miércoles, 27 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, relativa a la publicación de la Oferta Pública de Empleo para el año 2017, del Personal de Administración y Servicios Funcionario. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 26/12 se ha publicado:


La Oferta de empleo público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el ámbito de la Universidad de La Laguna, el artículo 67 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, se configura así, como título habilitante para la publicación de la presente Oferta pública de empleo, oferta que vendrá definida por los principios de racionalización y contención del gasto público que, dentro de la delicada coyuntura económica actual, han de presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas.
La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica "Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal", establece determinadas medidas a aplicar en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.
En el ámbito de esta Universidad, el artículo 24 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, indica que la oferta general o particular de plazas deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación del personal.
El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la disposición por la que se apruebe la oferta pública de empleo podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
En este acuerdo se ofertan las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre.
Finalmente, cabe destacar que el presente acuerdo tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 30 de noviembre de 2017, a propuesta de esta, se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios Funcionario para el año 2017, con el siguiente detalle:
Ver anexo en la página 37008 del documento Descargar
El citado acuerdo tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración de la Universidad de La Laguna, y con su aprobación, se traslada, dentro del contexto económico y presupuestario actual, el firme propósito de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público.
En su virtud, de conformidad con las competencias que me han sido delegadas por el Rector, mediante Resolución de 14 de febrero de 2017 (BOC nº 39, de 24 de febrero),
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobación de la Oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la oferta pública de empleo para 2017, en los términos que se establecen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la planificación de los recursos humanos en la Universidad de La Laguna se vinculará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos, la austeridad y la eficiencia de las políticas de recursos humanos.
Segundo.- Cuantificación de las plazas de Oferta pública de empleo.
1. La oferta pública de empleo 2017 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante el sistema de acceso libre, así como mediante promoción interna. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleo Público, la oferta pública de empleo, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en el anexo de esta Resolución, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad.
2. En el anexo se incluyen las plazas que se autorizan en la Universidad de La Laguna para el personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, de Personal de Administración y Servicios funcionario de la Universidad de La Laguna.
Tercero.- Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público se orientarán a la cobertura de puestos vacantes ocupados por personal interino o, en su defecto, puestos cuya cobertura resulte imprescindible para el buen funcionamiento de la organización y la prestación de los servicios públicos en el marco de la planificación general de los recursos humanos que se determinen por la Gerencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Así mismo se tendrá en cuenta que las plazas ofertadas para personal que no se cubran por promoción interna podrán convocarse por el sistema de concurso-oposición libre. Dichas convocatorias se acordarán, por la Gerencia y el Comité de Empresa, en aplicación de la tasa de reposición del 100 por ciento que se contempla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, previa acreditación de que la oferta pública de empleo de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Cuarto.- Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
1. La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y a la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
2. Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Se atenderá a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos.
3. La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas contenidas en esta oferta de empleo será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la legislación vigente.
Quinto.- Participación e información de los procesos selectivos.
Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Universidad de La Laguna incluirá toda la información derivada de los procesos selectivos en la página web de la Universidad (www.ull.es). Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos facilitando información a través de internet.
Sexto.- Proceso selectivo.
1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de selección, se convocarán las plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución por cuerpos y escalas que figuran en el anexo. Estos procesos selectivos se podrán convocar conjuntamente o mediante convocatoria independiente.
2. Los procesos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Séptimo.- Refundición de convocatorias.
1. La Gerencia de la Universidad de La Laguna podrá, dentro del ámbito de sus competencias y previa negociación con los órganos de representación del personal, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de empleo público, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de ofertas posteriores.
Octavo.- Ejecución de la oferta.
La ejecución de la Oferta pública de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
Noveno.- Necesidad de dotación previa a la cobertura.
Las plazas incluidas en el presente acuerdo habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento de funcionarios de carrera que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.
Décimo.- Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
San Cristóbal de La Laguna, a 14 de diciembre de 2017.- La Gerente, Lidia Patricia Pereira Saavedra.
Ver anexo en la página 37012 del documento Descargar

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