En el BOP del 19/01 se ha publicado en las páginas 484-494:
Por el presente y en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, se hace público que el
Señor Alcalde Presidente, con fecha 15 de enero de
2018, tuvo a bien emitir la siguiente Resolución:
“Considerando el Acuerdo Marco de colaboración
entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación
Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos
de promoción del desarrollo de la actividad económica
en los municipios canarios para el período 2017-
2020 (BOC. número 37, de 22 de febrero de 2017),
cuyo objeto esservir de marco para lassubvenciones
a otorgar por el Servicio Canario de Empleo a los
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en el período 2017-2020, dando continuidad
a la colaboración con las políticas de empleo autonómicas
que los municipios vienen realizando desde hace
años a través de ejecución de Proyectos de “Promoción
del Desarrollo de la Actividad Económica”.
484 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018
Considerando los datos de desempleo actual, unidos
a la evidente ralentización de la actividad económica,
exigen una respuesta inmediata que requiere la
realización de acciones y medidas necesarias. Las
Corporaciones Locales juegan un papel importante,
con una situación más cercana a la realidad que le es
propia, siendo agentes idóneos para el desarrollo y
puesta en marcha de la ejecución de proyectos que
redunden en la mejora sustancial de las condiciones
económicas y laborales de los municipios.
Considerando el Acuerdo-Marco de colaboración
entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación
Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de
utilidad y de reinserción social, en el marco del
Programa Extraordinario de Empleo Social para el
periodo 2016-2018, con referencia al registro de
entrada número 9.006, de 4 de abril de 2016, cuyo
objeto establece las características de lassubvenciones
a otorgar por el Servicio Canario de Empleo a los
municipios participantes para el desarrollo de actuaciones
vinculadas con el ejercicio de las competencias o
servicios propios de los ayuntamientos que redunden
en beneficio de la comunidad canaria y al mismo
tiempo supongan una reducción del desempleo en
Canarias.
Considerando que para la ejecución de los proyectos
del referido Acuerdo Marco,se precisa la contratación
de personal laboral temporal de varios puestos de trabajo.
Considerando losAcuerdos delPleno delAyuntamiento
de Teguise, en sesión de fecha 4 de febrero de 2016
y sesión de 6 de julio de 2016, por los que se procede
a declarar como sectores prioritarios para la contratación
de personal temporal, para ejercicio de funciones en
servicios públicos esenciales.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, la
competencia para aprobar las Bases de las pruebas
de selección del personal corresponde al Alcalde.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le
están conferidas por la citada Ley 7/1985, de 2 de abril
reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás
disposiciones legales citadas anteriormente en este
Decreto, HA RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar las Bases por la que se rige la
convocatoria pública para la provisión con carácter
temporal de diferentes puestos, de este Ayuntamiento
cuyo texto íntegro se hace público, cuyo tenor literal
dicen:
BASES REGULADORAS PARA LA
CONSTITUCIÓN DE BOLSADE EMPLEO ALOS
EFECTOS DECONTRATACIÓN DE EMPLEADOS
PÚBLICOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE
TEGUISE, CUYA SELECCIÓN Y VALORACIÓN
CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA
EJECUCIÓN DE LOS DIFERENTES PLANES DE
EMPLEO MUNICIPALES 2018, Y OTRAS
MEDIDAS DE INSERCIÓN LABORAL, CUYA
PUESTA EN MARCHA RESULTE EN
COLABORACIÓN CON EL RESTO DE
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
PRIMERO. OBJETO.
Las presentes bases regulan un procedimiento
restringido de selección de empleados públicos en
régimen laboral temporal con objeto de ejecutar
políticas activas de empleo orientadas a la reinserción
social de determinados colectivos de población que
se ven privados de mediosimprescindibles para cubrir
sus necesidades básicas, derivadas de las dificultades
crónicas de acceso al mercado laboral, por encontrarse
en situación de exclusión social o riesgo de estarlo,
al mismo tiempo que les permite su reactivación
laboral y mejora de la empleabilidad, realizando
obras de interés general y social, en el ejercicio de
servicios públicos propios de los Ayuntamientos.
En todo caso, las presentes bases regulan el
establecimiento de las normas básicas que han de regir
la selección de personal con destino a la contratación
temporal de empleados públicos para la ejecución de
los Planes de Empleo de los cuales sea beneficiario
el Ayuntamiento de Teguise, en colaboración con el
Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Federación
Canaria de Municipios (FECAM), así como los que
se celebren con el Cabildo de Lanzarote, siempre
que fueran compatibles.
Los contratostendrán una duración mínima de seis
meses en la modalidad contractual que sea de aplicación
a determinar en el Plan de Empleo específico en cada
momento.
Estas bases no supondrán para las personas participantes
un derecho adquirido a formar parte de futuras
convocatorias de empleo que el Ayuntamiento de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018 485
Teguise pudiera confeccionar en el futuro. Los
candidatos de un programa y/o Plan deEmpleo si desean
participar en futuros planes o convocatorias deberán
aportar nuevamente su solicitud y documentación
para cada uno de los procedimientos que se establezcan
en cada momento.
SEGUNDO. PUESTOS DE TRABAJO
OFERTADOS.
Los puestos ofertados en régimen laboral temporal
son los establecidos en los Acuerdos del Pleno, en sesión
de 4 de febrero de 2016, y sesión de 6 de julio de 2016;
sobre determinación de los sectores y categorías
profesionales prioritarias para los planes de empleo
municipales 2016, en los siguientes grupos y los
requisitos exigidos deben ser acreditables en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes
para participar en este procedimiento de selección de
personal:
GRUPO 1. PEÓN DE LIMPIEZA/JARDINERÍA.
Grupo de titulación: Otras agrupaciones profesionales.
Titulación exigida: no se exige titulación, conforme
dispone la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2007, de 12 de abril del EstatutoBásico del Empleado
Público. En defecto de los medios anteriores, la
capacidad profesional y la vinculación al puesto se
acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio
Canario deEmpleo donde se identifiquen las ocupaciones
demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio
colectivo sectorial correspondiente.
GRUPO 2. PEÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN
GENERAL.
Grupo de titulación: Otras agrupaciones profesionales.
Titulación exigida: no se exige titulación, conforme
dispone la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2007, de 12 de abril del EstatutoBásico del Empleado
Público. En defecto de los medios anteriores, la
capacidad profesional y la vinculación al puesto se
acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio
Canario deEmpleo donde se identifiquen las ocupaciones
demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio
colectivo sectorial correspondiente.
GRUPO 3. OFICIAL DE PRIMERA ALBAÑIL.
Grupo de titulación: C2/Otras agrupaciones
profesionales.
Titulación exigida: Titulación de Técnico en
Construcción. En defecto de esta titulación se deberá
acreditar fehacientemente experiencia profesional
como Oficial de 1ª Albañil. En defecto de los medios
anteriores, la capacidad profesional y la vinculación
al puesto se acredita con curriculum vitae emitido por
el Servicio Canario de Empleo donde se identifiquen
las ocupaciones demandadas por el interesado. Se aplicará
el convenio colectivo sectorial correspondiente.
GRUPO 4. OFICIALDE SEGUNDASOLDADOR.
Grupo de titulación: C2/Otras agrupaciones
profesionales.
Titulación exigida: Titulación de Técnico en
Soldadura. En defecto de titulación se deberá acreditar
fehacientemente experiencia profesional como Oficial
2ª Soldador. En defecto de los medios anteriores, la
capacidad profesional y la vinculación al puesto se
acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio
Canario deEmpleo donde se identifiquen las ocupaciones
demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio
colectivo sectorial correspondiente.
GRUPO 5. OFICIAL DE SEGUNDA PINTOR.
Grupo de titulación: C2/Otras agrupaciones
profesionales.
Titulación exigida: Titulación de Técnico en
Construcción. En defecto de esta titulación se deberá
acreditar fehacientemente experiencia profesional
como Oficial de 2ª Pintor. En defecto de los medios
anteriores, la capacidad profesional y la vinculación
al puesto se acredita con curriculum vitae emitido por
el Servicio Canario de Empleo donde se identifiquen
las ocupaciones demandadas por el interesado. Se aplicará
el convenio colectivo sectorial correspondiente.
GRUPO 6. ORDENANZA.
Grupo de titulación: C2/Otras agrupaciones
profesionales.
Titulación exigida: Graduado escolar o formación
profesional de primer grado o equivalente o en su caso
educación secundaria obligatoria. En defecto de esta
titulación se deberá acreditarfehacientemente experiencia
profesional como Ordenanza. En defecto de los
medios anteriores, la capacidad profesional y la
vinculación al puesto se acredita con curriculum vitae
emitido por el Servicio Canario de Empleo donde se
486 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018
identifiquen las ocupaciones demandadas por el
interesado. Se aplicará el convenio colectivo sectorial
correspondiente.
GRUPO 7. MONITOR SERVICIOS A LA
COMUNIDAD.
Grupo de titulación: C2.
Titulación exigida: Graduado escolar o formación
profesional de primer grado o equivalente o en su caso
educación secundaria obligatoria. En defecto de esta
titulación se deberá acreditarfehacientemente experiencia
profesional como Monitor. En defecto de los medios
anteriores, la capacidad profesional y la vinculación
al puesto se acredita con curriculum vitae emitido por
el Servicio Canario de Empleo donde se identifiquen
las ocupaciones demandadas por el interesado. Se aplicará
el convenio colectivo sectorial correspondiente.
GRUPO 8. ASISTENTE DOMICILIARIO.
Grupo de titulación: C2/Otras agrupaciones
profesionales.
Titulación exigida: Técnico en atención a personas
en situación de dependencia o certificado de cualificación
profesional. En ausencia de candidatos con las
anteriores titulaciones, se establecen las siguientes;
graduado escolar o formación profesional de primer
grado o equivalente o en su caso educación secundaria
obligatoria. En defecto de los medios anteriores, la
capacidad profesional y la vinculación al puesto se
acredita con curriculum vitae emitido por el Servicio
Canario deEmpleo donde se identifiquen las ocupaciones
demandadas por el interesado. Se aplicará el convenio
colectivo sectorial correspondiente.
GRUPO 9. AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
Grupo de titulación: C2.
Titulación exigida: Graduado escolar o formación
profesional de primer grado o equivalente o en su caso
educación secundaria obligatoria. En defecto de esta
titulación se deberá acreditarfehacientemente experiencia
profesional como Auxiliar Administrativo. En defecto
de los medios anteriores, la capacidad profesional y
la vinculación al puesto se acredita con curriculum
vitae emitido por el Servicio Canario de Empleo
donde se identifiquen las ocupaciones demandadas
por el interesado. Se aplicará el convenio colectivo
sectorial correspondiente.
TERCERO. REqUISITOS DE CAPACIDAD.
Podrán participar en la presente convocatoria
aquellas personas que, en el momento del vencimiento
del plazo para la presentación de solicitudes, cumplan
con los siguientes requisitos generales:
a) Edad: Tener 18 años cumplidos y menos de 65
años.
b) Estar inscrito como demandante de empleo
desempleado (personas no ocupadas), en el Servicio
Canario de Empleo durante un periodo mínimo de 6
meses en los últimos 24 meses.
c) Estar empadronado en el Municipio de Teguise
con una antigüedad superior a los 6 meses, a contar
desde el momento del vencimiento del plazo para la
presentación de solicitudes.
d) Se aplicará el criterio de rotación y no repetición.
e)No haber participado enPlanesEspeciales deEmpleo
Social(PEES), dentro de un período de 24meses, excepto
que no existieran desempleados en el municipio para
cubrir las plazas ofertadas, de acuerdo con el criterio
de rotación y no repetición, con objeto de que pueda
participar el mayor nº de desempleados en estas
políticas.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes. La
acreditación se hacemediante la declaración responsable
del interesado de la instancia o mediante certificado
médico oficial que se requerirá al interesado.
g) Nacionalidad: conforme a lo establecido en los
artículos 56.1.a) y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
autorización de residencia temporal y trabajo: en
caso de extranjeros que no puedan acogerse a las
anteriores normas.
h) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018 487
de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en
situación equivalente ni habersido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos de capacidad son exigibles también
durante todo el tiempo de desempeño del puesto de
trabajo.
En ningún caso podrán trabajar en este programa
más de una persona por unidad familiar,salvo que no
hubiera otros demandantes de empleo y existieran puestos
a cubrir.
Se consideran miembros computables de la unidad
familiar, la integrada por los cónyuges, no separados
legalmente si los hubiere, o personas unidas por
análoga relación, es decir, el padre y la madre, el tutor
o persona encargada de la guarda y protección delmenor,
que en su caso tenga la condición de sustentadores
principales, los hijos menores a cargo, así como los
mayores de edad solteros que sean menores de 25 años
y que convivan en el domicilio familiar, o los de
mayor edad cuando se trate de persona con discapacidad,
el propio solicitante y los hermanos del mismo, así
como los ascendientes a cargo que justifiquen su
residencia en el mismo domicilio que los anteriores,
con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades
familiares independientes, también se consideran
miembros computables el cónyuge o, en su caso, la
persona a la que se halle unido por análoga relación,
así como los hijos si los hubiere y que convivan en
el mismo domicilio.
CUARTO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes de participación se presentarán en
el plazo de diez días hábiles a contar desde elsiguiente
al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, igualmente en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento de Teguise y en la página
web www.teguise.es.
Las solicitudes para participar en la presente
convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente de la
Corporación y se presentarán en el Registro General
de Entrada del Ayuntamiento de Teguise, conforme
a losmedios previstos en el artículo 16 de laLey 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El domicilio y otros medios de notificación que se
indiquen en el escrito de solicitud para participar
serán utilizados para hacer notificaciones y cualquier
modificación de aquellos debe ser comunicada por
el interesado al Ayuntamiento.
Las bases reguladoras del procedimiento selectivo
y todas las actuaciones posteriores se publicarán en
el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento
de Teguise.
La instancia solicitando participar en el procedimiento
selectivo debe formalizarse conforme al modelo del
Anexo 1 de estas bases.
La instancia solicitando participar en el procedimiento
selectivo debe venir acompañada de la siguiente
documentación:
- Copia compulsada del documento nacional de
identidad o documento identificativo similar y, en su
caso, de la autorización de residencia temporal y
trabajo.
- Declaración responsable del interesado de
cumplimiento de los criterios de selección y priorización
y de pertenencia a los colectivos prioritarios vinculados
a dichos criterios de selección. Dicha declaración
responsable debe estarfirmada por el interesado y debe
hacerse según el modelo que se incluye en el Anexo
2 de estas bases.
- Libro de familia.
Cada solicitante puede optar a un máximo de hasta
tres puestos de trabajo diferentes,siéndole adjudicado
el puesto de trabajo siguiendo el orden de preferencia
que haya indicado en la propia solicitud, siendo este
orden preferencial un criterio de resolución de empates
no puntuable.
- Documento acreditativo de situación de desempleo.
La compulsa de los documentos solicitados queda
exenta del pago de tasas.
qUINTO. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y
PRIORIZACIÓN Y DE PERTENENCIA A
COLECTIVOS PRIORITARIOS.
La selección se llevará a cabo aplicando los criterios
de selección y priorización, de pertenencia a colectivos
488 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018
prioritarios y de desempate establecidos en la
Declaración Responsable del Anexo I, que se detallan
a continuación:
Priorización, los mismos no serán de aplicación
para quienes hayan tenido una relación laboral con
el Ayuntamiento de Teguise, en base a los programas
de empleo correspondientes al Plan deEmpleo deTeguise
del año 2017.
Mayores de 52 años. No haber participado en los
últimos 24 meses en Plan Especial de Empleo Social:
(Entre lasfechas 01 de enero de 2014 y 28 de febrero
de 2018)
1) Más de 24 meses 1 punto
2) Más de 18 meses 0,75 puntos
3) Más de 12 meses 0,50 puntos
Desempleadosmás de 12meses.Encontrarse en riesgo
de exclusión social o riesgo de padecerla con informe
de los Servicios Sociales Municipales: (Entre las
fechas 01 de enero de 2014 y 28 de febrero de 2018)
1) Más de 24 meses 1 punto
2) Más de 18 meses 0,75 puntos
3) Más de 12 meses 0,50 puntos
Desempleados más de 12 meses. Personas
desempleadas integrantes de unidades familiares en
las que ningún miembro esté percibiendo retribución
o prestación por un importe superior a 350€/persona.
(Entre lasfechas 01 de enero de 2016 y 28 de febrero
de 2018)
1) Más de 24 meses 1 punto
2) Más de 18 meses 0,75 puntos
3) Más de 12 meses 0,50 puntos
Discapacitados en más del 33%. 1 punto
Criterios Sociales de desempate:
Vivienda en alquiler o hipoteca. 1 punto
Menores a cargo. 0.5 puntos
Familia numerosa (tres hijos a cargo al menos). 1
punto
Mujeres(cuando constituyan familia monoparental)
con menores a cargo (menos de tres hijos). 1 punto
Persona discapacitada a cargo o en situación de
dependencia. 1 punto
Víctima de violencia de género. 1 punto
En el caso de que el proyecto aprobado contemple
alguna ocupación que no pueda ser cubierta con los
demandantes de empleo que cumplan los requisitos,
y previa solicitud, el SCE aplicará los siguientes
criterios de selección para la cobertura de la oferta:
a) Mayor adecuación al puesto
b) Demandantes de empleo parados de larga duración
entendiendo por ello personas inscritas como
demandantes de empleo desempleadas un mínimo de
360 días en un periodo de 540, teniendo prioridad la
persona que tenga un mayor periodo de desempleo.
Dicha Declaración Responsable debe ser
cumplimentada por la persona interesada, asignando
la puntuación a cada uno de los colectivos en los que
puedan encajarsus circunstancias, haciendo luego la
suma de puntos de cada criterio de selección y del total
de puntos. Las casillas de puntuación que no sean
rellenadas deben ser tachadas con una X. Se adjuntará
documentación acreditativa de la situación.
El criterio de la rotación se acreditará de Oficio por
el área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de
Teguise.
El solicitante deberá recabar del Servicio Canario
de Empleo (SCE) las siguientes circunstancias:
- Su condición de demandante de empleo desempleado
y tiempo en que elsolicitante ha estado inscrito como
desempleado.
- Igualmente para acreditar el cumplimiento de
mejora de los criterios se añadirán los documentos
justificativos correspondientes:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018 489
- En caso de discapacidad, aportará Dictamen o
certificado del grado de discapacidad del Centro Base
de Atención a Minusvalías.
- En caso de considerarse víctima de violencia de
género aportará Sentencia judicial acreditativa de la
condición de víctima de violencia de género.
- En caso de vivienda aportará Contrato de alquiler
en vigor o/y escritura pública constitutiva de hipoteca
(o recibo del abono de la última mensualidad efectuada,
siempre y cuando la misma este en vigor).
- En caso de familias monoparentales: Sentencia o
convenio regulador en caso de separación o divorcio
donde se indique la manutención establecida y, en su
caso, denuncia por incumplimiento del deber de
manutención. En caso de ser el solicitante el que
tenga que cumplir el deber de manutención, deberá
acreditarlo con documento bancario en los últimosseis
meses a contar desde el vencimiento del plazo de
presentación de solicitudes.
La compulsa de los documentos solicitados queda
exenta del pago de tasas.
SEXTO. ADMISIÓN.
La lista provisional de candidatos admitidos y
excluidosse publicará en el Tablón de anuncios y página
web del Ayuntamiento de Teguise, dentro del plazo
de CINCO DÍAS HÁBILES desde el siguiente día
al de vencimiento del plazo de presentación de
solicitudes.
Los admitidos y excluidos podrán hacer alegaciones
en plazo de cinco días hábiles siguiente al de la
publicación.
La lista definitiva de admitidos y excluidos se
publicará dentro del plazo de diez días hábiles desde
la fecha de publicación de la lista provisional. Si no
se hacen alegaciones, la lista provisionalserá declarada
definitiva.
SÉPTIMO. COMISIÓN TÉCNICA.
Para la valoración de los candidatos conforme a los
criterios de selección se constituirá una Comisión
Técnica formada porlossiguientes empleados públicos
designados por la Corporación:
Presidente: Doña Ana Sofía Suarez Valiente, Técnico
de Servicios Sociales.
Suplente: Doña María Yolanda López Martín,
Técnico de Servicios Sociales.
Secretario: Don Rafael Villalba Perera, Técnico de
Tráfico y Emergencias.
Suplente: Doña María Dolores Rodríguez Armas,
Técnico de Archivo.
Vocal: Doña Josefa Juana Bonilla Morales, Técnico
Agencia Desarrollo Local.
Suplente: Doña Sebastiana María de la Hoz Ramos,
Técnico de Cultura.
Vocal: Don Juan Alba Moreno,Técnico deEducación.
Suplente: Don Carlos Sáenz Toledo, Técnico de
Juventud y Deportes.
Vocal: Don David Hernando Ibáñez, Técnico de
Recursos Humanos.
Suplente: Doña Ángeles Felipe Robayna, Técnico
de Recursos Humanos.
Los aspirantes podrán recusar a los componentes
de laComisiónTécnica según lo dispuesto en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los componentes de la Comisión Técnica deberán
tenerla titulación o especialización iguales o superiores
a las exigidas para el acceso al puesto de trabajo
ofertado.
La constitución y actuación de la Comisión Técnica
exigirá la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la
presencia del Presidente y Secretario y las decisiones
se adoptarán por mayoría.
La Comisión Técnica tendrá la categoría que
corresponda conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 demayo,sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
LaComisión Técnica podrá acordarla incorporación
490 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018
de asesores especialistas. Estos asesoresse limitarán
a valorar exclusivamente en función de su especialidad.
La Comisión Técnica podrá requerir en cualquier
momento a los concursantes para que acrediten su
identidad.
Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento la Comisión Técnica
que alguno de los aspirantes carece de los requisitos
exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la
misma, previa audiencia del propio interesado, dando
cuenta de lo actuado a la jurisdicción ordinaria, si se
apreciase una presunta falsedad en la declaración
responsable que formuló o en la documentación que
aportó.
LaComisión Técnica, cuando excluya a un aspirante,
lo comunicará el mismo día a la autoridad que haya
promovido la convocatoria.
OCTAVO.VALORACIÓNDELOSCANDIDATOS.
La valoración se realizará conforme a la puntuación
obtenida por cada candidato y en caso de persistir algún
empate entre los aspirantes, se procede al desempate
a través de los criterios siguientes:
1º Se establecerá el orden entre los empates según
el mayor número de días en situación legal de
desempleo, dentro del período señalado.
2º Experiencia profesional acreditada en el puesto
a desempeñar, en relación al mayor número de días.
3º Empadronamiento, relativo a la mayor antigüedad
en la inscripción del padrón municipal.
Una vez terminada la valoración de los candidatos
se publicará la lista de valoración provisional de éstos
ordenada según puntuación.
Dicha lista se publicará en el Tablón de Anuncios
y página web del Ayuntamiento de Teguise, durante
un plazo de cinco días hábiles siguiente a la fecha de
su publicación, para que los interesados presenten
alegaciones.
La lista de valoración definitiva de los candidatos
se publicará en los cinco días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo anterior y, en caso de no
formularse alegaciones, la provisionalserá declarada
como definitiva.
NOVENO. SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y
CREACIÓNDELALISTADEESPERADEEMPLEO
PÚBLICO.
La Comisión Técnica seleccionará, para cada uno
de los Grupos de puestos de trabajo ofertados los
candidatos con mejor puntuación según los criterios
de selección establecidos.
La Comisión Técnica aprobará una lista provisional
de candidatos seleccionados que se publicará en el
Tablón de Anuncios y pagina web del Ayuntamiento,
para alegaciones en plazo de CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes.
La contestación a las alegaciones presentadas y la
publicación de la lista definitiva de los candidatos
seleccionados se hará en un día hábil siguiente al
vencimiento del plazo de alegaciones.
LaConcejalía Delegada de Desarrollo Localremitirá
la lista definitiva de seleccionados al SCE haciendo
la oferta de contratación de éstos.
En los dos días hábiles siguientes a la publicación
de la lista definitiva de seleccionados, las personas
seleccionadas deben presentar, en el Ayuntamiento
de Teguise, lossiguientes documentos compulsados:
1. Documentos o certificaciones en soporte original
o copia compulsada acreditando el cumplimiento del
requisito de nacionalidad y, en su caso, invocación,
cita y aportación documental de la normativa
internacional a que se acojan.
2. Documento acreditativo del número de afiliación
a la Tesorería General de la Seguridad Social.
DÉCIMO. FIRMA DE CONTRATO
Si dentro del plazo anterior de dos días hábiles, y
salvo causa de fuerza mayor acreditada, los aspirantes
aprobados no presentaran la documentación requerida
o no reunieran lo requisitos exigidos, no podrán
firmar el contrato como personal laboral temporal, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, viernes 19 de enero de 2018 491
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por
falsedad en la instancia presentada.
En este caso, se llamará al siguiente aspirante de
la lista de espera de empleo. En caso de no quedar
ninguno, se hará una nueva selección entre los
aspirantes que hayan obtenido la siguiente mayor
puntuación.
Al aspirante seleccionado se le adjudicará el contrato
de trabajo temporal y se la citará para su firma,
después de que quede informado, por la Intervención
de Fondos de este Ayuntamiento, que se dispone de
crédito presupuestario idóneo y suficiente. En caso
de desistimiento será llamado el siguiente candidato
por el orden de prelación resultante.
UNDÉCIMO. FIRMA DEL CONTRATO Y
PERIODO DE PRUEBA.
El aspirante seleccionado para ocupar el puesto de
personal laboral temporal ofertado se presentará a la
firma del contrato el día que sea citado para ello.
El periodo de prueba se encuentra establecido por
el convenio colectivo sectorial de aplicación.
DUODÉCIMO. INCIDENCIAS.
La Comisión Técnica queda autorizada para resolver
las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento
selectivo en todo lo no previsto en estas Bases y en
la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado
Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de
régimen local, en el Real Decreto Legislativo 781/86,
de 18 de Abril, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de función pública
canaria y en las demás disposiciones legales y
reglamentarias que resulten de aplicación.
DÉCIMO TERCERO. IMPUGNACIÓN.
Las presentes Bases y su Convocatoria constituyen
un acto administrativo definitivo. Contra el mismo
cabe interponer potestativamente, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
recurso ordinario de reposición ante el órgano
administrativo que lo dictó, o bien, directamente, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su notificación, Recurso ContenciosoAdministrativo.
La anulación de las Basesserá causa
de resolución del contrato firmado.
DÉCIMO CUARTO. RÉGIMEN JURÍDICO.
El procedimiento selectivo convocado se rige por
lo establecido en las siguientes normas:
- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo,
cuyo artículo 17.2 se refiere a la competencia para
ejercer políticas activas de empleo y de gestión de la
intermediación laboral.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio,
del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 y el
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de régimen general
de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
- La ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen
local que asigna a los Municipios competencias para
la “atención a personas en situación o riesgo de
exclusión social” y para la prestación de serviciossociales
y de promoción y reinserción social, conforme dispone
la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/2013,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local; así como la Ley 9/1987, de 28 de abril de
Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de
Canarias y la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que
se regula la prestación canaria de inserción, que
también atribuyen competencias a los Ayuntamientos.
- Los artículos 14 y 35.2 de la Constitución, 50.2
y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, 55 y
61.7 de la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado
público, 91.2 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
de bases de régimen local, 177 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto
Refundido de las disposicioneslegales vigentes enmateria
de Régimen Local y artículos 28 a 35 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo.
Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, en
Teguise, a quince de enero de dos mil dieciocho.
ELALCALDE PRESIDENTE, Oswaldo Betancort
García,
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