En el BOP del 28/02 se ha publicado en las páginas 3788 y ss:
“BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA
PROVISIÓN, POR FUNCIONARIOS DE CARRERA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN
INTERNA, DE 114 PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA CONDUCTOR (SUBGRUPO C1)
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por funcionarios/as de carrera, POR
TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, mediante el sistema de concurso-oposición, de 114
PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA CONDUCTOR, vacantes en la plantilla del
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife para
prestar sus servicios en cualesquiera de los Parques de bomberos Profesionales del
Consorcio.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
Las plazas objeto de la convocatoria pertenecen a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios,
Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1 de Titulación, del Consorcio de
Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife y se hallan dotadas
oportunamente en el Presupuesto vigente de este Consorcio, derivadas de la Oferta de Empleo
Público de esta Entidad de 2017.
La correspondiente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Boletín Oficial
del Estado y Tablón de Anuncios del Consorcio.
Igualmente, se publicarán en la página web del Consorcio las convocatorias y sus
bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del
proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web
tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines
Oficiales y Tablón de Anuncios del Consorcio.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria son las que se especifican a continuación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018 3789
− Realizar los turnos de guardia en el Parque en el que se encuentre adscrito o en otros
Parques en que se le asigne turno.
− Participar en las actividades de formación y las prácticas diarias programadas.
− Realizar labores de mantenimiento, limpieza y conservación de los vehículos,
maquinarias, equipos y herramientas del servicio.
− Hacer un uso correcto de la uniformidad.
− Conocer y ejecutar a las órdenes e instrucciones operativas en vigor, para la correcta
organización y funcionamiento del servicio.
− Participar en campañas de prevención, formación e información a la población, incluido
las visitas escolares programadas a los Parques.
− Ejecutar las tareas para la resolución de las emergencias, atendiendo a las
instrucciones de sus superiores.
− Realizar las funciones encomendadas por su superior en su turno de guardia las
funciones establecidas, y prestando especial atención a las condiciones de Seguridad e
Higiene en el Trabajo
− Coordinar los recursos de otras instituciones cuando la competencia en la gestión de la
emergencia corresponda a BDT, y no haya hecho acto de presencia un mando superior.
− Revisar y comprobar el correcto funcionamiento del equipo personal de protección
individual (EPI), elevando las incidencias acaecidas a su superior para adoptar las medidas
correctoras necesarias.
− Revisar y verificar niveles de líquidos de los vehículos asignados en la revisión (aceite,
agua, líquido limpiaparabrisas, etc). Así como otros elementos y equipos necesarios para el
buen funcionamiento de los mismos (baterías, luces, limpiaparabrisas…)
− Verificar el correcto funcionamiento de toda la maquinaria contenida en los vehículos
asignados (equipo excarcelación, motobombas, electrobombas y equipos similares)
− Realizar las prácticas diarias de conducción asignadas por el jefe guardia para un
adecuado conocimiento de los vehículos.
− Realizar las tareas asignadas por su superior inmediato, el jefe de dotación, relativas a
las funciones descritas anteriormente, o las indicadas por cualquier otro mando de superior
categoría.
− Cualquier otra función del Área de Operaciones que le sea asignada por la Gerencia
del Consorcio, de acuerdo a su categoría profesional.
−
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Bombero, Grupo
C, Subgrupo C2 de Titulación, del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de la Isla de Tenerife.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera, en la
Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de
Extinción de Incendios, Bombero, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación, en la plantilla de
personal funcionario del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Isla de Tenerife.
3790 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (B.O.E. de
10 de enero de 1979) no serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas
pruebas selectivas.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, cualquiera de las siguientes
titulaciones: Bachillerato o Técnico o equivalente, o bien tener una antigüedad de diez años en
un Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido
sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C vigente.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
Bombero Especialista Conductor.
CUARTA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
I. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, en la página web del Consorcio (www.bomberostenerife.com) y en
el tablón de anuncios de la sede administrativa del Consorcio.
II. Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento selectivo, en la que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base segunda de esta
convocatoria, serán facilitadas en el Registro de la sede administrativa del Consorcio, sito en
Avenida Francisco La Roche, nº 11, entreplanta, 38001 Santa Cruz de Tenerife (tfno.: 922 53
34 87), y deberán presentarse en dicho Registro o a través de cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común, dirigidas al Sr. Presidente del Consorcio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
A dicha instancia, deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de
haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite estar exento del pago
de los derechos de examen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018 3791
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de
la siguiente documentación:
1º. Identificación:
- El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen o pasaporte o el certificado de
registro o tarjeta de residencia para los/as aspirantes incluidos/as en el Apartado 1 b) de la
Base Tercera.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario/a, los/as
aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1 c) de la Base Tercera, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán
la documentación descrita en el párrafo anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1 d) de la Base Tercera.
2º.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para
su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
3º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del Permiso de conducir C.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria
en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que
no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación.
La información relativa a la antigüedad de los aspirantes en el Consorcio, así como de
aquella que ya obre en su poder y así se indique
3792 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018
V. Los derechos de examen se abonarán en el plazo de presentación de solicitudes, sin
que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en esta convocatoria, acompañen a la instancia toda la documentación
que se menciona en la presente base y acrediten haber satisfecho los derechos de examen
previamente a la presentación de la instancia.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1.Relación Provisional de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de
solicitudes de participación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución,
en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as
y excluidos/as, especificando respecto de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de
que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a
contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia,
que también se publicará en el tablón anuncios del Consorcio y en la página web de la
Entidad, que contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as,
con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión.
2.Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Dicha Resolución se hará pública
en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad y contendrá, como
anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3.Reclamación contra la relación definitiva de participantes.- En el plazo máximo
de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
interesados/as podrán interponer Recurso de Alzada contra la Resolución que apruebe la
lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estimen procedente.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para
conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular alegaciones,
en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad, cuando las
circunstancias lo aconsejen.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
1.-Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución
del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios/as de
carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018 3793
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre, como se indica a continuación:
-Presidente/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso a las plazas convocadas.
-Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
-Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera del Consorcio,
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza
convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
Tablón de Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de
los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, publicándose su designación en el
tablón de anuncios de la Sede Administrativa.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número
de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el
momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran
cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar
y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en
3794 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate,
se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
la Presidencia del Tribunal con su voto.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.
Dada la singularidad de las plazas objeto de la convocatoria, el sistema de selección
será el de CONCURSO-OPOSICIÓN, y su puntuación máxima será 14 puntos, valorándose
con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4 puntos la fase de
concurso.
La fase de concurso se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo se
valorarán los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase anterior.
1-FASE DE OPOSICIÓN:
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de dos pruebas:
Primera prueba: Prueba Teórica:
Será valorada de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un
mínimo de 5 puntos. Dicha prueba estará conformada por 40 preguntas tipo test (más cinco de
reserva), extraídas del temario incluido en el Anexo I de las presentes Bases, debiendo los
aspirantes señalar para cada pregunta, la respuesta correcta de entre tres alternativas
posibles. Cada respuesta correcta será valorada a razón de 0,25 puntos, minorándose la
puntuación final en 0,10 puntos por cada respuesta incorrecta, no teniendo penalización las no
contestadas.
Para la confección de la prueba el Tribunal se reunirá con una antelación no superior a
cuarenta y ocho horas al de su celebración y elaborará un total de cuarenta y cinco preguntas
que serán entregadas al Secretario, quien las custodiará en sobre cerrado hasta el momento
del inicio de la prueba.
El tiempo máximo de realización de la prueba será de una hora y quince minutos.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la identificación de los aspirantes, a
cuyo fin deberán concurrir a todas las pruebas con su Documento Nacional de Identidad.
La fecha, hora y local en el que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán
públicos a través de la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y
excluidos.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición en un
llamamiento único, siendo eliminados quienes no comparezcan puntualmente a cualquiera de
ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal, y siempre que no exista perjuicio para el interés general o de terceros.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018 3795
Segunda prueba: Desarrollo por escrito de una Prueba práctica (supuesto
táctico):
Desde la óptica de las atribuciones propias del bombero especialista conductor, versará
sobre la actuación de bomberos para atender una supuesta emergencia, a determinar por el
Tribunal, valorándose aptitudes como la capacidad de evaluación y el control de los equipos de
intervención. El supuesto describirá un incidente que pudiera suceder en Tenerife. Para el
desarrollo de la prueba el aspirante deberá tener en cuenta los recursos personales y
materiales disponibles en el Consorcio. El tiempo máximo de realización del ejercicio será
determinado por el Tribunal y se deberá elegir un único supuesto práctico sobre dos posibles.
La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo.
Para la confección de la prueba el Tribunal se reunirá con una antelación no superior a
cuarenta y ocho horas al de su celebración y elaborará un supuesto práctico que será
entregado al Secretario, quien lo custodiará en sobre cerrado hasta el momento del inicio de la
prueba.
El tiempo máximo de realización de la prueba será de dos horas.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la identificación de los aspirantes, a
cuyo fin deberán concurrir a todas las pruebas con su Documento Nacional de Identidad.
La fecha, hora y local en el que habrá de celebrarse el segundo ejercicio se harán
públicos a través del tablón de anuncios y página web del Consorcio.
Los aspirantes serán convocados para el segundo ejercicio de la fase de oposición en
un llamamiento único, siendo eliminados quienes no comparezcan puntualmente a cualquiera
de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal, y siempre que no exista perjuicio para el interés general o de terceros.
La nota final de la fase de oposición, será la media de las calificaciones obtenidas en
ambas pruebas, y el resultado definitivo harán públicos a través del tablón de anuncios y
página web del Consorcio.
2-FASE DE CONCURSO:
Accederán a ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y tendrá una
valoración máxima de 4 puntos, conforme al baremo de méritos que se recoge en el Anexo II
de las presentes Bases.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Sólo se realizará la valoración de
méritos respecto a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A estos efectos se
establecerá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición, durante el cual aportaran, en el Registro General del
Consorcio, los justificantes documentos de todos los que pretendan que les sean valorados.
3796 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Los méritos que se aleguen habrán de poseerse en el momento de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
La documentación acreditativa de los méritos que obren en poder del Consorcio, y así
se indique en la solicitud, será remitida al Tribunal por la Unidad de Personal del Consorcio.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes
que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se
presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase
de oposición, en el Registro de la Sede Administrativa del Consorcio.
Para ello, deberán presentar solicitud, debidamente cumplimentada, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por
parte de la Corporación. Con la solicitud, se aportarán los documentos originales acompañados
de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en
las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la
subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la
Entidad.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos
de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Entidad deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, indicando la convocatoria en
la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este
plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a
continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como
seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Consorcio:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por el
Consorcio, a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación
expedida por la Secretaría de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018 3797
servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y
subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo.
Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos o Consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los
documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado,
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase
dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo
permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las
funciones y las licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la
convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las
funciones desempeñadas que figuren en el certificado con las funciones de la plaza objeto de
la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas,
contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado
de asistencia o aprovechamiento, o impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio por la propia
Entidad, únicamente los cursos impartidos por el Consorcio.
Valoración de los méritos:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales,
se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica.
Reclamaciones:
A partir del día siguiente a la publicación de los resultados de la fase de concurso en el tablón
de anuncios de la sede administrativa del Consorcio y página web corporativa, se abrirá un
3798 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018
plazo de DIEZ días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. No
se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Si se produjeren reclamaciones el
Tribunal las examinará y resolverá sobre las mismas, procediendo a la publicación en el tablón
de anuncios de la sede administrativa del Consorcio y página web corporativa del acuerdo que
adopte dentro de los veinte días naturales siguientes. Contra ese acuerdo no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso
contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LA FASE
DE OPOSICIÓN.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes
ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador
mediante anuncio en la página web del Consorcio (www.bomberostenerife.com) y en el
Tablón de anuncios de la sede administrativa del Consorcio. Las calificaciones otorgadas por el
Tribunal Calificador se harán públicas de la misma forma. Los anuncios con las calificaciones
resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de
la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de
la interposición de los recursos procedentes. En los anuncios que convoquen a los/as
aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de
oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material
necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos: En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes
para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as.
Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado
el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el
plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha
y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de
la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de
veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018 3799
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los
mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma,
señal o marca que les puedan identificar.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
6.- La duración máxima del proceso selectivo será de 3 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como Bombero Especialista Conductor de
los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar
desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios
que integran la fase de oposición. A estos efectos el mes de agosto se considerará inhábil.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE
POSESIÓN.
I. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la lista final de aprobados por
orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, en la que figurarán cuatro decimales.
II. La relación de aprobados será elevada por el Tribunal calificador al Comité Ejecutivo
del Consorcio para que efectúe su nombramiento como funcionario de carrera, Bombero
Especialista Conductor perteneciente al Subgrupo profesional C1, debiendo tomar posesión en
el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del nombramiento.
III. El que sin causa suficientemente justificada no tomase posesión en el plazo citado
será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del procedimiento
selectivo y del nombramiento conferido.
DECIMA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera quedarán sometidos al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario
3800 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018
hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y
4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de
la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados
se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de seguridad social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el
artículo 3.2 y la disposición transitoria 9ª de la Ley 53/1984.
DECIMOPRIMERA.- IMPUGNACIÓN.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para
conocimiento de los interesados y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en la
página web de este Consorcio www.bomberostenerife.com, en los tablones de anuncios del
mismo, y en el Boletín Oficial de la Provincia cuando las circunstancias lo aconsejen.
DECIMASEGUNDA.- INCIDENCIAS:
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el
Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley
53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; y demás disposiciones concordantes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018 3801
A N E X O I. PRUEBA TEÓRICA.
TEMARIO:
Parte General
TEMA 1.- El sector público. La Administración General del Estado. Las Administraciones
Públicas Canarias. Las entidades locales territoriales. Las relaciones entre las Administraciones
Públicas
TEMA 2.- Los actos administrativos: concepto, requisitos y eficacia. Fases del procedimiento
administrativo.
TEMA 3.- La revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos
Tema 4.- El personal de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Derechos, deberes y
situaciones administrativas. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación:
conceptos generales
Parte Específica
TEMA 5.-Sistemática de accidentes de tráfico.
TEMA 6.-Sistemática hidrocarburos.
TEMA 7.-Sistemática incendios industriales.
TEMA 8.-Sistemática incendios urbanos.
TEMA 9.- Sistemática portamangueras.
TEMA 10.-Nudos básicos.
TEMA 11.-Analizador de gases.
TEMA 12.-Escape gas en vivienda.
TEMA 13.-Monitora en AEA.
TEMA 14.-Ascenso en cuerda.
TEMA 15.- Aspiración con electrobomba.
TEMA 16.- Manejo Bodyguard.
TEMA 17.-Collarín cervical.
TEMA 18.-Cojines neumáticos.
TEMA 19.-Extractor cilindros puertas.
TEMA 20.-Uso moto-sierra.
TEMA 21.-Uso propack.
TEMA 22.- RCP básica.
TEMA 23.-Rapel en cuerda.
TEMA 24.-Traje anti-salpicadura.
TEMA 25.-Traslado víctimas.
3802 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018
A N E X O II.BAREMO DE MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO.
1.- Formación: Los cursos de formación recibidos o impartidos, relacionados con la
prevención, extinción de incendios y el salvamento, impartidos por Administraciones Públicas,
Organizaciones Sindicales o Federaciones debidamente autorizadas para la impartición de
actividades formativas, con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, se valorarán hasta
un máximo de 1,5 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas Mde la
plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se
realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor
puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter
de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo:
Por cada hora lectiva de curso recibido:
• Con certificado de asistencia: 0,0125
• Con certificado de aprovechamiento: 0,0250
Por cada hora lectiva de curso impartido: 0,0300
2. Antigüedad en el servicio: Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, de conformidad
con el siguiente baremo:
-Se valorarán con 0,00082193 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos autónomos y en
consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como
personal delegado de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, miércoles 28 de febrero de 2018 3803
-Se valorarán con 0,00037945 puntos por día, los servicios efectivos prestados por cuenta
ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho
público, empresas privadas, cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de
personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato,
excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que
figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte
de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.”
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