En el BOP del 16/08 se ha publicado en las páginas 12178 y ss:
Por la presente se hace público que por Decreto de
Alcaldía número 946/2017, de 4 de agosto de 2017,
se resuelve aprobar la convocatoria para la creación
de una bolsa de empleo para contrataciones temporales
de Animadores Socioculturales, a efectos de la
contratación como personal laboral temporal en el
Ayuntamiento de Tuineje, con el objeto de que puedan
facilitar la cobertura de plazas de la misma categoría
que pudieran quedar provisionalmente vacantes con
motivo de licencias, incapacidad temporal, así como
cubrir otras necesidades temporales del servicio
mediante contratación laboral temporal de entre las
modalidades previstas en los artículos 2, 3 y 4 del Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que
se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada, de modo que permita cubrir las eventuales
necesidades que demande el servicio, así como las
correspondientes Bases Específicas Reguladoras, y
cuyas Bases se exponen a continuación:
“BASES ESPECÍFICAS DE LA BOLSA DE
EMPLEO PARA CONTRATACIONES LABORALES
TEMPORALES EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL
DE ANIMADOR SOCIOCULTURAL, EN
EL AYUNTAMIENTO DE TUINEJE.
PRIMERA. OBJETO. Estas bases específicas tienen
como objeto regular el sistema de selección para la
confección de una bolsa de empleo para contrataciones
laborales temporales mediante un procedimiento ágil
que respete en todo caso los principios de igualdad,
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mérito, capacidad y publicidad, en función de las
necesidades que se generen en la categoría profesional
de “ANIMADOR SOCIOCULTURAL” (Grupo IV).
Quedan excluidos los procesos de selección para
la contratación de personal dentro del marco de las
políticas activas de fomento del empleo, en el ámbito
de la colaboración con otras Administraciones Públicas,
cuando la norma que los regula determine procedimientos
y/o condiciones específicas para la selección.
Las retribuciones serán las establecidas en el
Convenio Colectivo Personal Laboral de este
Ayuntamiento.
SEGUNDO. Las modalidades del contrato serán las
definidas y reguladas en el artículo 15.) del Estatuto
de los Trabajadores para la contratación temporal.
TERCERO. El horario y las funciones a desempeñar
en el puesto de trabajo se realizarán con la flexibilidad
que requiera el servicio según organización y
programación de éste para el mejor funcionamiento
del mismo, estableciéndose su jornada 37,5 h/semana,
con excepción de casos de sustitución de trabajadores
a tiempo parcial, en cuyo caso, la duración será la de
este último.
CUARTA. PUBLICIDAD. Atendiendo al principio
rector de publicidad en la selección de los empleados
públicos las presentes Bases y Convocatoria se
publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, en el Tablón de Anuncios y en la página
web del Ayuntamiento de Tuineje, www.tuineje.es
QUINTA. CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA
DE EMPLEO. Del proceso selectivo específico se
configurará la lista de aspirantes que lo hayan superado,
por orden de puntuación, procediéndose a su
nombramiento o contratación de forma correlativa y
decreciente, en función de las necesidades que se
generen. El período de vigencia de esta bolsa de
empleo tendrá vigencia de cinco años, salvo que con
anterioridad se sustituya por otra nueva.
SEXTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR
LOS ASPIRANTES.
Los requisitos exigidos para participar en la presente
convocatoria son los establecidos en el artículo 135
del R.D. 781/86, de 18 de abril y en concreto las
siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o aún no teniéndola,
estar en el alguno de los supuestos contemplados en
el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
para el acceso al empleo público de los nacionales de
otros Estados
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación de: Bachiller
Elemental, FPI, Graduado Escolar o equivalente y además
estar en posesión de cualquiera de las siguientes
titulaciones: Animación Sociocultural o Técnico de
Animador Sociocultural.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
SÉPTIMA. SOLICITUDES.
1. Presentación de solicitudes: Quienes deseen
tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo
cumplimentando el modelo oficial que se adjuntará
como Anexo I a estas Bases, deberán estar dirigidas
al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se
presentarán en el Registro Electrónico General de este
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Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
La solicitud podrá obtenerse en el Registro del
Ayuntamiento de Tuineje, sito en la calle Paseo de la
Libertad, s/n, Tuineje; asimismo, se podrá imprimir
de la página web del Ayuntamiento https://sede.tuineje.es/
2. Documentación a adjuntar. A la correspondiente
solicitud (Anexo I) se adjuntará copia compulsada de
la siguiente documentación:
- Copia auténtica del Documento Nacional de
Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar
de residente comunitario si es nacional de un Estado
miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte y de
la tarjeta de residente en caso de nacional de otro estado.
- Declaración Responsable de que cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 56.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (Anexo II). En las
correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas, siempre referidas a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán declarar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
- Título académico exigido o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición; en
el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
- Toda la documentación presentada (méritos
alegados, experiencia profesional, formación,...)
deberá estar correlativamente paginada. La fecha
límite para la alegación y acreditación de méritos
será aquella en la que finalice el plazo de presentación
de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos
no acreditados documentalmente en el período de
presentación de solicitudes en la forma que se determina
en las presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados. Si los documentos que deben presentarse
no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido, deberá aportar la documentación
requerida.
3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de
presentación de solicitudes será de VEINTE (20)
DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas. El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado, deberá presentarse en
el Registro General del Ayuntamiento o bien en la forma
que determina el artículo 16, apartado 4, Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
OCTAVA. ADMISIÓN. Expirado el plazo de
presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará
resolución en el plazo máximo de VEINTE DÍAS,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos. En dicha resolución, que se publicará el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede
Electrónica del mismo, se señalará un plazo de diez
días hábiles para que se puedan formular reclamaciones
o subsanar los defectos que hayan motivado la
exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, publicándose en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del mismo.
En la misma publicación se hará constar la designación
nominal del tribunal, estableciéndose un plazo de 5
días hábiles de subsanación.
NOVENA. ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Tribunal
Calificador estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario o personal laboral fijo
del Ayuntamiento.
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Tres vocales vocal: Un funcionario o personal
laboral fijo del Ayuntamiento.
Secretario: El de la Corporación o persona que
legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos que simultáneamente habrán de
designarse.
La composición será predominantemente técnica y
la totalidad de los vocales deberán poseer titulación
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de
asesores especialistas, quienes se limitarán a valorar
los méritos correspondientes a su especialidad técnica
y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base
a dicha especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia del Presidente y el Secretario
o de quienes legalmente les sustituyan. Las decisiones
se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes, resolviendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente del Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a la autoridad convocante. La
abstención y recusación de los miembros del Tribunal
será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
DÉCIMA. SISTEMA SELECTIVO. El proceso de
selección será el de CONCURSO (Puntuación Máxima
de 10 puntos) a fin de comprobar fundamentalmente
la experiencia y formación en la categoría de Animador
Sociocultural, en cuyo caso el baremo del proceso se
ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases. A tales
efectos, el proceso constará de una única fase consistente
en la Valoración de Méritos alegados por los aspirantes
y que hayan sido acreditados documentalmente en el
momento de la solicitud, para el que se fija una
puntuación máxima total de 10 puntos y que se llevará
a cabo con arreglo a los criterios que a continuación
se indican:
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 4
puntos, deberá referirse a las funciones y tareas
propias del puesto que pretende cubrirse otorgándose
las puntuaciones siguientes:
1. Trabajo al servicio de las Administraciones
Públicas en un puesto en la categoría de Animador
Sociocultural; 0,14 puntos por cada mes de trabajo.
Se acreditará por la certificación expedida por la
Administración donde se hubieran prestado los
servicios, indicándose el tiempo de duración del
mismo, y el tipo de funciones o tareas desarrolladas.
2. Trabajo al servicio de una empresa privada en
un puesto de igual naturaleza que la especialidad
concreta de las comprendidas en esta convocatoria,
y que han sido solicitadas; 0,07 puntos por cada mes
de trabajo. Será necesario presentar copia auténtica
de los correspondientes contratos de trabajo, así como
el certificado de la vida laboral donde conste dicha
contratación.
3. Cuando se trate de contratos de trabajo a jornada
parcial el mes de trabajo se computará estableciéndose
el mes de trabajo efectivo de servicios a razón de 30
días según el número de días cotizados que figuren
en la vida laboral.
B. Cursos de formación, formación específica y
formación académica superior, hasta un máximo de
6 puntos, de los cuales:
B.1.) Un máximo de 3 puntos, por cursos de
formación y capacitación profesional relacionados con
las funciones inherentes a la categoría profesional
convocada, dejando a criterio del Tribunal Calificador
la decisión acerca de si el Curso presentado por el
aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por
Centros Públicos o Instituciones Públicas como por
instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad,
que se valorarán de la siguiente manera:
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• Hasta 10 horas lectivas 0,10
• por cada curso Cursos de 10 a 29 horas lectivas
0,20
• por cada curso Cursos de 30 a 59 horas lectivas
0,30
• por cada curso Cursos de 60 a 89 horas lectivas
0,40
• por cada curso Cursos de 90 horas en adelante 0,50
por cada curso.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo, de su contenido y duración. Los cursos
realizados en el extranjero deberán estar debidamente
legalizados y traducidos al castellano. No se valorarán
los cursos en los que no se especifique el número de
horas de duración de los mismos.
B.2.) Un máximo de 2 puntos por poseer titulación
específica relacionada con categoría profesional
convocada en los siguientes términos:
· Formación Profesional o Ciclo Formativo de
Grado Superior de la rama de Animación (Animación
Sociocultural y de la Comunidad o análogo), se
valorará con 1,00 punto adicional.
· Certificado de Profesionalidad de “Actividades de
animación” o equivalente en el Área Profesional de
“Animación Sociocultural”, se valorará con 1,00
punto adicional.
B.3.) Un máximo de 1 puntos por poseer una
titulación académica superior específica a la exigida
para participar en las pruebas en los siguientes
términos:
· Titulación universitaria relacionada con el contenido
funcional del puesto de trabajo, se valorará con 1,00
puntos. En todo caso, se deja a criterio del Tribunal
Calificador la decisión acerca de si la titulación
académica presentada por el aspirante está o no
relacionado con el contenido funcional del puesto de
trabajo.
Las titulaciones se acreditarán mediante original o
copia compulsada de la titulación que se pretenda hacer
valer, o en su caso, documentación acreditativa de haber
satisfecho el pago de los derechos para la emisión del
título correspondiente.
C. Puntuaciones finales. La puntuación final del proceso
concurso vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la valoración de los méritos
alegados tanto en Experiencia Profesional (apartado
A) como en Cursos de formación, titulación específica
y formación académica superior (apartado B) siendo
la puntuación máxima total de 10 puntos. En caso de
empate en la puntuación final máxima (10 puntos) se
resolverá a favor del aspirante que haya obtenido
mayor puntuación respecto de la experiencia profesional
en la Administración Pública. De persistir el empate
se acudirá a la mayor puntuación obtenida respecto
de los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados. De persistir en último término el empate,
se efectuará un sorteo. El orden definitivo de los
aspirantes seleccionados vendrá determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso siendo
necesario obtener un mínimo de 4 puntos para formar
parte de la bolsa de empleo.
DECIMAPRIMERA. RELACIÓN ORDENADA
DE ASPIRANTES Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento, relación ordenada
provisional en función de la puntuación obtenida por
quienes hayan superado el proceso selectivo en la
categoría profesional a la que se refiere la Base
Primera de las presentes Bases, fijando un plazo de
TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los aspirantes
que lo deseen puedan pedir la revisión de sus
puntuaciones. A tal fin, habrá de presentar la
correspondiente solicitud en el Registro General del
Ayuntamiento de Tuineje. Una vez finalizado el plazo
de revisión del que se derive la bolsa de empleo, por
el Tribunal se propondrá al Sr. Presidente de la
Corporación, el orden definitivo de la bolsa de empleo
a crear, la cual se aprobará por Resolución de la
Alcaldía.
DÉCIMA SEGUNDA. FUNCIONAMIENTO DE
LA BOLSA DE EMPLEO
La bolsa de empleo quedará constituida por todos
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los aspirantes que han superado el proceso de selección.
El orden en la bolsa de empleo vendrá determinado
por la puntuación final obtenida.
La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá
el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo,
salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al
trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de reserva tendrá una vigencia de cinco
años, salvo que con anterioridad la misma sea sustituida
por otra nueva.
El funcionamiento de la Bolsa tendrá el siguiente
procedimiento:
a) Una vez concluido el proceso, el Ayuntamiento
de Tuineje propondrá el nombramiento de los aspirantes
integrantes de la bolsa de trabajo, siguiendo el orden
de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. El
Departamento de Recursos Humanos de este
Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la
bolsa de trabajo.
b) b) La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente, según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
c) La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
A dichos efectos, la oferta de nombramiento o
cualquier otra comunicación con los miembros una
vez finalizado el proceso selectivo, la comunicación
será por correo electrónico, siempre que el particular
haya comunicado a este Ayuntamiento su dirección
electrónica, en las instancias presentadas para tomar
parte en el proceso, pues esta Administración entiende
que por medio de la misma, designa los medios
electrónicos como preferentes a efectos de notificación,
haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento
se efectuará mediante llamada telefónica, si el candidato
rehúsa la oferta de nombramiento a través de la
llamada telefónica realizada, se le remitirá carta
certificada, en la que conste la citada oferta y se
declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado
la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres
intentos de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de una hora, deberá
enviarse por cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción por el interesado o su
representante, haciendo constar la oferta de nombramiento
y los tres intentos de comunicación, considerándose
que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación,
en el plazo que se otorgue al efecto. En este caso, se
propondrá al siguiente de la bolsa.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se
considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al
Departamento de personal, cualquier variación de
los mismos.
d) El integrante que sea llamado por esta
Administración para la oferta de contratación causará
baja en la Bolsa de empleo, y una vez que finalice su
relación laboral volverá a causar alta en dicha bolsa.
La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el
trabajador empleado al final de la misma una vez
concluido el periodo de tiempo por el que haya sido
nombrado o contratado, siempre y cuando dicho
periodo sea superior al año, caso contrario, el trabajador
pasará a ocupar el mismo lugar que tenía antes de ser
llamado.
e) Si un integrante fuera notificado para un
nombramiento o contratación y rechaza la oferta sin
mediar justificación, será eliminado de la bolsa de trabajo.
Asimismo, se causará baja definitiva de dicha bolsa,
en los siguientes supuestos:
* Renuncia expresa del candidato a permanecer en
la misma.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 98, miércoles 16 de agosto de 2017 12183
* La renuncia voluntaria al nombramiento interino
durante su vigencia.
* Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
* Informe negativo sobre el desempeño de los
cometidos profesionales desarrollados en nombramientos
anteriores.
* La declaración falsa, por parte del aspirante, de
los méritos y requisitos de participación en esta
convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las
responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
* La no presentación, previo requerimiento, de la
documentación acreditativa exigida para hacer el
nombramiento.
* La pérdida de las condiciones para ser nombrado
por la Administración Pública.
Asimismo, finalizada la relación funcionarial o
laboral por cumplimiento del objeto del nombramiento
o cualquier otra causa, el responsable superior o jefe
del departamento al que esté adscrito, pueden emitir
informe desfavorable que acredite motivadamente
el rendimiento insuficiente de la persona que ha sido
contratada. En este caso, previa audiencia del interesado,
se puede acordar probado el rendimiento insuficiente,
la falta de aptitud o actitud del aspirante, y esto
conllevará que esta persona deje de formar parte de
la bolsa de trabajo.
f) Se entenderá que existe justificación cuando se
acredite mediante el medio de prueba adecuado, en
el plazo de DOS DÍAS NATURALES desde que se
produce la oferta de nombramiento o contratación,
alguna de las siguientes situaciones:
* Situación de baja de maternidad o paternidad o
de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad
Social.
* Disfrutar de un permiso por adopción o acogimiento,
de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
* Estar al cuidado de hijos menores de 3 años, o de
familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o
afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
* Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
* Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma,
copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
* Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
Finalizada la causa que da lugar a las situaciones
relacionadas anteriormente o producida la extinción
de la relación de empleo de carácter temporal, se
deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días
al Departamento de Recursos Humanos del
Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá
al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa
de trabajo.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el
plazo indicado supondrá su exclusión definitiva de
la bolsa.
El Departamento de Recursos Humanos dará de alta
en la misma, como disponibles, a partir del día
siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma
fehaciente la finalización de la causa de baja temporal
prevista en este apartado.
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o
contratación o durante su vigencia, el interesado
renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado
automáticamente de la bolsa, salvo que se trate de un
nombramiento o contratación en un puesto de un
grupo profesional o categoría superior.
DECIMATERCERA. RÉGIMEN DE
INCOMPATIBILIDADES.
El aspirante contratado o nombrado quedará sometido
desde dicho momento al régimen de incompatibilidades
vigente. Para ello será necesaria la declaración del
interesado de no venir desempeñando ningún puesto
o actividad en el sector público delimitado por el
artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
indicando asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad
con anterioridad a la suscripción del contrato o de la
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Toma de Posesión. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo
13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se encuentran o no percibiendo
pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social,
pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
DECIMACUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
DECIMOQUINTA. IMPUGNACIÓN. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven
de esta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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