En el BOP del 29/11 se ha publicado en las páginas 15204 y ss:
PorResolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre
de 2017,se aprobaron las bases y la convocatoria para
cubrir en propiedad una plaza de Ingeniero/a Técnico/a
de Obras Públicas, vacante en la platilla del personal
funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de
acceso en turno libre, mediante el procedimiento de
selección de Oposición, que a continuación se
transcriben:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE
UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A DE
OBRAS PÚBLICAS,VACANTEENLAPLANTILLA
15204 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017
DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TÍAS,
MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN
TURNO LIBRE.
Base Primera. Objeto de la convocatoria y
características de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria de bases la
provisión en propiedad como funcionario/a de carrera,
por el procedimiento de oposición mediante elsistema
de acceso en turno libre, de una plaza de Ingeniero/a
Técnico/a de Obras Públicas, en la plantilla del
personal funcionario del Ayuntamiento de Tías, así
como la constitución de una lista de reserva que se
regulará según lo establecido en la base décimo
primera.
La plaza convocada se encuentra vacante e incluida
en la Oferta de Empleo Público para el año 2017,
aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 4 de mayo
de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, número 58, de fecha 15 de
mayo de 2017. No podrá declararse superado en el
presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de la plaza.
El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de
la apertura del plazo de presentación de instancias a
la Dirección General de Función Pública de Canarias.
Características de la plaza que se convoca:
La plaza referida está encuadrada en el Grupo A,
Subgrupo A2, de la escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, clase, grado medio, dotada de
sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás
retribuciones complementarias establecidas en la
legislación vigente, siendo las funciones que tiene
encomendadas las siguientes:
Realizar, de conformidad con las instrucciones
recibidas, la programación de las obras de carácter
municipal a desarrollar.
Colaborar en los estudios y redacción de proyectos
de obras que se le encomienden.
Realizar el seguimiento y verificar el correcto
desarrollo de las obras municipales, la utilización de
materiales, lasinstalaciones provisionales, los medios
auxiliares de la construcción y los sistemas de
protección, exigiendo el cumplimiento de las
disposiciones vigentessobre la seguridad en el trabajo
y la normativa urbanística de aplicación.
Realizar las tareas de control de la calidad de los
materiales o elementos de la construcción, de
conformidad con las prescripciones, normativas y
código técnico en materia de edificación.
Llevar a cabo o supervisar, en su caso, las mediciones
de las unidades de obra ejecutadas y confecciona las
relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con
las condiciones establecidas en el proyecto y
documentación que las define, así como lasrelaciones
cuantitativas de los materiales a emplear en obras.
Realizar las tareas de control de todo tipo de
actividades que se desarrollan en el litoral, así como
todos aquellos proyectos vinculados con las playas
del municipio.
Emitir informe y propuesta sobre expedientes de
alineación y rasantes, abastecimiento, saneamiento,
alumbrado público, canalizaciones y trazados de altamedia-baja
tensión.
Estudiar, visitar y emitir acta sobre comprobación
de alineaciones y rasantes.
Redactar y supervisar proyectos, así como desarrollar
tareas de dirección de obras de iniciativa municipal,
certificaciones, mediciones y presupuestos.
Conformarlas certificaciones de obra que correspondan.
Emitirinforme y supervisar proyectos de urbanización
de iniciativa particular y municipal.
Redacción de pliego de prescripciones técnicas,
para la contratación de servicios externos referente
a la realización de obras municipales que le sean de
su competencia, así como informarsobre la valoración
de las proposiciones presentadas en el procedimiento
de contratación.
Tramitar los expedientes de subvenciones, así como
de gastos e ingresos de la Unidad Administrativa.
Colaborar con el resto de servicios municipales,
desarrollando las funciones que le corresponden en
materia de obras públicas. Utilizar las aplicaciones
informáticas(tratamiento de textos, base de datos, hoja
de cálculo, aplicaciones específicas) que sean necesarias
para el desarrollo de sus cometidos profesionales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017 15205
Cumplir con las normas y procedimientos en materia
de prevención de riesgos laborales.
Realizar cualesquiera otrastareas encomendadas por
su superior jerárquico, en el marco de su titulación,
así como las necesarias para el desarrollo de las
funciones asignadas a su unidad administrativa.
Base Segunda. Requisitos y Condiciones de
participación.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, o la de un país
miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se encuentra definida en el tratado
constituido de la Unión Europea, y en los términos
previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. También podrán ser admitidos el cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho,sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Los
aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado
del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso,
la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes al puesto convocado, y en este
sentido no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las correspondientesfunciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo
por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público (ANEXO III y
IV).
e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
f) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico/a
de Obras Públicas o el título de Grado habilitante para
el ejercicio de la profesión, verificado por el Consejo
de Universidades a través del cauce procedimental
previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción
dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, o
titulación análoga equivalente o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias. Se entiende que se está en
condiciones de obtener el título académico cuando se
han abonado los derechos por su expedición.
La titulación se acreditará mediante la expedición
de los títulos correspondientes por la autoridad
académica competente. En caso de invocarse título
equivalente a los indicados habrá de acompañar a la
instancia certificación expedida por la autoridad
académica competente que acredite tal equivalencia.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente convalidación u homologación, a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 309/2005, de
18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las
condiciones de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación superior.
g)Haber abonado, en su caso, lastasas correspondientes
a los derechos de examen, previstos en estas bases.
h) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente para prestar servicio en la
Administración Local (ANEXO III y IV).
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Los requisitos precedentes deberán poseerse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de
instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera de este
Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de
capacidad para el desempeño de lasfunciones públicas
también deberán preservarse a lo largo de la carrera
profesional.
B) Requisitos específicos para lo/as aspirantes con
Discapacidad física, psíquica o sensorial:
Lo/as aspirantes con discapacidad serán admitidas
en igual de condiciones con los demás participantes,
sin que se establezcan exclusiones por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo
59.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
las pruebasselectivasse establecerán para las personas
con discapacidad con grado deminusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos
y materiales, para su realización al objeto de asegurar
su participación en igualdad de condiciones, y, una
vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el
puesto de trabajo a las necesidades de las personas
con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán
de forma automática,sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
Dicho/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejan las necesidades específicas de
el/a candidato/a para acceder al proceso selectivo.
Asimismo el/a aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso a las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de lasfunciones
y tareas correspondientes alCuerpo, Escala oCategoría
Profesional de la plaza convocada. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de
participación. La compatibilidad para el desempeño
de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico
que designe el Ayuntamiento.
En la Resolución que apruebe la lista de admitido/as
y excluido/as se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Base Tercera. forma, plazo y lugar de presentación
de Solicitudes y tasas.
Forma de presentación: Las solicitudes para tomar
parte en las pruebasselectivas,se cumplimentaran en
el modelo que figura como ANEXO II a las presentes
Bases. Los aspirantes harán constar que reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas en la
convocatoria y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Tías.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de
presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente a
la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. Estas basesserán publicadas
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, los
sucesivos anuncios dimanantes de esta convocatoria
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, y en el Tablón de Anuncios y en su sitio
Web (www.ayuntamientodetias.es), de esteAyuntamiento.
Derechos de examen: El importe de la tasa
correspondiente del derecho a examen, será de
TREINTA EUROS (30 €), conforme dispone el
artículo 7.34, de la Ordenanza Fiscal reguladora de
la Tasa por la actividad administrativa desarrollada
con motivo de la tramitación de toda clase de
documentos que expida y de expedientes que entienda
la Administración municipal, aprobada por el Pleno
de este Ayuntamiento, de fecha 20 de marzo de 2013.
Los derechos de examen se abonarán, en el plazo
de presentación de solicitudes,sin que sea susceptible
el abono en el plazo de subsanación. De conformidad
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017 15207
con el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común,su importe
se hará efectivo mediante transferencia en la cuenta
bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de
Tías, Banco Bankia, número de cuenta ES 36 2038
7276 52 6400 0012 29. Asimismo, de acuerdo con
el artículo 16.4, de la Ley indicada 39/2015, de 1 de
octubre, podrá hacerse efectivo mediante giro postal.
En todos los casos se harán constar los siguientes
extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su
participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
- Nombre y apellidos, así como el D.N.I, pasaporte
o tarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de
laLey 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido por causas
no imputables almismo.No procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebasselectivas por causasimputables
al interesado tales como no cumplir los requisitos o
no aportarlos documentos exigidos en la convocatoria,
ni tampoco por la no presentación del interesado a las
pruebas selectivas.
4. En ningún caso la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto
en la convocatoria.
Lugar de presentación de las solicitudes: Las
solicitudes debidamente cumplimentadas deberán
presentarse en elRegistro General de este Ayuntamiento,
sito en la calle Libertad, número 50, del Término
Municipal de Tías, en el horario de atención al público,
o en alguno de loslugares previstos en el artículo 16.4,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en losrestantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a
los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de
registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
Con la solicitud conforme al modelo previsto en el
ANEXO II,se presentarán lossiguientes documentos:
a) Documentación acreditativa del pago de los
derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º. Nacionales españoles: D.N.I. o pasaporte en
vigor.
2º. Nacionales de otros estados: El documento de
identidad del país de origen o pasaporte, válido y en
vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y
el certificado de registro en vigor para aspirantes
nacionales de la Unión Europea y las personasincluidas
en el ámbito de aplicación de lostratadosinternacionales
celebrados porla UniónEuropea y ratificados porEspaña
en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y los extranjeros con residencia legal en
España.
3º. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente
de ciudadano de la Unión Europea en vigor, para
los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o
nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea; en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el párrafo
anterior.
c) El título académico correspondiente o del
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición o, en su caso, del documento acreditativo
de cualquier otro requisito de conocimiento exigido
en la convocatoria.
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En elsupuesto de haberinvocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia.
Lastitulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite en su
caso la homologación. Se acreditarán aportando
fotocopia compulsada de la credencial de su
homologación.
d) Declaración Jurada de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio al
Estado, a lasComunidades Autónomas y a las Entidades
Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, (ANEXO III y IV).
e) Declaración Jurada de no hallarse incurso en
ninguno de los supuestos de incapacidad o
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
para prestar servicio en la Administración Local,
(ANEXO III y IV).
f) Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
- f.1) Certificado del reconocimiento del grado de
minusvalía.
f.2)Certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales del puesto de trabajo a que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la Base Cuarta.
f.3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de estaCorporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario,
para ser admitidos, deberá aportar la documentación
requerida.
Base Cuarta. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que lo/as aspirantes
manifiesten que reúnen todaslas condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Segunda.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente en
el plazo máximo de un mes, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as,
con sus correspondientes D.N.I., o pasaporte, e
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en su sitio
Web (www.ayuntamientodetias.es), de esteAyuntamiento.
Lo/as aspirantes excluido/as, así como los omitido/as,
dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución mencionada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, para subsanar los defectos
o deficiencias formales que hayan motivado su
exclusión u omisión de la relación mencionada, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Lo/as aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán
definitivamente excluido/as de la convocatoria.
La lista provisional se entenderá automáticamente
elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones,
o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera
reclamacionesserán estimadas o desestimadas, en su
caso, en la Resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de admitido/as y excluido/as, que se hará
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017 15209
pública en el Tablón de Anuncios y en su sitio Web
(www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Serán subsanables los errores de hecho o formales
los datos personales del/a aspirante, lugar señalado
a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al
que se dirige.
No serán subsanables, por afectar al contenido
esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad
o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúne todos y cada uno
de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- No presentar alguno de los documentosrequeridos
en las bases específicas de la convocatoria.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
- La falta de pago de los derechos a examen o el
pago parcial de los mismos.
Lo/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitido/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluido/as, serán definitivamente excluido/as.
Finalizado el plazo de subsanación o reclamaciones,
se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente,
aprobando la relación definitiva de admitido/as y
excluido/as, en la que se indicará el orden de actuación
de los/as aspirantes, según Resolución de 18 de abril
de 2017, de la Secretaría deEstado para laAdministración
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo
anual a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, para el año 2017, y el motivo
de la no admisión.
En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva
se señalará el día, hora y lugar del comienzo del
primer ejercicio, así como la designación de los
miembros y suplentes del Tribunal Calificador y
personal colaborador o auxiliar. Dicha resolución se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en su sitio
Web (www.ayuntamientodetias.es), de esteAyuntamiento,
contra la cual, que pone fin a la vía Administrativa,
cabe interponer, potestativamente, Recurso de
Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Tías, en el plazo de UN MES a contar
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad
con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
DOS MESES contados a partir del día siguiente a la
publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
JurisdicciónContencioso-Administrativa;significándose
que, en el caso de presentar Recurso Potestativo de
Reposición, no se podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
hasta que se resuelva expresamente
elRecurso deReposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro pudiera interponerse.
Base Quinta: Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1. Composición y Designación:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.
e y f, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en
concordancia con otras disposiciones, el Tribunal
Calificador de las pruebasselectivas,se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, los cuales deberán tener titulación igual
o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada, tendiendo a la paridad entre hombre ymujer,
no pudiendo estar formado mayoritariamente por
miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los
puestos objeto de la convocatoria, de acuerdo con el
artículo 13, del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
En ningún caso, podrán formar parte del tribunal
ni el personal de elección o de designación política,
ni el personalfuncionario interino o eventual. Delmismo
modo, la pertenencia al tribunal calificadorlo será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, con independencia
del organismo que le designe, de modo que los
15210 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017
miembros del tribunalserán personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados.
El Tribunal Calificador que actué en el proceso de
selección será designado por Resolución del AlcaldePresidente
de la Corporación, y estará constituido
por funcionarios de carrera, como se indica a
continuación:
Un Presidente: Funcionario/a de carrera, con igual
o superior titulación a la exigida en las bases.
Cuatro Vocales: Funcionario/as, de carrera, todos
ellos deberán poseer titulación igual o superior
titulación a la exigida en las bases, actuando uno de
ellos como Secretario.
Para cada uno de los titulares se designará un
suplente, para sustitución en caso de ausencia o
imposibilidad de asistencia a las sesiones, pudiendo
en el caso del Presidente designarse hasta dos.
2. Publicación de la designación: La designación
nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes,se hará en lamismaResolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as
y excluidos/as, y se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, Tablón de Anuncios
y en su sitio Web (www.ayuntamientodetias.es), de
este Ayuntamiento.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4. Asesores Especialistas y personal colaborador:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienesse limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así
mismo se podrá nombrar personal colaborador o
auxiliar alservicio de la Administración Pública para
colaborar en el desarrollo del proceso de selección.
La designación de los asesores especialistas, así como
el nombramiento del personal colaborador o auxiliar,
será designado por el Alcalde-Presidente, y se hará
público en la misma resolución en la que se realiza
la designación del Tribunal de Selección. Todo ello
a efectos de que por los/as interesados/as puedan
ejercitarse los derechos de recusación.
5. Constitución y Actuación: El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo
del/la Presidente y del/la Secretario/a o de quienesles
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes,si bien los/assuplentes
podrán intervenir solamente en casos de ausencia
justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del/a Presidente titular
como del/a suplente, el/a primero/a nombrará de entre
los/as Vocales con derecho a voto un/a sustituto que
lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente
titular no designe a nadie, su sustitución se hará por
aplicación de las normas previstas en el artículo 13.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptarlos acuerdo necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
Bases y llevar a cabo lasinterpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando
las decisiones por mayoría.
Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados
por los interesados/as en los supuestos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a,
el TribunalCalificador celebrará lassesiones pertinentes
para preparar las pruebas antes de la realización del
primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las
mismas acordará todaslas decisiones que correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebasselectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017 15211
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal calificador y en su caso, el personal
colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas
selectivastendrán la categoría primera, de lasrecogidas
en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/02, de 24
de mayo,sobre indemnizaciones porrazón delservicio,
teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que le correspondan en relación a losservicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a
dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real
Decreto referenciado.
En lo no previsto en estas bases y en las generales,
el procedimiento de actuación del Tribunal calificador
se ajustara a lo establecido, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
la primera prueba del proceso selectivo se harán
públicos a través de la resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
la cualse publicará en elBoletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en su sitio
Web (www.ayuntamientodetias.es), de esteAyuntamiento.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su
caso, y para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustesrazonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los/asrestantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas
porlo/as aspirantesmediante los certificados vinculantes
a que se hace referencia en la Base Cuarta.
Los/as aspirantesserán convocados/as para cada prueba
o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al
que deberán acudir provistos con original de su
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no
presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o
la deficiente acreditación de su identidad determinarán
su exclusión automática del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de
los/as aspirantes en el momento previsto, siempre
que está debidamente justificado y así se aprecie por
el tribunal,se podrá examinar discrecionalmente a lo/as
aspirantes que no comparecieron cuando fueron
llamados, siempre que se haya finalizado la prueba
correspondiente, y con ello no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el
interés general o de terceros.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra
Ñ, según Resolución de 18 de abril de 2017, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de
10 demarzo, por el que se aprueba elReglamentoGeneral
de Ingreso del Personal alservicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra O, y así
sucesivamente.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al
comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier momento del proceso selectivo, para
que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a todoslosllamamientos provistos del
original del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte.
El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los
ejercicios que las forman, no será obligatoria la
publicación de lossucesivos anuncios de la celebración
15212 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017
de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de
Anuncios y en su sitioWeb (www.ayuntamientodetias.es),
de este Ayuntamiento, con doce horas al menos de
antelación al comienzo de los mismos, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horassise trata de
uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el
comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de SETENTAY DOS HORAS y máximo de
CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES.
Base Séptima: Sistema selectivo
La selección se efectuará por elsistema de oposición.
El programa que han de regir las pruebas selectivas
es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
El proceso selectivo constará de una sola fase,
siendo la fase oposición.
Los ejercicios de la fase oposición serán de carácter
obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se
adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar
el anonimato de los aspirantes.
1. Fase Oposición: Test, desarrollo y supuesto
práctico.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados
durante el tiempo de realización de las pruebas.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se
desarrollarán con el orden que se establecen a
continuación de carácter obligatorio y eliminatorio,
cuyo contenido versará sobre las materia comunes y
específicas que permitan determinar la capacidad
profesional de lo/as aspirantes, así como la normativa
específica relacionada con lasfunciones a desempeñar.
Cada uno de los ejercicios de la oposición será
calificado, con un máximo de diez puntos, siendo
eliminadoslo/as que no alcancen un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada
uno de los ejercicios, se harán públicas, si es posible
el mismo día en que se acuerden y serán expuestas
en el Tablón de Anuncios y en su sitio Web
(www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.
1.1. Test.
1.2. Desarrollo.
1.3. Supuesto Práctico.
1.1. Test.
Este ejercicio consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 40 preguntastipo test con tresrespuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las
preguntas versarán sobre el contenido del temario que
figura en el Anexo I. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de 60 minutos. Cada
respuesta acertada se valorará en 0,25 puntos. Las
contestaciones erróneas no se penalizarán, y las
respuestas en blanco o nulas no se valorarán. Además
se incluirán un 10% adicional de preguntas de reserva,
las cualessustituirán porsu orden a las preguntas que
en su caso pudieren ser objeto de anulación.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos,siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo 5 puntos.
1.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema de la parte general y dostemas de la parte
específica, elegidos mediante sorteo público en el
mismo acto del examen. El tiempo para el desarrollo
de los temas será de (3,5) horas. Se valorará, además
del conocimiento de la materia concreta, la claridad
y el orden en la exposición de ideas; la presentación,
caligrafía y ortografía.
En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse
ningún libro o material de consulta.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o
necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio,
comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la
realización del mismo, con indicación del lugar, fecha
y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos, y se hallará con la media aritmética
de la puntuación otorgada en los tres temas elegidos,
siendo necesario la obtención de un mínimo de cinco
(5) puntos, para superarlo, sin que, en ningún caso,
la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea
de cero (0) puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017 15213
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal,será de
cero a diez. La calificación se determinará por la
media aritmética resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
1.3. Supuesto práctico.
Consistirá en resolver dos casos prácticos a elegir
por el/a opositor/a de entre cuatro que planteará elTribunal
deCalificación inmediatamente antes de la celebración
de la prueba, en un tiempo de tres horas, los cuales
versarán sobre alguno de los contenidos de lostemas
que figuran en el anexo I, parte específica y que
guarde relación con las tareas y cometidos propios
del puesto a desempeñar.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen serán lo suficientemente
válidas, específicas y condensadas para obtener la
información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
De la misma manera, en caso de que el/a aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal
comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la
capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento y
adecuada interpretación de la normativa aplicable y
la exposición y defensa del caso.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o
necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio,
comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la
realización del mismo, con indicación del lugar, fecha
y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos, y se hallará con la media aritmética
de la puntuación otorgada a los dossupuestos prácticos,
siendo necesario la obtención de un mínimo de cinco
(5) puntos, para superarlo, sin que, en ningún caso,
la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea
de cero (0) puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal,será de
cero a diez. La calificación se determinará por la
media aritmética resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Base Octava. Calificación Final.
Una vez superada la fase de oposición (test, desarrollo
y supuesto práctico),se calculará la media de lostres
ejercicios debiendo obtener una puntuación mínima
de cinco en cada uno de ellos para superarla.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación en el ejercicio práctico, y si
esto no fuera suficiente en el de desarrollo y en el de
test, por este orden, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de 5 puntos.
La citada puntuación final es la que determina el
orden de prelación de lo/as aspirantes, conforme a las
bases.
En cualquier caso, la posible superación de los
ejercicios de la fase oposición no concederá derecho
alguno a lo/as aspirantes, ya que la propuesta para el
nombramiento en propiedad en la plaza se efectuará
en función de la mayor puntuación obtenida en los
mismos.
En el caso de que ningún aspirante hubiera superado
la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará
desierto el procedimiento selectivo.
Base Novena. Relación de Aprobados, presentación
de documentos y nombramiento como funcionario.
Finalizada la calificación de lo/as aspirantes, el
TribunalCalificador hará pública, la relación definitiva
de lo/as que hayan superado la fase de oposición, por
orden de puntuación en el Tablón de Anuncios y en
15214 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017
su sitio Web (www.ayuntamientodetias.es), de este
Ayuntamiento, el número total de aprobados no podrá
sersuperior al total de plazas objeto de la convocatoria.
En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá
prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación
en el ejercicio práctico de la fase de oposición y en
elsupuesto de que persista elmismo, el que haya obtenido
mayor puntuación en el ejercicio de desarrollo y el
que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio
de tipo test,si aún subsiste el empate,se realizará ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
de la plaza convocada, a los solos efectos de dirimir
el empate, no suponiendo, por tanto, alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
(La valoración de estos ejerciciosse realizará de cero
a diez puntos).
El Tribunal Calificador elevará a la AlcaldíaPresidencia
la propuesta de nombramiento como
funcionario/a de carrera del/a aspirante que, ha
superado todoslos ejercicios de la fase oposición, que
trasresolversobre el nombramiento en propiedad, la
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas.
No obstante, y de conformidad con el artículo 61.8,
párrafo último, del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, con el fin de asegurar la cobertura de la
plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de
los aspirantes seleccionado/as o la anulación de sus
actuaciones antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal calificador relación complementaria de lo/as
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
El/a aspirante propuesto por el Tribunal Calificador
para su nombramiento como funcionario/a de carrera
aportará, dentro del plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES desde que se publique en el Tablón de
Anuncios y en su sitioWeb (www.ayuntamientodetias.es),
de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria y que son los siguientes:
1)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que
accede, expedido por colegiado en ejercicio.
Dicho certificado, no excluye del control posterior
que realice el Ayuntamiento a través del Servicio de
Prevención y Salud en reconocimiento médico que
se realice al efecto.
2) Certificado expedido por el Registro Central de
Penados yRebeldes de carecer de antecedentes penales
o tenerlos cancelados. Este certificado deberá estar
expedido dentro de lostres meses anteriores al día en
que finalice el plazo de presentación de documentos.
3) Los/as menores de edad dependientes aportaran,
en su caso, autorización de sus padres o tutores, o de
la persona o institución que les tenga a su cargo.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público
de carrera estará exento de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya acreditados para
obtenersu anterior nombramiento, debiendo presentar
únicamente Certificación del Ministerio, Corporación
Local u Organismo Público del que dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a no presentara
sus documentos o no reuniese losrequisitos exigidos,
no podrán ser nombrado funcionario/a de carrera, y
quedarán anuladastodassu actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte
en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la
Corporación efectuará propuesta de nombramiento a
favor del/a siguiente aspirante, según el orden de
puntuación.
Cumplidoslosrequisitos precedentes, el Sr. AlcaldePresidente
mediante resolución, nombrará funcionario/a
de carrera al/a aspirante propuesto/a, que deberá
tomar posesión en el plazo de un mestreinta, a contar
delsiguiente al que lessea notificado el nombramiento,
debiendo prestar juramento o promesa de acatar la
Constitución Española, como norma fundamental
del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente
establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de
Cargos o Funciones Públicas; aquellos que no tomen
posesión en el plazo señalado sin causa justificada,
decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Si no compareciera el/a aspirante a tomar posesión
en la fecha señalada,salvo los casos de fuerza mayor
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017 15215
acreditada, quedará sin efecto el nombramiento,
decayendo en todos sus derechos, por lo que se
procederá a efectuar propuesta de nombramiento de
funcionario/a de carrera al/a aspirante que le hubiera
seguido en puntuación.
Base Décima. Incompatibilidades.
El/a titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen
General de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas y estará sujeto en el desempeño de las
funciones propias de su categoría profesional a las normas
internas de funcionamiento de este Ayuntamiento,
especialmente a las referidas a la jornada y horario
de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y
necesidades específicas del puesto que ocupe.
Base Décimo Primera. Constitución de lista de
reserva. Vigencia. Funcionamiento. Llamamiento.
Reincorporación y Exclusión.
1. Constitución. Una vez terminada la calificación
final de los aspirantes, se constituirá una lista de
reserva con lo/as aspirantes que, no habiendo obtenido
plaza, hayan superado todos los ejercicios de la
oposición, por orden de puntuación.
2. Vigencia. La Lista de Reserva tendrá una vigencia
de tres años.
3. Funcionamiento. Tiene como finalidad la cobertura
de necesidades de nombrar funcionario/a interino/as
para realizar temporalmente funciones propias de la
plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas
que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Sustitución de funcionarios, que ostenten la
misma categoría que se convoca, cuando disfruten de
licencia o se encuentren en alguna de las situaciones
administrativas con derecho a reserva de plaza,
mientras persista talsituación. Los nombrados cesarán
en el momento que se reincorpore el funcionario/a
sustituido/a o desaparezca el derecho a reserva de su
puesto de trabajo.
b) Nombramientosinterinos que resulten necesarios
para la ejecución de programas de carácter temporal
por un plazo máximo de TRES AÑOS. El cese se
producirá cuando finalice el programa, o en todo
caso, al finalizar el plazo máximo de TRES AÑOS.
c) Nombramientos interinos que resulten como
consecuencia de exceso o acumulación de tareas por
plazo máximo de SEIS MESES, dentro de un período
de DOCE MESES. El cese se producirá cuando
desaparezca la situación de necesidad de personal que
motivó el nombramiento o, en todo caso, al finalizar
el plazo máximo de SEIS MESES.
4. Llamamientos. Los llamamientos se realizarán
por el Área de Recursos Humanos por el orden
establecido en las mismas, de alguna de lassiguientes
formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección
expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita
dejar constancia de su recepción. En relación al orden
de llamamiento el mismo estará condicionado a las
necesidades urgentes de incorporación. Losintegrantes
llamados deberán personarse en el plazo y lugar
indicados. Si no hubiese sido posible la localización,
se repetirá el intento por una sola vez al día laborable
siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la
necesidad lo permitiese.
Los integrantes de la lista de reserva tendrán la
obligación de notificar al Área de Recursos Humanos
del Ayuntamiento de Tías, las variaciones que se
produzcan en sus números de teléfono, correo
electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de
notificaciones, de forma que quede constancia en el
expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo,
así como de losllamamientostelefónicos efectuados,
deberá quedar constancia en el expediente de la
recepción del correo electrónico o diligencia firmada
por un funcionario del servicio, o en su defecto por
algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
5. Reincorporación a las listas. Los/as integrantes
de la lista de reserva, una vez finalizada la prestación
delservicio,siempre que no hubiesen incurrido en alguna
de las causas de exclusión previstas en la base siguiente,
se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por
orden de prelación le corresponda.
6. Exclusión de las Listas deReserva. Losintegrantes
de laslistas de reserva serán excluidos de las mismas
en los siguientes casos:
15216 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017
1. Renuncia a mantener la condición de integrante
de lista de reserva.
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación
de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por
voluntad del empleado.
4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha
indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados
los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando
por tanto su posición en la lista, cuando se deban a
las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social en el momento del
llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse
debidamente, presentando el documento acreditativo
de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles
desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado
si no presentase la documentación en el plazo antes
citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento,
el integrante pasará a ocupar la última posición de la
lista de reserva.
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico
de losservicios competentes de las entidadessanitarias
de la Seguridad Social o entidades concertadas que
atiendan al afectado. En caso de que se produzca una
segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará
a ocuparla última posición de la lista de reserva. Deberá
presentar el documento acreditativo de la justificación
en el plazo máximo tres días hábiles desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si
no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad,
adopción y acogimiento previo, o en el periodo que
da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la
prestación económica de la Seguridad Social. Deberá
presentar el documento acreditativo de la justificación
en el plazo máximo TRES DÍAS HÁBILES desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si
no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
5. Imposibilidad de localización en distintos días,
de lo que quedará constancia mediante diligencia al
efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo
tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la
lista, produciéndose los siguientes efectos de la
ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva
la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante
pase a ocupar la última posición de la lista de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión
de la lista.
6. Imposición de sanción disciplinaria.
7. Informe del servicio en el que se encontrase
adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto
la falta de rendimiento del mismo.
8. Pérdida de los requisitos legales por causa
sobrevenida, produciéndose elreingreso en la lista cuando
recuperen los requisitos referidos.
Base Décimo Segunda. Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes
Bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe
interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tías, en el
plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123
y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública, o directamente Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS
MESES contados a partir del día siguiente a la
publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
JurisdicciónContencioso-Administrativa;significándose,
que en el caso de presentar Recurso Potestativo de
Reposición, no se podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
hasta que se resuelva expresamente
elRecurso deReposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
Base Décimo tercera. Incidencias.
En todo lo previsto en estas basesse estará a lo dispuesto
en la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017 15217
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
-LeyOrgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del
Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los Funcionarios de la Administración Local.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en laAdministración Pública de laComunidad
Autónoma de Canarias.
-Real DecretoLegislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión Social.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estado miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas y demás normativa de
aplicación subsidiaria,sometiéndose en las controversias
que su aplicación genere a los Tribunales de la
Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativa.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
ANEXO I
En elsupuesto de que algún tema de losintegrantes
en el programa se viese afectado por algunamodificación,
ampliación o derogación legislativa durante el transcurso
de lamisma,se exigirá en todo caso la legislación vigente
en elmomento de la realización de lasrespectivas pruebas.
I. MATERIAS GENERALES.
Tema 1. LaConstitución Española de 1978. Principios
Generales. Derechos y deberesfundamentales de los
españoles.
Tema 2. Las Fuentes del Derecho Administrativo
y su jerarquía.- La Constitución.- Tratados
Internacionales.- La Ley.- Sus clases: Leyes orgánicas
y ordinarias.- Disposiciones del Gobierno con valor
de Ley: Decretos Ley y Decretos Legislativos.
Tema 3. La organización territorial del Estado:
principios generales. Las Comunidades Autónomas:
proceso de formación de las CC.AA. en España. La
Administración Local: regulación constitucional.
Entidades que integran la Administración Local.
Tema 4. La organización municipal. Los órganos
fundamentales: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 5. El Municipio: Concepto y elementos. El
término Municipal: la creación y supresión de
municipios.
Tema 6. Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público. Garantías
a prestar en los contratos celebrados con las
Administraciones Públicas. Modificación de los
contratos. Preparación de los contratos. Selección
del contratista y adjudicación de los contratos. Efectos,
cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
15218 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017
Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas Régimen. Objeto, ámbito
subjetivo de aplicación, La capacidad de obrar y el
concepto de interesado. Losrecursos administrativos:
Objetos y Clases. Funcionamiento electrónico del
sector público. Relaciones electrónicas entre las
Administraciones públicas.
Tema 8. El acto administrativo:requisitos de los actos
administrativos. Eficacia de los actos administrativos.
Revisión de los actos: de oficio,suspensión y revocación.
Tema 9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales.
Principios de la Potestad Sancionadora.
Tema 10. La responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas y de sus autoridades y
demás personal a su servicio. Especial referencia a
los procedimientos de las Administraciones Públicas
en materia de responsabilidad patrimonial.
Tema 11.El personal alservicio de lasAdministraciones
Públicas: sus clases. Personal funcionario: derechos
y deberes; provisión de puestos de trabajo Situaciones
administrativas de los funcionarios.
Tema 12. Régimen jurídico de la elaboración,
aprobación, modificación, ejecución y liquidación
de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.
II. MATERIAS ESPECÍFICAS.
Tema 1. Legislación de Carreteras en Canarias:
clases de carreteras, competencias de lasAdministraciones
Públicas.Clases de estudios y proyectos. Planificación,
construcción, financiación y explotación. Régimen del
dominio público y de las franjas de protección en las
carreteras canarias.
Tema 2. Planificación de lasinfraestructuras viarias.
Actuaciones urbanas e interurbanas. Programación.
Criterios de la planificación.
Tema 3. Trazado. Normativa vigente. Parámetros
fundamentales: velocidad y visibilidad. La sección
transversal: carriles, peraltes, arcenes, bermas, drenaje,
etc.
Tema 4. Trazado en planta. Trazado en alzado.
Curvas de transición. Ángulos mínimos de giro.
Consideraciones dinámicas. Limitaciones. Nudos.
Enlaces.Intersecciones. Aplicacionesinformáticas para
el trazado de carreteras.
Tema 5. Estudios climatológicos e hidrológicos.
Normativa vigente. Cálculo de precipitaciones e
intensidades de lluvia. Cálculo de los caudales de
referencia. Drenaje de la plataforma y de los márgenes
de la carretera. Drenaje transversal. Drenaje superficial
y subterráneo.
Tema 6. Tráfico. Estudios de tráfico. Estudios de
intensidad, velocidad y de origen destino. Sistemas
de aforo y previsión de la demanda de tráfico. Estudio
de la circulación. Características de la circulación.
Relaciones entre las diferentes magnitudes. Modelos.
Interacción rueda y pavimento.
Tema 7. Firmes. Normativa aplicable. Factores de
dimensionamiento. Categorías de tráfico y clases de
explanadas.Catálogo de secciones de firmes, descripción
y composición de las posibles capas de firme. Materiales
para la fabricación de firmes. Normativa vigente.
Mezclas bituminosas. Pavimentos de hormigón.
Tema 8. Señalización, balizamiento y defensas.
Normativa aplicable. Criterios de empleo. Tipos de
señales y características de la señalización. Sistemas
de contención de vehículos. Señalización de obras.
Tema 9. Obras de fábrica y estructuras. Obras de
paso, puentes, viaductos. Tipologías. Conceptos
generales. Procedimientos constructivos. Elementos
auxiliares. Normas aplicables.
Tema 10. Obras de tierra. Desmontes y terraplenes.
Construcción. Características de lossuelos. Capacidad
de soporte de las explanadas. Normas aplicables.
Señalización de obras.Obrasfijas.Obrasmóviles.Diseño
de elementos. Características de los materiales.
Tipología y diseño de disposiciones de señalización
según la actividad. Adaptación a la realidad física.
Tema 11. Compactación de suelos. Medida de la
humedad y la densidad. Ensayos. Construcción de
explanaciones. Operaciones previas. Maquinaria de
compactación. Control de calidad.
Tema 12. Muros de relleno armado.Cálculo delmuro.
Operaciones previas al montaje. Acopios y montaje.
Mantenimiento. Empleo de la tierra armada.
Tema 13. Túneles. Evolución y desarrollo. El
proyecto de túneles: Sistema constructivo. Estructura
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017 15219
resistente: sostenimiento y revestimiento. Drenaje e
impermeabilización. Control de calidad durante la
construcción de túneles. Instrumentación y control
geotécnico. Ventilación de túneles. Medidas de
seguridad. Túneles de carreteras. Equipamiento.
Instalaciones. Seguridad. Explotación. Normativa
vigente.
Tema 14.Ejecución de la obra.Certificaciones y abonos
a cuenta.Revisión de precios.Modificación y suspensión
del contrato de ejecución de la obra. Recepción y
liquidación. Responsabilidad por vicios ocultos.
Tema 15. Señalización horizontal. Tipos. Factor de
desgaste. Productos. Marcas longitudinales y
transversales. Símbolos. Premarcado. Control de
calidad. Señalización vertical. Conceptos y principios
básicos. Clasificación. Características de los diferentes
elementos. Criterios de implantación.
Tema 16. Semaforización.Cruces: tipos, coordinación
y capacidad. Demoras. Regulación del tráfico en
travesías urbanas. Protección del peatón.Cruce de pasos
a nivel.
Tema 17. Intersecciones. Concepto y clasificación.
Intersecciones canalizadas y sin canalizar. Visibilidad.
Morfología. Emplazamientos. Intersecciones de tres
y cuatro ramales.
Tema 18. Enlaces.Conceptos generales.Justificación.
Tipos. Capacidad. Niveles de servicio. Tramos de
trenzado. Ramales de enlace.
Tema 19. Glorietas. Concepto y clases. Utilidad.
Implantación.Cuestiones geométricas. Funcionamiento.
Capacidad. Aspectos de trazado y funcionales.
Tema 20. Zonas inestables en laderas y taludes.
Sistemas de contención y corrección de desprendimientos.
Mallas de guiado y sujeción. Sistemas dinámicos de
sujeción. Soluciones de cimentación en terrenos de
baja capacidad portante.
Tema 21. Legislación de Aguas en Canarias. La
administración pública del agua. Planificación,
ordenación y aprovechamiento del dominio público
hidráulico. Los planes hidrológicos insulares y los
consejosinsulares de aguas.Regímenes de autorizaciones
y concesiones.
Tema 22. Hidrología. Objetivos de la planificación
hidrológica. El ciclo hidrológico y sus magnitudes
fundamentales. Avenidas y cálculo de máximas
crecidas. Protección, corrección y regularización de
cauces. Defensa de poblaciones.Régimen de explotación
de las aguassubterráneas.Investigación hidrogeológica.
Recursos. Tipos de agua en el terreno: zonas del
terreno. Protección contra la contaminación de las aguas
subterráneas.
Tema 23.Captaciones de aguassuperficiales. Límites
de protección de captaciones. Regulación de caudales
y garantía de un embalse. Contaminación del embalse.
Mejora de la calidad de las aguas superficiales.
Tema 24.Aguassubterráneas.Métodos de prospección.
Manantiales. Pozos. Galerías. Contaminación de
aguas subterráneas. Protección de acuíferos.
Tema 25. Desalación de aguas salobres y de mar.
Ósmosis inversa: proceso, membranas, parámetros
técnicos, instalación. Electrodiálisis reversible.
Comparación de tecnologías.
Tema 26. Uso del agua para el abastecimiento
urbano. Potabilización y desalación. Tratamientos
previos y postratamientos. Obras de abastecimiento
en general.
Tema 27. Depuración de aguasresiduales. Procesos,
fases y rendimientos. Índices de contaminación.
Pretratamiento. Depuración física. Depuración biológica.
Tratamientos terciarios. Reutilización de aguas
depuradas. Definiciones y régimen jurídico. Evolución
de la normativa. Aplicaciones al caso de Canarias.
Tema 28. Problemas de contaminación de las aguas
en relación con los efluentes industriales. Carga
contaminante por sector industrial. Características
de los efluentes. Tecnologías para reducir la
contaminación.
Tema 29. El agua de regadío. Dotaciones, garantía
y calidad del agua. Reutilización de aguas de regadío.
Agentes contaminantes. Técnicas y redes de regadío.
Aplicación al caso deCanarias. Problemas de salinidad.
Tema 30. Presas. Cuestiones generales. Tipología.
Fuerzas actuantes. Estudios previos. Fases de la
construcción. Explotación. Presas de hormigón. Presas
de materiales sueltos. Aliviaderos y desagües.
Tema 31. Normativa de seguridad de presas, embalses
15220 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017
y balsas.Explotación de embalses. Planes de emergencia.
Embalses impermeabilizados con geomembrana.
Emplazamiento.Información básica y estudios previos.
Pantalla de impermeabilización. Selección, estructura,
anclajes, drenajes, soportes, juntas, reposición.
Tema 32. Conducciones de agua. Canales. Régimen
de funcionamiento. Límites de velocidad. Sección y
pendiente óptima. Juntas. Sifones y acueductos.
Compuertas y vertederos. Métodos de aforo. Tipos
de tuberías. Juntas. Ventosas y desagües. Pruebas en
las conducciones.
Tema 33. Depósitos de agua.Clasificación. Variables
a considerar en su definición.Capacidad.Emplazamiento,
formas y disposiciones particulares. Construcción,
explotación y conservación.
Tema 34. Estaciones de bombeo. Nociones
fundamentales.Bombas.Elementos de protección.Tipos
de estaciones. Elementos constructivos. Trazado de
la impulsión.
Tema 35. El transporte de sedimentos. La erosión
de la playa. Causas. Interacción entre puertos y playas.
Medidas de reducción de los efectos negativos.
Tema 36. Proyecto de playas artificiales. Trazados
y soluciones para el perfil de la playa. Incidencia del
tamaño de la arena en el diseño de la playa. Yacimientos
marinos de arena, explotación y estudios previos.
Tema 37. La planificación portuaria. Previsión del
tráfico portuario. El tráfico del puerto. Capacidad
del puerto.Costes delsistema buque-muelle. Saturación.
Congestión. Restricciones a la capacidad.
Tema 38.Legislación canaria de puertos. Planificación
y construcción de los puertos. Procedimiento de
aprobación del plan de puertos. Interacción entre los
planeamientos urbanísticos y territoriales y planeamientos
portuarios.
Tema 39.Legislación canaria de puertos. Organización
portuaria de Canarias. Entidad Puertos Canarios.
Competencias, funciones y órganos de gestión.
Tema 40. Legislación Canaria de puertos. Régimen
financiero, presupuestario y patrimonial de los puertos
canarios. Concesiones.
Tema 41. Puertos. Zonas navegables.
Dimensionamiento. Condiciones de navegación.
Trazado. Profundidad, anchuras y resguardos.Estructuras
de reparación y construcción de buques. Diquessecos.
Diques flotantes. Careneros. Gradas. Varaderos.
Tema 42. Puertos. Obras de atraque y amarre. Tipos.
Características generales. Dimensiones. Órganos de
amarre. Defensas. Esfuerzos de amarre y atraque.
Muelles y duques de Alba.
Tema 43. Normativa de aplicación general:seguridad
y salud. Disposiciones durante el proyecto y durante
la ejecución. Estudio de seguridad y salud, plan de
seguridad y salud. Competencias y responsabilidades
del coordinador de seguridad y salud.
Tema 44. Legislación Ambiental. El procedimiento
de evaluación de impacto ambiental en Canarias.
Clases y contenido de los estudios. Los espacios
naturales en Canarias. Clases. Órganos ambientales
actuantes. Categorías de evaluación. Relación entre
los diferentes tipos de obras de ingeniería civil y las
categorías de evaluación. Relación entre los diferentes
tipos de estudios y proyectos y el procedimiento de
evaluación del impacto ambiental. Principalesimpactos
producidos porlas obras de ingeniería civil enCanarias.
Tema 45. La contaminación. Principios. Tipos de
contaminantes del suelo. Evaluación del riesgo.
Niveles genéricos de referencia.Técnicas de recuperación
de suelos.
Tema 46. Gestión de residuosresultantes del proceso
de construcción de obras. Reciclado de residuos en
obras de ingeniería. Residuos de construcción,
demolición. Neumáticos fuera de uso.
Tema 47. Principios generales y administraciones
competentes de la Ley 4/2017, de 13 de julio, delsuelo
y de los espacios naturales protegidos de Canarias.
Propiedad del suelo. Clasificación, categorización,
calificación y situación del suelo. Protección de la
legalidad ambiental, territorial y urbanística.
Tema 48. Contaminación atmosférica. Tipos,
orígenes y características. Contaminación producida
por los vehículos. Monóxido de carbono. Medida.
Contaminación acústica. Legislación. Medidas,fuentes
y mapas del ruido. Protección contra el ruido,
ordenanzas, medidas correctoras.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017 15221
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN ELPROCESO SELECTIVO PARALAPROVISIÓN
EN PROPIEDAD COMO FUNCIONARIO/ADECARRERADE UNAPLAZADE INGENIERO/ATÉCNICO/A
DE OBRAS PÚBLICAS.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TÍAS,
D./Dª. ____________________________________________, con D.N.I. número _______________, Fecha
de nacimiento _______________, natural de ________________ vecino de ____________________, con
domicilio a efecto de notificaciones en C/ _________________________________________________, número
______, Tfno. Fijo: ______________________, Tfno. Móvil: ______________________________ E- mail:
___________________________________________, Fecha Nacimiento: __________________, ante V.S.
comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Minusvalía reconocida del _______%. Sí NO Preciso de adaptaciones para realizar las pruebas correspondientes
a la fase de Oposición (En caso afirmativo deberá acompañarse a la presente, solicitud pormenorizando qué
adaptaciones precisa, de tiempo y medios en la fase de oposición, así como Resolución del órgano competente
del grado de minusvalía y certificación del equipo multiprofesional, en el que conste que está en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesarias de dicho
puesto):
Que no necesito aportar toda o parte de la Documentación por obrar en esta Administración (conforme a la
base octava):
DENOMINACIÓN DE LAPLAZADE LACONVOCATORIAEN LAQUE APORTÓ LOS DOCUMENTOS:
FECHA DE LA CONVOCATORIA:
DATOS A EFECTOS DEL LLAMAMIENTO:
Dirección: ______________________________________, número ______, Tfno. Fijo: ______________, Tfno.
Móvil: __________________ Correo electrónico: _________________________________________, Fax:
_______________________
Que a medio de la presente instancia y teniendo interés en participar en el procedimiento de selección
convocado para la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a
de Obras Públicas, perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Grado Medio,
Grupo A, Subgrupo A2,solicita ser admitido/a, a las pruebasselectivas a que se refiere dicha instancia y declara
que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las
Bases de la Convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, para
concurrir, adjunto acompaño:
(Señale con X lo que proceda)
Documentos Adjuntos:
( ) Copia compulsada del DNI, o equivalente.
( ) Copia compulsada del título exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente
con arreglo a la legislación vigente para su expedición.
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( ) Resguardo y carta de pago de abono de las tasas.
( ) Declaración Jurada (Anexo III, Anexo IV).
Asimismo declaro que conozco todos y cada uno de los extremos recogidos en las correspondientes Bases de
la Oposición, así como el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a la plaza para la que oposito.
En su virtud, solicito de por presentada la misma, con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y, previos
los trámites legales oportunos considerarme como aspirante en el proceso de selección convocado para cubrir
la plaza indicada publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número _________ el día
____________________.
Por ser de justicia lo que pido.
Tías, a ____ de ____________ de 20__.
FIRMA
D./Dª. _______________________________.
DNI _________________
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre se le informa que
sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de
Tías. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de
sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente.
Puede ejercitarsus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido
al Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, calle Libertad, número 50, 35572 - Tías - Lanzarote.
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADAPARALOS ASPIRANTES QUE TIENEN LANACIONALIDAD ESPAÑOLA
Yo, D/Doña. ________________________________________, con D.N.I. número __________________,
mayor de edad, con plena capacidad jurídica y en uso de todas mis facultades, y con domicilio en
_________________________________, DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que no padezco enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación delservicio
de la plaza correspondiente al presente proceso selectivo.
SEGUNDO. Que no me hallo incurso en ningún tipo de incapacidad ni de incompatibilidad, para el desempeño
del puesto objeto de la convocatoria.
TERCERO.Que no he sido separadomediante expediente disciplinario delservicio de cualquiera de lasAdministraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarme en
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario/a.
CUARTO. Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española, como norma
fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de
Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 29 de noviembre de 2017 15223
Y así lo hago constar a los efectos de incorporar la presente Declaración al expediente de selección de personal
para cubrir una plaza de ____________________________ del Ayuntamiento de Tías.
En Tías, Lanzarote, a ________________________.
Firmado: ________________________________________.
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA PARALOS ASPIRANTES QUE NO TIENEN LANACIONALIDAD ESPAÑOLA
Yo, D/Doña. __________________________________________________, con D.N.I., pasaporte número
__________________, mayor de edad, con plena capacidad jurídica y en uso de todas mis facultades, y con
domicilio en _________________________________, DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que no padezco enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación delservicio
de la plaza correspondiente al presente proceso selectivo.
SEGUNDO. Que no me hallo incurso en ningún tipo de incompatibilidad, para el desempeño del puesto objeto
de la convocatoria.
TERCERO. Que no me hallo inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CUARTO. Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española, como norma
fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de
Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Y así lo hago constar a los efectos de incorporar la presente Declaración al expediente de selección de personal
para cubrir una plaza de ____________________________ del Ayuntamiento de Tías.
En Tías, Lanzarote, a ________________________.
Firmado: ________________________________________.
Tías, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
EL ALCALDE - PRESIDENTE, José Francisco Hernández García.
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