En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.
También tiene en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general, www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 797 plazas de las comprendidas en el anexo II, «Personal de la Administración de Justicia», del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (código de cuerpo 020) a través del sistema de oposición, con la siguiente distribución territorial:
Ámbito Territorial
|
Sistema general
|
Reserva personas con Discapacidad
|
---|---|---|
Andalucía
|
52
|
4
|
Canarias
|
86
|
7
|
Comunidad Valenciana
|
80
|
6
|
Madrid
|
261
|
19
|
Navarra
|
16
|
1
|
País Vasco
|
36
|
3
|
Ministerio de Justicia
|
210
|
16
|
Total
|
741
|
56
|
1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 56 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.
Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las de sistema general.
Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
1.3 Los aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud, salvo lo dispuesto en la base 7.3 para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I-A.
2.2 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la nota del primer ejercicio y a continuación, la del segundo. Si aún persistiera el empate, se tendrá en cuenta los ejercicios aprobados en la última convocatoria por el orden de puntuación anteriormente establecido. Por último, primará la primera letra del primer apellido empezando por la «Ñ», de acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
3. Programa
El programa que ha de regir la oposición se contiene en el Anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de la presente convocatoria.
4. Titulación y otros requisitos de participación
Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo 790- código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
5.2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.3 El pago de la correspondiente tasa y la presentación de la instancia y se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre («BOE» del 15), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción.
Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o de la Agencia Tributaria (https://www5.aeat.es/es13/h/pago007h.html), podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, número 8, 28071 Madrid, o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas.
En este caso la solicitud se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia y se deberá adjuntar a la solicitud la declaración que se contiene en el anexo IV de la presente convocatoria o, en su caso, acreditar documentalmente la incidencia técnica producida.
5.4 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,12 euros (7,56 en caso de derecho a reducción del 50%).
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base novena, apartados 5 y 6 de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica.
No será necesario presentar la documentación acreditativa para la exención o reducción de tasa en los supuestos especificados en el anexo III de esta convocatoria, que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que no consienta el solicitante.
5.5 Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptaciones de tiempo deberán aportar un dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Este dictamen podrá presentarse junto con la instancia o posteriormente hasta el último día del plazo de subsanación de la solicitud.
El Tribunal calificador único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
5.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo III.
6. Tribunales
6.1 El Tribunal calificador único, los Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y las unidades de colaboración serán nombrados mediante Orden Ministerial y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Si a lo largo del proceso selectivo, por renuncia de los interesados u otras causas justificadas, fuera preciso sustituir a algún miembro de los Tribunales o Unidades de Colaboración, la sustitución tendrá lugar de esa misma forma.
6.2 En las sedes de examen donde no radique el Tribunal calificador único o un Tribunal delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia nombrará a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal calificador único o Tribunal delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
6.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4 Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.5 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902 007 214 y 91 837 22 95; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
6.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, número 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295). Los Tribunales delegados tienen las sedes siguientes:
Tribunales delegados
Comunidad Autónoma
|
Órgano
|
Teléfono
|
---|---|---|
Andalucía
|
Consejería de Justicia e Interior.
D.G. de Oficina Judicial y Fiscal.
Plaza de la Gavidia, 10.
41071 Sevilla.
www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano.
www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica.
|
955 031 800
955 031 840
|
Canarias
|
Avenida de José Manuel Guimerá, n.º 10.
Edif. Servicios Múltiples II planta 1.ª
38071 Santa Cruz de Tenerife.
http://www.gobiernodecanarias.org/justicia.
|
922 476 230
|
Madrid
|
Dirección General de Justicia.
Calle Gran Vía, 18.
28013 Madrid.
www.madrid.org/justicia.
|
91 720 90 89
|
Comunidad
Valenciana
|
Dirección General de Justicia.
Ciudad Administrativa 9 de Octubre.
Torre 4 - 2.º planta.
Calle de Castán Tobeñas, 77
46018 - Valencia.
www.gov.gva.es/va/home.
|
96 1209248
96 1209249
|
Navarra
|
Dirección General de Justicia.
Calle Monasterio de Irache, 22-bajo.
31011- Pamplona.
www.justicia.navarra.es.
|
848 422 907
848 424 376
|
País Vasco
|
Dirección de la Administración de Justicia.
Calle Donostia-San Sebastián, n.º 1.
01010 - Vitoria-Gasteiz.
www.justizia.net.
|
945 019 132
945 019 122
|
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Orden de actuación. El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
7.2 Duración del proceso selectivo. El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La fase de oposición tendrá una duración máxima de cuatro meses desde el primer ejercicio.
7.3 Los ejercicios de la oposición se detallan en el Anexo I-A de esta convocatoria. El primer ejercicio tendrá lugar dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, en la misma fecha y hora en todas las sedes de examen. La convocatoria, indicando fecha, hora y lugares de celebración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Tribunal hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) las plantillas de respuestas válidas de los ejercicios correspondientes en el plazo de 72 horas siguientes a su celebración. Posteriormente hará públicas las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superar cada ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida y, en su caso, la convocatoria al siguiente. Las listas de aprobados también se podrán publicar en las páginas web de las Comunidades Autónomas.
Los opositores que no se hallen incluidos en cada relación de aprobados tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo por lo que no les será corregido el siguiente ejercicio.
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, en el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial, podrán ofrecerse a los siguientes aspirantes que habiendo superado los ejercicios en los restantes ámbitos territoriales no hubieran obtenido plaza, por estricto orden de puntuación, siempre que el aspirante consienta en el cambio de ámbito territorial.
El Tribunal Calificador Único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia, las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado el proceso selectivo.
Los opositores incluidos en estas relaciones y que se presenten por alguno de los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, que hubieran hecho constar en su instancia su opción de acreditar documentalmente su conocimiento de ésta, aportarán en el plazo de diez días hábiles las certificaciones acreditativas correspondientes en la sede del Tribunal delegado competente.
Los aspirantes que concurran por el ámbito del País Vasco aportarán en este mismo plazo y en su caso la documentación acreditativa de sus conocimientos de Derecho Civil Vasco.
7.4 Embarazo de riesgo y parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador único. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.5 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Concluidos los ejercicios obligatorios de la oposición, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma, si así lo hubieran solicitado en su instancia. Paralelamente, el Tribunal delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de aquélla, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.
Los opositores podrán optar por realizar la prueba, documentar el conocimiento de la lengua oficial o acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del Derecho Civil Vasco. Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal delegado podrá nombrar un asesor especialista.
7.6 La superación de las pruebas o fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
Una vez terminada la oposición, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios. Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Vasco.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.
En este mismo momento, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.
8. Presentación de documentación
8.1 Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa, número 8, 28071 Madrid o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino, ajustada a los requerimientos que en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes.
b) Los aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
c) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
9. Nombramiento
Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base cuarta de esta Orden y de la séptima de las bases comunes, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas competentes.
Dado el carácter nacional del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, y en su caso la correspondiente al Derecho Civil Vasco.
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016; la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre («BOE» del 15), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de noviembre de 2017.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo, P.D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo I. Descripción del proceso selectivo.
I-A. Oposición: ejercicios obligatorios.
I-B. Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.
Anexo II. Programa.
Anexo III. Instrucciones de cumplimentación de la instancia.
Anexo IV. Declaración entidad colaboradora no adherida.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
I-A. Oposición: Ejercicios obligatorios
La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
1.1 Primer ejercicio. Constará de dos pruebas; ambas obligatorias y eliminatorias, que tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, una a continuación de otra.
1.1.1 Primera prueba de carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración de la prueba será de 75 minutos, y se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las cien primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
1.1.2 Segunda prueba. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.
La duración de la prueba será de 45 minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 2 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas descontarán 0,50 puntos, y las no contestadas descontarán 0,25 puntos. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de no aptos y no serán convocados al segundo ejercicio.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 22 preguntas, veinte ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.
1.2 Segundo ejercicio. Consistirá en reproducir en ordenador/procesador de textos un texto en Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.
El segundo ejercicio se celebrará en la misma fecha y hora en todas las sedes de examen. No obstante, el Tribunal calificador podrá establecer varios turnos a celebrar el mismo día, o en días consecutivos, en aquellas sedes de examen en que pudiera ser necesario, en función de la disponibilidad de aulas dotadas del equipamiento informático preciso.
Se valorarán dos aspectos: la velocidad y el formato. Antes de la celebración del ejercicio, el Tribunal calificador único hará público en la página web del Ministerio de Justicia el baremo que se aplicará para su corrección y en el que se determinarán de modo concreto y detallado las penalizaciones por errores u omisiones que se aplicarán en el concepto «velocidad», y los elementos que serán susceptibles de valoración como «formato» y la puntuación a otorgar por cada uno de ellos.
La duración de este ejercicio será de 15 minutos y se puntuará un máximo de 30 puntos para cada uno de los conceptos valorables, velocidad y formato que en total será un máximo de 60 puntos. La puntuación mínima exigida para superar este ejercicio será de 15 puntos en cada concepto, que en total será un mínimo de 30 puntos.
1.3 El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar cada uno de los ejercicios en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior al 50% de la puntuación máxima correspondiente a ese ejercicio, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no les será corregida la segunda prueba ni serán convocados al segundo ejercicio de la oposición. La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de ambos ejercicios. De conformidad con la base 7.6 de la presente convocatoria, la propuesta del Tribunal de la relación de aprobados en la fase de oposición no podrá superar el número de plazas ofertadas en el respectivo ámbito territorial.
1.4 Reserva de nota. A los aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y que obtengan en cualquiera de estos ejercicios una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.
Los aspirantes que por este turno en la convocatoria anterior hayan obtenido esta puntuación, deberán realizar los correspondientes ejercicios y se les conservará la puntuación más alta obtenida, independientemente del ámbito territorial por el que concurran.
I-B. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas y del derecho civil vasco
1. Conocimiento de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los ejercicios obligatorios de la oposición.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con establecido por el Decreto Foral 55/2009 de 15 de junio («Boletín Oficial de Navarra» número 81 del 3 de julio) y la Resolución 210/2010 de 13 de septiembre «(Boletín Oficial de Navarra» número 117 del 27), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
1. Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
2. Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
3. Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: seis puntos.
Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: doce puntos.
Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
Certificado de grado elemental o de nivel B1: seis puntos.
Certificado de grado medio o de nivel C1: doce puntos.
Certificado de grado superior o de nivel C2: dieciocho puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
2. Evaluación de los conocimientos del derecho civil vasco.
Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Criterios de valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.
I. UD, Plan 1953: 90 horas.
II. UD, Plan 1998: 60 horas.
b. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1.
I. UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil Foral y Autonómico vasco / Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).
3. Master en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-online: 210 horas (21 créditos).
6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos).
a. Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.
b. Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.
7. Estudios complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).
B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
1. De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.
2. De los principios de derecho patrimonial.
3. De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad de testar.
4. De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.
5. Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.
ANEXO II
Programa
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.
Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.
Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.
Tema 5. La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas.
Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.
Tema 7. Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.
Tema 8. Examen de la organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores. Juzgados Mercantiles, y el Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados de Paz.
Tema 9. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita en la Carta de Derechos. El plan de Transparencia Judicial.
Tema 10. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial. Su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las nuevas tecnologías. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos. La firma digital, el correo electrónico. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.
Tema 11. El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.
Tema 12. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.
Tema 13. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.
Tema 14. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.
Tema 15. Libertad sindical: El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.
Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y verbal.
Tema 17. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Clases de ejecución: disposiciones generales de cada una de ellas. Especial referencia a la libranza de mandamientos, efectividad de los embargos acordados en el decreto acordando medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución y en los decretos de mejora, averiguación patrimonial, preparación procesal de la vía de apremio de muebles e inmuebles, actas de celebración de subastas y trámite de depósito judicial. Las medidas cautelares.
Tema 18. Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.
Tema 19. La jurisdicción voluntaria: Naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a los actos de conciliación.
Tema 20. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; ordinario, abreviado y de jurado.
Tema 21. Procedimiento de juicio sobre delitos leves. Juicios Rápidos. La ejecución en el proceso penal, con especial referencia a la ejecución de los delitos leves. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal.
Tema 22. Recurso contencioso-administrativo. Procedimientos ordinarios, abreviados y especiales.
Tema 23. El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.
Tema 24. Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, queja, apelación, y los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja y Recursos extraordinarios. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Tema 25. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.
Tema 26. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Tema 27. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.
Tema 28. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.
Tema 29. El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.
Tema 30. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.
Tema 31. Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.
ANEXO III
Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de admisión
Estas instrucciones serán completadas y actualizadas por las que figuren en las páginas web indicadas en la convocatoria. Léalas atentamente.
Muy importante. El impreso se cumplimenta y descarga gratuitamente en la pagina web que se indica en la convocatoria y contiene una numeración. no lo cumplimente ni modifique a mano ni utilice fotocopias, porque no podrán ser admitidas.
Acceso
El impreso es el modelo 790-código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Tramitación Procesal.
El aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).
Solicitud
Casilla 15. Indique el Cuerpo (y el Código: revisar) que se recoge en la convocatoria.
Casilla 18. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar acceso libre.
Casilla 20. Indique provincia (y código), en que desea realizar el examen de entre las que se especifican en la Orden de convocatoria:
Ámbito territorial
|
Provincia de examen
|
---|---|
Andalucía.
|
Sevilla (41)
|
Canarias.
|
Las Palmas (35)
Tenerife (38)
|
Madrid.
|
Madrid (28)
|
Comunidad Valenciana.
|
Valencia (46)
|
Navarra.
|
Navarra-Pamplona (31)
|
País Vasco.
|
Álava-Vitoria/Vizcaya-Bilbao (97)
|
Ámbito de gestión del Ministerio Justicia.
|
Albacete (02)
Cáceres (10)
Ceuta (51)
Madrid-Órganos centrales (98)
Melilla (52)
Murcia (30)
Illes Baleares-Palma de Mallorca (07)
Valladolid (47)
|
Los aspirantes que opten por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid indicarán el código 28 mientras los que opten por el ámbito competencial del Ministerio de Justicia pero quieran ser examinados en Madrid indicarán el código 98 Madrid-Órganos centrales.
Casillas 21 a 23. Para el caso de aspirantes con discapacidad:
a) Los aspirantes con discapacidad harán constar en el recuadro 21 el grado de discapacidad que tengan reconocido y la Comunidad Autónoma que la acredita.
b) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad que se indican en la base 1.2 deberán hacerlo constar marcando el valor «SI» en el recuadro 22 «Reserva discapacidad.»
c) En el recuadro 23 «Adaptación que solicita en caso de discapacidad» expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales.
Casilla 25. «Datos a consignar según las bases de la convocatoria». Quienes deseen realizar las pruebas optativas de lengua autonómica y Derecho foral indicarán en la casilla correspondiente la palabra «Realiza», quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos indicarán «Documenta» y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, «Documenta y realiza».
En caso de presentación en papel no olvide firmar el impreso en el recuadro correspondiente
Pago y presentación
Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago y registro electrónicos, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria o por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel conforme a lo establecido en la base novena de las bases comunes, debiendo cumplimentarse el Anexo IV y acreditar la incidencia técnica.
Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Presentación y pago electrónicos:
Deberá disponer de un certificado electrónico, acceder al portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Médicos Forenses y seguir las instrucciones previstas.
Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.
La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el pago y el registro de su solicitud.
Presentación y pago presencial:
Deberá tener habilitada la ejecución de javascript en su navegador.
Mediante esta opción se realizará electrónicamente el trámite de cumplimentación del formulario.
Como resultado se podrán imprimir los tres ejemplares del formulario: «ejemplar para el interesado» «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la entidad colaboradora».
Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (no es preciso tener cuenta abierta).
La entidad colaboradora le deberá devolver, debidamente sellados, el «ejemplar para el interesado», que servirá como justificante de pago y el «ejemplar para la Administración»
El «ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los registros indicados en la convocatoria, que devolverán sellado o, en su caso, también sellarán el «ejemplar para el interesado». Este sello del Registro servirá como justificante de la presentación.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.
Exención o reducción de tasa
Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.4 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:
Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo y situación de estar percibiendo una prestación por desempleo.
La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá hacer constar en la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO IV
Declaración de la entidad colaboradora no adherida
Don/doña ……………………..…………………………..…................................................ con DNI……………………........................ declara, a efectos de ser admitido/a a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, que no es titular de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria (https://www5.aeat.es/es13/h/pago007h.html), por lo que presenta la solicitud y pago de la tasa en soporte papel.
En …....…….......................................…….., a .............… de….....……
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