En el BOP del 30/10 se ha publicado en la página 30880:
Convocatoria pública para la provisión del cargo
de Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz del municipio
de Fasnia.
Don Damián Pérez Viera, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Fasnia.
Hace saber:
1º.- Que está próximo a finalizar el periodo de cuatros
años para el que fue nombrado el actual Juez de
Paz Sustituto del Juzgado de Paz de esta Localidad.
2º.- Que la elección de Juez de Paz se efectuará
por el Pleno del Ayuntamiento de Fasnia entre las
personas que, reuniendo las condiciones legales, así
lo soliciten.
Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente
con sujeción al procedimiento legalmente
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y Reglamento número 3/1995, de
7 de junio, de los Jueces de Paz.
3º.- Los Jueces de Paz percibirán una retribución
con arreglo a los módulos que se fijen en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado en función del
número de habitantes de derecho de la localidad. La
percepción de dicha retribución será compatible con
las percepciones ordinarias obtenidas por los interesados
en el ejercicio de actividades profesionales o
mercantiles y en ningún caso supondrá reconocimiento
de dependencia alguna con respecto al Ayuntamiento.
4º.- Los Jueces de Paz serán nombrados para un
período de cuatro años por la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
5º.- Podrán ser nombrados Jueces de Paz, quienes,
aun no siendo Licenciados en Derecho, reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser español y mayor de edad.
b) No estar impedido física o psíquicamente para
la función judicial.
c) No haber sido condenado por delito doloso
mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
d) No haber sido procesado o inculpado por delito
doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de
sobreseimiento.
e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
6º.- Con tal finalidad, se abre un período de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, para que todas las personas interesadas
que reúnan los citados requisitos puedan presentar
en este Ayuntamiento, por escrito dirigido a esta
Alcaldía, su correspondiente solicitud, acompañada
de los documentos siguientes:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Certificado Médico de no estar impedido física
o psíquicamente para la función judicial.
c) Declaración jurada de compatibilidad para el
cargo.
d) Currículum.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fasnia, a 13 de octubre de 2017.
El Alcalde-Presidente, Damián Pérez Viera.
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