En el BOP del 16/02 se ha publicado en las páginas 1690-1693:
Mediante el presente se hace público, para general conocimiento y efectos que procedan, que con esta misma
fecha, se ha dictado por el Alcalde de este Ayuntamiento la Resolución, de tenor literal siguiente:
ANUNCIO
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Habida cuenta del oficio de observación remitido por la Consejería de Presidencia, Justicia e IgualdadViceconsejería
de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio de Administración Local, con entrada
en el Registro General de este Ayuntamiento, de fecha 1 de febrero de 2018, con número de registro 2018001597,
sobre la Resolución dictada por el Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, de fecha 21 de noviembre
de 2017, por el que se aprobaron las bases específicas que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo
para la provisión en propiedad como funcionario, por el sistema de acceso en turno libre mediante oposición,
de un plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio
2017, a las letras e) y h), de la base segunda de dichas bases, en virtud de lo que dispone el artículo 56.1, del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y artículo 135, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia
de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sobre los requisitos
generales para poder participar en los procesos de acceso a la función pública, y
Visto informe técnico emitido por el Área de Recursos Humanos, de fecha 9 de febrero de 2018, de tenor
literal siguiente:
1690 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 16 de febrero de 2018
“Asunto: Observaciones presentadas porlaConsejería
de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería
de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio
de Administración Local, contra la resolución dictada
por la Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2017,
porlas que fueron aprobadaslas bases de la convocatoria
del proceso selectivo para la provisión en propiedad
como funcionario, por el sistema de acceso en turno
libre mediante oposición, de una plaza de Ingeniero/a
Técnico/a de Obras Públicas, incluida en la Oferta de
Empleo Público para el ejercicio 2017, sobre la base
segunda, punto e y h, de dicha convocatoria,se emite
el siguiente informe-propuesta de resolución:
En relación con el escrito remitido por la Consejería
de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería
de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio
de Administración Local, con Registro de entrada en
este Ayuntamiento de fecha 1 de febrero de 2018, con
número de registro 2018001597, contra la Resolución
dictada por el Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento
de Tías, de fecha 21 de noviembre de 2017, por el
que se aprobaron las bases específicas que han de regir
la convocatoria para la provisión, de una plaza de
Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, vacante en
la Plantilla del personal Funcionario/a del Excelentísimo
Ayuntamiento deTías,mediante elsistema de Oposición
en turno libre,formulando una observación única,referida
a la base segunda de dicha convocatoria, sobre los
requisitos y condiciones de participación que han de
reunir los aspirantes, en cuanto a las letras e (carecer
de antecedentes penales o tenerlos cancelados), y
letra h (no hallarse incurso en ninguno de lossupuestos
de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente para prestar servicio en la
AdministraciónLocal(ANEXO III y IV), al introducirlos
como requisitos generales, ya que los requisitos
citados en dicha base como generales, no los recoge
el artículo 56,1, del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
ni el artículo 135, del TextoRefundido de Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril.
Dichos requisitos citados, en la base segunda,
constituyen requisitos adicionales para acceder, con
carácter general, a los empleos públicos, que carecen
de amparo en norma con rango de ley- carecer de
antecedentes penales si constituye requisito para
acceder a los empleos de la Policía Local, quedando
la reserva de Ley garantizada en el artículo 21.2.d,
de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de
Policías Locales de Canarias.
Respecto delrequisito de no estarincurso en ninguno
de los supuestos de incapacidad establecidos en el
Legislación vigente para prestar servicio en la
Administración Local, el artículo 36. 2, del Texto
Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que será
nulo el nombramiento como funcionario de la entidad
local de quienes estén incursos en causas de incapacidad
específica, conforme a la normativa vigente.Tales causas
de incapacidad específica, que no son los requisitos
o condiciones generales del artículo 135, vienen
establecidas en el artículo 36 del Reglamento de
Funcionarios de Administración Local, aprobado por
Decreto 20 de mayo de 1952.
Examinadoslosfundamentos de derecho citados por
la Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia, en lo que a la base segunda, letras e)
y h), de la convocatoria referenciada, sobre los
requisitos generales exigidos para participar en el
proceso selectivo para la provisión de la plaza de
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como funcionario
de carrera que a continuación se detallan:
e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
h) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente para prestar servicio en la
Administración Local (ANEXO III y IV).
Ycomprobado que lo establecido en la base segunda,
letras e) y h), no vienen recogidos en el artículo 36,
1, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público, como
tampoco lo recoge el artículo 135, del TextoRefundido
de Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado porReal Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por lo que carecen de
amparo en norma con rango de Ley, es por lo que se
propone lo siguiente:
1º Subsanar las bases específicas que han de regir
la convocatoria para la provisión de una plaza de
Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, tal y como
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 16 de febrero de 2018 1691
se señala en la observación formulada por la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia, en el sentido siguiente:
“Suprimir las letras e) y h), de la Base segunda de
la Convocatoria para la provisión de una plaza de
Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, vacante en
la plantilla del personal funcionario del Excelentísimo
Ayuntamiento de Tías, mediante elsistema de oposición
en turno libre.
2º Publicar la subsanación de las bases específicas
que han de regir la convocatoria para la provisión de
una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en el Tablón de anuncios y en su sitio web
( (www.ayuntamientodetias.es) de esta Corporación,
abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes
de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto en el
Boletín Oficial del Estado, en lostérminosreseñados
en la base cuarta- admisión de aspirantes, para que
quienesreuniendo losrequisitos previstos en las bases
de la convocatoria, cuya redacción se mantiene igual
a excepción de la supresión de las letras e) y h), de
la base segunda, no hubiesen solicitado participar
puedan hacerlo a partir de la fecha indicada.
3º Declarar que se mantiene inalterable el resto de
la convocatorias y bases aprobada por Resolución de
Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2017, y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, número 143, de fecha 29 de noviembre de
2017, en elBoletín Oficial de laComunidad Autónoma
de Canarias, número 232, de fecha 1 de diciembre de
2017, en todossustérminos, y extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, número 307, de
fecha 19 de diciembre de 2017.
4º Respecto de lo/as aspirantes que se hayan
presentado, deberá declararse la conservación de
actos en lo que se refiere a la presentación de la
solicitud y la totalidad de los documentos aportados,
incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y
mejorar la solicitud inicial o aportar documentación
que estime conveniente, debiendo acreditarse tal
extremo.
5º Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de
la Corporación en la primera Sesión que se celebre,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del
Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
6º Dar traslado de la presente resolución a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad -
Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno
de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los
artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, articulo
23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículos 215
y 216 delReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento
y a la Junta de Personal de este Ayuntamiento, a los
efectos procedentes.
Es todo cuanto tengo a bien informar, advirtiendo
de que la opinión jurídica recogida en el presente informe
se somete a cualquier otro mejor fundada en derecho,
y no suple de modo alguno a otros informes que se
hayan podido solicitar o que preceptivamente se
deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.”
Considerando lo anteriormente expuesto.
Es por lo que en virtud de las prerrogativas que me
confiere el artículo 21.1, de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del Gobierno
Local, y artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, HE RESUELTO:
PRIMERO. Subsanar las bases específicas que han
de regir la convocatoria para la provisión de una
plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, tal
y como se señala en la observación formulada por la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia, en el sentido siguiente:
“Suprimir las letras e) y h), de la Base segunda de
la Convocatoria para la provisión de una plaza de
Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, vacante en
la plantilla del personal funcionario del Excelentísimo
Ayuntamiento de Tías, mediante elsistema de oposición
en turno libre.
SEGUNDO. Publicar la subsanación de las bases
específicas que han de regir la convocatoria para la
provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de
1692 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 16 de febrero de 2018
Obras Públicas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en el Tablón de Anuncios y
en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es) de esta
Corporación, abriendo un nuevo plazo de presentación
de solicitudes de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente a la publicación del
extracto en el Boletín Oficial del Estado, en los
términos reseñados en la base cuarta - admisión de
aspirantes, para que quienesreuniendo losrequisitos
previstos en las bases de la convocatoria, cuya
redacción se mantiene igual a excepción de la supresión
de las letras e) y h), de la base segunda, no hubiesen
solicitado participar puedan hacerlo a partir de la
fecha indicada.
TERCERO. Declarar que se mantiene inalterable
el resto de la convocatorias y bases aprobada por
Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de
2017, y publicadas en elBoletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, número 143, de fecha 29 de noviembre
de 2017, en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias, número 232, de fecha 1 de
diciembre de 2017, en todos sus términos, y extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
número 307, de fecha 19 de diciembre de 2017.
CUARTO. Respecto de lo/as aspirantes que se
hayan presentado, deberá declararse la conservación
de actos en lo que se refiere a la presentación de la
solicitud y la totalidad de los documentos aportados,
incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y
mejorar la solicitud inicial o aportar documentación
que estime conveniente, debiendo acreditarse tal
extremo.
QUINTO. Dar cuenta de la presente resolución al
Pleno de la Corporación en la primera Sesión que se
celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
SEXTO. Dar traslado de la presente resolución a
la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad -
Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno
de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los
artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo
23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículos 215
y 216 delReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento
y a la Junta de Personal de este Ayuntamiento, a los
efectos procedentes.
Así lo mandó y firma el Sr. Alcalde, Don José
Francisco Hernández García, enTías-Lanzarote, a nueve
de febrero de dos mil dieciocho, ante mí, el Secretario,
Don Fernando Pérez-Utrilla Pérez, de lo que doy fe.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente,
Recurso de Reposición ante el Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de Tías, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad
con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones públicas, o directamente
Recurso Contencioso-Administrativo de Las Palmas
en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente
a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
significándose, que en el caso de presentar Recurso
Potestativo de Reposición, no se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se
resuelva expresamente el Recurso de Reposición o
se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Tías, Lanzarote, a nueve de febrero de dos mil
dieciocho.
EL ALCALDE,José Francisco Hernández García.
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