lunes, 19 de febrero de 2018

Bases de la convocatoria por la que se regirán las pruebas selectivas para cubrir una plaza de funcionario/a técnico, con la categoría de ingeniero técnico industrial (SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE)

En el BOP del 14/02 se ha publicado en las páginas 1.621 y ss:

Aprobada por Decreto número 279/2018, de 7 de febrero, la corrección o subsanación de las bases que han de regir la convocatoria por la que se regirán las pruebas selectivas para cubrir por el sistema de oposición y en régimen de interinidad, una plaza de funcionario/a técnico, perteneciente a la escala de administración especial,subescala técnica, encuadrada en el grupo A2, nivel 26, para la realización de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivelsuperior en el área de urbanismo y actividades clasificadas, y creación de una bolsa de empleo o lista de reserva para los aspirantes que superen las pruebas selectivas, bases que fueran aprobadas por la Junta de GobiernoLocal en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2018, el texto integro de las mismas es elsiguiente: BASES DE LACONVOCATORIAPOR LAQUE SEREGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR POR ELSISTEMADE OPOSICIÓN YEN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, UNA PLAZA DE FUNCIONARIO/ATÉCNICO,CONLACATEGORIA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, ENCUADRADA EN EL GRUPO A2, NIVEL26, PARALAREALIZACIÓN DE TAREAS DE GESTIÓN, ESTUDIO Y PROPUESTA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE NIVEL SUPERIOR EN EL ÁREA DE URBANISMO Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS, Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO O LISTA DE RESERVAPARALOSASPIRANTESQUESUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS. 1. OBJETO La realización de las pruebasselectivas convocadas para proveer con nombramiento de funcionario en régimen de interinidad y por el sistema de oposición el puesto de trabajo de funcionario/a técnico, perteneciente a laEscala deAdministraciónEspecial,subescala técnica, encuadrada en el grupo A2, nivel 26, con la categoría de Ingeniero Técnico Industrial para la realización de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivelsuperior en el área de urbanismo y actividades clasificadas, y que cuenta con su correspondiente dotación o consignación presupuestaria en el vigente presupuesto general municipal de 2017, en situación de prórroga. Asimismo es objeto de estas pruebas selectivas la creación de una bolsa de empleo o lista de reserva para los aspirantes que superen las pruebas selectivas, en los términos del apartado 9 de las presentes bases. 2. REQUISITOS O CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR O CUMPLIR LOS ASPIRANTES 2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir lossiguientes requisitos: a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d. Estar en posesión del título de Ingeniero Superior Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, o el titulo de grado de la correspondiente titulación o títulos universitarios de grado con competencias profesionales equiparables a losreferidostítulos en lostérminos de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, o en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018 1621 condiciones de obtenerlo en lasfechas en que termine el plazo de presentación de solicitudes. e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.2. Todoslosrequisitos enumerados en el apartado 2.1, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en momento de la toma de posesión como funcionario y durante la vigencia del vínculo funcionarial 2.3. Los aspirantes afectados porlimitacionesfísicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de lastareas o funciones correspondientes. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas conminusvalías que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias 2.4. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal, respecto de la capacidad del aspirante con minusvalía para el desarrollo de las actividades o funciones habitualmente desarrolladas por el puesto de objeto de estas bases, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente del Ayuntamiento. 3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 3.1. Las instancias, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, se presentarán en el modelo establecido en el ANEXO II de estas bases, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en laBase segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán a la Sra.Alcaldesa-Presidenta de laCorporación, y se presentarán en elRegistroGeneral delAyuntamiento, los días laborables de 08:30 a 14:00 horas, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. 3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. 3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebasselectivasseACOMPAÑARÁinexcusablemente la siguiente documentación: -Fotocopia del justificante bancario acreditativo del haber satisfecho los derechos de examen. 3.4. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de Sesenta (60) Euros, que serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta corriente número ES17 2038 7251 85 6400000137 que esteAyuntamiento tiene abierta en BANKIA. 4. RELACIÓN DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, www.sanbartolome.es, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para oír reclamaciones. En caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda elevada a definitiva. En dicha resolución se incluirá la determinación del lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, así como la designación nominal de los miembros del tribunal calificador. 1622 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018 4.2. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, www.sanbartolome.es, y en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y podrá asimismo contener la designación del Tribunal Calificador. 4.3. El resto de anuncios que sea preciso realizar durante la tramitación de este expediente se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. 5. TRIBUNAL CALIFICADOR 5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente que ha de ser un funcionario de carrera debiendo poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido, tres vocales y un Secretario que tendrá igualmente la condición de vocal con voto. Los vocales y el Secretario han de serfuncionarios de carrera, debiendo poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido por estas bases a los aspirantes. Se designará el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuarindistintamente cualquiera de ellos, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos. 5.2. En cuanto a la participación como observador de un representante nombrado por la Junta de Personal ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987 de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias. 5.3. La designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificadorse hará pública en el mismo anuncio a publicar en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, en el que se fije lugar,fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. 5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente,siendo siempre necesario la presencia del Presidente y del Secretario. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo o intervenir en sus deliberaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, o si hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebasselectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo en tal caso a la Autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formularrecusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal. 5.6. El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como, para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas Bases. 5.7. El Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestarsu colaboración en sus especialidades técnicas. 5.8. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les corresponda en relación a losservicios y a los derechos de asistencia que se atribuyan a los Tribunales de la Categoría primera, conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.9. Los mi 7.3. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como los sucesivos anuncios, se efectuara por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de San Bartolomé, veinticuatro horas de antelación. 7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo delsiguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días. 7.5. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. Si el Tribunal tuviese además conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos porla presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedadesformuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 7.6. No obstante, y en cualquier caso, el Tribunal adoptará las medidas necesarias encaminadas a garantizar el anonimato de los aspirantes, antes de dar comienzo las pruebas. 7.7.Las pruebasselectivas consistirán en la realización de dos ejercicios obligatorios, que serán eliminatorios. - Primer ejercicio eliminatorio: consistirá en la realización durante un tiempo máximo de una hora y media, de un test escrito de 32 preguntas con tres respuestas alternativas,siendo una de ellasla correcta, y que estará relacionado con los temas de bloque de materias del Anexo I. - Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, de caráctertécnico, durante un plazo de dos horas y que estará relacionado con los temas de bloque de materias del Anexo I, pudiéndose consultar textoslegales, así como, utilizar máquinas de calcular. En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientosteóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. 8. SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS 8.1 Se valorará conforme a la aplicación de la siguiente fórmula: - En el primer ejercicio se podrá obtener un máximo de 10 puntos y habrán de acertarse, al menos, 22 preguntas tipo test para superar el ejercicio. La calificación o puntación se realizará de acuerdo a lo siguiente: El acierto de 22 preguntastipo testse puntuará con la calificación de: 5 puntos. El acierto de 23 preguntastipo testse puntuará con la calificación de: 5,5 puntos. El acierto de 24 preguntastipo testse puntuará con la calificación de: 6 puntos. El acierto de 25 preguntastipo testse puntuará con la calificación de: 6,5 puntos. El acierto de 26 preguntastipo testse puntuará con la calificación de: 7 puntos. El acierto de 27 preguntastipo testse puntuará con la calificación de: 7,5 puntos. El acierto de 28 preguntastipo testse puntuará con la calificación de: 8 puntos. El acierto de 29 preguntastipo testse puntuará con la calificación de: 8,5 puntos. El acierto de 30 preguntastipo testse puntuará con la calificación de: 9 puntos. El acierto de 31 preguntastipo testse puntuará con la calificación de: 9,5 puntos. El acierto de 32 preguntastipo testse puntuará con la calificación de: 10 puntos. - Elsegundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. Las calificaciones de este ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal calificador y dividendo el total por el número de asistentes en aquel,siendo el coeficiente la calificación de este ejercicio. 1624 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018 8.2. La calificación definitiva se adoptará sumando las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. 8.3.En caso que dos omás aspirantestengan un empate en la calificación definitiva se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en elsegundo ejercicio. Si aún así persiste el empate, se realizará un sorteo publico por e tribunal calificador ante el fedatario público municipal, secretario del ayuntamiento, al que se convocará, para su asistencia, a los aspirantes que hayan obtenido el empate en dicha calificación definitiva. 9. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO Y BOLSA DE EMPLEO O LISTA DE RESERVA 9.1. Finalizado las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web www.sanbartolomé.es, la puntuación otorgada a los aspirantes, así como la suma de los dos ejercicios, que determinará el orden final de los aspirantes. 9.2. A la vista del resultado final, el Tribunal Calificador declarará seleccionado, en su caso, al aspirante con mayor puntuación y elevará la oportuna propuesta de nombramiento a la Sra. AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento. Con carácter previo a la resolución de nombramiento a dictar porla AlcaldíaPresidencia, se requerirá al aspirante con mayor puntuación para que aporte en un plazo de DIEZ DÍAS, la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o pasaporte, tarjeta de residencia. - Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación exigida. - Declaración jurada en el modelo que figura en el ANEXO III acreditativa del cumplimiento delrequisito establecido en la base 2.1 b) y e). 9.3. La bolsa de trabajo o lista de reserva servirá para subvenir las circunstancias de que el aspirante propuesto no cumpla con losrequisitos o condiciones de participación en los términos de las bases 2 y 9, para proveer el puesto de trabajo con celeridad, en el caso de que, ocupado por el funcionario nombrado, cesara en el puesto por cualquier causa y no fuera posible su provisión por funcionario de esta administración local, o se ausentará por plazo superior a dos meses. Asimismo y en aras a un mayor aprovechamiento del proceso selectivo, la citada bolsa de empleo servirá para la sustitución temporal y transitoria de lostitulares de puestos de trabajo de la misma escala, subescala, clase y categoría. 9.4. Aefectos de lo anterior, la Alcaldía-Presidencia llamará y propondrá al candidato que corresponda respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva bolsa de trabajo o lista de reserva, y acto seguido,se procederá a su nombramiento, a cuyos efectos, y con carácter previo, se le notificará a la dirección indicada en su solicitud en los términos establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, concediéndosele un plazo máximo de diez días para la presentación del correspondiente escrito de aceptación o rechazo, así como, el certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la Base 2.1 b de la presente convocatoria,sobre posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y la declaración jurada en el modelo que figura en el ANEXO V acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1 e) de estas bases 9.5. Sise produce el rechazo expreso o transcurrido el plazo indicado no se presenta escrito alguno, quedará relegado al final de la bolsa. 9.6. Dentro del plazo máximo de TREINTADÍAS, desde la notificación de la resolución de nombramiento, el interesado deberá tomar posesión en las dependencias de la Alcaldía-Presidencia. De no hacerlo se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará relegado al final de la bolsa. 10. IMPUGNACIÓN La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015 de 1 de octubre. ANEXO I TEMA1. La Constitución Española de 1978: Titulo preliminar. De los derechos y deberesfundamentales. Título VIII: De la organización territorial del Estado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018 1625 TEMA2. La Administración Pública en la Constitución. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español. El Comité de las Regiones. TEMA 3. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas. Políticas de integración de las personas con discapacidad. TEMA 4. El administrado: capacidad de obrar y concepto de interesado. La representación. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Registros. TEMA5. La obligación de resolver. Suspensión del pazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Falta de resolución expresa en procedimientosiniciados de oficio. Cómputo de plazos. La motivación y forma. TEMA 6. La ejecutividad de los actos administrativos. Efectos. Notificación. Condiciones generales para la práctica de la notificación. Practica de la notificación en papel. Práctica de las notificaciones, a través de medios electrónicos. Notificación defectuosa. Publicación. TEMA 7. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Limites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. Conversión de los actos viciados. Conservación de actos y trámites. Convalidación. TEMA8. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Ordenación del procedimiento. Instrucción del Procedimiento. Finalización del procedimiento. Ejecución de los actos administrativos. Recursos administrativos. TEMA 9. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorialsobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos. TEMA10.Las competenciasmunicipales:sistema de determinación.Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos. TEMA 11. La organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios:ComisionesInformativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local. TEMA 12. Los contratos del sector público: Calificación de los contratos del sector Público. Tipos o clases. Los principios generales de la contratación delsector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. TEMA13.Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otrasmedidas administrativas complementarias:Competencias municipales e insulares. La cooperación interadministrativa en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos. TEMA14. Procedimiento para el otorgamiento de la licencia de instalación de actividades clasificadassujetas 1626 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018 a licencia o autorización en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto. TEMA 15. De la comunicación previa al inicio de la actividad sujeta a autorización en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto. TEMA 16. De la comunicación previa a la instalación y apertura de actividades clasificadas no sometidas al régimen de autorización en la ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto. TEMA 17. Autorización de espectáculos públicos en ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y en elReglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto. TEMA 18. Condiciones técnicas y otros requisitos exigibles a las actividades y espectáculos en la ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto. TEMA 19. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. TEMA 20. Ordenanza Municipal Reguladora de las actividades inocuas del Ayuntamiento de San Bartolomé, publicada íntegramente en el B.O.P. de Las Palmas de 14 de febrero de 2014 y en la página web del ayuntamiento. TEMA 21. El reglamento de control de vertidos para la protección del dominio público hidráulico, aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio: disposiciones generales, competencias y procedimiento de autorizaciones de vertidos. TEMA 22. Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos e Canarias, aprobado por Decreto 6/2015, de 30 de enero TEMA 23. Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. TEMA24. Los proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas, y la recepción de obras de urbanización en la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD D./Dª ____________________________________________________________, mayor de edad, provisto de D.N.I. número ______________, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle _____________ _______________________________, municipio de ______________________, Provincia ____________________ CP _________ TF __________________, correo electrónico __________________. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018 1627 EXPONGO Que deseo ser admitido a las pruebas selectivas para la provisión en régimen de interinidad de un plaza de funcionario/a técnico, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, encuadrada en el grupo A2, nivel 26, para la realización de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en el área de urbanismo y actividades clasificadas, y creación de una bolsa de empleo o lista de reserva perteneciente a la Escala de Administración General. Que reúno todas y cada una de la condiciones exigidas, referidas a la fecha de la finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, en las bases que declaro conocer y he satisfecho los derechos de examen conforme acredito con la carta de pago o justificante de ingreso que se adjunta a esta solicitud. SOLICITO Que se me admita para la práctica de las pruebas selectivas correspondientes. Se adjunta a la presente solicitud la siguiente documentación: -Fotocopia del justificante bancario acreditativo del haber satisfecho los derechos de examen En _________________________ a ___ de ____________________ de 2018. El Interesado Fdo.: ________________________ ALASRA. ALCALDESA-PRESIDENTADELAYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ (LANZAROTE). ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN JURADA D./Dª ____________________________________________________________, mayor de edad, provisto de D.N.I. número ______________________, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ____________ __________________________, municipio de ______________________, Provincia ____________________CP _________ TF ______________________, correo electrónico __________________, en relación a la práctica de las pruebas selectivas de la plaza de funcionario/a técnico, perteneciente a la escala de administración especial,subescala técnica, encuadrada en el grupo A2, nivel 26, para la realización de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en el área de urbanismo y actividades clasificadas, y creación de una bolsa de empleo o lista de reserva perteneciente a la Escala de Administración General, YDECLARA: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. En San Bartolomé (Lanzarote) a ___ de ____________________ de 2018 El Interesado ALASRA. ALCALDESA-PRESIDENTADELAYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ (LANZAROTE).” 1628 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018 En San Bartolomé, Lanzarote, en la fecha que figura en el margen izquierdo del presente documento. ELCONCEJALDELEGADO DELÁREADE ECONOMÍAYHACIENDA, CONTRATACIÓN, RECURSOS HUMANOS, RÉGIMEN INTERIOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, Resolución número 961/2015, de 26 de junio (BOP número 90, de 15 de julio de 2015), Victoriano Antonio Rocío Romero.

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