En el BOP del 16/02 se ha publicado en las páginas 2997 y ss:
Anuncio relativo a la aprobación de la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos del proceso
selectivo para la cobertura de dos plazas de Policía
Local, mediante el sistema de oposición.
El Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento,
mediante Decreto dictado con fecha 1 de febrero
de 2018, dispuso lo que a continuación literalmente
se trascribe:
“Visto el expediente tramitado para la aprobación de
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
del proceso selectivo para la provisión en propiedad,
mediante el sistema de oposición, de dos (2) plazas
de Policía Local en este Ayuntamiento, incluidas en
la Oferta de Empleo Público de 2016.
Antecedentes.
I.- Por Decreto de esta Alcaldía-Presidencia dictado
con fecha 11 de enero de 2018, se probó la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos del
proceso selectivo para la cobertura de dos plazas de
Policía Local, mediante el sistema de oposición.
II.- El contenido del citado decreto se publica en el
Boletín Oficial de la Provincia Santa Cruz de Tenerife
núm. 8, de fecha 17 de enero de 2018, y en la Sede
Electrónica de la página web de este Ayuntamiento, para
que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación de dicha Resolución
en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad
con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, los aspirantes
excluidos provisionalmente subsanen, si procede, los
motivos que dieron lugar a la exclusión, y para solicitar
ser admitidos definitivamente o, en su caso, alegar la
omisión en ambas listas, justificándolo documentalmente,
pudiendo asimismo solicitar la corrección de los
errores en la transcripción de los datos con que figuran
en las listas, si los hubiere, con la especificación de que
quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser admitidos, en dicho plazo,
serán definitivamente excluidos.
III.- En el citado plazo, vencido el 31 de enero de
2018, se han presentado documentos por parte de los
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aspirantes provisionalmente excluidos don Carlos
Jorge Jorge, doña Inés Guayarmina Meléndez González
y don Rubén Cros Gaya.
Fundamentos de derecho.
I.- Por el Secretario General del Ayuntamiento, en
informe emitido con fecha 5 de febrero de 2018, se
recoge lo siguiente:
1ª) D. Carlos Jorge Jorge, con D.N.I. núm.
78.722.895-J, en escrito registrado de entrada con
fecha 22/01/2018, subsana la deficiencia que motivó
su exclusión temporal aportando copia del Documento
Nacional de Identidad, por lo que debe ser admitido
a participar en el proceso selectivo.
2ª) D.ª Inés Guayarmina Meléndez González, con
D.N.I. núm. 78.565.125-T, reclama que está exenta
del pago de los derechos de examen en base al artículo
14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social. El citado
artículo 14 del expresado texto legal, especifica lo
siguiente:
«Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa:
b) Las personas que figuraren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de
acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a
las categorías de personal laboral convocadas por la
Administración pública estatal en las que soliciten
su participación. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Como queda claro, la disposición concierne a la Administración
Pública Estatal, lo que hoy se denomina
Administración General del Estado, no aplicable por
tanto a la Administración Local, a la que pertenece
este Ayuntamiento. Además, este Ayuntamiento
no cuenta con una Ordenanza Fiscal que regule las
tasas de examen ni su exención. Por lo tanto la reclamación
debe ser desestimada y declarar excluida
definitivamente a la aspirante doña Inés Guayarmina
Meléndez González.
3ª) Don Rubén Cros Gaya, con D.N.I. núm.
53.325.356-V, presenta solicitud para ser admitido
en la convocatoria de las pruebas selectivas, alegando
que presentó su solicitud y documentación en el
plazo establecido en las bases, a través del Registro
de Entrada del Ayuntamiento de Barcelona, en uso de
las opciones establecidas en el artículo 16 artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, aportando copia de la misma.
Resultando, que habiendo demostrado don Rubén
Cros Gaya que aportó la documentación exigida en
la convocatoria, en tiempo y forma, y que no llegó
a este Ayuntamiento por fallo del Ayuntamiento de
Barcelona, procede su inclusión en la lista de aspirantes
admitidos.
II.- La Base Quinta de las que rigen el procedimiento
selectivo dispone:
“Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará Resolución por el órgano competente en
el plazo máximo de un mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página web del
Ayuntamiento.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la
subsanación de defectos, contados a partir del día
siguiente a la publicación de dicha Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición de interesado/a.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación
de admitidos y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución
por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 16 de febrero de 2018 2999
pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
página web del Ayuntamiento, contra la cual, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta
de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde su
publicación. La interposición de dicho recurso impide
recurrir la misma en vía contencioso-administrativa,
hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación
por silencio, la cual se entenderá producida
si no se notifica su resolución en plazo de un mes
desde su interposición. En tales supuestos, queda
expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el siguiente a aquél en que se notifique
la resolución expresa, o se produzca la desestimación
por silencio del de reposición.
Considerando los antecedentes expuestos y el
informe emitido por el Secretario General, resuelvo:
Primero.- Aprobar definitivamente la lista de aspirantes
admitidos y excluidos del proceso selectivo
para la cobertura de dos plazas de Policía Local,
mediante el sistema de oposición:
(..)
Tercero.- En aplicación de la Base Quinta de las que
rigen el procedimiento, contra la presente resolución,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta
de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde su
publicación. La interposición de dicho recurso impide
recurrir la misma en vía contencioso-administrativa,
hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación
por silencio, la cual se entenderá producida si
no se notifica su resolución en plazo de un mes desde
su interposición. En tales supuestos, queda expedita
la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses desde
el siguiente a aquél en que se notifique la resolución
expresa, o se produzca la desestimación por silencio
del de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá interponerse
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente acto en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villa y Puerto de Garachico, a 8 de febrero de 2018.
El Alcalde-Presidente, José Heriberto González
Rodríguez.
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