En el BOP del 14/02 se ha publicado en las páginas 1.621 y ss:
Aprobada por Decreto número 279/2018, de 7 de
febrero, la corrección o subsanación de las bases que
han de regir la convocatoria por la que se regirán las
pruebas selectivas para cubrir por el sistema de
oposición y en régimen de interinidad, una plaza de
funcionario/a técnico, perteneciente a la escala de
administración especial,subescala técnica, encuadrada
en el grupo A2, nivel 26, para la realización de tareas
de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo
de nivelsuperior en el área de urbanismo y actividades
clasificadas, y creación de una bolsa de empleo o lista
de reserva para los aspirantes que superen las pruebas
selectivas, bases que fueran aprobadas por la Junta
de GobiernoLocal en sesión celebrada el día 2 de febrero
de 2018, el texto integro de las mismas es elsiguiente:
BASES DE LACONVOCATORIAPOR LAQUE
SEREGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA
CUBRIR POR ELSISTEMADE OPOSICIÓN YEN
RÉGIMEN DE INTERINIDAD, UNA PLAZA DE
FUNCIONARIO/ATÉCNICO,CONLACATEGORIA
DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL,
PERTENECIENTE A LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA
TÉCNICA, ENCUADRADA EN EL GRUPO A2,
NIVEL26, PARALAREALIZACIÓN DE TAREAS
DE GESTIÓN, ESTUDIO Y PROPUESTA DE
CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE NIVEL
SUPERIOR EN EL ÁREA DE URBANISMO Y
ACTIVIDADES CLASIFICADAS, Y CREACIÓN
DE UNA BOLSA DE EMPLEO O LISTA DE
RESERVAPARALOSASPIRANTESQUESUPEREN
LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
1. OBJETO
La realización de las pruebasselectivas convocadas
para proveer con nombramiento de funcionario en
régimen de interinidad y por el sistema de oposición
el puesto de trabajo de funcionario/a técnico, perteneciente
a laEscala deAdministraciónEspecial,subescala técnica,
encuadrada en el grupo A2, nivel 26, con la categoría
de Ingeniero Técnico Industrial para la realización de
tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter
administrativo de nivelsuperior en el área de urbanismo
y actividades clasificadas, y que cuenta con su
correspondiente dotación o consignación presupuestaria
en el vigente presupuesto general municipal de 2017,
en situación de prórroga.
Asimismo es objeto de estas pruebas selectivas la
creación de una bolsa de empleo o lista de reserva para
los aspirantes que superen las pruebas selectivas, en
los términos del apartado 9 de las presentes bases.
2. REQUISITOS O CONDICIONES QUE DEBEN
REUNIR O CUMPLIR LOS ASPIRANTES
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir lossiguientes
requisitos:
a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d. Estar en posesión del título de Ingeniero Superior
Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, o el titulo
de grado de la correspondiente titulación o títulos
universitarios de grado con competencias profesionales
equiparables a losreferidostítulos en lostérminos de
la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, o en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018 1621
condiciones de obtenerlo en lasfechas en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
e. No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Publicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, el que se hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
2.2. Todoslosrequisitos enumerados en el apartado
2.1, deberán poseerse el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, y deben mantenerse
en momento de la toma de posesión como funcionario
y durante la vigencia del vínculo funcionarial
2.3. Los aspirantes afectados porlimitacionesfísicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de lastareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas conminusvalías que lo soliciten las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización,
formulando la correspondiente petición concreta en
la solicitud de participación. Se estará a lo dispuesto
en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias
2.4. Si en el desarrollo del proceso selectivo se
suscitaran dudas al Tribunal, respecto de la capacidad
del aspirante con minusvalía para el desarrollo de las
actividades o funciones habitualmente desarrolladas
por el puesto de objeto de estas bases, podrá recabar
el correspondiente dictamen del órgano competente
del Ayuntamiento.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. Las instancias, solicitando tomar parte en las
pruebas selectivas, se presentarán en el modelo
establecido en el ANEXO II de estas bases, en la que
los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas
y cada una de las condiciones exigidas en laBase segunda
de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de
solicitudes y que se comprometen a prestar juramento
o promesa en la forma legalmente establecida, se
dirigirán a la Sra.Alcaldesa-Presidenta de laCorporación,
y se presentarán en elRegistroGeneral delAyuntamiento,
los días laborables de 08:30 a 14:00 horas, o en
cualquiera de los lugares a los que hace referencia el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del correspondiente
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Canarias. Las instancias también podrán presentarse
en la forma que determina el artículo 16. 4 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre.
3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las
pruebasselectivasseACOMPAÑARÁinexcusablemente
la siguiente documentación:
-Fotocopia del justificante bancario acreditativo
del haber satisfecho los derechos de examen.
3.4. Los derechos de examen se fijan en la cantidad
de Sesenta (60) Euros, que serán satisfechos por los
aspirantes en la cuenta corriente número ES17 2038
7251 85 6400000137 que esteAyuntamiento tiene abierta
en BANKIA.
4. RELACIÓN DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, aprobando la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en la página web del
Ayuntamiento, www.sanbartolome.es, concediéndose
un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para oír
reclamaciones. En caso de no presentarse ninguna,
dicha lista queda elevada a definitiva. En dicha
resolución se incluirá la determinación del lugar y fecha
del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación
de los aspirantes, así como la designación nominal
de los miembros del tribunal calificador.
1622 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018
4.2. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas
serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la
que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia,
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página
web del Ayuntamiento, www.sanbartolome.es, y en
ella podrá fijarse lugar, fecha y hora de comienzo del
primer ejercicio, y podrá asimismo contener la
designación del Tribunal Calificador.
4.3. El resto de anuncios que sea preciso realizar
durante la tramitación de este expediente se publicarán
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página
web municipal.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por
un Presidente que ha de ser un funcionario de carrera
debiendo poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido, tres vocales y un Secretario que tendrá
igualmente la condición de vocal con voto. Los
vocales y el Secretario han de serfuncionarios de carrera,
debiendo poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido por estas bases a los aspirantes. Se designará
el mismo número de miembros suplentes, pudiendo
actuarindistintamente cualquiera de ellos, que asumirán,
en su caso, las funciones de los titulares respectivos.
5.2. En cuanto a la participación como observador
de un representante nombrado por la Junta de Personal
ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 74.4 de la
Ley 2/1987 de 30 de marzo, de la Función Pública
Canarias.
5.3. La designación de los miembros titulares y
suplentes del Tribunal Calificadorse hará pública en
el mismo anuncio a publicar en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento y en la página web municipal, en
el que se fije lugar,fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio.
5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia de la mitad al menos de sus miembros
titulares o suplentes, indistintamente,siendo siempre
necesario la presencia del Presidente y del Secretario.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo o intervenir en sus
deliberaciones, cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, o si hubiese realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebasselectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, notificándolo en tal caso a la Autoridad
convocante.
Asimismo, los aspirantes podrán formularrecusación
contra cualquiera de los miembros del Tribunal.
5.6. El Tribunal estará facultado para resolver todas
las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del
proceso selectivo, así como, para adoptar los acuerdos
necesarios para el debido orden en todo lo no previsto
en estas Bases.
5.7. El Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestarsu colaboración en sus especialidades
técnicas.
5.8. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán
derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que
les corresponda en relación a losservicios y a los derechos
de asistencia que se atribuyan a los Tribunales de la
Categoría primera, conforme a lo dispuesto en el
Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.9. Los mi
7.3. La publicación del anuncio de celebración del
segundo ejercicio, así como los sucesivos anuncios,
se efectuara por el Tribunal mediante resolución de
su Presidente que se expondrá al público en el Tablón
de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del
Ayuntamiento de San Bartolomé, veinticuatro horas
de antelación.
7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo delsiguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta
y cinco días.
7.5. En cualquier momento los aspirantes podrán
ser requeridos por miembros del Tribunal con la
finalidad de acreditar su personalidad. Si el Tribunal
tuviese además conocimiento de que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos porla presente convocatoria, previa audiencia
del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr.
Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedadesformuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a la pruebas selectivas, a
los efectos procedentes.
7.6. No obstante, y en cualquier caso, el Tribunal
adoptará las medidas necesarias encaminadas a
garantizar el anonimato de los aspirantes, antes de dar
comienzo las pruebas.
7.7.Las pruebasselectivas consistirán en la realización
de dos ejercicios obligatorios, que serán eliminatorios.
- Primer ejercicio eliminatorio: consistirá en la
realización durante un tiempo máximo de una hora
y media, de un test escrito de 32 preguntas con tres
respuestas alternativas,siendo una de ellasla correcta,
y que estará relacionado con los temas de bloque de
materias del Anexo I.
- Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en la
resolución de un supuesto práctico, de caráctertécnico,
durante un plazo de dos horas y que estará relacionado
con los temas de bloque de materias del Anexo I,
pudiéndose consultar textoslegales, así como, utilizar
máquinas de calcular.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis
y la aplicación razonada de los conocimientosteóricos
a la resolución de los problemas prácticos planteados.
8. SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS
EJERCICIOS
8.1 Se valorará conforme a la aplicación de la
siguiente fórmula:
- En el primer ejercicio se podrá obtener un máximo
de 10 puntos y habrán de acertarse, al menos, 22
preguntas tipo test para superar el ejercicio. La
calificación o puntación se realizará de acuerdo a lo
siguiente:
El acierto de 22 preguntastipo testse puntuará con
la calificación de: 5 puntos.
El acierto de 23 preguntastipo testse puntuará con
la calificación de: 5,5 puntos.
El acierto de 24 preguntastipo testse puntuará con
la calificación de: 6 puntos.
El acierto de 25 preguntastipo testse puntuará con
la calificación de: 6,5 puntos.
El acierto de 26 preguntastipo testse puntuará con
la calificación de: 7 puntos.
El acierto de 27 preguntastipo testse puntuará con
la calificación de: 7,5 puntos.
El acierto de 28 preguntastipo testse puntuará con
la calificación de: 8 puntos.
El acierto de 29 preguntastipo testse puntuará con
la calificación de: 8,5 puntos.
El acierto de 30 preguntastipo testse puntuará con
la calificación de: 9 puntos.
El acierto de 31 preguntastipo testse puntuará con
la calificación de: 9,5 puntos.
El acierto de 32 preguntastipo testse puntuará con
la calificación de: 10 puntos.
- Elsegundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener como mínimo
5 puntos. Las calificaciones de este ejercicio se
adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por
los distintos miembros del tribunal calificador y
dividendo el total por el número de asistentes en
aquel,siendo el coeficiente la calificación de este ejercicio.
1624 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018
8.2. La calificación definitiva se adoptará sumando
las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
8.3.En caso que dos omás aspirantestengan un empate
en la calificación definitiva se resolverá a favor del
aspirante que haya obtenido una mayor puntuación
en elsegundo ejercicio. Si aún así persiste el empate,
se realizará un sorteo publico por e tribunal calificador
ante el fedatario público municipal, secretario del
ayuntamiento, al que se convocará, para su asistencia,
a los aspirantes que hayan obtenido el empate en
dicha calificación definitiva.
9. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO Y
BOLSA DE EMPLEO O LISTA DE RESERVA
9.1. Finalizado las pruebas selectivas, el Tribunal
hará pública, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento
y en la página web www.sanbartolomé.es, la puntuación
otorgada a los aspirantes, así como la suma de los dos
ejercicios, que determinará el orden final de los
aspirantes.
9.2. A la vista del resultado final, el Tribunal
Calificador declarará seleccionado, en su caso, al
aspirante con mayor puntuación y elevará la oportuna
propuesta de nombramiento a la Sra. AlcaldesaPresidenta
del Ayuntamiento. Con carácter previo a
la resolución de nombramiento a dictar porla AlcaldíaPresidencia,
se requerirá al aspirante con mayor
puntuación para que aporte en un plazo de DIEZ
DÍAS, la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad, o pasaporte, tarjeta de residencia.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo
de la titulación exigida.
- Declaración jurada en el modelo que figura en el
ANEXO III acreditativa del cumplimiento delrequisito
establecido en la base 2.1 b) y e).
9.3. La bolsa de trabajo o lista de reserva servirá
para subvenir las circunstancias de que el aspirante
propuesto no cumpla con losrequisitos o condiciones
de participación en los términos de las bases 2 y 9,
para proveer el puesto de trabajo con celeridad, en el
caso de que, ocupado por el funcionario nombrado,
cesara en el puesto por cualquier causa y no fuera posible
su provisión por funcionario de esta administración
local, o se ausentará por plazo superior a dos meses.
Asimismo y en aras a un mayor aprovechamiento del
proceso selectivo, la citada bolsa de empleo servirá
para la sustitución temporal y transitoria de lostitulares
de puestos de trabajo de la misma escala, subescala,
clase y categoría.
9.4. Aefectos de lo anterior, la Alcaldía-Presidencia
llamará y propondrá al candidato que corresponda
respetando el orden de prioridad establecido en la
respectiva bolsa de trabajo o lista de reserva, y acto
seguido,se procederá a su nombramiento, a cuyos efectos,
y con carácter previo, se le notificará a la dirección
indicada en su solicitud en los términos establecido
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, concediéndosele un plazo máximo de
diez días para la presentación del correspondiente escrito
de aceptación o rechazo, así como, el certificado
médico oficial acreditativo del cumplimiento del
requisito establecido en la Base 2.1 b de la presente
convocatoria,sobre posesión de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas, y la declaración
jurada en el modelo que figura en el ANEXO V
acreditativa del cumplimiento del requisito establecido
en la base 2.1 e) de estas bases
9.5. Sise produce el rechazo expreso o transcurrido
el plazo indicado no se presenta escrito alguno,
quedará relegado al final de la bolsa.
9.6. Dentro del plazo máximo de TREINTADÍAS,
desde la notificación de la resolución de nombramiento,
el interesado deberá tomar posesión en las dependencias
de la Alcaldía-Presidencia. De no hacerlo se entenderá
que renuncia al nombramiento y quedará relegado al
final de la bolsa.
10. IMPUGNACIÓN
La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación
del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y
en la forma establecida por la Ley 39/2015 de 1 de
octubre.
ANEXO I
TEMA1. La Constitución Española de 1978: Titulo
preliminar. De los derechos y deberesfundamentales.
Título VIII: De la organización territorial del Estado.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018 1625
TEMA2. La Administración Pública en la Constitución. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido.
Posición y significación en el ordenamiento jurídico español. El Comité de las Regiones.
TEMA 3. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de promoción de la paridad de
género en las Administraciones Públicas. Políticas de integración de las personas con discapacidad.
TEMA 4. El administrado: capacidad de obrar y concepto de interesado. La representación. Derechos de las
personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Registros.
TEMA5. La obligación de resolver. Suspensión del pazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo
para resolver y notificar. Falta de resolución expresa en procedimientosiniciados de oficio. Cómputo de plazos.
La motivación y forma.
TEMA 6. La ejecutividad de los actos administrativos. Efectos. Notificación. Condiciones generales para la
práctica de la notificación. Practica de la notificación en papel. Práctica de las notificaciones, a través de
medios electrónicos. Notificación defectuosa. Publicación.
TEMA 7. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Limites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los
actos. Conversión de los actos viciados. Conservación de actos y trámites. Convalidación.
TEMA8. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Ordenación
del procedimiento. Instrucción del Procedimiento. Finalización del procedimiento. Ejecución de los actos
administrativos. Recursos administrativos.
TEMA 9. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del estado y normativa de las comunidades
autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorialsobre el régimen local. La potestad
normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento
orgánico. Los bandos.
TEMA10.Las competenciasmunicipales:sistema de determinación.Competencias propias, delegadas y competencias
distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las
competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.
TEMA 11. La organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la
Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios:ComisionesInformativas y otros órganos. Los grupos políticos.
La participación vecinal en la gestión municipal. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local.
TEMA 12. Los contratos del sector público: Calificación de los contratos del sector Público. Tipos o clases.
Los principios generales de la contratación delsector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia
de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías
en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de
adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación.
TEMA13.Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otrasmedidas administrativas
complementarias:Competencias municipales e insulares. La cooperación interadministrativa en materia de actividades
clasificadas y espectáculos públicos.
TEMA14. Procedimiento para el otorgamiento de la licencia de instalación de actividades clasificadassujetas
1626 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018
a licencia o autorización en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y
otras medidas administrativas complementarias y en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos
públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto.
TEMA 15. De la comunicación previa al inicio de la actividad sujeta a autorización en la Ley 7/2011, de 5 de
abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y
en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1
de agosto.
TEMA 16. De la comunicación previa a la instalación y apertura de actividades clasificadas no sometidas al
régimen de autorización en la ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y
otras medidas administrativas complementarias y en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos
públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto.
TEMA 17. Autorización de espectáculos públicos en ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y
espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y en elReglamento de actividades clasificadas
y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto.
TEMA 18. Condiciones técnicas y otros requisitos exigibles a las actividades y espectáculos en la ley 7/2011,
de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias
y en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de
1 de agosto.
TEMA 19. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se
determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
TEMA 20. Ordenanza Municipal Reguladora de las actividades inocuas del Ayuntamiento de San Bartolomé,
publicada íntegramente en el B.O.P. de Las Palmas de 14 de febrero de 2014 y en la página web del ayuntamiento.
TEMA 21. El reglamento de control de vertidos para la protección del dominio público hidráulico, aprobado
por Decreto 174/1994, de 29 de julio: disposiciones generales, competencias y procedimiento de autorizaciones
de vertidos.
TEMA 22. Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos e Canarias, aprobado
por Decreto 6/2015, de 30 de enero
TEMA 23. Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y
puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
TEMA24. Los proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas, y la recepción de obras de urbanización
en la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD
D./Dª ____________________________________________________________, mayor de edad, provisto de
D.N.I. número ______________, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle _____________
_______________________________, municipio de ______________________, Provincia ____________________
CP _________ TF __________________, correo electrónico __________________.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018 1627
EXPONGO
Que deseo ser admitido a las pruebas selectivas para la provisión en régimen de interinidad de un plaza de
funcionario/a técnico, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, encuadrada en el
grupo A2, nivel 26, para la realización de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de
nivel superior en el área de urbanismo y actividades clasificadas, y creación de una bolsa de empleo o lista de
reserva perteneciente a la Escala de Administración General.
Que reúno todas y cada una de la condiciones exigidas, referidas a la fecha de la finalización del plazo señalado
para la presentación de solicitudes, en las bases que declaro conocer y he satisfecho los derechos de examen
conforme acredito con la carta de pago o justificante de ingreso que se adjunta a esta solicitud.
SOLICITO
Que se me admita para la práctica de las pruebas selectivas correspondientes.
Se adjunta a la presente solicitud la siguiente documentación:
-Fotocopia del justificante bancario acreditativo del haber satisfecho los derechos de examen
En _________________________ a ___ de ____________________ de 2018.
El Interesado
Fdo.: ________________________
ALASRA. ALCALDESA-PRESIDENTADELAYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ (LANZAROTE).
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
D./Dª ____________________________________________________________, mayor de edad, provisto de
D.N.I. número ______________________, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ____________
__________________________, municipio de ______________________, Provincia ____________________CP
_________ TF ______________________, correo electrónico __________________, en relación a la práctica
de las pruebas selectivas de la plaza de funcionario/a técnico, perteneciente a la escala de administración
especial,subescala técnica, encuadrada en el grupo A2, nivel 26, para la realización de tareas de gestión, estudio
y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en el área de urbanismo y actividades clasificadas, y
creación de una bolsa de empleo o lista de reserva perteneciente a la Escala de Administración General, YDECLARA:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funcionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
el que se hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
En San Bartolomé (Lanzarote) a ___ de ____________________ de 2018
El Interesado
ALASRA. ALCALDESA-PRESIDENTADELAYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ (LANZAROTE).”
1628 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 14 de febrero de 2018
En San Bartolomé, Lanzarote, en la fecha que figura en el margen izquierdo del presente documento.
ELCONCEJALDELEGADO DELÁREADE ECONOMÍAYHACIENDA, CONTRATACIÓN, RECURSOS
HUMANOS, RÉGIMEN INTERIOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, Resolución número 961/2015, de 26 de
junio (BOP número 90, de 15 de julio de 2015), Victoriano Antonio Rocío Romero.
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