de la finalización de dicho plazo. XI. Como se ha explicado en el antecedente de hecho anterior, tuvo lugar la apertura de un trámite de audiencia en el cual se instó a los interesados afectados por la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 33691/2017, de 11 de octubre, es decir, aquellos que superaron el procedimiento selectivo sin acreditar estar en posesión de los carnets de conducir de las clases B y C antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación,formulasen las alegaciones que en defensa de sus intereses estimaran pertinentes. XII. Desde esta Corporación, pues, se procedió a notificar a los aspirantes afectados por la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 33691/2017, de 11 de octubre, la apertura de trámite de audiencia para que pudieran formular las alegaciones que considerasen, comunicándose a los siguientes interesados:
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XIII. Del total de aspirantes que fueron notificados para ejercitar este derecho, formularon alegaciones quince, y otras cinco, cuya notificación resultó infructuosa, fueron notificadas a través del tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado. XIV. Los quince interesados que ejercitaron el derecho a presentar alegaciones son los que se relacionan a continuación con indicación de fecha y número de resolución por las que se desestiman las precitadas alegaciones, ya que no han podido acreditar Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018 3773 estar en posesión de los permisos de conducción clases B y C antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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XV. Además de los aspirantes afectados por la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 33691/2017, de 11 de octubre que no 3774 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018 ejercitaron su derecho a formular alegaciones y de aquellos que sí lo ejercitaron y cuyas alegaciones fueron desestimadas del modo expresado en el expositivo de hecho anterior, debe destacarse que hay cinco aspirantes afectados a los cuales, habiendo sido intentada la notificación comunicándoles la apertura del trámite de audiencia, no se les ha podido practicar, por lo que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procedió a publicar en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado dicha notificación a los interesados. Esta publicación en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado tuvo lugar el 10 de febrero de 2018, otorgándose un plazo de 10 días a losinteresados contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación el Boletín Oficial del Estado, para que pudieran comparecer en esta Corporación y conocer el contenido de la notificación. Una vez efectuada la publicación y expirado el plazo concedido a losinteresados, no hay constancia en estaCorporación de que los interesados emplazados en virtud de publicación en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero de 2018, hayan comparecido para conocer el contenido de la notificación, ni hayan, portanto,formulado alegaciones. La relación de estos cinco aspirantes es la siguiente:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Régimen Jurídico: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de losfuncionarios civiles de la Administración General del Estado (en adelanteR.D. 364/1995, de 10 de marzo). b) Consideraciones Jurídicas: I. De acuerdo con los antecedentes de hecho expresados anteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 33691/2017, de 11 de octubre, se ha procedido a conceder trámite de audiencia a los interesados afectados en el presente procedimiento selectivo, de modo que pudieran ejercitarsu derecho a formular alegaciones para la defensa de sus intereses. Dichos afectados superaron las distintas fases del procedimiento selectivo sin haber acreditado estar en posesión de los carnets de conducir clases B y C, requisito éste recogido en las Bases específicas que rigen la convocatoria, en concreto en la Base tercera y también en los números cuatro punto cinco, apartado tres de estas Bases, y ello en virtud de lo establecido en laResolución de laDirecciónGeneral de Administración Pública 25342/2016, de 25 de agosto, por la que se aprobaba la lista definitiva de admitidos y excluidos para la constitución de la lista de reserva para la categoría de Operarios de servicios, pasando a quedar admitidos con carácter definitivo aspirantes que no acreditaron ostentar dicho requisito y Resolución de la misma Dirección General número 35363/2016, de 10 de noviembre, por la cual se estimó la propuesta del Tribunal calificador de permitir que aspirantes que careciesen de los permisos de conducción referidos atravesaran las distintas fases Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018 3775 del proceso, y acreditaran la posesión de dichos carnets en un procedimiento posterior del mismo, cuál era el del llamamiento para ser contratados. Sin embargo, y tras solicitar evacuación de informe a la Intervención General con ocasión del llamamiento para contratar a una aspirante integrada en la lista de reserva, se consideró por parte de la Intervención General que se habían producido irregularidades en el proceso selectivo, ya que debió interpretarse, desde el inicio, que el momento para aportar y acreditar estar en posesión de los permisos de conducir clases B y C era antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no el del llamamiento para ser contratados: actuar de modo contrario podría suponer la vulneración del principio de igualdad que debe regir todo proceso selectivo. Dicho informe de Intervención se vio corroborado por los Servicios Jurídicos de esta Corporación. Es por esta razón que la Dirección General de Administración Pública dictó Resolución, la precitada 33691/2017, de 11 de octubre, por la que se decidió anular las Resoluciones anteriores que vulneraban las Bases específicas y conceder un trámite de audiencia a losinteresados afectados por habersuperado las distintasfases del procedimiento selectivo sin haber acreditado estar en posesión de los permisos de conducción clases B y C, para que alegaran lo que estimaran pertinente en defensa de sus derechos. De la apertura de este trámite de audiencia, se llega al siguiente resultado: - Del total de interesados emplazados, no pudieron ser notificados por medios ordinarios, teniendo que ser convocados en virtud del Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado 5 personas, que son lasrelacionadas en el antecedente de hecho quince. Dichas cinco personas no comparecieron en esta Corporación para recibir la notificación y ejercer su derecho a formular alegaciones en el trámite de audiencia. - Del resto de interesados emplazados, sí ejercieron su derecho a formular alegaciones en el trámite de audiencia quince personas, que son las relacionadas en el antecedente de hecho catorce. Dichas alegaciones formuladas por los interesados fueron desestimadas por sendas Resoluciones de la Dirección General de Administración Pública, puesto que los mismos no acreditaron que estuviesen en posesión de los carnets de conducir clases B y C antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. II. Por tanto, estima este Servicio que en virtud de lo anterior,se hace necesario elaborar nueva lista de reserva que deberá aprobar la Dirección General de Administración Pública con todos aquellos aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo acrediten estar en posesión de los permisos de conducción clases B y C antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excluyendo de dicha lista a los cinco aspirantesreferidos anteriormente, los cuales fueron emplazados a través del Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado y no comparecieron para recibir su notificación en esta Corporación en el plazo indicado, y aquellos quince aspirantes referidos también anteriormente, los cuales formularon alegaciones pero fueron desestimadas por la Dirección General de Administración Pública por no acreditar estar en posesión de los permisos de conducción clases B y C antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. III. Teniendo lo anterior en cuenta, se propone por este Servicio a la Dirección General de Administración Pública, la aprobación de la lista de reserva de Operarios de Servicios de este Ayuntamiento con todos aquellos aspirantes que habiendo superado todaslasfases del procedimiento selectivo, hayan acreditado estar en posesión de los permisos de conducción clases B y C antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y excluyendo, por tanto, a todos aquellos aspirantes que no lo hubiesen acreditado. Dicha lista deberá respetar el orden de puntuación obtenido por los aspirantestrasla superación de las distintas pruebas del proceso selectivo, en virtud del principio de conservación de actos y trámites reconocido por la Resolución de la Dirección General de Administración Pública. De este modo, la lista de reserva de Operarios de Servicios de este Ayuntamiento quedaría integrada como sigue:
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De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 26 de marzo de 2018 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que se dicte Resolución por la Directora General de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde número 44521/2015, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto núm. 21693/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, en elsiguiente sentido: RESUELVE PRIMERO. Que por la Dirección General de Administración Pública se dicte Resolución por la cual se acuerde aprobar la lista de reserva de Operarios de Servicios de este Ayuntamiento, contenida en la consideración jurídica tercera del presente InformePropuesta y por los motivos expresados en el mismo, la cual está conformada por aquellos aspirantes que habiendo superado el procedimiento selectivo han acreditado estar en posesión de los permisos de conducción clases B y C a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 33691/2017, de 11 de octubre. SEGUNDO. De laResolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan Régimen de Recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzo de 2018. La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de marzo de 2018. El Secretario General Técnico de la Junta deGobierno de laCiudad deLas Palmas deGranCanaria (Por delegación, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”. Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de abril de dos mil dieciocho. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 9 de abril de 2018 3779 LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) P.S., EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, Mario Marcelo Regidor Arenales.

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