En el BOP del 2/10 se ha publicado en las páginas 13413 y ss:
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, en sesión celebrada el día veintiuno
de septiembre de dos mil diecisiete, adoptó elsiguiente
acuerdo:
“ASUNTO: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA PARA EL AÑO 2017.
ÓRGANO COMPETENTE: Junta de Gobierno
Local.
En virtud del artículo 127.1 i) de la Ley reguladora
de las Bases del Régimen Local, modificada por la
Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del Gobierno Local y el artículo 45
del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 3 de febrero de 2017, se
publica en el Boletín Oficial de la Provincia núm.15
la aprobación definitiva de la Plantilla la Plantilla del
personal funcionario, laboral, eventual y directivo
de este Ayuntamiento; del personal del Tribunal
Económico-Administrativo Municipal; de la Plantilla
del Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal para
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 13413
el Empleo y la Formación; del Instituto Municipal de
Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía
de Las Palmas de Gran Canaria.
SEGUNDO. Con fecha 7 de septiembre de 2017,
se celebra la primera sesión de la Mesa General
Común de Negociación para tratar, entre otros asuntos,
el siguiente:
“1. Criterios Generales sobre la Oferta de Empleo
Público para el año 2017”.
TERCERO. Con fecha 12 de septiembre de 2017,
se celebra la segunda y última Mesa General Común
de Negociación con el resultado de acuerdo obrante
en el presente expediente que se detalla en el certificado
de fecha 12 de septiembre de 2017 de la secretaria
de la mesa de negociación.
II. NORMATIVA APLICABLE
• Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 (en adelante,
LPGE-2017).
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP).
• Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad,
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (en adelante, ROGA).
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. Sobre el contenido de la Oferta de
Empleo Público para el año 2017.
Dispone el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su
apartado uno que “LasCorporacioneslocalesformularán
públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los
criterios fijados en la normativa básica estatal.”
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 contiene
importantes cambios en la política de contención
fiscal de los últimos años en lo que a oferta de empleo
público se refiere. Pero, además, viene acompañado
de algunas otras medidas de trascendencia ineludible
en el ámbito del empleo público. Dispone en su
artículo 19, que a lo largo del presente año, la
incorporación de nuevo personal a las Administraciones
Públicas estará sometida a loslímites establecidos en
la misma, determinándose que para los ámbitos y
sectores en que asíse indica, la tasa de reposición será
de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas
producidas, y de un 50 por ciento para los restantes
sectores.
Asimismo, la indicada ley establece el procedimiento
de cálculo de las tasas de reposición de efectivos
anteriormente mencionadas, a efectos de aplicar el
porcentaje máximo en cada caso, no computando las
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna y las correspondientes
al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial.
También prevé la citadaLPGE-2017 que determinados
ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa
adicional para estabilización de empleo temporal que
incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que,
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre
de 2016. Estos procesos podrán incluirse en las ofertas
de empleo público correspondientes a los ejercicios
2017 a 2019, lo que en nuestro caso, será objeto de
aprobación en el momento oportuno, de acuerdo con
las planes de ordenación de losrecursos humanos del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que
se aprueben por el órgano competente.
Además, las Administraciones Públicas,siempre de
acuerdo con la LPGE-2017 podrán disponer en los
ejercicios 2017 a 2019, de una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal en los términos
previstos en la disposición transitoria cuarta del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, lo que igualmente será
objeto de otro expediente en su momento.
Por otra parte, si bien el apartado 3 del artículo 70
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto
13414 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que
el correspondiente instrumento jurídico por el que se
apruebe la Oferta de Empleo Público podrá contener
medidas derivadas de la planificación de recursos
humanos, el presente acuerdo no aborda la planificación
y aprobación de la promoción interna que el citado
texto refundido configura como una de las medidas
de planificación de recursos humanos que tiene como
objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en
la prestación de losservicios y que debe ser facilitada
por la Administración como vía para la adquisición
de las correspondientes competencias y requisito
necesario para la progresión en la carrera profesional
desde nivelesinferiores a lossuperiores. La Promoción
interna será planificada y regulada mediante otro
instrumento legal aprobado en el momento procesal
oportuno.
De esa manera, la LPGE-2017 establece en su
artículo 19 textualmente lo siguiente:
Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal.
Uno.
1. La incorporación de nuevo personal en el sector
público delimitado en el artículo anterior, a excepción
de las sociedades mercantiles públicas y entidades
públicas empresariales, fundaciones delsector público
y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el Sector
Público, que se regirán por lo dispuesto en las
disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta
y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de
los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta
a loslímites y requisitos establecidos en los apartados
siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior,
la incorporación de personal que pueda derivarse de
la ejecución de procesosselectivos correspondientes
a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores
o de los procesos de selección y reclutamiento para
la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y
Marinería profesionalfijadas en la disposición adicional
décima cuarta.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta
un máximo del 100 por ciento:
A) Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con
la determinación del número de plazas para el acceso
a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias
sanitariasrespecto de las plazas de personal estatutario
de losservicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Cuerpos de Policía Autónoma de aquellasComunidades
Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de
dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la
Administración Local, personal de la Policía Local,
en relación con la cobertura de las correspondientes
plazas de dicha Policía.
D) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de
acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de Carrera Militar.
E) Administraciones Públicas respecto del control
y lucha contra elfraude fiscal, laboral, de subvenciones
públicas y en materia de Seguridad Social, y del
control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.
F) Administraciones Públicas respecto del
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos
públicos.
G) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la
Administración de Justicia y de funcionarios alservicio
de la Administración de Justicia.
H) Administraciones Públicasrespecto de la cobertura
de las plazas correspondientes al personal de los
servicios de prevención y extinción de incendios.
I) Administración delEstado en relación con las plazas
de personal investigador doctor de los Cuerpos y
Escalas de los organismos públicos de investigación,
definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo,se autorizan un total de 25 plazas en los
Organismos Públicos de Investigación de la
Administración del Estado, para la contratación de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 13415
personal investigador doctor, con certificado I3, en
la modalidad de Investigador distinguido, como
personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la Oferta de Empleo Público de
estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento
de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos
de investigación de otras Administraciones Públicas
para la contratación de personal investigador doctor
que haya superado una evaluación equivalente al
certificado I3, en la modalidad de investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos
organismos, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de estas plazas no afecta a loslímites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
J) Plazas de losCuerpos deCatedráticos deUniversidad
y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores
contratados doctores de Universidad regulados en el
artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal
de administración y servicios de las Universidades,
siempre que por parte de las Administraciones Públicas
de las que dependan se autoricen las correspondientes
convocatorias, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las citadas plazas no afecta al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria establecidos para la correspondiente
Universidad, ni de los demáslímitesfijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición
correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad
y a los profesores contratados doctores previsto en
el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada
a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total
de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella
categoría para la que esté acreditado, de personal
investigador doctor que haya finalizado el Programa
Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden
vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo
docente universitario, se podrán incluir en la tasa de
reposición del ejercicio siguiente.
K) Administraciones Públicas respecto de la
supervisión e inspección de los mercados de valores
y de los que en ellos intervienen.
L)Plazas correspondientes a la seguridad aérea,respecto
del personal que realiza actuaciones de inspección y
supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de
vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones
relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal
en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas
de salvamento marítimo y prevención y lucha contra
la contaminación marina, así como a las plazas de
personal en relación con la seguridad ferroviaria y las
operaciones ferroviarias.
M) Administración Penitenciaria.
N) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con
las plazas de funcionario de laEscala Superior delCuerpo
de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que
realizan funciones de dirección, estudio y evaluación,
inspección y control de las instalaciones radiactivas
y nucleares.
Ñ) Acción Exterior del Estado.
O) Plazas de personal que presta asistencia directa
a los usuarios de los servicios sociales.
P) Plazas de personal que realiza la gestión de
prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
Q) Plazas de seguridad y emergencias.
R) Plazas de personal que realiza una prestación directa
a los usuarios del servicio de transporte público.
S) Personal de atención a los ciudadanos en los
servicios públicos.
3. En lossectores y Administraciones no recogidos
en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio,
por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
13416 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos,se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a laAdministración
en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta
las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos las
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna y las correspondientes
al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial.
5. Con el fin de permitir elseguimiento de la oferta,
las Comunidades Autónomas deberán remitir al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
en el mes de enero de cada año, además de cualquier
otra información que lessea requerida, una certificación
del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el
cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y
bajas por concursos de traslado producidas como
consecuencia de los procedimientos de movilidad
voluntaria entre distintas Administraciones Públicas
en el año inmediato anterior.
6. Las Administraciones y sectoresseñalados en las
letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados
en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e
investigador comprendido en la letra J) del apartado
Uno.2 anterior, así como el personal que preste
servicios en materia de gestión tributaria y recaudación
y de inspección y sanción de servicios y actividades,
el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y
entidades autonómicas equivalentes que preste servicios
en materia de gestión y control de prestaciones de
desempleo y actividades dirigidas a la formación
para el empleo, y el personal de la Escala de MédicosInspectores
del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa
resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer
de una tasa adicional para estabilización de empleo
temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas
que, estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2016.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos
de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en
los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios
2017 a 2019 y serán coordinados porlos Departamentos
ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá
situarse al final del período por debajo del 8 por
ciento.
La articulación de estos procesosselectivos que, en
todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada
uno de los ámbitosterritoriales de la Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y
Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones en el desarrollo de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse,
en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos,
debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente,
plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta,
las Comunidades Autónomas deberán certificar al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
el número de plazas ocupadas de forma temporal
existentes en cada uno de los ámbitos afectados.
Además de lo previsto en los párrafos anteriores,
las administraciones públicas, podrán disponer en
los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para
la estabilización de empleo temporal de aquellas
plazas que, en lostérminos previstos en la disposición
transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, estén dotadas
presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1
de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
ininterrumpidamente de forma temporal. A estas
convocatorias les será de aplicación lo previsto en el
apartado tercero de la citada disposición transitoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 13417
Dos. No se podrá proceder a la contratación de
personal temporal, así como al nombramiento de
personal estatutario temporal y de funcionarios
interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda
a la Administración General del Estado,sus organismos
públicos y demás entes públicos estatalesse aprobará
por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u
Organismos competentes y a propuesta del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.En el caso de las Fuerzas
Armadas la aprobación será previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta
del Ministro de Defensa. En todos los casos será
necesaria la previa valoración e informe sobre su
repercusión en los costes de personal.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Función
Pública la competencia para convocar los procesos
selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado,
así como los correspondientes al personal laboral del
ConvenioÚnico de laAdministraciónGeneral delEstado.
No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas
vacantes de personal laboral de los entes del sector
público estatal salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables que
requerirán la previa y expresa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública a través
de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos
y de Función Pública. Asimismo, con el objeto de
posibilitar la adecuada optimización de los recursos
humanos existentes en el sector público, ambas
Secretarías de Estado, podrán autorizar a los organismos
autónomos y agencias estatales y entes públicos, a
contratar a personalfuncionario o laboralfijo con destino
en Departamentos u Organismos Públicos del sector
público estatal. El Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función
Pública, determinará el procedimiento por el cual se
garantizará la publicidad y libre concurrencia en este
tipo de contrataciones.Los contratos celebrados al amparo
de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo
el complemento de antigüedad en la misma cuantía
que se viniera percibiendo en el Departamento
Ministerial u Organismo Público de procedencia.
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal
y el nombramiento de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal, en las condiciones
establecidas en el apartado Dos de este artículo
requerirá la previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a
disposición con empresas de trabajo temporalsólo podrá
formalizarse en las condiciones del apartado dos de
este artículo y requerirá la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La contratación de personal fijo o temporal en el
extranjero con arreglo a la legislación local o, en su
caso, legislación española, requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
La autorización de convocatorias y contratos por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública a que se
refiere este apartado, se otorgará a través de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de
Función Pública.
Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado
uno, números 2 y 3 de este artículo, estará condicionada
a que las plazasresultantesse incluyan en una Oferta
de Empleo Público que, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP,
deberá ser aprobada por los respectivos órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse
en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la
finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente
condicionada a que la convocatoria de las plazas se
efectúe mediante publicación de la misma en el Diario
oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en
su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de
tres años, a contar desde la fecha de la publicación
de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan
las citadas plazas, con los requisitos establecidos en
el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Seis.La tasa de reposición de efectivos correspondiente
a uno o varios de los sectores definidos en el artículo
19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los
sectores contemplados en el citado precepto o en
aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales
de alguno o algunos de los mencionadossectores, cuya
13418 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017
cobertura se considere prioritaria o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este
artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo
de los artículos 149.1.13. ª y 156.1 de la Constitución.”
Tras muchos años de una dura política de contención
presupuestaria en materia de gastos de personal, que
ha comportado una congelación de las ofertas de
empleo público y un correlativo envejecimiento de
las plantillas de las administraciones públicas (ya de
porsímuy acusado), así como altastasas de temporalidad
y efectos muy perjudicialessobre la no incorporación
de talento joven a las estructuras del empleo público,
la LPGE-2017 supone un cambio de tendencia.
Ciertamente, aunque el escenario de contención
fiscal sigue presente, la mejora de los datos
macroeconómicos y unas expectativas de sobre elfuturo
de la economía, son datos alentadores. Si a todo ello
se une que la medida de la congelación de las ofertas
de empleo público ha tenido unos efectos claramente
nocivossobre la competitividad de las administraciones
públicas en lo que afecta a retención y desarrollo del
conocimiento todo ese conjunto de factores está
comenzando a abrir un proceso de deshielo gradual
de la congelación de las ofertas de empleo público
en todaslas administraciones públicas y entidades de
su sector público institucional. Ante tal coyuntura el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no
puede desaprovechar la oportunidad que se presenta
para mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios
públicos que presta a sus ciudadanos.
En efecto,si bien es cierto que la tasa de reposición
residualsigue fijada en el cincuenta por ciento de las
vacantes del ejercicio presupuestario anterior, con
los criterios de cálculo que prevé la norma presupuestaria
para el ejercicio 2017,se amplían no sólo los ámbitos
o sectores que pueden alcanzar el cien por ciento de
las vacantes. Siguen en pie, además, las medidas de
acumulación de vacantes, conforme reseña el apartado
6 del reproducido artículo 19 de la LPGE-2017.
Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se
aplicará sobre la diferencia resultante entre el número
de empleadosfijos que, durante el ejercicio presupuestario
de 2016, dejaron de prestar servicios en cada uno de
lossectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos
en el apartado uno, punto dos del mismo artículo 19
de la LPGE-2017, y el número de empleadosfijos que
se hubieran incorporado en los mismos, en el referido
ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes
de ofertas de empleo público, o reingresado desde
situaciones que no conlleven la reserva de puestos de
trabajo.
A estos efectos, se computarán los ceses en la
prestación de servicios porjubilación,(esta es, en realidad,
la cifra másimportante) retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de
puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario
de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en
cualquier otra situación administrativa que no suponga
la reserva de puesto de trabajo o la percepción de
retribuciones con cargo a la Administración en que
se cesa, no computando dentro del límite máximo de
plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos,
aquellas plazas que se convoquen para su provisión
mediante procesos de promoción interna que, por
ello, no precisan de ser incluidos en la Oferta
correspondiente.
En este sentido, conviene tener presente elmecanismo
que la propia LPGE-2017 contempla para efectuar el
cálculo de la tasa de reposición de efectivos, estableciendo
así en su artículo 19.4 lo siguiente:
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio,
por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos,se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a laAdministración
en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta
las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos las
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 13419
plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al
personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.”.
De acuerdo con este criterio de cálculo, la tasa de reposición de efectivos se sitúa en 50 plazas, conforme a
los siguientes datos correspondientes al ejercicio 2016:
- Funcionarios que dejaron de prestar servicios en la anualidad 2016 sin reserva de puesto de trabajo:
ORDEN F FIN UC CATEGORÍA VÍNCULO MOTIVO BAJA
1 30/04/2016 C1 ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO JUBILACIÓN
2 23/08/2016 C1 ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO JUBILACIÓN
3 17/12/2016 C1 ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO JUBILACIÓN
4 31/12/2016 C1 ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO JUBILACIÓN
5 14/05/2016 A1 ARQUITECTO FUNCIONARIO JUBILACIÓN
6 01/12/2016 A1 ARQUITECTO FUNCIONARIO JUBILACIÓN
7 04/10/2016 A2 ARQUITECTO TÉCNICO FUNCIONARIO JUBILACIÓN
8 31/05/2016 C2 BOMBERO AGENTE FUNCIONARIO JUBILACIÓN
9 29/02/2016 C2 BOMBERO AGENTE FUNCIONARIO JUBILACIÓN
10 27/12/2016 C2 BOMBERO CABO FUNCIONARIO JUBILACIÓN
11 30/04/2016 C1 DELINEANTE FUNCIONARIO JUBILACIÓN
12 04/05/2016 C1 ENCARGADO FUNCIONARIO JUBILACIÓN
13 31/01/2016 A1 INGENIERO FUNCIONARIO JUBILACIÓN
14 06/06/2016 C1 JEFES DE ADMÓN Y TALLER-TÉCNICO AUXILIAR FUNCIONARIO JUBILACIÓN
15 03/07/2016 C2 OFICIAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN
16 26/02/2016 C1 POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN
17 30/04/2016 C1 POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN
18 15/05/2016 C1 POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN
19 31/10/2016 C1 POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN
20 31/12/2016 C1 POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN
21 15/05/2016 C1 POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO EXCEDENCIA
22 05/12/2016 A1 POLICÍA LOCAL COMISARIO JEFE FUNCIONARIO JUBILACIÓN
23 06/09/2016 A1 POLICÍA LOCAL COMISARIO PRINCIPAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN
24 24/02/2016 A2 POLICÍA LOCAL INSPECTOR FUNCIONARIO INVALIDEZ
25 26/10/2016 A2 POLICÍA LOCAL INSPECTOR FUNCIONARIO INVALIDEZ
13420 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017
26 22/12/2016 C1 POLICÍA LOCAL OFICIAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN
27 04/05/2016 C1 POLICÍA LOCAL OFICIAL FUNCIONARIO EXCEDENCIA
28 18/11/2016 A1 SOCIÓLOGO FUNCIONARIO EXCEDENCIA VOLUNTARIA
29 10/08/2016 A2 TEC DE GESTIÓN MEDIO FUNCIONARIO JUBILACIÓN
30 31/08/2016 A2 TEC DE GESTIÓN MEDIO FUNCIONARIO JUBILACIÓN
31 29/01/2016 A2 TEC DE GESTIÓN MEDIO -ASISTENTE SOCIAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN
32 31/01/2016 A2 TEC DE GESTIÓN MEDIO -ASISTENTE SOCIAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN
33 02/11/2016 A1 TEC DE GRADO SUPERIOR - OFICIAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN
34 24/01/2016 A2 TEC DE GESTIÓN MEDIO -JEFE DE ADMÓN Y TA FUNCIONARIO EXCEDENCIA VOLUNTARIA
- Empleados públicos con vínculo laboral fijo que dejaron de prestarservicios en la anualidad 2016 sin reserva
de puesto de trabajo:
ORDEN F FIN GC CATEGORÍA VÍNCULO OBSERVACIONES
1 30/04/2016 C1 ADMINISTRATIVA LABORAL INVALIDEZ
2 23/02/2016 C1 ADMINISTRATIVO LABORAL JUBILACIÓN
3 16/06/2016 C1 ADMINISTRATIVO LABORAL JUBILACIÓN
4 21/02/2016 C1 ANIMADOR SOCIO CULTURAL LABORAL JUBILACIÓN
5 07/02/2016 C2 AUX. ADMINISTRATIVA LABORAL JUBILACIÓN
6 22/09/2016 C2 AUX. ADMINISTRATIVO LABORAL JUBILACIÓN
7 11/09/2016 E AYUDANTE DE SERVICIOS LABORAL JUBILACIÓN
8 23/12/2016 C1 ENCARGADO LABORAL JUBILACIÓN
9 06/02/2016 C2 OFICIAL DE 1ª Y 2ª LABORAL JUBILACIÓN
10 03/04/2016 C2 OFICIAL DE 1ª Y 2ª LABORAL JUBILACIÓN
11 11/09/2016 C2 OFICIAL DE 1ª Y 2ª LABORAL JUBILACIÓN
12 06/09/2016 C2 OFICIAL DE 1ª Y 2ª LABORAL FALLECIMIENTO
13 14/05/2016 C2 OFICIAL DE 3ª Y ESPECIALISTAS LABORAL JUBILACIÓN
14 30/04/2016 E OPERARIO LABORAL JUBILACIÓN
15 06/06/2016 A2 TEC DE GESTIÓN MEDIO LABORAL JUBILACIÓN
16 18/08/2016 A2 TGM -GESTOR SOCIO CULTURAL LABORAL INVALIDEZ
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 13421
1. Jubilación: 41
2. Invalidez: 4
3. Excedencia: 2
4. Excedencia voluntaria: 2
5. Defunción: 1
6. Baja voluntaria: 0
7. Fin de contrato: 0
Total plazas tasa de reposición 50
Tomando en consideración las necesidades de recursos humanos que existen actualmente, que se cifran en
440 plazas que equivalen aproximadamente al 17,90% del total de la plantilla, como consecuencia de las
sucesivas congelaciones o restrictivas limitaciones impuestas a la Oferta de Empleo Público por las Leyes de
PresupuestosGenerales delEstado,se hace preciso aprobar para el año 2017, laOferta deEmpleo Público correspondiente,
en aquellos sectores expresamente autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2017 y de acuerdo con sus respectivos porcentajes de tasa de reposición y conforme a lo dispuesto en el artículo
70 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, con el objetivo de poder asumir las necesidades expuestas, por lo que
se estima acertado concentrar dichas plazas en los cuerpos de mayor polivalencia y relación con tales sectores
de actuación.
De esta manera,se propone ofertar, a efectos de convocatoria de losrespectivos procesosselectivos, las plazas
que se indican en la presente propuesta y Anexo, fundamentalmente ligadas al área de gobierno de presidencia,
cultura, educación y seguridad ciudadana (policía local y servicio de extinción de incendios y salvamento), al
área de gobierno de urbanismo y al Área de Gobierno de Bienestar Social e Igualdad, de este Ayuntamiento.
El artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que en las ofertas de empleo público se
reservará un cupo no inferior alsiete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre,siempre que superen los procesosselectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad
con el desempeño de lastareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivostotales
en cada Administración Pública. La reserva del mínimo delsiete por ciento se realizará de manera que, al menos,
el dos por ciento de las plazas ofertadaslo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual
y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Por último, indicar que esta Oferta de Empleo Público ha sido negociada, en sesión celebrada en Mesa
General de Negociación de materias comunes a personal funcionario y personal laboral, de fechas 7 y 12 de
septiembre de 2017, en los términos previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
II. Sobre la competencia.
Una vez sometida a negociación, debe procederse a la aprobación de la Oferta de Empleo Público, competencia
que corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL. Conviene
recordar que la función “Aprobar la Oferta de Empleo Público” se encuentra entre las funciones no delegables
de la Junta de Gobierno enumeradas en el apartado segundo del artículo 127.
13422 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en
el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se
eleva la siguiente propuesta de
ACUERDO
PRIMERO. La aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
para 2017 en los siguientes términos:
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General:
1. Subescala Administrativa.
Número
Grupo-subgrupo Denominación de plazas Código de plaza
C-C1 Administrativo/a 1 1AG-335
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial:
1. Subescala Técnica.
1.1. Técnico Superior.
Número
Grupo-subgrupo Denominación de plazas Código de plaza
A-A1 Arquitecto/a 2 1AET-004 1AET-040
A-A1 Psicólogo/a 1 1AET-053
A-A1 Técnico de gestión superior (Psicólogo/a) 1 1AET-053
1.2. Técnico Medio.
Número
Grupo-subgrupo Denominación de plazas Código de plaza
A-A2 Arquitecto/a Técnico 2 1AET-075 1AET-086
A-A2 Ingeniero/a Técnico Industrial 2 1AET-104 1AET-105
A-A2 Ingeniero/a Técnico Obras públicas 1 1AET-072
2. Subescala de Servicios Especiales
Clase: Cometidos Especiales
Número
Grupo-subgrupo Denominación de plazas Código de plaza
A-A1 Técnico de Prevención de Riesgos Laborales 1 1AEC-001
A-A2 Técnico de Prevención de Riesgos Laborales 1 1AEC-007
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 13423
Clase: Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento
Número
Grupo-subgrupo Denominación de plazas Código de plaza
C-C2 Agente de Bomberos 31 EXT-F-45 EXT-F-89
EXT-F-48 EXT-F-90
EXT-F-51 EXT-F-91
EXT-F-52 EXT-F-92
EXT-F-56 EXT-F-93
EXT-F-58 EXT-F-94
EXT-F-79 EXT-F-95
EXT-F-80 EXT-F-96
EXT-F-81 EXT-F-97
EXT-F-82 EXT-F-98
EXT-F-83 EXT-F-99
EXT-F-84 EXT-F-126
EXT-F-85 EXT-F-127
EXT-F-86 EXT-F-131
EXT-F-87 EXT-F-135
EXT-F-88
Personal laboral fijo:
Número
Grupo-subgrupo Denominación de plazas Código de plaza
A-A2 ATS-DUE 1 2LAB013
C-C1 Animador/a Socio-cultural 1 2LAB105
C-C1 Profesor de Música 1 2LAB078
C-C2 Ayudante de Servicios - Mecánico 1 2LAB176
C-C2 Ayudante de Servicios - Soldador 1 2LAB078
C-C2 Ayudante de Servicios - Electricista 1 2LAB226
C-C2 Ayudante de Servicios - Pintor 1 2LAB132
TOTAL PLAZAS OFERTADAS OPE 2017 50
13424 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017
SEGUNDO. Remitir la misma a la Administración
General del Estado a los efectos de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
RÉGIMEN DERECURSOS.Contra el acto expreso
que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la Ley referida,se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
en el plazo de SEISMESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo deReposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de
septiembre de dos mil diecisiete.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario