jueves, 5 de octubre de 2017

Oferta de empleo público del ayuntamiento para el año 2017 (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 2/10 se ha publicado en las páginas 13413 y ss:

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, adoptó elsiguiente acuerdo: “ASUNTO: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL AÑO 2017. ÓRGANO COMPETENTE: Junta de Gobierno Local. En virtud del artículo 127.1 i) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local y el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. I. ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 3 de febrero de 2017, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia núm.15 la aprobación definitiva de la Plantilla la Plantilla del personal funcionario, laboral, eventual y directivo de este Ayuntamiento; del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; de la Plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal para Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 13413 el Empleo y la Formación; del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO. Con fecha 7 de septiembre de 2017, se celebra la primera sesión de la Mesa General Común de Negociación para tratar, entre otros asuntos, el siguiente: “1. Criterios Generales sobre la Oferta de Empleo Público para el año 2017”. TERCERO. Con fecha 12 de septiembre de 2017, se celebra la segunda y última Mesa General Común de Negociación con el resultado de acuerdo obrante en el presente expediente que se detalla en el certificado de fecha 12 de septiembre de 2017 de la secretaria de la mesa de negociación. II. NORMATIVA APLICABLE • Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (en adelante, LPGE-2017). • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). • Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA). III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. Sobre el contenido de la Oferta de Empleo Público para el año 2017. Dispone el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado uno que “LasCorporacioneslocalesformularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.” La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 contiene importantes cambios en la política de contención fiscal de los últimos años en lo que a oferta de empleo público se refiere. Pero, además, viene acompañado de algunas otras medidas de trascendencia ineludible en el ámbito del empleo público. Dispone en su artículo 19, que a lo largo del presente año, la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas estará sometida a loslímites establecidos en la misma, determinándose que para los ámbitos y sectores en que asíse indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas, y de un 50 por ciento para los restantes sectores. Asimismo, la indicada ley establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos anteriormente mencionadas, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. También prevé la citadaLPGE-2017 que determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Estos procesos podrán incluirse en las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2017 a 2019, lo que en nuestro caso, será objeto de aprobación en el momento oportuno, de acuerdo con las planes de ordenación de losrecursos humanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que se aprueben por el órgano competente. Además, las Administraciones Públicas,siempre de acuerdo con la LPGE-2017 podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019, de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, lo que igualmente será objeto de otro expediente en su momento. Por otra parte, si bien el apartado 3 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 13414 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el correspondiente instrumento jurídico por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, el presente acuerdo no aborda la planificación y aprobación de la promoción interna que el citado texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de losservicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde nivelesinferiores a lossuperiores. La Promoción interna será planificada y regulada mediante otro instrumento legal aprobado en el momento procesal oportuno. De esa manera, la LPGE-2017 establece en su artículo 19 textualmente lo siguiente: Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones delsector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a loslímites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesosselectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesionalfijadas en la disposición adicional décima cuarta. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. B) Administraciones Públicas con competencias sanitariasrespecto de las plazas de personal estatutario de losservicios de salud del Sistema Nacional de Salud. C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de aquellasComunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía. D) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar. E) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra elfraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. F) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos. G) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios alservicio de la Administración de Justicia. H) Administraciones Públicasrespecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. I) Administración delEstado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo,se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 13415 personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a loslímites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. J) Plazas de losCuerpos deCatedráticos deUniversidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demáslímitesfijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente. K) Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen. L)Plazas correspondientes a la seguridad aérea,respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias. M) Administración Penitenciaria. N) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de laEscala Superior delCuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares. Ñ) Acción Exterior del Estado. O) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. P) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. Q) Plazas de seguridad y emergencias. R) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público. S) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. 3. En lossectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas 13416 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos,se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a laAdministración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. 5. Con el fin de permitir elseguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra información que lessea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior. 6. Las Administraciones y sectoresseñalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de MédicosInspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados porlos Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesosselectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitosterritoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en lostérminos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 13417 Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del Estado,sus organismos públicos y demás entes públicos estatalesse aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal. Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al personal laboral del ConvenioÚnico de laAdministraciónGeneral delEstado. No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado, podrán autorizar a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar a personalfuncionario o laboralfijo con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia. Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporalsólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado dos de este artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a que se refiere este apartado, se otorgará a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este artículo, estará condicionada a que las plazasresultantesse incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año. La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP. Seis.La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionadossectores, cuya 13418 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13. ª y 156.1 de la Constitución.” Tras muchos años de una dura política de contención presupuestaria en materia de gastos de personal, que ha comportado una congelación de las ofertas de empleo público y un correlativo envejecimiento de las plantillas de las administraciones públicas (ya de porsímuy acusado), así como altastasas de temporalidad y efectos muy perjudicialessobre la no incorporación de talento joven a las estructuras del empleo público, la LPGE-2017 supone un cambio de tendencia. Ciertamente, aunque el escenario de contención fiscal sigue presente, la mejora de los datos macroeconómicos y unas expectativas de sobre elfuturo de la economía, son datos alentadores. Si a todo ello se une que la medida de la congelación de las ofertas de empleo público ha tenido unos efectos claramente nocivossobre la competitividad de las administraciones públicas en lo que afecta a retención y desarrollo del conocimiento todo ese conjunto de factores está comenzando a abrir un proceso de deshielo gradual de la congelación de las ofertas de empleo público en todaslas administraciones públicas y entidades de su sector público institucional. Ante tal coyuntura el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no puede desaprovechar la oportunidad que se presenta para mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios públicos que presta a sus ciudadanos. En efecto,si bien es cierto que la tasa de reposición residualsigue fijada en el cincuenta por ciento de las vacantes del ejercicio presupuestario anterior, con los criterios de cálculo que prevé la norma presupuestaria para el ejercicio 2017,se amplían no sólo los ámbitos o sectores que pueden alcanzar el cien por ciento de las vacantes. Siguen en pie, además, las medidas de acumulación de vacantes, conforme reseña el apartado 6 del reproducido artículo 19 de la LPGE-2017. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleadosfijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2016, dejaron de prestar servicios en cada uno de lossectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado uno, punto dos del mismo artículo 19 de la LPGE-2017, y el número de empleadosfijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios porjubilación,(esta es, en realidad, la cifra másimportante) retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en que se cesa, no computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna que, por ello, no precisan de ser incluidos en la Oferta correspondiente. En este sentido, conviene tener presente elmecanismo que la propia LPGE-2017 contempla para efectuar el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, estableciendo así en su artículo 19.4 lo siguiente: 4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos,se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a laAdministración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 13419 plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.”. De acuerdo con este criterio de cálculo, la tasa de reposición de efectivos se sitúa en 50 plazas, conforme a los siguientes datos correspondientes al ejercicio 2016: - Funcionarios que dejaron de prestar servicios en la anualidad 2016 sin reserva de puesto de trabajo: ORDEN F FIN UC CATEGORÍA VÍNCULO MOTIVO BAJA 1 30/04/2016 C1 ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO JUBILACIÓN 2 23/08/2016 C1 ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO JUBILACIÓN 3 17/12/2016 C1 ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO JUBILACIÓN 4 31/12/2016 C1 ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO JUBILACIÓN 5 14/05/2016 A1 ARQUITECTO FUNCIONARIO JUBILACIÓN 6 01/12/2016 A1 ARQUITECTO FUNCIONARIO JUBILACIÓN 7 04/10/2016 A2 ARQUITECTO TÉCNICO FUNCIONARIO JUBILACIÓN 8 31/05/2016 C2 BOMBERO AGENTE FUNCIONARIO JUBILACIÓN 9 29/02/2016 C2 BOMBERO AGENTE FUNCIONARIO JUBILACIÓN 10 27/12/2016 C2 BOMBERO CABO FUNCIONARIO JUBILACIÓN 11 30/04/2016 C1 DELINEANTE FUNCIONARIO JUBILACIÓN 12 04/05/2016 C1 ENCARGADO FUNCIONARIO JUBILACIÓN 13 31/01/2016 A1 INGENIERO FUNCIONARIO JUBILACIÓN 14 06/06/2016 C1 JEFES DE ADMÓN Y TALLER-TÉCNICO AUXILIAR FUNCIONARIO JUBILACIÓN 15 03/07/2016 C2 OFICIAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN 16 26/02/2016 C1 POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN 17 30/04/2016 C1 POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN 18 15/05/2016 C1 POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN 19 31/10/2016 C1 POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN 20 31/12/2016 C1 POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN 21 15/05/2016 C1 POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO EXCEDENCIA 22 05/12/2016 A1 POLICÍA LOCAL COMISARIO JEFE FUNCIONARIO JUBILACIÓN 23 06/09/2016 A1 POLICÍA LOCAL COMISARIO PRINCIPAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN 24 24/02/2016 A2 POLICÍA LOCAL INSPECTOR FUNCIONARIO INVALIDEZ 25 26/10/2016 A2 POLICÍA LOCAL INSPECTOR FUNCIONARIO INVALIDEZ 13420 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 26 22/12/2016 C1 POLICÍA LOCAL OFICIAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN 27 04/05/2016 C1 POLICÍA LOCAL OFICIAL FUNCIONARIO EXCEDENCIA 28 18/11/2016 A1 SOCIÓLOGO FUNCIONARIO EXCEDENCIA VOLUNTARIA 29 10/08/2016 A2 TEC DE GESTIÓN MEDIO FUNCIONARIO JUBILACIÓN 30 31/08/2016 A2 TEC DE GESTIÓN MEDIO FUNCIONARIO JUBILACIÓN 31 29/01/2016 A2 TEC DE GESTIÓN MEDIO -ASISTENTE SOCIAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN 32 31/01/2016 A2 TEC DE GESTIÓN MEDIO -ASISTENTE SOCIAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN 33 02/11/2016 A1 TEC DE GRADO SUPERIOR - OFICIAL FUNCIONARIO JUBILACIÓN 34 24/01/2016 A2 TEC DE GESTIÓN MEDIO -JEFE DE ADMÓN Y TA FUNCIONARIO EXCEDENCIA VOLUNTARIA - Empleados públicos con vínculo laboral fijo que dejaron de prestarservicios en la anualidad 2016 sin reserva de puesto de trabajo: ORDEN F FIN GC CATEGORÍA VÍNCULO OBSERVACIONES 1 30/04/2016 C1 ADMINISTRATIVA LABORAL INVALIDEZ 2 23/02/2016 C1 ADMINISTRATIVO LABORAL JUBILACIÓN 3 16/06/2016 C1 ADMINISTRATIVO LABORAL JUBILACIÓN 4 21/02/2016 C1 ANIMADOR SOCIO CULTURAL LABORAL JUBILACIÓN 5 07/02/2016 C2 AUX. ADMINISTRATIVA LABORAL JUBILACIÓN 6 22/09/2016 C2 AUX. ADMINISTRATIVO LABORAL JUBILACIÓN 7 11/09/2016 E AYUDANTE DE SERVICIOS LABORAL JUBILACIÓN 8 23/12/2016 C1 ENCARGADO LABORAL JUBILACIÓN 9 06/02/2016 C2 OFICIAL DE 1ª Y 2ª LABORAL JUBILACIÓN 10 03/04/2016 C2 OFICIAL DE 1ª Y 2ª LABORAL JUBILACIÓN 11 11/09/2016 C2 OFICIAL DE 1ª Y 2ª LABORAL JUBILACIÓN 12 06/09/2016 C2 OFICIAL DE 1ª Y 2ª LABORAL FALLECIMIENTO 13 14/05/2016 C2 OFICIAL DE 3ª Y ESPECIALISTAS LABORAL JUBILACIÓN 14 30/04/2016 E OPERARIO LABORAL JUBILACIÓN 15 06/06/2016 A2 TEC DE GESTIÓN MEDIO LABORAL JUBILACIÓN 16 18/08/2016 A2 TGM -GESTOR SOCIO CULTURAL LABORAL INVALIDEZ Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 13421 1. Jubilación: 41 2. Invalidez: 4 3. Excedencia: 2 4. Excedencia voluntaria: 2 5. Defunción: 1 6. Baja voluntaria: 0 7. Fin de contrato: 0 Total plazas tasa de reposición 50 Tomando en consideración las necesidades de recursos humanos que existen actualmente, que se cifran en 440 plazas que equivalen aproximadamente al 17,90% del total de la plantilla, como consecuencia de las sucesivas congelaciones o restrictivas limitaciones impuestas a la Oferta de Empleo Público por las Leyes de PresupuestosGenerales delEstado,se hace preciso aprobar para el año 2017, laOferta deEmpleo Público correspondiente, en aquellos sectores expresamente autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de acuerdo con sus respectivos porcentajes de tasa de reposición y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objetivo de poder asumir las necesidades expuestas, por lo que se estima acertado concentrar dichas plazas en los cuerpos de mayor polivalencia y relación con tales sectores de actuación. De esta manera,se propone ofertar, a efectos de convocatoria de losrespectivos procesosselectivos, las plazas que se indican en la presente propuesta y Anexo, fundamentalmente ligadas al área de gobierno de presidencia, cultura, educación y seguridad ciudadana (policía local y servicio de extinción de incendios y salvamento), al área de gobierno de urbanismo y al Área de Gobierno de Bienestar Social e Igualdad, de este Ayuntamiento. El artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior alsiete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,siempre que superen los procesosselectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de lastareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivostotales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo delsiete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadaslo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Por último, indicar que esta Oferta de Empleo Público ha sido negociada, en sesión celebrada en Mesa General de Negociación de materias comunes a personal funcionario y personal laboral, de fechas 7 y 12 de septiembre de 2017, en los términos previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. II. Sobre la competencia. Una vez sometida a negociación, debe procederse a la aprobación de la Oferta de Empleo Público, competencia que corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL. Conviene recordar que la función “Aprobar la Oferta de Empleo Público” se encuentra entre las funciones no delegables de la Junta de Gobierno enumeradas en el apartado segundo del artículo 127. 13422 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se eleva la siguiente propuesta de ACUERDO PRIMERO. La aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para 2017 en los siguientes términos: Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General: 1. Subescala Administrativa. Número Grupo-subgrupo Denominación de plazas Código de plaza C-C1 Administrativo/a 1 1AG-335 Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: 1. Subescala Técnica. 1.1. Técnico Superior. Número Grupo-subgrupo Denominación de plazas Código de plaza A-A1 Arquitecto/a 2 1AET-004 1AET-040 A-A1 Psicólogo/a 1 1AET-053 A-A1 Técnico de gestión superior (Psicólogo/a) 1 1AET-053 1.2. Técnico Medio. Número Grupo-subgrupo Denominación de plazas Código de plaza A-A2 Arquitecto/a Técnico 2 1AET-075 1AET-086 A-A2 Ingeniero/a Técnico Industrial 2 1AET-104 1AET-105 A-A2 Ingeniero/a Técnico Obras públicas 1 1AET-072 2. Subescala de Servicios Especiales Clase: Cometidos Especiales Número Grupo-subgrupo Denominación de plazas Código de plaza A-A1 Técnico de Prevención de Riesgos Laborales 1 1AEC-001 A-A2 Técnico de Prevención de Riesgos Laborales 1 1AEC-007 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 13423 Clase: Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento Número Grupo-subgrupo Denominación de plazas Código de plaza C-C2 Agente de Bomberos 31 EXT-F-45 EXT-F-89 EXT-F-48 EXT-F-90 EXT-F-51 EXT-F-91 EXT-F-52 EXT-F-92 EXT-F-56 EXT-F-93 EXT-F-58 EXT-F-94 EXT-F-79 EXT-F-95 EXT-F-80 EXT-F-96 EXT-F-81 EXT-F-97 EXT-F-82 EXT-F-98 EXT-F-83 EXT-F-99 EXT-F-84 EXT-F-126 EXT-F-85 EXT-F-127 EXT-F-86 EXT-F-131 EXT-F-87 EXT-F-135 EXT-F-88 Personal laboral fijo: Número Grupo-subgrupo Denominación de plazas Código de plaza A-A2 ATS-DUE 1 2LAB013 C-C1 Animador/a Socio-cultural 1 2LAB105 C-C1 Profesor de Música 1 2LAB078 C-C2 Ayudante de Servicios - Mecánico 1 2LAB176 C-C2 Ayudante de Servicios - Soldador 1 2LAB078 C-C2 Ayudante de Servicios - Electricista 1 2LAB226 C-C2 Ayudante de Servicios - Pintor 1 2LAB132 TOTAL PLAZAS OFERTADAS OPE 2017 50 13424 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, lunes 2 de octubre de 2017 SEGUNDO. Remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. RÉGIMEN DERECURSOS.Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.” 

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