En el BOP del 24/11 se ha publicado en las páginas 15062 y ss:
PorResolución de Alcaldía de fecha 13 de noviembre
de 2017,se aprobaron las bases y la convocatoria para
cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto/a, vacante
en la platilla del personal funcionario de este
Ayuntamiento, por el sistema de acceso en turno
libre, mediante el procedimiento de selección de
Oposición, que a continuación se transcriben:
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE
UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A, VACANTE
EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL
FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO
AYUNTAMIENTO DE TÍAS, MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE.
Base Primera. Objeto de la convocatoria y
características de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria de bases la
provisión en propiedad como funcionario/a de carrera,
por el procedimiento de oposición mediante elsistema
de acceso en turno libre, de una plaza de arquitecto/a,
en la plantilla del personalfuncionario del Ayuntamiento
de Tías, así como la constitución de una lista de
reserva que se regulará según lo establecido en la base
décimo primera.
15062 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017
La plaza convocada se encuentra vacante e incluida
en la Oferta de Empleo Público para el año 2016,
aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 28 de
marzo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, número 42, de fecha 6
de abril de 2016. No podrá declararse superado en el
presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de la plaza convocada.
El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de
la apertura del plazo de presentación de instancias a
la Dirección General de Función Pública de Canarias.
Características de la plaza que se convoca:
La plaza referida está encuadrada en la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, clase
Técnico/a Superior, denominación Arquitecto/a, grupo
A, Subgrupo A1, dotada de sueldo, trienios, pagas
extraordinarias y demásretribuciones complementarias
establecidas en la legislación vigente, siendo las
funciones que tiene encomendadas las siguientes:
Colaborar con su superior en el desarrollo coordinado
e integrado de los proyectos y actividadesrelacionadas
con el ámbito funcional de su unidad.
Trasladar la información y asistencia necesaria
sobre asuntos o cuestiones que se le requieran y
relacionados con su ámbito de gestión y responsabilidad
profesional.
Proponer las actuaciones o medidas de organización
que considere necesarias para la mejora continua en
la gestión de su unidad.
Proponer, gestionar e impulsar los asuntos y/o
expedientes a resolver.
Planificar, desarrollar, dirigir, coordinar y evaluar
los proyectos y actividades técnicas vinculadas con
el planteamiento y gestión urbanística.
Adoptar las medidas necesarias que permitan
garantizar una gestión en el planeamiento y la gestión
urbanística con criterios de calidad y eficacia.
Desarrollar los objetivos establecidos en relación
a las funciones o actividades que le corresponde en
su ámbito de actuación y gestión.
Elaborar y supervisar estudios e informes técnicos
en los ámbitos de obras, planificación, elaboración
de proyectos, y cualquiera relacionado con du ámbito
de actuación.
Dirigir y redactar proyectos.
Controlar la ejecución de obras y proyectos.
Realizar proyectos e inspecciones de obras.
Controlar el gasto de obras.
Controlar y emitir certificaciones de obras.
Realizar lasliquidaciones de los planes y proyectos.
Supervisar los trabajos de campo, así como de la
mecanización de los datos y la validación de los
mismos.
Realizar inspecciones en relación a las campañas
de control de legalidad que se establezcan.
Emitir informes, propuestas de resolución, estudios,
estadísticas, memorias y otros documentos que le
sean requeridos.
Asesorar, informar y orientar, en su caso, a los
usuarios delservicio en aquellos asuntos o expedientes
en los que se le requiera.
Redactar pliegos de condiciones técnicas.
Realizarmediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones
y trabajos análogos, en el ámbito de su competencia
profesional.
Cumplir con las normas y procedimientos en materia
de prevención de riesgos laborales.
Realizar cualesquiera otrastareas encomendadas por
su superior jerárquico, en el marco de su titulación,
así como las necesarias para el desarrollo de las
funciones asignadas a su unidad administrativa.
Base Segunda. Requisitos y Condiciones de
participación.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, o la de un país
miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se encuentra definida en el tratado
constituido de la Unión Europea, y en los términos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017 15063
previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. También podrán ser admitidos el cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho,sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Los
aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado
del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso,
la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes al puesto convocado, y en este
sentido no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las correspondientesfunciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo
por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público (ANEXOS III
y IV).
e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
f) Estar en posesión de la licenciatura de Arquitecto/a,
grado superior en Arquitectura o Máster Universitario
que habilite para el ejercicio de la profesión regulada
de Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que finalice el plazo de presentación de instancias.
La titulación se acreditará mediante la expedición de
lostítulos correspondientes por la autoridad académica
competente. En caso de invocarse título equivalente
a los indicados habrá de acompañar a la instancia
certificación expedida por la autoridad académica
competente que acredite tal equivalencia. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación u homologación, a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 309/2005, de
18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las
condiciones de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación superior.
g)Haber abonado, en su caso, lastasas correspondientes
a los derechos de examen, previstos en estas bases.
h) No hallarse incurso en ninguno de lossupuestos
de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente para prestar servicio en la
Administración Local (ANEXOS III y IV).
Los requisitos precedentes deberán poseerse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de
instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera de este
Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de
capacidad para el desempeño de lasfunciones públicas
también deberán preservarse a lo largo de la carrera
profesional.
B) Aspirantes con Discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Lo/as aspirantes con discapacidad serán admitidas
en igual de condiciones con los demás participantes,
sin que se establezcan exclusiones por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo
59.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
en las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad con grado de minusvalía
igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y
medios humanos y materiales, para su realización al
15064 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones, y, una vez superado dicho proceso, las
adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades
de las personas con discapacidad. Las adaptaciones
no se otorgarán de forma automática,sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación con la prueba a realizar.
Dicho/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejan las necesidades específicas de
el/a candidato/a para acceder al proceso selectivo.
Asimismo el/a aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso a las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de lasfunciones
y tareas correspondientes alCuerpo, Escala oCategoría
Profesional de la plaza convocada. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de
participación. La compatibilidad para el desempeño
de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico
que designe el Ayuntamiento.
En la Resolución que apruebe la lista de admitido/as
y excluido/as se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Base Tercera. Forma, plazo y lugar de presentación
de Solicitudes y tasas.
Forma de presentación: Las solicitudes para tomar
parte en las pruebasselectivas,se cumplimentaran en
el modelo que figura como ANEXO II a las presentes
Bases. Lo/as aspirantes harán constar que reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas en la
convocatoria y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Tías
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de
presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente a
la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. Estas basesserán publicadas
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, los
sucesivos anuncios dimanantes de esta convocatoria
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, en el Tablón de anuncios y en su sitio
Web (www.ayuntamientodetias.es), de esteAyuntamiento.
Derechos de examen: El importe de la tasa
correspondiente del derecho a examen, será de
TREINTA (30,00) EUROS, conforme dispone el
artículo 7.34, de la Ordenanza Fiscal reguladora de
la Tasa por la actividad administrativa desarrollada
con motivo de la tramitación de toda clase de
documentos que expida y de expedientes que entienda
la Administración municipal, aprobada por el Pleno
de este Ayuntamiento, de fecha 20 de marzo de 2013.
Los derechos de examen se abonarán, en el plazo
de presentación de solicitudes,sin que sea susceptible
el abono en el plazo de subsanación. De conformidad
con el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común,su importe
se hará efectivo mediante transferencia en la cuenta
bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de
Tías, Banco Bankia, número de cuenta ES 36 2038
7276 52 6400001229. Asimismo, de acuerdo con el
artículo 16.4, de laLey indicada 39/2015, de 1 de octubre,
podrá hacerse efectivo mediante giro postal.
En todos los casos se harán constar los siguientes
extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su
participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
- Nombre y apellidos, así como el D.N.I, pasaporte
o tarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de
laLey 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido por causas
no imputables almismo.No procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebasselectivas por causasimputables
al interesado tales como no cumplir los requisitos o
no aportarlos documentos exigidos en la convocatoria,
ni tampoco por la no presentación del interesado a las
pruebas selectivas.
4. En ningún caso la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto
en la convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017 15065
Lugar de presentación de las solicitudes: Las
solicitudes debidamente cumplimentadas deberán
presentarse en elRegistro General de este Ayuntamiento,
sito en la calle Libertad, 50, del Término Municipal
de Tías, en el horario de atención al público, o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en losrestantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a
los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de
registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
Con la solicitud conforme al modelo previsto en el
ANEXO II,se presentarán lossiguientes documentos:
a) Documentación acreditativa del pago de los
derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º. Nacionales españoles: D.N.I. o pasaporte en
vigor.
2º. Nacionales de otros estados: El documento de
identidad del país de origen o pasaporte, válido y en
vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y
el certificado de registro en vigor para aspirantes
nacionales de la Unión Europea y las personasincluidas
en el ámbito de aplicación de lostratadosinternacionales
celebrados porla UniónEuropea y ratificados porEspaña
en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y los extranjeros con residencia legal en
España.
3º. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente
de ciudadano de la Unión Europea en vigor, para
los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o
nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea; en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el párrafo
anterior.
c) El título académico correspondiente o del
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición o, en su caso, del documento acreditativo
de cualquier otro requisito de conocimiento exigido
en la convocatoria.
En elsupuesto de haberinvocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia.
Lastitulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite en su
caso la homologación. Se acreditarán aportando
fotocopia compulsada de la credencial de su
homologación.
d) Declaración Jurada de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio al
Estado, a lasComunidades Autónomas y a las Entidades
Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas (ANEXOS III y IV).
e) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en
causa de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente para prestarservicio en la Administración Local
(ANEXOS III y IV).
f) Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
- f.1) Certificado del reconocimiento del grado de
minusvalía.
- f.2) Certificación vinculante del equipo
multiprofesional donde se especificará respecto del
aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales del puesto de trabajo a que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,se deberá
15066 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la Base Cuarta.
- f.3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de estaCorporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario,
para ser admitidos, deberá aportar la documentación
requerida.
Base Cuarta. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que lo/as aspirantes
manifiesten que reúnen todaslas condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Segunda.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente en
el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as,
con sus correspondientes D.N.I., o pasaporte, e
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en su sitio
Web (www.ayuntamientodetias.es), de esteAyuntamiento.
Los/as aspirantes excluido/as, así como los omitido/as,
dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución mencionada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, para subsanar los defectos
o deficiencias formales que hayan motivado su
exclusión u omisión de la relación mencionada, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La no presentación de la documentación
requerida en estas bases específicas de la convocatoria
por causa imputable al aspirante no será subsanable.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Serán subsanables los errores de hecho o formales
los datos personales del/a aspirante, lugar señalado
a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al
que se dirige.
No serán subsanables, por afectar al contenido
esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad
o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúne todos y cada uno
de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- No presentar alguno de los documentosrequeridos
en las bases específicas de la convocatoria.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
- La falta de pago de los derechos a examen o el
pago parcial de los mismos.
Lo/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitido/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluido/as, serán definitivamente excluido/as.
Finalizado el plazo de subsanación, y vistas las
reclamaciones presentadas,se dictará resolución por
el Sr. Alcalde-Presidente, aprobando la relación
definitiva de admitido/as y excluido/as, en la que se
indicará el orden de actuación de los/as aspirantes,
según Resolución de 18 de abril de 2017, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
por la que se publica el resultado del sorteo anual a
que se refiere el artículo 17 delReal Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el año 2017, y el motivo de la
no admisión.
En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva
se señalará el día, hora y lugar del comienzo del
primer ejercicio, así como la designación de los
miembros y suplentes del Tribunal Calificador y
personal colaborador o auxiliar. Dicha resolución se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, en el Tablón de anuncios y en su sitio
Web (www.ayuntamientodetias.es), de esteAyuntamiento,
contra la cual, que pone fin a la vía Administrativa,
cabe interponer, potestativamente, Recurso de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017 15067
Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Tías, en el plazo de UN MES a contar
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad
con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
DOS MESES contados a partir del día siguiente a la
publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
JurisdicciónContencioso-Administrativa;significándose
que, en el caso de presentar Recurso Potestativo de
Reposición, no se podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
hasta que se resuelva expresamente
elRecurso deReposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro pudiera interponerse.
Base Quinta. Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1. Composición y Designación:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.
e y f, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en
concordancia con otras disposiciones, el Tribunal
Calificador de las pruebasselectivas,se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, los cuales deberán tener titulación igual
o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada, tendiendo a la paridad entre hombre ymujer,
no pudiendo estar formado mayoritariamente por
miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los
puestos objeto de la convocatoria, de acuerdo con el
artículo 13, del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
En ningún caso, podrán formar parte del tribunal
ni el personal de elección o de designación política,
ni el personalfuncionario interino o eventual. Delmismo
modo, la pertenencia al tribunal calificadorlo será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, con independencia
del organismo que le designe, de modo que los
miembros del tribunalserán personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados.
El Tribunal Calificador que actué en el proceso de
selección será designado por Resolución del AlcaldePresidente
de la Corporación, y estará constituido
por funcionarios de carrera, como se indica a
continuación:
Un Presidente: Funcionario/a de carrera, con igual
o superior titulación a la exigida en las bases.
Cuatro Vocales: Funcionario/as, de carrera, todos
ellos deberán poseer titulación igual o superior
titulación a la exigida en la bases, actuando uno de
ellos como Secretario.
Para cada uno de los titulares se designará un
suplente, para sustitución en caso de ausencia o
imposibilidad de asistencia a las sesiones, pudiendo
en el caso del Presidente designarse hasta dos.
2. Publicación de la designación: La designación
nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes,se hará en lamismaResolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as
y excluidos/as, y se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, Tablón de Anuncios
y en su sitio Web (www.ayuntamientodetias.es), de
este Ayuntamiento.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4. Asesores Especialistas y personal colaborador:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienesse limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así
mismo se podrá nombrar personal colaborador o
auxiliar alservicio de la Administración Pública para
colaborar en el desarrollo del proceso de selección.
La designación de los asesores especialistas, así como
el nombramiento del personal colaborador o auxiliar,
será designado por el Alcalde-Presidente, y se hará
público en la misma resolución en la que se realiza
la designación del Tribunal de Selección. Todo ello
a efectos de que por los/as interesados/as puedan
ejercitarse los derechos de recusación.
5. Constitución y Actuación: El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo
del/la Presidente y del/la Secretario/a o de quienesles
15068 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes,si bien los/assuplentes
podrán intervenir solamente en casos de ausencia
justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del/a Presidente titular
como del/a suplente, el/a primero/a nombrará de entre
los/as Vocales con derecho a voto un/a sustituto que
lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente
titular no designe a nadie, su sustitución se hará por
aplicación de las normas previstas en el artículo 13.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptarlos acuerdo necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
Bases y llevar a cabo lasinterpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando
las decisiones por mayoría.
Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados
por los interesados/as en los supuestos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a,
el TribunalCalificador celebrará lassesiones pertinentes
para preparar las pruebas antes de la realización del
primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las
mismas acordará todaslas decisiones que correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebasselectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal calificador y en su caso, el personal
colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas
selectivastendrán la categoría primera, de lasrecogidas
en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/02, de 24
de mayo,sobre indemnizaciones porrazón delservicio,
teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que le correspondan en relación a losservicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a
dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real
Decreto referenciado.
En lo no previsto en estas bases y en las generales,
el procedimiento de actuación del Tribunal calificador
se ajustara a lo establecido, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
la primera prueba del proceso selectivo se harán
públicos a través de la resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/ as y excluidos/as,
la cualse publicará en elBoletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en su sitio
Web (www.ayuntamientodetias.es), de esteAyuntamiento.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su
caso, y para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustesrazonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los/asrestantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas
porlo/as aspirantesmediante los certificados vinculantes
a que se hace referencia en la Base Cuarta.
Los/as aspirantesserán convocados/as para cada prueba
o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al
que deberán acudir provistos con original de su
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no
presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o
la deficiente acreditación de su identidad determinarán
su exclusión automática del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de
lo/as aspirantes en el momento previsto,siempre que
está debidamente justificado y así se aprecie por el
tribunal,se podrá examinar discrecionalmente a lo/as
aspirantes que no comparecieron cuando fueron
llamados, siempre que se haya finalizado la prueba
correspondiente, y con ello no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el
interés general o de terceros.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017 15069
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra
Ñ, según Resolución de 18 de abril de 2017, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de
10 demarzo, por el que se aprueba elReglamentoGeneral
de Ingreso del Personal alservicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra O, y así
sucesivamente.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al
comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier momento del proceso selectivo, para
que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a todoslosllamamientos provistos del
original del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte.
El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los
ejercicios que las forman, no será obligatoria la
publicación de lossucesivos anuncios de la celebración
de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de
Anuncios y en su sitioWeb (www.ayuntamientodetias.es),
de este Ayuntamiento, con doce horas al menos de
antelación al comienzo de los mismos, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horassise trata de
uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el
comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de SETENTAY DOS HORAS y máximo de
CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES.
Base Séptima. Procedimiento de Selección.
La selección se efectuará por elsistema de oposición.
El programa que han de regir las pruebas selectivas
es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
El proceso selectivo constará de una sola fase,
siendo la fase oposición,seguido de la superación de
un periodo de prácticas.
Los ejercicios de la fase oposición serán de carácter
obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se
adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar
el anonimato de los aspirantes.
1. Fase Oposición: Test, desarrollo y supuesto
práctico.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados
durante el tiempo de realización de las pruebas.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se
desarrollarán con el orden que se establecen a
continuación de carácter obligatorio y eliminatorio,
cuyo contenido versará sobre las materia comunes y
específicas que permitan determinar la capacidad
profesional de lo/as aspirantes, así como la normativa
específica relacionada con lasfunciones a desempeñar.
Cada uno de los ejercicios de la oposición será
calificado, con un máximo de diez puntos, siendo
eliminadoslo/as que no alcancen un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada
uno de los ejercicios,se harán públicas,si es posible,
el mismo día en que se acuerden y serán expuestas
en el Tablón de anuncios y en su sitio Web
(www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.
1.1. Test.
1.2. Desarrollo.
1.3. Supuesto Práctico.
1.1. Test.
Este ejercicio consistirá en la contestación a un
cuestionario de 80 preguntas concretas extraídas del
temario que figura en el anexo I, en un tiempo de 100
minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas
de respuesta, donde solo una de ella será la correcta.
Además se incluirán un 10% adicional de preguntas
de reserva, las cuales sustituirán por su orden a las
preguntas que en su caso pudieren ser objeto de
anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán
valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra
que haya sido objeto de anulación.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener
15070 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017
como mínimo 5 puntos, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
Cada pregunta contestada correctamente se valorará
en 0,125 puntos; la pregunta no contestada, es decir,
en la que figuren todas las respuestas en blanco, no
tendrá valoración; y la pregunta con contestación
errónea o nula no se penalizará.
1.2. Desarrollo.
Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema
de la parte general y dostemas de la parte específica,
elegidos mediante sorteo público en el mismo acto
del examen. El tiempo para el desarrollo de lostemas
será de (3) horas. Se valorará, además del conocimiento
de la materia concreta, la claridad y el orden en la
exposición de ideas; la presentación, caligrafía y
ortografía.
En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse
ningún libro o material de consulta.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o
necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio,
comunicándoselo a lo/as aspirantes al finalizar la
realización del mismo, con indicación del lugar, fecha
y hora. Quedarán decaídos en su derecho lo/as
opositor/as que no comparezcan a dicha lectura.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos, y se hallará con la media aritmética
de la puntuación otorgada en los tres temas elegidos,
siendo necesario la obtención de un mínimo de cinco
(5) puntos, para superarlo, sin que, en ningún caso,
la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea
de cero (0) puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal,será de
cero a diez. La calificación se determinará por la
media aritmética resultante de las calificaciones
otorgada por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
1.3. Supuesto práctico.
Consistirá en resolver dos casos prácticos planteados
por el Tribunal de Calificación inmediatamente antes
de la celebración de la prueba, en tiempo de dos
horas y media, los cuales versarán sobre alguno de
los contenidos de los temas que figuran en el anexo
I, parte específica y que guarde relación con lastareas
y cometidos propios del puesto a desempeñar.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen serán lo suficientemente
válidas, específicas y condensadas para obtener la
información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
De la misma manera, en caso de que el/a aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal
comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la
capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento y
adecuada interpretación de la normativa aplicable y
la exposición y defensa del caso. Todos serán de
carácter obligatorio y eliminatorio para todos los
aspirantes.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o
necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio,
comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la
realización del mismo, con indicación del lugar, fecha
y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo 5 puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal,será de
cero a diez. La calificación se determinará por la
media aritmética resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Base Octava. Calificación Final.
Una vez superada la fase de oposición (test, desarrollo
y supuesto práctico),se calculará la media de lostres
ejercicios debiendo obtener como mínimo una
puntuación de cinco puntos en cada una de ellos para
superarla.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017 15071
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación en el ejercicio práctico, y si
esto no fuera suficiente en el de desarrollo y en el de
test, por este orden, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de 5 puntos.
La citada puntuación final es la que determina el
orden de prelación de lo/as aspirantes.
En cualquier caso, la posible superación de los
ejercicios de la fase oposición no concederá derecho
alguno a lo/as aspirantes, ya que la propuesta para el
nombramiento en prácticas en la plaza se efectuará
en función de la mayor puntuación obtenida en los
mismos.
En el caso de que ningún aspirante hubiera superado
la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará
desierto el procedimiento selectivo.
Base Novena. Relación de Aprobados, presentación
de documentos y nombramiento como funcionario de
carrera.
Terminada la calificación de lo/as aspirantes, el
TribunalCalificador hará pública, la relación definitiva
de lo/as que hayan superado la fase de oposición, por
orden de puntuación en el tablón de anuncios y en su
sitio Web (www.ayuntamientodetias.es), de este
Ayuntamiento. El número total de aprobados no podrá
sersuperior al total de plazas objeto de la convocatoria,
teniendo en cuenta, si lo hubiese la acumulación de
vacantes a la plaza convocada conforme a la base primera.
El Tribunal Calificador elevará a la AlcaldíaPresidencia
la propuesta de nombramiento como
funcionario/a de carrera del/a aspirante que, ha
superado todoslos ejercicios de la fase oposición, que
trasresolversobre el nombramiento en propiedad, la
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas.
No obstante con el fin de asegurar la cobertura de
la plaza convocada, cuando se produzca renuncia
del/a aspirante seleccionado/a o la anulación de sus
actuaciones antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal calificador relación complementaria de lo/as
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas.
El aspirante propuesto por el Tribunal Calificador
para su nombramiento como funcionario/a de carrera
aportará, dentro del plazo de veinte días naturales desde
que se publique en el Tablón de anuncios y en su sitio
Web (www.ayuntamientodetias.es), de esteAyuntamiento,
los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y
que son los siguientes:
1.Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que
accede, expedido por colegiado en ejercicio.
Dicho certificado, no excluye del control posterior
que realice el Ayuntamiento a través del Servicio de
Prevención y Salud en reconocimiento médico que
se realice al efecto.
2) Certificado expedido por el Registro Central de
Penados yRebeldes de carecer de antecedentes penales
o tenerlos cancelados. Este certificado deberá estar
expedido dentro de los TRES MESES anteriores al
día en que finalice el plazo de presentación de
documentos.
3) Los menores de edad dependientes aportaran, en
su caso, autorización de sus padres o tutores, o de la
persona o institución que les tenga a su cargo.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público
de carrera estará exento de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya acreditados para
obtenersu anterior nombramiento, debiendo presentar
únicamente Certificación del Ministerio, Corporación
Local u Organismo Público del que dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a no presentara
sus documentos o no reuniesen losrequisitos exigidos,
no podrán ser nombrado funcionario/a de carrera, y
quedarán anuladastodassu actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte
en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la
Corporación efectuará propuesta de nombramiento a
favor del/a siguiente aspirante, según el orden de
puntuación.
Cumplidoslosrequisitos precedentes, el Sr. AlcaldePresidente
mediante resolución, nombrará funcionario/a
de carrera al/a aspirante propuesto/a, que deberá
tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del
siguiente al que les sea notificado el nombramiento,
debiendo prestar juramento o promesa de acatar la
15072 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017
Constitución Española, como norma fundamental
del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente
establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de
Cargos o Funciones Públicas; aquellos que no tomen
posesión en el plazo señalado sin causa justificada,
decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Si no compareciera el/a aspirante a tomar posesión
en la fecha señalada,salvo los casos de fuerza mayor
acreditada, quedará sin efecto el nombramiento,
decayendo en todos sus derechos, por lo que se
procederá a efectuar propuesta de nombramiento de
funcionario de carrera al/a aspirante que le hubiera
seguido en puntuación.
Base Décima. Incompatibilidades.
El/a titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen
General de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas y estará sujeto en el desempeño de las
funciones propias de su categoría profesional a las normas
internas de funcionamiento de este Ayuntamiento,
especialmente a las referidas a la jornada y horario
de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y
necesidades específicas del puesto que ocupe.
Base Décimo Primera. Constitución de lista de
reserva. Vigencia. Funcionamiento. Llamamiento.
Reincorporación y Exclusión.
1. Constitución. Una vez terminada la calificación
final de los aspirantes, se constituirá una lista de
reserva con lo/as aspirantes que, no habiendo obtenido
plaza, hayan superado todos los ejercicios de la
oposición, por orden de puntuación.
2. Vigencia. La Lista de Reserva tendrá una vigencia
de tres años.
3. Funcionamiento. Tiene como finalidad la cobertura
de necesidades de nombrar funcionario/a interino/as
para realizar temporalmente funciones propias de la
plaza de Arquitecto/a que se encuentren en las
siguientes situaciones:
a) Sustitución de funcionarios, que ostenten la
misma categoría que se convoca, cuando disfruten de
licencia o se encuentren en alguna de las situaciones
administrativas con derecho a reserva de plaza,
mientras persista talsituación. Los nombrados cesarán
en el momento que se reincorpore el funcionario/a
sustituido/a o desaparezca el derecho a reserva de su
puesto de trabajo.
b) Nombramientosinterinos que resulten necesarios
para la ejecución de programas de carácter temporal
por un plazo máximo de tres años. El cese se producirá
cuando finalice el programa, o en todo caso, alfinalizar
el plazo máximo de tres años.
c) Nombramientos interinos que resulten como
consecuencia de exceso o acumulación de tareas por
plazo máximo de seis meses, dentro de un período
de doce meses. El cese se producirá cuando desaparezca
la situación de necesidad de personal que motivó el
nombramiento o, en todo caso, al finalizar el plazo
máximo de seis meses.
4. Llamamientos. Los llamamientos se realizarán
por el Área de Recursos Humanos por el orden
establecido en las mismas, de alguna de lassiguientes
formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección
expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita
dejar constancia de su recepción. En relación al orden
de llamamiento el mismo estará condicionado a las
necesidades urgentes de incorporación. Losintegrantes
llamados deberán personarse en el plazo y lugar
indicados. Si no hubiese sido posible la localización,
se repetirá el intento por una sola vez al día laborable
siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la
necesidad lo permitiese.
Los integrantes de la lista de reserva tendrán la
obligación de notificar al Área de Recursos Humanos
del Ayuntamiento de Tías, las variaciones que se
produzcan en sus números de teléfono, correo
electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de
notificaciones, de forma que quede constancia en el
expediente.
En lossupuestos de incomparecencia o rechazo, así
como de los llamamientos telefónicos efectuados,
deberá quedar constancia en el expediente de la
recepción del correo electrónico o diligencia firmada
por un funcionario del servicio, o en su defecto por
algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
5. Reincorporación a las listas. Los/as integrantes
de la lista de reserva, una vez finalizada la prestación
delservicio,siempre que no hubiesen incurrido en alguna
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017 15073
de las causas de exclusión previstas en la base siguiente,
se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por
orden de prelación le corresponda.
6. Exclusión de las Listas deReserva. Losintegrantes
de laslistas de reserva serán excluidos de las mismas
en los siguientes casos:
1. Renuncia a mantener la condición de integrante
de lista de reserva.
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación
de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por
voluntad del empleado4.Incomparecencia injustificada
en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se
entenderán justificadoslosrechazos de las ofertas de
trabajo, conservando por tanto su posición en la lista,
cuando se deban a las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social en el momento del
llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse
debidamente, presentando el documento acreditativo
de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles
desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado
si no presentase la documentación en el plazo antes
citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento,
el integrante pasará a ocupar la última posición de la
lista de reserva.
b) Acreditar enfermedad mediante certificado
médico de losservicios competentes de las entidades
sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas
que atiendan al afectado. En caso de que se produzca
una segunda renuncia por este motivo, el integrante
pasará a ocupar la última posición de la lista de
reserva. Deberá presentar el documento acreditativo
de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles
desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado
si no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad,
adopción y acogimiento previo, o en el periodo que
da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la
prestación económica de la Seguridad Social. Deberá
presentar el documento acreditativo de la justificación
en el plazo máximo tres días hábiles desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si
no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
5. Imposibilidad de localización en distintos días,
de lo que quedará constancia mediante diligencia al
efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo
tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la
lista, produciéndose los siguientes efectos de la
ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva
la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante
pase a ocupar la última posición de la lista de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión
de la lista.
6. Imposición de sanción disciplinaria.
7. Informe del servicio en el que se encontrase
adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto
la falta de rendimiento del mismo.
8. Pérdida de los requisitos legales por causa
sobrevenida, produciéndose elreingreso en la lista cuando
recuperen los requisitos referidos.
Base Décimo Segunda. Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes
Bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe
interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tías, en el
plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123
y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública, o directamente Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS
MESES contados a partir del día siguiente a la
publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
JurisdicciónContencioso-Administrativa;significándose,
que en el caso de presentar Recurso Potestativo de
Reposición, no se podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
hasta que se resuelva expresamente
elRecurso deReposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
Base Décimo tercera. Incidencias.
En todo lo previsto en estas basesse estará a lo dispuesto
en la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
15074 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
-LeyOrgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del
Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los Funcionarios de la Administración Local.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en laAdministración Pública de laComunidad
Autónoma de Canarias.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión Social.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estado miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas y demás normativa de
aplicación subsidiaria,sometiéndose en las controversias
que su aplicación genere a los Tribunales de la
Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativa.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
ANEXO I
TEMARIO
En elsupuesto de que algún tema de losintegrantes
en el programa se viese afectado por algunamodificación,
ampliación o derogación legislativa durante el transcurso
de lamisma,se exigirá en todo caso la legislación vigente
en elmomento de la realización de lasrespectivas pruebas.
PARTE GENERAL
1. Constitución Española: Título preliminar. Título
IV Del Gobierno y de la Administración. Título V De
lasrelaciones entre el Gobierno y lasCortes Generales.
2. La Administración General del Estado en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. El Estatuto de Autonomía de Canarias: Título
Preliminar. Título Primero De las Instituciones de la
Comunidad Autónoma.
4. El Municipio: Concepto y elementos. El término
municipal: el problema de la planta municipal.
Alteraciones de términos municipales. La población
municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los
vecinos. Derechos de los extranjeros.
5. La organización municipal. Órganos necesarios:
Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de
GobiernoLocal. Órganos complementarios:Comisiones
Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y
los concejales no adscritos. La participación vecinal
en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros
regímenes especiales. Especialidades del régimen
orgánico-funcional en losmunicipios de gran población.
6. Las competencias municipales: sistema de
determinación. Competencias propias, delegadas y
competencias distintas de las propias. La sostenibilidad
financiera de la hacienda local como presupuesto del
ejercicio de las competencias. Los convenios sobre
ejercicio de competencias y servicios municipales. Los
servicios mínimos.
7. Las formas de acción administrativa de las
entidadeslocales.La actividad de policía: la intervención
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017 15075
administrativa local en la actividad privada. Las
autorizaciones administrativas:sus clases. El régimen
de laslicencias.La comunicación previa y la declaración
responsable.
8. El patrimonio de las entidades locales: bienes y
derechos que lo conforman.Clases.Bienes de dominio
público.Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades
de las entidades locales en relación con sus bienes.
Los bienes comunales. El inventario. Los montes
vecinales en mano común.
9. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: la motivación y forma.
10. La eficacia de los actos administrativos: el
principio de autotutela declarativa. Condiciones. La
notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación
defectuosa. La publicación. La aprobación por otra
Administración. La demora y retroactividad de la
eficacia.
11. La ejecutividad de los actos administrativos: el
principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa
de los actos administrativos:sus medios y principios
de utilización. La coacción administrativa directa.
La vía de hecho.
12. La invalidez del acto administrativo. Supuestos
de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio
de conservación del acto administrativo. La revisión
de actos y disposiciones por la propia Administración:
supuestos. La acción de nulidad, procedimiento,
límites. La declaración de lesividad. La revocación
de actos. La rectificación de errores materiales o de
hecho.
13. Disposiciones generalessobre el procedimiento
administrativo. Los medios electrónicos aplicados al
procedimiento administrativo común. La iniciación
del procedimiento: clases, subsanación y mejora de
solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones. Los registros administrativos.
Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación
de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de
los interesados, prueba e informes.
14. Terminación del procedimiento. La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación de la
situación inicial. La terminación convencional. La falta
de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.La tramitación simplificada del procedimiento
administrativo común.
15. Recursos administrativos: principios generales.
Actossusceptibles de recurso administrativo. Reglas
generales de tramitación de losrecursos administrativos.
Clases de recursos. Procedimientossustitutivos de los
recursos administrativos: conciliación, mediación y
arbitraje.
16. La potestad sancionadora: concepto y significado.
Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.
Especialidades del procedimiento en materia
sancionadora. Medidassancionadoras administrativas.
Especial referencia a la potestad sancionadora local.
17. La responsabilidad de la Administración pública:
caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad.
Daños resarcibles. La acción de responsabilidad.
Principios del procedimiento administrativo en materia
de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial
de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones públicas.
18. Los recursos en el marco de la legislación de
las Haciendas Locales: de los municipios, las provincias
y otras entidadeslocales. Regímenes especiales. Los
ingresos de derecho privado. Las subvenciones y
otros ingresos de derecho público.
PARTE ESPECÍFICA
1.Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo yRehabilitación Urbana: Disposiciones generales.
Condiciones básicas de la igualdad en los derechos
y deberes constitucionales de los ciudadanos.
2.Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana: Bases del régimen del
suelo, reglas procedimentales comunes y normas
civiles. El Informe de Evaluación de los Edificios.
3.Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana: Cooperación y
Colaboración Interadministrativas. Valoraciones.
Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
4.Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana: Función social de la
propiedad y gestión del suelo. Régimen jurídico.
15076 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017
5. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Título
Preliminar; Principios y Disposiciones organizativas.
6. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Régimen
jurídico delsuelo I: Propiedad delsuelo. Suelo rústico.
7. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Régimen
jurídico delsuelo II: Suelo urbanizable. Suelo urbano.
8. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias: Utilización
delsuelo rústico I: Régimen general. Régimen de usos
por categorías.
9. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias: Utilización
del suelo rústico II: Títulos habilitantes.
10. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias: Ordenación
delsuelo I: Disposiciones generales. Instrumentos de
ordenación general de los recursos naturales y del
territorio.
11. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias: Ordenación
del suelo II: Planes y normas de espacios naturales
protegidos y de laRed Natura 2000. Planesterritoriales
de ordenación. Proyectos de interésinsular o autonómico.
12. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias: Ordenación
delsuelo II: Instrumentos de ordenación urbanística.
Instrumentos complementarios. Eficacia y vigencia
de los instrumentos de ordenación.
13. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias: Ordenación
de los espacios naturales protegidos y de la Red
Natura 2000
14. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias: Actuaciones
de nueva urbanización en ejecución del planeamiento
I: Disposiciones generales. Disposiciones generales
sobre la ejecución en unidades de actuación. Sistemas
de ejecución privada.
15. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias: Actuaciones
de nueva urbanización en ejecución del planeamiento
II: Sistemas de ejecución pública. Ejecución de los
sistemas generales y actuaciones urbanísticas aisladas.
Actuaciones edificatorias. Conservación de obras y
edificaciones.
16. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias: Actuaciones
de nueva urbanización en ejecución del planeamiento
III: Instrumentos de gestión urbanística.
17. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias: Actuaciones
sobre el medio urbano.
18. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias:Expropiación
forzosa.
19. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias:Intervención
administrativa en garantía de la legalidad ambiental,
territorial y urbanística.
20. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos deCanarias: Protección
de la legalidad ambiental, territorial y urbanística.
21. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Régimen
sancionador.
22. Reglamento de Gestión y Ejecución delsistema
de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de
21 de diciembre: Gestión y Ejecución de la Ordenación
de los Recursos Naturales, Territorial y Urbanística.
23. Reglamento de Gestión y Ejecución delsistema
de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de
21 de diciembre: Actuaciones de Gestión Urbanística.
24. Reglamento de Gestión y Ejecución delsistema
de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de
21 de diciembre: Sistemas de Ejecución.
25. Reglamento de Gestión y Ejecución delsistema
de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de
21 de diciembre: Ejecución de Sistemas Generales y
Locales. Ejecución en Áreas de Gestión Integrada.
26. Reglamento de Gestión y Ejecución delsistema
de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de
21 de diciembre: Ejecución Directa de Actuaciones
Urbanísticas. La Expropiación Forzosa.
27. Reglamento de Gestión y Ejecución delsistema
de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017 15077
21 de diciembre: Ejecución de la Edificación e
Intervención Administrativa. Patrimonio Público de
Suelo. Convenios Urbanísticos de Colaboración y
Cooperación.
28. Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimientos de los
instrumentos de ordenación delsistema de planeamiento
de Canarias.
29. Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se
aprueban las Directrices de Ordenación General y las
Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias:
Normativa de las Directrices de Ordenación del
Turismo de Canarias.
30. Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se
aprueban las Directrices de Ordenación General y las
Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias:
Memoria de las Directrices de Ordenación del Turismo
de Canarias.
31. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del
Turismo de Canarias: Disposiciones generales. Las
Administraciones públicas en materia turística. La
actividad turística.
32. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del
Turismo deCanarias: Fomento de la actividad turística.
Infraestructuras territoriales y servicios públicos.
Formación técnico-profesional turística. Régimen
sancionador.
33. Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se
regulan los estándares turísticos.
34. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y
modernización turística de Canarias: Disposiciones
Generales. De la autorización de establecimientos
turísticos. De la renovación y modernización turística.
35. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y
modernización turística de Canarias: Del deber de
conservación y rehabilitación de los establecimientos
turísticos. Ordenación, gestión y ejecución de la
renovación edificatoria. De la ordenación de diversos
productosturísticos. De losinformestécnicosturísticos.
36. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental: Principios y disposiciones generales.
Evaluación ambiental.
37.Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización
y Simplificación en materia de Protección del Territorio
y de los Recursos Naturales: Medidas en materia de
planificación territorial y urbanística.
38.Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización
y Simplificación en materia de Protección del Territorio
y de los Recursos Naturales: Evaluación ambiental
estratégica de planes y programas con efectosterritoriales
o urbanísticos y evaluación ambiental de proyectos.
39.Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización
y Simplificación en materia de Protección del Territorio
y de los Recursos Naturales: Sostenibilidad territorial
y Red Natura 2000. Medidas en materia de disciplina
urbanística y medioambiental.
40. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español: Disposiciones Generales. De la
declaración de Bienes de Interés Cultural. De los
bienes inmuebles. De los bienes muebles. Sobre la
protección de los bienes muebles e inmuebles.
41. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español: Del Patrimonio Arqueológico.
Del PatrimonioEtnográfico. Del Patrimonio Documental
y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y
Museos. De lasmedidas de fomento. De lasinfracciones
administrativas y sus sanciones.
42. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio
Histórico de Canarias: Disposiciones generales. De
la administración del patrimonio histórico. De la
protección del patrimonio histórico de Canarias.
43. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio
Histórico de Canarias: De los patrimonios específicos.
Disposición general. De los museos de Canarias.
Disposiciones generales. De las medidas de fomento.
Del régimen sancionador.
44. Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de
Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de
Interés Cultural.
45. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
46. Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de
Canarias.
47. Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas:
Disposiciones generales. De la Administración
hidráulica. De la participación en el aprovechamiento
y gestión del agua. De la planificación hidrológica.
De la ordenación del dominio público hidráulico.
15078 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017
48. Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas: Del
aprovechamiento del dominio público hidráulico.
Delrégimen económico del dominio público hidráulico.
De los auxilios a obras hidráulicas y de regadío. De
las infracciones y sanciones.
49. Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que
se regulan las condiciones de habitabilidad de las
viviendas y el procedimiento para la obtención de la
cédula de habitabilidad.
50. Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y
Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
51. Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de
6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras
físicas y de la comunicación.
52. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: Objeto
y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público
marítimo-terrestre. Limitaciones de la propiedad
sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por
razones de protección del dominio público marítimoterrestre.
Utilización del dominio público marítimoterrestre.
53. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: Régimen
económico-financiero de la utilización del dominio
público marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones.
Competencias administrativas.
54.Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación
forzosa.
55. Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa.
56. Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas.
57. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación.
58. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el
que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
59. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que
se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios.
60. Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de
Canarias.
61. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento electrotécnico para
baja tensión.
62. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por
el que se establecen disposicionesmínimas de seguridad
y de salud en las obras de construcción.
63.Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre,sobre
política de viviendas de protección oficial.
64. Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias
y reguladora de la licencia comercial: Disposiciones
generales. Régimen administrativo de la actividad
comercial. De los equipamientos comerciales.
Modalidades específicas de venta. De las actividades
sujetas a autorización mediante licencia comercial.
65. Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias
y reguladora de la licencia comercial: Del procedimiento
y efectos de la concesión de la licencia comercial.
Relaciones con la administración municipal. De la
planificación territorial de grandes equipamientos
comerciales. De la actuación pública sobre la actividad
comercial.
66. Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de
Canarias: Disposiciones generales. De la Organización
Administrativa en Materia de Vivienda. Del suelo
destinado a viviendas protegidas. De las viviendas
protegidas. De las potestades sobre las viviendas
protegidas. Del plan de vivienda. De las viviendaslibres.
67. Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de
Canarias: Medidas para evitarla existencia de viviendas
deshabitadas. Inspección y régimen sancionador.
Registro de viviendas protegidas.
68. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas: Disposiciones
generales. Adquisición de bienes y derechos. Protección
y defensa del patrimonio. De los bienes y derechos
públicos. Uso y explotación de los bienes y derechos.
69. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas: Gestión patrimonial.
Coordinación y optimización de la utilización de los
edificios administrativos. Patrimonio empresarial de
la Administración General del Estado. Relaciones
interadministrativas. Régimen sancionador.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, viernes 24 de noviembre de 2017 15079
70. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público: Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación
del sector público. Modificación de los contratos. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas.
71. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público: Adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los
contratos administrativos.
72. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público: Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública y
gestión de servicios públicos.
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