En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio (BOE del 8), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Operaciones Aéreas.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE número 174, del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://administracion.gob.es y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 10 plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, Código 6209B por el sistema general de acceso libre, de las comprendidas en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio (BOE del 8).
1.2 Del total de las 10 plazas citadas para la cobertura por el sistema general de acceso libre, se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
1.3 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.4 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
1.5 La distribución de las plazas convocadas es la siguiente:
a) Cuatro (4) plazas con el perfil de inspector de operadores aéreos de avión (Licencia ATPL-A), reservadas a aspirantes que cumplan con los requisitos de 4.2.A.
b) Dos (2) plazas con el perfil de inspector de operadores aéreos de helicóptero y trabajos aéreos con helicóptero (Licencia ATPL-H o CPL-H), reservadas a aspirantes que cumplan con los requisitos de 4.2.B.
c) Dos (2) plazas con el perfil de inspectores de trabajos aéreos con avión (Licencia CPL-A), reservadas a aspirantes que cumplan con los requisitos de 4.2.C.
d) Dos (2) plazas con el perfil de inspector de organizaciones de formación aeronáutica (ATO) (Licencia CPL-A), reservadas a aspirantes que cumplan con los requisitos de 4.2.D.
Si en alguno de los perfiles quedaran sin cubrir plazas, éstas se podrán acumular a los otros perfiles según el siguiente orden de prelación: Inspección de operadores aéreos de avión, inspector de trabajos aéreos con avión, inspector de operadores aéreos de helicóptero y de trabajos aéreos con helicóptero, inspector de organizaciones de formación aeronáutica; hasta un máximo de plazas por perfil según se describe a continuación:
a) Máximo de 6 plazas para aspirantes que cumplan con los requisitos del apartado 4.2.A.
b) Máximo de 4 plazas para aspirantes que cumplan con los requisitos del apartado 4.2.B.
c) Máximo de 4 plazas para aspirantes que cumplan con los requisitos del apartado 4.2.C.
d) Máximo de 4 plazas para aspirantes que cumplan con los requisitos del apartado 4.2.D.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con los ejercicios, puntuaciones y, en su caso, valoraciones que se especifican en el anexo I con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 1/2011, de 4 de marzo (BOE del 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2.2 En cumplimiento del artículo 3.8 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 (BOE del 8), se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60% de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los opositores que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos.
2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.4 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo la fase de oposición, descrita en el anexo I, una duración máxima de cinco meses.
2.5 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrán coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, o Grado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
4.2 Adicionalmente se requerirá, en el momento de presentar la solicitud, el cumplimiento con algunos de los siguientes perfiles:
A. Para el perfil inspector de operadores aéreos de avión (ATPL-A):
a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión (ATPL-A).
b) Disponer o haber dispuesto de al menos una habilitación de tipo de avión multimotor de turbina.
c) Acreditar un mínimo de 4.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 2.000 horas serán como Comandante.
d) Haber ejercido de comandante en una compañía de transporte aéreo comercial.
B. Para el perfil de inspector de operadores aéreos de helicóptero y trabajos aéreos con helicóptero (ATPL-H o CPL-H)
a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de helicóptero (ATPL- H) o de Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero (CPL-H).
b) Disponer o haber dispuesto de al menos una habilitación de tipo de helicóptero de turbina.
c) Acreditar un mínimo de 2.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 800 horas serán como Comandante.
d) Haber ejercido de comandante en una compañía de transporte aéreo comercial.
e) Acreditar experiencia en compañías de trabajos aéreos.
C. Para el perfil de inspectores de trabajos aéreos con avión (CPL-A)
a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto Comercial de avión (CPL-A).
b) Acreditar un mínimo de 2.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 800 horas serán como Comandante.
c) Acreditar experiencia en compañías de trabajos aéreos.
D. Para el perfil de inspector de organizaciones de formación aeronáutica (ATO) (CPL-A).
a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto de comercial (CPL).
b) Acreditar un mínimo de 2.000 horas de vuelo, con experiencia en instrucción.
4.3 Los solicitantes no podrán haber estado sujetos a ningún tipo de sanciones, incluidas la suspensión, limitación o revocación de cualquiera de sus licencias, habilitaciones o certificados esgrimidos para el presente concurso oposición, por no cumplimiento con el Reglamento 216/2008 y sus Disposiciones de aplicación.
5. Solicitudes
5.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.
5.2 La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips).En este caso, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2458-1002-0000-0489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria desde el extranjero.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo IV deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
6. Tribunal
6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
6.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.
6.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91-5975175 y 91-5977188, dirección de correo electrónico area-seleccion@fomento.es, dirección de Internet http://www.fomento.gob.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de abril de 2017 (BOE del 20), de la Secretaría de Estado de Función Pública.
7.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
7.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y, en su caso, acordar su exclusión de no acreditarlos.
7.4 Los aspirantes que superen el proceso selectivo solicitarán destino utilizado exclusivamente medios electrónicos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
8. Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se publicará en las páginas web del punto de acceso general (administracion.gob.es) y en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
9. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10. Norma final
10.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
10.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de enero de 2018.–La Subsecretaria de Fomento, Rosana Navarro Heras.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las fases de oposición, concurso y curso selectivo.
1. Fase de oposición. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un total de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, de las cuales 20 corresponderán a las materias generales del apartado a) Organización y funcionamiento de la Administración, 5 corresponderán a las materias generales del apartado b) Marco general y 75 a las materias específicas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
El tribunal hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio. Destinado a acreditar el conocimiento del idioma inglés en las partes que a continuación se indican:
Parte A. Prueba escrita: Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo II de esta convocatoria.
Las traducciones serán depositadas en sobres. Posteriormente, el tribunal procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.
La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una hora.
Parte B. Prueba oral: Consistirá en mantener una conversación en idioma ingles con el tribunal, durante un tiempo máximo de 10 minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el mismo. Cada parte tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.
El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.
Tercer ejercicio.–Este ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, extraído al azar por el tribunal en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho tribunal, que abarquen de forma general el temario de materias específicas que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres horas.
Se valorará que los candidatos citen la referencia normativa en la que se hayan apoyado para el desarrollo del caso práctico, si bien durante la prueba no podrán disponer de ninguna documentación de apoyo.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
En sesión pública de lectura del ejercicio, cada opositor abrirá el sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el aspirante la lectura, el tribunal podrá formular preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos, sobre posibles soluciones alternativas o justificaciones de los planteamientos expuestos en el caso práctico.
La calificación máxima de este ejercicio será 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar la prueba.
Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la redacción y exposición de ideas, la concreción y la precisión del contenido de los temas desarrollados.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Fase de concurso. La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados y se realizará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición y se realizará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición, que dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.
No podrán valorarse aquellos méritos exigidos como requisitos de admisión al presente proceso selectivo.
Se valorarán los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Méritos profesionales: 15 puntos.
1. Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel igual o superior, con funciones y tareas idénticas o afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir:
Puntuación máxima: 4,68 puntos.
Forma de puntuación: 0,047 puntos por cada mes completo de experiencia.
Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo acompañado de certificado emitido por la empresa donde se haga constar las funciones desempeñadas y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
2. Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel inferior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir:
Puntuación máxima: 2,80 puntos.
Forma de puntuación 0,03 puntos por cada mes completo de experiencia.
Forma de acreditación: Igual que la anterior.
3. Experiencia profesional ejerciendo como instructor para obtención de licencias de habilitación de tipo (para los perfiles A, B y D) o de clase (para los perfiles C y D):
Puntuación máxima: 0,94 puntos.
Forma de acreditación: Fotocopia compulsada de los títulos o certificados.
4. Experiencia profesional ejerciendo como examinador para obtención de licencia, de habilitación de tipo (para los perfiles A, B y D) o de clase (para los perfiles C y D):
Puntuación máxima: 0,94 puntos.
Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados.
5. Experiencia profesional realizando operaciones ETOPs, lucha contra incendios, HEMS o SAR.
Puntuación máxima: 0,94 puntos.
Forma de acreditación: Fotocopia compulsada de los títulos o certificados.
6. Experiencia profesional ocupando puestos de responsabilidad como gerente AOC, o responsable (postholder) en el área de operaciones o entrenamiento de un operador aéreo, o responsable de calidad AOC:
Puntuación máxima: 0,94 puntos.
Forma de acreditación: Fotocopia compulsada de los títulos o certificados.
7. Experiencia profesional en dos o más modelos de aeronaves con habilitación de tipo distinto:
Puntuación máxima: 1,87 puntos.
Forma de puntuación: 0,02 puntos por cada habilitación de tipo adicional a la primera.
Forma de acreditación: Fotocopia compulsada de los títulos o certificados.
8. Experiencia en la realización de auditorías en sistemas de gestión de calidad y/o seguridad operacional.
Puntuación máxima: 1,87 puntos.
Forma de puntuación: 0,2 puntos por cada año de experiencia en puestos de trabajo relacionados directamente con los ámbitos indicados, o bien 0,60 puntos por cada año de experiencia en puestos de trabajo de responsabilidad en la estructura organizativa en los ámbitos indicados.
Forma de acreditación: Evidencias objetivas acreditativas de la experiencia indicada (nombramientos, actas de grupos de trabajo, evidencias de los procesos de certificación de AESA).
Se valorará únicamente la experiencia obtenida en los 10 últimos años con independencia del ámbito de adquisición.
Méritos formativos: 10 puntos.
1. Titulación o especialidad académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, de nivel igual o superior, relacionada con las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder.
Puntuación máxima: 5 puntos.
Forma de puntuación: 2,5 puntos por cada titulación o especialidad.
Forma de acreditación: Fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
2. Cursos de capacitación profesional relacionados con las funciones del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder:
Puntuación máxima: 5 puntos.
Forma de puntuación: 1 puntos por cada curso de capacitación.
Forma de acreditación: Fotocopia compulsada de los títulos o certificados.
La puntuación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
3. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril.
El curso selectivo constará de distintos módulos relacionados con materias relativas, entre otras, a administración y función pública, gestión administrativa y gestión económico-financiera; y, en todo caso, incluirá los submódulos correspondientes a igualdad y violencia de género.
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos para superarlo.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en el concurso y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Cuarto ejercicio.
3.º Tercer ejercicio.
4.º Primer ejercicio.
5.º Segundo ejercicio.
3. Periodo de prácticas: Una vez superado el curso selectivo, y con ello concluido el proceso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios de carrera de la Escala Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, Especialidad: Operaciones Aéreas.
Los funcionarios en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá carácter selectivo, ni incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.
Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de tres meses, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias de la Escala Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, Especialidad: Operaciones Aéreas, bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.
La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
ANEXO II
Programa
Materias generales
a) Organización y funcionamiento de la Administración.
1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.
2. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
3. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica: Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Fomento.
4. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Entidades que la integran.
5. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.
6. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad de los actos. El procedimiento administrativo común y sus fases. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
7. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
8. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: Concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
10. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
11. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
12. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
b) Marco general.
1. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La Entidad Pública Empresarial Enaire y la Sociedad Mercantil Estatal AENA S.A: competencias y funciones. El Consejo Asesor de Aviación Civil.
2. La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Contrato de Gestión.
3. Organizaciones y Asociaciones Internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).
4. El Convenio de Aviación Civil Internacional. Anexos técnicos, Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS), Procedimientos de Navegación Aérea (PANS), Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS). Convenios Internacionales de Transporte Aéreo: Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.
5. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Eurocontrol, Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
6. Marco legal e institucional comunitario en materia de seguridad aérea. Eurocontrol: Programas e iniciativas de navegación aérea. Relaciones con la Unión Europea. EASA: Organización, financiación y funciones asignadas a EASA. Relación con las autoridades nacionales de los Estados miembros.
7. Marco legal e Institucional de la Aviación Civil en España: La Ley de Navegación Aérea, la Ley de Seguridad Aérea y Ley 1/2011. Regulación de competencias entre los Ministerios de Defensa y Fomento; Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento.
8. Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Normas de seguridad en el transporte aéreo. Normativa española y comunitaria. Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
9. Normativa sobre Registro de Matrícula de Aeronaves en España. Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.
10. Plan Global para la Navegación Aérea (GANP); concepto CNS/ATM; antecedentes y objetivos.
11. Normas de calidad. Sistemas de calidad. Documentación.
12. La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). Organización, funciones y competencias. Reglamento (CE) 216/2008, de la Comisión. Funciones asignadas a EASA y a las autoridades nacionales de los Estados miembros. Estructura de la regulación y proceso de creación de reglamentación.
13. Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
Materias específicas
a) Licencias al personal.
14. Licencias al personal. El anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
15. Reglamento (UE) 1178/2011, de la Comisión: Parte FCL: Subpartes LAPL, PPL, SPL, BPL.
16. Reglamento (UE) 1178/2011, de la Comisión: Parte FCL: Subpartes CPL, MPL, ATPL, IR.
17. Reglamento (UE) 1178/2011, de la Comisión: Parte FCL: General, habilitaciones, instructores, examinadores.
18. Reglamento (UE) 1178/2011, de la Comisión: Partes ARA, ORA (ATO, FSTD).
19. Reglamento (UE) 1178/2011, de la Comisión: Parte CC.
20. Reglamento (UE) 1178/2011. Normativa europea de calificación de dispositivos de entrenamiento de vuelo simulado: Documentación de calificación QTGs y pruebas subjetivas.
21. Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.
b) Operaciones aéreas.
22. Operación de Aeronaves. anexo 6 OACI. Transporte Aéreo Comercial con aviones y helicópteros.
23. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) Nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) N.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo. Parte ARO, Parte ORO, Parte CAT, Parte SPA.
24. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) Nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) N.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo. Parte SPO, Parte NCC, Parte NCO.
25. Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
26. Operación y requisitos para operaciones especiales con aeronaves (RVSM, MNPS, RNP, PBN), operaciones de Largo Alcance (ETOPS) y operaciones todo tiempo (AWO): LVO (LVTO y CAT II/III).
27. Documentación de aeronave: AFM, FCOM. Documentación y registros técnicos: HIL. Elaboración de Hojas de Carga y Centrado, LIR Loading Instruction / Report, etc. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo Mínimo (MEL). MEL/MMEL, normativa aplicable. Diferidos y utilización de la MEL en el despacho.
28. Anexo 18 de OACI: Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Instrucciones Técnicas: Doc 9284 de OACI. Marco normativo europeo.
29. Sistemas de Gestión de vuelo (FMS): MCDU y FMC. Sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS): Primary Flight Displays, Navigation Displays, ECAM.
30. Gestión de riesgo de fatiga. Requisitos europeos sobre Flight Time Limitation.
31. Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.
32. Circular operativa 16 B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones.
33. Factores humanos en la aviación. Gestión de recursos de cabina (CRM). Fatiga y limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. Psicología de la aviación.
c) Navegación aérea.
34. Anexo 2 de la OACI: Reglas del aire.
35. Reglamento de Circulación Aérea: Reglamento (UE) n.o 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.
36. Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
37. Doc 4444 de OACI: Gestión del Tráfico Aéreo (PANS-ATM).
38. Doc 7030 de OACI: Procedimientos Suplementarios Regionales.
39. Reglamento (EU) 1332/2011, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (Part-AUR).
d) Gestión de la seguridad operacional.
40. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. El Convenio de Aviación Civil Internacional.
41. Programa Universal de auditoría de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.
42. Anexo 19 de la OACI: Gestión de la Seguridad Operacional
43. Manual de Gestión de la Seguridad Operacional: Doc 9859 de OACI.
44. Programa Estatal de Seguridad Operacional en España: componentes y elementos. Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el programa estatal de seguridad operacional para la aviación civil por el que se establece la política y objetivos de seguridad aérea del Estado.
45. La Estrategia de Seguridad de la Unión Europea. Programa Europeo de Seguridad Aérea (EASP) y Plan Europeo de Seguridad Aérea (EASp, EPAS).
46. Sistema Europeo de Notificación de Sucesos: Reglamento (UE) nº 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil.
47. CEANITA: Orden PRE/697/2012, de 2 de abril, por la que se establecen las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA).
48. Investigación de accidentes e incidentes aéreos. CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil). Normativa europea y española.
e) Otras materias.
49. Programa de Inspección en Rampa de la Unión Europea. Reglamento (CE) 768/2006. Lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad: Reglamento (CE) 2111/2005.
50. Requisitos de instrumentación y equipamiento de aeronaves. Requisitos de certificación, operación y aeronavegabilidad. Utilización de los sistemas de navegación por satélite como medio de navegación según las reglas de vuelo instrumental (IFR).
51. Aeronaves civiles pilotadas por control remoto. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto. Requisitos de operador, aeronave y piloto. Limitaciones operacionales y tipos de operación.
52. Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones: Doc 8335 de la OACI.
53. Manual de supervisión de la seguridad operacional: Doc 9734 de la OACI.
54. Reglamento (CE) 1321/2014 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas: Parte M y Parte 145. AMC y GM.
55. Reglamento (CE) 2111/2005: Establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y sus Reglamentos de desarrollo.
56. Seguridad de la Aviación Civil ante actos de interferencia ilícita. Real Decreto 550/2006. Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Parte pública del Programa Nacional de Seguridad. Comité Nacional de Seguridad. Reglamento (CE) número 300/2008, Reglamento (UE) número 18/2010, Reglamento (UE) número 185/2010 y desarrollos de los mismos.
57. Reglamento (UE) 748/2012 de la Comisión de 3 de agosto de 2012 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción, en lo que se refiere a OSD (Operational suitability Data)
58. Certificación, registro y uso de ultraligeros motorizados (ULM).
ANEXO III
Tribunal calificador
Presidente: Don José Luis Lozano Lozano. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales:
Don Mario Fernández Sánchez, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Doña Silvia Troncoso Fernández. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Doña Ana Pérez Cid. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretaria: Doña Ana Novoa Vázquez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Amelia Abadía Isla. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales:
Don Javier Barneto Carmona. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Doña Elena Revenga Salas. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Don Jesús Mogica Múñoz. Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación.
Secretario: Don Fernando Turrado Turrado. Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Fomento.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Fomento.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, Especialidad: Operaciones Aéreas», «Código 6209B».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento»
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
El recuadro 22 se marcará con una X, si el aspirante se presenta por el cupo de reserva para discapacitados.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará según proceda: «Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado».
En el recuadro 25 A, se consignarán las licencias que se posean de las señaladas en el apartado 4.2 de la convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,64 € y para las familias numerosas de categoría general de 11,32 €.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. Paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid.
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