En el BOP del 20/12 se ha publicado en las páginas 32892 y ss:
Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el
año 2017 del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal
de La Laguna.
La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria,
con carácter urgente, celebrada el día siete de
diciembre de dos mil diecisiete adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
“Punto 4.- Expediente relativo a la aprobación de
la oferta de empleo público de este Excmo. Ayuntamiento
para el año 2017.
Visto el expediente instruido para la aprobación
de la Oferta de Empleo Público de este Excmo.
Ayuntamiento para el año 2017, del que resulta los
siguientes antecedentes de hecho:
1º.- En un marco presidido por el respeto a la
observancia de los principios de racionalización y
contención del gasto público, que han de guiar la
actuación de las Administraciones Públicas ante la
delicada coyuntura económica que ha caracterizado
los últimos ejercicios presupuestarios, la plantilla de
personal de este Excmo. Ayuntamiento ha experimentado
una progresiva disminución en su número
de efectivos, acentuada como consecuencia de la
ausencia de ofertas de empleo en los años precedentes.
Esta circunstancia, que sin duda afecta a la calidad
de los servicios que se prestan a los ciudadanos del
municipio, hace necesario proceder a la aprobación
de la Oferta de Empleo Público para el año 2017, al
amparo de las previsiones establecidas por la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del estado para el año 2017.
2º.- El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión
ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2017,
acordó aprobar definitivamente el expediente de la
Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de
San Cristóbal de La Laguna y sus Organismos Autó-
nomos de carácter administrativo correspondiente al
ejercicio económico de 2017, que resultó publicada
en el Boletín Oficial de la provincia número 28, de
fecha 6 de marzo de 2017.
3º.- Consta en el expediente administrativo Resolución
de inicio de fecha 14 de noviembre de
2017 de la Sra. Concejal Teniente de Alcalde de
Presidencia y Planificación, así como informe del
Servicio de Recursos Humanos relativo a la tasa
de reposición de efectivos aplicable a la presente
oferta de empleo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 32893
Consideraciones jurídicas:
Primera.- El artículo 70.1 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, dispone que “Las necesidades de
recursos humanos, con asignación presupuestaria,
que deban proveerse mediante la incorporación de
personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta
de Empleo Público, o a través de otro instrumento
similar de gestión de la provisión de las necesidades
de personal, lo que comportará la obligación de
convocar los correspondientes procesos selectivos
para las plazas comprometidas, y hasta un diez
por cien adicional, fijando el plazo máximo para
la convocatoria de los mismos. En todo caso, la
ejecución de la Oferta de Empleo Público o instrumento
similar deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años”.
Segunda.- El artículo 91.1 de la Ley 7 /1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
determina que “las Corporaciones Locales formularán
públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los
criterios fijados en la normativa básica estatal”.
Tercera.- El número Uno del artículo 19 de la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017, destina sus cuatro primeros
apartados, a excepción del inciso final del último, a
la regulación de la oferta de empleo público derivada
de la tasa de reposición de efectivos, estableciendo
lo siguiente:
“Uno.1.- La incorporación de nuevo personal en
el sector público delimitado en el artículo anterior, a
excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades
públicas empresariales, fundaciones del sector
público y consorcios participados mayoritariamente
por las administraciones y Organismos que integran
el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en
las disposiciones adicionales décima quinta, décima
sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley
y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará
sujeta a los límites y requisitos establecidos en los
apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior,
la incorporación de personal que pueda derivarse de
la ejecución de procesos selectivos correspondientes
a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores
o de los procesos de selección y reclutamiento para
la cobertura de las plantillas de militares de Tropa
y Marinería profesional fijadas en la disposición
adicional décima cuarta.
2.- Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición de efectivos se
fijará hasta un máximo del 100 por ciento: […] C)
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos
de policía Autónoma en aquellas Comunidades
Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de
dicha Policía en su territorio y, en el ámbito de la
Administración local, personal de la policía local,
en relación con la cobertura de las correspondientes
plazas de dicha Policía. […]
3.- En los sectores no recogidos en el apartado anterior,
la tasa de reposición se fijará hasta un máximo
del 50 por ciento.
4.- Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el
porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la
diferencia resultante entre el número de empleados fijos
que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron
de prestar servicios en cada uno de los respectivos
sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número
de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa,
excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o
reingresado desde situaciones que no conlleven reserva
de puesto de trabajo. A estos efectos, se computarán
los ceses en la prestación de servicios por jubilación,
retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación
de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida
de la condición de funcionario de carrera o la extinción
del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga reserva de puesto de
trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la
Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán
en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos
de traslados a otras administraciones Públicas.”
A la vista de lo establecido en dichos preceptos, y
de conformidad con la documentación obrante en el
expediente, procede señalar que durante el ejercicio
presupuestario de 2016 se produjeron las siguientes
vacantes por las causas que se indican, sin que se
haya producido su provisión definitiva posterior:
*mirar cuadro del BOP
Así mismo, procede señalar que durante el ejercicio
2016 no se produjeron incorporaciones de empleados
fijos a la plantilla municipal por cualquiera de las
causas señaladas en la legislación antes citada.
En consecuencia, durante el ejercicio de 2016
dejaron de prestar servicio en esta Administración
por distintos motivos (jubilaciones, incapacidades,
fallecimientos) un total de trece (13) empleados, de los
cuales dos (2)corresponden a la plantilla de la Policía
Local, y once (11) al resto, aplicándose a éstos últimos
el 50 por ciento que prescribe la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, por lo que
el número total de plazas correspondiente a tasa de
reposición de efectivos queda fijado en ocho (8).
Teniendo en cuenta el escaso impacto sobre la
calidad y eficiencia en la prestación de los servicios
que tendría la elaboración de una Oferta disgregada
por sectores, a la vista del reducido número de plazas
a convocar, se considera conveniente centrar el esfuerzo
en el Área de Seguridad Ciudadana, mediante
la incorporación de nuevo personal en las plazas
vacantes existentes en la plantilla de la Policía Local,
a la que por tanto se destinará la totalidad de la tasa
de reposición de efectivos.
De este modo, y de conformidad con los márgenes
previstos en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, así como lo dispuesto en el apartado Seis
del referido precepto, se propone que el número total
de plazas a incluir en la Oferta de Empleo Público de
este Ayuntamiento para 2017, derivadas de la tasa de
reposición de efectivos, sea de 8, todas ellas correspondientes
a la Subescala de Servicios Especiales,
Clase Policía, denominación Policía Local.
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4º.- Por su parte, el último inciso del apartado
Uno,4 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
determina que “no computarán dentro del límite
máximo de plazas derivado de la tasa de reposición
de efectivos las plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna, y
las correspondientes al personal declarado indefinido
no fijo mediante sentencia judicial”.
En este sentido, teniendo en cuenta el momento del
ejercicio en el que se aprueba la presente Oferta, coincidente
en el tiempo con la tramitación del expediente
de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo,
se considera conveniente posponer la posibilidad de
incluir tales convocatorias a la Oferta de Empleo del
ejercicio inmediato siguiente, de manera que éstas se
adapten a las necesidades que se desprendan de la
nueva ordenación de puestos de trabajo.
5º.- Finalmente, el repetido artículo 19 de la ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017, prevé en su apartado
Uno, 6 la posibilidad de incorporar a la Oferta una
tasa adicional del 90 por cien de las plazas para la
estabilización del empleo temporal en determinados
sectores, así como otra tasa adicional para la estabilización
de aquellas plazas a las que hace referencia
la disposición transitoria cuarta del texto refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
A este respecto, y atendiendo a idénticas razones
a las señaladas en el apartado anterior, se considera
igualmente conveniente posponer tales procesos de
consolidación de empleo para el ejercicio de 2018,
dado además que la Ley prevé un periodo de tres
años para abordarlos.
6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
127.1 h) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, compete a la Junta
de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de
Empleo Público.
7º.- Se adjunta al expediente certificación de la Mesa
de Negociación de personal laboral y funcionario
del día 29 de noviembre de 2017, donde se aprobó
la propuesta por unanimidad.
8º.- Se remitió el expediente a la Asesoría Jurídica
a los efectos de que se emitiera informe de carácter
preceptivo no vinculante, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38.3 d) del Reglamento
Orgánico Municipal.
En relación a la observación sobre documentación
que debe incorporarse al expediente para que sirvan
de fundamento a la resolución administrativa que
se adopte se indica que con respecto a que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado exige que se
respeten las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, entendiendo el Servicio de Recursos Humanos
que la disponibilidad presupuestaria es referida
a dotación de los puestos que se pretenden sobre la
tasa de reposición fijada por dicha Ley, por lo que
se solicitó informe al Órgano Económico-Financiera
sobre las plazas que se pretenden convocar, y cuya
dotación figura aprobada dentro del Capítulo I del
Presupuesto aprobado de este Ayuntamiento.
Con respecto a la motivación de la asignación de
la tasa de reposición a plazas de la policía se adjunta
al expediente propuesta presentada con fecha 18 de
enero de 2017 del Sr. Concejal-Teniente de Alcalde
de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Accesibilidad
donde define la escasez de efectivos policiales para
llevar a cabo los cometidos y el ejercicio de competencias
obligatorias prevista por la legislación
vigente, siendo una necesidad urgente e inaplazable
la reposición de dichos efectivos.
9º.- Consta en el expediente informe favorable de
la Intervención General, con entrada en el Servicio de
Recursos Humanos de fecha 5 de diciembre de 2017.
10º.- Asimismo consta en el expediente propuesta
de la Sra. Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia
y Planificación de fecha 7 de diciembre de 2017.
11º.- El Servicio de Recursos Humanos del Área de
Presidencia y Planificación emite el correspondiente
informe que se encuentra incorporado al expediente.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y de
conformidad con lo propuesto, acuerda:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público
de este Excmo. Ayuntamiento para el año 2017, que
estará integrada por las siguientes plazas vacantes en
la plantilla municipal:
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales.
Clase Policía. Denominación Policía Local.
Vacantes ocho (8), a convocar en turno libre.
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