miércoles, 27 de diciembre de 2017

Resolución de 7 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

En el BOE del 18/12 se ha publicado:


Resolución de 7 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio («BOE» del 8), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («BOE» núm. 174, del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es/, en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es/ y en el Portal Funciona https://www.funciona.es/public/funciona/.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 41 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Código 1011, por el sistema general de acceso libre y 7 de acceso por promoción interna, de las comprendidas en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio («BOE» del 8).
1.2 Del total de las 41 plazas citadas para la cobertura por el sistema general de acceso libre, se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
1.3 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.4 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
1.5 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 10 de abril).
1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 En cumplimiento del artículo 3.8 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 («BOE» del 8), se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60% de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los opositores que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos.
2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición o de concurso-oposición, según los casos, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.4 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de oposición, descrita en el Anexo I, una duración máxima de cuatro meses.
2.5 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrán coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Perito, Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquiera de sus especialidades o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Pertenencia a Cuerpo o Categoría profesional:
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, o
– Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del vigente Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que serán acreditadas mediante certificación del subdirector general o asimilado.
b) Antigüedad:
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en un Cuerpo o Escala del Subgrupo C1 de la Administración General del Estado o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del vigente Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que serán acreditadas mediante certificación del subdirector general o asimilado.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.
6.2 La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips).En este caso, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2458-1002-0000-0489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria desde el extranjero.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo IV deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
6.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7. Tribunal
7.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
7.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.
7.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre («BOE» del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
7.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, teléfono 91-5975175 y 91-5977188, dirección de correo electrónico area-seleccion@fomento.es y dirección de Internet http://www.fomento.gob.es.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de abril de 2017 («BOE» del 20), de la Secretaría de Estado de Función Pública.
8.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
8.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y acordar, en su caso, su exclusión de no acreditarlos.
8.4 Los aspirantes que superen el proceso selectivo solicitarán destino utilizado exclusivamente medios electrónicos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
9. Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) y en el Portal Funciona https://www.funciona.es/public/funciona/ toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
10. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Norma final
11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de diciembre de 2017.–La Subsecretaria de Fomento, Rosana Navarro Heras.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las fases de oposición y de curso selectivo, para los aspirantes del sistema de acceso libre; y de fase de oposición, de concurso y curso selectivo para los aspirantes de acceso por promoción interna.
1. Fase de oposición: Constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Primer ejercicio: Tanto para los aspirantes del turno de promoción interna como para los del turno de acceso libre, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, relacionadas con las materias recogidas en los epígrafes I y II del programa que figura como anexo II de esta convocatoria, con la siguiente distribución: 25 preguntas del epígrafe I y 75 restantes del epígrafe II. Las respuestas incorrectas se valorarán negativamente con un tercio del valor de una contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El tribunal hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Destinado a acreditar el conocimiento del idioma inglés.
Tanto para los aspirantes del turno de promoción interna como para los del turno de acceso libre, consistirá en las pruebas que a continuación se indican:
Parte A. Prueba escrita: En una sesión los opositores efectuarán por escrito una traducción, sin diccionario, al castellano de un texto en el idioma inglés, disponiendo para su realización de un tiempo máximo de una hora.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado. En posterior sesión pública cada opositor abrirá el sobre entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original.
Parte B. Prueba oral: En sucesivas sesiones cada opositor leerá el ejercicio escrito a que se refiere la parte A. A continuación, y durante un tiempo máximo de 10 minutos, cada opositor contestará oralmente aquellas preguntas que le haga el tribunal en el idioma inglés.
Se valorará con un máximo de 10 puntos, correspondiendo 5 puntos a cada una de las partes, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.
El tribunal podrá estar asistido por especialistas en el idioma inglés.
Tercer ejercicio: Este ejercicio de carácter teórico-práctico constará de dos partes:
Parte A: Consistirá, tanto para los aspirantes del turno de promoción interna como para los del turno de acceso libre, en la resolución por escrito de un supuesto práctico elaborado por el tribunal que versará sobre las materias recogidas en el epígrafe II del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. El supuesto práctico deberá comprender diversos apartados o preguntas.
La resolución de esta parte se realizará en papel no copiativo que se depositará en un sobre. El tribunal procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.
Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito de cinco preguntas teóricas cortas. Las preguntas cortas versarán sobre las materias y cuestiones planteadas en el supuesto práctico, siempre dentro de las recogidas en el epígrafe II del programa que figura como anexo II de esta convocatoria, siendo necesario que, al menos una de ellas, verse sobre la normativa a aplicar en dicho supuesto.
En el caso de los aspirantes del turno de promoción interna, el tribunal planteará diez preguntas teóricas cortas, de las cuales el opositor desarrollará cinco a su elección, teniendo que versar al menos una de las seleccionadas sobre la normativa aplicada en el supuesto práctico. Para los aspirantes del turno de acceso libre, el tribunal determinará las cinco de las diez cuestiones planteadas que han de ser desarrolladas por los aspirantes.
La Parte B del ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado. En posterior sesión pública cada opositor abrirá el sobre entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el opositor la lectura, el tribunal durante un tiempo máximo de 15 minutos en el caso del turno libre y de 10 minutos en el caso del turno de promoción interna, podrá formular preguntas sobre las materias planteadas en esta parte del ejercicio.
El tercer ejercicio se desarrollará en dos sesiones:
– En la primera sesión, de cuatro horas de duración, se procederá a la resolución del supuesto práctico que constituye la parte A del ejercicio, así como, a la resolución por escrito de las preguntas cortas que forman la parte B, por parte del opositor.
– En una segunda sesión, que será pública, se procederá a la lectura pública de la parte B del ejercicio.
La calificación máxima del tercer ejercicio será de 40 puntos, correspondiendo 30 puntos a la parte A del mismo (supuesto práctico) y 10 puntos a la parte B (preguntas cortas).
Será necesario obtener un mínimo de 20 puntos. No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados. A tal efecto, los aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna, y hayan superado la fase de oposición, deberán aportar el correspondiente anexo V para su valoración, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.
Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:
Personal funcionario:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de empleados públicos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Grado personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 punto.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 15: 1 punto.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo V y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valoraran los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
Personal laboral:
La antigüedad del aspirante en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de empleados públicos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: por cada proceso selectivo 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo V y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valoraran los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
3. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril.
El curso selectivo constará de distintos módulos relacionados con materias relativas, entre otras, a administración y función pública, gestión administrativa y gestión económico-financiera; y, en todo caso, incluirá los submódulos correspondientes a igualdad y violencia de género.
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos para superarlo.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada, para el sistema de promoción interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, de oposición y en el curso selectivo, y para el sistema general de acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Tercer ejercicio.
3.º Primer ejercicio.
4.º Segundo ejercicio.
4. Periodo de prácticas: Una vez superado el curso selectivo y con ello concluido el proceso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de publicación en el «BOE» de los nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Los funcionarios en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá carácter selectivo, ni incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.
Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de tres meses, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.
La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
ANEXO II
EPÍGRAFE I
Organización y funcionamiento administrativo
1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.
2. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
3. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica: Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Fomento.
4. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Entidades que la integran.
5. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.
6. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad de los actos. El procedimiento administrativo común y sus fases. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
7. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
8. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: Concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
10. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
11. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
12. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
EPÍGRAFE II
1.er Grupo: Agua, obras hidráulicas, puertos y costas
Subgrupo 1: Aguas
1. El texto refundido de la Ley de Aguas. La trasposición de la Directiva Marco de Aguas.
2. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Autorizaciones y concesiones. Régimen económico financiero.
3. La administración pública del agua. Demarcaciones hidrográficas. Organismos de cuenca.
4. Los recursos hídricos en España.
5. Los usos del agua. Demandas y balances.
6. Las nuevas fuentes de recursos: reutilización y desalación.
7. La planificación hidrológica. Planes hidrológicos de demarcación hidrográfica. El Plan Hidrológico Nacional. Ley del Plan Hidrológico Nacional.
8. Las aguas subterráneas. Estudios hidrogeológicos. Masas de aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
9. El estado de las masas de agua. Estado químico, estado ecológico y potencial ecológico. Indicadores. Requisitos de calidad para los distintos usos.
10. El control de la calidad de las aguas. Vertidos.
11. Avenidas e inundaciones. La Directiva de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación y Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Sequías. Planes especiales de alerta y eventual sequía. Estudios relativos a inundaciones y sequías. Prevención y control. Sistema automático de información hidrológica.
12. Obras estructurales de defensa contra avenidas. Encauzamientos fluviales, protección de márgenes.
13. Tratamiento de aguas residuales. Estaciones depuradoras. Directiva europea 91/271/CEE.
14. Los ecosistemas fluviales. Caudales ecológicos. Bases teóricas y principales actuaciones de la restauración fluvial. Humedales. Restauración hidrológico-forestal.
15. Obras hidráulicas de regulación. Presas y embalses de usos múltiples: Garantías. Normativa de seguridad de presas.
16. Canales. Trazados. Secciones. Problemas constructivos. Instalaciones.
17. Evaluación económica de proyectos. Análisis coste- beneficio. Indicadores VAN, TIR, etc.
18. Abastecimiento de poblaciones. Captaciones. Tratamientos.
19. Aprovechamientos hidroeléctricos. Centrales.
20. Regadíos. El regadío en España. Plan Nacional de Regadíos.
Subgrupo 2: Puertos y costas
1. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1988, de Costas. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Modificaciones introducidas en la nueva normativa.
2. El Dominio Público Marítimo Terrestre. El deslinde.
3. Utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre. Autorizaciones, concesiones, adscripciones y reservas.
4. Servidumbres relativas al Dominio Público Marítimo Terrestre. Utilización, gestión y competencias.
5. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre.
6. Régimen transitorio de la Ley de Costas.
7. La gestión integrada de las zonas costeras.
8. Dinámica litoral. Oleaje, viento, corrientes y mareas. Transporte longitudinal y transversal.
9. Morfología de costas. Línea de costa. Perfil de playa.
10. Factores de degradación del litoral. Erosión y antropización. Los efectos del cambio climático. Evaluación de riesgo de inundación en zonas costeras.
11. Regeneración de playas. Perfil de equilibrio. Fuentes de sedimentos. Granulometría de la arena. Defensa y regeneración de la costa.
12. Dragados y vertidos de arenas y sedimentos marinos. Gestión sostenible del litoral.
13. Puertos. Conceptos generales. El sistema portuario español. Planificación portuaria y modelos de gestión. Normativa básica.
14. Obras de abrigo y portuarias: conceptos básicos para su diseño, dimensionamiento y construcción. Obras portuarias exteriores e interiores. Otros elementos.
2.º Grupo: Infraestructuras de Transporte
Subgrupo 1: Carreteras
1. Marco Legal. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y Reglamento General de carreteras. Normativa técnica básica nacional y europea.
2. Planificación de carreteras, conceptos básicos. Planes y programas. Estudios informativos. Estudios de tráfico, de rentabilidad y análisis multicriterio.
3. Anteproyectos y proyectos de carreteras. Principios básicos para el diseño de carreteras. Trazado, nudos y enlaces, drenaje, obras de paso y otros elementos.
4. Construcción de carreteras. Conceptos generales. Sistemas de aseguramiento de la calidad.
5. Particularidades e incidencias en la gestión de contratos asociados al proyecto y construcción de obra pública.
6. Firmes. Firmes reciclados. Mezclas bituminosas. Pavimentos de hormigón.
7. Túneles de carreteras. Explotación de túneles. Equipamiento e instalaciones. Seguridad en los túneles de carreteras.
8. El Pliego Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes.
9. Señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos.
10. La seguridad vial. Principios básicos. Indicadores. Gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado y su normativa.
11. Conservación de carreteras ordinaria y extraordinaria. Organización y gestión. Proyectos específicos. Vialidad invernal. Reconocimientos e inspecciones. Sistemas de gestión de firmes y otros elementos.
12. Explotación en la red de carreteras. Conceptos básicos. Protección del dominio público viario y limitaciones a la propiedad. Autorizaciones. Publicidad. Sistemas inteligentes.
13. Seguridad y salud en los proyectos y obras de carreteras.
14. Autopistas de Peaje. Red estatal. Régimen jurídico y normativa de aplicación. Anteproyecto, construcción. Explotación e inspección.
Subgrupo 2: Ferrocarriles
1. Marco Legal. Conceptos básicos de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y su reglamento de desarrollo. Normativa técnica española y europea.
2. El sistema ferroviario español. Organización. Actores del sistema: administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias y otras entidades.
3. Planificación y diseño de infraestructuras ferroviarias. Estudios y proyectos. Parámetros de diseño. Trazado y geometría. Secciones transversales. Gálibos y entreeje. Plataforma, vía y electrificación.
4. Construcción de obras ferroviarias. Túneles y estructuras ferroviarias. Mantenimiento y explotación ferroviaria.
5. Sistemas de seguridad, señalización y comunicaciones ferroviarios. Conceptos generales. Sistemas tradicionales. El ERTMS.
6. La interoperabilidad ferroviaria. Normativa y conceptos generales. Las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad. La puesta en servicio de subsistemas.
7. La seguridad en el transporte ferroviario. Conceptos básicos del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la red ferroviaria y normativa europea. Sistemas de gestión de la seguridad.
8. El personal ferroviario, conceptos generales y normativa aplicable.
9. El material rodante, conceptos generales y normativa aplicable.
Subgrupo 3: Transportes
1. Planificación del transporte. Objetivos, estudios básicos, planificación y estrategia. El coste del transporte. Factores cualitativos y cuantitativos.
2. El transporte por ferrocarril de pasajeros y mercancías. Normativa europea y su aplicación en España.
3. Las obligaciones de servicio público en los servicios de transporte ferroviario de competencia estatal. La liberalización del transporte ferroviario.
4. El transporte por carretera de pasajeros y de mercancías. Gestión del transporte por carretera.
5. La intermodalidad en el transporte de viajeros y mercancías. La Estrategia Logística de España.
6. Conceptos básicos de la legislación en el transporte terrestre. Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento. Normativa de la UE sobre transporte.
7. Financiación de infraestructuras de transporte. Financiación presupuestaria y extrapresupuestaria. Participación del sector privado en la financiación de infraestructuras. Tarificación por uso de las infraestructuras.
8. Las Redes Transeuropeas de Transporte. Objetivos, desarrollo y evolución. Financiación.
3.er Grupo: Medio Ambiente
1. Desarrollo sostenible, la cumbre de Río+20. Río de Janeiro 2012. Conceptos y estrategias. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
2. La I+D+i ambiental. Su papel en el ámbito económico y ambiental. La Mejores Técnicas Disponibles. Competitividad, innovación y sostenibilidad.
3. Política comunitaria en materia de residuos. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Principios. La planificación en materia de residuos: el Programa Estatal de Prevención de Residuos (2014-2020) y el Plan Estatal Marco de gestión de residuos 2016-2022. Normativa nacional en materia de contaminación del suelo. R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Tipos de contaminantes. Usos del suelo. Evaluación del riesgo. Niveles genéricos de referencia. Técnicas de recuperación de suelos.
4. Economía Circular en la construcción y demolición. Gestión y tratamiento de residuos en el sector de la construcción (RD 105/2008, de 1 de febrero). Especial referencia a la utilización de los materiales resultantes del reciclado de residuos en la construcción de carreteras y de obras de ingeniería civil. Especial consideración de los materiales procedentes de los residuos de construcción y demolición, residuos de las industrias extractivas y de los neumáticos fuera de uso. La eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero).
5. El convenio marco sobre cambio climático. Estrategia comunitaria sobre cambio climático. Normativa española. Los derechos de emisión.
6. Convenios internacionales, normativa comunitaria y española en materia de medio ambiente atmosférico. Protección de la capa de ozono.
7. La contaminación atmosférica. Tipos, orígenes y características. Sus fuentes. Sectores y actividades contaminantes. Contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. Normativa española.
8. La contaminación acústica. Normativa comunitaria y española sobre ruido. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. La evaluación, prevención y reducción del ruido ambiental. Medidas correctoras.
9. La Evaluación Ambiental de los planes, programas y proyectos en el ámbito comunitario y español. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
10. La Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, de emisiones industriales. Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las Mejores Técnicas Disponibles. Valores límites de emisión. Las autorizaciones ambientales integradas. Los intercambios de información.
11. El Reglamento europeo relativo a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (SGAM o EMAS). Concepto. Objeto. Ámbito de aplicación. La relación entre el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales e ISO (Organización Internacional de Normalización).
12. Conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Red Natura 2000.
13. Prevención y mitigación de la fragmentación de hábitats causada por las infraestructuras de transporte. Restauración ecológica y prevención de especies exóticas invasoras.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Beatriz Sánchez Cobo. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Vocales:
Don Ricardo Mollar Marcos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Don Fermín Jiménez Núñez. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Doña Aurora Moyano Andrés. C. Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretario: Don Fernando Febrero Pérez. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Juan Agustín Sánchez Rey. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Vocales:
Doña M. Carmen Conesa Lareo. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Doña Marisa Asperilla Cordero. C. Gestión de la Administración Civil del Estado.
Don José Ramón Martinez Cordero. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Secretaria: Doña Ana Marco Herreros. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Fomento.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaria de Fomento.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas». Código «1011».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para los aspirantes del sistema general de acceso libre o «P» para los de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
El recuadro 22 se marcará con una X, si el aspirante se presenta por el cupo de reserva para discapacitados.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Perito, Ingeniero Técnico de Obras Públicas o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada» y que deberá coincidir con la que posee el aspirante.
En el recuadro 25, apartado A, los aspirantes de promoción interna consignarán el Cuerpo, Escala o Categoría laboral desde la que se participa.
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,64 € y para las familias numerosas de categoría general de 11,32 € y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 11,32 € y para las familias numerosas de categoría general de 5,66 €.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. P.º de la Castellana, número 67. 28071-Madrid.
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