En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio (BOE del 8), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otras, en las páginas web www/mapama.gob.es y www.administracion.gob.es.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 25 plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA, código 5014, por el sistema general de acceso libre, en el programa específico de «Inspección de Pesca».
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Esta fase de oposición tendrá una duración máxima de 12 meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Este proceso incluirá también la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
4. Titulación
Se requerirá estar en posesión del título universitario de Grado o los actualmente vigentes de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Otros requisitos
Los aspirantes deberán estar, además, en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.
La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», preferentemente por vía electrónica:
a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio inscripción en procesos pruebas selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
El ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
La constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el número de referencia completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
b) Igualmente, podrán presentarse las solicitudes en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general.
Una vez cumplimentados, en la citada página, todos los datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).
Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa (los tres ejemplares), cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa por derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en los Registros Generales del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (paseo Infanta Isabel, 1, Madrid, y plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen:
– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos «cuyo código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público Derechos de examen».
6.2 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.3 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III de esta convocatoria.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.4 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en calle Velázquez, 144, planta 1.ª, 28071 Madrid, teléfono 91 3476266, correo electrónico seleccion.pesca@mapama.es.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «Ñ», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 18 de abril de 2017 (BOE del 20).
8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.mapama.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/default.aspx, así como en la página web: http://administracion.gob.es/
Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico weboposiciones@mapama.es.
9. Destinos
Con el fin de canalizar los principios contenidos en, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la oferta de empleo público, se podrá establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de septiembre de 2017.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por tres ejercicios, todos ellos eliminatorios. Además, se deberán superar previamente unas pruebas físicas, asimismo de carácter obligatorio y eliminatorio.
Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
El órgano de selección dará difusión, con anterioridad a la realización de cada prueba, a los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.
Pruebas físicas: Los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas:
Baremo para hombres:
Nadar 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo máximo de 1 minuto (un intento).
Carrera de 50 metros lisos, en pista y desde posición de parado, en un tiempo máximo de 8,80 segundos (dos intentos).
Carrera de 1.000 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de 4 minutos y 50 segundos (un intento).
Trepar por una cuerda vertical de 5 metros con nudos, en estilo libre, hasta alcanzar su extremo superior. Posición inicial de pie (dos intentos). La distancia entre nudos no será superior a 70 centímetros.
Baremo para mujeres:
Nadar 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo máximo de 1 minuto y 5 segundos (un intento).
Carrera de 50 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de 9 segundos (dos intentos).
Carrera de 1.000 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de 5 minutos (un intento).
Trepar por una cuerda vertical de 5 metros con nudos, en estilo libre, hasta alcanzar su extremo superior. Posición inicial de pie (dos intentos). La distancia entre nudos no será superior a 70 centímetros.
El orden en que estas pruebas deberán ser realizadas será determinado por el Tribunal.
Las mediciones de estas pruebas se efectuarán con el concurso de asesores especialistas.
Con anterioridad a la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado médico oficial, extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, de fecha reciente (máximo dos meses) y en el que se indique expresamente el siguiente contenido:
1. No padecer enfermedad infectocontagiosa alguna.
2. Estar vacunado/a contra el tétanos.
3. Contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas establecidas en este anexo.
No serán válidos los certificados que no reúnan alguna de las condiciones señaladas anteriormente, e implicará la exclusión inmediata del aspirante para poder participar en la realización de las pruebas físicas.
No se admitirá la entrega de certificados con subsanaciones y/o modificaciones a posteriori.
Si alguno de los aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionario en prácticas a la realización en aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.
Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.
Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho.
La calificación de las pruebas físicas será de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.
La no aptitud se producirá en el caso de que un aspirante no supere alguna de las pruebas.
Primer ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto en inglés, propuesto por el Tribunal, sobre temas relacionados con la pesca, durante un tiempo máximo de una hora. Dicho texto será leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de día y hora, procediéndose seguidamente a mantener una conversación en inglés, durante un tiempo máximo de 15 minutos.
Se valorará el nivel de conocimiento del idioma, la capacidad de compresión y síntesis y la calidad de la versión en castellano, así como el nivel de conversación.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un tiempo máximo de 4 horas, 3 temas de 4 sacados al azar de los del programa. De los temas a desarrollar, uno corresponderá a la primera parte del programa y dos a la segunda. Para ello se sacarán al azar 1 tema de la primera parte y 3 de la segunda.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de 10 minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, un supuesto práctico, de entre 2 propuestos por el Tribunal, relacionados con la segunda parte del programa.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de 10 minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
Los aspirantes que superen este tercer ejercicio habrán superado la fase de oposición y su calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Alguno de los ejercicios puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizaran en la provincia de Madrid.
2. Curso selectivo
Consistirá en un período de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y cuya duración máxima será de 3 meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
Los funcionarios y personal laboral fijo que hubieran participado en estas pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.
La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este curso será de 10 puntos.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los aspirantes que ya fueran funcionarios o personal laboral fijo antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, en la calificación final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
4. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
ANEXO II
Programa
Primera parte
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
2. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión y regencia. El refrendo.
3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
4. El Gobierno y la Administración. El Gobierno: composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado. La Ley del Gobierno. La Administración: Organización y Funcionamiento del Sector Público.
5. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas. La Administración General del Estado y su organización periférica.
6. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
7. La ley: concepto y clases. Procedimiento de elaboración de las leyes. Las leyes orgánicas. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos-legislativos.
8. El acto administrativo: concepto, clases, y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.
9. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Fases del procedimiento administrativo. La revisión de actos en vía administrativa.
10. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario. La legislación de estabilidad presupuestaria y los presupuestos del Estado. Elaboración, discusión y aprobación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. El control de la actividad financiera en España. El Tribunal de Cuentas.
11. Los contratos del sector público. Ámbito subjetivo y objetivo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Órganos competentes en materia de contratación. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar.
12. Las subvenciones: procedimiento de concesión. El reconocimiento de la obligación y el pago de las subvenciones. Reintegro y control.
13. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.
14. El Poder Judicial. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.
15. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
16. El gobierno abierto. Especial referencia a la transparencia y el acceso a la información pública, a la participación en la rendición de cuentas y al buen gobierno.
17. La Unión Europea. Nacimiento y objetivos. Las etapas de la construcción europea: desde el Tratado de Roma hasta el Tratado de Lisboa. Integración de España en la Unión Europea. La pesca en el Tratado de Adhesión.
18. Las instituciones europeas: composición, funcionamiento y atribuciones.
19. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Sus fuentes. Derecho originario: los Tratados. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. Relaciones con el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
20. Estructura y competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La Secretaria General de Pesca. La organización periférica. La administración en el exterior. Los Organismos públicos: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias y sociedades del Ministerio. Fundaciones participadas por el Ministerio o por sus organismos y sociedades.
Segunda parte
1. El buque: su concepto. Naturaleza jurídica del buque. Nombre de los buques. Clases de buques. Nacionalidad de los buques. Efectos de la nacionalidad. Propiedad del buque. El Capitán del buque. Sus funciones y responsabilidades.
2. Espacios principales del buque. Volumen de bodegas y tanques: cálculo de cubicación. Factores de conversión de los productos pesqueros y estiba. Calculo de carga: peso neto y peso vivo. Potencia motriz de un barco: Certificación. Principales equipos auxiliares de extracción pesquera, detección y ayudas satelitarias en buques de pesca.
3. Las estrategias sectoriales para la pesca española de competitividad, social, crecimiento azul y comunicación: líneas básicas, principales características y contenido.
4. Manipulación a bordo de productos pesqueros: Productos frescos y productos congelados. Sistemas de conservación de pescado a bordo. Instalaciones frigoríficas y de congelación. Almacenamiento de pescado. Descongelación de pescado. Conservación del pescado por deshidratación y por esterilización. Destino de los subproductos de la pesca. Sistemas de mejora de la calidad de los productos pesqueros. Tratamiento de descartes a bordo.
5. La carta náutica: tipos de proyección utilizados. Uso práctico de la carta náutica: determinación de las coordenadas de un punto, medición de rumbo, demoras y distancias. La navegación y su representación en la carta náutica. Definición de navegación loxodrómica y ortodrómica. Fórmulas de la navegación de estima. La carta náutica electrónica. Radar y sistemas de posicionamiento por satélite: principios básicos y precisión.
6. Representación del fondo del mar. Líneas isobáticas. Cálculo de la sonda en una situación determinada utilizando la carta náutica. Clasificación de los fondos marinos. Cartas de pesca. Los ecosistemas marinos. Características generales. Subdivisiones del medio marino por factores topográficos, batimétricos y lumínicos.
7. Circulación general de la atmósfera. Alisios. Vientos generales del Oeste. Régimen de vientos en las costas españolas. Depresiones tropicales y extratropicales. Dinámica marina: corrientes, olas y sistemas de afloramientos. Influencia en las pesquerías. Propiedades químicas y biológicas del agua del mar.
8. La gestión de la pesca. Principios básicos de gestión: Criterio de Precaución; Enfoque ecosistémico. Ajuste de capacidades y esfuerzo pesquero al rendimiento potencial real de las poblaciones pesqueras. Pesquerías sostenibles. El asesoramiento científico para la gestión de pesquerías. Organismos científicos. Concepto de esfuerzo pesquero y su relación con la mortalidad por pesca.
9. La Organización Marítima Internacional. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de 1978 (SOLAS 74/78). Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros (SFV/77) y su Protocolo de 1993.
10. Títulos profesionales marítimo-pesqueros en España: atribuciones y condiciones para su obtención. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW/78 y enmiendas 1995 y 2010). Guía para la formación y titulación de pescadores (FAO/OIT/OMI). Política nacional y comunitaria en materia de formación y seguridad.
11. Despacho de buques: concepto. Autoridades que intervienen en el despacho de buques. El rol de despacho y dotación. Enroles y desenroles. Documentación y libros que han de ser llevados a bordo por los pesqueros: normativa aplicable Condiciones generales de acceso a las aguas y los recursos por los buques pesqueros.
12. Abanderamiento, matrícula y registro de buques. El Registro Mercantil, el Registro de buques y empresas navieras, el Registro General de Flota Pesquera, y el Registro comunitario de buques pesqueros. La inspección de buques. Clases de reconocimientos y certificados. Arqueo de buques. Reglamento por el que se definen las características de los barcos de pesca.
13. Los puertos: clasificación legal. La autoridad portuaria. Aduanas: concepto y clases. Control aduanero de importación y exportación. Control pesquero de la importación de productos de la pesca. Control sanitario del tráfico marítimo. El puerto pesquero. Infraestructura y servicios.
14. El régimen jurídico de los espacios marítimos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 82). El Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Conservación y utilización de los recursos vivos. Conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Ecosistemas marinos vulnerables. Reservas marinas.
15. El mar territorial español y las aguas interiores. La Zona Económica Exclusiva española. La plataforma continental española. Las aguas continentales. La Zona de Protección Pesquera. El dominio público marítimo-terrestre: Clasificación y definiciones de los bienes que lo integran. Zona marítimo-terrestre, playas. Servidumbres legales.
16. La pesca en el mundo. Evolución histórica. Tendencia. La pesca en la Unión Europea: perspectiva histórica, evolución de la situación de los stocks y decisiones políticas tomadas en consecuencia La pesca y la acuicultura en España: aspectos socioeconómicos, importancia productiva en las principales CC.AA.
17. La política de obligación de desembarque. Antecedentes. Calendario de aplicación. Situación actual en los distintos caladeros en los que faena la flota española. Normativa aplicable.
18. La flota de fresco española. Modalidades, caladeros, especies capturadas y normativa aplicable. La pesca de recreo y deportiva en España.
19. Campañas pesqueras estacionales: anchoa, caballa y bonito en el Océano Atlántico y atún rojo en el Mediterráneo. Almadrabas. Pesca del coral.
20. Las pesquerías al fresco españolas fuera de aguas de jurisdicción española. Descripción de los caladeros, especies capturadas y modalidades de pesca. Normativa reguladora.
21. La flota congeladora española: pesquerías en el Atlántico Centro-Sur. Descripción de especies, caladeros y normativa aplicable.
22. Las flotas congeladora y bacaladera española: pesquerías en el Atlántico Norte. Descripción de los Caladeros, especies capturadas y normativas aplicables.
23. La flota atunera y de pez espada española y sus modalidades de pesca: descripción de caladeros y especies capturadas y Normativa aplicable.
24. Artes de pesca: el arrastre. Redes de arrastre de fondo. Redes de arrastre de gran abertura vertical. Redes de arrastre de profundidad variable. Descripción y características de cada una de ellas. Caladeros nacionales e internacionales. Especies objetivo. Características de la flota nacional. Principal normativa reguladora.
25. Artes de pesca: Redes de cerco. Palangre de superficie y de fondo. Artes fijas. Artes de deriva. Artes menores y marisqueo. Descripción y características. Caladeros y especies objetivo. Normativa aplicable.
26. Principales especies de interés pesquero en el mercado nacional y comunitario Denominación comercial y científica. Características anatómicas biológicas. Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial. Principales zonas de pesca mundiales en las que faena la flota española.
27. Organismos pesqueros internacionales dependientes de la FAO. Organizaciones Regionales de Pesca. Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO).
28. Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca ilegal no declarada y no reglamentada. Acuerdo FAO sobre medidas del Estado Rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y su Reglamento de desarrollo.
29. Organismos multilaterales de pesca del Atlántico Norte. NAFO y NEAFC. Esquemas internacionales de inspección.
30. Organismos internacionales que regulan la pesca de túnidos. La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR). Esquemas internacionales de inspección. Documentos estadísticos y sistemas de documentación de capturas aprobados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.
31. Acuerdos pesqueros y protocolos de la Unión Europea con terceros países. Descripción y características. Medidas técnicas y de control más relevantes.
32. La Política Común de Pesca. Origen y evolución. El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Consejo y el Parlamento. Nuevos elementos y desafíos futuros. El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
33. Marcado e identificación de los buques pesqueros y sus artes. Determinación del tamaño de las mallas y del grosor del torzal de las redes de pesca. Fijación de dispositivos en las redes de arrastre. Normativa aplicable.
34. Reglamentos comunitarios de control de la pesca: Estructura y Disposiciones generales. Control de la pesca: Inspección y procedimientos. Condiciones para inspeccionar fuera de las aguas del Estado miembro inspector Reglamentos delegados que establecen planes de descartes.
35. La Agencia Europea de Control de la Pesca. Origen y estructura. Competencias y funcionamiento. Ámbito de actuación y actividades de inspección coordinadas. Normativa de desarrollo.
36. Reglamentos comunitarios para la conservación de los recursos pesqueros a través de la aplicación de medidas técnicas en el Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo. Ámbito de aplicación y principales medidas de conservación.
37. Esquema comunitario de gestión por TACs y cuotas y Gestión del esfuerzo pesquero. Los reglamentos de TACs y cuotas. Los planes plurianuales. Planes que afectan a la flota española: origen y desarrollo.
38. Registro y documentación de los productos de la pesca. Diario de pesca y Declaración de desembarque. Notas de venta. Declaración de recogida. Documentos de transporte. Ordenación de la actividad pesquera: los censos. El Censo de Flota Pesquera Operativa.
39. Seguimiento pesquero vía satélite. El Sistema de Localización de Buques (SLB). El diario electrónico de abordo. Normativa aplicable en el ámbito internacional, de la Unión Europea y nacional. Nuevos mecanismos de control. Sistema de Identificación Automática (AIS).
40. El Reglamento del Consejo y el Parlamento relativo a la Organización Común de Mercados y disposiciones de desarrollo comunitarias y nacionales. Normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. Normativa nacional y comunitaria. Organizaciones de productores pesqueros.
41. La estructura de comercialización y distribución de los productos pesqueros. Lonjas. El sector comercializador mayorista y detallista. La industria pesquera. Etiquetado y trazabilidad de los productos pesqueros.
42. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y sus modificaciones: conservación, protección y gestión de los recursos pesqueros. Real Decreto de control e inspección: objeto. Ámbito de actuación de la función inspectora. Facultades de los inspectores. Deberes de los inspectores. Actas de inspección. Deber de colaboración.
43. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y sus modificaciones: ordenación del sector pesquero. Comercialización, transformación, normalización y primera venta de los productos pesqueros. Cofradía de pescadores. Diversificación y pesca-turismo. Normativa específica.
44. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y sus modificaciones: régimen de infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador: su aplicación en el ámbito pesquero. Adopción de medidas provisionales: decomisos de artes y/o capturas; retención de buques en puerto.
45. La inspección pesquera en España: Administraciones con competencias en este ámbito. Medios de vigilancia aeronaval en España.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Juan Antonio Agüero Monedero. C. Nacional Veterinario.
Secretaria: Carmen Segura Alonso. C. de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales:
Pablo Masa Timón. C. de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Esmeralda Sánchez Sánchez. E. Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Agustín Sánchez Benítez. E. Gestión de Empleo del INEM.
Tribunal suplente:
Presidenta: Esther Boy Carmona. E. Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretario: Gabriel Ocaña Ortega. E. Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales:
Manuel Coscaron Blanco. C. Gestión de la Administración Civil del Estado.
Laura Gundín Payero. E. Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
María Bolea Laderas. E. Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas de idiomas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro correspondiente a «Centro gestor» se consignará «Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Inspección de Pesca».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente», código 47851.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee, en virtud de lo señalado en la base 4.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará que se está en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,64 € y para las familias numerosas de categoría general de 11,43 €.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
b) las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) La víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge, el cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071 Madrid.
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