En el BOP del 27/09 se ha publicado en las páginas 29535 y ss:
“DISPONGO:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública del procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de TÉCNICO SUPERIOR DE PROTECCIÓN CIVIL,
perteneciente al grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala Técnica,
para el nombramiento como funcionario/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Segundo.- Aprobar las Bases y sus Anexos que han de regir la convocatoria, y cuyo
texto se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
Tercero.- Publicar las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento.
ANEXO
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO SUPERIOR DE
PROTECCIÓN CIVIL, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA
TÉCNICA, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS
EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de TÉCNICO SUPERIOR DE PROTECCIÓN CIVIL,
perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, para el nombramiento
como funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia, en este Excmo. Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
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3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a
o Título de grado universitario equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de
Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a en inhabilitación absoluta o
especial para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
g) Estar en posesión de la acreditación profesional por parte de Protección Civil del
Gobierno de Canarias, como Técnicos Redactores habilitados para la elaboración de Planes
de Autoprotección, en los términos del artículo 11 del Reglamento de Autoprotección exigible
a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de
emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Territorial 67/2015,
de 30 de abril.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario/a interino/a.
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B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto
de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con
la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para
acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter
temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud
al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se
ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La
Granja”, Avda. de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información
Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de
San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que
el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la
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convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través
de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, será de VEINTICINCO
EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (25,50 €), que se hará efectivo a través de la
Entidad colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la
solicitud, mediante las siguientes formas de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno
para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la
solicitud.
- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la
Caixa”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de
ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el
Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
De conformidad con la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, también podrá abonarse mediante giro postal o
telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien
hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número.
Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente),
Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la
aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de
la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún
caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
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4.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE, las personas que se encuentren en algunos de los supuestos
establecidos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias.
En el caso de la exención por figurar como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, será requisito que en el plazo de que se trate,
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la
Administración competente, y Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura
en las presentes bases.
5.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base Tercera.
o Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en
la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
o Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo
de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el
proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos, en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base segunda, letra f), o
documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos, en los términos expuestos en el
punto 4 de la Base anterior.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean
la nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad
del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
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alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto de el/la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso,
los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán
ser solicitados necesariamente por escrito para su localización y siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación.. En caso contrario, para ser admitido/a,
deberá aportar la documentación requerida. Sin perjuicio, todo ello, de que por la naturaleza del
requisito exigido se establezca la obligación de su aportación, en las presentes bases.
d) Acreditación profesional por parte de Protección Civil del Gobierno de Canarias
como Técnicos Redactores habilitados para la elaboración de Planes de Autoprotección.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a
en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de
estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as
aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de
Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la
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Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de
actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello
sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el
caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL
TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional, por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada.
• Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados
por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de
la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que
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hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102
y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los
certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1. c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los
ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante
en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
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identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de
las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b) de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato
de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud
de admisión a la prueba selectiva.
BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
1) El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICION, que se
compone de dos (2) ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as
aspirantes. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación
se indican:
1.- Primer ejercicio de naturaleza teórica.- El peso de este primer ejercicio será el 40%
del total de la oposición. Para superar este ejercicio será necesario obtener una calificación
mínima de 5 puntos.
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas correspondiente uno a la parte
general y otro de la parte específica del temario que figura como Anexo II de esta convocatoria,
a desarrollar en tiempo máximo de tres horas.
Esta prueba será de carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas para superarla, y
obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en
cada uno de los temas, expresándose dicha cifra hasta dos (2) decimales.
En este ejercicio el Tribunal valorará el contenido, la capacidad y calidad de la
expresión escrita, su claridad y orden de ideas, sistemática en el desarrollo de los temas,
limpieza y ortografía del ejercicio.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón
de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes
establecerá, un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en
el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá
sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este
plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse
las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el
procedimiento de selección.
2.- Segundo ejercicio de naturaleza práctica.- El peso de este segundo ejercicio será el
60% del total de la oposición.
Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido
del temario contenido en el Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la
plaza convocada que se especifican en el Anexo IV, a desarrollar en un tiempo máxima de 3
horas.
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La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del
proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos 5
puntos cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, quedando eliminados del proceso
selectivo aquellos que no alcancen el mínimo de cinco puntos, siendo la puntación final de este
segundo ejercicio la media de puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos;
expresándose dicha cifra hasta dos (2) decimales. En el supuesto de no superar alguno de ellos
se consignará la puntuación obtenida y no apto en la media.
En este ejercicio se valorará, la sistemática del planteamiento, la formulación de
conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la normativa aplicable, la calidad de la
expresión escrita, limpieza y ortografía del ejercicio.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin
perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto
definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición
será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta dos (2)
decimales:
(P1* 0,40) + (P2*0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y
página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo
de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de
Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso,
web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un
posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 116, miércoles 27 de septiembre de 2017 29545
2) ORDEN DEFINITIVO DE LOS ASPIRANTES APROBADOS: El orden
definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final
obtenida en la fase de oposición.
3) DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO SELECTIVO: El plazo máximo para la
resolución del proceso selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser
prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha
prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva. En
el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo,
en primer lugar, a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio (de naturaleza práctica); en
segundo lugar, a la puntuación obtenida en el primer ejercicio (de naturaleza teórica.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han
superado el proceso selectivo a el/la Sr/Sra. Director/a General de Recursos Humanos para la
configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación
en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes
en la materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal:
www.sctfe.es/empleo-publico/listas-de-reserva/ (Decreto de 4 de marzo de 2013, modificado
por Decreto de 18 de mayo de 2015).
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de
Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a
29546 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 116, miércoles 27 de septiembre de 2017
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; significando que, en el caso de presentar recurso
potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
(..)
ANEXO II: TEMARIO
PARTE GENERAL:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios
fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2.- Procedimiento administrativo: Iniciación del procedimiento de oficio y a
solicitud del interesado. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento.
Tema 3.- Procedimiento administrativo: Finalización del procedimiento. La resolución
expresa. Obligación de resolver. La falta de la resolución expresa en procedimientos iniciados
de oficio. El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
La terminación convencional.
Tema 4.- Políticas de Igualdad de Género. Marco Normativo Internacional y Europeo.
La Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Régimen Jurídico Estatal y Autonómico. Políticas
Contra la Violencia de Género: Régimen Jurídico Estatal y Autonómico. Su incidencia en la
administración pública. Política de integración de las personas con discapacidad.
Tema 5.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico y
clasificación. El Personal funcionario: clasificación. Adquisición y pérdida de la relación de
servicio. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 6.- El sistema de Protección Civil en España. Características de la evolución del
sistema. Antecedentes legales. La Protección Civil en el periodo constitucional.
Tema 7.- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Disposiciones Generales. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil.
Tema 8.- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica
de Protección Civil. Planes territoriales y especiales de protección civil. Disposiciones generales
y directrices para su elaboración.
Tema 9.- Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de
Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).
Tema 10.- Plan Territorial Insular de Emergencias (PEIN) de la isla de Tenerife.
Tema 11.- Plan operativo específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de
la Comunidad Autónoma de Canarias para Riesgos por Fenómenos Meteorológicos Adversos
(PEFMA).
Tema 12.- Plan de Emergencias Municipal de Santa Cruz de Tenerife (2017):
Evaluación de Riesgos.
Tema 13.- Plan de Emergencias Municipal de Santa Cruz de Tenerife (2017):
Estructura del Plan.
Tema 14: Plan de Emergencias Municipal de Santa Cruz de Tenerife (2017):
Operatividad.
29550 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 116, miércoles 27 de septiembre de 2017
PARTE ESPECÍFICA:
Tema 1.- Planes especiales de protección Civil en la Comunidad Autónoma de
Canarias: INFOCA (Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por
Incendios Forestales) , PEMERCA (Plan Especial de Protección Civil y Atención de
Emergencias por Accidentes en el Trasporte de Mercancías Peligrosas por Carretera), PESICAN
(Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo Sísmico), PEMEXCA
(Plan Especial de Emergencia Exterior en Accidentes por sustancias Explosivas) , Planificación
especial ante riesgos: PEVOLCA (Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias
por riesgo volcánico) RADICAN (Plan Especial por Riesgo Radiológico) PEINCA (Plan
Especial por Riesgo de Inundaciones).
Tema 2.- Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo Químico (PAM-RQ 2013).
Tema 3.- El Centro de Coordinación Operativa (CECOES) y el número único de
emergencias 112.
Tema 4.- El Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL). Decreto de 25
noviembre de 2011 del Alcalde Presidente por el que se regula el protocolo de actuación del
CECOPAL de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 5.- El Puesto de Mando Avanzado (PMA) y el Centro de Recepción de Medios
(CRM): ubicación composición y funciones.
Tema 6.- Los sistemas de información geográfica (SIG) y su aplicación en Protección
Civil y Emergencias.
Tema 7.- Fundamentos básicos de Meteorología. Modelos de predicción y redes de
Observación de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
Tema 8.- Las Redes de comunicación e información en Protección Civil. El lenguaje de
las comunicaciones en Protección Civil. El Código ICAO.
Tema 9.- La información a la población en caso de emergencia. Gabinetes de
Información. Tipología de mensajes.
Tema 10.- El Albergue. Organización y funcionamiento Implantación del Albergue
temporal. Tipos de emplazamientos y requisitos de los mismos. Distribución y gestión interna.
Tema 11.- Las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil y las
Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil. Distribución territorial. Objetivo y
organización.
Tema 12.- Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Santa
Cruz de Tenerife, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 19, de fecha 12 de febrero
de 2016.
Tema 13.- Normativa en materia de autoprotección: RD393/2007, de 23 de marzo, por
el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección
exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a
situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 14: Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Instrucción Técnica Complementaria
número 8. Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos.
Tema 15: Normativa Autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades
clasificadas. Decreto 86/2013, de 1 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de
Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos: Requisitos y condiciones técnicas de las
actividades clasificadas y espectáculos públicos.
(..)
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