En el BOP del 31/01 se ha publicado en las páginas 1026 y ss:
ANUNCIO de 23 de enero de 2018, relativo a la
aprobación de las Bases para la configuración de una
lista de reserva para la provisión con carácter interino
del puesto Técnico de Administración General(T.A.G.),
en la plantilla del Ayuntamiento de Teguise.
Don Oswaldo Betancort García, Alcalde Presidente
del Iltre. Ayuntamiento de Teguise,
HACE SABER:
Por la presente se hace público que se ha dictado
por esta Alcaldía Resolución, de fecha 23 de enero
de 2018, por la cual se aprueban las Bases para la
configuración de una lista de reserva para la provisión
con carácter interino del puesto Técnico de
Administración General (T.A.G.), en la plantilla del
Ayuntamiento de Teguise.
Vista la necesidad de aprobar la convocatoria y
bases específicas que han de regir el proceso de
selección para la formación de lista de reserva
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específica, en la categoría Técnico de Administración
General (T.A.G), perteneciente al Grupo A, Subgrupo
A1, Escala Administración General, Subescala Técnica,
para el nombramiento como funcionarios interinos,
ante razones expresamente justificadas de necesidad
y urgencia, para el desempeño de funciones propias
de funcionario de carrera, cuando se da la circunstancia
de existencia de plaza vacante y no ser posible su
cobertura por funcionario de carrera, por encontrarse
dentro de los sectores prioritarios o que afecten al
funcionamiento de losservicios esenciales para la gestión
eficaz de las competencias fundamentales asignadas
a esta Administración Local, de conformidad con los
Acuerdos del Pleno que determinarán la declaración
correspondiente.
Resultando y visto lo dispuesto en el artículo 10.1,
de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido
de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público,
sobre el acceso al empleo público del funcionariado,
la lista de reserva se formará con los aspirantes que
superen el proceso selectivo, por orden de puntuación
decrecientes.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, la
competencia para aprobar las Bases de las pruebas
de selección del personal corresponde al Alcalde.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le
están conferidas por la citada Ley 7/1985, de 2 de abril
reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás
disposiciones legales citadas anteriormente en este
Decreto, HA RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar las Bases por la que se rige la
Convocatoria de selección, para la configuración de
una lista de reserva para la provisión con carácterinterino
del puesto de Técnico de Administración General
(T.A.G), de este Ayuntamiento mediante el sistema
de concurso oposición, cuyo tenor literal dicen:
BASES PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTADE RESERVAPARALAPROVISIÓN CON
CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
(T.A.G)EN LAPLANTILLADELAYUNTAMIENTO
DE TEGUISE.
Primera. Objeto de la convocatoria
Constituye el objeto de las presentes bases la
configuración de una lista de reserva para la provisión
con carácter interino, del puesto de Técnico de
Administración General (T.A.G.) para cubrir
transitoriamente las vacantes que se pudieran dar en
dicha plaza o similar, perteneciente a la Subescala
Técnica, calificada como Grupo A, Subgrupo A1, dotada
con el sueldo correspondiente a la clasificación de la
plaza, nivel deComplemento de Destino yComplemento
Específico correspondiente a la plaza que ocupe de
la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento
de Teguise. El nombramiento y el cese de los
funcionarios interinos se realizará de conformidad a
los artículos 10.1, 10.3 y 63 de la Ley 5/2015, de 30
de octubre, del texto refundido de la Ley EstatutoBásico
del Empleado Público, en relación al cese de los
funcionarios interinos.
Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes
para tomar parte en el proceso selectivo.
a) Tener nacionalidad española, o la de un país
miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados
internacionales celebrados por aquella y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en lostérminos en que ésta se encuentra
definida en el tratado constituido de la Unión Europea,
y en lostérminos previstos en el artículo 57, de la Ley
5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del
Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no
española, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho, tener
un conocimiento adecuado del idioma español,
pudiendo exigirles, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
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de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo.
e) Estar en posesión de alguno de lossiguientestítulos:
Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias
Políticas y de la Administración, Licenciado en
Sociología, Licenciado en Economía, o de lostítulos
de Grado correspondientes, atendiendo al marco
establecido por el Espacio Europeo de Educación
Superior y contenidas en el Registro de Universidades,
Centros yTítulos(RUCT) o equivalente o en condiciones
de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesionesreguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo,
en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
Tercera. Presentación de instancias y derechos de
examen.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
objeto de la presente convocatoria, deberán presentar
instancia conforme al modelo impreso y hoja de
autobaremación establecidos por el Ayuntamiento,
dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, y que se contiene
en el Anexo de las presentes bases, que serán facilitadas
gratuitamente en las dependencias municipales de
este Ayuntamiento.
Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través
de Internet consultando la página Web
(http://www.teguise.es), apartado Recursos Humanos.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
Los aspirantes deberán acompañar a la instancia
fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor, fotocopia
compulsada de la titulación, así como manifestar que
reúnen todos y cada uno de losrequisitos exigidos en
la base segunda.
Lasinstanciassolicitando tomar parte en el proceso
selectivo se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Teguise, y en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16 y siguientes, de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados desde el
día siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia.
El importe de la tasa por derecho de examen es de
30 euros, conforme a la Ordenanza Fiscal núm. 46
del Ayuntamiento de Teguise, Reguladora de la Tasa
por Derechos de Examen, BOP número 84, de 30 de
junio de 2010. Se realizará el pago a través de ingreso
en la cuenta bancaria de Bankia ES94 2038 72 4828
6400000433, dentro del plazo de admisión de instancias
de la presente convocatoria, con indicación del nombre
y apellidos del aspirante señalando expresamente
“tasa derecho de examen Técnico Administración
General”, debiendo presentar justificante de ingreso,
junto con la instancia de solicitud. La falta de pago
de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante,sin considerarse subsanable elmencionado
requisito. La exclusión en la lista de admitidos no da
el derecho a la devolución de las cantidades depositadas,
considerando como causa de exclusión en el
procedimiento, el no abono del importe correspondiente.
En ningún caso la presentación y pago de los
derechos de examen en la entidad bancaria supondrá
la sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la correspondiente solicitud de participación
en el proceso selectivo,siendo causa de exclusión su
no presentación aún cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Requisitos.
Para ser admitido al proceso selectivo, bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus instancias que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la base segunda, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa
por derechos de examen en dicho plazo.
4.2. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de DIEZ DÍAS, declarando aprobada la
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relación provisional de admitidos y excluidos, con
indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución
se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página
Web del Ayuntamiento que se reseña en la Base
Tercera y contendrá la relación nominal de aspirantes
admitidos y excluidos, con sus correspondientes DNI
e identificación de las causas de exclusión, concediéndose
un plazo deCINCO DÍAS HÁBILES para subsanación,
contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución en el citado Tablón de Edictos. Los
aspirantes comprobarán si figuran en la relación de
admitidos y excluidos, y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. En el supuesto de que
los aspirantes excluidos u omitidos no presentaren la
subsanación correspondiente en el indicado plazo,se
les tendrá por desistidos de su petición y quedarán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación, el AlcaldePresidente
dictará resolución aprobando la relación
definitiva de admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Edictos y en la página Web
del Ayuntamiento y en ella podrá fijarse lugar, fecha
y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase
de oposición.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
La composición del TribunalCalificadorserá de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes
(Presidente, Secretario y tres vocales). Su composición
se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los
miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera y poseer titulación académica
igual o superior a la exigida a los aspirantes, no
pudiendo formar parte delTribunal el personal de elección
o designación política, losfuncionariosinterinos y el
personal eventual. La designación de los integrantes
del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se
publicará en el Tablón de Edictos y en la página Web
del Ayuntamiento, junto con la aprobación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal serán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de la base de
la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para
la publicación de losresultados. Todoslos miembros
del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el
Secretario.
5.2.Constitución y actuación del Tribunal calificador.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución antes
de proceder al inicio de la primera prueba, debiendo
acordar todas las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador actuará bajo los principios
de independencia y discrecionalidad técnica.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni
actuar válidamente sin la asistencia de la mitad de sus
miembrostitulares o suplentesindistintamente,siendo
siempre necesario la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdosse adoptarán pormayoría simple,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
En caso de ausencia del Presidente titular, el primero
designará de entre los vocales un sustituto que lo
suplirá. En elsupuesto en que el Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal
de mayor edad.
El Tribunal Calificador podrá proponer el
nombramiento de colaboradores para la realización
de funciones auxiliares de apoyo.
La actuación del Tribunalse ajustará a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán
las indemnizaciones que procedan conforme a lo
dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio. Aestos efectos el Tribunal queda clasificado
en la categoría primera.
5.3. Abstención.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del
mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de
lossupuestos previstos en el artículo 23 de laLey 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o cuando hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de
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cualquiera de estas circunstancias ante la AlcaldíaPresidencia
de este Ayuntamiento.
5.4. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos
alguna o varias circunstancias de las previstas en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Local, aunque ésta, en su caso,
puede proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
Sexta. Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso oposición.
La elección de este sistema viene justificado al
considerarse este sistema de selección el más adecuado
por cuanto que permite una mejor aplicación de los
principios de mérito y capacidad, así como la valoración
de los conocimientos, experiencia laboral, la formación
específica en las materiasrelacionadas con lastareas
a desempeñar, garantizando siempre el principio de
igualdad en la selección.
6.1. Desarrollo del proceso selectivo.
Consistirá en un ejercicio que se compondrá de
dos partes, a desarrollar en un llamamiento único.
Primera parte. Prueba del conocimiento: Consistirá
en contestar 3 preguntas propuestas por el Tribunal
Calificador, a elegir entre 5 preguntas; que versarán
el contenido de alguno de los temas que figuran en
el anexo I de las presentes bases. El tiempo para el
desarrollo de esta prueba será de 90 minutos.
Posteriormente, se realizará un receso mínimo de
60 minutos, y dará comienzo la segunda parte.
Segunda parte. Prueba práctica: Consistirá en
resolver un caso práctico que versará sobre alguno
de los contenidos de los temas que figuran en el
anexo de las presentes bases. El tiempo para el
desarrollo de esta prueba será de 90 minutos.
En esta fase se valorará, además del conocimiento
de la materia concreta, el rigor analítico, la sistemática
y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta
razonada o para dar respuesta a las cuestiones
planteadas. Además, la presentación, caligrafía y
ortografía. La calificación será de cero a ocho puntos
en cada una de las partes, debiendo alcanzar al menos
cuatro puntos en cada una de ellas para superarla. La
calificación final resultará de la obtención de la media
de la puntuación obtenida en las dos partes.
6.1.1 La valoración de los méritos,se ajustará a los
siguientes criterios:
A) Por haber superado alguno o algunos de los
ejercicios de las pruebas selectivas convocadas por
el Ministerio de Administraciones Públicas, por
distintas Comunidades Autónomas y las
Administraciones Locales para el acceso al empleo
de Técnico de Administración General o similar: 1,0
puntos.
La superación del mismo ejercicio en distintas
convocatorias sólo se puntuará una vez.
B) Por experiencia profesional desarrollada en las
Administraciones Públicas:
• Por nombramientosinterinos en puestos de trabajo
ocupando plaza correspondiente al empleo Técnico
de Administración General A1, o similar en cualquiera
de las Administraciones Públicas: 0,1 puntos por
mes, hasta un máximo de 1,0 puntos.
Los méritos alegados habrán de poseerse en el
momento de la finalización del plazo de admisión de
solicitudes.
Para la acreditación de los méritosse presentará en
el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES por aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
a través del modelo de autobaremación, en el Registro
de Entrada del Ayuntamiento de Teguise.
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Lasfotocopias compulsadas o fotocopias acompañadas
de original para su compulsa de la siguiente
documentación:
a) Acreditación de la superación de las pruebas
selectivas: mediante certificación expedida por la
correspondiente Administración Pública o Tribunal
de la misma.
b) Acreditación de la experiencia profesional
desarrollada en la Administración Pública.
• Por nombramientos como funcionario interino en
puesto T.A.G o similar: Nombramiento realizado por
el órgano competente, junto con el certificado expedido
por el Secretario de la entidad local donde se hubiere
prestado, indicándose el tiempo de desempeño delmismo.
En ningún caso se valorarán losméritos no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecido en
las presentes bases. El Tribunal podrá solicitar
aclaración respecto de documentación que ofrezca duda,
sin que se permita la presentación de nueva
documentación para subsanar el defecto de acreditación.
6.1.2 La puntuación de la fase de concurso no podrá
ser superior a 2 puntos.
6.2 La calificación finalse obtendrá mediante la suma
de la puntuación obtenida en la fase de oposición y
la fase de concurso con los límites establecidos.
En ningún caso,se valorarán losméritos no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecido en
las presentes bases. El Tribunal podrá solicitar
aclaración respecto de documentación que ofrezca duda,
sin que se permita la presentación de nueva
documentación para subsanar el defecto de acreditación.
Séptima. Relación de seleccionados y propuesta
del Tribunal.
Concluido el procedimiento selectivo se hará pública
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación
de aspirantes por orden de puntuación.
Si dos omás aspirantes obtuvieran idéntica puntuación,
el Tribunal convocará la realización de una prueba
para determinar con mayor precisión la aptitud de los
aspirantes en relación con el puesto de trabajo,
consistentes en un examen oralsobre lasmaterias propias
del anexo I.La convocatoria de la prueba se comunicaría
a los interesados con una anterioridad mínima de 3
días hábiles. Dicha prueba se valorará con un máximo
de 3 puntos.
Tras determinarla calificación, y en su caso,resueltos
los empates, el Tribunal elaborará la propuesta de
candidatos y publicará la relación con las calificaciones
por orden de puntuación. Simultáneamente a su
publicación, el Tribunal elevará la relación de
seleccionados y propuesta de nombramiento a la
Alcaldía-Presidencia.
Octava. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto por el Tribunal para su
nombramiento presentará en el plazo de DIEZ DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de publicación de la relación de aprobados en el
Tablón de Edictos y en la página Web, los documentos
acreditativos de las condiciones que se exigen en la
base segunda:
a) Copia auténtica del Documento Nacional de
Identidad.
b)Copia auténtica o fotocopia que deberá acompañarse
para su compulsa del título exigido, o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición.
c)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que se
accede, expedido por colegiado en ejercicio.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario delservicio
de ninguna administración pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa
de fuerza mayor, no presentarán la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
como funcionarios, dando lugar a la invalidez de la
actuación del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido
por falsedad en su instancia. En tal supuesto, la
presidencia de la Corporación efectuará propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según
el orden de puntuación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018 1031
Si ningún aspirante superase el presente proceso
selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del
Tribunal declarará el concurso oposición desierto.
Novena. Nombramiento y toma de posesión
Presentada por el aspirante la documentación a que
se refiere la base anterior, por Resolución del AlcaldePresidente,será
nombrado como funcionario interino,
si existiera necesidad de su nombramiento.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el
plazo de DIEZ DIAS, a partir del siguiente a la
notificación del nombramiento. En el momento en que
se realice la toma de posesión y se incorpore a su puesto
de trabajo correspondiente, devengará percepción
económica.
Si no compareciera a tomar posesión en la fecha
señalada,salvo los casos de fuerza mayor acreditada,
quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en
todossus derechos, por lo que se procederá a efectuar
propuesta de nombramiento al aspirante que le hubiera
seguido en puntuación.
Décima. Impugnación.
La presente convocatoria y sus bases, así como
cuantos actos administrativos se deriven de éstas y
de las actuaciones del Tribunal, podrán serimpugnadas
por losinteresados, en los casos y formas establecidas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécima. Condiciones del nombramiento interino.
- Funciones. Las propias de la plaza a ocupar, en
relación a la descripción de lastareas correspondientes
al puesto correspondiente de la Relación de Puestos
de Trabajo del Ayuntamiento de Teguise.
- Duración. El cese del funcionario interino en el
puesto de trabajo se producirá por las causas previstas
en el artículo 63 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre,
del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público.
SEGUNDO. Publicar la convocatoria y las bases
de la selección mediante anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de edictos delAyuntamiento.
TERCERO. Dar cuenta de la presente resolución
al Pleno de la Corporación en la primera Sesión
Ordinaria que se celebre, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2.568/86,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
CUARTO. Del presente Decreto dese traslado a la
representación legal de los empleados públicos de la
Corporación, para su conocimiento y efectos.
Anexo I
Tema 1. El ordenamiento jurídico-administrativo:
el derecho comunitario. La Constitución. La Ley.
Sus clases. Los TratadosInternacionales. Elreglamento:
concepto y clases. La potestad reglamentaria.
Procedimiento de elaboración. Límites. El control
de la potestad reglamentaria.
Tema 2. El ciudadano como administrado: concepto
y clases. La capacidad de los administrados y sus causas
modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con las administraciones públicas.
Tema 3. El acto administrativo.Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia
de los actos administrativos: el principio de autotutela
declarativa. Condiciones. La notificación: contenido,
plazo y práctica. La notificación defectuosa. La
publicación. La aprobación por otra Administración.
La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 4. La invalidez del acto administrativo.
Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
El principio de conservación del acto administrativo.
La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 5. Disposiciones generales sobre los
procedimientos administrativos y normasreguladoras
de los distintos procedimientos. Clases de interesados
en el procedimiento. Derechos de los administrados.
La iniciación del procedimiento: clases,subsanación
y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones.Losregistros administrativos.
Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación
de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de
los interesados, prueba e informes.
1032 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018
Tema 6.Terminación del procedimiento.La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación de la
situación inicial. La terminación convencional. La falta
de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
Tema 7. La coacción administrativa: el principio de
autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos
administrativos:sus medios y principios de utilización.
La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 8. Recursos administrativos: principios
generales. Actossusceptibles de recurso administrativo.
Reglas generales de tramitación de los recursos
administrativos.Clases de recursos. Lasreclamaciones
administrativas previas al ejercicio de acciones civiles
y laborales. Procedimientossustitutivos de losrecursos
administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 9. Los contratos del sector público: Las
Directivas Europeas en materia de contratación
pública. Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del
Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público.
Contratos sujetos a regulación armonizada.
Tema 10. Régimen jurídico de los contratos
administrativos y los de derecho privado; los actos
separables. Los principios generales de la contratación
del sector público: Racionalidad, libertad de pactos
contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de
invalidez de los contratos. El recurso especial en
materia de contratación
Tema 11. Las partes en los contratos del sector
público. Los órganos de contratación. La capacidad
y solvencia de los contratistas. Prohibiciones.
Clasificación. La sucesión del contratista.
Tema 12. Preparación de los contratos por las
Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado.
La revisión de precios. Garantías en la contratación
delsector público.Clases de expedientes de contratación.
Procedimientos y formas de adjudicación de los
contratos.Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento
y formalización de los contratos administrativos.
Tema 13. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
Extinción.La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 14. El contrato de obras. Actuaciones
administrativas preparatorias. Formas de adjudicación.
Ejecución, modificación y extinción. La cesión del
contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras
por la propia Administración. El contrato de concesión
de obra pública.
Tema 15. El Contrato de Servicio. Formas de
adjudicación. Duración, ejecución, modificación y
extinción. ElContrato de Gestión de Servicios Públicos
Tema 16. El Contrato de Suministro. Formas de
adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. El
Contrato de colaboración entre el Sector Público y
Privado.
Tema 17. La iniciativa económica de las Entidades
locales y la reserva de servicios en favor de las
Entidadeslocales. Elservicio público en las entidades
locales. Concepto. Las formas de gestión de los
servicios públicos locales. Las formas de gestión
directa.
Tema 18. Gestión indirecta: La concesión de servicios
públicos.Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades
de la Administración. Derechos y obligaciones del
concesionario. Relaciones del concesionario con los
usuarios. Extinción de la concesión. Otrasformas de
gestión indirecta de los servicios públicos.
Tema 19. . Elsistema de fuentes del Derecho Local.
Regulación básica del Estado y normativa de las
Comunidades Autónomas en materia de Régimen
Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre
elrégimen local. La potestad normativa de las entidades
locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento
de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 20. El Municipio: Concepto y elementos. El
término municipal: el problema de la planta municipal.
Alteraciones de términosmunicipales.Legislación básica
y legislación autonómica. La población municipal. El
Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.
Derechos de los extranjeros.
Tema 21 La organización municipal. Los municipios
de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde,
Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno
Local. Órganos complementarios: Comisiones
Informativas y otros órganos. Los municipios de gran
población: especialidades de su régimen orgánicofuncional.
Los grupos políticos. La participación
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018 1033
vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto.
Otros Regímenes especiales.
Tema 22. . Las competencias municipales: sistema
de determinación. Competencias propias, compartidas
y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de
servicios.
Tema 23. El patrimonio de las Administraciones
Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El
dominio público, concepto, naturaleza y elementos.
Afectación y mutaciones demaniales.Régimen jurídico
del dominio público. Utilización: reserva y concesión
Tema 24.El patrimonio de las entidadeslocales:Bienes
y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de
dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas
y potestades de las entidades locales en relación con
sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los
montes vecinales en mano común.
Tema 25. El patrimonio privado de las
Administraciones Públicas.Régimen jurídico. Potestades
de la Administración y régimen de adquisición, uso
y enajenación. La cesión de bienes y derechos
patrimoniales.
Tema 26. Dominios públicos especiales. Aspectos
esenciales de la regulación relativa a aguas, montes,
minas, carreteras y costas
Tema 27. La responsabilidad de la Administración
pública: Caracteres. Los presupuestos de la
responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el
procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad: Procedimiento general y procedimiento
abreviado. La responsabilidad patrimonial de las
autoridades y personal alservicio de lasAdministraciones
públicas.
Tema 28. La Jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la
jurisdicción y sus competencias.Las partes:Legitimación.
El objeto del recurso contencioso administrativo.
Causas de inadmisibilidad.
Tema 29. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto
y causa. El procedimiento general. Garantías
jurisdiccionales.La reversión expropiatoria.Tramitación
de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 30. La potestad sancionadora: Concepto y
significado. Principios del ejercicio de la potestad
sancionadora. El procedimiento sancionador y sus
garantías. Medidas sancionadoras administrativas.
Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Anexo II
Modelo instancia
Modelo autobaremación
Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, en
Teguise, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
En Teguise, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
ELALCALDE-PRESIDENTE, Oswaldo Betancort
García.
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