Por Resolución de la Alcaldía nº 2440, de fecha 23 de noviembre de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso oposición que se transcribe a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN.
Base primera.- Objeto de la convocatoria y características de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria de bases la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de concurso oposición, de una plaza de Técnico/a de Administración General, en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Gáldar. La plaza convocada e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2017, fue aprobada por Decreto de Alcaldía nº 0877, de fecha 2 de marzo de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 29, de fecha 8 de marzo de 2017.
El sistema elegido es el de concurso oposición por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
Se considera el sistema de concurso oposición como el más apropiado a los intereses de esta Administración dada la especificidad del puesto a cubrir y la exigencia de experiencia profesional que se requiere en el área económico financiera. La especificidad del área de trabajo al que se pretende adscribir la citada plaza (Intervención y Hacienda) viene definida en el día a día de la actividad técnico jurídica de esa área administrativa en el ámbito de las Corporaciones Locales. Y, por otra parte, la necesidad de experiencia viene exigida por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la normativa de específica aplicación en el derecho financiero vigente que demanda la existencia de personal funcionario con experiencia en el análisis contable del gasto público y en la planificación económico-financiera a medio y largo plazo. A lo expuesto habría que añadir la obligación de suministro de información económico administrativa casi permanente establecida por la Orden HAP/2015/2010, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que implica la necesidad de funcionarios con conocimientos y experiencia. Con este procedimiento se garantizan los principios de mérito y capacidad e igualdad en la selección.
El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias a la Dirección General de Función Pública de Canarias.
Características de la plaza que se convoca:
La plaza referida está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, clase Técnico Superior, denominación Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias establecidas en la legislación vigente, siendo las funciones que tiene encomendadas las siguientes:
Realización de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en el área de administración financiera y gasto público y de planificación económica.
El sistema selectivo elegido es de concurso oposición.
Base segunda.- Requisitos y condiciones de participación.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se encuentra definida en el tratado constituido de la Unión Europea, y en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado, y en este sentido no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la licenciatura o Grado de Derecho, Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Técnico de Administración General, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
f) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen, previstos en estas bases.
Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes con discapacidad serán admitidos en igual de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo 59.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales, para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones, y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejan las necesidades específicas de el/la candidato/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de la plaza convocada. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. La compatibilidad para el desempeño de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico que designe el Ayuntamiento.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Base tercera.- Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes y tasas.
Forma de presentación: las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, se cumplimentaran en el modelo que figura como Anexo II a las presentes bases. Los/as aspirantes harán constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar.
Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, los sucesivos anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de esta Corporación (www.galdar.sedelectronica.es).
Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados/as información en la siguiente dirección de internet: (www.galdar.sedelectronica.es), sesión Oferta Pública de Empleo. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.
Derechos de examen: el importe de la tasa correspondiente del derecho a examen, será de treinta (30) euros, conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración municipal, aprobada su última modificación por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 27 de julio de 2017.
Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible el abono en el plazo de subsanación. De conformidad con el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de Gáldar en Cajamar: ES 67 3058 6101 3527 3200 0020. Asimismo, de acuerdo con el artículo 16.4, de la Ley indicada 39/2015, de 1 de octubre, podrá hacerse efectivo mediante giro postal.
En todos los casos se harán constar los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
- Nombre y apellidos, así como el DNI, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.
4. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
Lugar de presentación de las solicitudes: las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la calle Bentago Semidán, nº 2, del término municipal de Gáldar, en el horario de atención al público, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Base cuarta.- Documentación.
Con la solicitud conforme al modelo previsto en el Anexo II, se presentarán los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Nacionales españoles: DNI o pasaporte en vigor.
2º.- Nacionales de otros estados: el documento de identidad del país de origen o pasaporte, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y el certificado de registro en vigor para aspirantes nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España.
3º.- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente de ciudadano de la Unión Europea en vigor, para los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
c) El título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación. Se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.
d) Declaración Jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexos III y IV).
e) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local (Anexos III y IV).
f) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
f.1) Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía.
f.2) Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base cuarta.
f.3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario, para ser admitidos, deberá aportar la documentación requerida.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la base cuarta.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con sus correspondientes DNI, o pasaporte, e indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y, a efectos meramente informativos se pondrá a disposición de los interesados información en la siguiente dirección de internet: (www.galdar.sedelectronica.es), sesión Oferta Pública de Empleo.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los omitido/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para subsanar los defectos o deficiencias formales que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no presentación de la documentación requerida en estas bases específicas de la convocatoria por causa imputable al espirante no será subsanable.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Serán subsanables los errores de hecho o formales los datos personales del/la aspirante, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúne todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- No presentar alguno de los documentos requeridos en las bases específicas de la convocatoria.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
- La falta de pago de los derechos a examen o el pago parcial de los mismos.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, y vistas las reclamaciones presentadas, se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente, aprobando la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes, según Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo anual a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el año 2017, y el motivo de la no admisión.
En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, así como la designación de los miembros y suplentes del Tribunal Calificador y personal colaborador o auxiliar. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y, a efectos meramente informativos en la siguiente dirección de internet: (www.galdar.sedelectronica.es), sección Oferta Pública de Empleo, contra la cual, que pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro pudiera interponerse.
Base sexta.- Tribunal Calificador.
1. Composición y designación:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.e) y f), del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 13, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En ningún caso, podrán formar parte del tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia al tribunal calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Tribunal Calificador que actué en el proceso de selección será designado por Resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación, y estará constituido por funcionarios de carrera, como se indica a continuación:
Presidente/a: un funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las bases.
Secretario/a: un funcionario de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las bases.
Vocal 1º: un funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las bases.
Vocal 2º: un funcionario/a de carrera, Titulación igual o superior a la exigida en las bases.
Vocal 3º: un funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las bases.
Vocal 4º: un funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las bases.
Para cada uno de los titulares se designará un suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones, pudiendo en el caso del Presidente y Secretario designarse hasta dos.
El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto.
2. Publicación de la designación: la designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y, a efectos meramente informativos en la siguiente dirección de internet: (www.galdar.sedelectronica.es), sesión Oferta Pública de Empleo.
3. Abstención y recusaciones: los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4. Asesores Especialistas y personal colaborador: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así mismo se podrá nombrar personal colaborador o auxiliar al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La designación de los asesores especialistas, así como el nombramiento del personal colaborador o auxiliar, será designado por el Alcalde-Presidente, y se hará público en la misma resolución en la que se realiza la designación del Tribunal de Selección. Todo ello a efectos de que por los/as interesados/as puedan ejercitarse los derechos de recusación.
5. Constitución y Actuación: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del/la Presidente y del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del/la Presidente titular como del/la suplente, el/la primero/a nombrará de entre los/as Vocales con derecho a voto un/a sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdo necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal calificador y en su caso, el personal colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera, de las recogidas en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que le correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real Decreto referenciado.
En lo no previsto en estas bases y en las generales, el procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustara a lo establecido, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/ as y excluidos/as, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y página web de la Corporación.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la base cuarta.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que está debidamente justificado y así se aprecie por el tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los/as aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que se haya finalizado la prueba correspondiente, y con ello no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, según Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así sucesivamente.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que las forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de la corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Base octava.- Procedimiento de selección.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición. El programa que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
El proceso selectivo constará de dos fases:
- Fase de concurso: se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de la oposición. En ella, se valorarán los siguientes méritos:
1) Servicios efectivos prestados como Técnico de Administración General:
* En el Ayuntamiento de Gáldar: 1,00 punto por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 2,00.
* En otras Administraciones públicas: 1,00 punto por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 2,00 puntos.
2) Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de la plaza convocada impartidas por Institutos Oficiales de Formación de Funcionarios, Universidades y/o Administraciones Públicas, hasta un máximo de 1,00 puntos.
* Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
* De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
* De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
* De 150 horas en adelante: 0,50 puntos.
3) Formación universitaria de postgrado (máster referido al puesto de trabajo a desempeñar): 1 punto.
Los ejercicios de la fase oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes.
1. Fase oposición: test, desarrollo y supuesto práctico.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la fase de oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establecen a continuación de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materia comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar. Cada uno de los ejercicios de la oposición será calificado, con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los/as que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios, se harán públicas, si es posible, el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios y página web de la Corporación:
1.1.- Test.
1.2.- Desarrollo.
1.3.- Supuesto Práctico.
1.1.- Test.
Este ejercicio consistirá en la contestación a un cuestionario de 80 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo I, en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta, donde solo una de ella será la correcta. Además se incluirán un 10% adicional de preguntas de reserva, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva solo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en 0,125 puntos; la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren todas las respuestas en blanco, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea o nula se penalizará con 0,041 puntos.
1.2.- Desarrollo.
Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas de entre los comprendidos en el programa anexo a la convocatoria, uno de Materia comunes y Derecho Administrativo General, otro de Régimen Local, o de Urbanismo, otro de Haciendas Locales o de Recursos Humanos, elegidos mediante sorteo público en el mismo acto del examen. El tiempo para el desarrollo de los temas será de cuatro horas (4:00) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía.
En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.
A juicio del Tribunal, se podrá acordar la lectura de dicho ejercicio por los aspirantes en sesión pública ante el mismo.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.
La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados, debiendo alcanzar cinco puntos en cada uno de ellos para superarla.
1.3.- Supuesto práctico.
Consistirá en resolver dos casos prácticos planteados por el Tribunal de Calificación inmediatamente antes de la celebración de la prueba, en tiempo de dos horas y media, los cuales versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo I, y que guarde relación con las tareas y cometidos propios del puesto a desempeñar.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos y en ambos casos las conclusiones que se formulen serán lo suficientemente válidas, específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto.
De la misma manera, en caso de que el/la aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano podrá ser requerido a la realización de alguna prueba que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y la exposición y defensa del caso. Todos serán de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Este ejercicio será leído y defendido ante el Tribunal por espacio de una hora, pudiendo el Tribunal hacer al aspirante las preguntas que estime conveniente.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.
Base novena.- Calificación final.
Calificación final del concurso-oposición: la nota de cada ejercicio superado de la fase de la oposición será acumulativa, determinándose una media aritmética de la nota como nota final de esta fase. Y se sumará con la del concurso para obtener la nota final (siendo la suma de ambas la nota final). Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De no ser posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor puntuación obtenida en el concurso.
En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará desierto el procedimiento selectivo.
Base décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos.
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación definitiva de los/as que hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación en el tablón de anuncios y página web de la Corporación, El número total de aprobados no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a la plaza convocada conforme a la base primera.
El Tribunal Calificador elevará a la Alcaldía-Presidencia las propuestas de nombramiento como funcionarios de los/as aspirantes que, han superado todos los ejercicios de la fase oposición y la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
No obstante con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionado/as o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios.
Los/as aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios y página web de la Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que accede, expedido por colegiado en ejercicio.
Dicho certificado no excluye del control posterior que realice el Ayuntamiento a través del Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto.
2) Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
3) Declaración Jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local.
Quienes tuvieran la condición de funcionario/as públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente Certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los/as aspirantes propuesto/as no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionario/as en prácticas, y quedarán anuladas todas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del/la siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
Cumplidos los requisitos precedentes, el Sr. Alcalde-Presidente mediante resolución, nombrará funcionarios a los/as aspirantes propuestos, que deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones Públicas; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Si no compareciera algún/a aspirante a tomar posesión en la fecha señalada, salvo los casos de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos, por lo que se procederá a efectuar propuesta de nombramiento al/a aspirante que le hubiera seguido en puntuación.
Base undécima.- Calificación definitiva y nombramiento como funcionarios de carrera.
El Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios y página web, la relación de aprobado/as por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, teniendo en cuenta, si lo hubiese la acumulación de vacantes a la plaza convocada conforme a la base primera, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia que serán nombrados mediante resolución funcionario/as de carrera en el puesto denominado Técnico/a de Administración General, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y Boletín Oficial de Canarias.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionario/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones Públicas.
El resto de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y sobrepasen el número de plazas convocadas serán integrados de oficio en una lista de reserva para atender de forma temporal o interina, funciones propias de las plazas y en los supuestos expresamente justificados de su necesidad. Esta lista de reserva se configurará con los aspirantes que hayan resultado aprobados, pero que no obtuvieron plaza, en orden decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo.
A efectos de lo anterior, la Alcaldía Presidencia llamará y propondrá al candidato que corresponda respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva lista de reserva y, acto seguido, se procederá a su nombramiento, a cuyos efectos, y con carácter previo, se le notificará de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndosele un plazo de diez días para presentar escrito de aceptación o rechazo así como la misma documentación exigida a los nombrados como funcionarios y expuesta en la base undécima. Si se produce el rechazo expreso o transcurrido el plazo indicado no se presenta escrito alguno, quedará relegado al final de la lista de reserva.
Base duodécima.- Incompatibilidades.
El/la titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen General de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y estará sujeto en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las normas internas de funcionamiento de este Ayuntamiento, especialmente a las referidas a la jornada y horario de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y necesidades específicas del puesto que ocupe.
Base decimotercera.- Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose, que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base decimocuarta.- Incidencias.
En todo lo previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estado miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación subsidiaria, sometiéndose en las controversias que su aplicación genere a los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativa.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
A N E X O I
TEMARIO
En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
Parte I: Materias Comunes y Derecho Administrativo General.
Tema 1.- La Constitución. Estructura y contenido esencial. La Reforma Constitucional.
Tema 2.- El título preliminar de la Constitución. Los principios constitucionales: el Estado social y democrático de Derecho. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales de las personas.
Tema 3.- La Corona. Atribuciones según la Constitución.
Tema 4.- Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 5.- El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. Atribuciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los Reglamentos parlamentarios.
Tema 6.- La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas de gobierno con fuerza de ley. Los Tratados internacionales como norma de derecho interno.
Tema 7.- Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Leyes estatales y autonómicas. Legislación básica y de desarrollo.
Tema 8.- El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 9.- El ordenamiento comunitario. Formación y características. Tratados y Derecho derivado. Directivas y reglamentos comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros. Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.
Tema 10.- El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.
Tema 11.- El poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones: la organización de la Administración de Justicia en España. Órdenes jurisdiccionales, clase de órganos jurisdiccionales.
Tema 12.- El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de la constitucionalidad de las leyes.
Tema 13.- La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.
Tema 14.- Las formas de organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Tema 15.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: Motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones.
Tema 16.- La notificación del acto: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 17.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.
Tema 18.- La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad, procedimiento y límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 19.- El interesado: concepto y clase. La capacidad de obrar. Representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. El derecho de acceso a archivos y registros.
Tema 20.- La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
Tema 21.- La potestad administrativa. Potestades regladas y discrecionales. Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Fiscalización de la discrecionalidad.
Tema 22.- Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 23.- La coacción administrativa. El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 24.- Recursos administrativos. Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.
Tema 25.- Clases de recursos administrativos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 26.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias.
Tema 27.- Las partes en el proceso contencioso administrativo: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: Recursos contra sentencias. La ejecución de las sentencias. Procedimientos especiales.
Tema 28.- La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 29.- La Administración electrónica. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y usos de medios electrónicos.
Tema 30.- Los contratos del sector público: delimitación. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenidos mínimos, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación.
Tema 31.- Las partes de los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 32.- La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación.
Tema 33.- Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos.
Tema 34.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 35.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción.
Tema 36.- El contrato de concesión de obra pública: principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen económico financiero. Extinción. Subcontratación.
Tema 37.- El contrato de suministros: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 38.- El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 39.- El contrato de gestión de servicio público: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 40.- La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
Parte II: Régimen Local
Tema 41.- La Administración local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.
Tema 42.- El sistema de fuentes del Derecho Local. La potestad normativa de las entidades locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico.
Tema 43.- El municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de los términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes.
Tema 44.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.
Tema 45.- El Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Gáldar: Composición y Competencias. Comisiones, Delegaciones y Estructura Municipal.
Tema 46.- Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.
Tema 47.- El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local.
Tema 48.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de los documentos.
Tema 49.- La iniciativa pública económica de las entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.
Tema 50.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Utilización. Bienes Patrimoniales. Concepto, adquisición, utilización, enajenación y cesiones gratuitas. El inventario.
Tema 51.- Notas características del régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad. Las prerrogativas de las Entidades Locales respecto de sus bienes.
Parte III: Urbanismo.
Tema 52.- Evolución histórica de la legislación urbanística española. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Tema 53.- Legislación estatal del suelo: Principios generales. Situaciones básicas del suelo. Actuaciones de transformación urbanística. Valoraciones. Operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Tema 54.- Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación. Régimen del suelo urbano: derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. Criterios de valoración.
Tema 55.- Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.
Tema 56.- Régimen del suelo no urbanizable en la legislación estatal y autonómica. Derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración de esta clase de suelo.
Tema 57.- La ordenación del territorio. La carta europea de Ordenación del Territorio. Ordenación del Territorio y Urbanismo: problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interés regional y otras figuras análogas de la legislación autonómica.
Tema 58.- Instrumentos de planeamiento general: Planes generales y normas subsidiarias y complementarias y normas de aplicación directa.
Tema 59.- Planeamiento de desarrollo. Planes parciales. Estudios de detalle. Planes especiales: Clases y régimen jurídico. Otros instrumentos de ordenación urbanística: estudios de implantación y catálogos.
Tema 60.- Elaboración y aprobación de los planes. Competencias y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad, modificación y revisión de los planes.
Tema 61.- Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. El principio de equidistribución y sus técnicas. Sistema de actuación: elección del sistema. Entidades Urbanísticas Colaboradoras. El proyecto de urbanización.
Tema 62.- El sistema de compensación. Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación. Sistema de cooperación. La reparcelación. La expropiación.
Tema 63.- El sistema de expropiación. Competencias. Supuestos expropiatorios. Procedimiento: clases. Fases del expediente de expropiación. La reversión. Supuestos indemnizatorios y peculiaridades de las expropiaciones urbanísticas.
Parte IV: Haciendas Locales.
Tema 64.- El Derecho Financiero. Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. Criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.
Tema 65.- Los recursos de las Haciendas Municipales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 66.- El Presupuesto General de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuestos. La prórroga del presupuesto.
Tema 67.- Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
Tema 68.- Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y tramitación.
Tema 69.- La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases.
Tema 70.- Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 71.- La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.
Tema 72.- El sistema de contabilidad de la Administración Local: principios, competencias y fines de la contabilidad. La Cuenta General de las Entidades Locales. Tramitación de la Cuenta General.
Tema 73.- El control interno de la actividad económica-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Especial referencia a los reparos. Controles financieros de eficacia y eficiencia.
Tema 74.- La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.
Tema 75.- La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Las entidades colaboradoras. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. El embargo de bienes. Enajenación, imputación de pagos. Los créditos incobrables y fallidos. La prescripción.
Tema 76.- La gestión y liquidación de recursos. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas Locales. La devolución de ingresos indebidos.
Tema 77.- La cuenta General de las entidades locales: contenido, formación, aprobación y rendición.
Tema 78.- Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios Generales. Objetivos de Estabilidad Presupuestaria, deuda pública y la regla del gasto para las entidades locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento.
Tema 79.- Los planes económico-financieros y planes de ajuste. Suministro de información financiera por las entidades locales.
Tema 80.- La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de los excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería.
Tema 81.- El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos. Los controles financieros, de eficacia y eficiencia. El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes.
Parte V: Gestión de Recursos Humanos.
Tema 82.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La gestión de los recursos humanos. Instrumentos de la planificación de recursos humanos.
Tema 83.- Los Funcionarios propios de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. La gestión de los recursos humanos. Instrumentos de la planificación de recursos humanos.
Tema 84.- Selección e ingreso de los funcionarios propios de las Corporaciones Locales. Promoción Interna. Provisión de puestos de trabajo.
Tema 85.- Derechos, deberes y situaciones de los funcionarios públicos locales. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 86.- Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
Tema 87.- Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.
Tema 88.- Principios y valores de la Función Pública. Ética del Servicio Público. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema 89.- Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: Normativa reguladora. Subescalas y categorías. Funciones. Sistema selectivo.
Tema 90.- Régimen de provisión de puestos de trabajo. Concursos ordinario y unitario. Otras formas de provisión. El registro de habilitados estatales. Peculiaridades de los regímenes de situaciones administrativas y disciplinarias.
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Lo que se hace público para general conocimiento y efecto.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter personal se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados en un fichero de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo Ayuntamiento de Gáldar, calle Capitán Quesda, nº 29, 35460.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Gáldar, de conformidad a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente día a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Gáldar, a 1 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Teodoro Claret Sosa Monzón.
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