En el BOP del 6/12 se ha publicado en las páginas 32350-32354:
Por medio de la presente se pone en general conocimiento
que por esta Alcaldía, mediante Decreto
de la Alcaldía nº 3860/2017 se ha venido a aprobar
la oferta de empleo público para 2017, del siguiente
tenor literal:
Resultando que el Pleno de este Ayuntamiento,
en Sesión Extraordinaria de 24 de marzo de 2017 de
acordó aprobar inicialmente la plantilla de personal,
comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados
a funcionarios, personal laboral y personal
eventual.
Resultando que durante el ejercicio 2016 se han
producido las siguientes vacantes, y por los motivos
que se señalan:
Denominación
del puesto Fecha de cese Causa
Policía Local 31 de agosto de 2016 Jubilación
Policía Local 23 de noviembre de 2016 Pase a segunda actividad
sin destino
Denominación
del puesto Fecha de cese Causa
Oficial de Segunda
Personal Laboral. 22 de mayo de 2016 Jubilación
Operario (Grupo E)
Funcionario 31 de diciembre de 2016 Jubilación
Resultando que con fecha de 21 de septiembre de
2017 se reúne la Mesa General tomando conocimiento
de la Oferta de Empleo Propuesta.
Resultando que se gira consulta a la Dirección
General de Función Pública y al Ministerio de Hacienda
y Función Pública, en torno a la posibilidad
de acumulación de vacantes producidas.
Visto que se recibe respuesta del Ministerio de
Hacienda y Función Pública pero no de la Dirección
General de Función Pública del Gobierno de Canarias.
Resultando que con fecha de 20 de noviembre de
2017 se reúne nuevamente la Mesa General tomando
conocimiento de la Oferta de Empleo Propuesta.
Considerando que el artículo 70 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público recoge que “las necesidades
de recursos humanos, con asignación presupuestaria,
que deban proveerse mediante la incorporación de
personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta
de empleo público, o a través de otro instrumento
similar de gestión de la provisión de las necesidades
de personal, lo que comportará la obligación de
convocar los correspondientes procesos selectivos
para las plazas comprometidas y hasta un diez por
cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria
de los mismos. En todo caso, la ejecución
de la oferta de empleo público o instrumento similar
deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable
de tres años”.
Considerando que el artículo 19 de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 recoge que “Uno.
1. La incorporación de nuevo personal en el sector
público delimitado en el artículo anterior, a excepción
de las sociedades mercantiles públicas y entidades
públicas empresariales, fundaciones del sector público
y consorcios participados mayoritariamente por
las Administraciones y Organismos que integran el
Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en
las disposiciones adicionales décima quinta, décima
sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley
y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará
sujeta a los límites y requisitos establecidos en los
apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior,
la incorporación de personal que pueda derivarse de
la ejecución de procesos selectivos correspondientes
a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores
o de los procesos de selección y reclutamiento para
la cobertura de las plantillas de militares de Tropa
y Marinería profesional fijadas en la disposición
adicional décima cuarta.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta
un máximo del 100 por ciento:
A) Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 146, miércoles 6 de diciembre de 2017 32351
la determinación del número de plazas para el acceso
a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario
de los servicios de salud del Sistema Nacional
de Salud.
C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades
Autónomas que cuenten con Cuerpos propios
de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la
Administración Local, personal de la Policía Local,
en relación con la cobertura de las correspondientes
plazas de dicha Policía.
D) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de
acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de Carrera Militar.
E) Administraciones Públicas respecto del control
y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones
públicas y en materia de Seguridad Social, y
del control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.
F) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento
jurídico y la gestión de los recursos públicos.
G) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración
de Justicia y de funcionarios al servicio de
la Administración de Justicia.
H) Administraciones Públicas respecto de la cobertura
de las plazas correspondientes al personal de
los servicios de prevención y extinción de incendios.
I) Administración del Estado en relación con las
plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos
y Escalas de los organismos públicos de investigación,
definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en
los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración del Estado, para la contratación de
personal investigador doctor, con certificado I3,
en la modalidad de Investigador distinguido, como
personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la Oferta de Empleo Público
de estas plazas no afecta a los límites fijados en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento
de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos
de investigación de otras Administraciones Públicas
para la contratación de personal investigador doctor
que haya superado una evaluación equivalente al certificado
I3, en la modalidad de investigador distinguido,
como personal laboral fijo en dichos organismos,
previa acreditación de que la oferta de empleo público
de estas plazas no afecta a los límites fijados en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
J) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad
y de Profesores Titulares de Universidad,
de profesores contratados doctores de Universidad
regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a
las plazas de personal de administración y servicios
de las Universidades, siempre que por parte de las
Administraciones Públicas de las que dependan se
autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de
las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás
límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente
a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad
y de Profesores Titulares de Universidad y a los
profesores contratados doctores previsto en el párrafo
anterior, cada Universidad estará obligada a destinar,
como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas
que oferte, a la incorporación, en aquella categoría
para la que esté acreditado, de personal investigador
doctor que haya finalizado el Programa Ramón y
Cajal y haya obtenido el certificado I3.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden
vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo
docente universitario, se podrán incluir en la tasa de
reposición del ejercicio siguiente.
K) Administraciones Públicas respecto de la supervisión
e inspección de los mercados de valores y
de los que en ellos intervienen.
32352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 146, miércoles 6 de diciembre de 2017
L) Plazas correspondientes a la seguridad aérea,
respecto del personal que realiza actuaciones de
inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias
y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las
plazas de personal en relación con la seguridad marítima,
que realiza tareas de salvamento marítimo y
prevención y lucha contra la contaminación marina,
así como a las plazas de personal en relación con la
seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
M) Administración Penitenciaria.
N) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con
las plazas de funcionario de la Escala Superior del
Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radioló-
gica que realizan funciones de dirección, estudio y
evaluación, inspección y control de las instalaciones
radiactivas y nucleares.
Ñ) Acción Exterior del Estado.
O) Plazas de personal que presta asistencia directa
a los usuarios de los servicios sociales.
P) Plazas de personal que realiza la gestión de
prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
Q) Plazas de seguridad y emergencias.
R) Plazas de personal que realiza una prestación directa
a los usuarios del servicio de transporte público.
S) Personal de atención a los ciudadanos en los
servicios públicos.
3. En los sectores y Administraciones no recogidos
en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado
en los mismos, en el referido ejercicio, por
cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos, se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a la Administración
en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en
cuenta las altas y bajas producidas por los concursos
de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos las
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna y las correspondientes
al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial.
5. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta,
las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio
de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el
mes de enero de cada año, además de cualquier otra
información que les sea requerida, una certificación
del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el
cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas
y bajas por concursos de traslado producidas como
consecuencia de los procedimientos de movilidad
voluntaria entre distintas Administraciones Públicas
en el año inmediato anterior.
6. Las Administraciones y sectores señalados en las
letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados
en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e
investigador comprendido en la letra J) del apartado
Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios
en materia de gestión tributaria y recaudación
y de inspección y sanción de servicios y actividades,
el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y
entidades autonómicas equivalentes que preste servicios
en materia de gestión y control de prestaciones
de desempleo y actividades dirigidas a la formación
para el empleo, y el personal de la Escala de MédicosInspectores
del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa
resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer
de una tasa adicional para estabilización de empleo
temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las
plazas que, estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores
a 31 de diciembre de 2016.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 146, miércoles 6 de diciembre de 2017 32353
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos
de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en
los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017
a 2019 y serán coordinados por los Departamentos
ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá
situarse al final del período por debajo del 8 por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos que,
en todo caso, garantizará el cumplimiento de los
principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación
en cada uno de los ámbitos territoriales de
la Administración General del Estado, Comunidades
Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las
diferentes Administraciones en el desarrollo de los
mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse,
en ningún caso, incremento de gasto ni de
efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural
que se encuentren desempeñadas por personal con
vinculación temporal.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta,
las Comunidades Autónomas deberán certificar al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
el número de plazas ocupadas de forma temporal
existentes en cada uno de los ámbitos afectados.
Además de lo previsto en los párrafos anteriores,
las administraciones públicas, podrán disponer en los
ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal de aquellas plazas
que, en los términos previstos en la disposición transitoria
cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente
y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005,
hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente
de forma temporal. A estas convocatorias les será
de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la
citada disposición transitoria.
Dos. No se podrá proceder a la contratación de
personal temporal, así como al nombramiento de
personal estatutario temporal y de funcionarios interinos
excepto en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda
a la Administración General del Estado, sus organismos
públicos y demás entes públicos estatales se
aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos
u Organismos competentes y a propuesta
del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En
el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será
previo informe del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En
todos los casos será necesaria la previa valoración e
informe sobre su repercusión en los costes de personal.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Función
Pública la competencia para convocar los procesos
selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado,
así como los correspondientes al personal laboral
del Convenio Único de la Administración General
del Estado.
No se autorizarán convocatorias de puestos o
plazas vacantes de personal laboral de los entes del
sector público estatal salvo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
que requerirán la previa y expresa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública a través
de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos
y de Función Pública. Asimismo, con el objeto de
posibilitar la adecuada optimización de los recursos
humanos existentes en el sector público, ambas Secretarías
de Estado podrán autorizar a los organismos
autónomos y agencias estatales y entes públicos, a
contratar a personal funcionario o laboral fijo con
destino en Departamentos u Organismos Públicos del
sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y
Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Función Pública, determinará el procedimiento por el
cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia
en este tipo de contrataciones. Los contratos celebrados
al amparo de lo establecido en este apartado
generarán derecho, desde la fecha de su celebración,
a seguir percibiendo el complemento de antigüedad
en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el
Departamento Ministerial u Organismo Público de
procedencia.
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal
y el nombramiento de funcionarios interinos y
de personal estatutario temporal, en las condiciones
establecidas en el apartado Dos de este artículo
requerirá la previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
32354 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 146, miércoles 6 de diciembre de 2017
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a
disposición con empresas de trabajo temporal sólo
podrá formalizarse en las condiciones del apartado
dos de este artículo y requerirá la previa autorización
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La contratación de personal fijo o temporal en el
extranjero con arreglo a la legislación local o, en su
caso, legislación española, requerirá la previa autorización
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La autorización de convocatorias y contratos por
el Ministerio de Hacienda y Función Pública a que
se refiere este apartado, se otorgará a través de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de
Función Pública.
Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado
uno, números 2 y 3 de este artículo, estará condicionada
a que las plazas resultantes se incluyan en
una Oferta de Empleo Público que, de conformidad
con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70
del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos
órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas
y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de
la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
antes de la finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente
condicionada a que la convocatoria de las plazas se
efectúe mediante publicación de la misma en el Diario
oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en
su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres
años, a contar desde la fecha de la publicación de la
Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las
citadas plazas, con los requisitos establecidos en el
párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente
a uno o varios de los sectores definidos en el
artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de
los sectores contemplados en el citado precepto o en
aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales
de alguno o algunos de los mencionados sectores,
cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este
artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo
de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
Considerando Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, artículos 21.1 g) y
91, vengo a decretar:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de
este Ayuntamiento para el año 2017, que a continuación
se detalla:
Subgrupo Clasificación Vacantes Denominación Forma de
provisión
C1 Escala Básica 2 Agentes de la Policía
Local Oposición
Segundo.- Dar traslado de la Resolución adoptada
a la Dirección General de la Función Pública del
Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos
oportunos.
Tercero.- Publicar la Oferta de Empleo Público en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife para general conocimiento.
En Los Llanos de Aridane, a 20 de noviembre de
2017.
La Alcaldesa, María Noelia García Leal.- La Secretaria,
Miriam Pérez Afonso.
En Los Llanos de Aridane, a 20 de noviembre de
2017.
La Alcaldesa, María Noelia García Leal.
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