En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 74, de 20 de abril de 2015) y en el Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (BOC nº 243, de 19 de diciembre de 2016).
Atendiendo a la unificación de las citadas Ofertas de Empleo Público, según lo señalado en el punto quinto del mencionado Decreto 152/2016, de 12 de diciembre.
De conformidad con la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 8 de julio de 2015, por la que se dispone la publicación de los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la citada Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 146, de 29 de julio de 2015), corrección de errores (BOC nº 156, de 12 de agosto de 2015), así como con la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan determinados temas de los programas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades generales y facultativo de Letrado, incluidos en las referidas Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2015 y 2016, así como corrección de determinados errores y erratas (BOC nº 11, de 17 de enero de 2017).
De acuerdo con lo previsto en los criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades previstos en el Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de canarias para el año 2015 (BOC nº 125, de 30 de junio de 2016), así como, en las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016).
Al amparo de lo establecido en los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente, los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como el resto de normativa vigente en la materia.
Atendiendo a la especial responsabilidad que exige el desempeño de las funciones propias del Cuerpo Superior de Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta procedente utilizar el sistema selectivo de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.6. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, así como el informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i), de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y artículo 68.1.c), del Reglamento de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 8 de julio de 2015, por la que se dispone la publicación de los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la citada Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 146, de 29 de julio de 2015), corrección de errores (BOC nº 156, de 12 de agosto de 2015), y en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan determinados temas de los programas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades generales y facultativo de Letrado, incluidos en las referidas Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2015 y 2016, así como corrección de determinados errores y erratas (BOC nº 11, de 17 de enero de 2017).
No obstante lo anterior, el citado programa se encuentra contenido en el Anexo II de la presente Resolución, actualizado conforme a la normativa vigente.
Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases generales, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016), así como por las bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
A N E X O I
BASES ESPECÍFICAS
1.- Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, trece (13) plazas del Cuerpo Superior de Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. Del total de plazas a cubrir, se reservará una (1) plaza para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, quienes tendrán derecho a optar a dicha plaza, a través del denominado turno de discapacidad.
1.3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de discapacidad superase la fase de oposición, pero no obtuviese la plaza reservada, siendo su puntuación en el proceso selectivo superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de acceso libre se le incluirá por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.
1.4. Si la plaza reservada para las personas con discapacidad quedara desierta no se podrá acumular al turno de acceso libre, salvo que el proceso selectivo finalice durante el último año de vigencia de la correspondiente Oferta de Empleo Público o se acredite que al proceso selectivo no se presentaron aspirantes por el turno de discapacidad, en cuyo caso la vacante del turno de discapacidad que no se cubra se acumulará al turno de acceso libre.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases generales.
Respecto al requisito de titulación académica oficial establecido en el apartado 5 del artículo 7 de las citadas bases generales, se exigirá estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero Industrial o Título Universitario de Grado correspondiente.
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
2.2. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en el artículo 7 de las bases generales y los especialmente señalados en esta base.
2.3. Todos los requisitos enumerados en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria.
3.- Personas aspirantes con discapacidad.
3.1. A las personas aspirantes que participen por el turno de discapacidad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales.
3.2. Las personas aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, que deseen participar por el turno de discapacidad, tendrán que optar expresamente en su solicitud por dicho turno, indicar el grado de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la presente convocatoria.
Las personas que opten por el turno de discapacidad prestarán su consentimiento expreso para que la Administración pueda dejar constancia expresa de tal circunstancia en los actos de trámite que hayan de publicarse a lo largo del proceso selectivo, así como en su caso en la lista de empleo que se confeccione, lo que se reflejará con la debida protección de datos de carácter personal y garantizando con ello los derechos que en el acceso al empleo público la legislación vigente reconoce a las personas con discapacidad.
3.3. Las personas aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de discapacidad, podrán instar en su solicitud de participación, las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.
En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala objeto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 9 de las bases generales.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas deberá aportarse junto a esta el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 11 de las bases generales.
4.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán hacerlo por cualquiera de los medios siguientes:
A. Vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el punto de acceso: https://sede.gobcan.es/cpji/.
B. En soporte papel, debiendo cumplimentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas que tendrá a su disposición en la Sede Electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el punto de acceso: https://sede.gobcan.es/cpji/.
Quienes cumplimenten su solicitud en la Sede Electrónica y deseen presentarla en soporte papel deberán imprimir la solicitud por duplicado ejemplar y firmar ambos ejemplares, adjuntando la documentación correspondiente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 y la Disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá presentar en alguno de los siguientes lugares:
- En las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sitas en los Edificios Servicios Múltiples II, plantas 0, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, 18, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 10, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
- En los Cabildos Insulares y en otras Entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, vía electrónica o en soporte papel, será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de esta convocatoria.
4.3. En el momento de presentación de la solicitud, vía electrónica o en soporte papel, se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp
El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700. En todo caso, las personas aspirantes presentarán junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas un ejemplar del Modelo 700 a fin de poder comprobar el abono de la tasa.
Las personas aspirantes deberán seleccionar la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tasa código 111 que se corresponde con la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1.
El importe a satisfacer es de setenta euros con setenta céntimos (70,70 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 y la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, de 13 de enero de 2017, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (BOC nº 14, de 20.1.17).
No obstante lo anterior, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal.
El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.
5.- Admisión de las personas aspirantes.
La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 11 de las bases generales.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales.
6.2. Quienes formen parte del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias del Tribunal será 100.
7.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.
8.- Ejercicios de la fase de la oposición.
8.1. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio.
8.2. Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, que versarán sobre los temas correspondientes a las materias generales del programa.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.
El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal Calificador. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo superado por las personas aspirantes que obtengan una puntuación de cinco (5) o más puntos.
8.3. Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas correspondientes a las materias específicas del programa. Los temas a desarrollar serán extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes.
La duración máxima del ejercicio será de dos horas. Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador, las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado. Una vez concluida la lectura, y en el mismo acto, el Tribunal Calificador podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.
Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal Calificador podrá decidir que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.
Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos temas desarrollados. No obstante lo anterior, en el caso de haber obtenido la persona aspirante en uno de los temas desarrollados al menos cuatro (4) puntos, se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos temas es igual o superior a cinco (5) puntos.
8.4. Tercer ejercicio:
Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, elegidos por la persona aspirante entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas.
La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización de los dos supuestos. Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se fijarán por el Tribunal Calificador en la convocatoria del mismo. El Tribunal eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.
Cada uno de los supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos supuestos prácticos desarrollados. No obstante lo anterior, en el caso de haber obtenido en uno de los supuestos prácticos desarrollados una calificación de al menos cuatro (4) puntos se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos supuestos es igual o superior a cinco (5) puntos.
El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.
El Tribunal Calificador podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.
8.5. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.
8.6. Cuarto ejercicio:
El cuarto ejercicio será de carácter voluntario y no eliminatorio de la fase de oposición.
Consistirá en una traducción directa por escrito, en castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por la persona aspirante. A tal fin las personas aspirantes podrán elegir el idioma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. En el caso de no designar alguno de los idiomas anteriormente señalados, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta (60) minutos. Se calificará de cero (0) a un (1) punto.
El Tribunal Calificador podrá estar asistido por especialistas en idioma de inglés, francés o alemán, que preferentemente será personal docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de Facultades de Traducción e Interpretación o de las Filologías correspondientes.
8.7. Lugar de celebración de las pruebas selectivas.
Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.
No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador acordará la lectura del primer ejercicio, la realización del segundo ejercicio, y en su caso, la lectura del tercer ejercicio, en aquellas islas en las que al menos el 10% de las personas convocadas sean residentes en las mismas.
Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos provincias de examen así como en el caso de ser residentes en algún municipio canario deberán indicar su isla de residencia. En caso de no indicar isla de residencia se entiende que comparecerán a las pruebas en la isla capitalina correspondiente a la provincia seleccionada.
Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.
9.- Calificación de la fase de oposición.
9.1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:
a) En cuanto al primer ejercicio la calificación será la obtenida en el tipo test conforme a la base 8.2.
b) Respecto al segundo y tercer ejercicio, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final del ejercicio será la que resulte conforme a lo previsto en la base específica 8.3 y 4.
c) Respecto del cuarto ejercicio, voluntario y no eliminatorio de la fase de oposición, la calificación será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, mínima de 0 y máxima de 1 puntos, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
d) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública: http://www.gobcan.es/cpj/dgfp/ y expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.
9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.
10.- Desarrollo de la fase de oposición.
10.1. La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases generales.
10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra <<Ñ>>. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra <<Ñ>>, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra <<O>>, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 18 de abril de 2017 (BOE nº 94, de 20 de abril de 2017).
11.- Fase de concurso.
11.1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
A quienes formen parte de esta fase de concurso le serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 3 puntos.
Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.
11.2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por resolución de la Dirección General de la Función Pública se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia la base 11.3.
Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de la Función Pública: http://www.gobcan.es/cpj/dgfp/ y será expuesta en la sede de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados podrán ser presentados en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.
11.3. Méritos a valorar:
11.3.1. Conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales, los méritos a valorar y los criterios de valoración serán los siguientes:
La experiencia en las Administraciones Públicas se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos siempre que se hayan prestado servicios bajo la condición de personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral desempeñando tareas propias del Cuerpo Superior de Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Administración General del Estado, en las demás Administraciones autonómicas, en las Entidades que integran la Administración Local y en los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público previstos en la letra a) del apartado 2º del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas aspirantes deberán aportar para la acreditación de este mérito alguno de los documentos siguientes:
- Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán hacer constar en la instancia que se presente, el que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien optar por el documento reseñado a continuación.
- Certificación original o copia compulsada, expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectúo el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en el que se haga constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala, o en su caso categoría profesional laboral, en la que se desempeñó sus servicios.
En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local la certificación deberá emitirse por el funcionario o la funcionaria de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.
11.3.2. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:
a) Por poseer el título académico oficial de Doctor o Doctora: 0,40 puntos.
b) Por cada otra titulación académica oficial superior, distinta a la de Doctor o Doctora y a la utilizada para participar en estas pruebas selectivas: 0,35 puntos. En caso de no tratarse de título académico oficial superior se otorgará una puntuación de 0,25 puntos.
Se entenderá por titulación académica oficial superior aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y, en su caso, en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforman la educación superior.
c) Por cada título oficial de máster universitario: 0,30 puntos. En caso de tratarse de un título no oficial de máster universitario se otorgará una puntuación de 0,20 puntos.
Se entenderá por título oficial de máster universitario aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y en su caso en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
A los efectos de lo previsto en los apartados b) y c) de esta base 11.3.2 se entenderá por títulos no oficiales aquellos previstos en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
d) Los títulos oficiales de idiomas: 0,20 puntos.
Se entenderá por títulos oficiales de Idiomas los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 y artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
11.3.3. La formación se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos.
Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y esta guarde relación directa e indubitada con los contenidos del programa de la presente convocatoria.
Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.
Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza.
Se valorará la formación cuya duración sea de al menos diez horas, conforme al siguiente baremo:
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Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.
11.3.4. Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso, por turno libre o por promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores Generales, Escala de Administradores Generales, se valorarán con 0,20 puntos, siempre y cuando la persona aspirante haya superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.
A tal efecto se entenderá por última convocatoria la efectuada mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 29 de marzo de 2005 (BOC nº 66, de 5 de abril de 2005).
12.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.
12.1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas a aquéllas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.
12.2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo, primer y cuarto ejercicio de dicha fase de oposición en el orden señalado.
12.3. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la base específica primera, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de Resolución.
12.4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
13.- Duración del proceso selectivo.
Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3 no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.
14.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.
14.1. La propuesta a que se refiere la base específica 12.3 será elevada por el Tribunal Calificador junto con las Actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de la Función Pública.
La Dirección General de la Función Pública aprobará mediante Resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y, de conformidad con la normativa vigente, realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
14.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada resolución, por parte de la Dirección General de la Función Pública se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2 siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.
En caso contrario, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.
14.3. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar, en el citado plazo de veinte días hábiles, declaración responsable de no estar sujetas a separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.
Esta declaración responsable deberá presentarse en la forma en que se determina en la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.
14.4. Las personas a las que hace referencia la base general 7, apartado 1, letra b) deberán presentar, en el citado plazo de veinte días hábiles, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona nacional del Estado Español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está en situación de separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive bajo su dependencia económica.
15.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.
15.1. La Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a quienes en tiempo y forma acrediten el cumplimiento de los requisitos en los términos de la base específica anterior y en la misma Resolución se les adjudicará destino definitivo, según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.
15.2. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
No obstante lo anterior, salvo supuestos de fuerza mayor, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de las personas nombradas personal funcionario de carrera, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las propuestas como personas aspirantes seleccionadas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.
16.- Supuestos de fuerza mayor.
16.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de la Función Pública.
A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:
- Riesgo en el embarazo.
- Parto.
- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.
- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.
También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.
16.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que en todo caso deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del cuarto ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.
En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización de los ejercicios primero, tercero o cuarto en el momento de la convocatoria, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.
16.3. Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.
Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el período de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de la Función Pública, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerán en su derecho.
16.4. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con al menos veinticuatro horas de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.
Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición, así como en su caso, del día y en su caso la hora en la que haya sido convocada la persona aspirante para la lectura de los ejercicios correspondientes.
16.5. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con al menos un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.
La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.
16.6. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten deberán presentarse vía fax en alguno de los números de fax que figuran publicados en la página web de la Dirección General de la Función Pública: http://www.gobcan.es/cpj/dgfp.
La Dirección General de la Función Pública podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.
17.- Listas de empleo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo (BOC nº 136, de 13 de julio de 2010), y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC nº 48, de 7 de marzo de 2011), que desarrolla el citado Decreto, una vez concluido el proceso selectivo, se conformará por parte de la Dirección General de la Función Pública, una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.
Dicha lista de empleo se integrará por las personas aspirantes que habiéndose presentado a las pruebas selectivas no resulten seleccionadas.
Para poder formar parte de la lista de empleo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaído en su derecho.
A N E X O I I
PROGRAMA
MATERIAS GENERALES:
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2.- Las Comunidades Autónomas. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.
Tema 3.- La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Normas de delimitación de competencias.
Tema 4.- La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local. Entidades que integran la Administración Local. Líneas generales de la organización y competencias de dichas entidades.
Tema 5.- Origen y evolución de la UE: los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. El proceso de ampliación.
Tema 6.- Fuentes del Derecho comunitario: Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del Derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.
Tema 7.- La política regional comunitaria. El Comité de las Regiones. Los fondos estructurales: delimitación, principios generales, funciones y formas de intervención. La cohesión económica y social.
Tema 8.- La Unión Económica y Monetaria y la política económica. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento y sus implicaciones en la política fiscal de los Estados Miembros. La armonización fiscal. La Unión Europea tras la estrategia de Lisboa: la estrategia Europa 2020. Los Planes Nacionales de Reforma.
Tema 9.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.
Tema 10.- La planificación de la gestión pública: La planificación estratégica y la dirección por objetivos.
Tema 11.- La Estabilidad presupuestaria en la Unión Europea. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 12.- La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: significación, naturaleza y estructura. Principios generales de la Ley. El Fondo de Compensación Interterritorial. El Fondo de Suficiencia Global.
Tema 13.- La transparencia de las Administraciones Públicas. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos.
Tema 14.- El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos. Ejercicio y tutela de los derechos del titular de los datos.
Tema 15.- Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. La participación ciudadana en las Administraciones Públicas. Los sistemas de calidad y orientación al ciudadano.
Tema 16.- Los procesos de modernización de la Administración Pública: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 17.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Términos y plazos.
Tema 18.- Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia a los informes.
Tema 19.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Procedimiento de tramitación y resolución. Recursos y reclamaciones.
Tema 20.- Contratación pública (I). Los contratos del sector público: concepto y clases. Órganos de contratación. El contratista. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista.
Tema 21.- Contratación pública (II). El procedimiento de contratación. Preparación del contrato. Procedimiento de selección del contratista.
Tema 22.- Contratación pública (III). La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.
Tema 23.- La responsabilidad patrimonial de la Administración: régimen jurídico. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 24.- El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública Canaria.
Tema 25.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. La modificación del Estatuto de Autonomía de Canarias efectuada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre: principales modificaciones.
Tema 26.- La organización administrativa de Canarias (I). Principios estatutarios y legales de organización administrativa. Los reglamentos orgánicos. La sede de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones Interdepartamentales.
Tema 27.- La organización administrativa de Canarias (II). Las Consejerías: estructura. Órganos directivos: Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales. Órganos territoriales. Las unidades administrativas.
Tema 28.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tema 29.- Los Cabildos Insulares: concepto y naturaleza. Régimen jurídico, organización y competencias. Régimen jurídico de las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma.
Tema 30.- Los municipios en la Ley de Municipios de Canarias.
MATERIAS ESPECÍFICAS:
Tema 1.- Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y medio ambiente. Organización administrativa.
Tema 2.- El mercado interior: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Perfeccionamiento del mercado interior: armonización de legislaciones técnicas; el principio de reconocimiento mutuo; el nuevo enfoque y el enfoque global.
Tema 3.- La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, y su transposición en el ámbito de la seguridad industrial. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Tema 4.- Magnitudes macroeconómicas básicas y sus interrelaciones, en economías cerradas y abiertas, sin y con intervención estatal. Relaciones entre los tipos de productos (interior/nacional; bruto/neto) y las rentas (nacional, per cápita, real, disponible). Otros indicadores: deflactor del PIB o inflación; IPC; inversión o formación bruta de capital fijo; IPI; IPRI; déficit público; tipos de interés; balanza de pagos.
Tema 5.- El sector público empresarial en la Comunidad Autónoma de Canarias: la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias (SODECAN); La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA); El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. Principales instrumentos disponibles de apoyo al sector industrial en su ámbito de actuación.
Tema 6.- La política de emprendimiento y de apoyo a la PYME en España. Ley 1/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Principales medidas. Los programas de apoyo al emprendimiento y a la PYME en la UE. Medidas específicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 7.- El Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Las medidas económicas para la promoción del desarrollo económico y social de Canarias, con incidencia en el sector industrial. La Reserva para Inversiones en Canarias. El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM).
Tema 8.- La Zona Especial de Canarias (ZEC): concepto, características y ámbito de aplicación. El Consorcio y el Registro de la ZEC. Los regímenes de las Entidades ZEC.
Tema 9.- La estrategia de crecimiento de la UE, Europa 2020: directrices, objetivos europeos e iniciativas emblemáticas. Políticas de cohesión para el periodo 2014-2020 [Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), Fondo de Cohesión (FC), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)]. La Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) Canarias 2020.
Tema 10.- La industria en Canarias. Análisis de las principales variables económicas y su comparación con el resto del sector industrial español. Factores de localización industrial.
Tema 11.- La Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias 2009-2020. Metas estratégicas. Ejes y acciones estratégicas. El Observatorio Industrial de Canarias.
Tema 12.- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: ámbito de aplicación, calidad y seguridad industrial, coordinación y cooperación entre las administraciones públicas. El Registro Integrado Industrial. La Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Tema 13.- La Calidad y la Seguridad industrial. La normalización, marco jurídico de la infraestructura de calidad e instituciones que la componen. La seguridad industrial, legislación sobre productos e instalaciones industriales, marco jurídico de la seguridad industrial, certificación y homologación de productos industriales. Los organismos de control.
Tema 14.- Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. El Reglamento general de vehículos. La homologación europea, las homologaciones nacionales de tipo y las homologaciones unitarias de los vehículos automóviles. La catalogación de vehículos históricos.
Tema 15.- Legislación básica sobre la Inspección técnica de vehículos automóviles. Inspecciones periódicas y no periódicas. Organización del Servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 16.- Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.
Tema 17.- La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos. Documentos Reconocidos.
Tema 18.- Normativa reglamentaria sobre los almacenamientos de productos químicos. Instrucciones técnicas. Normativa sobre sustancias y preparados peligrosos. Declaración, envase y comercialización de dichos productos.
Tema 19.- Ley sobre protección civil. Organización de la seguridad ante el riesgo químico. Marco normativo sobre el control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Tema 20.- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Tema 21.- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Tema 22.- Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instalaciones y mantenedores de instalaciones.
Tema 23.- Normativa reglamentaria sobre los aparatos de elevación y manutención. Ascensores: comercialización, instalación y utilización. Grúas torre y grúas móviles autopropulsadas.
Tema 24.- La regulación de la seguridad en máquinas. Análisis de riesgos. Fabricación, comercialización y utilización. La normativa de seguridad general de los productos.
Tema 25.- La regulación de la seguridad de los aparatos y equipos a presión. Fabricación, comercialización y utilización.
Tema 26.- Normativa de seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas. La utilización de los nuevos productos refrigerantes: Protocolos internacionales sobre su regulación.
Tema 27.- Normativa sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos. Certificación de profesionales y empresas que los utilizan.
Tema 28.- Normativa reglamentaria sobre las instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Instrucciones técnicas complementarias. Vinculación con el Código Técnico de la Edificación.
Tema 29.- La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático: De Kioto a la Plataforma de Durban. El paquete europeo 2020 de energía y cambio climático. El comercio de emisiones y los objetivos nacionales en sectores difusos: implicaciones para la industria.
Tema 30.- Reglamento europeo de productos de la construcción (UE) 305/2011. Declaración de prestaciones y marcado CE. Vigilancia del mercado.
Tema 31.- Normativa en materia de Aguas: la Directiva Marco 2000/60/CE, el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del dominio público hidráulico. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Tema 32.- La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. La producción industrial de agua en Canarias. Caracterización de los sistemas utilizados.
Tema 33.- Legislación básica en materia de energía nuclear. Normativa reglamentaria sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. El Consejo de Seguridad Nuclear. La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.
Tema 34.- Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría en Canarias. Procedimiento para la instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico en Canarias.
Tema 35.- La Metrología. Marco Normativo. Situación en Canarias.
Tema 36.- Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. Reglamento de desarrollo.
Tema 37.- La Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Tema 38.- Normativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación.
Tema 39.- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la normativa de desarrollo.
Tema 40.- Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
Tema 41.- La propiedad industrial como instrumento de fomento de la innovación: patentes, marcas y diseños. Legislación y vías de obtención de la protección en España y en el extranjero. La Oficina Española de Patentes y Marcas y sus subvenciones al fomento de la solicitud de patentes.
Tema 42.- La energía en el mundo. Fuentes de energía primaria y su distribución geográfica. Problemática del sector energético.
Tema 43.- El petróleo. Origen, extracción y refino. Los derivados del petróleo: tipos y usos. Reservas mundiales, situación actual y perspectivas.
Tema 44.- El gas natural. Reservas mundiales, situación actual y perspectivas.
Tema 45.- La energía eléctrica. Concepto y aplicaciones. Actividades de generación, transporte y distribución. Tecnologías de generación eléctrica. Concepto y aplicación de las diferentes tecnologías.
Tema 46.- Sistemas eléctricos de potencia. Variables de control y estabilidad. Operabilidad del sistema.
Tema 47.- Política energética de la Unión Europea. Evolución, principios generales, objetivos e instrumentos. Mercado interior de la energía.
Tema 48.- La situación energética en España. Evolución histórica y problemática actual. Descripción del sistema eléctrico español.
Tema 49.- La situación energética en Canarias. Evolución histórica, situación actual y perspectivas.
Tema 50.- Descripción general del sistema eléctrico canario. Agentes del sistema. Características y especificidades de cada subsistema de transporte y generación.
Tema 51.- Planificación energética estatal: competencias, normativa reguladora, procedimiento de elaboración y aprobación, revisión y seguimiento. Criterios de desarrollo de las redes de transporte de electricidad y gas.
Tema 52.- La planificación energética y el nuevo modelo para los sistemas eléctricos canarios. Bombeos e interconexiones.
Tema 53.- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estructura, principios generales y aspectos más destacables.
Tema 54.- Aspectos principales de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que afectan a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Tema 55.- La normativa de desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Tema 56.- Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Tema 57.- Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Tema 58.- Las tarifas eléctricas en España. Concepto, regulación y estructura. Evolución de los peajes en los últimos años.
Tema 59.- Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Tema 60.- Regulación específica del sector eléctrico en Canarias. Ley 2/2011, de 26 de enero, por la que se modifican la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario y la ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Tema 61.- El Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
Tema 62.- Las energías renovables: Definición y clasificación. Ventajas e inconvenientes de su utilización. Legislación básica del sector de las energías renovables.
Tema 63.- Las energías renovables: Análisis sectorial y perspectivas en España. Contribución dentro del balance energético nacional. Implicaciones de la introducción de energías renovables en sistemas eléctricos aislados.
Tema 64.- La energía eólica. Concepto y diseño de instalaciones eólicas. Situación actual y perspectivas en España y en Canarias.
Tema 65.- Sistemas de captación solar: conversiones térmicas y eléctricas. Concepto, situación actual y perspectivas en España y en Canarias.
Tema 66.- Obtención de energía a partir de biomasa y residuos. Energía procedente de yacimientos geométricos. La cogeneración. Definiciones, tecnologías y posibilidades de aprovechamiento.
Tema 67.- El hidrógeno como vector energético. Situación actual de las tecnologías y perspectivas de futuro. Su utilización en sistemas eléctricos aislados. La energía hidroeólica. Concepto. Gorona del viento.
Tema 68.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Tema 69.- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. Declaración de Impacto Ambiental de instalaciones eléctricas.
Tema 70.- El sector de los hidrocarburos en España. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Tema 71.- Sector de hidrocarburos líquidos en España: Actuaciones de privatización y liberalización de mercados. Logística básica. Operadores mayoristas y minoristas. La distribución de combustibles líquidos. Los gases licuados del petróleo.
Tema 72.- La seguridad de suministro: Agencia Internacional de la Energía y la Directiva 2009/119/CE. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. Objetivos de reducción de emisiones: la Directiva 98/70/CE y la Directiva 2009/28/CE: el fomento de los biocarburantes.
Tema 73.- El Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Tema 74.- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Tema 75.- Sector de hidrocarburos gaseosos en España: evolución y perspectivas. Las directivas de mercado interior y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos. La seguridad del suministro de gas natural: normativa nacional y el Reglamento (UE) nº 994/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010.
Tema 76.- Estrategias de eficiencia energética en España y sus planes de acción: objetivos, Medidas, líneas de actuación y financiación. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE): organización y funciones.
Tema 77.- La eficiencia energética en los edificios. El certificado de eficiencia energética. Procedimiento de tramitación en Canarias. Subvenciones al ahorro y la eficiencia energética del Gobierno de Canarias. Normativa y procedimientos.
Tema 78.- La generación distribuida y el autoconsumo: Definición y características. Situación actual y perspectivas de futuro en España. Almacenamiento energético.
Tema 79.- Real Decreto 842/ 2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión.
Tema 80.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Tema 81.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Tema 82.- Protección de la calidad astronómica en Canarias. Marco normativo. Oficina técnica para la protección de la calidad del cielo (OTPC).
Tema 83.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 84.- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Tema 85.- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad, y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Tema 86.- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad, y salud para protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Tema 87.- Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Tema 88.- Planes de emergencia y planes de autoprotección. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA), de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia.
Tema 89.- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Tema 90.- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
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