En el BOP del 27/12 se ha publicado en las páginas 33160 y ss:
Mediante Decreto del Concejal Delegado de Ré-
gimen Interior, de fecha 19 de diciembre de 2017,
ha sido aprobada la Oferta de Empleo Público del
Excmo. Ayuntamiento de Güímar para el año 2017,
cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación:
“Decreto nº 4642/2017 del Sr. Concejal Delegado
de Régimen Interior, Recursos Humanos, Policía,
Seguridad Ciudadana, OMIC y Transporte.- Vista
la aprobación definitiva del Presupuesto General y
la Plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de
Güímar para el año 2017, publicado en el B.O.P. de
26 de junio de 2017, y considerando:
Primero.- Que la obligación sobre la aprobación
de la oferta pública de empleo recae expresamente
sólo sobre las vacantes que no han sido ofertadas
con anterioridad.
Segundo.- Que con fecha 21 de julio de 2017 se
ha emitido Informe por la Secretaria General de la
Corporación que consta en el expediente, señalando
las plazas que pueden integrar la OEP del Ayuntamiento
de Güímar de conformidad con lo dispuesto
en la vigente Ley de Presupuestos Generales del
Estado, determinando que pueden integrar la OEP
del Ayuntamiento de Güímar las plazas siguientes:
Funcionarios: 1 Auxiliar administrativo grupo C2,
por jubilación de su titular, reposición al 100% por
tratarse de personal de atención a los ciudadanos
en los servicios públicos, 1 Policía, grupo C1 por
declaración de incapacidad permanente de su titular.
Personal laboral: 1 Técnico Agente de Desarrollo
Local, respecto a la que operaría el plazo de dos
años previsto en el artículo 48.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de los trabajadores y por tratarse
de personal que realiza la gestión de prestaciones y
políticas activas en materia de empleo.
Se señala igualmente en el Informe de la Secretaría
General que en cuanto a las nuevas plazas que aparecen
en la Plantilla de 2017 y que están cubiertas
interinamente, Trabajador/a Social y Vigilante de
instalaciones, no sería posible incluirlas en la OEP a no
ser que se sustituyan por las anteriores o su cobertura
se lleve a cabo por promoción interna, en su caso.
En el contenido del Informe de la Secretaria se señala
igualmente la situación de las plazas que ocupa el
personal declarado indefinido por Sentencia, en tanto
que la LPE los excluye del cómputo de la reposición
de efectivos y que podrían ser objeto de inclusión en
la Oferta de Empleo de este ejercicio.
Igualmente se explican las tasas adicionales, una
para estabilización de empleo temporal según lo
recogido en el artículo 19. dos 6) de la Ley de Presupuestos
del Estado, y otra tasa adicional según lo
dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta del
Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, para plazas
cubiertas antes del 01 de enero de 2005, señalando que
del tenor literal del artículo 19 de la LPE se deduce
que el uso de estas tasas adicionales no es imperativo
dado que se formula en los términos de posibilidad
legal propiciada con el fin de rebajar la temporalizad
en el empleo público, ni debe ceñirse a la Oferta de
Empleo pendiente de aprobar puesto que existe el
plazo de 2017 a 2019 para su aprobación.
Tercero.- Lo dispuesto en el artículo 70 del Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público que establece
la obligación de las Administraciones Públicas de
celebrar una oferta de empleo público o documento
análogo, y al haberse aprobado definitivamente por
este Ayuntamiento el presupuesto y su plantilla de
personal en fecha 20 de junio de 2017, publicándose
con fecha 26 de junio de 2017 en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se ha
generado dicha obligación.
Cuarto.- Que el artículo 128 del Texto Refundido
de las disposiciones legales en materia de régimen
local establece la obligación de aprobar dicha oferta
de empleo en el plazo de un mes desde la aprobación
de la plantilla de personal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017 33161
Quinto.- Que el órgano competente para la aprobación
de la oferta de empleo es en este Ayuntamiento,
conforme a lo establecido en el artículo 21.1 g) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local “(... ) Aprobar la oferta de empleo
público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, …”, la Alcaldesa-Presidenta
de la Corporación, que en relación al artículo 21.3 de
la LRBRL y al Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº
3353/2016, de 14 de octubre, por el que se establecen
las delegaciones específicas en materia de Recursos
Humanos, ha delegado en el Concejal Delegado de
Régimen Interior y Recursos Humanos.
Sexto.- Respecto a la promoción interna, se ha de
tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del
Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público que deja
pendiente a las Leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo de este Estatuto la articulación
de sistemas para realizar la promoción interna.
Séptimo.- En cuanto al acceso al empleo público
de las personas con discapacidad, se habrá de estar
a lo que establece el artículo 59.1. del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público “(…) En las ofertas
de empleo público se reservará un cupo no inferior
al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas
entre personas con discapacidad, considerando como
tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del
texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad
con el desempeño de las tareas, de modo que
progresivamente se alcance el dos por ciento de los
efectivos totales en cada Administración Pública”.
Esta Concejalía delegada, en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen
Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, de
21 de abril, en relación con el Decreto de Alcaldía
nº 3353/2016, de 14 de octubre, de delegación de
facultades en materia de Organización y Recursos
Humanos, y visto lo que antecede se efectúa la siguiente
propuesta de resolución:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Güímar para el año 2017,
según detalle:
*acudir al bop
Lo manda y firma el Sr. Concejal delegado, en la Ciudad de Güímar, a 21 de diciembre de 2017.
El Concejal Delegado (Decreto de Alcaldía 3353/2016, de 14 de octubre), Francisco Javier Amador González.
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