En el BOP del 21/02 se ha publicado en la página 1830:
Don Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente
del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes HA
RESUELTO:
PRIMERO. Dejar sin efecto el tercer párrafo de la
base primera del decreto del Sr. Alcalde-Presidente
número 2016/1527, de 2 de junio de 2016 por el que
se aprobaron las bases y convocatoria de ocho plazas
de policía local en este Ayuntamiento.
SEGUNDO. Se notifique a la Subdelegación del
Gobierno en Canarias, y su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
TERCERO. Contra este acto, que es definitivo en
vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de la
recepción de su notificación, Recurso ContenciosoAdministrativo
ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Las Palmas que por reparto
corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución delRecurso deReposición será de UN MES.
Lo que le comunico a Vd., a los efectos oportunos.
En la Villa de Agüimes a dieciséis de febrero de dos
mil dieciocho.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Óscar Hernández
Suárez.
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