En el BOP del 25/09 se ha publicado en las páginas 29410 y ss:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública del procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de SUBINSPECTORES/AS TRIBUTARIOS,
perteneciente al grupo A, Subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala Técnica,
para el nombramiento como funcionario/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Segundo.- Aprobar las Bases y sus Anexos que han de regir la convocatoria, y cuyo
texto se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ANEXO
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE SUBINSPECTORES/AS
TRIBUTARIOS, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA
TÉCNICA, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS
EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de SUBINSPECTOR/A TRIBUTARIO, perteneciente a
la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, para el nombramiento como
funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en
este Excmo. Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017 29411
sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o Título
Universitario de Grado o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren
y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en
caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a en inhabilitación absoluta o
especial para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
g) Estar en posesión del permiso de conducción B en vigor.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto
de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con
la prueba a realizar.
29412 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para
acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter
temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud
al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se
ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La
Granja”, Avda. de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información
Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de
San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que
el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de
la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, será de VEINTICUATRO
EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24,99 €), que se hará efectivo a través de
la Entidad colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la
solicitud, mediante las siguientes formas de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno
para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la
solicitud.
- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la
Caixa”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017 29413
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de
ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el
Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
De conformidad con la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, también podrá abonarse mediante giro postal o
telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien
hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número.
Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente),
Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la
aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de
la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún
caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE, las personas que se encuentren en algunos de los supuestos
establecidos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias.
En el caso de la exención por figurar como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, será requisito que en el plazo de que se trate,
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la
Administración competente, y Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura
en las presentes bases.
29414 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017
5.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite
estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base Tercera.
o Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
o Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido
el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos, en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base segunda, letra f), o
documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos, en los términos expuestos en el
punto 4 de la Base anterior.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean
la nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad
del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para
su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto de el/la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017 29415
los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán
ser solicitados necesariamente por escrito para su localización y siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación.. En caso contrario, para ser admitido/a,
deberá aportar la documentación requerida. Sin perjuicio, todo ello, de que por la naturaleza del
requisito exigido se establezca la obligación de su aportación, en las presentes bases.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a
en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de
estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as
aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de
Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de
actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello
sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el
caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-
29416 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017
administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL
TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional, por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada.
• Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados
por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de
la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a con su voto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017 29417
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102
y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los
certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1. c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los
ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante
en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de
las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b) de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato
de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud
de admisión a la prueba selectiva.
29418 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017
BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se
compone de dos (2) ejercicios de carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos
los/as aspirantes. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a
continuación se indican:
1.- Primer ejercicio: de naturaleza teórica.-. Constará de dos pruebas, la primera
relacionada con la parte general del temario y la segunda relacionada con la parte específica del
temario:
- Prueba 1: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre los
temas correspondientes a la parte general del temario contenido en el Anexo II de las presentes
bases, constando el cuestionario de 30 preguntas con 4 alternativas de respuesta, a responder en
un tiempo máximo de 40 minutos, siendo solo una de ellas correcta, aplicando, para la
obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores
/ 3)) / 30) * 10.
Esta Prueba 1 tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 30% del primer
ejercicio.
- Prueba 2: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas correspondientes a
la parte específica, seleccionados por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de
entre los que componen la parte específica del temario que figura en el Anexo II de esta
Convocatoria, a desarrollar en un tiempo máximo de dos horas y media. Esta Prueba 2 tiene
carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos en cada uno de los dos temas para superarla, y obteniéndose su calificación final de la
media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas. Su peso será del
70% del primer ejercicio.
No se procederá a la corrección de esta Prueba 2 si no se ha superado la Prueba 1.
Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos,
obteniéndose su calificación final en base a los pesos de cada una de las Pruebas establecidas
anteriormente (Prueba 1: 30% de la puntuación; Prueba 2: 70% de la puntuación). Para superar
este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos, y su peso será del
40% del total de la oposición. El Tribunal valorará la amplitud, precisión e interrelación de los
conocimientos, la claridad y el orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la
exposición y la calidad de la expresión escrita.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón
de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes
establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal
Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de
Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso,
web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un
posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017 29419
2.- Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.- Consistirá en la resolución de dos
supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido del temario contenido en el Anexo II de las
presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada que se especifican en el
Anexo IV, a desarrollar en un tiempo máximo de 3 horas.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, siendo la puntuación final de este
segundo ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos,
expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales.
El peso de este segundo ejercicio será el 60% del total de la oposición.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del
proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos En el supuesto
de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la
media.
En este ejercicio se valorará, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la
normativa aplicada y calidad de la expresión escrita.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del
Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de
Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso,
web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un
posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
3.- Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la
oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación
hasta dos (2) decimales: ( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y
página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo,
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la
revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal
examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso
contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
29420 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017
4.- Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as
aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de
oposición.
5.- Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del
proceso selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando
existan razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá
exceder del plazo inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva. En
el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo,
en primer lugar, a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio (de naturaleza práctica); en
segundo lugar, a la puntuación obtenida en el primer ejercicio (de naturaleza teórica).
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han
superado el proceso selectivo a el/la Sr/Sra. Director/a General de Recursos Humanos para la
configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación
en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA .
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes
en la materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal:
www.sctfe.es/empleo-publico/listas-de-reserva/ (Decreto de 4 de marzo de 2013, modificado
por Decreto de 18 de mayo de 2015).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017 29421
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de
Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; significando que, en el caso de presentar recurso
potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
(..)
ANEXO II: TEMARIO
PARTE GENERAL:
Tema 1.- La Constitución española de 1978: principios generales, estructura y
contenido. La organización territorial del Estado. La Administración Pública. Tipología de
Administraciones Públicas. La Administración Local.
Tema 2.- El acto administrativo: concepto. Requisitos de los actos administrativos. La
eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación y publicación de los
actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos. Medios de ejecución forzosa.
Tema 4.- La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos
anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación de los
actos. La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Los recursos
administrativos.
Tema 5.- Procedimiento administrativo: Iniciación del procedimiento de oficio y a
solicitud del interesado. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento.
Tema 6.- Procedimiento administrativo: Finalización del procedimiento. La resolución
expresa. Obligación de resolver. La falta de la resolución expresa en procedimientos iniciados
de oficio. El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
La terminación convencional.
Tema 7.- Políticas de Igualdad de Género. Marco Normativo Internacional y Europeo.
La Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Régimen Jurídico Estatal y Autonómico. Políticas
Contra la Violencia de Género: Régimen Jurídico Estatal y Autonómico. Su incidencia en la
administración pública. Política de integración de las personas con discapacidad.
Tema 8.- La potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas. El reglamento:
concepto y clases. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Reglamentos, Ordenanzas y
Bandos en la Administración Local. Las Ordenanzas Fiscales.
PARTE ESPECÍFICA:
Tema 1.- La aplicación y la interpretación de las normas tributarias. Ámbito temporal y
criterios de sujeción a las normas tributarias. Interpretación y calificación. La integración de las
normas tributarias: Analogía, simulación y conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017 29425
Tema 2.- Los tributos. Concepto, fines y clases de tributos. La relación jurídicotributaria.
Las obligaciones tributarias: La obligación tributaria principal, la obligación tributaria
de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias
accesorias, las obligaciones tributarias formales y las obligaciones tributarias en el marco de la
asistencia mutua.
Tema 3.- Los elementos de cuantificación de la obligación tributaria. La base
imponible: Concepto y métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La
cuota tributaria. La deuda tributaria: Concepto. Garantías de la deuda tributaria.
Tema 4.- Los obligados tributarios: Clases. Derechos y garantías. Los sujetos pasivos:
contribuyente y sustituto del contribuyente. Exenciones subjetivas. La capacidad de obrar en el
orden tributario. Representación. Residencia y domicilio fiscal.
Tema 5.- Los responsables tributarios. La responsabilidad tributaria. Responsables
solidarios y subsidiarios. Los sucesores. Retenedores y obligados a ingresar a cuenta. Otros
obligados tributarios.
Tema 6.- La aplicación de los tributos. Los procedimientos administrativos en materia
tributaria: Fases. Obligación de resolución y plazos de resolución. La prueba. Notificaciones. La
denuncia pública. Las liquidaciones tributarias. La consulta tributaria. El número de
identificación fiscal. La gestión censal. La colaboración social en la aplicación de los tributos.
La asistencia mutua: concepto.
Tema 7.- Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Funciones de gestión
tributaria. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de
devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de comprobación de valores.
Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada. Otros
procedimientos de gestión tributaria.
Tema 8.- La Inspección de los tributos (I): Funciones. Facultades y deberes. Clases de
actuaciones. Actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria. Actuaciones
de valoración. Actuaciones de informe y asesoramiento. Actuaciones de comprobación e
investigación. Otras actuaciones.
Tema 9.- La Inspección de los tributos (II): Inicio de las actuaciones inspectoras, la
ejecución del plan, el alcance de las actuaciones, las formas de inicio y los efectos del inicio. La
duración de las actuaciones. Desarrollo del procedimiento inspector: lugar y hora de las
actuaciones, la inviolabilidad del domicilio, el examen de la documentación, la adopción de
medidas cautelares. La prueba. El trámite de audiencia.
29426 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, lunes 25 de septiembre de 2017
Tema 10.- La Inspección de los tributos (III): Terminación del procedimiento inspector.
Documentación de las actuaciones. Las actas, sus clases y tramitación posterior. La liquidación
de intereses de demora. Las clases de liquidaciones derivadas de las actas. Disposiciones
especiales del procedimiento inspector.
Tema 11.- La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Los sujetos
responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y
sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones. Extinción de la responsabilidad derivada
de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. El procedimiento para la
imposición de sanciones tributarias. Derechos y garantías en el procedimiento sancionador.
Órganos competentes para la imposición de sanciones. Procedimiento separado. Iniciación,
instrucción, audiencia a los interesados, tramitación abreviada, plazo para resolver.
Tema 12.- La recaudación de los tributos. El procedimiento de recaudación en período
voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. La revisión en vía
administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales, en
municipios de régimen común y de gran población. La gestión compartida de algunos impuestos
locales y su incidencia sobre el régimen de impugnación.
Tema 13.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Gestión catastral y gestión tributaria
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Inspección catastral e inspección tributaria del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Tema 14.- El Impuesto sobre Actividades Económicas. Gestión censal y gestión
tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas. Inspección del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Tema 15.- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica. Las tasas locales. La Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
(..)
¿Conocen a alguien que las prepare?
ResponderEliminar